Logo Studenta

Agentes Auxiliares de Comercio

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

AGENTES AUXILIARES DEL 
COMERCIO
Practican actos de comercio, con dedicación 
especial, no actos de Comercio en general.
 Los Agentes Auxiliares del Comercio eran 
regulados por el Código de Comercio en su art. 
87, con criterio de clasificación subjetivo, el cual 
expresaba:
 …“responden por las operaciones que realizan 
en esa calidad”.
 -autónoma 
Calidad que puede ser:
 -dependiente
 Corredores
 AUTÓNOMOS 
 Martilleros 
 Factor
DEPENDIENTES Viajantes de Comercio.
 Otros sujetos subordinados
 
“HACIENDO DE ELLA SU PROFESIÓN HABITUAL”
SON PROFESIONALES INDEPENDIENTES
SE CARACTERIZAN POR SU PROFESIONALIDAD
MARTILLEROS CORREDORES
SUJETOS A ESTATUTO ESPECIAL
REGULADOS POR EL 
ANTERIOR 
C.COMERCIO
LEY 20.266 (ESTATUTO 
ESPECIAL)
❑ AGENTES AUTÓNOMOS
❖ La Ley 20.266 de 1973, pese a sufrir varias 
reformas, es el Estatuto Especial. Fue reformada 
por La Ley 25.028, el 01 de diciembre de 1999. 
❖ Código Civil y Comercial de la Nación: regula 
solo el contrato de Corretaje. 
❖ La Ley 7.268 regula la actividad de estos 
profesionales a nivel local.
❖ REGULACIÓN JURÍDICA: 
C. Comercio: regulaba las dos figuras: Martilleros 
y Corredores. 
CORREDORES: 
Art. 31. – Sin perjuicio de las disposiciones 
del Código Civil y de la legislación local, es 
aplicable al ejercicio del corretaje lo 
dispuesto en esta ley, respecto de los 
martilleros, en todo lo que resulte pertinente 
y no se encuentre modificado en los artículos 
siguientes. LEY 20.266.-
Existen varias disposiciones de la Ley, que se 
aplican a ambas figuras jurídicas: ej. art. 2, 
art. 6.- 
LA ACTIVIDAD DEL 
CORREDOR
ART.1345:Definición del Contrato:
 “Hay contrato de corretaje, cuando una 
persona, denominada corredor, se obliga ante 
otra, a mediar en la negociación y conclusión de 
uno o varios negocios, sin tener relación de 
dependencia o representación con ninguna de 
las partes.”
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
 
 El corredor es el profesional que va a 
intermediar en el negocio que desean 
celebrar las partes.
Dos actos jurídicos:
1-El contrato de Corretaje
2-El negocio jurídico que las partes intentan 
celebrar
La Ley 20.266 y El CCCN, no brindan 
una definición de Corredor. Pero, 
podemos definirlo: 
 
 Tiene una función de Mediación
Función: Una parte (comitente) le encomienda 
a otra (corredor, persona física o jurídica) la 
celebración de un negocio jurídico. 
Une a las partes, a fin de que realicen un negocio 
jurídico.
 Comitente
 Corredor 
 Tercero Contratante
ART. 1346 C.C.N:
1. CORREDOR HABILITADO PARA EL 
EJERCICIO PROFESIONAL
2. POR SU INTERVENCIÓN EN EL 
NEGOCIO 
¿CUANDO SE ENTIENDE CONCLUIDO EL 
CONTRATO?
Persona Jurídica
Persona Humana
SUJETOS ALCANZADOS:
Art. 32. Para ser corredor se requieren las siguientes 
condiciones habilitantes:
Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna 
de las inhabilidades del artículo 2º;
Poseer Título Universitario expedido o revalidado en la 
República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes 
y que al efecto se dicten. 
 
 (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.028 B.O. 
29/12/1999.)
 
