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E di to ri al Las afectaciones y propagación del virus SARS-CoV2 continúan. Hay acciones extraordinarias para contener y atender la emergencia sanitaria. Las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), así como de todos los niveles de gobierno, cuidando y respetando los derechos humanos, han decretado medidas que consideran pertinentes al caso. Hemos señalado en ediciones anteriores, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de mayo de 2020 el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, en el cual se incluye dicho sistema de semáforo (código de colores) por regiones, para valorar semanalmente este riesgo por entidad federativa. El impacto a la economía a nivel mundial por el embate de la pandemia prevalece, en todos los sectores ha sido negativo todavía, los precios del petróleo continúan con una ligera recuperación, así como las bolsas tienen pequeña alza, y hay cierta estabilización del tipo de cambio del dólar con respecto al peso mexicano. Aunque hay alguna mejora y las actividades económicas se están reiniciando, incluso con “semáforo rojo” en casi todo el país, el Fondo Monetario Internacional (FMI), al igual que varias evaluadoras de deuda, no prevén todavía una pronta recuperación financiera, con una caída al cierre de 2020 de hasta - 10.5% del Producto Interno Bruto (PIB). Nuestra recomendación recurrente sigue en pie, “hay que continuar siendo precavidos y evitar a toda costa caer en pánico, no tomar decisiones a la ligera”, ahora menos que nunca, con la reapertura de actividades, donde debemos ser más sigilosos, sobre todo con la salud. No obstante dicha reapertura paulatina de actividades, conforme al semáforo indicado, para evitar aglomeraciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una facilidad a los contribuyentes, a través de la regla 2.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, consistente en la herramienta “SAT ID”, con la finalidad de que las personas físicas, que generaban o solicitaban su Contraseña (antes Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida –CIECF–) y la renovación de su firma electrónica (Firma Electrónica Avanzada –FIEL–, y ahora e.firma) en una oficina física, por la situación que atravesamos, lo puedan hacer ahora desde su computadora o incluso a través de su teléfono móvil (https://satid.sat.gob.mx/). Las obligaciones fiscales no se detienen, y las personas que tienen que cumplir con la presentación de dictamen del ejercicio fiscal 2019 deberán hacerlo a más tardar el próximo 29 de julio; desearíamos que la autoridad manifestara sensibilidad al respecto, y considerando que prepararlo para muchos ha sido complicado en estos tiempos inéditos, esperaríamos una posible prórroga para la entrega. Continuando con las obligaciones fiscales y su cumplimiento, el 1 de junio de 2020 fue liberada por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la versión 3.5.9.a del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y desde esa fecha se encuentra disponible en el portal institucional de la propia autoridad (http://www.imss.gob.mx/patrones/sua), contemplando ya las medidas de apoyo en materia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid-19. Ante esta situación extraordinaria todos debemos hacer los mayores esfuerzos posibles, es tarea del gobierno en sus diferentes niveles estar con nosotros, acompañando a la población y al empresario, continúa actuando, pero debe establecer un plan estratégico para que unidos logremos salir adelante ante esta crisis sanitaria y económica. Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez Director Dr. Armando Tomé González Secretario General Mtra. Adriana Padilla Morales Jefa de la División de Estudios de Posgrado Dra. Ana Lilia Contreras Villagómez Jefa de la Licenciatura en Contaduría Mtro. Rafael Rodríguez Castelán Jefe de la Licenciatura en Administración Mtra. María del Rocío Huitrón Hernández Jefa de la Licenciatura en Informática Mtra. Rosa Martha Barona Peña Jefa de la Licenciatura en Negocios Internacionales Mtro. José Silvestre Méndez Morales Jefe de la División de Investigación Dr. Alfredo Delgado Guzmán Coordinador del Programa de Posgrado en Ciencias de la Administración Mtro. David Álvarez Vicente Secretario Administrativo L.A. Alberto García Pantoja Secretario de Relaciones y Extensión Universitaria Mtra. Mitzi Jacqueline Gómez Morales Secretaria de Cooperación Internacional Dr. José Ricardo Méndez Cruz Secretario de Divulgación y Fomento Editorial Mtra. Silvia Berenice Villamil Rodríguez Secretaria de Vinculación Mtro. Gustavo Almaguer Pérez Secretario de Personal Docente Mtra. María Elena García Hernández Secretaria de Planeación Lic. Ernesto Durand Rodríguez Secretario de Difusión Cultural L.C. José Lino Rodríguez Sánchez Secretario de Intercambio Académico ANFECA Dra. Marlene Olga Ramírez Chavero Jefa del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia Mtra. Adriana Arias Cedillo Jefa de la División de Educación Continua Mtro. Balfred Santaella Hinojosa Jefe del Centro de Informática Mtra. Gabriela Montero Montiel Jefa del Centro de Educación a Distancia y Gestión del Conocimiento Mtro. Emeterio Roberto González Barrón Jefe del Centro Nacional de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa Lic. José María Herrera Aguilar Coordinador del Sistema Bibliotecario Mtra. Celina González Goñi Subjefa de la División de Estudios de Posgrado Mtro. José Luis Arias Negrete Subjefe de la División de Investigación Mtra. Yuriria Sánchez Castañeda Subjefa de la División de Educación Continua Dr. Enrique Graue Wiechers Rector Dr. Leonardo Lomelí Vanegas Secretario General Dra. Mónica González Contró Abogada General Dr. Luis Álvarez Icaza Longoria Secretario Administrativo Dr. Alberto Ken Oyama Nakagawa Secretario de Desarrollo Institucional Lic. Raúl Arcenio Aguilar Tamayo Secretario de Prevención, Atención y Seguridad Universitaria Dr. William Henry Lee Alardín Coordinador de la Investigación Científica Dra. Guadalupe Valencia García Coordinadora de Humanidades Dr. Jorge Volpi Escalante Coordinador de Difusión Cultural Mtro. Néstor Martínez Cristo Director General de Comunicación Social REPRODUCCIÓN Se otorga el permiso de reproducir el contenido de la revista para usarlo en materiales didácticos siempre y cuando se precise la fuente de los derechos de autor. Para cualquier uso, deberá solicitarse permiso al Director Editorial. COLABORACIONES El contenido de los artículos es responsabilidad de los autores. Todo tipo de colaboraciones y sugerencias sobre el contenido de la revista deberán ser enviados al Director Editorial, en la Facultad de Contaduría y Administración, UNAM, Circuito Exterior, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Edificio Fondo Editorial. No deben someterse a consideración aquellos trabajos que hayan sido enviados a otra publicación. AUTORIZACIONES Consultorio Fiscal es una publicación quincenal de la FCA-UNAM, ISSN-0187-6724. (Número de Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título 04-2007- 121414543300-102 otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública). Certificado de licitud de título Núm. 3659 y de contenido Núm. 3094 otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Editor responsable: Dr. José Ricardo Méndez Cruz. Publicación periódica autorizada por el Servicio Postal Mexicano con el registro Núm. 103 1089características 228461816. FORMACIÓN Y DISEÑO L.D.G. Daniel Jasso Carbajal La publicidad incluida en esta edición es responsabilidad de nuestro anunciante. MR C on te ni do Los Especialistas Opinan Convenio de paro técnico en la nueva normalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 C.P.C. y E.F. Francisco Javier Martínez Ibáñez Hacia una nueva normalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 L.C.P.C. y P.C.FI. Juan Carlos Tello Zanabria Qué Tenemos Durante la Contingencia Efectos fiscales de la sentencia de concurso mercantil ante el Covid-19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador Régimen Fiscal de Personas Físicas PTU a distribuir por personas físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 C.P. y M.I. Wilfredo Fabián García Seguridad Social Seguridad social en casos de semana y jornada reducida por paros técnicos tras contingencia por Covid-19 . . . . . . . . . . . . . . . . 