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AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO Practican actos de comercio, con dedicación especial, no actos de Comercio en general. Los Agentes Auxiliares del Comercio eran regulados por el Código de Comercio en su art. 87, con criterio de clasificación subjetivo, el cual expresaba: …“responden por las operaciones que realizan en esa calidad”. -autónoma Calidad que puede ser: -dependiente Corredores AUTÓNOMOS Martilleros Factor DEPENDIENTES Viajantes de Comercio. Otros sujetos subordinados “HACIENDO DE ELLA SU PROFESIÓN HABITUAL” SON PROFESIONALES INDEPENDIENTES SE CARACTERIZAN POR SU PROFESIONALIDAD MARTILLEROS CORREDORES SUJETOS A ESTATUTO ESPECIAL REGULADOS POR EL ANTERIOR C.COMERCIO LEY 20.266 (ESTATUTO ESPECIAL) ❑ AGENTES AUTÓNOMOS ❖ La Ley 20.266 de 1973, pese a sufrir varias reformas, es el Estatuto Especial. Fue reformada por La Ley 25.028, el 01 de diciembre de 1999. ❖ Código Civil y Comercial de la Nación: regula solo el contrato de Corretaje. ❖ La Ley 7.268 regula la actividad de estos profesionales a nivel local. ❖ REGULACIÓN JURÍDICA: C. Comercio: regulaba las dos figuras: Martilleros y Corredores. CORREDORES: Art. 31. – Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley, respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los artículos siguientes. LEY 20.266.- Existen varias disposiciones de la Ley, que se aplican a ambas figuras jurídicas: ej. art. 2, art. 6.- LA ACTIVIDAD DEL CORREDOR ART.1345:Definición del Contrato: “Hay contrato de corretaje, cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.” CODIGO CIVIL Y COMERCIAL El corredor es el profesional que va a intermediar en el negocio que desean celebrar las partes. Dos actos jurídicos: 1-El contrato de Corretaje 2-El negocio jurídico que las partes intentan celebrar La Ley 20.266 y El CCCN, no brindan una definición de Corredor. Pero, podemos definirlo: Tiene una función de Mediación Función: Una parte (comitente) le encomienda a otra (corredor, persona física o jurídica) la celebración de un negocio jurídico. Une a las partes, a fin de que realicen un negocio jurídico. Comitente Corredor Tercero Contratante ART. 1346 C.C.N: 1. CORREDOR HABILITADO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL 2. POR SU INTERVENCIÓN EN EL NEGOCIO ¿CUANDO SE ENTIENDE CONCLUIDO EL CONTRATO? Persona Jurídica Persona Humana SUJETOS ALCANZADOS: Art. 32. Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes: Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º; Poseer Título Universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten. (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.028 B.O. 29/12/1999.) REQUISITOS: ART. 32 (LEY 20.266) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61719 ¿CUALES SON LAS INHABILIDADES? a) Quienes no pueden ejercer el comercio b) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 (cinco) años después de su rehabilitación c) Los inhibidos para disponer de sus bienes d) Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de 10 (diez) años de cumplida la condena e) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria f) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil. INC. b)- No hay calificación de la conducta en la quiebra, por lo que ha de interpretarse conforme a la solvencia económica del sujeto para encargarle un negocio jurídico. INC. f)- Se refiere a quienes estaban expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio, los disminuidos en sus facultades…a los pródigos. Actual art. 48 del CCCN. ACLARACIÓN: Quien pretenda ejercer la actividad de Corredor deberá (examen de idoneidad - const. de garantía): inscribirse en la Matrícula de la Jurisdicción Acreditar mayoría de edad y buena conducta Poseer el título profesional Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer como corredor CONDICIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL ART. 33 (LEY 20.266): Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso d) Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el artículo 37, ni retribución de ninguna especie. (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.028 B.O. 29/12/1999) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61719 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61719 Poner en relación a 2 (dos) o más partes Informar sobre de los bienes Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes; Prestar fianza por una de las partes. FACULTADES: ART.34 LEY 20.266: a) adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella. PROHIBICIONES: 1348 CCCN OBLIGACIONES (ART. 35 LEY 20.266- ART. 1347 CCCN): ✔ASIENTO CRONOLOGICO Y EXACTO DE LAS OPERACIONES ✔COMPROBAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS ✔COMPROBAR LA CALIDAD DE LOS TITULOS ✔CONVENIR