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Amicus curiae

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AMICUS
CURIAE
EQUIPO MEDIO SALÓN
Integrantes:
Fernanda Rojano 
Karime Carbajal 
Fernanda Hernández 
Alfredo Merida
Victor Arenas
Alejandro Caballero
Monica Iñiguez 
Marycarmen Eslava
Ana Rizzo
Itzel Alvizar
Abril Olarte
Alejandro Alarcón
 
01.¿QUÉ SON?
Son escritos realizados por terceros ajenos a un
caso o solicitud que está estudiando la Corte
Interamericana que ofrece su opinión sobre
algún aspecto relacionado con el caso o la
solicitud de la opinión consultiva. 
02. ¿Quienes
pueden
presentarla 
Acorde a lo señalado por el artículo 44 de
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, cualquier persona puede
presentar un Amicus Curiae, la cual
deberán presentar al correo electrónico
tramite@corteidh.or.cr, indicando quien lo
presenta y su firma respectiva.
03. Antecedentes
 
En el Derecho Romano, amicus curiae
significa "amigo de la corte", en donde
el juez estaba facultado para pedir el
consejo de un experto, pero
verdaderamente era es "amigo del
tribunal", ya que podían informar,
advertir e ilustrar a la corte. Se tiene el
objeto de asistir a los magistrados en
los casos de dudas y/o salvarlos del
error.
Los amicus no tenían compromiso con
los interesados de las partes, ya que su
interés era la conclusión justa del
pleito 
Aquì abandona el caracter de amigo de
la corte, transformnandose en un tercer
interesado y comprometido con la
causa de una de las partes, en el
derecho anglosajon adopta una
transformación en la inteligencia de
que la intervención de terceros se
dirige en el equivalente judicial de las
actividades denominadas ´´lobbysts
´´dentro del congreso deEEUU.
Tratandose de como se desprende la
claridad normativa de la suprema corte,
determinando la incorporación del
derecho internacional de los derechos
humanos. 
En la comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
el amicus se ha empleado en
importantes casos litigiosos y en la
totalidad de las opiniones consultivas.
En el continente americano han sido
organizaciones expertas en temas de
derechos humanos, las que han
solicitado su intervenciòn en procesos
judiciales donde se ventilan cuestiones
atinentes a los derechos humanos, ni
en el reglamento ni en el Estado de la
Corte Interamericana , su intervenciòn
no ha merecido mayores restricciones. 
04. ¿Ante quién
se promueve?
Figura muy utilizada en tribunales y
organizaciones internacionales con el fin
de tener la opinión de personas o
grupos especializados sobre
determinados temas o sobre asuntos de
interés colectivo.
-Promueve la participación social y la
transparencia de información en un
litigio en la defensa de los derechos
humanos.
05. Casos 
Argentina, Bolivia, Brazil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, Guatemanala, Haití, Honduras,
Mexico, Nicaragua, Paraguay, Perú,
Trinidad y Tobago y Venezuela. 
06. Ejemplo
Amicus Cariae ante
la SCJN sobre los
derechos de las 
personas con
discapacidad 
Primera sala de la SCJN con motivo de
análisis y discusión del amparo
directo 
 
Ministro Ponente Jorge Mario Pardo
Rebolledo 
Resolución del asunto ADR
20/feb/2019
Justificación 1.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
 
•Este Organismo ha presentado diversos amicus curiae
 
•Fortalecer los argumentos que permitan defender y proteger
los derechos humanos
 
2. Objetivo 
Poner a consideración del Ministro Ponente argumentos
orientados a apoyar la resolución del asunto ADR tramitado
ante la primera sala de la SCJN
I I . Interpretación del
estado de interdicción
bajo el modelo social y
de derechos humanos de
las personas con
discapacidad.
I I I . Paradigma de la
mejor interpretación
posible
I I .Función de la persona
designada como tutora de
una persona con
discapacidad sobre la cual
recae una declaración de
estado de interdicción. 
3. Argumentos:
4. Consideraciones finales
Primera:El desarrollo de proyecto puede fortalecerse de un
lenguaje acorde con la convenciòn, así como un analìsis
profundo y actual de las instituciones de derecho civil que
deben de reinterpretarse o favor de las personas con
discapacidad. 
Segunda:El interes superior es inapicable para el caso
concreto, pues el juicio recae a la esfera personal de
derechos de las personas con discapacidad que debe de
ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones 
¡Mucha s g r a c i a s !

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