46 L.C. Emmanuel Ramos Guzmán Los Síndicos Opinan Programa de nueva normalidad en el Instituto Mexicano del Seguro Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 L.C. y M.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel Jurisprudencias, Tesis y Criterios Beneficios empresariales: Jurisprudencias y precedentes del TFJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 L.C.C., E.F. y M.D.F.A. Humberto Cruz Hernández Régimen Fiscal de Personas Morales Autorización para disminuir pagos provisionales de impuesto sobre la renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 L.C.P. Roberto Vázquez Valdez Código Fiscal y Jurisprudencia Tratamiento fiscal de los certificados de sello digital . . . . . . . . . . . . . . 91 L.C., E.F. y PC.FI. Arturo Morales Armenta Noticias Fiscales Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 L.C. y E.F. Abraham Levi Alcántara Cuadros de Información Permanente Cuadros de información permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 L.C. y E.F. Abraham Levi Alcántara DIRECCIÓN EDITORIAL Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez Director Dr. Armando Tomé González Secretario General PRODUCCIÓN EDITORIAL Dr. José Ricardo Méndez Cruz Secretario de Divulgación y Fomento Editorial Mtro. Víctor Hernández Arteaga Coordinador editorial Mtra. Alma Rosa Villegas Munguía Editora Abenhamar Suárez Arana Revisión Venta de espacios publicitarios Tel./Fax: 5616-7755 y 5616-1355 FCA-UNAM, Circuito Exterior, Cd. Universitaria, Edificio “E” C.P. Roberto Casas Alatriste PRECIO DE SUSCRIPCIÓN Formato electrónico Suscripción anual: $600.00 VENTAS Y SUSCRIPCIONES Facultad de Contaduría y Administración Edificio “E” C.P. Roberto Casas Alatriste Tel./Fax: 5616-7755 y 5616-1355 Dra. Martha Josefina Gómez Gutiérrez Directora de Consultorio Fiscal DIRECTORIO COORDINADORES DE SECCIÓN Estrategias Fiscales e Investigación Académica C.P.C., L.D. y M.A.C. Jorge Santamaría García Régimen Fiscal de Personas Morales L.C., E.F., M.A.C. y M.D.F. Gadiel Aragón Peralta L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola L.C., E.F. y M.A.C. Francisco Yáñez Ledesma Prevención de Lavado de Dinero Dra. Martha Josefina Gómez Gutiérrez L.D. Santiago Silva Meza Régimen Simplificado Dr. Raúl Bedolla Rocío L.C., E.C., L.D. y M.D. Salvador López Camacho Impuestos Internacionales L.C.C. y M.I.I. Damián Cecilio Torres Precios de Transferencia y Pagos al Extranjero Dr. José Manuel Miranda de Santiago Régimen Fiscal de Personas Físicas L.C., E.F. y M.D.A.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández C.P. y E.F. José de Jesús Milla Arufe L.C. y M.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel Salarios L.C., E.F. y M.A.C. Gloria Arévalo Guerrero Contribuciones Estatales C.P.C., E.F. y M.A.C. Vicente Velázquez Meléndez Contribuciones Indirectas L.C., C.P.A., E.F. y M.D.F. Sergio Santinelli Grajales Resolución Miscelánea C.P.C. y E.F. Luis Guillermo Delgado Pedroza L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía Contratos Dra. Yolanda Ramírez Soltero Dra. Sonia Venegas Álvarez Comercio Exterior Dr. Juan Álvarez Villagómez Dr. Carlos Morales Troncoso Registro Contable de Efectos Fiscales Dra. Ana Lilia Contreras Villagómez Auditoría y Dictamen Fiscal Dr. Salvador García Briones L.C.C., L.D. y M.A.O. María de Lourdes Domínguez Morán Código Fiscal y Jurisprudencia L.D. Augusto Fernández Sagardi Defensa Fiscal Dr. Carlos Alberto Burgoa Toledo Seguridad Social Dra. Martha Josefina Gómez Gutiérrez Jurisprudencias, Tesis y Criterios L.C., E.F. y M.F. Walter Carlos López Morales L.C.C., E.F. y M.D.F.A. Humberto Cruz Hernández Qué Tenemos Durante la Contingencia L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador Los Síndicos Opinan L.C. y M.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel Cuadros de Información Permanente L.C. y E.F. Abraham Levi Alcántara La FCA agradece a los articulistas y coordinadores de secciones que participan y escriben en este número en forma honoraria. La opinión expresada por ellos refleja su postura personal y no precisamente la de la institución Facultad de Contaduría y Administración5 Los Especialistas Opinan Convenio de paro técnico en la nueva normalidad Francisco Javier Martínez Ibáñez Ante el regreso a los centros de trabajo en el mes de junio de 2020, a la “nueva normalidad”, después de la contingencia sanitaria por causa de fuerza mayor, vigente en abril y mayo del mismo año, bajo circunstancias especiales que ponen en riesgo la continuidad y viabilidad de los negocios, se sugiere realizar juntas con los trabajadores, con los sindicatos y con sus agremiados, para buscar soluciones y llegar, en caso de ser necesario, a un convenio de paro técnico. El paro técnico es un procedimiento que permite que una empresa pueda tomar ciertas medidas como reducir o suspender la jornada laboral y los ingresos de sus trabajadores por un determinado período de tiempo para poder enfrentar alguna contingencia de tipo económico, productiva o de emergencia sanitaria. Conservar el centro de trabajo El paro técnico es una medida difícil tanto para las empresas como para sus trabajadores; sin embargo, en tiempos de crisis económica, como el derivado de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, que limita las operaciones, es una opción en la que ambas partes, al perder ciertos beneficios temporalmente, salen ganando cuando se cumple el objetivo, pues se conserva la fuente de trabajo. Objetivo del paro técnico El paro técnico tiene por objeto preservar la fuente de trabajo mediante la reducción de costos por la modificación a determinadas condiciones de trabajo, tales como: ● Reducción de la jornada de trabajo. ● Semana reducida. ● Suspensión temporal de todas o parte de las actividades laborales y, por ende, de los ingresos salariales de los trabajadores, dependiendo de los cambiosrealizados. Consultorio Fiscal No. 741 6 C on ve ni o de p ar o té cn ic o en la n ue va n or m al id ad Acuerdo modificatorio por paro técnico Se requiere un convenio temporal modificatorio del contrato de trabajo (individual, general o por centro de trabajo), con el tiempo suficiente que las circunstancias económicas requieran, y debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. Negociación del paro técnico con los trabajadores Es necesario conocer a fondo los pasos a seguir para negociar de buena fe este tipo de convenios, los cuales ayudarán a no generar situaciones de desconfianza y conflictos entre patrón y trabajadores. Se recomienda: 1. Dar a conocer la situación y las opciones viables para que el negocio continúe Explicar a los trabajadores el diagnóstico y plan de continuidad, la necesidad y la certeza de un necesario e inevitable convenio de paro técnico, en un ambiente de confianza. 2. Generar consenso Construir un espacio adecuado entre los trabajadores y la empresa, de respeto, en un proceso de escuchar e informar. El consenso debe ser por aceptación, no por presión. 3. Acordar el contenido del convenio Tal como las definiciones, las obligaciones de la nueva normalidad, las limitantes para seguir trabajando, y las nuevas posibilidades de desarrollo. 4. Equilibrar los compromisos Medir y limitar, en tiempo y alcance, las metas a lograr. Los compromisos deben ser graduales, equitativos y de corto plazo, con el objetivo de generar un contexto que supere la situación de la crisis financiera por la emergencia sanitaria y, ahora, por la nueva normalidad que llevó al paro técnico. 5. Precisar los beneficios y sacrificios mutuos e incluyentes Se requiere un proceso incluyente para evitar desequilibrios en el trabajo con respecto a las responsabilidades y los resultados económicos. Los beneficios deben satisfacer, de manera equilibrada, los intereses y esfuerzos de los trabajadores y de la empresa. 