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A Puclla_Tesis_Titulo_Profesional_2023

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ii 
 
 
 
 
 
Facultad de Derecho y Ciencias Humanas 
 
Carrera de Derecho 
 
Tesis: 
 
“Informe Psicológico del CEM y sus Implicancias penales en las 
Disposiciones de Archivo en los Delitos de Violencia Familiar, 
Modalidad de Afectación Psicológica en el Distrito de San Juan 
de Lurigancho, Departamento de Lima, durante el año 2022” 
 
Alfredo, Puclla Mojonero 
 
para optar por el Título Profesional de abogado 
 
 
Asesor: 
Juliana Antonieta Cabrejos Solano 
 
 
Lima, Perú 
 2023 
iii 
 
 
iv 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA: 
 
A mis familiares, por su constante apoyo y por 
brindar cariño y confianza en mis anhelos y 
objetivos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
v 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTO: 
 
A Dios por darnos la vida y salud todos los días, a 
los asesores académico quienes me guiaron en el 
proceso de este propósito, a los docentes en 
general de la universidad (UTP) por compartir sus 
conocimientos y sus experiencias para que 
seamos buenos profesionales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
vi 
 
 
ÍNDICE 
DEDICATORIA: ........................................................................................................... iv 
AGRADECIMIENTO: .................................................................................................... v 
ÍNDICE ........................................................................................................................ vi 
RESUMEN ................................................................................................................... vi 
ABSTRACT .................................................................................................................. v 
ABREVIATURA ........................................................................................................... vi 
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 8 
CAPÍTULO 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................... 4 
1.1 Problema de investigación .................................................................................. 4 
1.1.1 Problema General ..................................................................................... 5 
1.1.2 Problemas específicos. ............................................................................ 5 
1.2 Objetivo de la investigación ................................................................................ 6 
1.2.1 Objetivos General ..................................................................................... 6 
1.2.2 Objetivos Específicos ............................................................................... 6 
1.3 Hipótesis de la Investigación .............................................................................. 6 
1.3.1 Hipótesis General ...................................................................................... 6 
1.3.2 Hipótesis Específicas ............................................................................... 6 
1.4 Justificación ......................................................................................................... 7 
CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO ................................................................................ 9 
2.1 Revisión de la literatura actual o estado de arte ............................................... 9 
2.2 Bases teóricas ................................................................................................... 12 
2.2.1 Marco jurídico .................................................................................................. 12 
2.2.1 Marco conceptual ....................................................................................... 13 
2.2.1.1 Centro Emergencia Mujer – CEM ........................................................... 13 
2.2.1.2 Informe Psicológico del CEM, ................................................................ 13 
2.2.1.3 Afectación Psicológica ........................................................................... 14 
2.2.1.4 Art. 122- B del CP. Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del 
grupo familiar - Afectación Psicológica .................................................................. 16 
vii 
 
2.2.1.5 Técnicas e instrumentos de evaluación del Informe del CEM ............. 16 
2.2.1.6 Disposición de Archivo .......................................................................... 17 
2.2.1.7 Los elementos del tipo ........................................................................... 17 
2.2.1.8 Concepto de violencia familiar ............................................................... 18 
2.2.1.9 Tipos de violencia familiar...................................................................... 18 
2.2.1.10 Principio de legalidad ............................................................................. 19 
2.2.2 Marco Contextual ........................................................................................ 21 
CAPÍTULO 3. METODOLOGÍA .................................................................................. 23 
3.1.1 Enfoque de la investigación ................................................................... 23 
3.1.2 Alcance de la Investigación .................................................................... 23 
3.1.3 Método de la Investigación ..................................................................... 24 
3.1.4 Técnicas de Investigación ........................................................................... 26 
3.1.5 Instrumentos de investigación .................................................................... 27 
3.2 Cantidad .............................................................................................................. 27 
3.2.1 Criterios de inclusión: ..................................................................................... 27 
3.2.2 Criterios de exclusión: ..................................................................................... 27 
3.3 Procedimiento: ................................................................................................... 28 
Cronograma de trabajo ............................................................................................ 28 
CAPÍTULO 4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ............................................................ 32 
CAPITULO 5. CONCLUSIONES…………………………………………...……………....80 
CAPÍTULO 6. RECOMENDACIONES ........................................................................ 71 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... 88 
ANEXOS ................................................................................................................... 94 
 
 
 
 
 
 
 
viii 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESUMEN 
 
La presente investigación tiene como objetivo determinar las implicancias penales del 
Informe Psicológico del Centro Emergencia Mujer, en adelante CEM, que incide en la 
emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de violencia familiar previsto en 
el artículo 122- B del Código Penal, en modalidad de Afectación Psicológica en el 
distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, durante el año 2022; razón 
por la cual, se empleó el enfoque cualitativo, mediante el uso de un diseño de teoría 
fundamentada; asimismo, se aplicó la técnica de análisis documental sobre 
Disposiciones e Informes Psicológicos del CEM y del IML recabados mediante la Ley 
de Transparencia y la entrevista realizada a Fiscales y abogados expertos en delitos 
de violencia familiar - afectación psicológica, obteniéndose resultados que permitieron 
alcanzar los objetivos y confirmaron las hipótesis planteadas concluyéndose que, las 
implicancias del informe psicológico del CEM al no estar bien elaborados inciden en 
que el Fiscal emita la Disposición de archivo u
ordene una nueva reevaluación 
psicológica ante el IML revictimizando así a la parte agraviada; asimismo, al no utilizar 
la Guía de Evaluación Psicológica forense para casos de violencia familiar 2016 no 
permite acreditar de manera fehaciente la afectación psicológica. 
 
Palabras Clave: implicancias penales, disposiciones de archivo, psicólogo clínico y 
forense, Informe Psicológico del CEM, Violencia Familiar, afectación psicológica. 
ix 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABSTRACT 
 
The objective of this investigation is to determine the criminal implications of the 
Psychological Report of the Women's Emergency Center, hereinafter CEM, which 
affects the issuance of File Provisions in crimes of family violence provided for in article 
122-B of the Criminal Code, in modality of Psychological Affectation in the district of 
San Juan de Lurigancho, department of Lima, during the year 2022; reason for which, 
the qualitative approach was used, through the use of a grounded theory design; 
Likewise, the technique of documentary analysis on Provisions and Psychological 
Reports of the CEM and the IML collected through the Transparency Law and the 
interview carried out with Prosecutors and lawyers who are experts in crimes of family 
violence - psychological affectation, obtaining results that allowed the objectives to be 
achieved. and they confirmed the hypotheses raised, concluding that the implications 
of the psychological report of the CEM, since it is not well prepared, affect the 
Prosecutor's issuance of the File Disposition or orders a new psychological re-
evaluation before the IML, thus revictimizing the aggrieved party; likewise, by not using 
the 2016 Forensic Psychological Assessment Guide for cases of family violence, it 
does not allow reliable proof of psychological involvement. 
 
