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Las afectaciones y propagación del virus SARS-CoV2 continúan. Hay acciones extraordinarias para contener y atender la emergencia sanitaria. Las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), así como de todos los niveles de gobierno, cuidando y 
respetando los derechos humanos, han decretado medidas que consideran 
pertinentes al caso. Hemos señalado en ediciones anteriores, que se publicó en 
el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de mayo de 2020 el “Acuerdo por el 
que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, 
educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para 
evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura 
de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones 
extraordinarias”, en el cual se incluye dicho sistema de semáforo (código de 
colores) por regiones, para valorar semanalmente este riesgo por 
entidad federativa.
El impacto a la economía a nivel mundial por el embate de la pandemia 
prevalece, en todos los sectores ha sido negativo todavía, los precios 
del petróleo continúan con una ligera recuperación, así como las bolsas tienen 
pequeña alza, y hay cierta estabilización del tipo de cambio del dólar con 
respecto al peso mexicano. Aunque hay alguna mejora y las actividades 
económicas se están reiniciando, incluso con “semáforo rojo” en casi todo el 
país, el Fondo Monetario Internacional (FMI), al igual que varias evaluadoras de 
deuda, no prevén todavía una pronta recuperación financiera, con una caída al 
cierre de 2020 de hasta - 10.5% del Producto Interno Bruto (PIB). Nuestra 
recomendación recurrente sigue en pie, “hay que continuar siendo precavidos y 
evitar a toda costa caer en pánico, no tomar decisiones a la ligera”, ahora menos 
que nunca, con la reapertura de actividades, donde debemos ser más sigilosos, 
sobre todo con la salud.
No obstante dicha reapertura paulatina de actividades, conforme al semáforo 
indicado, para evitar aglomeraciones, el Servicio de Administración Tributaria 
(SAT) otorgó una facilidad a los contribuyentes, a través de la regla 2.2.1 de la 
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, consistente en la herramienta 
“SAT ID”, con la finalidad de que las personas físicas, que generaban o 
solicitaban su Contraseña (antes Clave de Identificación Electrónica Confidencial 
Fortalecida –CIECF–) y la renovación de su firma electrónica (Firma Electrónica 
Avanzada –FIEL–, y ahora e.firma) en una oficina física, por la situación que 
atravesamos, lo puedan hacer ahora desde su computadora o incluso a través 
de su teléfono móvil (https://satid.sat.gob.mx/).
Las obligaciones fiscales no se detienen, y las personas que tienen que cumplir 
con la presentación de dictamen del ejercicio fiscal 2019 deberán hacerlo a más 
tardar el próximo 29 de julio; desearíamos que la autoridad manifestara 
sensibilidad al respecto, y considerando que prepararlo para muchos ha sido 
complicado en estos tiempos inéditos, esperaríamos una posible prórroga para 
la entrega. Continuando con las obligaciones fiscales y su cumplimiento, el 1 de 
junio de 2020 fue liberada por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social 
(IMSS) la versión 3.5.9.a del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y 
desde esa fecha se encuentra disponible en el portal institucional de la propia 
autoridad (http://www.imss.gob.mx/patrones/sua), contemplando ya las medidas 
de apoyo en materia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
Trabajadores (Infonavit), con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la 
pandemia por Covid-19. 
Ante esta situación extraordinaria todos debemos hacer los mayores esfuerzos 
posibles, es tarea del gobierno en sus diferentes niveles estar con nosotros, 
acompañando a la población y al empresario, continúa actuando, pero 
debe establecer un plan estratégico para que unidos logremos salir adelante 
ante esta crisis sanitaria y económica.
Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez
Director
Dr. Armando Tomé González 
Secretario General 
Mtra. Adriana Padilla Morales 
Jefa de la División de Estudios de Posgrado 
Dra. Ana Lilia Contreras Villagómez 
Jefa de la Licenciatura en Contaduría 
Mtro. Rafael Rodríguez Castelán 
Jefe de la Licenciatura en Administración 
Mtra. María del Rocío Huitrón Hernández 
Jefa de la Licenciatura en Informática 
Mtra. Rosa Martha Barona Peña 
Jefa de la Licenciatura en Negocios Internacionales 
Mtro. José Silvestre Méndez Morales 
Jefe de la División de Investigación 
Dr. Alfredo Delgado Guzmán 
Coordinador del Programa de Posgrado 
en Ciencias de la Administración 
Mtro. David Álvarez Vicente 
Secretario Administrativo 
L.A. Alberto García Pantoja 
Secretario de Relaciones y Extensión Universitaria 
Mtra. Mitzi Jacqueline Gómez Morales 
Secretaria de Cooperación Internacional 
Dr. José Ricardo Méndez Cruz 
Secretario de Divulgación y Fomento Editorial 
Mtra. Silvia Berenice Villamil Rodríguez 
Secretaria de Vinculación 
Mtro. Gustavo Almaguer Pérez 
Secretario de Personal Docente 
Mtra. María Elena García Hernández 
Secretaria de Planeación 
Lic. Ernesto Durand Rodríguez 
Secretario de Difusión Cultural 
L.C. José Lino Rodríguez Sánchez 
Secretario de Intercambio Académico ANFECA 
Dra. Marlene Olga Ramírez Chavero 
Jefa del Sistema de Universidad Abierta 
y Educación a Distancia 
Mtra. Adriana Arias Cedillo 
Jefa de la División de Educación Continua
Mtro. Balfred Santaella Hinojosa 
Jefe del Centro de Informática
Mtra. Gabriela Montero Montiel 
Jefa del Centro de Educación a Distancia 
y Gestión del Conocimiento 
Mtro. Emeterio Roberto González Barrón 
Jefe del Centro Nacional de Apoyo 
a la Pequeña y Mediana Empresa 
Lic. José María Herrera Aguilar 
Coordinador del Sistema Bibliotecario 
Mtra. Celina González Goñi 
Subjefa de la División de Estudios de Posgrado 
Mtro. José Luis Arias Negrete 
Subjefe de la División de Investigación 
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Subjefa de la División de Educación Continua
Dr. Enrique Graue Wiechers
Rector
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Secretario General
Dra. Mónica González Contró
Abogada General
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Secretario Administrativo
Dr. Alberto Ken Oyama Nakagawa
Secretario de Desarrollo Institucional
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Secretario de Prevención, Atención y Seguridad Universitaria
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Coordinador de Difusión Cultural
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Cruz. Publicación periódica autorizada por el Servicio Postal 
Mexicano con el registro Núm. 103 1089características 
228461816.