6. Señalar posibles tiempos y la forma de instrumentación del programa, supeditados a la nueva normalidad Lo importante es mantener la fuente de trabajo y superar las circunstancias y limitaciones de la nueva normalidad que llevó al paro técnico, señalando las características, los puntos de afectación y beneficio, así como los posibles tiempos de duración de las etapas de su implementación. Las limitantes del semáforo sanitario, en caso de un rebrote, pueden cambiar nuevamente a rojo y detener las actividades no esenciales. Riesgos de no tener un convenio de paro técnico Lo que no se debe hacer sin tener el convenio de paro técnico ● Reducir el salario, la jornada o los días. ● Dejar de pagar salarios. ● Considerar que las deudas a trabajadores no son preferentes. Facultad de Contaduría y Administración7 C on ve ni o de p ar o té cn ic o en la n ue va n or m al id ad Como patrón se debe tener ● Cumplimiento de las medidas preventivas de salud, de acuerdo al protocolo sanitario establecido. ● Contrato individual de trabajo. ● Designación de beneficiarios del trabajador. ● Reglamento interior de trabajo que incluya disposiciones de trabajo en casa (home office), etcétera. ● En el caso de fraude de empleados, debiera tenerse la firma del trabajador, con la que acepta las responsabilidades del puesto y las medidas que son requeridas. ● Definición de cómo se cumple en el caso de subcontratación de servicios para diferentes centros de trabajo. Convenio de paro técnico El convenio de paro técnico, como lo mencionamos, es una alternativa que permite modificar temporalmente lo establecido en los contratos de trabajo y realizar ajustes en la forma en que se desarrollan las labores en una empresa, el cual es un procedimiento llevado como consecuencia de una afectación económica que sufre una compañía y tiene por objeto preservar la fuente de empleo mediante la modificación a determinadas condiciones de trabajo, conforme a los artículos 56, 56-Bis y especialmente el 57, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Paro técnico por circunstancias económicas El patrón podrá solicitar la modificación temporal de los contratos de trabajo cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Opción de convenio de paro técnico Al terminar la suspensión temporal de las relaciones de trabajo por la emergencia sanitaria por SARS-COV2 (Covid-19) y entrar a la nueva normalidad, muchos centros de trabajo tendrán problemas por diversos motivos, entre otros: ● Problemas financieros por la falta de ingresos y cobranza durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, y lo que se considera que ocurrirá en los meses siguientes. ● Falta de espacio en el centro de trabajo para respetar la Sana Distancia. ● Obligación de respetar las restricciones del semáforo sanitario. ● Limitaciones que requieren no trabajar en semáforo rojo y sólo con el 30% de trabajadores en semáforo naranja. ● Limitaciones y atención al personal vulnerable. ● Personal con actividades que no pueden tomar las opciones del home office. ● Causas de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, conforme al artículo 427 de la LFT. Consultorio Fiscal No. 741 8 C on ve ni o de p ar o té cn ic o en la n ue va n or m al id ad Lineamientos de reapertura a la nueva normalidad Los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2020 (Lineamientos de Reapertura) indican que: ● Conforme al punto 4.1, cuando su objeto social no se considera como una actividad esencial, no se pueden prestar servicios en las instalaciones en el centro de trabajo cuando el semáforo de aplicación del Sistema de Alerta Sanitaria se encuentre en rojo; sólo podrán prestarse servicios en un 30% en semáforo naranja, y todos podrán trabajar en el centro de trabajo cuando el semáforo se encuentre en amarillo o verde. ● El nivel de riesgo epidemiológico, conforme al punto 4.2, se determina con el Sistema de Alerta Sanitaria, que consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión del SARS-COV2, la demanda de servicios de salud asociada a esta transmisión y el riesgo de contagios relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana. ● De acuerdo al punto 4.4, debe identificarse al personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de los centros de trabajo, así como al personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio, para comunicar e implementar las medidas adecuadas para protegerlo, tomando en consideración su espacio físico y las condiciones de vulnerabilidad de personas trabajadoras. Conclusión Debemos lograr la continuidad de los negocios en la nueva normalidad y establecer con los trabajadores convenios de paro técnico que permitan reducir costos, ya que se tendrán muchas limitantes para que se desarrollen las actividades por el semáforo sanitario que debería pasar de rojo a naranja, luego a amarillo y finalmente llegar a verde; pero las posibilidades de rebrotes de la pandemia por Covid-19 son latentes y pudiéramos entrar nuevamente al cierre de los centros de trabajo. C.P.C. y E.F. Francisco Javier Martínez Ibáñez Socio Director de TaxDay México Especialista en temas fiscales y de antilavado de dinero Oficial de cumplimiento de una entidad financiera jmartinez@taxday.com.mx Facultad de Contaduría y Administración9 Los Especialistas OpinanHacia una nueva normalidad Juan Carlos Tello Zanabria Es común escuchar en los noticiarios o leer en las redes sociales el número de personas que se han contagiado de SARS-COV2 (Covid-19), de las muertes, de los casos negativos; también nos enteramos del color del semáforo de riesgo epidemiológico; sin embargo, en algún momento las empresas y las personas tendrán que volver a la “nueva normalidad” y reincorporarse a sus actividades cotidianas. En este regreso a la actividad productiva debemos poner especial atención a las disposiciones, protocolos y lineamientos en materia de seguridad sanitaria que deben cumplir las empresas, ya que, en caso contrario, se estará poniendo en riesgo la salud de la población y, además, los empresarios pueden ser sujetos a sanciones. A lo largo de este artículo realizaremos un resumen de lo que consideramos más importante del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas” (Acuerdo), publicado el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Reapertura de las actividades Mediante el Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitieron los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país; cabe señalar que no existe una fecha exacta para este regreso, dado que dependerá del semáforo de alerta sanitaria semanal dictada por las autoridades federales y estatales. H ac ia u na n ue va n or m al id ad Consultorio Fiscal No. 741 10 Los lineamientos que se establecen para el regreso a las actividades dependerán de: a) Si se trata de una empresa considerada como “esencial”1 o “no esencial”. b) Del nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo. c) Del tamaño del centro de trabajo. d) De las características internas del centro de trabajo. Actividades esenciales que se incorporaron a partir del 18 de mayo de 20202 ● Construcción. ● Minería. ● Fabricación de equipo de transporte. Nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo Nivel Descripción Ejemplos de medidas Máximo (rojo) Sólo operan actividades esenciales. ● Trabajo en casa. ● Distancia de 1.5 metros entre personas. ● Barreras físicas. 1 Para mayor detalle véase el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2020. 