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Acuerdo 2018-040

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90 - Jueves 20 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 551 - Registro Oficial 
ACUERDO NO. SENESCYT- 2018 - 040 
AUGUSTO BARRERA GUARDERAS 
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, 
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 
CONSIDERANDO: 
Que el articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las 
ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les 
corresponde:"(...) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los 
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)"; 
Que el articulo 226 de la Constitución ce la República del Ecuador señala que: "Las instituciones del 
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que 
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que 
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el 
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la 
Constitución." 
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que. “La administración 
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, 
eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, 
planificación, transparencia y evaluación."; 
Que el articulo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: "El Plan Nacional 
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; 
la programación, y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los 
recursos públicos; 
Que el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: "(...) Todo programa 
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser 
evaluado,,en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (...)"; y, que"(...) Las 
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a 
tas normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de 
cuentas y control público (...)"; 
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El sistema de 
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión 
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, 
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los 
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; 
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “(…) El sistema 
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del al ambiente, 
la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad, Generar, adaptar y 
difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes 
ancestrales, 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsan 
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Registro Oficial - Edición Especial N° 551 Jueves 20 de septiembre de 2018 - 91 
la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y 
contribuyan a la realización del buen vivir,"; 
Que el articulo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Sistema Nacional, de 
Ciencia, Tecnología, Innovación, y; Saberes Ancestrales "Comprenderá programas, políticas, 
recursos, acciones, e incorporaré a instituciones del Estado, universidades y escuelas 
politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, 
organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades 
de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales."; 
Que los numerales 2 y 4 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen 
como responsabilidades del Estada: 'Promover la generación y producción de conocimiento, 
fomentar la investigación dentaba y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así 
contribuir a la realización del buen vivir, al Sumak Kawsay"; y, "Garantizar la libertad de creación 
e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de tos 
conocimientos ancestrales.”; 
Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: "El Estado 
destinaré los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la 
innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la 
difusión del conocimiento. Un porcentaje efe estos recursos se destinará a financiar proyectos 
mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a 
la rendición de cuentas y al control estatal respectivo."; 
Que el numeral 4 del articulo 3 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, 
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de 
diciembre de 2016, menciona que las redes tendrán como finalidad incentivar la circulación y 
transferencia nacional y regional de los conocimientos y tecnologías disponibles, para 
acrecentarlos desde la práctica de la complementariedad y solidaridad; * 
Que los numerales 1 y 8 del artículo 4 del Código Orgánico de la Economía Social de los 
Conocimientos, Creatividad e Innovación, establecen los siguientes principios: "El conocimiento 
constituye un bien de interés público, su acceso será libre y no tendrá más restricciones que las 
establecidas en este Código, la Constitución, los tratados internacionales y la Ley y, su 
distribución se realizará de manera justa, equitativa y democrática"; y, "La generación, 
transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los conocimientos, la tecnología, la innovación y 
los conocimientos tradicionales deberán primordialmente promover la cohesión e inclusión social 
de todos los ciudadanos''; 
Que el cuarto numeral del artículo 6 del Código. Orgánico de la Economía Social de los 
Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: "El Sistema Nacional de Ciencia, 
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales estará integrado por las siguientes instituciones, 
organismos y entidades: (...) 4. Actores Generadores y Gestores del Conocimiento: (...) e) Las 
personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la 
economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, en todos los sectores de la 
economía, incluyendo al sector socio productivo y al sector de la economía popular y solidaria 
(...)"; 
Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e 
Innovación, señala que: "La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e 
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Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública 
nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector 
público, el sector privado, popular y solidario, tas instituciones del Sistema de Educación Superior 
y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los 
conocimientos, la creatividady la innovación. (...)"; 
Que el artículo 8 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e 
Innovación, establece entre las alcaudones de la entidad rectora del Sistema Nacional dé Ciencia, 
Tecnología, Innovación y .Saberes Ancestrales, las siguientes: "1. Definir, ejecutar y evaluar la 
política pública nacional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes 
Ancestrales para la economía social de los conocimientos la creatividad y la innovación, 
especialmente, en lo referente a investigación, innovación, transferencia, monitoreo, difusión del 
conocimiento, desarrollo tecnológico, propiedad intelectual, conocimientos tradicionales; (...) 3. 
