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AMICUS CURIAE EQUIPO MEDIO SALÓN Integrantes: Fernanda Rojano Karime Carbajal Fernanda Hernández Alfredo Merida Victor Arenas Alejandro Caballero Monica Iñiguez Marycarmen Eslava Ana Rizzo Itzel Alvizar Abril Olarte Alejandro Alarcón 01.¿QUÉ SON? Son escritos realizados por terceros ajenos a un caso o solicitud que está estudiando la Corte Interamericana que ofrece su opinión sobre algún aspecto relacionado con el caso o la solicitud de la opinión consultiva. 02. ¿Quienes pueden presentarla Acorde a lo señalado por el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cualquier persona puede presentar un Amicus Curiae, la cual deberán presentar al correo electrónico tramite@corteidh.or.cr, indicando quien lo presenta y su firma respectiva. 03. Antecedentes En el Derecho Romano, amicus curiae significa "amigo de la corte", en donde el juez estaba facultado para pedir el consejo de un experto, pero verdaderamente era es "amigo del tribunal", ya que podían informar, advertir e ilustrar a la corte. Se tiene el objeto de asistir a los magistrados en los casos de dudas y/o salvarlos del error. Los amicus no tenían compromiso con los interesados de las partes, ya que su interés era la conclusión justa del pleito Aquì abandona el caracter de amigo de la corte, transformnandose en un tercer interesado y comprometido con la causa de una de las partes, en el derecho anglosajon adopta una transformación en la inteligencia de que la intervención de terceros se dirige en el equivalente judicial de las actividades denominadas ´´lobbysts ´´dentro del congreso deEEUU. Tratandose de como se desprende la claridad normativa de la suprema corte, determinando la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos. En la comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos el amicus se ha empleado en importantes casos litigiosos y en la totalidad de las opiniones consultivas. En el continente americano han sido organizaciones expertas en temas de derechos humanos, las que han solicitado su intervenciòn en procesos judiciales donde se ventilan cuestiones atinentes a los derechos humanos, ni en el reglamento ni en el Estado de la Corte Interamericana , su intervenciòn no ha merecido mayores restricciones. 04. ¿Ante quién se promueve? Figura muy utilizada en tribunales y organizaciones internacionales con el fin de tener la opinión de personas o grupos especializados sobre determinados temas o sobre asuntos de interés colectivo. -Promueve la participación social y la transparencia de información en un litigio en la defensa de los derechos humanos. 05. Casos Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemanala, Haití, Honduras, Mexico, Nicaragua, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela. 06. Ejemplo Amicus Cariae ante la SCJN sobre los derechos de las personas con discapacidad Primera sala de la SCJN con motivo de análisis y discusión del amparo directo Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo Resolución del asunto ADR 20/feb/2019 Justificación 1. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal •Este Organismo ha presentado diversos amicus curiae •Fortalecer los argumentos que permitan defender y proteger los derechos humanos 2. Objetivo Poner a consideración del Ministro Ponente argumentos orientados a apoyar la resolución del asunto ADR tramitado ante la primera sala de la SCJN I I . Interpretación del estado de interdicción bajo el modelo social y de derechos humanos de las personas con discapacidad. I I I . Paradigma de la mejor interpretación posible I I .Función de la persona designada como tutora de una persona con discapacidad sobre la cual recae una declaración de estado de interdicción. 3. Argumentos: 4. Consideraciones finales Primera:El desarrollo de proyecto puede fortalecerse de un lenguaje acorde con la convenciòn, así como un analìsis profundo y actual de las instituciones de derecho civil que deben de reinterpretarse o favor de las personas con discapacidad. Segunda:El interes superior es inapicable para el caso concreto, pues el juicio recae a la esfera personal de derechos de las personas con discapacidad que debe de ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones ¡Mucha s g r a c i a s !
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