Keywords: criminal implications, file provisions, clinical and forensic psychologist, CEM 
Psychological Report, Family Violence, psychological affectation. 
x 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABREVIATURAS 
 
CEM Centro Emergencia mujer 
CP Código Penal 
MP Ministerio Público 
ART. Artículo 
IML Instituto de Medicina Legal 
EPFCVCMIGF-2016 Evaluación Psicológica Forense en Casos de 
 Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes 
 Del Grupo Familiar – 2016 
SJL San Juan de Lurigancho 
APCC Afectación Psicológica, cognitiva y conductual 
 
 
 
1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La violencia contra la familia es un problema de larga data que sucede a nivel mundial y el 
Perú no es ajeno de ello, generalmente provocado por causas del machismo que impera a 
nivel nacional o de una falsa creencia de que todo se soluciona con golpes e insultos, 
dichas agresiones tanto física como psicológica, se encuentra regulado en el artículo 122B 
del Código Penal, los cuales se circunscriben dentro de un contexto de confianza, poder y 
responsabilidad conforme se detalla en la ley 30364. 
Por otro lado, el principio de última ratio nos pone dentro del margen, de que no toda 
conducta va a ser resuelta por el derecho penal; mutatis mutandi, no todo conflicto familiar 
será delito; es por ello, que para acreditar la afectación psicológica se requerirá una 
evaluación psicológica por un psicólogo forense, pudiendo ser del IML del MP, CEM y otros 
legalmente facultados, ello de conformidad con el artículo 13° del decreto Supremo N° 004-
2019- MIMP, que modifica el Reglamento de la ley 30364. 
Del mismo modo, la afectación que regula nuestro ordenamiento jurídico será la 
psicológica, la cognitiva y la conductual, comprendiendo las dos últimas a las alteraciones 
de cognición, de la personalidad y la distorsión sobre el agresor; mientras que, la 
conductual corresponderá a la alteración de la relación intrapersonal y en el control de 
2 
 
impulsos. Por otro lado, la afectación emocional no se encuentra regulado como delito en 
el tipo penal del articulo 122 B del código penal. 
Siendo ello así, la institución que se encuentra más cercana a la víctima cuando es 
agredida verbalmente mediante insultos o palabras soeces y donde la mayoría suele 
interponer su denuncia en las Comisarías, dentro de las cuales se encuentran los CEM, 
cuyos profesionales se encargarán de brindarle asistencia legal, social y psicológica. 
En relación a la evaluación psicológica, a fin de poder conocer la afectación de la víctima 
causada por el insulto o agravio, se deberán emplear técnicas e instrumentos psicológicos 
adecuados, dentro de las cuales, se encuentra la Guía de evaluación psicológica Forense 
del MP – 2016, la cual, marca las pautas sobre los tiempos de la evaluación, que dura 
aproximadamente 4 horas, determinar la presencia de afectación psicológica, cognitiva o 
conductual, la naturaleza del hecho, la personalidad de la víctima y victimario y los factores 
de vulnerabilidad. 
Es así que nuestra realidad problemática, se centró en el análisis de los informes 
psicológicos del CEM que viene sucediendo en el Distrito Fiscal de SJL, debido a la gran 
carga procesal existente los CEM, que al no tener la cantidad necesaria de profesionales, 
no emplean el tiempo adecuado para la evaluación psicológica esto es 4 horas 
aproximadamente, por el contrario utilizan un tiempo menor, situación que conlleva a 
disminuir la calidad de informes psicológicos y abordar de manera inadecuada o somera 
los puntos claves establecidos en la Guía antes señalada; asimismo, el CEM no cuenta 
con personal forense, solo son psicólogos clínicos y no utilizan la Guía de 
EPFCVCMIGF2016; lo que genera que el Fiscal encomiende al Instituto de Medicina legal 
(IML) la realización de una nueva evaluación revictimizando a la agraviada; del mismo 
modo, tampoco se emplean los términos adecuados de la afectación señalados en el 122 
B del código penal. 
3 
 
En la primera situación descrita, el transcurrir del tiempo genera que la víctima, ya no 
presente afectación por los hechos de violencia; mientras que, en la segunda, no se 
detallarán de manera adecuada los elementos del tipo; siendo que en ambos casos el 
Fiscal archivará la investigación por atipicidad, generando de esa manera impunidad, que 
se hubiese podido evitar si el CEM realizara una efectiva evaluación psicológica. 
Se debe tener en cuenta, que la problemática esbozada, es exclusivo del Distrito de San 
Juan de Lurigancho, ello en razón a que en el año 2022 concentró una población de 
1´225´092. - un millón doscientos veinticinco mil con noventa y dos habitantes, 
convirtiéndolo en el Distrito más poblado del Perú; desembocando en una cantidad de 1260 
denuncias ante el CEM por violencia psicológica. 
Ante las circunstancias descritas, se propuso como objetivo del presente estudio: 
Determinar las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM que incide en la 
emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de violencia familiar previsto en el 
artículo 122- B del Código Penal, en modalidad de Afectación Psicológica en el distrito de 
San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, durante el año 2022. 
4 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
1.1 Problema de investigación 
El delito de afectación psicológica, es una de las modalidades de la violencia 
establecidas en el Código Penal (122B), el cual cuenta con determinados elementos 
cuya concurrencia es necesaria para su configuración; siendo que, el agravio en su 
mayoría va a estar constituido por insultos o tratos inadecuados que merman la 
dignidad del grupo familiar, las cuales deben generar una afectación (i) psicológica, 
(ii) cognitiva o (iii) conductual, necesarias para su configuración, las cuales se van a 
esbozar mediante los informes de evaluación psicológica emitidos por el Instituto de 
Medicina legal (IML) o por el CEM, siendo los informes de esta institución objeto de 
análisis de estudio. (Rodas, 2021) 
 
Bajo la premisa
esbozada, se tiene que el legislador en el año 2015, promulgó la Ley 
N° 30364; para lo cual se ha establecido procesos diferenciados y urgentes, como las 
medidas de protección a cargo del Juez de Familia; sin embargo, el problema ocurre 
durante la emisión de los informes del CEM, los cuales muchas veces son emitidos 
sin tener en consideración que para materialización del delito, resulta necesario poner 
taxativamente las palabras (i) afectación psicológica, (ii) cognitiva o (iii) conductual; 
5 
 
no obstante poner términos como afectación emocional u otros, generarían que el 
fiscal archive las diligencias preliminares, por causal de atipicidad, es decir por no 
configurar el elemento de afectación señalado en el artículo 122 -B del CP. Del mismo 
modo; dado que, el CEM cuenta con sus propios protocolos, los psicólogos 
especialistas no utilizan la guía, generando una cantidad de informes; las cuales, en 
su mayoría durante el análisis conjunto con otros elementos por el Fiscal, generan 
que el Fiscal Archive la investigación por causal de atipicidad. (Morocho, 2020). 
Cabe precisar que la denominación de “afectación emocional” no encaja en la figura 
delictiva establecida en el artículo 122 B del código penal de “afectación psicológica”; 
por lo que, esta diferencia terminológica desemboca en un supuesto de atipicidad. Es 
importante entender que no se trata solamente de una errónea interpretación, pues 
los términos utilizados en el tipo penal deben ser respetados en virtud al principio de 
legalidad (garantía de taxatividad). 
 
1.1.1 Problema General 
¿Cuáles son las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM que incide 
en la emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de violencia familiar 
previsto en el artículo 122- B del Código Penal, en modalidad de Afectación 
Psicológica en el Distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, 
durante el año 2022? 
 