 
FORMACIÓN Y DISEÑO
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Los Especialistas Opinan 
Convenio de paro técnico en la nueva normalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
C.P.C. y E.F. Francisco Javier Martínez Ibáñez
Hacia una nueva normalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
L.C.P.C. y P.C.FI. Juan Carlos Tello Zanabria 
Qué Tenemos Durante la Contingencia
Efectos fiscales de la sentencia de concurso 
mercantil ante el Covid-19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador
Régimen Fiscal de Personas Físicas
PTU a distribuir por personas físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
C.P. y M.I. Wilfredo Fabián García
Seguridad Social
Seguridad social en casos de semana y jornada reducida 
por paros técnicos tras contingencia por Covid-19 . . . . . . . . . . . . . . . . 46
L.C. Emmanuel Ramos Guzmán
Los Síndicos Opinan
Programa de nueva normalidad en el Instituto 
Mexicano del Seguro Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
L.C. y M.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel
Jurisprudencias, Tesis y Criterios
Beneficios empresariales: Jurisprudencias 
y precedentes del TFJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
L.C.C., E.F. y M.D.F.A. Humberto Cruz Hernández
Régimen Fiscal de Personas Morales
Autorización para disminuir pagos provisionales 
de impuesto sobre la renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
L.C.P. Roberto Vázquez Valdez
Código Fiscal y Jurisprudencia
Tratamiento fiscal de los certificados de sello digital . . . . . . . . . . . . . . 91
L.C., E.F. y PC.FI. Arturo Morales Armenta
Noticias Fiscales
Principales disposiciones publicadas 
en el Diario Oficial de la Federación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
L.C. y E.F. Abraham Levi Alcántara
Cuadros de Información Permanente
Cuadros de información permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
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Facultad de Contaduría y 
Administración
Edificio “E” C.P. Roberto Casas Alatriste 
Tel./Fax: 5616-7755 y 5616-1355
Dra. Martha Josefina Gómez Gutiérrez 
Directora de Consultorio Fiscal
DIRECTORIO
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Estrategias Fiscales e Investigación Académica 
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Régimen Fiscal de Personas Morales 
L.C., E.F., M.A.C. y M.D.F. Gadiel Aragón Peralta 
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L.C., E.F. y M.A.C. Francisco Yáñez Ledesma
Prevención de Lavado de Dinero 
Dra. Martha Josefina Gómez Gutiérrez 
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Régimen Simplificado 
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Resolución Miscelánea 
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L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía
Contratos 
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Dra. Sonia Venegas Álvarez
Comercio Exterior 
Dr. Juan Álvarez Villagómez 
Dr. Carlos Morales Troncoso
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Dra. Ana Lilia Contreras Villagómez
Auditoría y Dictamen Fiscal 
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Código Fiscal y Jurisprudencia 
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Defensa Fiscal 
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Seguridad Social 
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Jurisprudencias, Tesis y Criterios 
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Qué Tenemos Durante la Contingencia 
L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador 
Los Síndicos Opinan 
L.C. y M.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel
Cuadros de Información Permanente 
L.C. y E.F. Abraham Levi Alcántara
La FCA agradece a los articulistas y coordinadores de secciones 
que participan y escriben en este número en forma honoraria. 
La opinión expresada por ellos refleja su postura personal 
y no precisamente la de la institución
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Los Especialistas Opinan
Convenio de paro técnico 
en la nueva normalidad
Francisco Javier Martínez Ibáñez
Ante el regreso a los centros de trabajo en el mes de junio de 2020, a la “nueva 
normalidad”, después de la contingencia sanitaria por causa de fuerza mayor, 
vigente en abril y mayo del mismo año, bajo circunstancias especiales que ponen en 
riesgo la continuidad y viabilidad de los negocios, se sugiere realizar juntas con los 
trabajadores, con los sindicatos y con sus agremiados, para buscar soluciones y 
llegar, en caso de ser necesario, a un convenio de paro técnico.
El paro técnico es un procedimiento que permite que una empresa pueda tomar 
ciertas medidas como reducir o suspender la jornada laboral y los ingresos de sus 
trabajadores por un determinado período de tiempo para poder enfrentar alguna 
contingencia de tipo económico, productiva o de emergencia sanitaria.
Conservar el centro de trabajo
El paro técnico es una medida difícil tanto para las empresas como para sus trabajadores; 
sin embargo, en tiempos de crisis económica, como el derivado de la emergencia 
sanitaria por causa de fuerza mayor, que limita las operaciones, es una opción en la 
que ambas partes, al perder ciertos beneficios temporalmente, salen ganando cuando 
se cumple el objetivo, pues se conserva la fuente de trabajo.
Objetivo del paro técnico
El paro técnico tiene por objeto preservar la fuente de trabajo mediante la reducción de 
costos por la modificación a determinadas condiciones de trabajo, tales como: 
 ● Reducción de la jornada de trabajo.
 ● Semana reducida.
 ● Suspensión temporal de todas o parte de las actividades laborales y, por ende, 
de los ingresos salariales de los trabajadores, dependiendo de los cambiosrealizados.
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Acuerdo modificatorio por paro técnico
Se requiere un convenio temporal modificatorio del 
contrato de trabajo (individual, general o por centro de 
trabajo), con el tiempo suficiente que las circunstancias 
económicas requieran, y debe ser aprobado por la 
Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Negociación del paro técnico con los 
trabajadores
Es necesario conocer a fondo los pasos a seguir para 
negociar de buena fe este tipo de convenios, los cuales 
ayudarán a no generar situaciones de desconfianza y 
conflictos entre patrón y trabajadores.
Se recomienda:
1. Dar a conocer la situación y las opciones 
viables para que el negocio continúe
Explicar a los trabajadores el diagnóstico y plan de 
continuidad, la necesidad y la certeza de un 
necesario e inevitable convenio de paro técnico, en 
un ambiente de confianza.
2. Generar consenso
Construir un espacio adecuado entre los 
trabajadores y la empresa, de respeto, en un 
proceso de escuchar e informar. El consenso debe 
ser por aceptación, no por presión.
3. Acordar el contenido del convenio
Tal como las definiciones, las obligaciones de la 
nueva normalidad, las limitantes para seguir 
trabajando, y las nuevas posibilidades de 
desarrollo.
4. Equilibrar los compromisos
Medir y limitar, en tiempo y alcance, las metas a 
lograr. Los compromisos deben ser graduales, 
equitativos y de corto plazo, con el objetivo de 
generar un contexto que supere la situación de la 
crisis financiera por la emergencia sanitaria y, 
ahora, por la nueva normalidad que llevó al paro 
técnico.
5. Precisar los beneficios y sacrificios mutuos e 
incluyentes
Se requiere un proceso incluyente para evitar 
desequilibrios en el trabajo con respecto a las 
responsabilidades y los resultados económicos. 
Los beneficios deben satisfacer, de manera 
equilibrada, los intereses y esfuerzos de los 
trabajadores y de la empresa.
6. Señalar posibles tiempos y la forma de 
instrumentación del programa, supeditados a 
la nueva normalidad
Lo importante es mantener la fuente de trabajo y 
superar las circunstancias y limitaciones de la 
nueva normalidad que llevó al paro técnico, 
señalando las características, los puntos de 
afectación y beneficio, así como los posibles 
tiempos de duración de las etapas de su 
implementación.
Las limitantes del semáforo sanitario, en caso de un 
rebrote, pueden cambiar nuevamente a rojo y detener 
las actividades no esenciales.
Riesgos de no tener un convenio de paro 
técnico
Lo que no se debe hacer sin tener el convenio de 
paro técnico
 ● Reducir el salario, la jornada o los días. 
 ● Dejar de pagar salarios.
 ● Considerar que las deudas a trabajadores no 
son preferentes.
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Como patrón se debe tener
 ● Cumplimiento de las medidas preventivas de 
salud, de acuerdo al protocolo sanitario 
establecido.
 ● Contrato individual de trabajo.
 ● Designación de beneficiarios del trabajador.
 ● Reglamento interior de trabajo que incluya 
disposiciones de trabajo en casa (home office), 
etcétera.
 ● En el caso de fraude de empleados, debiera 
tenerse la firma del trabajador, con la que 
acepta las responsabilidades del puesto y las 
medidas que son requeridas. 
 ● Definición de cómo se cumple en el caso de 
subcontratación de servicios para diferentes 
centros de trabajo.
Convenio de paro técnico
El convenio de paro técnico, como lo mencionamos, es 
una alternativa que permite modificar temporalmente 
lo establecido en los contratos de trabajo y realizar 
ajustes en la forma en que se desarrollan las labores en 
una empresa, el cual es un procedimiento llevado como 
consecuencia de una afectación económica que sufre 
una compañía y tiene por objeto preservar la fuente de 
empleo mediante la modificación a determinadas 
condiciones de trabajo, conforme a los artículos 56, 
56-Bis y especialmente el 57, segundo párrafo de la Ley 
Federal del Trabajo (LFT).
Paro técnico por circunstancias económicas
El patrón podrá solicitar la modificación temporal de los 
contratos de trabajo cuando concurran circunstancias 
económicas que la justifiquen.