Dictar las normas, manuales, Instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación que serán 
de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema; 4. Dictar la normativa para el 
registro, acreditación y categorización, según el caso, de los actores que realicen investigación 
responsable e innovación social de acuerdo a los siguientes estándares y criterios, entre otros; 
calidad, seguridad, producción científica, tecnología abierta, infraestructura, gestión del talento 
humano y transferencia social de los resultados de los procesos que ejecuten (...)"; 
Que el artículo 9 del Código Orgánico déla Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e 
Innovación, establece respecto del Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, 
Creatividad, innovación y Saberes Ancestrales: "Es el conjunto de directrices de carácter público, 
cuyas acciones conducen a asegurar un modelo económico que genere valor, democratice el 
conocimiento y sea sostenible ambientalmente. Tendrá ámbito de alcance nacional con enfoque 
territorial e intercultural, estará orientado de la conformación de redes académicas, culturales, de 
investigación y de innovación social de la transferencia y reproducción libre, social y solidaría del 
conocimiento. Para su evaluación deberá observar lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 
y además deberá retroalimentarse de la información proporcionada por los actores del Sistema. 
(...). 
Que el artículo 44 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e 
Innovación, señala que: “Toda persona natural, jurídica u otra forma asociativa, pública, privada o 
mixta, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico o las dos actividades 
conjuntamente, podrán registrarse ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, 
Tecnología e Innovación de conformidad con el reglamento que se dicte para el efecto. La 
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación administrara este registro 
acorde a los príncipes-y reglas establecidas en el Título del Sistema Nacional de Información de 
la Ciencia Tecnología, Innovación, y Conocimientos Tradicionales previstos en este Código. El 
auto de registro únicamente generará los beneficios contemplados en este Código."; 
Que el artículo 598 del Código Orgánica le la Economía social de los Conocimientos, Creatividad e 
Innovación, dispone que: “El Estado ecuatoriano incentivará financiera, tributaria y 
administrativamente a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y 
Saberes Ancestrales, a fin de fomentar las actividades dirigidas al desarrollo de, la producción de 
los conocimientos, la creatividad y la innovación social de una manera democrática, colaborativa 
y solidaria. El Estado ecuatoriano propiciará la interacción entre la academia y los sectores; 
público, privado, mixto, popular y solidario, cooperativista, asociativo y comunitario, con el fin de 
crear un ecosistema donde se genere la investigación 
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Registro Oficial - Edición Especial N° 551 Jueves 20 de septiembre de 2018 - 93 
el desarrollo tecnológico, la innovación social y la creatividad, propiciando el uso efectivo de 
recursos, tanto humanos como financieros."; 
Que el articulo 600 del Código Orgánico de la Economía social de los Conocimientos, Creatividad e 
Innovación, señala que: "Los incentivos son mecanismos o instrumentos de motivación 
orientados a generar cambios en el comportármela de los actores del Sistema Nacional de 
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales para el cumplimiento de sus fines. En el 
marco de este Código, los incentivos se clasificarán en: financieros, administrativos y tributarios.”; 
Que el artículo 601 del Código Orgánico de la Economía social de los Conocimientos, Creatividad e 
Innovación, manifiesta que; "Podrán beneficiarse de los incentivos financieros, tributarios o 
administrativos previstos en este Código o en otras normas relacionadas, los actores del Sistema 
Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales que se encuentren, según el 
caso, debidamente acreditados o registrados portas autoridades competentes, incluyendo las 
instituciones de educación superior, en los casos que corresponda.”; 
Que el artículo 619 del cuerpo ibídem, establece que: “Las instituciones de educación superior 
públicas e institutos públicos de investigación podrán transferir recursos a instituciones de 
educación superior privadas y academias de ciencias, para la conformación de redes de 
investigación, académicas o de innovación, o para la coejecución de proyectos de investigación o 
innovación. La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación estableceré 
los instrumentos y procedimientos para garantizar el trabajo conjunto que exista entre las mismas 
a través del Reglamento correspondiente."; 
Que el artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del 
Registro Oficial No, 298 de 12 de octubre de 2010 señala que: "Las instituciones del Sistema de 
Educación Superior fomentaren las relacionas interinstitucionales entre universidades, escuelas 
politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios 
superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, 
estudiantil y de investigadores; y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, 
culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad.”; 
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: "La Secretaria de 
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer 
la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función 
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (...)"; 
Que los literales b) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las 
como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la 
siguiente: "b) Ejercerla rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia.”; 
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente 
Constitucional de la República del Ecuador, Lenín Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto 
Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; 
Que los artículos 101,102 y 103 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Pleno del 
Consejo de Educación Superior, mediante Resolución No. RPC-SE-13-NO.051-2013 de 
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22 de marzo de 2017, regulan la conformación de redes académicas nacionales e 
internacionales; 
Que mediante memorando No, SENESCYT-SGCT-2018-0277-MI y memorando No. SENESCYT-
SGCT-2018-0279-MI, de 18 de mayo de 2018, la Mgs. Ximena Mercedes Ponce León, 
SubsecretaríaGeneral de Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita se expida el Reglamento 
para la conformación y registro de redes del Sistema de Educación Superior y del Sistema 
Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para lo cual adjunta el 
informe técnico de pertinencia; 
Que con fecha 18 de mayo de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió jurídico en 
el que considera la pertinencia respecto a la expedición del Reglamento de incentivos 
financieros y administrativos a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de 
tecnología. 