1.1.2 Problemas específicos. 
Problema específico 1 
¿De qué manera el Informe Psicológico emitido por el CEM, permite acreditar como 
instrumento de prueba la existencia de una afectación cognitiva, psicológica o 
conductual exigida en el artículo 122-B del Código Penal? 
 
6 
 
 
Problema Específico 2 
¿Cuáles son las diferencias entre los informes emitidos por el CEM y el Instituto de 
Medicina Legal del Ministerio Público como instrumento de prueba? 
 
1.2 Objetivo de la Investigación 
1.2.1 Objetivos General 
Determinar las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM que incide en 
la emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de violencia familiar 
previsto en el artículo 122- B del Código Penal, en modalidad de Afectación 
Psicológica en el distrito de SJL, departamento de Lima, durante el año 2022. 
 
1.2.2 Objetivo Específico 1 
Determinar de qué manera el Informe Psicológico emitido por el CEM, permite 
acreditar como instrumento de prueba la existencia de una afectación cognitiva, 
psicológica o conductual exigida en el artículo 122-B del Código Penal. 
1.2.3 Objetivo Específico 2 
Determinar las diferencias entre los informes emitidos por el CEM y el Instituto de 
Medicina Legal del Ministerio Público como instrumento de prueba. 
 
 
 
1.3 Hipótesis de la Investigación 
1.3.1 Hipótesis General 
1.3.2 Las Implicancias penales del Informe Psicológico del CEM a raíz de una inadecuada 
realización son: (i) que el Fiscal ordene una nueva reevaluación psicológica de la 
7 
 
agraviada ante el IML y (ii) que se archive la investigación a raíz que no se ha 
acreditado de manera fehaciente la afectación psicológica. 
1.3.3 Hipótesis Específicas 
Hipótesis Específica 1 
El Informe Psicológico emitido por el CEM, no permite acreditar la existencia de una 
afectación cognitiva, psicológica o conductual exigida en el artículo 122-B del CP. 
Hipótesis Específica 2 
Las diferencias entre los informes emitidos por el CEM y el Instituto de Medicina 
Legal del Ministerio Público como instrumento de prueba, que el primero no utiliza 
la guía de Evaluación Psicológica Forense, del mismo modo, su personal no se 
encuentra capacitado para determinar las afectaciones de manera taxativa tal como 
se detallan en el artículo 122B del CP; en cambio el instituto de medicina legal si 
utiliza la guía de evaluación psicológica del Ministerio Publico del 2016. 
 
1.4 Justificación 
La presente investigación, se amparó en una justificación teórica, destinada a verificar si 
los informes psicológicos del CEM del distrito de san juan de Lurigancho inciden en la 
emisión de las Disposiciones de archivo en los delitos de Violencia Familiar en modalidad 
de afectación psicológica; teniendo en consideración que el referido informe psicológico, 
es de vital importancia para la constitución del delito establecido en el artículo 122 B del 
código penal; por ende, en conjunto con los demás elementos de convicción compilados, 
el Fiscal podrá formalizar la Investigación Preparatoria o requerir un proceso inmediato por 
suficiencia de elementos o presentar la acusación directa de ser necesario, caso contrario 
emitirá la Disposición de Archivo por atipicidad, debido a que no se configuró el elemento 
del tipo de afectación. Asimismo, esta investigación tuvo justificación práctica; debido a 
que, los resultados de esta investigación versó en el análisis de los delitos de agresión 
psicológica regulados en el artículo 122-B del CP ventilados en el curso de investigación 
8 
 
a cargo de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Lima Este, para que de esta 
manera no se archive las investigaciones por aplicación inadecuada en la redacción de las 
conclusiones y técnicas en los informes psicológicos del CEM, generando de esa manera 
mejores resultados en las investigaciones, en cuidado de los integrantes de la familia y de 
la mujer. 
 
 
9 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
MARCO TEÓRICO 
2.1 Revisión de la literatura actual o estado de arte 
En el presente estudio se recopilaron tesis y artículos científicos nacionales como 
internacionales, que en su conjunto conformaron los antecedentes que sostuvieron la 
hipótesis esbozada en la investigación. 
Bajo ese aspecto, Saldaña y Saavedra (2018), en su tesis, orientada a la obtención del 
título de abogado en la Universidad Privada de Pucallpa; concluyeron que, en el delito de 
violencia familiar el propósito fundamental es determinar la afectación generada en la salud 
mental de las víctimas a raíz de los hechos; por lo que, resulta necesario que la pericia 
psicológica se encuentre debidamente sustentada; proponiendo que se establezca como 
jurisprudencia que en los resultados de las pericias psicológicas sean ratificados por el 
especialista que las emitió, ello con la finalidad de conocer el contenido del lenguaje 
técnico de los informes psicológicos; así se advierte que el autor citado de la revisión 
sistemática de la literatura, ha advertido que la los peritos no utilizan un lenguaje forense 
jurídico; si no por el contrario son peritos clínicos, situación que genera que no se ponga 
adecuadamente las palabras afectación psicológica; razón por la cual, muchas veces el 
Fiscal suele archivar la investigación. 
10 
 
Bajo esa premisa, Ortiz (2020), en su trabajo de investigación tesis; destinada a la 
obtención del grado título profesional de abogada, sustentada ante la Universidad Privada 
del Norte; señaló que, los informes psicológicos del CEM, en los supuestos de agresión 
psicológica, cobran vital importancia; ello debido, a que la valoración adecuada nos 
permitirá determinar de manera efectiva la configuración de la afectación elemento del tipo 
penal establecido en el 122-B del CP; motivo por el cual, el informe psicológico, debe 
encontrarse debidamente detallado, estableciéndose de manera concreta la afectación 
sea psicológica, conductual o cognitiva; lo que, definitivamente evitará el archivo de
las 
investigaciones, por no tener un informe idóneo; es así que, lo esbozado por el autor es 
de suma relevancia para nuestra tesis, por cuanto nos muestra la problemática que se 
tienen los informes del CEM, razón por la cual, muchas veces el Fiscal de Violencia se ve 
obligado a generar una nueva evaluación de la víctima mediante el Instituto de Medicina 
Legal, lo que genera muchas veces una revictimización innecesaria. 
Parra y Villalobos (2017), en su tesis; para optar el grado de magister ante la Universidad 
del Pacífico; precisaron en relación al CEM, que si bien es cierto cuenta con guías de 
atención; sin embargo, no se encuentra establecido una guía única que regule los 
procedimientos para que dicha institución pueda abordar los diversos casos de afectación 
psicológica; situación que, incide al momento de determinar la afectación psicológica del 
agraviado; por lo que, se necesita una estandarización de procedimientos aplicables a la 
evaluación psicológica. 
Por su parte Macarena, Moreno y García (2010), en un artículo publicado; señalaron que, 
se debe tener en consideración que, la afectación psicológica, como modalidad de la 
violencia familiar; se considera como un delito invisible, debido a su difícil acreditación; por 
ende, se necesita generar estudios que permitan acrecentar el conocimiento preexistente 
a fin de identificar adecuadamente los indicadores de afectación en las víctimas que se 
encuentren vinculado a los hechos de investigación, ello con la finalidad de dar curso 
11 
 
adecuado a los procesos penales que devengan, cumpliéndose de esa manera el rol de 
castigo y de prevención del derecho penal. 
 