REQUISITOS: ART. 32 (LEY 20.266)
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61719
¿CUALES SON LAS INHABILIDADES? 
a) Quienes no pueden ejercer el comercio
b) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido 
calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 (cinco) 
años después de su rehabilitación
c) Los inhibidos para disponer de sus bienes
d) Los condenados con accesoria de inhabilitación para 
ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, 
robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, 
cohecho, malversación de caudales públicos y delitos 
contra la fe pública, hasta después de 10 (diez) años de 
cumplida la condena
e) Los excluidos temporaria o definitivamente del 
ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria
f) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código 
Civil.
INC. b)- No hay calificación de la conducta en la 
quiebra, por lo que ha de interpretarse conforme 
a la solvencia económica del sujeto para 
encargarle un negocio jurídico. 
INC. f)- Se refiere a quienes estaban expuestos 
a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su 
persona o patrimonio, los disminuidos en sus 
facultades…a los pródigos. Actual art. 48 del 
CCCN.
ACLARACIÓN:
 Quien pretenda ejercer la actividad de Corredor 
deberá (examen de idoneidad - const. de 
garantía):
 inscribirse en la Matrícula de la Jurisdicción
 Acreditar mayoría de edad y buena conducta
Poseer el título profesional
Acreditar hallarse domiciliado por más de un 
año en el lugar donde pretende ejercer como 
corredor
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO 
PROFESIONAL ART. 33 (LEY 20.266):
Constituir la garantía prevista en el artículo 3º 
inciso d)
Cumplir los demás requisitos que exija la 
reglamentación local
Los que sin cumplir estas condiciones sin tener 
las calidades exigidas ejercen el corretaje, no 
tendrán acción para cobrar la remuneración 
prevista en el artículo 37, ni retribución de 
ninguna especie.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 
25.028 B.O. 29/12/1999)
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61719
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61719
Poner en relación a 2 (dos) o más partes
Informar sobre de los bienes
Recabar directamente de las oficinas 
públicas, bancos y entidades oficiales y 
particulares, los informes y certificados 
necesarios para el cumplimiento de sus 
deberes;
Prestar fianza por una de las partes.
FACULTADES: ART.34 LEY 20.266:
a) adquirir por sí o por interpósita 
persona efectos cuya negociación le 
ha sido encargada; 
b) tener cualquier clase de 
participación o interés en la 
negociación o en los bienes 
comprendidos en ella.
PROHIBICIONES: 1348 CCCN
OBLIGACIONES (ART. 35 LEY 20.266- 
ART. 1347 CCCN):
✔ASIENTO CRONOLOGICO Y EXACTO DE LAS OPERACIONES
✔COMPROBAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS
✔COMPROBAR LA CALIDAD DE LOS TITULOS
✔CONVENIR LAS OPERACIONES: GASTOS-FORMA-ETC.
✔AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA ACTUAR A NOMBRE DEL 
DISPONENTE.
✔PROPONER LOS NEGOCIOS CON EXACTITUD-PRECIÓN Y 
CLARIDAD 
✔ GUARDAR SECRETO DE LAS OPERACIONES…ETC.
Art. 35. – Los corredores deben llevar asiento 
exacto y cronológico de todas las 
operaciones concluidas con su intervención, 
transcribiendo sus datos esenciales en un 
libro de registro, rubricado por el Registro 
Público de Comercio o por el órgano a cargo 
del gobierno de la matrícula en la jurisdicción.
 Órgano de Gobierno de la Matricula: Colegio 
Profesional (legajo por cada matriculado)
❖ Acordada por las partes. (lugar de celebración 
o de ejecución del contrato)
❖ Establecida por el Colegio Profesional
❖ Fijada Judicialmente
DERECHO A LA COMISIÓN (art. 1350 CCCN)
▪Pautas interpretativas: arts.1351,1352 y 1353 CCCN.-
Actividad de intermediación en el cambio.
Realiza actos de remate al mejor postor
 venta de bienes
Actividad tasación de los bienes valor real 
 Mercado
 informes
 MARTILLEROS
 -Venta hecha al mejor postor, en un lugar 
determinado, a donde se ha hecho concurrir a un 
número de personas interesadas en adquirir las cosas 
ofrecidas, previamente expuestas al publico en todo o 
en parte o simplemente descriptas, para precisar sus 
características y poner a los eventuales compradores 
en situación de juzgar sobre la conveniencia de 
adquirir a un precio determinado.
DEFINICION DE REMATE:
ART. 25 
LEY 20.266
 