Opción de convenio de paro técnico
Al terminar la suspensión temporal de las relaciones de 
trabajo por la emergencia sanitaria por SARS-COV2 
(Covid-19) y entrar a la nueva normalidad, muchos 
centros de trabajo tendrán problemas por diversos 
motivos, entre otros:
 ● Problemas financieros por la falta de ingresos y 
cobranza durante los meses de marzo, abril 
y mayo de 2020, y lo que se considera que 
ocurrirá en los meses siguientes.
 ● Falta de espacio en el centro de trabajo para 
respetar la Sana Distancia.
 ● Obligación de respetar las restricciones del 
semáforo sanitario.
 ● Limitaciones que requieren no trabajar en 
semáforo rojo y sólo con el 30% de trabajadores 
en semáforo naranja. 
 ● Limitaciones y atención al personal vulnerable.
 ● Personal con actividades que no pueden tomar 
las opciones del home office. 
 ● Causas de suspensión colectiva de las 
relaciones de trabajo, conforme al artículo 
427 de la LFT.
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Lineamientos de reapertura a la nueva 
normalidad
Los Lineamientos Técnicos Específicos para la 
Reapertura de las Actividades Económicas, publicados 
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de 
mayo de 2020 (Lineamientos de Reapertura) indican 
que:
 ● Conforme al punto 4.1, cuando su objeto social 
no se considera como una actividad 
esencial, no se pueden prestar servicios en las 
instalaciones en el centro de trabajo cuando el 
semáforo de aplicación del Sistema de Alerta 
Sanitaria se encuentre en rojo; sólo podrán 
prestarse servicios en un 30% en semáforo 
naranja, y todos podrán trabajar en el centro de 
trabajo cuando el semáforo se encuentre en 
amarillo o verde.
 ● El nivel de riesgo epidemiológico, conforme al 
punto 4.2, se determina con el Sistema de 
Alerta Sanitaria, que consiste en un semáforo 
de aplicación regional que permite comunicar 
la magnitud de la transmisión del SARS-COV2, 
la demanda de servicios de salud asociada a 
esta transmisión y el riesgo de contagios 
relacionado con la continuidad o reapertura de 
actividades en cada región; el semáforo se 
actualizará semanalmente y consta de cuatro 
niveles de alerta: rojo para alerta máxima, 
naranja para alerta alta, amarillo para alerta 
intermedia y verde para alerta cotidiana.
 ● De acuerdo al punto 4.4, debe identificarse al 
personal en situación de vulnerabilidad o mayor 
riesgo de contagio para cada una de las áreas 
o departamentos de los centros de trabajo, así 
como al personal que tiene a su cargo el 
cuidado de menores de edad, personas adultas 
mayores, personas en situación de 
vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio, para 
comunicar e implementar las medidas 
adecuadas para protegerlo, tomando en 
consideración su espacio físico y las condiciones 
de vulnerabilidad de personas trabajadoras.
Conclusión
Debemos lograr la continuidad de los negocios en la 
nueva normalidad y establecer con los trabajadores 
convenios de paro técnico que permitan reducir 
costos, ya que se tendrán muchas limitantes para 
que se desarrollen las actividades por el semáforo 
sanitario que debería pasar de rojo a naranja, luego 
a amarillo y finalmente llegar a verde; pero las 
posibilidades de rebrotes de la pandemia por 
Covid-19 son latentes y pudiéramos entrar 
nuevamente al cierre de los centros de trabajo.
C.P.C. y E.F. Francisco Javier Martínez Ibáñez
Socio Director de TaxDay México
Especialista en temas fiscales 
y de antilavado de dinero
Oficial de cumplimiento 
de una entidad financiera
 jmartinez@taxday.com.mx
Facultad de Contaduría y Administración9
Los Especialistas OpinanHacia una nueva normalidad
Juan Carlos Tello Zanabria
Es común escuchar en los noticiarios o leer en las redes sociales 
el número de personas que se han contagiado de SARS-COV2 
(Covid-19), de las muertes, de los casos negativos; también nos 
enteramos del color del semáforo de riesgo epidemiológico; sin 
embargo, en algún momento las empresas y las personas 
tendrán que volver a la “nueva normalidad” y reincorporarse a 
sus actividades cotidianas. 
En este regreso a la actividad productiva debemos poner 
especial atención a las disposiciones, protocolos y lineamientos 
en materia de seguridad sanitaria que deben cumplir 
las empresas, ya que, en caso contrario, se estará poniendo en 
riesgo la salud de la población y, además, los empresarios 
pueden ser sujetos a sanciones. 
A lo largo de este artículo realizaremos un resumen de lo que 
consideramos más importante del “Acuerdo por el que se 
establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la 
Reapertura de las Actividades Económicas” (Acuerdo), 
publicado el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la 
Federación (DOF).
Reapertura de las actividades
Mediante el Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con 
las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, 
emitieron los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y 
regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del 
país; cabe señalar que no existe una fecha exacta para este regreso, 
dado que dependerá del semáforo de alerta sanitaria semanal 
dictada por las autoridades federales y estatales.
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Los lineamientos que se establecen para el regreso a las actividades dependerán de:
a) Si se trata de una empresa considerada como “esencial”1 o “no esencial”.
b) Del nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo.
c) Del tamaño del centro de trabajo.
d) De las características internas del centro de trabajo.
Actividades esenciales que se incorporaron a partir del 18 de mayo de 20202
 ● Construcción.
 ● Minería.
 ● Fabricación de equipo de transporte.
Nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo
Nivel Descripción Ejemplos de medidas
Máximo (rojo) Sólo operan actividades esenciales.
 ● Trabajo en casa.
 ● Distancia de 1.5 
metros entre personas.
 ● Barreras físicas.
1 Para mayor detalle véase el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria 
generada por el virus SARS-COV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2020.
2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de mayo de 2020.
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Alto (naranja)
Operan actividades 
esenciales y operación 
reducida de actividades no 
esenciales.
 ● Presencia de personal 
al 30% de actividades 
no esenciales.
 ● Distancia de 1.5 
metros entre personas.
 ● Barreras físicas.
Intermedio 
(amarillo)
Actividades acotadas en el 
espacio público y actividad 
económica plena
 ● Trabajo en casa.
 ● Distancia de 1.5 
metros entre personas.
 ● Barreras físicas.
 ● Filtro de ingreso y 
egreso de 
trabajadores.
Cotidiano 
(verde)
Reanudación de 
actividades
 ● Presencia de personal 
al 100%.
 ● Implementación de 
medidas de protección 
de la salud.
 ● Prestar atención 
permanente a la 
población vulnerable.
En virtud de que el semáforo cambia semanalmente el nivel de alerta, las empresas deben tener planes anticipados 
para verificar los lineamientos, para que a la fecha de su retorno se encuentren en condiciones de cumplimiento.
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Del tamaño del centro de trabajo
Tamaño Sector Rango de empleados
Micro Todas Hasta 10
Pequeña
Comercio Desde 11 hasta 30
Industria y servicios Desde 11 hasta 50
Mediana
Comercio Desde 31 hasta 100
Servicios Desde 51 hasta 100
Industria Desde 51 hasta 250
Grande
Servicios y comercio Desde 101
Industria Desde 251
Características internas del centro de trabajo
a) Personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o 
departamentos de las empresas y centros de trabajo.
b) Personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en 
situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.
c) Las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención 
al público y áreas comunes).
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Lineamientos y acciones por realizar (aplica a todas las empresas)
Todos los centros de trabajo (independientemente de la categoría en que se encuentren derivado de sus características), 
deberán implementar, de manera obligatoria, una serie de acciones de promoción y protección de la salud.3 
En este artículo sólo señalamos algunos a manera de ejemplo:
 ● Orientación, capacitación y organización de los trabajadores para prevenir y controlar la propagación del 
virus causante de Covid-19.
 ● Implementación de medidas de sana distancia en el ámbito laboral como son:
 – Modificación de hábitos para tener distancia mínima de 1.5 metros entre las personas.