2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de mayo de 2020. Facultad de Contaduría y Administración11 H ac ia u na n ue va n or m al id ad Alto (naranja) Operan actividades esenciales y operación reducida de actividades no esenciales. ● Presencia de personal al 30% de actividades no esenciales. ● Distancia de 1.5 metros entre personas. ● Barreras físicas. Intermedio (amarillo) Actividades acotadas en el espacio público y actividad económica plena ● Trabajo en casa. ● Distancia de 1.5 metros entre personas. ● Barreras físicas. ● Filtro de ingreso y egreso de trabajadores. Cotidiano (verde) Reanudación de actividades ● Presencia de personal al 100%. ● Implementación de medidas de protección de la salud. ● Prestar atención permanente a la población vulnerable. En virtud de que el semáforo cambia semanalmente el nivel de alerta, las empresas deben tener planes anticipados para verificar los lineamientos, para que a la fecha de su retorno se encuentren en condiciones de cumplimiento. H ac ia u na n ue va n or m al id ad Consultorio Fiscal No. 741 12 Del tamaño del centro de trabajo Tamaño Sector Rango de empleados Micro Todas Hasta 10 Pequeña Comercio Desde 11 hasta 30 Industria y servicios Desde 11 hasta 50 Mediana Comercio Desde 31 hasta 100 Servicios Desde 51 hasta 100 Industria Desde 51 hasta 250 Grande Servicios y comercio Desde 101 Industria Desde 251 Características internas del centro de trabajo a) Personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo. b) Personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio. c) Las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes). Facultad de Contaduría y Administración13 H ac ia u na n ue va n or m al id ad Lineamientos y acciones por realizar (aplica a todas las empresas) Todos los centros de trabajo (independientemente de la categoría en que se encuentren derivado de sus características), deberán implementar, de manera obligatoria, una serie de acciones de promoción y protección de la salud.3 En este artículo sólo señalamos algunos a manera de ejemplo: ● Orientación, capacitación y organización de los trabajadores para prevenir y controlar la propagación del virus causante de Covid-19. ● Implementación de medidas de sana distancia en el ámbito laboral como son: – Modificación de hábitos para tener distancia mínima de 1.5 metros entre las personas. – Adecuación de espacios y áreas de trabajo para reducir densidad humana en ambientes intramuros. ● Instrumentar controles de ingreso y egreso de las personas trabajadoras, clientes y proveedores que permitan: – Establecer filtros para identificar personas con infección respiratoria. – Designar áreas de estancia y aislamiento para personas detectadas con signos de enfermedades respiratorias. – Proporcionar solución gel a base de alcohol. – Establecer entradas y salidas exclusivas del personal. ● Instrumentar acciones enfocadas a reducir riesgos de contagio, por ejemplo: – Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol. – Tener proveedores de productos sanitarios y de equipo de protección personal. – Contar con depósitos suficientes de productos desechables y de uso personal. – Señalizar áreas comunes con marcas en pisos, paredes y mobiliario, recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas. ● Proporcionar equipo que permita minimizar el riesgo de infección (cubrebocas, protector facial, lentes de seguridad, etcétera). ● Llevar a cabo acciones que permitan constatar la correcta implementación de todas las medidas en la empresa o en el centro de trabajo. 3 Apartado A del numeral 5 de los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de mayo de 2020. H ac ia u na n ue va n or m al id ad Consultorio Fiscal No. 741 14 Lineamientos y acciones por realizar Los siguientes son sólo algunos ejemplos de los lineamientos que deben seguir los centros de trabajo, y dependerán de la categorización en la que se ubiquen.4 En los casos en que el semáforo se encuentre en naranja y amarillo se deberá implementar el trabajo a distancia del personal en condición de vulnerabilidad.5 Tamaño de la empresa Tipo de medidas Acciones Micro y pequeña Medidas indispensables: 15 ● Designar comité de personas. ● Barreras físicas.Medidas recomendadas: 40 Mediana Medidas indispensables: 15 ● Protocolos de limpieza y desinfección diaria. ● Proporcionar equipo para evitar contagios. Medidas recomendadas: 62 Grande Medidas indispensables: 15 ● Programas de capacitación. ● Instrumentos para identificar síntomas. ● Guía de actuación para casos de trabajadores con síntomas de Covid-19. Medidas recomendadas: 72 4 El detalle completo se podrá encontrar en el numeral 8 de los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de mayo de 2020. 5 Mujeresembarazadas o lactando, personas con obesidad, adultos mayores de 60 años, personas con diabetes e hipertensión, virus de inmunodeficiencia humana, cáncer, con discapacidades, trasplantes, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo. Facultad de Contaduría y Administración15 H ac ia u na n ue va n or m al id ad Avisos A través de un mecanismo en línea, los centros de trabajo “esenciales” deberán obligatoriamente autoevaluar el cumplimiento de los lineamientos,6 el resto de los centros de trabajo podrá autoevaluar su cumplimiento de manera voluntaria. Es importante señalar que este aviso no es una autorización para el regreso a las actividades; como se señaló en el contenido de este documento, dependerá del semáforo, entonces, si nos encontramos en semáforo rojo sólo las empresas con actividades esenciales pueden continuar laborando, por lo tanto, una empresa que realice actividades no esenciales no podrá retornar a sus actividades aun y cuando hubiera presentado su autoevaluación. Conclusiones Todas las empresas deben seguir ciertos lineamientos y protocolos de seguridad enfocados en la promoción y la protección de la salud. Es fundamental iniciar internamente la identificación de los que le son aplicables a cada empresa y, en la medida de lo posible, empezar a implementarlos para, en el momento en que el semáforo de alerta sanitaria lo permita, regresar a una “nueva normalidad” cumpliendo con dichos lineamientos, acciones y protocolos requeridos por las autoridades. L.C.P.C. y P.C.FI. Juan Carlos Tello Zanabria Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México Asesor independiente juan.carlos.tello@telloycia.mx www.telloycia.mx 6 La herramienta está disponible en www.nuevanormalidad.gob.mx. 16Consultorio Fiscal No. 741 Qué Tenemos Durante la Contingencia Efectos fiscales de la sentencia de concurso mercantil ante el Covid-19 Miguel Ángel Suárez Amador Derivado de la pandemia provocada por el virus SARS-COV2, que ha originado la enfermedad Covid-19 en nuestro país y en todo el mundo, se han generado diversos problemas dentro de las empresas, tanto en el sector económico como en el laboral. En ese sentido, es importante contemplar los efectos fiscales y legales que causa la insolvencia de una persona y la implicación en los acreedores. Por tal razón, nos resulta relevante hacer un estudio de dichos efectos ante el pago de los compromisos del sujeto afectado y, particularmente, aterrizarlo en el proceso de concurso mercantil en su primera etapa, con la sentencia de declaratoria del mismo que emite el juez concursal. El concurso mercantil Regulado en la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), es el proceso que tiene por objeto conservar a las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad y la de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Así también, esta Ley tiene el fin de garantizar protección a los acreedores frente al deterioro, daño o perjuicio del patrimonio de los comerciantes. Artículo 1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso… Facultad de Contaduría y Administración17 Ef ec to s fis ca le s de la s en te nc ia d e co nc ur so m er ca nt il an te e l C ov id -1 9 Como en todo proceso legal, los sujetos que intervienen en el que nos encarga este estudio, de conformidad con el citado artículo 1, deben regir sus actuaciones en todo momento con los siguientes principios: a) Trascendencia. b) Economía procesal. c) Celeridad. d) Publicidad. e) Buena fe. Etapas del concurso mercantil Tal y como lo señalan los artículos 2 y 3 de la LCM, el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas: la conciliación y la quiebra, la primera tiene como finalidad conservar la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos y la segunda, la venta total o parcial de ésta o, en su caso, de los bienes que la conforman para el pago a los citados acreedores. Concurso mercantil 1. Conciliación 2. Quiebra Consultorio Fiscal No. 741 18 Ef ec to s fis ca le s de la s en te nc ia d e co nc ur so m er ca nt il an te e l C ov id -1 9 Definiciones importantes Dada la relevancia de los sujetos que intervienen en el procedimiento y de los principios procesales que deben regir sus actuaciones, según señala el artículo 1 de la LCM, es indispensable definir algunos de ellos, de conformidad con el numeral 4 de la citada ley: 1. Juez concursal, es el rector del procedimiento de concurso mercantil que tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que la Ley establece. 