JUDICIAL 
ADMINISTRATIVA 
•PRIVADA
•PUBLICA
ESPECIES DE SUBASTA:Es la persona legalmente facultada para 
realizar operaciones de remate, (definición 
que cumple con los requisitos de la Ley 20.266)
 
 Humana
 Persona que puede ser
 Jurídica
MARTILLERO:
REQUISITOS : 
Art. 1 y 3 Ley 20.266 ART. 15 Y 16 Ley 20.266
Persona Humana 
 Mayoría de edad y 
capacidad.-
Titulo profesional 
Universitario.-
-inscripción en la 
Matricula.-
sociedades de cualquiera de 
los tipos excepto cooperativas, 
exclusivamente actos de 
remate. En este caso
 cada uno de los integrantes 
de la sociedad deberá 
constituir la garantía 
especificada en el artículo 3°, 
inciso d).
deben efectuar los remates 
por intermedio de martilleros 
matriculados, e inscribirse en 
registros especiales que 
llevará el organismo que tenga 
a su cargo la matrícula.
 I
D
O 
N
E
I
D
A
D
INHABILIDADES: ART. 2 LEY 20.266
Art. 2° – Están inhabilitados para ser martilleros:
a) Quienes no pueden ejercer el comercio;
b) Los fallidos y concursados…
c) Los inhibidos para disponer de sus bienes
d) Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer 
cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, 
estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación 
de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta 
después de 10 (diez) años de cumplida la condena
e) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la 
actividad por sanción disciplinaria
f) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil…
 