LAS OPERACIONES: GASTOS-FORMA-ETC. ✔AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA ACTUAR A NOMBRE DEL DISPONENTE. ✔PROPONER LOS NEGOCIOS CON EXACTITUD-PRECIÓN Y CLARIDAD ✔ GUARDAR SECRETO DE LAS OPERACIONES…ETC. Art. 35. – Los corredores deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el Registro Público de Comercio o por el órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción. Órgano de Gobierno de la Matricula: Colegio Profesional (legajo por cada matriculado) ❖ Acordada por las partes. (lugar de celebración o de ejecución del contrato) ❖ Establecida por el Colegio Profesional ❖ Fijada Judicialmente DERECHO A LA COMISIÓN (art. 1350 CCCN) ▪Pautas interpretativas: arts.1351,1352 y 1353 CCCN.- Actividad de intermediación en el cambio. Realiza actos de remate al mejor postor venta de bienes Actividad tasación de los bienes valor real Mercado informes MARTILLEROS -Venta hecha al mejor postor, en un lugar determinado, a donde se ha hecho concurrir a un número de personas interesadas en adquirir las cosas ofrecidas, previamente expuestas al publico en todo o en parte o simplemente descriptas, para precisar sus características y poner a los eventuales compradores en situación de juzgar sobre la conveniencia de adquirir a un precio determinado. DEFINICION DE REMATE: ART. 25 LEY 20.266 JUDICIAL ADMINISTRATIVA •PRIVADA •PUBLICA ESPECIES DE SUBASTA:Es la persona legalmente facultada para realizar operaciones de remate, (definición que cumple con los requisitos de la Ley 20.266) Humana Persona que puede ser Jurídica MARTILLERO: REQUISITOS : Art. 1 y 3 Ley 20.266 ART. 15 Y 16 Ley 20.266 Persona Humana Mayoría de edad y capacidad.- Titulo profesional Universitario.- -inscripción en la Matricula.- sociedades de cualquiera de los tipos excepto cooperativas, exclusivamente actos de remate. En este caso cada uno de los integrantes de la sociedad deberá constituir la garantía especificada en el artículo 3°, inciso d). deben efectuar los remates por intermedio de martilleros matriculados, e inscribirse en registros especiales que llevará el organismo que tenga a su cargo la matrícula. I D O N E I D A D INHABILIDADES: ART. 2 LEY 20.266 Art. 2° – Están inhabilitados para ser martilleros: a) Quienes no pueden ejercer el comercio; b) Los fallidos y concursados… c) Los inhibidos para disponer de sus bienes d) Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de 10 (diez) años de cumplida la condena e) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria f) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil… ▪ Tener en cuenta lo expresado respecto de los corredores.- Los empleados públicos aunque estuvieran matriculados como martilleros, tendrán incompatibilidad para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración de la cual formen parte. Excepción: cuando lo realicen el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, cuando actúen como personas de derecho privado, así como las entidades autárquicas, bancos y empresas del Estado… INCOMPATIBILIDADES: ART. 7 y ART. 25 El gobierno lo tiene el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores de la Provincia. Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá: ❖ Inscribirse en la matrícula de la jurisdicción, como condición : - Poseer el título Profesional - Acreditar mayoría de edad y buena conducta - Constituir domicilio en la jurisdicción - Constituir una garantía real o personal - demás requisitos de la reglamentación local MATRICULA: GOBIERNO-REQUISITOS: La garantía del art. 6 se encuentra afectada a los daños y perjuicios en el ejercicio de la profesión es inembargable De afectación exclusiva a la responsabilidad del Martillero, derivada de su ejercicio profesional Efectuar ventas en remate publico. Tasaciones Informes Mediadas de garantías. Libros Estudio de títulos Convenio con el legitimado Publicidad del remate Realizar el remate Especificaciones en voz alta-precisión y claridad. Aceptar postura a viva voz Instrumento de venta Rendición de cuenta, etc. FACULTADES (art.8) OBLIGACIONES (art.9) DIARIO DE ENTRADAS DIARIO DE SALIDAS DE CUENTAS DE GESTIÓN Archivo de la documentación en orden cronológico (Art.18 Ley 20.266) LIBROS DEL MARTILLERO: Art. 17 DERECHOS (Art. 11) COMISIÓN REINTEGRO DE GASTOS Convenidos y realizados SUSPENSIÓN DEL REMATE ▪Convenida por las partes. ▪Precio obtenido ▪Al valor de plaza ▪La base fijada. Art.22: culpa en la suspensión o anulación del remate CONSIGNATARIO: REGLAS DE LA COMISIÓN (910-913 CCCN) PROHIBICIONES: ART.19 ✔Descuentos y bonificaciones ✔Participación en el precio ✔Delegar el remate ✔Comprar por si, o por interpósita persona los bienes objeto del remate. ✔Suscribir el instrumento de venta sin autorización ✔Deber de veracidad ✔Retener el precio, salvo los gastos y la comisión. CONSECUENCIAS : Las sanciones de los arts. 20 y 21 de la Ley 20.266: ▪Multa ▪Cancelación de la Matricula ▪Clausura del Local ▪Responsabilidad Penal FACTOR O ENCARGADO SE LLAMA FACTOR A LA PERSONA A QUIEN UN COMERCIANTE LE ENCARGA LA ADMINISTRACIÓN DE SUS NEGOCIOS, O LA DE UN ESTABLECIMIENTO PARTICULAR (132 C.C.) Empresario individual o colectivo EL EMPRESARIO INDIVIDUAL NO PUEDE ACTUAR SOLO, CUANTO MAYOR ES SU EMPRESA NECESITA COLABORADORES.