 – Adecuación de espacios y áreas de trabajo para reducir densidad humana en ambientes intramuros.
 ● Instrumentar controles de ingreso y egreso de las personas trabajadoras, clientes y proveedores que 
permitan:
 – Establecer filtros para identificar personas con infección respiratoria.
 – Designar áreas de estancia y aislamiento para personas detectadas con signos de enfermedades 
respiratorias.
 – Proporcionar solución gel a base de alcohol.
 – Establecer entradas y salidas exclusivas del personal.
 ● Instrumentar acciones enfocadas a reducir riesgos de contagio, por ejemplo:
 – Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol.
 – Tener proveedores de productos sanitarios y de equipo de protección personal.
 – Contar con depósitos suficientes de productos desechables y de uso personal.
 – Señalizar áreas comunes con marcas en pisos, paredes y mobiliario, recordando la distancia mínima de 
1.5 metros entre personas.
 ● Proporcionar equipo que permita minimizar el riesgo de infección (cubrebocas, protector facial, lentes de 
seguridad, etcétera).
 ● Llevar a cabo acciones que permitan constatar la correcta implementación de todas las medidas en la 
empresa o en el centro de trabajo.
3 Apartado A del numeral 5 de los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, publicado en el Diario 
Oficial de la Federación, el 29 de mayo de 2020.
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Lineamientos y acciones por realizar 
Los siguientes son sólo algunos ejemplos de los lineamientos que deben seguir los centros de trabajo, y dependerán 
de la categorización en la que se ubiquen.4
En los casos en que el semáforo se encuentre en naranja y amarillo se deberá implementar el trabajo a distancia del 
personal en condición de vulnerabilidad.5
Tamaño de la 
empresa Tipo de medidas Acciones
Micro y pequeña
Medidas 
indispensables: 15
 ● Designar comité de 
personas.
 ● Barreras físicas.Medidas 
recomendadas: 40
Mediana
Medidas 
indispensables: 15 ● Protocolos de limpieza y 
desinfección diaria.
 ● Proporcionar equipo para 
evitar contagios.
Medidas 
recomendadas: 62
Grande
Medidas 
indispensables: 15 ● Programas de capacitación.
 ● Instrumentos para 
identificar síntomas.
 ● Guía de actuación para 
casos de trabajadores con 
síntomas de Covid-19.
Medidas 
recomendadas: 72
4 El detalle completo se podrá encontrar en el numeral 8 de los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades 
económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de mayo de 2020.
5 Mujeresembarazadas o lactando, personas con obesidad, adultos mayores de 60 años, personas con diabetes e hipertensión, virus de 
inmunodeficiencia humana, cáncer, con discapacidades, trasplantes, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del 
neurodesarrollo.
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Avisos
A través de un mecanismo en línea, los centros de trabajo “esenciales” deberán 
obligatoriamente autoevaluar el cumplimiento de los lineamientos,6 el resto de los 
centros de trabajo podrá autoevaluar su cumplimiento de manera voluntaria.
Es importante señalar que este aviso no es una autorización para el regreso a las 
actividades; como se señaló en el contenido de este documento, dependerá del 
semáforo, entonces, si nos encontramos en semáforo rojo sólo las empresas con 
actividades esenciales pueden continuar laborando, por lo tanto, una empresa 
que realice actividades no esenciales no podrá retornar a sus actividades aun y 
cuando hubiera presentado su autoevaluación. 
Conclusiones
Todas las empresas deben seguir ciertos lineamientos y protocolos de 
seguridad enfocados en la promoción y la protección de la salud. Es 
fundamental iniciar internamente la identificación de los que le son aplicables 
a cada empresa y, en la medida de lo posible, empezar a implementarlos 
para, en el momento en que el semáforo de alerta sanitaria lo permita, regresar 
a una “nueva normalidad” cumpliendo con dichos lineamientos, acciones y 
protocolos requeridos por las autoridades.
L.C.P.C. y P.C.FI. Juan Carlos Tello Zanabria
Integrante de la Comisión 
de Investigación Fiscal del Colegio de 
Contadores Públicos de México
Asesor independiente
juan.carlos.tello@telloycia.mx
www.telloycia.mx
6 La herramienta está disponible en www.nuevanormalidad.gob.mx.
16Consultorio Fiscal No. 741
Qué Tenemos Durante la Contingencia
Efectos fiscales de la sentencia de concurso 
mercantil ante el Covid-19
Miguel Ángel Suárez Amador
Derivado de la pandemia provocada por el virus SARS-COV2, que ha 
originado la enfermedad Covid-19 en nuestro país y en todo el mundo, se han 
generado diversos problemas dentro de las empresas, tanto en el sector 
económico como en el laboral. En ese sentido, es importante contemplar los 
efectos fiscales y legales que causa la insolvencia de una persona y la 
implicación en los acreedores.
Por tal razón, nos resulta relevante hacer un estudio de dichos efectos ante el 
pago de los compromisos del sujeto afectado y, particularmente, aterrizarlo en 
el proceso de concurso mercantil en su primera etapa, con la sentencia de 
declaratoria del mismo que emite el juez concursal.
El concurso mercantil
Regulado en la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), es el proceso que tiene por 
objeto conservar a las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de 
las obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad y la de las demás con las 
que mantenga una relación de negocios.
Así también, esta Ley tiene el fin de garantizar protección a los acreedores frente 
al deterioro, daño o perjuicio del patrimonio de los comerciantes.
Artículo 1.
La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el 
concurso mercantil.
Es de interés público conservar las empresas y evitar que el 
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en 
riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que 
mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una 
adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del 
patrimonio de las empresas en concurso…
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Como en todo proceso legal, los sujetos que intervienen en el que nos encarga este estudio, de conformidad con el 
citado artículo 1, deben regir sus actuaciones en todo momento con los siguientes principios:
a) Trascendencia.
b) Economía procesal.
c) Celeridad.
d) Publicidad.
e) Buena fe.
Etapas del concurso mercantil
Tal y como lo señalan los artículos 2 y 3 de la LCM, el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas: la 
conciliación y la quiebra, la primera tiene como finalidad conservar la empresa del comerciante mediante el convenio 
que suscriba con sus acreedores reconocidos y la segunda, la venta total o parcial de ésta o, en su caso, de los 
bienes que la conforman para el pago a los citados acreedores.
Concurso mercantil
1. Conciliación 2. Quiebra
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Definiciones importantes
Dada la relevancia de los sujetos que intervienen en el 
procedimiento y de los principios procesales que deben 
regir sus actuaciones, según señala el artículo 1 de la 
LCM, es indispensable definir algunos de ellos, de 
conformidad con el numeral 4 de la citada ley:
1. Juez concursal, es el rector del procedimiento 
de concurso mercantil que tendrá las 
facultades necesarias para dar cumplimiento 
a lo que la Ley establece.
2. Acreedores reconocidos, son aquellos que 
adquieran tal carácter por virtud de la 
sentencia de reconocimiento, graduación y 
prelación de créditos.
3. Comerciante, se trata de la persona física o 
moral que tenga ese carácter conforme al 
Código de Comercio (CCo).
4. Instituto, en este caso, el Instituto Federal de 
Especialistas de Concursos Mercantiles 
(IFECOM).
5. Masa, o la porción del patrimonio del 
comerciante declarado en concurso 
mercantil, con excepción de los expresamente 
excluidos, sobre la cual los acreedores 
reconocidos y los demás que tengan 
derecho, pueden hacer efectivos sus 
créditos.
En este sentido, bajo nuestra perspectiva, es importante 
considerar varias situaciones:
a) Se llevará bajo la intervención de un juez 
concursal.
b) Los acreedores reconocidos son aquellos 
que, por virtud de una sentencia de un juez, 
podrán hacer efectivos sus créditos contra 
la masa patrimonial del comerciante.
c) Comerciante, en términos del artículo 3 del 
Código de Comercio, serán la persona que 
teniendo capacidad legal para ejercer el 
comercio haga de él su ocupación ordinaria, 
las sociedades mercantiles y las sociedades 
extranjeras, sus agencias o sucursales, 
cuando en territorio nacional ejerzan actos 
de comercio:
Artículo 3.
Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad 
legal para ejercer el comercio, hacen 
de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con 
arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las 
agencias y sucursales de éstas, que 
dentro del territorio nacional ejerzan 
actos de comercio.
La declaratoria de concurso es aplicable para empresas 
pequeñas y grandes, sin embargo, para las primeras, 
únicamente cuando acepten someterse voluntariamente 
y por escrito a la aplicación de la Ley, de conformidad 
con el artículo 5 de la LCM. Así también, es importante 
contemplar que pequeña empresa será aquel 
comerciante cuyas obligaciones, vigentes y vencidas, 
en conjunto, no excedan de 400 mil Unidades de 
Inversión (UDIS) al momento de la solicitud o demanda.
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Los supuestos del concurso mercantil
El artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que será declarado en concurso mercantil al comerciante 
que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. 
Supuesto Se entenderá cuando Y se ubique en
Incumplimiento 
generalizado 
de pago
1. El comerciante 
solicite su 
declaración en 
concurso 
mercantil.
a) Que de aquellas obligaciones 
de pago vencidas a dos o más 
acreedores distintos, las que 
tengan por lo menos treinta 
días de haber vencido 
representen el treinta y cinco 
por ciento, o más,de todas 
las obligaciones a cargo del 
comerciante, a la fecha en 
que se haya presentado la 
demanda o solicitud de 
concurso.
b) El comerciante no tenga 
activos enunciados en el 
artículo 10 de la LCM, para 
hacer frente a por lo menos el 
ochenta por ciento de sus 
obligaciones vencidas a la 
fecha de presentación de la 
demanda o solicitud.
2. Cualquier 
acreedor o el 
Ministerio Público 
hubiese 
demandado la 
declaración de 
concurso 
mercantil.
3. Cuando así lo determine el acuerdo de desincorporación 
o extinción de cualquier entidad paraestatal.
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Los citados activos a los que se hace referencia en el 
artículo 10 de la LCM, son los siguientes:
Artículo 10.
…
a) El efectivo en caja y los depósitos a la 
vista;
b) Los depósitos e inversiones a plazo 
cuyo vencimiento no sea superior a 
noventa días naturales posteriores 
a la fecha de presentación de la 
demanda o solicitud;
c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo 
plazo de vencimiento no sea superior 
a noventa días naturales posteriores a 
la fecha de presentación de la 
demanda o solicitud, y
d) Los títulos valores para los cuales se 
registren regularmente operaciones 
de compra y venta en los mercados 
relevantes, que pudieran ser vendidos 
en un plazo máximo de treinta días 
hábiles bancarios, cuya valuación a la 
fecha de la presentación de la 
demanda o solicitud sea conocida.
Otros aspectos que considerar
1. La declaración de concurso mercantil de una 
sociedad, determina que los socios 
ilimitadamente responsables sean 
considerados para todos los efectos en 
concurso mercantil.
2. Podrán solicitar simultáneamente la 
declaración judicial conjunta de concurso 
mercantil, sin consolidación de masas, 
aquellos comerciantes que formen parte del 
mismo grupo societario.
3. El comerciante que considere que ha 
incurrido en el incumplimiento generalizado 
de sus obligaciones, podrá solicitar que se le 
declare en concurso mercantil.
4. La solicitud de declaración de concurso 
mercantil del propio comerciante deberá ser 
presentada en los formatos que al efecto dé 
a conocer el Instituto, la cual deberá contener 
entre otros al menos, el nombre completo, 
denominación o razón social del comerciante, 
el domicilio que señale para oír y recibir 
notificaciones, y además, a ella deberán 
acompañarse los anexos que establece el 
segundo párrafo del artículo 20 de la LCM.
5. Podrán demandar la declaración de concurso 
mercantil cualquier acreedor del comerciante, 
el Instituto de Administración de Bienes y 
Activos (IABA) o el Ministerio Público.
6. La demanda de concurso mercantil 
presentada por los interesados deberá ser 
firmada por quien la promueva y contener los 
datos y documentos que señalan los artículos 
22 y 23 de la Ley de Concursos Mercantiles.
La visita de verificación
Una vez admitida la demanda de concurso mercantil, al 
día siguiente, el juez deberá remitir copia de ésta 
al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro 
de los cinco días siguientes a que reciba dicha 
comunicación. De conformidad con el artículo 29 de la 
LCM, el juez deberá hacerla del conocimiento de las 
autoridades fiscales en el mismo plazo que tiene para 
remitir la demanda al Instituto.
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Acorde al artículo 34 de la LCM, el comerciante y su 
personal están obligados a colaborar con el visitador y 
sus auxiliares, los cuales tendrán las facultades 
y acceso a la información siguiente:
1. Libros de contabilidad.
2. Registros.
3. Estados financieros.
4. Cualquier otro documento o medio 
electrónico de almacenamiento de datos en 
los que conste la situación financiera y 
contable de la empresa del comerciante 
y que estén relacionados con el objeto de la 
visita.
5. Asimismo, podrán llevar a cabo entrevistas 
con el personal directivo, gerencial y 
administrativo del comerciante, incluyendo a 
sus asesores externos financieros, contables 
o legales.
Objeto de la visita de verificación
El visitador, conforme al artículo 40 de la LCM, deberá 
rendir al juez un dictamen razonado y circunstanciado 
tomando en consideración los hechos planteados en la 
demanda y en la contestación, en un plazo de quince 
días naturales contados a partir de la fecha de inicio de 
la visita.
El juez, una vez que reciba el dictamen por parte del 
visitador, al día siguiente lo pondrá a la vista 
del comerciante, sus acreedores y del Ministerio Público 
según corresponda, para que dentro de un plazo común 
de cinco días presenten sus alegatos por escrito.
Sentencia de concurso mercantil
Una vez vencido el plazo para la presentación de 
alegatos derivados del dictamen presentado por el 
verificador, el juez deberá dictar sentencia de 
declaración de concurso mercantil, sin necesidad 
de citación, dentro de los cinco días siguientes, misma 
que de acuerdo al artículo 43 de la LCM deberá 
contener, entre otros:
1. La fecha en que se dicte.
2. Una lista de los acreedores que el visitador 
hubiese identificado en la contabilidad.
3. La orden al Instituto para que designe al 
conciliador.
4. La declaración de apertura de la etapa de 
conciliación, salvo que se haya solicitado la 
quiebra del comerciante.
5. La orden al comerciante de poner de 
inmediato a disposición del conciliador los 
libros, registros y demás documentos, así 
como los recursos necesarios para sufragar 
los gastos de registro y las publicaciones 
previstas en la Ley.
6. El mandamiento al comerciante para que 
permita al conciliador y a los interventores, la 
realización de las actividades propias de sus 
cargos.
7. La orden al comerciante de suspender el 
pago de los adeudos contraídos con 
anterioridad a la fecha en que comience a 
surtir sus efectos la sentencia de concurso 
mercantil.
8. La orden de suspender durante la etapa de 
conciliación todo mandamiento de embargo 
o ejecución contra los bienes y derechos del 
comerciante.
9. La orden al conciliador de inscribir la 
sentencia en el Registro Público de 
Comercio.
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10. La orden al conciliador de iniciar el 
procedimiento de reconocimiento de créditos.
11. El aviso a los acreedores para que aquellos 
que así lo deseen soliciten el reconocimiento 
de sus créditos.
 
La sentencia se deberá notificar al día siguiente en el 
que se dicte:
 ● Al comerciante, de forma personal.
 ● Al Instituto, de forma personal.
 ● Al visitador, de forma personal.
 ● A los acreedores cuyos domicilios se conozcan, 
por correo certificado o por cualquier otro medio 
legal.