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la 
República del Ecuador y de las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de 
los Conocimientos, Creatividad e Innovación; 
ACUERDA: 
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y REGISTRO DE REDES DEL 
SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, 
INNOVACIÓN HABERES ANCESTRALES 
CAPÍTULO I 
DEL OBJETO Y ÁMBITO 
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la conformación y registro, de 
redes del Sistema de Educación Superior y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y 
Saberes Ancestrales, y establecer los procedimientos para garantizar el trabajo conjunto de las mismas. 
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los 
actores del Sistema de Educación Superior y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y 
Saberes Ancestrales, que deseen conformarse y registrarse como redes de investigación científica, 
académicas, culturales o de innovación social, según lo previsto en el Código Orgánico de la Economía 
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. 
CAPÍTULO II 
DE LAS REDES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DEL SISTEMA NACIONAL DE 
CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN, SABERES ANCESTRALES 
Artículo 3.- Definición.- Las redes son formas asociativas relacionadas con actividades de la economía 
social de los conocimientos, la creatividad y fa innovación; que tienen como finalidad incentivar la 
circulación y transferencia nacional y regional de los conocimientos y tecnologías disponibles, para 
acrecentarlos desde la práctica de la complementariedad y solidaridad. 
Artículo 4.- Conformación de redes.- Las redes podrán conformarse por los siguientes actores. 
a) Gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias; 
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Registro Oficial - Edición Especial N° 551 Jueves 20 de septiembre de 2018 - 95 
b) Instituciones de educación superior, públicas y particulares; 
c) Entidades de investigación científica; 
d) Academias de ciencias; 
e) Personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la 
economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, en todos los sectores de 
la economía, incluyendo al sector socio productivo y al sector de la economía popular y 
solidaria; 
f) Comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, a través de sus aportes en el ámbito de 
los saberes; e, 
g) Instituciones públicas, empresas públicas y otras entidades relacionadas con la investigación 
responsable, el fortalecimiento del talento humano, la gestión del conocimiento, la ciencia, la 
tecnología, la innovación social, los conocimientos tradicionales y la creatividad, tanto a nivel 
central como desconcentrado. 
Artículo 5.- Clases de redes.- Las redes del Sistema de Educación Superior y del Sistema Nacional 
de Ciencia, Tecnología e Innovación, se clasifican de la siguiente manera: 
1. Redes Académicas, 
2. Redes Culturales, 
3. Redes de Investigación, y 
4. Redes de Innovación Social. 
Artículo 6.- Redes académicas.- Las redes académicas son aquellas que se conforman para la 
formación técnica superior o tecnológica superior y equivalentes, de grado y/o posgrado, la 
investigación, la vinculación con la sociedad, la ejecución de carreras y programas, la educación 
continua, la innovación tecnológica, el diseño e implementación de programas y desarrollos, y la 
movilidad académica de estudiantes y del personal académico, orientadas a favorecer la calidad de la 
educación superior. 
La conformación de las redes académicas se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen 
Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior. 