- REQUISITOS PARA ESTAR HABILITADO: Autorización del proponente Actuación por cuenta ajena Inscrita en un registro…la autorización en el contrato societario. El registro. D.P.J. ¿Quién autoriza? ❖DIRECTORES DE LA S.A. ✔GERENTE GRAL. DE UNO O MAS NEGOCIOS ORGANIGRAMA EMPRESARIO ❖ EMPLEADOS ❖ DEPENDIENTES PROFESIONALES ❖MANDATARIOS -COMISIONISTAS ES NECESARIO RECONOCER EL TIPO DE RELACIÓN JURÍDICA: ▪Si las partes tienen los mismos derechos y obligaciones no existe relación de dependencia. ▪ El factor, No contribuye con las perdidas, tiene subordinación respecto del principal. NATURALEZA JURIDICA: -MANDATO GENERAL DE ADMINISTRACION CON REPRESENTACIÓN DEL PRINCIPAL -EL EMPRESARIO TIENE UNA REPRESENTACION PERMANENTE. -EL FACTOR LO OBLIGA EN LA MEDIDA DE SUS FACULTADES INSCRIPTAS. EMPRESARIO FACTOR ACTUA A NOMBRE Y CUENTA DEL PRINCIPAL EN LA MEDIDA DE SUS FACULTADES TERCEROS CONTRATANTES Acción Directa TEORIA DE LA APARIENCIA : PROTEGE A LOS TERCERO DE BUENA FE EL CONTRATO POR EL CUAL SE LO HABILITA AL FACTOR SE DENOMINA : CONTRATO INSTITORIO Los viajantes de comercio, son también llamados viajantes, viajantes de plaza, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza, o interior, agentes, representantes, corredores domiciliarios. ley 14.546 CCT 308/75. REGIMEN LEGAL: los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración. El viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características. Sujetos comprendidos: art. 1 venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores; precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa; perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración; desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante; realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación; Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador. RELACION DE DEPENDENCIA: La presente ley es de orden público y será nula toda convención o acto jurídico por el cual el viajante renuncie a los beneficios consagrados en la misma o tiendan a su reducción. Las acciones emergentes de esta ley prescribirán a los cinco años, salvo las derivadas de la aplicación de otras leyes a las cuales se remite la presente, en cuyo caso el término será el que aquéllas determinen. ART. 4 ORDEN PUBLICO ❑ estará constituida, en todo o en parte, en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas efectuadas. ❑ integran la retribución: los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos. ❑ prohíbe la estipulación, por cualquier medio que no sea la proporcional sobre el precio de metros, litros o cualquier otra forma o medida venta de los artículos o mercaderías. (ART7) ¿QUÉ COMPRENDE LA REMUNERACIÓN? DERECHOS DEL VIAJANTE: 1. ZONA DETERMINADA O ATRIBUIDA AL VIAJANTE 2. NOMINA DETERMINADA DE CLIENTELA 3. PERCIBE UNA COMISION DIRECTA COMISIÓN: INDIRECTA:la operación no fue concertada por intermedio del viajante, percibe un porciento de la comisión ( ART 6) ALGUNAS ESPECIFICACIONES: ❖ Los viajantes que al margen de su función específica realizan subsidiariamente la tarea de cobranza a la clientela de su zona, percibirán de su o sus empleadores, una comisión a porcentaje convenida, que integrará la remuneración de aquél. (ART 8) ❖ Los comerciantes o industriales deberán requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que desearen cambiarlo o trasladarlo de zona. En estos casos deberá asegurársele al viajante el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado. La garantía del volumen remuneratorio deberá asegurarse igualmente en los casos de reducción de zona, lista o nómina de clientes.(ART.9) ARTICULO 10. – Los comerciantes o industriales llevarán un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se harán las siguientes anotaciones: a) Nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante; b) Sueldo, viático y porciento en concepto de comisión y toda otra remuneración; c) Determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones; d) Inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de facturas; e) Naturaleza de la mercadería a vender. SE LE APLICAN LAS NORMAS DE LA S. SOCIAL SE APLICA LA LEY 20.744 No será responsable el viajante, salvo caso de dolo o culpa grave de su parte, por la insolvencia del cliente. ARTICULO 14. – En el caso de disolución del contrato individual de