Por otro lado, se debe tener en cuenta que, esta problemática, no es de exclusividad del 
Perú; por ejemplo, en el ámbito ecuatoriano, Horna (2019), en su tesis; se concluyó que 
un 85% de casos denunciados de violencia en modalidad por afectación psicológica no 
logran ser comprobados ello debido a que, no existe una adecuada evaluación psicológica; 
por ende, resulta indispensable una correcta evaluación de un psicólogo forense; ello con 
la finalidad que determine la afectación psicológica en la víctima y de esa manera, se 
evitaría que se archiven las investigaciones por violencia familiar, caso contrario solo se 
generaría impunidad. 
Finalmente, Muñoz y Echeburúa (2016); en su artículo publicado en el contexto legal 
español; señalaron un sector de la doctrina española considera que tipificar los diversos 
tipos de violencia familiar significaría lesionar el principio de última ratio del Derecho Penal; 
razón por la cual, proponen, como una forma de descongestionar los procesos penales, la 
derivación de estos casos a clínicas especializadas o la solución de la controversia 
conflictiva, a través de la mediación familiar, de esa forma se desatura el sistema y se 
prioriza solo a los casos que realmente tienen futuro y relevancia para el derecho penal, lo 
esbozado por el autor es de suma relevancia en razón a que nos muestra un populismo 
punitivo consistente en regular penalmente todos los conflictos que suceden en el seno 
familiar; lo que no debería ser así por cuanto el derecho penal es una rama de última ratio 
que solo debe ver aquellas conductas que lesionen gravemente bienes jurídicos protegidos 
por el ordenamiento jurídico; en ese sentido, si la afectación psicológica generada a raíz 
de un conflicto familiar que deviene de (i) tenencia, (ii)alimentos, (iii) terrenos, (iv) 
infidelidad, régimen de visitas o temas patrimoniales, los cuales tienen una vía propia en 
otra rama del derecho, deberán ser archivadas a pesar de generar afectación psicológica 
12 
 
por no corresponder a un contexto de violencia familiar de conformidad con la Casación 
246-2015 Cuzco. 
 
2.2 Bases teóricas 
2.2.1 Marco jurídico 
En relación a la presente investigación se detalló las principales leyes, Acuerdos Plenarios 
y jurisprudencias de mayor relevancia. 
Bajo ese aspecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: 
1) La Ley N° 30364, la cual, previene sanciona y erradica la violencia contra las 
mujeres y los integrantes del grupo familiar. 
2) El Recurso de Casación N°1179-2017/Sullana, que establece que, en los delitos 
de clandestinidad, resulta determinante la declaración de la víctima y las 
corroboraciones periféricas. 
3) El Decreto Legislativo 1297, que establece las medidas de protección de niños, 
niñas y adolescentes. 
4) La Resolución Nº 3491-2019-MP-FN de fecha 9 de diciembre de 2019, que 
establece la competencia de las fiscalías Especializadas en Delitos de Violencia 
Contra la Mujer y Los integrantes del Grupo Familiar. 
5) El Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que establece el Reglamento de la ley 
30364, que en su artículo 13 señala que el informe del CEM tiene valor probatorio, 
(xi) Lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica en el Acuerdo 
Plenario 2-2016/CJ -116. 
6) La Guía de evaluación psicológica forense en caso de violencia contra las mujeres 
y otros casos de violencia del Ministerio Público 2016. 
 
 
 
13 
 
 
2.2.1 Marco Conceptual 
2.2.1.1 Centro Emergencia Mujer – CEM 
Los Centro de Emergencia Mujer, son las instituciones que brindan servicios gratuitos 
orientados a (i) la prevención, (ii) atención, (iii) orientación, (iv) defensa legal, asistencia 
social y (v) apoyo psicológico a las personas víctimas de violencia familiar; del mismo 
modo, se debe señalar que dentro de los servicios que brindan, también emiten informes 
psicológicos; la que será materia de análisis para el presente estudio; ello en razón a que, 
según el Decreto Supremo N° 004-2019-MP que modifica el Reglamento de la Ley 30364, 
establece en su inciso 1 del artículo 13° sobre los certificados o informes definen el estado 
de la salud física y mental de la víctima; asimismo, se considera como prueba para la 
acreditación delictiva según en el artículo 13.2 del mismo cuerpo normativo a “Los informes 
psicológicos emitidos por el CEM y los cuales tienen valor probatorio para el ámbito tutelar 
(medidas de protección), así como, para la sanción (sentencia condenatoria). (Del Águila, 
2019). 
 
2.2.1.2 Informe Psicológico del CEM, 
Es aquella evaluación, que realiza el psicólogo del CEM, con la finalidad de evidenciar la 
afectación (i) psicológica, (ii) cognitiva o (iii) conductual, producida por la violencia familiar; 
del mismo modo, las conclusiones arribadas constituirán elemento de convicción para el 
delito previsto en el art. 122B CP. en el extremo de la afectación psicológica; sin embargo, 
si las conclusiones no se encuentran enmarcadas en el tipo penal, se declarará el archivo 
por atipicidad; es decir, no se cumplió con uno de los elementos del tipo. (Viviano, 2007) 
 
 
 
 
14 
 
2.2.1.3 Afectación Psicológica 
En relación al apartado precedente es necesario definir qué se entiende por afectación 
psicológica. Es aquella que se produce a través de insultos, indiferencia, humillaciones 
agravios entre otras; que en su conjunto afectan la personalidad y la autoestima de la 
víctima. 
Los Indicadores de afectación psicológica se manifiestan en 3 dimensiones según la 
Directiva Sanitaria N° 114 – MINSA/2020/DGIESP, del Ministerio de Salud: 
(i) Afectación cognitiva: Consistente en la transformación o alteración en el 
sistema de creencias; así como, cambios en la atención, alteración de la 
memoria, daña también en la toma de decisiones, remembranza de hechos 
violentos. 
(ii) Afectación afectiva o emocional: En este tipo de dimensiones se tiene 
que aparecen cambios emocionales, prepondera los estados disfóricos, 
emociones nocivas para su integridad física y psicológica, miedo, poca 
confianza en si mismo; así como, cuadros de dependencia emocional. 
(iii) Afectación conductual: la cual está relacionada a los cambios en los 
hábitos de la víctima tanto con la sociedad; así como, en la vida personal, 
presencia de
conductas auto dañinas, lesivas y destructivas, menoscabo y 
deterioro en el ámbito familiar. 
Por otro lado, la reacción ansiosa, en torno al reacción ansiosa o no indicadores de 
afectación psicológica, la Guía del Ministerio Público antes señalada establece que: la 
evaluación comprenderá un tiempo adecuado. 
 