 ● A las autoridades fiscales competentes, por 
correo certificado o por cualquier otro medio 
legal.
Efectos fiscales de la sentencia de 
concurso mercantil en los acreedores
Hasta esta descripción del proceso de concurso 
mercantil, sin dejar de lado que ésta es más compleja, 
resulta importante destacar el primer efecto fiscal que 
tiene hacia los acreedores la sentencia de declaratoria 
de concurso, y éste es la posibilidad de la deducción de 
los créditos otorgados al comerciante pendientes 
de cobro por considerarse, para efectos fiscales, lo que 
se denomina, la “notoria imposibilidad práctica de 
cobro” tal y como lo señala el inciso c), de la fracción 
XV, del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 
(LISR):
Artículo 27. 
Las deducciones autorizadas en este 
Título deberán reunir los siguientes 
requisitos:
…
XV. Que en el caso de pérdidas por 
créditos incobrables, éstas se 
consideren realizadas en el mes en el 
que se consuma el plazo de 
prescripción,que corresponda, o 
antes si fuera notoria la impo-
sibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se 
considera que existe notoria 
imposibilidad práctica de cobro, 
entre otros, en los siguientes casos:
…
c) Se compruebe que el deudor 
ha sido declarado en quiebra o 
concurso. En el primer supuesto, 
debe existir sentencia que 
declare concluida la quiebra por 
pago concursal o por falta de 
activos.
…
Énfasis añadido.
Es decir, de conformidad con el artículo aludido, en 
nuestra opinión, con la simple sentencia que declara el 
concurso, los acreedores estarían en posibilidad de 
efectuar la deducción de los créditos otorgados al 
comerciante sujeto del proceso.
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Efectos fiscales de la sentencia de concurso mercantil en el comerciante
En la etapa de conciliación prevista en el proceso de concurso mercantil, que antecede a la quiebra y que analizaremos 
en un siguiente estudio, puede acordarse la quita de todo o en parte del adeudo del comerciante. En estos casos, es 
importante señalar que el convenio, en términos del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite que 
las deudas perdonadas conforme a los convenios, se puedan disminuir de las pérdidas fiscales pendientes de 
amortizar y, cuando éstas sean en cantidad menor al monto de las primeras, la diferencia no se considere como 
ingreso acumulable.
Artículo 15. 
Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las 
deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos 
establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan 
en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las 
deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte 
no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones 
efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.
Primer efecto de la aplicación de pérdidas fiscales contra los acuerdos de perdón de deuda al comerciante:
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 400,000
Menos
Monto de las deudas perdonadas 150,000
Igual -------------------------------------------------------- -------------
Remanente de pérdida 250,000
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En caso de que las deudas perdonadas excedan al monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, se tendría 
el siguiente efecto fiscal:
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 400,000
Menos
Monto de las deudas perdonadas 750,000
Igual -------------------------------------------------------- -------------
* Ingreso no acumulable 350,000
*Nota: Salvo que provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 
179 de la LISR, en cuyo caso, se deberán considerar como ingresos acumulables.
Resulta prioritario considerar que, el efecto que acabamos de analizar en las personas morales del Título II de la Ley 
del Impuesto sobre la Renta, también le es aplicable a las personas físicas con actividad empresarial reguladas en la 
Sección I, del Capítulo II del Título IV de la citada ley, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo de la fracción I 
del artículo 101, que a la letra señala:
Artículo 101. 
Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades 
empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo 
anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad 
empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de 
pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal 
actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación 
o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate 
de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
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 Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir 
el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus 
acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos 
Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio 
en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el 
monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes 
de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso 
acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones 
efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de 
esta Ley.
 …
Conclusiones
Es importante considerar los efectos fiscales que implica la sentencia de concurso mercantil, 
conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, ya que muchas empresas podrán iniciar o ser 
demandadas por parte de sus acreedores, Ministerio Público u otros, al incurrir en los 
supuestos de insolvencia.
El virus SARS-COV2, que ha provocado la enfermedad Covid-19, ha agudizado la situación 
financiera de muchas empresas y, por ello, nos parece importante que se conozca el 
procedimiento contemplado en la citada LCM y, sobre todo, preparar los efectos fiscales 
que en su caso puedan afectar o beneficiar a los sujetos involucrados.
Esperamos que el presente artículo sea de utilidad para conocer un poco más de este tema 
que, evidentemente implica todo un proceso jurídico, pero con implicaciones fiscales y 
contables. Nos despedimos de los lectores invitándolos a estar pendientes de la siguiente 
edición de Consultorio Fiscal, en donde nuestra participación tendrá que ver con la segunda 
etapa de este análisis, la quiebra.
L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador
Catedrático de la Facultad 
de Contaduría y Administración 
de la Universidad Nacional Autónoma de México 
Coordinador de sección de Consultorio Fiscal
Director General del Instituto 
de Formación Ejecutiva y Profesional
Suárez Amador y Asociados, S.C.
miguel@suarezamador.com
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Régimen Fiscal de Personas Físicas
PTU a distribuir por personas físicas
Wilfredo Fabián García
Es época del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades 
(PTU) de las empresas hacia las personas físicas que realizan actividades 
que son objeto del impuesto sobre la renta (ISR), personas que prestan 
sus servicios para el desarrollo de tales empresas, por lo que éstas se 
encuentran obligadas al pago de las utilidades que generan, obligación laboral 
que está comprendida en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En el presente artículo se analizará la determinación de dicha PTU para las 
personas físicas que tributan dentro del Título IV de la Ley del Impuesto sobre 
la Renta (LISR), además de examinar sobre qué base deberá pagarse la 
participación de las utilidades a los trabajadores.
Personas físicas obligadas al pago 
Están obligadas al pago de la PTU las personas físicas que tengan ingresos por 
los siguientes Capítulos:
 ● Capítulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales– Sección I. Personas físicas con actividades empresariales y 
profesionales.
 – Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal.
 ● Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el 
uso o goce temporal de bienes inmuebles.
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Época de pago
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo manifiesta 
lo siguiente:
Artículo 122.
El reparto de utilidades entre los 
trabajadores deberá efectuarse dentro de 
los sesenta días siguientes a la fecha en 
que deba pagarse el impuesto anual, aun 
cuando esté en trámite objeción de los 
trabajadores.
…
Es importante mencionar que el 24 de abril del año en 
curso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) 
emitió un comunicado en donde se amplía la fecha 
límite para presentar esta declaración hasta el 30 de 
junio de 2020, por lo que el plazo para el pago de la 
PTU para las personas físicas será el 29 de agosto de 
2020, cuando presenten la declaración a finales del 
mes de junio:
13.2. Plazo para la presentación de la 
declaración anual
Para los efectos del artículo 150, primer 
párrafo de la Ley del ISR, las personas 
físicas podrán presentar su declaración 
anual correspondiente al ejercicio fiscal de 
2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.
En este sentido, los contribuyentes que presenten su 
declaración anual hasta el último día de la ampliación 
del plazo (30 junio) y que cuenten con trabajadores a su 
cargo deberán realizar el pago de la PTU del ejercicio 
fiscal 2019 a más tardar el 29 de agosto del año en 
curso.
Lo anterior se deriva por la declaración de emergencia 
sanitaria por el SARS-COV2 (Covid-19) que se vive en 
el país, pues con el fin de facilitar la recaudación y 
promover que los trámites se realicen desde casa 
preferentemente, el SAT decidió extender el plazo para 
realizar la declaración de personas físicas hasta el 
pasado 30 de junio. 
Esta noticia fue bien recibida por la mayoría de las 
personas físicas, pero en su momento generó 
cuestionamientos referentes al pago del impuesto, es 
por ello que mediante la regla 3.17.4, denominada 
“Opción de pago en parcialidades del ISR de personas 
físicas”, se manifiesta que cuando resulte impuesto a 
cargo podrá efectuarse el pago en seis parcialidades, 
mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración 
se presente en los plazos establecidos en la regla 13.2, 
y la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo 
también.