trabajo, una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo viajante tendrá derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado por el veinticinco por ciento de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado. el viajante de comercio, que aún realizando actos de comercio, no lo hace en nombre ni por cuenta propia, por consiguiente no son comerciantes. Cámara de Trabajo Sala II- Nro. Sent: 55 Fecha Sentencia 18/05/2007 Lo decisivo es que realice actos a nombre propio JURISPRUDENCIA: Son auxiliares autónomos los que trabajan para el comerciante pero en forma independiente sin estar vinculados por una relación de subordinación. Actúan como intermediarios y trabajan en su propio beneficio aunque con frecuencia obren por cuenta del comerciante, categoría a la que pertenecen los corredores, mandatarios, comisionistas y los agentes de comercio. De allí que es menester analizar la situación de que para alcanzar la condición de comerciante es preciso que el comercio sea practicado en nombre propio, condición que se trata de uso del nombre de la persona que ha de ser considerada comerciante y se vincula con el carácter representativo o no de la gestión realizada, la condición de “cuenta propia” se refiere al interés de aquel por quién se ejerce el comercio, la utilización del nombre propio lleva envuelta la responsabilidad frente a terceros bajo tal nombre. Así la diferencia en la gestión representativa significa que el representante compromete directamente la responsabilidad del representado frente a terceros. CONTRATO DE TRABAJO: AUXILIARES AUTONOMOS.CARACTERIZACION. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE. PROMOTOR. EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO. “Los auxiliares autónomos, que trabajan para el comerciante, (que se distinguían de aquellos "dependientes", previstos en los arts. 154-160 del Cód. de Comercio derogados por la LCT), que sin estar vinculados por una relación de subordinación, actúan generalmente como intermediarios y trabajan en su propio beneficio, aunque con frecuencia obren por cuenta del comerciante, categoría a la que pertenecen los corredores, mandatarios, comisionistas… La circunstancia de que éstos intermediarios obren por cuenta de otro no desarrollen su actividad conservando su libertad de acción y su propio riesgo…La característica de éstos auxiliares autónomos es que trabajan independientemente a nombre propio y aunque actúen por cuenta ajena, queda a su cargo el riesgo de su actuación profesional frente al público, actividad consistente en una intermediación de bienes y servicios. En el caso, la actora, concurría al domicilio de los clientes promocionando los servicios a nombre de C.C.C., y que en casos vendió y cobró y en tales supuestos, la intermediación desprovista de la instrumentación "propia" de la actora con el cliente, queda en el marco de una prestación personal dependiente al no acreditarse los extremos comerciales de la contratación, porque subyace como remanente el hecho de que la realización de las tareas se efectuó no con una organización propia, sino que se incorporó a una organización ajena, y no asumió riesgos por el resultado del trabajo. Por lo que cabe concluir que entre las partes existió un contrato de trabajo. DRES.: JEREZ – TEJEDA Registro: 00014658-00 Cámara del Trabajo Sala II .Nro. Sent: 54 Fecha Sentencia 18/06/2003 CORRETAJE INMOBILIARIO: DERECHO AL COBRO DE COMISION. REQUISITOS. OBLIGACION DE ESTAR INSCRIPTO EN LA MATRICULA. "En cuanto al derecho del corredor a la comisión debe tenerse presente que el art. 33 de la ley 20.266 establece que "deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente", pues de lo contrario los corredores "no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el art. 37, ni retribución de ninguna especie". ... esta disposición es estrictamente aplicable al contrato de corretaje regulado por el Código Civil y Comercial y si cupiera alguna duda se transparentaría ante la remisión del art. 1355 a las "normas especiales", pues "las reglas de éste capítulo no obstan a la aplicación de las disposiciones de leyes reglamentarias especiales". Y se presenta como imperativa la previsión acerca de que para el cobro de la comisión el corredor debe estar inscripto en la matrícula respectiva" (Alterini J. H. y Alterini I. E.., "Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético", Director Jorge H. Alterini, T. VI, pag. 843). En razón de lo antes expuesto deviene abstracto pronunciarse sobre los agravios formulados por el recurrente.- DRES.: COSSIO – MOVSOVICH. Registro: 00058858-02. CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 S/ COBRO DE HONORARIOS . Nro. Sent: 62 Fecha Sentencia 27/05/2020 MUCHAS GRACIAS! DRA. MARÍA NATALIA ARRIETA.
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