Artículo 7.- Redes culturales.- Las redes culturales son aquellas que fomentan el fortalecimiento de 
las diversidades culturales, los conocimientos tradicionales, y la promoción de espacios de 
concertación y acción intersectorial. 
Artículo 8.- Redes de investigación.- Las redes de investigación son aquellas encaminadas a 
obtener resultados orientados al incremento de la productividad, la diversificación productiva, la 
satisfacción de necesidades o al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, 
los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza. 
Artículo 9.- Redes de innovación social.- Las redes de innovación social son aquellas orientados al 
aprovechamiento efectivo de los resultados de investigaciones, ideas creativas o tecnologías, con el 
fin de crear y desarrollar emprendimientos innovadores, transferencia de tecnología o sus equivalentes. 
CAPÍTULO III 
DEL REGISTRO DE LAS REDES 
Artículo 10.- Requisitos para el registro de redes.- Para proceder con el registro, las redes 
deberán cumplir con los siguientes requisitos: 
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96 - Jueves 20 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 551 - Registro Oficial 
1. Acta, manifiesto o convenio de constitución de la red en la que al menos conste lo siguiere: 
1.1. Nombre de la red; 
1.2. Nombre del coordinador de la red o su equivalente, quien actuará como representante 
de la misma; 
1.3. Lista de los integrantes de la red en la cual se detallen sus datos respectivos; 
1.4. Objetivos y/o fines de la red; 
1.5. Tiempo para el que se constituye; 
 
2. Reglamento, estatuto o instructivo de funcionamiento. 
3. Plan de trabajo (al menos de un año), en el que consten los mecanismos y lineamientos para 
el trabajo conjunto de sus integrantes. 
Artículo 11.- Procedimiento para el registro.- Para el registro de redes se deberá cumplir el siguiente 
procedimiento: 
1. Creación de cuenta.- Se deberá crear una cuenta en la plataforma desarrollada para el por la 
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación e ingresa la 
información requerida con la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos 
establecidos en el articulo 10 del presente Reglamento. 
2. Solicitud.- Una vez creada la cueta, se generará una solicitud de registro en la plataforma 
correspondiente. 
Adicionalmente se deberá declarar la veracidad de toda la información ingresada y autorizar 
su publicación en la plataforma correspondiente. 
3. Verificación de requisitos- Recibida la solicitud de registro, la Subsecreta de Investigación 
Científica verificará y validará la información ingresada en el término de cinco (5) días 
hábiles. 
En caso de que la red solicitante cumpla corvados los requisitos, se aprobará la solicitud de registro y 
se le asignará un número único. 
En caso de que de que la red solicitante no cumpla con los requisitos y/o no declare la veración de 
toda la información ingresada y/o no autorice su publicación en la plataforma correspondiente se 
negará la solicitud de registro y se realizara la notificación respectiva. En cualquier momento la red 
podrá solicitar nuevamente el registro cumpliendo los requisitos del artículo 10 del presente 
Reglamento. 
Artículo 12.- Actualización de la información del registro.-Las redes deberán actualizar la 
información ingresada en la respectiva plataforma, de forma anual. 
Artículo 13.- Eliminación del registro.- El registro de las redes, se eliminará por las siguientes 
causales: 
a) Solicitud por escrito de eliminación del registro por parte del representante de la misma; y, 
b) Haber presentado información falsa o alterada. 
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CAPÍTULO IV 
DEL FOMENTO A LA CONFORMACIÓN DE REDES 
Artículo 14.- Fomento a la conformación de redes.- Las instituciones de educación superior 
públicas e institutos públicos de investigación podrán transferir recursos a instituciones de 
educación superior privadas y academias de ciencias, para la conformación de redes de 
investigación, académicas, de innovación, o culturales. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA 
ÚNICA.- Deróguese el articulo 12 del Reglaméntele incentivos financieros, tributarios y 
administrativos a la innovación social, expedido mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-024, de 
13 de abril de 2018. 
DISPOSICIONES FINALES 
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría General de 
Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Subsecretaría de Investigación Científica de esta Cartera 
de Estado. 
SEGUNDA.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, 
Tecnología a lavación y a la Subsecretaría de Investigación Científica; de esta Cartera de Estado. 
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del 
presente Acuerdo. 
CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su 
publicación en el Registro Oficial. 
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho (18) días del mas de mayo de 
2018. 
Notifíquese y publíquese.-

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