 
Figura 1
Tiempo de duración de la evaluación psicológica 
15 
 
 
 
En relación a la primera entrevista será aquella donde la agraviada explique los motivos 
de la evaluación la cual durará aproximadamente 60 minutos, la entrevista subsiguiente, 
la evaluada relatará su historia personal y familiar con duración de 60 minutos; del mismo 
modo, en relación a la aplicación y calificación de los instrumentos este durará 60 minutos; 
finalmente en relación al análisis e interpretación de resultados tendrán una duración de 
60 minutos, que sumados en su totalidad ascenderán a 240 minutos. Bajo estos 
parámetros se tiene en cuenta que los informes destinados a acreditar la afectación 
psicológica, cognitiva y conductual, deberán tener el parámetro de tiempo señalado; 
siendo que en muchos casos, las Fiscalías Especializadas en violencia no tomarán en 
consideración estos informes psicológicos; situación que lamentablemente viene 
sucediendo en el Distrito fiscal de Lima Este, donde el Fiscal no toma en consideración los 
informes emitidos del CEM por considerar que no cumple con el protocolo de la Guía del 
Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. 
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el CEM es aquella institución que, brindada una 
atención integral que es la asistencia legal, psicológica y legal; por esta razón es que se 
apersona a favor de la víctima dentro de las investigaciones; siendo en la investigación se 
da una pugna dialéctica de dos partes contrarias (agraviado e investigado) los cuales 
mediante pericias, declaraciones u otros buscarán afianzar su teoría del caso ante el Fiscal 
en un primer momento para que formalice la investigación preparatoria y posteriormente 
Entrevista; 60 Entrevista ; 60
Aplicación de 
instrumentos; 60
Análisis e 
interpretación de 
resultados ; 60
Tiempo estimado 4 
HORAS; 240
Entrevista Entrevista Aplicación de
instrumentos
Análisis e
interpretación de
resultados
Tiempo estimado 4
HORAS
0
50
100
150
200
250
300
Evaluación psicológica
Evaluación psicológica
Extraído de la GEPMP 
16 
 
acuse o por el contrario archive los actuados; por lo que, en ese extremo la pericia del 
CEM deberá ser considerada como pericia de parte en aquellos casos en los que 
representa al agraviado; dado que, su pericia no sería objetiva en ese aspecto, debiendo 
dejarse que la pericia que predomine sea la que emite el IML y Ciencias Forenses del MP. 
 
2.2.1.4 Art. 122- B del CP. Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del 
grupo familiar - Afectación Psicológica 
 
Se debe tener en cuenta, que este delito es pluriofensivo; es decir protege varios bienes 
jurídicos; siendo que, en un primer momento, el bien jurídico relevante será el bienestar 
psicológico de la víctima que puede verse afectada en su aspecto cognitivo, psicológico o 
conductual; asimismo, será objeto de protección (ii) por su condición de mujer; así como, 
su derecho a la igualdad - específicamente a no ser discriminada o recibir trato diferenciado 
por su condición de género y (iii) en relación al grupo familiar, el bien relevante de 
protección será el derecho a una vida libre de violencia o la paz familiar; la cual va a ser 
menoscabada por el acto de violencia que se materializa mediante los insultos o maltratos. 
(Laurente y Butron, 2020) 
2.2.1.5 Técnicas e instrumentos de evaluación del Informe del CEM 
Siendo que el CEM, en lo general suele utilizar (i) el análisis del relato, (ii) la observación 
de la conducta, (iii) entrevista psicológica y (iv) test de la familia; sin embargo, no suelen 
utilizar la Guía de Evaluación psicológica del MP 2016; situación de libre utilización de 
instrumentos para evaluar la afectación emocional de la víctima a raíz de los hechos; que 
genera que el resultado no concluya en una afectación psicológica; por ello es, que la 
Fiscalía en ocasiones suele archivar las investigaciones por el no uso de la guía y también 
porque en la conclusión de la evaluación psicológica, se concluyó una afectación distinta 
a la que regula la norma como elemento del tipo. (Del Águila, 2019) 
 
17 
 
2.2.1.6 Disposición de Archivo 
Se tiene que, el Ministerio Público podrá emitir disposiciones, providencias o 
requerimientos; siendo que las disposiciones se dictarán para iniciar con las diligencias 
preliminares, ampliar las mismas o el archivo de las investigaciones; siendo que, en el 
presente caso dispondrá la no formalización de la Investigación Preparatoria; así como de 
los actuados por causas de: (i) atipicidad, (ii) hecho no justiciable penalmente, (iii) causas 
de extinción. (Rosas, 2018) 
 
2.2.1.7 Los elementos del tipo 
Los elementos de tipo de la violencia familiar correspondientes a la afectación psicológica 
son: (i) sujeto activo: que es aquella persona del grupo familiar que causa agravio; (ii) 
sujeto pasivo el cual, necesariamente debe ser un integrante del grupo familiar, (iii) la 
afectación, que tiene que ser psicológica, cognitiva o conductual, (iv) el contexto, debe 
darse en un ámbito confianza, poder o responsabilidad. 
En razón a la afectación psicológica, es aquella generada a raíz que, a la víctima se le 
obliga a presenciar un evento violento o delictivo; mientras, que la afectación conductual 
es aquella que se manifiesta a través de la depresión, agresividad, apatía, entre otras; 
mientras que, las afectaciones cognitiva, consiste en una afectación intelectual, del 
razonamiento y entendimiento sobre la víctima que definitivamente incidirá de forma 
negativa en las relaciones laborales y familiares de la agraviada. (Castillo, 2019) 
 
Asimismo, la agresión en contra de miembros de la familia, debe producirse dentro de los 
contextos de (i) responsabilidad, (ii) confianza o (iii) poder; asimismo, pueden concurrir 
cualquiera de los tres requisitos o bien sólo uno de ellos. Para lo cual la relación de 
responsabilidad denota una jerarquía entre los sujetos en el cual uno de ellos tiene mando 
sobre las actuaciones del otro. De otro lado tenemos a la relación de poder, lo que implica 
un dominio sobre la víctima, en tanto la relación de confianza se da en un entorno 
18 
 
horizontal y no de jerarquía para lo cual uno de los sujetos tiene una seguridad en el actuar 
del otro por el nexo familiar que comparten. (Castillo, 2019). 
 
2.2.1.8 Concepto de violencia familiar 
Es conceptualizada como todo menoscabo, mediante acción u omisión; dirigida al género 
femenino o a los miembros de la familia; quienes pueden ser (i) convivientes, (ii) 
descendientes, (iii) ascendentes comprendidos dentro del 4to grado de consanguinidad o 
hasta el 2do de afinidad generalmente. (Bardalez, 2009) 
 
Por otro lado, la violencia familiar será aquella conducta necesariamente realizada por un 
miembro de la familia; no pudiendo ser otro sujeto activo; asimismo, deberá dar dentro de 
un contexto de (i) confianza, (ii) poder y (iii) responsabilidad, mediante el cual, se generará 
una lesión corporal o una afectación psicológica contra el sujeto pasivo. (Castillo, 2019) 
 
2.2.1.9 Tipos de violencia familiar 
Asimismo, la Ley 30364 en el articulado 8, divide la violencia familiar en 4 tipos: (i) física, 
caracterizada por todo acto humano vía acción u omisión, que genera una lesión a la 
integridad física; (ii) afectación psicológica; comprendida como aquella conducta orientada 
al control o aislamiento psicológico contra su voluntad de la víctima, a través de la 
humillación y maltratos verbales, que menoscaban la personalidad; (iii) violencia sexual, 
entendida como aquellos actos de índole sexual, pero que no necesariamente
constituyen 
penetración; como las ofensas o proposiciones sexuales, (iv) la violencia económica 
definida como aquella limitación de los recursos económicos indispensables para que la 
víctima pueda vivir; así como, la afectación al patrimonio. (El Congreso, 2015) 
 
