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Integrantes del grupo: · Eserequis Joaquín D.N.I.: 44.951.003 · Esquivel Clarisa D.N.I.: 44.011.750 · Humieniuk Belen D.N.I.: 44.680.813 · Morcillo Agustina D.N.I.: 44.652.670 · Schreiner Martina D.N.I.: 44.541.196 Caso seleccionado: https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/06/13/no-se-justifica-inhibir-el-registro-de-taboka-pretendido-por-la-firma-tabacalera-pues-la-confusion-del-signo-en-pugna-resulta-insolita-y-formorcillo zada-ya-que-no-existe-similitud-visual-ni-fonetica-con-boca/ PARTES INSTANCIA (si corresponde) PRETENSIONES RESOLUCIÓN NORMA APLICABLE Partes: Philip Morris Products S.A. c/ Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil s/ cese de oposición al registro de marca Primera instancia. Destacó que el público consumidor de cigarrillos pone especial atención al seleccionar los mismos porque tiene sus gustos bien definidos. Y en segunda instancia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Por parte de Philip Morris Products SA (la firma tabacalera accionante): Pretendía registrar la marca denominativa "TABOKA" en la clase 34 del nomenclador, que posiblemente esté relacionada con productos de tabaco o cigarrillos. Por parte del Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil (la demandada): Oponerse al registro de la marca "TABOKA" por parte de Philip Morris, argumentando que existe confusión o similitud con sus marcas registradas "BOCA" y "BOCA JUNIORS". confirmar la sentencia apelada La norma aplicable al caso son los artículos 5, 20, 23 y 26 de la Ley 24240 (Ley de Defensa del Consumidor).
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