▪ Tener en cuenta lo expresado respecto de los corredores.-
 
Los empleados públicos aunque estuvieran matriculados 
como martilleros, tendrán incompatibilidad para efectuar 
remates ordenados por la rama del poder o 
administración de la cual formen parte.
Excepción: cuando lo realicen el Estado Nacional, las 
provincias y las municipalidades, cuando actúen como 
personas de derecho privado, así como las entidades 
autárquicas, bancos y empresas del Estado…
INCOMPATIBILIDADES: ART. 7 y ART. 25 
El gobierno lo tiene el Colegio Profesional de Martilleros 
y Corredores de la Provincia.
Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá: 
❖ Inscribirse en la matrícula de la jurisdicción, como 
condición :
 - Poseer el título Profesional
 - Acreditar mayoría de edad y buena conducta
 - Constituir domicilio en la jurisdicción 
 - Constituir una garantía real o personal 
 - demás requisitos de la reglamentación local
MATRICULA: GOBIERNO-REQUISITOS:
La garantía del art. 6 se encuentra 
afectada a los daños y perjuicios 
en el ejercicio de la profesión 
es inembargable 
De afectación exclusiva a la responsabilidad del 
Martillero, derivada de su ejercicio profesional
Efectuar ventas 
en remate publico.
Tasaciones
Informes
Mediadas de 
garantías.
Libros 
Estudio de títulos
Convenio con el 
legitimado
Publicidad del remate
Realizar el remate
Especificaciones en 
voz alta-precisión y 
claridad.
Aceptar postura a 
viva voz
Instrumento de venta
Rendición de cuenta, 
etc.
 FACULTADES (art.8) OBLIGACIONES (art.9)
DIARIO DE ENTRADAS 
DIARIO DE SALIDAS
DE CUENTAS DE GESTIÓN
Archivo de la documentación en orden cronológico 
(Art.18 Ley 20.266) 
LIBROS DEL MARTILLERO: Art. 17
DERECHOS
(Art. 11)
COMISIÓN 
REINTEGRO DE GASTOS
 Convenidos y realizados
SUSPENSIÓN DEL REMATE
▪Convenida por 
las partes.
▪Precio obtenido
▪Al valor de plaza
▪La base fijada.
Art.22: culpa en la suspensión o anulación del remate
CONSIGNATARIO: REGLAS DE LA 
COMISIÓN (910-913 CCCN)
PROHIBICIONES: ART.19
✔Descuentos y bonificaciones
✔Participación en el precio
✔Delegar el remate
✔Comprar por si, o por interpósita persona los bienes 
objeto del remate.
✔Suscribir el instrumento de venta sin autorización
✔Deber de veracidad
✔Retener el precio, salvo los gastos y la comisión.
CONSECUENCIAS :
 Las sanciones de los arts. 
20 y 21 de la Ley 20.266:
▪Multa
▪Cancelación de la Matricula
▪Clausura del Local
▪Responsabilidad Penal
FACTOR O ENCARGADO 
 SE LLAMA FACTOR A LA PERSONA A QUIEN 
UN COMERCIANTE LE ENCARGA LA 
ADMINISTRACIÓN DE SUS NEGOCIOS, O LA DE 
UN ESTABLECIMIENTO PARTICULAR (132 C.C.)
Empresario individual o colectivo 
EL EMPRESARIO INDIVIDUAL NO PUEDE 
ACTUAR SOLO, CUANTO MAYOR ES SU 
EMPRESA NECESITA COLABORADORES.-
REQUISITOS PARA ESTAR HABILITADO: 
Autorización del proponente
Actuación por cuenta ajena
Inscrita en un registro…la autorización 
en el contrato societario. 
El registro. D.P.J. 
¿Quién autoriza?
❖DIRECTORES DE LA S.A.
✔GERENTE GRAL. DE UNO O MAS NEGOCIOS 
 ORGANIGRAMA EMPRESARIO
❖ EMPLEADOS 
❖ DEPENDIENTES PROFESIONALES
❖MANDATARIOS -COMISIONISTAS
ES NECESARIO RECONOCER EL 
TIPO DE RELACIÓN JURÍDICA:
▪Si las partes tienen los mismos derechos 
y obligaciones no existe relación de 
dependencia. 
▪ El factor, No contribuye con las perdidas, 
tiene subordinación respecto del principal.
NATURALEZA JURIDICA:
-MANDATO GENERAL DE ADMINISTRACION CON 
REPRESENTACIÓN DEL PRINCIPAL
-EL EMPRESARIO TIENE UNA REPRESENTACION 
PERMANENTE.
-EL FACTOR LO OBLIGA EN LA MEDIDA DE SUS 
FACULTADES INSCRIPTAS.
EMPRESARIO
FACTOR
ACTUA A NOMBRE Y CUENTA DEL 
PRINCIPAL EN LA MEDIDA DE SUS 
FACULTADES
TERCEROS 
CONTRATANTES 
Acción
Directa
TEORIA DE LA APARIENCIA : PROTEGE A 
LOS TERCERO DE BUENA FE
EL CONTRATO POR EL CUAL SE LO 
HABILITA AL FACTOR SE DENOMINA :
 CONTRATO INSTITORIO
Los viajantes de comercio, son también 
llamados viajantes, viajantes de plaza, 
placistas, corredores, viajantes o 
corredores de industria, corredores de 
plaza, o interior, agentes, representantes, 
corredores domiciliarios.
 ley 14.546 
CCT 308/75.
REGIMEN LEGAL: 
los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de 
ésa su actividad habitual y en representación de 
uno o más comerciantes y/o industriales, 
concierten negocios relativos al comercio o 
industria de su o sus representados, mediante 