19 
 
También se debe considerar, como criterio jurisprudencial lo establecido en el Acuerdo 
Plenario Nº 1-2011/CJ-116 en la que se definió la abolición de la revictimización de la 
víctima en delitos de violencia familiar, bajo los siguientes alcances: 
(…) la inadecuada atención a la parte agraviada en los delitos de violencia sexual 
por los servidores, así como por funcionarios públicos de las entidades del 
Estado, genera una afectación adicional a la que ya padece por el hecho (...) 
aflicción que otra vez recuerda por declarar dos veces sobre los hechos ante las 
instituciones del PJ y del MP. 
Es así que, el Acuerdo Plenario señalado, estableció: (i) actuaciones judiciales 
reservadas, (ii) identidad del agraviado reservada, (iii) irrepetibilidad de la 
declaración (Corte Suprema de Justicia de la República, 2011, p.8) 
 
2.2.1.10 Principio de legalidad 
El principio de legalidad, se ampara en un fundamento constitucional establecido en el art. 
2° inciso 24° literal a, en la que se detalla que: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley 
no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. (Constitución, 1993)) 
Del mismo modo, este precepto es acoplado en el artículo II del Título Preliminar del 
Código Penal; por lo que, Rosas (2022), citando a Villavicencio, refiere que el principio de 
legalidad, constituye un límite al Iuspuniendi del Estado, por lo que la función sancionadora 
estatal solo se aplicará a aquellas conductas establecidas como delitos o faltas 
previamente establecidas en el ordenamiento jurídico penal “ley”. 
 
Asimismo, según el letrado García (2019) el principio de legalidad comprende tres 
dimensiones, (i) reserva de ley o conocido también como lex scripta, es decir que solo la 
ley va a ser fuente generadora de delitos y faltas; mientras que, la jurisprudencia, 
costumbre, entre otras fuentes, solo servirán como medios de interpretación del derecho 
objetivo; (ii) taxatividad o lex certa, el cual constituye la obligación del congreso de 
20 
 
precisión de los presupuestos o requisitos para la configuración de la conducta delictuosa, 
(iii) prohibición de retroactividad o lex praevia, lo que significa que la conducta delictiva 
debe estar estipulada previamente a la comisión del delito, y no posterior; por ende, las 
leyes penales no pueden aplicarse de manera retroactiva, salvo en caso favorezca al 
imputado; y, (iv) la prohibición de analogía o lex stricta; la cual significa que, el principio de 
legalidad es un precepto que también le corresponde al Juez, por ello es que está prohibido 
aplicar la analogía o agravar la pena por mandato del art.139 inc. 9 de la Constitución. 
 
Sobre el principio de taxatividad, Alva (2014) precisó que la normativa que regula los 
delitos y faltas, debe esbozar de forma clara los presupuestos, por el cual una acción 
humana es delictuosa, de tal manera que no abarque confusiones o vaguedades, 
correspondiendo esta obligación al legislador; bajo lo señalado, se debe tener en 
consideración que el delito de agresión psicológica, necesariamente deberá acreditarse 
mediante un informe psicológico sea emitido por el CEM o el IML, los cuales para que se 
adecuen al tipo penal del 122B, necesariamente deberán generar afectación (i) 
psicológica, (ii) cognitiva o (iii) conductual; por el contrario, si la acción genera afectación 
emocional o reacción ansiosa, no será materia de avocamiento penal, a lo mucho será una 
falta. 
 
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el presupuesto de taxatividad tiene asidero en el 
art. 2, inciso 24 literal d de la Const. que detalla que ninguna persona podrá ser emplazado 
penalmente y mucho menor sentenciado por acción u omisión, que no se encuentre 
previamente normada como delito en la ley de forma (i) expresa, (ii) inequívoca y (iii) de 
forma sancionadora. (Chanamé, 2011) 
 
 
 
21 
 
2.2.2 Marco Contextual 
En atención a este apartado, se tiene que es aquel espacio geográfico donde se va a 
realizar, la investigación; siendo que, nuestra investigación se circunscribió al Distrito Fiscal 
de Lima Este; específicamente en distrito de SJL; para lo cual, en el curso de la 
investigación y de conformidad con la Ley de acceso a la información y transparencia, 
se solicitó al Ministerio de La Mujer y Poblaciones Vulnerables, nos informe cuantas 
denuncias fueron presentadas por los Centros de Emergencia Mujer en el Distrito 
de San Juan de Lurigancho en el año 2020 al 2022 obteniéndose como respuesta 
lo siguiente: 
 
 
22 
 
Siendo lo relevante de la información obtenida, que en el año 2022 – espacio temporal que 
abarca nuestra investigación, se presentó un total de 1260 denuncias por violencia 
psicológica por los Centros de Emergencia Mujer en el Distrito de SJL en representación 
de las víctimas. Del mismo modo, se tiene que el Distrito de SJL en el año 2022 concentró 
una población de 1´225´092. - un millón doscientos veinticinco mil con noventa y dos 
habitantes, convirtiéndolo en el Distrito más poblado de Lima, según información del INEI 
(2022); razón por la cual se seleccionó dicho distrito como ámbito geográfico de estudio; 
asimismo, se recabó Disposiciones de archivo e informes psicológicos del CEM de SJL 
para el análisis documental correspondiente; y, las entrevistas giraron en torno a la realidad 
problemática que se viene dando en este distrito entorno a las denuncias de agresiones 
contra integrantes del grupo familiar en la modalidad de afectación psicológica (122B del 
Código Penal), donde la violencia tiene una alta incidencia. 
 
 
23 
 
 
 
 
 
CAPITULO 3 
MARCO METODOLÓGICO 
3.1 Metodología 
3.1.1 Enfoque de la investigación 
 
Este estudio según Ynoub (2011), versó en el enfoque cualitativo debido a que, la 
problemática de estudio se abordó desde la experticia y gama de conocimientos de los 
participantes los cuales abordan diariamente el objeto investigación; es por esa razón, que 
los entrevistados fueron Magistrados del Ministerio Público y abogados litigantes expertos 
en delitos de Violencia Familiar. 
 
3.1.2 Alcance de la Investigación 
 
El alcance del estudio abordado fue de tipo explicativo porque buscó dar una explicación a 
los fenómenos estudiados; en ese sentido se analizó las características del delito de 
violencia familiar correspondiente a la afectación psicológica y la disposición de archivo; lo 
que, nos permitió colegir que una inadecuada redacción en las conclusiones del informe 
psicológico del CEM, genera que se no se configure el tipo penal de afectación psicológica; 
debido a que no presentaría, afectación de tipo conductual, cognitivo y psicológica; por 
ende el fiscal archivaría la investigación por atípico. (Baena, 2017) 
24 
 
3.1.3 Método de la Investigación 
 
El método de estudio, se caracteriza por la interpretación y clasificación; según la 
necesidad y utilidad que lo vuelven indispensable para la investigación; asimismo, para el 
empleo adecuado para el método empleado se realizó una adecuada interpretación de los 
textos, a fin de darle un sentido concreto. Bajo lo expuesto, resultó indispensable y 
necesario la aplicación del método hermenéutico; puesto que, se analizó legislación 
nacional y supranacional; así como, jurisprudencia vinculante. (Fresno, 2019) 
Población y muestra 
Población 
Se debe tener en cuenta que la población, en el marco de las investigaciones se encuentra 
conformada por la totalidad de participantes o documentos que se emplearán como unidad 
de muestra; quienes serán caracterizados mediante una tabla de caracterización de sujetos 
ello con la finalidad de poder entrevistar a expertos que mediante
su respuesta nos 
permitan determinar los objetivos y corroborar la hipótesis planteada. (Fresno, 2019). 
Es así que, la población de este estudio, se encuentra conformada 7 expertos: (i) dos 
Fiscales, un Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscal Especializada en Delitos de Violencia 
Familiar de San Juan de Lurigancho y un Fiscal provincial de la Fiscalía Especializada en 
Violencia Familiar de Chosica y (ii) cinco abogados litigantes especializados en Delitos de 
Violencia Familiar del Distrito Fiscal de Lima Este – San Juan de Lurigancho, departamento 
de Lima, durante el año 2022. 
 