2. Acreedores reconocidos, son aquellos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. 3. Comerciante, se trata de la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio (CCo). 4. Instituto, en este caso, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM). 5. Masa, o la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso mercantil, con excepción de los expresamente excluidos, sobre la cual los acreedores reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos. En este sentido, bajo nuestra perspectiva, es importante considerar varias situaciones: a) Se llevará bajo la intervención de un juez concursal. b) Los acreedores reconocidos son aquellos que, por virtud de una sentencia de un juez, podrán hacer efectivos sus créditos contra la masa patrimonial del comerciante. c) Comerciante, en términos del artículo 3 del Código de Comercio, serán la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio haga de él su ocupación ordinaria, las sociedades mercantiles y las sociedades extranjeras, sus agencias o sucursales, cuando en territorio nacional ejerzan actos de comercio: Artículo 3. Se reputan en derecho comerciantes: I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. La declaratoria de concurso es aplicable para empresas pequeñas y grandes, sin embargo, para las primeras, únicamente cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la Ley, de conformidad con el artículo 5 de la LCM. Así también, es importante contemplar que pequeña empresa será aquel comerciante cuyas obligaciones, vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan de 400 mil Unidades de Inversión (UDIS) al momento de la solicitud o demanda. Facultad de Contaduría y Administración19 Ef ec to s fis ca le s de la s en te nc ia d e co nc ur so m er ca nt il an te e l C ov id -1 9 Los supuestos del concurso mercantil El artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que será declarado en concurso mercantil al comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Supuesto Se entenderá cuando Y se ubique en Incumplimiento generalizado de pago 1. El comerciante solicite su declaración en concurso mercantil. a) Que de aquellas obligaciones de pago vencidas a dos o más acreedores distintos, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento, o más,de todas las obligaciones a cargo del comerciante, a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso. b) El comerciante no tenga activos enunciados en el artículo 10 de la LCM, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud. 2. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiese demandado la declaración de concurso mercantil. 3. Cuando así lo determine el acuerdo de desincorporación o extinción de cualquier entidad paraestatal. Consultorio Fiscal No. 741 20 Ef ec to s fis ca le s de la s en te nc ia d e co nc ur so m er ca nt il an te e l C ov id -1 9 Los citados activos a los que se hace referencia en el artículo 10 de la LCM, son los siguientes: Artículo 10. … a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista; b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida. Otros aspectos que considerar 1. La declaración de concurso mercantil de una sociedad, determina que los socios ilimitadamente responsables sean considerados para todos los efectos en concurso mercantil. 2. Podrán solicitar simultáneamente la declaración judicial conjunta de concurso mercantil, sin consolidación de masas, aquellos comerciantes que formen parte del mismo grupo societario. 3. El comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil. 4. La solicitud de declaración de concurso mercantil del propio comerciante deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, la cual deberá contener entre otros al menos, el nombre completo, denominación o razón social del comerciante, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, y además, a ella deberán acompañarse los anexos que establece el segundo párrafo del artículo 20 de la LCM. 5. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante, el Instituto de Administración de Bienes y Activos (IABA) o el Ministerio Público. 6. La demanda de concurso mercantil presentada por los interesados deberá ser firmada por quien la promueva y contener los datos y documentos que señalan los artículos 22 y 23 de la Ley de Concursos Mercantiles. La visita de verificación Una vez admitida la demanda de concurso mercantil, al día siguiente, el juez deberá remitir copia de ésta al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. De conformidad con el artículo 29 de la LCM, el juez deberá hacerla del conocimiento de las autoridades fiscales en el mismo plazo que tiene para remitir la demanda al Instituto. Facultad de Contaduría y Administración21 Ef ec to s fis ca le s de la s en te nc ia d e co nc ur so m er ca nt il an te e l C ov id -1 9 Acorde al artículo 34 de la LCM, el comerciante y su personal están obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares, los cuales tendrán las facultades y acceso a la información siguiente: 1. Libros de contabilidad. 2. Registros. 3. Estados financieros. 4. Cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del comerciante y que estén relacionados con el objeto de la visita. 5. Asimismo, podrán llevar a cabo entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales. Objeto de la visita de verificación El visitador, conforme al artículo 40 de la LCM, deberá rendir al juez un dictamen razonado y circunstanciado tomando en consideración los hechos planteados en la demanda y en la contestación, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita. El juez, una vez que reciba el dictamen por parte del visitador, al día siguiente lo pondrá a la vista del comerciante, sus acreedores y del Ministerio Público según corresponda, para que dentro de un plazo común de cinco días presenten sus alegatos por escrito. Sentencia de concurso mercantil Una vez vencido el plazo para la presentación de alegatos derivados del dictamen presentado por el verificador, el juez deberá dictar sentencia de declaración de concurso mercantil, sin necesidad de citación, dentro de los cinco días siguientes, misma que de acuerdo al artículo 43 de la LCM deberá contener, entre otros: 1. La fecha en que se dicte. 2. Una lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad. 3. La orden al Instituto para que designe al conciliador. 4. La declaración de apertura de la etapa de conciliación, salvo que se haya solicitado la quiebra del comerciante. 