una remuneración. El viajante, salvo convenio 
escrito en contrario con su o sus empleadores, 
está autorizado a concertar negocios por cuenta 
de varios comerciantes y/o industriales, siempre 
que los mismos no comprendan mercaderías de 
idéntica calidad y características.
Sujetos comprendidos: art. 1 
venda a nombre o por cuenta de su o sus 
representados o empleadores;
 precios y condiciones de venta fijados por las 
casas que representa;
perciba como retribución: sueldo, viático, 
comisión o cualquier otro tipo de remuneración;
desempeñe habitual y personalmente su 
actividad de viajante;
realice su prestación de servicios dentro de zona 
o radio determinado o de posible determinación;
 Que el riesgo de las operaciones esté a cargo 
del empleador.
RELACION DE 
DEPENDENCIA: 
 La presente ley es de orden público y será nula toda 
convención o acto jurídico por el cual el viajante 
renuncie a los beneficios consagrados en la misma o 
tiendan a su reducción. Las acciones emergentes de 
esta ley prescribirán a los cinco años, salvo las 
derivadas de la aplicación de otras leyes a las cuales 
se remite la presente, en cuyo caso el término será el 
que aquéllas determinen.
ART. 4 ORDEN PUBLICO
❑ estará constituida, en todo o en parte, en base 
a comisión a porcentaje sobre el importe de las 
ventas efectuadas. 
❑ integran la retribución: los viáticos, gastos de 
movilidad, hospedaje, comida y 
compensaciones por gastos de vehículos. 
❑ prohíbe la estipulación, por cualquier medio que 
no sea la proporcional sobre el precio de 
metros, litros o cualquier otra forma o medida 
venta de los artículos o mercaderías. (ART7)
¿QUÉ COMPRENDE LA REMUNERACIÓN?
DERECHOS DEL VIAJANTE:
1. ZONA DETERMINADA O ATRIBUIDA AL VIAJANTE 
2. NOMINA DETERMINADA DE CLIENTELA
3. PERCIBE UNA COMISION 
 DIRECTA 
COMISIÓN: 
 INDIRECTA:la operación no fue 
concertada por intermedio del viajante, percibe un 
porciento de la comisión ( ART 6)
ALGUNAS 
ESPECIFICACIONES: 
❖ Los viajantes que al margen de su función específica realizan 
subsidiariamente la tarea de cobranza a la clientela de su 
zona, percibirán de su o sus empleadores, una comisión a 
porcentaje convenida, que integrará la remuneración de aquél. 
(ART 8)
❖ Los comerciantes o industriales deberán requerir la 
conformidad expresa del viajante en el caso de que desearen 
cambiarlo o trasladarlo de zona. En estos casos deberá 
asegurársele al viajante el mismo volumen de remuneraciones 
y el pago de los gastos de traslado. La garantía del volumen 
remuneratorio deberá asegurarse igualmente en los casos de 
reducción de zona, lista o nómina de clientes.(ART.9)
ARTICULO 10. – Los comerciantes o industriales llevarán un 
libro especial registrado y rubricado en las mismas 
condiciones que se exigen para los libros principales de 
comercio, en el cual se harán las siguientes anotaciones:
a) Nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante;
b) Sueldo, viático y porciento en concepto de comisión y 
toda otra remuneración;
c) Determinación precisa e individualizada de la zona o lugar 
asignado para el ejercicio de sus operaciones;
d) Inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las 
notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el 
monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones 
que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas 
efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán 
al viajante conjuntamente con las copias de facturas;
e) Naturaleza de la mercadería a vender.
SE LE APLICAN LAS NORMAS DE LA S. SOCIAL 
SE APLICA LA LEY 20.744 
No será responsable el viajante, salvo caso 
de dolo o culpa grave de su parte, por la 
insolvencia del cliente.
ARTICULO 14. – En el caso de disolución del contrato individual de trabajo, 
una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo viajante tendrá 
derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado 
por el veinticinco por ciento de lo que le hubiere correspondido en caso de 
despido intempestivo e injustificado. 
 el viajante de comercio, que aún realizando actos de comercio, 
no lo hace en nombre ni por cuenta propia, por consiguiente 
no son comerciantes. Cámara de Trabajo Sala II- Nro. Sent: 55 
Fecha Sentencia 18/05/2007
Lo decisivo es que realice actos a nombre propio
JURISPRUDENCIA: 
 