Pero ¿qué pasa con el pago?
La mayoría de las empresas cerraron sus negocios por 
motivo de la contingencia sanitaria por Covid-19, por lo 
cual se vieron imposibilitadas para realizar el pago de la 
PTU a sus trabajadores; sin embargo, hasta el momento, 
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no 
se ha pronunciado al respecto. 
Independientemente de lo anterior, desde nuestro punto 
de vista, las empresas deberán negociar con los 
trabajadores, en el caso de no contar con dinero para el 
pago, ello, mediante convenios por escrito para cubrir la 
contraprestación.
Distribución de la PTU
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
1. La primera se repartirá por igual entre todos 
los trabajadores, tomando en consideración 
el número de días trabajados por cada uno 
en el año, independientemente del monto de 
los salarios.
2. La segunda se repartirá en proporción al 
monto de los salarios devengados por 
el trabajo prestado durante el año.
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Capítulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Personas físicas con actividades empresariales 
Para las personas físicas con ingresos por actividades empresariales del régimen general, la base para la determinación 
de los trabajadores en las utilidades se obtendrá de conformidad con el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la 
Renta, el cual se transcribe, de la siguiente manera:
Artículo 109. 
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo 
en los términos del artículo 152 de esta Ley. 
…
De conformidad con este artículo, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará como se muestra a continuación:
Base gravable de ISR
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( - ) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores 
( = ) Utilidad gravable
Y continúa el mismo artículo 109 más adelante:
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Consultorio Fiscal No. 741 30
Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las 
empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la 
utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las 
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables 
las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de 
esta Ley.
…
Caso práctico
Una persona física que está dada de alta en el régimen de actividades empresariales, durante el ejercicio 2019 
obtiene los siguientes datos y desea conocer cuánto será el monto a distribuir a sus trabajadores por concepto de 
PTU:
Ingresos obtenidos en 2019
Concepto Monto
Total de ingresos efectivamente cobrados en 
2019 5,250,000.00
Deducciones autorizadas efectivamente pagadas
Concepto Monto
Compra de mercancías 1,800,000.00
( + )
Aportaciones al Sistema de Ahorro para el 
Retiro (SAR) e Instituto del Fondo Nacional 
de la Vivienda para los Trabajadores 
(Infonavit)
5,700.00
( + ) Sueldos y salarios 90,000.00
( + ) Cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 4,500.00
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( + ) Honorarios contables 15,000.00
( + ) Pago de renta 24,000.00
( + ) Otros gastos indispensables 2,500,000.00
( = ) Total de deducciones autorizadas 4,439,200.00
La determinación de la base para el pago del impuesto sobre la renta y para el reparto de utilidades se calcula de la 
siguiente forma:
Determinación del ISR 2019 Utilidad gravable Base PTU
Ingresos acumulables 5,250,000.00 5,250,000.00
( - ) Pagos exentos (artículo 28, fracción XXX, LISR) 0.00 30,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 4,439,200.00 4,439,200.00
( = ) Utilidad fiscal 810,800.00 780,800.00
( - ) Deducciones personales 35,000.00 0.00
( - ) PTU pagada en el ejercicio 0.00 0.00
( - ) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar 0.00 0.00
( = ) Utilidad gravable 775,800.00 780,800.00 (1)
Sobre la utilidad gravable se deberá aplicar el porcentaje del 10%, el resultado obtenido se distribuirá entre los 
trabajadores que tiene a cargo la persona física.
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Personas físicas con servicios profesionales
Para las personas físicas con ingresos por servicios profesionales, la base para la determinación de la participación 
de los trabajadores en las utilidades se obtendrá igualmente de conformidad con el artículo 109 de la Ley del Impuesto 
sobre la Renta:
Artículo 109. 
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo 
en los términos del artículo 152 de esta Ley. 
Acorde a este artículo, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará como se muestra a continuación:
Base gravable de ISR
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( - ) Pérdidas fiscales pendientesde aplicar de ejercicios anteriores 
( = ) Utilidad gravable
Y continúa el artículo en comento:
…
Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las 
empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la 
utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.
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Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las 
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables 
las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de 
esta Ley.
…
Caso práctico
La señora Andrea Fernández presta sus servicios a distintas empresas como asesora fiscal y cobró los siguientes 
ingresos en el ejercicio 2019, además, durante el año tuvo a cargo 3 auxiliares. Esta persona física desea saber 
cuánto será el monto a pagar por concepto de PTU:
Ingresos obtenidos en el ejercicio 2019
Concepto Monto
Ingresos obtenidos de personas morales 700,000.00
( + ) Ingresos obtenidos de personas físicas 300,000.00
( = ) Total ingresos obtenidos 1,000,000.00
Deducciones autorizadas efectivamente pagadas
Concepto Monto
Renta de oficina 60,000.00
( + ) Pago de luz 6,000.00
( + ) Papelería y útiles de oficina 20,000.00
( + ) Sueldos 120,000.00
( + ) Cuotas patronales 15,000.00
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( + ) Aportaciones al Infonavit 240,000.00
( + ) Otros gastos indispensables 25,000.00
( = ) Total de deducciones autorizadas 486,000.00
La determinación de la base para el pago del ISR y para el reparto de utilidades se calcula de la siguiente 
forma:
Determinación del ISR 2019 Utilidad gravable Base PTU
Ingresos acumulables 1,000,000.00 1,000,000.00
( - ) Pagos exentos (artículo 28, fracción XXX, LISR) 0.00 30,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 486,000.00 486,000.00
( = ) Utilidad fiscal 514,000.00 484,000.00
( - ) Deducciones personales 35,000.00 0.00
( - ) PTU pagada en el ejercicio 0.00 0.00
( - ) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar 0.00 0.00
( = ) Utilidad gravable 479,000.00 484,000.00
( x ) Tasa PTU 10%
( = ) PTU a distribuir 48,400.00 
En este ejemplo el monto a distribuir por parte de la persona física a sus auxiliares contables no puede exceder de 
un mes de salario, de conformidad con el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
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Personas físicas con actividades empresariales y profesionales
Cuando cualquier contribuyente realiza de manera simultánea actividades empresariales y servicios profesionales, el 
último párrafo del artículo 109 menciona lo siguiente:
En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios 
profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección 
corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma 
proporción que se determine en los términos del artículo anterior.
De la misma forma que en los casos anteriores se deberá entonces determinar la utilidad fiscal de acuerdo al artículo 
109 de la LISR, de manera individualizada por cada actividad.