5. La orden al comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la Ley. 6. El mandamiento al comerciante para que permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos. 7. La orden al comerciante de suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil. 8. La orden de suspender durante la etapa de conciliación todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante. 9. La orden al conciliador de inscribir la sentencia en el Registro Público de Comercio. Consultorio Fiscal No. 741 22 Ef ec to s fis ca le s de la s en te nc ia d e co nc ur so m er ca nt il an te e l C ov id -1 9 10. La orden al conciliador de iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos. 11. El aviso a los acreedores para que aquellos que así lo deseen soliciten el reconocimiento de sus créditos. La sentencia se deberá notificar al día siguiente en el que se dicte: ● Al comerciante, de forma personal. ● Al Instituto, de forma personal. ● Al visitador, de forma personal. ● A los acreedores cuyos domicilios se conozcan, por correo certificado o por cualquier otro medio legal. ● A las autoridades fiscales competentes, por correo certificado o por cualquier otro medio legal. Efectos fiscales de la sentencia de concurso mercantil en los acreedores Hasta esta descripción del proceso de concurso mercantil, sin dejar de lado que ésta es más compleja, resulta importante destacar el primer efecto fiscal que tiene hacia los acreedores la sentencia de declaratoria de concurso, y éste es la posibilidad de la deducción de los créditos otorgados al comerciante pendientes de cobro por considerarse, para efectos fiscales, lo que se denomina, la “notoria imposibilidad práctica de cobro” tal y como lo señala el inciso c), de la fracción XV, del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: … XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción,que corresponda, o antes si fuera notoria la impo- sibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: … c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. … Énfasis añadido. Es decir, de conformidad con el artículo aludido, en nuestra opinión, con la simple sentencia que declara el concurso, los acreedores estarían en posibilidad de efectuar la deducción de los créditos otorgados al comerciante sujeto del proceso. Facultad de Contaduría y Administración23 Ef ec to s fis ca le s de la s en te nc ia d e co nc ur so m er ca nt il an te e l C ov id -1 9 Efectos fiscales de la sentencia de concurso mercantil en el comerciante En la etapa de conciliación prevista en el proceso de concurso mercantil, que antecede a la quiebra y que analizaremos en un siguiente estudio, puede acordarse la quita de todo o en parte del adeudo del comerciante. En estos casos, es importante señalar que el convenio, en términos del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite que las deudas perdonadas conforme a los convenios, se puedan disminuir de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y, cuando éstas sean en cantidad menor al monto de las primeras, la diferencia no se considere como ingreso acumulable. Artículo 15. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley. Primer efecto de la aplicación de pérdidas fiscales contra los acuerdos de perdón de deuda al comerciante: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 400,000 Menos Monto de las deudas perdonadas 150,000 Igual -------------------------------------------------------- ------------- Remanente de pérdida 250,000 Ef ec to s fis ca le s de la s en te nc ia d e co nc ur so m er ca nt il an te e l C ov id -1 9 Consultorio Fiscal No. 741 24 En caso de que las deudas perdonadas excedan al monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, se tendría el siguiente efecto fiscal: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 400,000 Menos Monto de las deudas perdonadas 750,000 Igual -------------------------------------------------------- ------------- * Ingreso no acumulable 350,000 *Nota: Salvo que provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de la LISR, en cuyo caso, se deberán considerar como ingresos acumulables. Resulta prioritario considerar que, el efecto que acabamos de analizar en las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también le es aplicable a las personas físicas con actividad empresarial reguladas en la Sección I, del Capítulo II del Título IV de la citada ley, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 101, que a la letra señala: Artículo 101. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. … Facultad de Contaduría y Administración25 Ef ec to s fis ca le s de la s en te nc ia d e co nc ur so m er ca nt il an te e l C ov id -1 9 Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley. … Conclusiones Es importante considerar los efectos fiscales que implica la sentencia de concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, ya que muchas empresas podrán iniciar o ser demandadas por parte de sus acreedores, Ministerio Público u otros, al incurrir en los supuestos de insolvencia. El virus SARS-COV2, que ha provocado la enfermedad Covid-19, ha agudizado la situación financiera de muchas empresas y, por ello, nos parece importante que se conozca el procedimiento contemplado en la citada LCM y, sobre todo, preparar los efectos fiscales que en su caso puedan afectar o beneficiar a los sujetos involucrados. Esperamos que el presente artículo sea de utilidad para conocer un poco más de este tema que, evidentemente implica todo un proceso jurídico, pero con implicaciones fiscales y contables. Nos despedimos de los lectores invitándolos a estar pendientes de la siguiente edición de Consultorio Fiscal, en donde nuestra participación tendrá que ver con la segunda etapa de este análisis, la quiebra. L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador Catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México Coordinador de sección de Consultorio Fiscal Director General del Instituto de Formación Ejecutiva y Profesional Suárez Amador y Asociados, S.C. miguel@suarezamador.com Ef ec to s fis ca le s de la s en te nc ia d e co nc ur so m er ca nt il an te e l C ov id -1 9 Consultorio Fiscal No. 741 26 Facultad de Contaduría y Administración27 Régimen Fiscal de Personas Físicas PTU a distribuir por personas físicas Wilfredo Fabián García Es época del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas hacia las personas físicas que realizan actividades que son objeto del impuesto sobre la renta (ISR), personas que prestan sus servicios para el desarrollo de tales empresas, por lo que éstas se encuentran obligadas al pago de las utilidades que generan, obligación laboral que está comprendida en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En el presente artículo se analizará la determinación de dicha PTU para las personas físicas que tributan dentro del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), además de examinar sobre qué base deberá pagarse la participación de las utilidades a los trabajadores. Personas físicas obligadas al pago Están obligadas al pago de la PTU las personas físicas que tengan ingresos por los siguientes Capítulos: ● Capítulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales– Sección I. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales. – Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal. ● Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Consultorio Fiscal No. 741 28 Época de pago El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo manifiesta lo siguiente: Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. … Es importante mencionar que el 24 de abril del año en curso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en donde se amplía la fecha límite para presentar esta declaración hasta el 30 de junio de 2020, por lo que el plazo para el pago de la PTU para las personas físicas será el 29 de agosto de 2020, cuando presenten la declaración a finales del mes de junio: 13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020. En este sentido, los contribuyentes que presenten su declaración anual hasta el último día de la ampliación del plazo (30 junio) y que cuenten con trabajadores a su cargo deberán realizar el pago de la PTU del ejercicio fiscal 2019 a más tardar el 29 de agosto del año en curso. Lo anterior se deriva por la declaración de emergencia sanitaria por el SARS-COV2 (Covid-19) que se vive en el país, pues con el fin de facilitar la recaudación y promover que los trámites se realicen desde casa preferentemente, el SAT decidió extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el pasado 30 de junio. Esta noticia fue bien recibida por la mayoría de las personas físicas, pero en su momento generó cuestionamientos referentes al pago del impuesto, es por ello que mediante la regla 3.17.4, denominada “Opción de pago en parcialidades del ISR de personas físicas”, se manifiesta que cuando resulte impuesto a cargo podrá efectuarse el pago en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración se presente en los plazos establecidos en la regla 13.2, y la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo también. Pero ¿qué pasa con el pago? La mayoría de las empresas cerraron sus negocios por motivo de la contingencia sanitaria por Covid-19, por lo cual se vieron imposibilitadas para realizar el pago de la PTU a sus trabajadores; sin embargo, hasta el momento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no se ha pronunciado al respecto. Independientemente de lo anterior, desde nuestro punto de vista, las empresas deberán negociar con los trabajadores, en el caso de no contar con dinero para el pago, ello, mediante convenios por escrito para cubrir la contraprestación. Distribución de la PTU La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: 1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. 2. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Facultad de Contaduría y Administración29 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Capítulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales Personas físicas con actividades empresariales Para las personas físicas con ingresos por actividades empresariales del régimen general, la base para la determinación de los trabajadores en las utilidades se obtendrá de conformidad con el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual se transcribe, de la siguiente manera: Artículo 109. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. … De conformidad con este artículo, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará como se muestra a continuación: Base gravable de ISR Ingresos acumulables ( - ) Deducciones autorizadas ( = ) Utilidad fiscal ( - ) PTU pagada en el ejercicio ( - ) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores ( = ) Utilidad gravable Y continúa el mismo artículo 109 más adelante: … PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Consultorio Fiscal No. 741 30 Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. … Caso práctico Una persona física que está dada de alta en el régimen de actividades empresariales, durante el ejercicio 2019 obtiene los siguientes datos y desea conocer cuánto será el monto a distribuir a sus trabajadores por concepto de PTU: Ingresos obtenidos en 2019 Concepto Monto Total de ingresos efectivamente cobrados en 2019 5,250,000.00 Deducciones autorizadas efectivamente pagadas Concepto Monto Compra de mercancías 1,800,000.00 ( + ) Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) 5,700.00 ( + ) Sueldos y salarios 90,000.00 ( + ) Cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 4,500.00 Facultad de Contaduría y Administración31 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as ( + ) Honorarios contables 15,000.00 ( + ) Pago de renta 24,000.00 ( + ) Otros gastos indispensables 2,500,000.00 ( = ) Total de deducciones autorizadas 4,439,200.00 La determinación de la base para el pago del impuesto sobre la renta y para el reparto de utilidades se calcula de la siguiente forma: Determinación del ISR 2019 Utilidad gravable Base PTU Ingresos acumulables 5,250,000.00 5,250,000.00 ( - ) Pagos exentos (artículo 28, fracción XXX, LISR) 0.00 30,000.00 ( - ) Deducciones autorizadas 4,439,200.00 4,439,200.00 ( = ) Utilidad fiscal 810,800.00 780,800.00 ( - ) Deducciones personales 35,000.00 0.00 ( - ) PTU pagada en el ejercicio 0.00 0.00 ( - ) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar 0.00 0.00 ( = ) Utilidad gravable 775,800.00 780,800.00 (1) Sobre la utilidad gravable se deberá aplicar el porcentaje del 10%, el resultado obtenido se distribuirá entre los trabajadores que tiene a cargo la persona física. PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Consultorio Fiscal No. 741 32 Personas físicas con servicios profesionales Para las personas físicas con ingresos por servicios profesionales, la base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades se obtendrá igualmente de conformidad con el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Artículo 109. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Acorde a este artículo, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará como se muestra a continuación: Base gravable de ISR Ingresos acumulables ( - ) Deducciones autorizadas ( = ) Utilidad fiscal ( - ) PTU pagada en el ejercicio ( - ) Pérdidas fiscales pendientesde aplicar de ejercicios anteriores ( = ) Utilidad gravable Y continúa el artículo en comento: … Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo. Facultad de Contaduría y Administración33 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. … Caso práctico La señora Andrea Fernández presta sus servicios a distintas empresas como asesora fiscal y cobró los siguientes ingresos en el ejercicio 2019, además, durante el año tuvo a cargo 3 auxiliares. Esta persona física desea saber cuánto será el monto a pagar por concepto de PTU: Ingresos obtenidos en el ejercicio 2019 Concepto Monto Ingresos obtenidos de personas morales 700,000.00 ( + ) Ingresos obtenidos de personas físicas 300,000.00 ( = ) Total ingresos obtenidos 1,000,000.00 Deducciones autorizadas efectivamente pagadas Concepto Monto Renta de oficina 60,000.00 ( + ) Pago de luz 6,000.00 ( + ) Papelería y útiles de oficina 20,000.00 ( + ) Sueldos 120,000.00 ( + ) Cuotas patronales 15,000.00 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Consultorio Fiscal No. 741 34 ( + ) Aportaciones al Infonavit 240,000.00 ( + ) Otros gastos indispensables 25,000.00 ( = ) Total de deducciones autorizadas 486,000.00 La determinación de la base para el pago del ISR y para el reparto de utilidades se calcula de la siguiente forma: Determinación del ISR 2019 Utilidad gravable Base PTU Ingresos acumulables 1,000,000.00 1,000,000.00 ( - ) Pagos exentos (artículo 28, fracción XXX, LISR) 0.00 30,000.00 ( - ) Deducciones autorizadas 486,000.00 486,000.00 ( = ) Utilidad fiscal 514,000.00 484,000.00 ( - ) Deducciones personales 35,000.00 0.00 ( - ) PTU pagada en el ejercicio 0.00 0.00 ( - ) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar 0.00 0.00 ( = ) Utilidad gravable 479,000.00 484,000.00 ( x ) Tasa PTU 10% ( = ) PTU a distribuir 48,400.00 En este ejemplo el monto a distribuir por parte de la persona física a sus auxiliares contables no puede exceder de un mes de salario, de conformidad con el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Facultad de Contaduría y Administración35 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Personas físicas con actividades empresariales y profesionales Cuando cualquier contribuyente realiza de manera simultánea actividades empresariales y servicios profesionales, el último párrafo del artículo 109 menciona lo siguiente: En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior. De la misma forma que en los casos anteriores se deberá entonces determinar la utilidad fiscal de acuerdo al artículo 109 de la LISR, de manera individualizada por cada actividad. Caso práctico Una persona física durante el ejercicio fiscal 2019 obtuvo ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales, mismos que se mencionan a continuación. Dicha persona solicita a su contador que le proporcione el monto que deberá pagar a sus trabajadores por concepto de distribución de utilidades: Ingresos obtenidos por actividades empresariales Concepto Monto Total de ingresos efectivamente cobrados en 2019 2,520,589.00 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Consultorio Fiscal No. 741 36 Deducciones autorizadas por actividades empresariales Concepto Monto Compra de mercancías 500,000.00 ( + ) Aportaciones al SAR e Infonavit 13,800.00 ( + ) Sueldos y salarios 120,000.00 ( + ) Cuotas pagadas al IMSS 70,000.00 ( + ) Honorarios contables 15,000.00 ( + ) Pago de renta 18,500.00 ( + ) Otros gastos indispensables 150,000.00 ( = ) Total de deducciones autorizadas 887,300.00 Ingresos obtenidos por servicios profesionales Concepto Monto ( + ) Ingresos obtenidos de personas físicas 220,000.00 