Muestra 
Las muestras son las unidades que presentan a la población; siendo así, las características 
de los participantes dependerán del tipo y objetivo de estudio (Otzen, et all, p.128). Bajo 
25 
 
dichos alcances en la presente investigación, comprenderá a 7 entrevistados: 2 
Representantes del Ministerio Público, Fiscales especializados en Delitos de Violencia 
Familiar; así como, 5 Abogados litigantes especializados en delitos de violencia contra la 
mujer y los integrantes del grupo familiar, quienes, desde su amplia experiencia, brindarán 
respuestas que nos permitan resolver el problema de investigación. 
 
Tabla 1 
Caracterización de sujetos 
 
Nombre de los 
entrevistados 
Grado Académico Institución donde labora 
1. 
Ana Cecilia 
Calderón 
Sumarriva 
Magister en Derecho / 
Abogada Litigante 
Directora de la Escuela de 
Altos estudios jurídicos 
EGACAL 
2. 
Betsy Anai Yañez 
Vera 
Título de Abogado 
Fiscal Provincial de la 
FPEDVCMIGF de Chosica. 
3. 
Armando 
Gutierrez 
Sulcaray 
Título de abogado 
Abogado Litigante 
Estudio Jurídico 
4. 
Freddy Bill 
Cordero 
Palomino 
Título de Abogado 
Abogado Litigante 
Estudio Jurídico 
5. 
Mario Mondragon 
Chirimias 
Título de Abogado 
Abogado Litigante 
Estudio Jurídico 
26 
 
6. 
Daniel Usco 
Calderón 
Título de Abogado 
Abogado Litigante 
Estudio Jurídico 
7. 
Hussein 
Contreras 
Esquivel 
Magister en Derecho 
Penal y Procesal Penal 
Fiscal AP de la Fiscalía 
Corporativa EDVCMIGF del 
Distrito SJL Zona Alta 
 
Tipo de muestreo 
El muestreo empleado en la investigación será muestreo por conveniencia; mediante el 
cual el investigador escogerá a los participantes a raíz de determinadas características que 
los hacen especiales para contestar las preguntas de la guía de entrevista, a fin de 
determinar los objetivos que se persigue en la investigación, así como la corroboración de 
las hipótesis. 
 
3.1.4 Técnicas de Investigación 
 
Son aquellos métodos sistematizados y estructurados que tiene por objeto, la solución de 
una problemática específica; sobre ello, Vargas (2011) respecto a los resultados recabados 
precisó que, estos se reciben mediante el empleo de técnicas, las cuales se analizan 
mediante la triangulación de datos. Bajo lo señalado, se tiene que en este estudio se aplicó 
la técnica propia de la investigación cualitativa es decir “análisis documental y la entrevista”. 
Por otro lado, sobre la entrevista Godoy (2021), precisó que era aquella técnica vinculada 
a los enfoques cualitativos que se materializa a través de la entrevista, quien brindará 
información desde su conocimiento, además de que estos expertos, necesariamente se 
encontraran en contacto directo con el problema de estudio. 
27 
 
3.1.5 Instrumentos de investigación 
 
Del mismo modo, durante el estudio se aplicó el instrumento: de la guía de entrevista, 
según Otzen y Manterola (2017), consiste en aclarar el problema de investigación y los 
objetivos; siendo que, en un primer momento se esbozó de manera sistemática las 
preguntas de la entrevista; asimismo, fueron todas abiertas, las cuales permitieron recopilar 
aquellas respuestas fundamentadas en la experiencia y conocimiento jurídico que tuvieron 
los expertos sobre el problema estudiado. 
3.2 Cantidad 
3.2.1 Criterios de inclusión: 
 
Durante el proceso de recopilación de los antecedentes, se incluyó solo tesis nacionales e 
internacionales, con un periodo de no menor de 5 años; asimismo, solo se recopiló aquellas 
vinculadas al problema investigado; del mismo modo, fueron aquellas en idioma español, 
las cuales fueron nacionales y extranjeras vinculadas a los delitos de violencia familiar, en 
cuyos estudios analizaron los informes psicológicos. En dichos estudios, precisó que, por 
una inadecuada conclusión de la afectación, el fiscal archivaría la investigación por no 
reunir con los elementos exigidos en el tipo penal relacionados a la afectación cognitiva, 
conductual y psicológica. 
3.2.2 Criterios de exclusión: 
 
En razón a los criterios de exclusión, se excluyeron los antecedentes que no tenían 
vinculación al problema de estudio; asimismo, se excluyeron aquellos estudios con lenga 
extranjera, que tuvieran periodos superiores a los últimos 5 años; así como, aquellas que 
no correspondían al ámbito del derecho. 
28 
 
3.3 Procedimiento: 
 
La búsqueda de información para el inicio de la presente investigación se dio con 
presentación del proyecto de plan tesis, con la finalidad de desvirtuar o confirmar nuestras 
hipótesis; por lo que, se elaboraron los instrumentos de investigación, guía de entrevista 
debidamente validadas por nuestra asesora de tesis. Posterior a ello, se realizó el análisis 
y procesamiento de la información recopilada. 
Cronograma de trabajo 
N ACTIVIDAD FEBRERO MARZO ABRIL MAYO 
S S S S S S S S S S S S S S S S 
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 
1 Elección del tema 
de investigación. 
X 
2 Revisión de 
legislación. 
 X 
3 Lectura y análisis 
de la legislación. 
 X 
4 Lectura y análisis 
de las 
Jurisprudencia. 
 X X 
5 Elaboración de 
fichas bibliográficas 
y resúmenes. 
 X 
6 Revisión de 
bibliografías. 
 X 
29 
 
7 Elaboración del 
estado del arte. 
 X 
8 Elaboración del 
marco teórico. 
 X 
9 Desarrollo del 
formato entrevista. 
 X 
10 Aprobación del 
formato entrevista. 
 X 
11 Entrevista a 
magistrados y 
especialistas. 
 X 
12 Solicitud de 
informes CEM. 
 X 
13 Recojo de 
información del 
CEM. 
 X 
14 Análisis de las 
entrevistas 
realizadas a los 
magistrados. 
 X 
15 Análisis de 
resultados 
obtenidos. 
 X X 
16 Discusión de 
resultados. 
 X X X 
30 
 