Son auxiliares autónomos los que trabajan para el 
comerciante pero en forma independiente sin estar vinculados por una relación 
de subordinación. Actúan como intermediarios y trabajan en su propio beneficio 
aunque con frecuencia obren por cuenta del comerciante, categoría a la que 
pertenecen los corredores, mandatarios, comisionistas y los agentes de 
comercio. De allí que es menester analizar la situación de que para alcanzar la 
condición de comerciante es preciso que el comercio sea practicado en 
nombre propio, condición que se trata de uso del nombre de la persona que ha 
de ser considerada comerciante y se vincula con el carácter representativo o 
no de la gestión realizada, la condición de “cuenta propia” se refiere al interés 
de aquel por quién se ejerce el comercio, la utilización del nombre propio lleva 
envuelta la responsabilidad frente a terceros bajo tal nombre. Así la diferencia 
en la gestión representativa significa que el representante compromete 
directamente la responsabilidad del representado frente a terceros. 
 
CONTRATO DE TRABAJO: AUXILIARES AUTONOMOS.CARACTERIZACION. 
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE. 
PROMOTOR. EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO. “Los auxiliares autónomos, 
que trabajan para el comerciante, (que se distinguían de aquellos "dependientes", 
previstos en los arts. 154-160 del Cód. de Comercio derogados por la LCT), que sin 
estar vinculados por una relación de subordinación, actúan generalmente como 
intermediarios y trabajan en su propio beneficio, aunque con frecuencia obren por 
cuenta del comerciante, categoría a la que pertenecen los corredores, mandatarios, 
comisionistas… La circunstancia de que éstos intermediarios obren por cuenta de otro 
no desarrollen su actividad conservando su libertad de acción y su propio riesgo…La 
característica de éstos auxiliares autónomos es que trabajan independientemente a 
nombre propio y aunque actúen por cuenta ajena, queda a su cargo el riesgo de su 
actuación profesional frente al público, actividad consistente en una intermediación de 
bienes y servicios. En el caso, la actora, concurría al domicilio de los clientes 
promocionando los servicios a nombre de C.C.C., y que en casos vendió y cobró y en 
tales supuestos, la intermediación desprovista de la instrumentación "propia" de la 
actora con el cliente, queda en el marco de una prestación personal dependiente al no 
acreditarse los extremos comerciales de la contratación, porque subyace como 
remanente el hecho de que la realización de las tareas se efectuó no con una 
organización propia, sino que se incorporó a una organización ajena, y no asumió 
riesgos por el resultado del trabajo. Por lo que cabe concluir que entre las partes existió 
un contrato de trabajo. DRES.: JEREZ – TEJEDA Registro: 00014658-00 Cámara del 
Trabajo Sala II .Nro. Sent: 54 Fecha Sentencia 18/06/2003
CORRETAJE INMOBILIARIO: DERECHO AL COBRO DE COMISION. 
REQUISITOS. OBLIGACION DE ESTAR INSCRIPTO EN LA MATRICULA.
"En cuanto al derecho del corredor a la comisión debe tenerse presente que el 
art. 33 de la ley 20.266 establece que "deberá inscribirse en la matrícula de la 
jurisdicción correspondiente", pues de lo contrario los corredores "no tendrán 
acción para cobrar la remuneración prevista en el art. 37, ni retribución de 
ninguna especie". ... esta disposición es estrictamente aplicable al contrato de 
corretaje regulado por el Código Civil y Comercial y si cupiera alguna duda se 
transparentaría ante la remisión del art. 1355 a las "normas especiales", pues 
"las reglas de éste capítulo no obstan a la aplicación de las disposiciones de 
leyes reglamentarias especiales". Y se presenta como imperativa la previsión 
acerca de que para el cobro de la comisión el corredor debe estar inscripto en 
la matrícula respectiva" (Alterini J. H. y Alterini I. E.., "Código Civil y Comercial 
Comentado. Tratado Exegético", Director Jorge H. Alterini, T. VI, pag. 843). En 
razón de lo antes expuesto deviene abstracto pronunciarse sobre los agravios 
formulados por el recurrente.- DRES.: COSSIO – MOVSOVICH. 
Registro: 00058858-02. CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - 
Sala 3 S/ COBRO DE HONORARIOS . Nro. Sent: 62 Fecha Sentencia 27/05/2020
MUCHAS GRACIAS!
DRA. MARÍA NATALIA ARRIETA.

Continuar navegando

Contenido elegido para ti

353 pag.
Derecho mercantil - René Mendoza

User badge image

Desafio PASSEI DIRETO

9 pag.
Unidad 4

SIN SIGLA

User badge image

Marina L

161 pag.
Derecho comercial- Resumen

SIN SIGLA

User badge image

Marina L