Facultad de Contaduría y Administración37 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Deducciones autorizadas efectivamente pagadas por servicios profesionales Concepto Monto Renta de oficina 20,000.00 ( + ) Pago de luz 3,000.00 ( + ) Papelería y útiles de oficina 12,000.00 ( + ) Sueldos 60,000.00 ( + ) Cuotas patronales 15,000.00 ( + ) Aportaciones al Infonavit 30,000.00 ( + ) Otros gastos indispensables 25,000.00 ( = ) Total de deducciones autorizadas 165,000.00 Determinación de la renta gravable de PTU La determinación de la renta gravable que corresponde a cada una de las actividades de manera individual, se deberá realizar de forma proporcional, por lo que, a continuación, se muestra como se obtendría: Determinación de los ingresos totales base para PTU Ingresos totales obtenidos Actividades empresariales y servicios profesionales Total de ingresos acumulables 2,740,589.00 ( - ) Pagos exentos (artículo 28, fracción XXX, LISR) 20,500.00 ( - ) Total de deducciones autorizadas 1,052,300.00 ( = ) Ingresos totales base para PTU 1,667,789.00 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Consultorio Fiscal No. 741 38 Determinación de los ingresos totales base para PTU por cada actividad Ingresos acumulables por actividad Actividades empresariales Servicios profesionales Ingresos acumulables 2,520,589.00 220,000.00 ( - ) Pagos exentos (artículo 28, fracción XXX, LISR) 17,000.00 3,500.00 ( - ) Deducciones autorizadas 887,300.00 165,000.00 ( = ) Ingresos totales base para PTU 1,616,289.00 51,500.00 Determinación de la proporción base para PTU por cada actividad Determinación de la proporción para PTU Actividades empresariales Servicios profesionales Ingresos base para PTU por actividad 1,616,289.00 51,500.00 ( / ) Ingresos totales base para PTU 1,667,789.00 1,667,789.00 ( = ) Resultado 0.97 0.03 ( x ) Por cien 100 100 ( = ) Proporción 97.00% 3.00% La renta gravable base para el pago de PTU por cada actividad se determina de la siguiente manera: Determinación de la base para PTU Actividades empresariales Servicios profesionales Ingresos totales base para PTU 1,667,789.00 1,667,789.00 ( x ) Proporción 97.00% 3.00% ( = ) Base para PTU por actividad 1,617,755.33 50,033.67 ( x ) Tasa PTU 10.00% 10.00% ( = ) Monto a distribuir de PTU 161,775.53 5,003.37 Facultad de Contaduría y Administración39 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Las personas físicas con actividades empresariales que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal deberán determinar la base para el reparto de las utilidades de las empresas de conformidad a lo dispuesto en el octavo y noveno párrafos del artículo 111 de la LISR: Artículo 111. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo,el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral (tendrá el carácter de pago definitivo), a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. La determinación de la base para el pago de ISR y la base para el reparto de utilidades a los trabajadores sería conforme a lo siguiente: Base gravable de ISR Ingresos acumulables bimestrales ( - ) Deducciones autorizadas bimestrales ( = ) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos ( - ) PTU pagada en el ejercicio ( = ) Utilidad fiscal bimestral PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Consultorio Fiscal No. 741 40 Caso práctico Una persona física que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal, en el año 2019 obtuvo los siguientes ingresos, y con dichos datos solicita determinar la base gravable para el pago de la PTU: Concepto Primer bimestre Segundo bimestre Tercer bimestre Cuarto bimestre Quinto bimestre Sexto bimestre Ingresos cobrados 50,200.00 48,200.00 70,800.00 45,000.00 70,000.00 90,000.00 ( - ) Pagos exentos (artículo 28, fracción XXX, LISR) 1,500.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 2,400.00 ( - ) Deducciones autorizadas 30,000.00 25,000.00 40,200.00 30,000.00 40,000.00 60,000.00 ( - ) Adquisición de activo fijo 3,500.00 4,200.00 ( - ) PTU pagada ( = ) Utilidad fiscal 18,700.00 22,000.00 25,900.00 13,800.00 28,800.00 23,400.00 Suma de las utilidades obtenidas en cada bimestre 132,600.00 Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 3.13.21. Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU Para los efectos del artículo 111, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del año de que se trate. Énfasis añadido. Facultad de Contaduría y Administración41 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles Para las personas físicas que tributan en este régimen no existe una base para determinar la renta gravable para el reparto de la PTU, por lo que se considerará dicha base gravable para el pago del impuesto sobre la renta, ya sea que se hubiera calculado considerando las deducciones autorizadas o la deducción opcional del 35% de los ingresos cobrados más el impuesto predial. Arrendamiento con deducción opcional Artículo 115. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio, según corresponda. Caso práctico Una persona física solicita apoyo de un contador para realizar el cálculo de su declaración anual del ejercicio 2019. Obtuvo ingresos por la renta de una casa habitación y opta por la deducción opcional. Desea saber cuánto será el monto a pagar por concepto de PTU en el año 2020: Concepto Monto Ingresos obtenidos por arrendamiento de locales 150,000.00 Deducción opcional para ISR (35%) 52,500.00 Impuesto predial pagado en 2019 2,500.00 Pagos provisionales 3,500.00 Honorarios médicos 2,000.00 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Consultorio Fiscal No. 741 42 Determinación de la base gravable Concepto Monto Base para PTU Ingresos obtenidos por arrendamiento de locales 150,000.00 150,000.00 ( - ) Deducción opcional para ISR (35%) 52,500.00 52,500.00 ( - ) Impuesto predial pagado en 2019 2,500.00 2,500.00 ( - ) Deducciones personales 3,500.00 0.00 ( = ) Utilidad fiscal 91,500.00 95,000.00 (1) (1) En este caso el monto a distribuir por concepto de PTU es de $95,000.00. Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el monto a distribuir por parte del arrendador a sus trabajadores no podrá exceder del equivalente a un mes de salario mínimo. El 19 de junio de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), constituyó jurisprudencia por contradicción de tesis, con número 129/2013, cuyo contenido establece lo siguiente: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. El monto previsto en el artículo 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, sólo es aplicable a los patrones que se dedican exclusivamente a las actividades señaladas en dicha norma. Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada. Énfasis añadido. Facultad de Contaduría y Administración43 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Arrendamiento con deducciones autorizadas Artículo 116. … El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo. … De esta manera, la base para el reparto de las utilidades a los trabajadores sería igual a la utilidad fiscal que se determine, como en el siguiente ejemplo: Concepto Monto Ingresos obtenidos por arrendamiento de locales 350,000.00 Deducciones autorizadas para ISR 122,500.00 Impuesto predial pagado en 2019 3,500.00 Honorarios médicos 4,000.00 Determinación de la base gravable para PTU Concepto Monto Base para PTU Ingresos obtenidos por arrendamiento de locales 350,000.00 350,000.00 ( - ) Deducciones autorizadas para ISR 122,500.00 122,500.00 ( - ) Impuesto predial pagado en 2019 3,500.00 3,500.00 ( - ) Deducciones personales 4,000.00 0.00 ( = ) Utilidad fiscal 220,000.00 224,000.00 PT U a d is tri bu ir po r p er so na s fís ic as Consultorio Fiscal No. 741 44 En este caso es importante mencionar que, según el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el monto a distribuir por parte del arrendador a sus trabajadores no podrá exceder del equivalente a un mes de salario mínimo. Es importante realizar el cálculo de la manera correcta para no afectar a los
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