Caso práctico
Una persona física durante el ejercicio fiscal 2019 obtuvo ingresos por actividades empresariales y servicios 
profesionales, mismos que se mencionan a continuación. Dicha persona solicita a su contador que le proporcione el 
monto que deberá pagar a sus trabajadores por concepto de distribución de utilidades:
Ingresos obtenidos por actividades empresariales
Concepto Monto
Total de ingresos efectivamente cobrados en 2019 2,520,589.00
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Deducciones autorizadas por actividades empresariales
Concepto Monto
Compra de mercancías 500,000.00
( + ) Aportaciones al SAR e Infonavit 13,800.00
( + ) Sueldos y salarios 120,000.00
( + ) Cuotas pagadas al IMSS 70,000.00
( + ) Honorarios contables 15,000.00
( + ) Pago de renta 18,500.00
( + ) Otros gastos indispensables 150,000.00
( = ) Total de deducciones autorizadas 887,300.00
Ingresos obtenidos por servicios profesionales
Concepto Monto
( + ) Ingresos obtenidos de personas físicas 220,000.00
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Deducciones autorizadas efectivamente pagadas por servicios profesionales
Concepto Monto
 Renta de oficina 20,000.00
( + ) Pago de luz 3,000.00
( + ) Papelería y útiles de oficina 12,000.00
( + ) Sueldos 60,000.00
( + ) Cuotas patronales 15,000.00
( + ) Aportaciones al Infonavit 30,000.00
( + ) Otros gastos indispensables 25,000.00
( = ) Total de deducciones autorizadas 165,000.00
Determinación de la renta gravable de PTU
La determinación de la renta gravable que corresponde a cada una de las actividades de manera individual, se 
deberá realizar de forma proporcional, por lo que, a continuación, se muestra como se obtendría:
Determinación de los ingresos totales base para PTU
Ingresos totales obtenidos
Actividades 
empresariales y 
servicios 
profesionales
Total de ingresos acumulables 2,740,589.00
( - ) Pagos exentos (artículo 28, fracción XXX, LISR) 20,500.00
( - ) Total de deducciones autorizadas 1,052,300.00
( = ) Ingresos totales base para PTU 1,667,789.00
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Determinación de los ingresos totales base para PTU por cada actividad
Ingresos acumulables por actividad Actividades empresariales
Servicios 
profesionales
Ingresos acumulables 2,520,589.00 220,000.00
( - ) Pagos exentos (artículo 28, fracción XXX, LISR) 17,000.00 3,500.00
( - ) Deducciones autorizadas 887,300.00 165,000.00
( = ) Ingresos totales base para PTU 1,616,289.00 51,500.00
Determinación de la proporción base para PTU por cada actividad
Determinación de la proporción para PTU Actividades empresariales
Servicios 
profesionales
Ingresos base para PTU por actividad 1,616,289.00 51,500.00
( / ) Ingresos totales base para PTU 1,667,789.00 1,667,789.00
( = ) Resultado 0.97 0.03
( x ) Por cien 100 100
( = ) Proporción 97.00% 3.00%
La renta gravable base para el pago de PTU por cada actividad se determina de la siguiente manera:
Determinación de la base para PTU Actividades empresariales
Servicios 
profesionales
Ingresos totales base para PTU 1,667,789.00 1,667,789.00
( x ) Proporción 97.00% 3.00%
( = ) Base para PTU por actividad 1,617,755.33 50,033.67
( x ) Tasa PTU 10.00% 10.00%
( = ) Monto a distribuir de PTU 161,775.53 5,003.37
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Personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Las personas físicas con actividades empresariales que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal deberán 
determinar la base para el reparto de las utilidades de las empresas de conformidad a lo dispuesto en el octavo y 
noveno párrafos del artículo 111 de la LISR:
Artículo 111.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos 
de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del 
Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre 
del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo,el plazo para el reparto de las 
utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en 
que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al 
sexto bimestre del ejercicio de que se trate
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las 
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables 
las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de 
esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral (tendrá el 
carácter de pago definitivo), a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y 
enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su 
página de Internet. 
La determinación de la base para el pago de ISR y la base para el reparto de utilidades a los trabajadores sería 
conforme a lo siguiente:
Base gravable de ISR
 Ingresos acumulables bimestrales
( - ) Deducciones autorizadas bimestrales
( = ) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad fiscal bimestral
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Consultorio Fiscal No. 741 40
Caso práctico
Una persona física que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal, en el año 2019 obtuvo los siguientes ingresos, 
y con dichos datos solicita determinar la base gravable para el pago de la PTU:
Concepto Primer bimestre
Segundo 
bimestre
Tercer 
bimestre
Cuarto 
bimestre
Quinto 
bimestre
Sexto 
bimestre
Ingresos 
cobrados 50,200.00 48,200.00 70,800.00 45,000.00 70,000.00 90,000.00
( - )
Pagos 
exentos 
(artículo 28, 
fracción XXX, 
LISR)
1,500.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 2,400.00
( - ) Deducciones autorizadas 30,000.00 25,000.00 40,200.00 30,000.00 40,000.00 60,000.00
( - ) Adquisición de activo fijo 3,500.00 4,200.00
( - ) PTU pagada 
( = ) Utilidad fiscal 18,700.00 22,000.00 25,900.00 13,800.00 28,800.00 23,400.00
Suma de las 
utilidades 
obtenidas en 
cada bimestre
132,600.00
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
3.13.21. Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU 
Para los efectos del artículo 111, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en 
términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar 
el 29 de junio del año de que se trate.
Énfasis añadido.
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Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce 
temporal de bienes inmuebles
Para las personas físicas que tributan en este régimen no existe una base para determinar la renta gravable para el 
reparto de la PTU, por lo que se considerará dicha base gravable para el pago del impuesto sobre la renta, ya sea 
que se hubiera calculado considerando las deducciones autorizadas o la deducción opcional del 35% de los ingresos 
cobrados más el impuesto predial.
Arrendamiento con deducción opcional
Artículo 115. 
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir 
el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este 
artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones 
por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo 
durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio, según corresponda.
Caso práctico 
Una persona física solicita apoyo de un contador para realizar el cálculo de su declaración anual del ejercicio 2019. 
Obtuvo ingresos por la renta de una casa habitación y opta por la deducción opcional. Desea saber cuánto será el 
monto a pagar por concepto de PTU en el año 2020:
Concepto Monto
Ingresos obtenidos por arrendamiento de locales 150,000.00
Deducción opcional para ISR (35%) 52,500.00
Impuesto predial pagado en 2019 2,500.00
Pagos provisionales 3,500.00
Honorarios médicos 2,000.00
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Determinación de la base gravable
Concepto Monto Base para PTU
Ingresos obtenidos por arrendamiento de 
locales 150,000.00 150,000.00
( - ) Deducción opcional para ISR (35%) 52,500.00 52,500.00
( - ) Impuesto predial pagado en 2019 2,500.00 2,500.00
( - ) Deducciones personales 3,500.00 0.00
( = ) Utilidad fiscal 91,500.00 95,000.00 (1)
(1) En este caso el monto a distribuir por concepto de PTU es de $95,000.00.
Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el monto 
a distribuir por parte del arrendador a sus trabajadores no podrá exceder del equivalente a un mes de salario mínimo.
El 19 de junio de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), constituyó jurisprudencia 
por contradicción de tesis, con número 129/2013, cuyo contenido establece lo siguiente:
Participación de los trabajadores en las utilidades de las 
empresas. El monto previsto en el artículo 127, fracción III, 
de la Ley Federal del Trabajo, sólo es aplicable a los patrones 
que se dedican exclusivamente a las actividades señaladas 
en dicha norma.
Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el 
cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de 
participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, 
cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes 
que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se 
advierte que la intención del legislador fue que ese tope se 
aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por 
dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente 
de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas 
actividades, realizan otra u otras que constituyan una 
distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se 
ubican en el supuesto de la norma examinada.
Énfasis añadido.
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Arrendamiento con deducciones autorizadas
Artículo 116.
…
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el 
tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes 
o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 
115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.
…
De esta manera, la base para el reparto de las utilidades a los trabajadores sería igual a la utilidad fiscal que se 
determine, como en el siguiente ejemplo:
Concepto Monto
Ingresos obtenidos por arrendamiento de locales 350,000.00
Deducciones autorizadas para ISR 122,500.00
Impuesto predial pagado en 2019 3,500.00
Honorarios médicos 4,000.00
Determinación de la base gravable para PTU
Concepto Monto Base para PTU
Ingresos obtenidos por arrendamiento de 
locales 350,000.00 350,000.00
( - ) Deducciones autorizadas para ISR 122,500.00 122,500.00
( - ) Impuesto predial pagado en 2019 3,500.00 3,500.00
( - ) Deducciones personales 4,000.00 0.00
( = ) Utilidad fiscal 220,000.00 224,000.00
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Consultorio Fiscal No. 741 44
En este caso es importante mencionar que, según el artículo 127, fracción III de 
la Ley Federal del Trabajo, el monto a distribuir por parte del arrendador a sus 
trabajadores no podrá exceder del equivalente a un mes de salario mínimo.
Es importante realizar el cálculo de la manera correcta para no afectar a los

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