17 Elaboración de 
conclusiones y 
recomendaciones. 
 X X 
18 Análisis de 
conclusiones. 
 X 
 
 
Presupuesto 
DESCRIPCIÓN UNIDAD DE 
MEDIDA 
CANTIDAD COSTO 
UNITARIO 
S/. 
COSTO 
TOTAL 
S/. 
I. PERSONAL 
Reunión con los 
Magistrados 
Movilidad 5 15 75 
Reunión con los 
asesores 
Movilidad 2 20 40 
Capacitación en temas 
de violencia familiar 
Capacitación 15 166.66 2500 
II. EQUIPOS 
Computadora Unidad 1 1500 1500 
Laptop Unidad 1 1500 1500 
Internet Gb 2 80 160 
Celular Unidad 1 800 800 
Impresora Unidad 1 500 500 
III. VIAJES 
31 
 
Viáticos Varios 5 10 50 
Transporte Varios 10 10 100 
Refrigerio para los 
entrevistados 
Varios 5 1 50 
IV. MATERIALES 
Lapiceros Unidad 10 1 10 
Hojas Millar 1 20 20 
Engrapador Unidad 1 20 20 
Escritorio Unidad 1 150 150 
TOTAL 7,475.00 
 
32 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 4 
RESULTADOS Y DISCUSIÓN 
 
En el presente capítulo se pondrán en tablas los resultados de las entrevistas realizadas a 
los expertos; del mismo modo, se realizará la discusión mediante el empleo de la 
triangulación de datos que se plasmarán en las tablas de convergencia y divergencia a fin 
de contrastar la información recabada con la finalidad de determinar los objetivos; así 
como, corroborar o desvirtuar la hipótesis. 
Es así que, después de haberse realizado las entrevistas a los expertos, sobre
delitos de 
Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar, conformado por fiscales provinciales 
de Violencia Familiar y abogados litigantes se obtuvo lo siguiente: 
En relación al Objetivo General: Determinar las implicancias penales del Informe 
Psicológico del CEM que incide en la emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos 
de violencia familiar previsto en el artículo 122- B del Código Penal, en modalidad de 
Afectación Psicológica en el distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, 
durante el año 2022. 
33 
 
Pregunta 1: ¿Conoce usted el instrumento de análisis que utiliza el Centro Emergencia 
Mujer, para la evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contra la Mujer? 
¿Cuál es? 
 
Tabla 2 
Pregunta N° 1: Respuestas 
 Entrevistado Repuesta a la pregunta N°1 
1. ARMANDO 
GUTIERREZ 
SULCARAY 
Como abogado en mi oficio cotidiano en diferentes procesos 
de Violencia Familiar, no he conocido plenamente los 
instrumentos o herramientas que utiliza los Centros de 
Emergencia Mujer (CEM), salvo los que conozco en forma 
frecuente como: Defensa legal de la mujer y/o menores de 
edad en estado vulnerable; Evaluación Psicológica; Terapia 
psicológica; Informes Psicológicos y seguimientos de casos 
específicos. 
2. ANA CECILIA 
CALDERÓN 
SUMARRIVA 
Si entiendo que es un test de evaluación. 
3. BETSY ANAHÍ 
YÁÑEZ VERA 
Si, actualmente, es el PROTOCOLO DE ATENCIÓN DEL 
CENTRO DE EMERGENCIA MUJER aprobado por la 
Resolución Ministerial 100-2021-MIMP de fecha 29 de 
marzo del 2021. 
34 
 
4. FREDDY BILL 
CORDERO 
PALOMINO 
El instrumento de evaluación no es único, son variados, de 
modo que estos instrumentos se aplican considerando las 
características psicológicas y personales, así como su edad, 
interculturalidad y educación del evaluado. Por otro lado, los 
instrumentos que los psicólogos utilizan deben estar 
estandarizado. Señalaremos algunos: Prueba de 
Organicidad, Test o Escalas de Inteligencia, Test o escalas 
de Personalidad, Test o escalas de área Emocional, etc. 
5. MARIO 
MONDRAGÓN 
CHIRIMÍAS 
En efecto, hay varios los instrumentos que lo utilizan de 
acuerdo lo que menciona en la guía de evaluación 
psicológico del año 2016 entre ellos usan test bajo la lluvia, 
prueba de organicidad, escala de personalidad, prueba de 
escala emocional, test de clima familiar y entre otros 
instrumentos. 
 
6. DANIEL USCO 
CALDERÓN 
Los centros de emergencia Mujer no realizan una evaluación 
Psicológica Forense; el competente para realizar este tipo 
de evaluaciones es el ministerio Publico. 
7. HUSSEIN 
CONTRERAS 
ESQUIVEL 
Como Fiscal Adjunto, los instrumentos que más emplea los 
del CEM al momento de realizar los informes psicológicos 
son: (i) la entrevista psicológica semi estructurada, (ii) 
observación de la conducta, (iii) dinámica familiar, la (iv) 
Guía de evaluación Psicológica Forense del MP 2016, entre 
otros instrumentos psicológicos. 
 
 
35 
 
Tabla 3 
Pregunta N° 1: análisis 
Convergencia Divergencia Interpretación 
Yañez (2022), Cordero 
(2022), Mondragón (2022), 
y Contreras (2022), 
coincidieron en que el CEM 
utiliza varios instrumentos 
de evaluación psicológica 
para casos de violencia, 
siendo los más resaltantes, 
la Prueba de Organicidad, 
Test o Escalas de 
Inteligencia, Test o escalas 
de Personalidad, Test o 
escalas de área Emocional, 
El Protocolo de Atención 
del Centro de Emergencia 
Mujer aprobado por la 
Resolución Ministerial 100-
2021-MIMP de fecha 29 de 
marzo del 2021, la Guía de 
evaluación Psicológica 
Forense MP, 2016. 
Gutierrez (2022) precisó que, 
las herramientas utilizadas por 
el CEM son: la defensa legal de 
la mujer y/o menores de edad 
en estado vulnerable, 
evaluación psicológica, terapia 
psicológica, informes 
psicológicos y seguimientos 
para casos específicos; 
mientras que, Usco (2022) 
señala que el competente para 
realizar este tipo de 
evaluaciones debería ser el 
Instituto de Medicina Legal del 
Ministerio Público. Mientras 
que, Calderón (2022), señala 
de que es un test de 
evaluación. 
Se tomó en 
consideración la 
posición de la mayoría 
de entrevistados que 
coincidieron en que el 
CEM utiliza varios 
instrumento de análisis 
al momento de la 
evaluación psicológica 
para casos de violencia 
familiar, dentro de los 
cuales destaca la 
Prueba de Organicidad, 
Test o Escalas de 
Inteligencia, Test o 
escalas de 
Personalidad, Test o 
escalas de área 
Emocional, El Protocolo 
de Atención del Centro 
de Emergencia Mujer 
aprobado por la 
Resolución Ministerial 
36 
 
100-2021-MIMP de 
fecha 29 de marzo del 
2021 y la Guía 
EPFCVCMIGF2016. 
 
 
Pregunta 2: En función a su respuesta anterior, ¿considera adecuada la utilización de dicho 
instrumento? ¿cuál es su opinión? 
Tabla 4 
Pregunta N° 2: Respuestas 
 Entrevistado Repuesta a la pregunta N°2 
1. ARMANDO 
GUTIERREZ 
SULCARAY 
Me parece conveniente e importante, porque, el uso de 
estos instrumentos conlleva a lograr resultados y 
posteriormente obtener conclusiones del caso llevados 
por el Centro de Emergencia Mujer (CEM). 
2. ANA CECILIA 
CALDERÓN 
SUMARRIVA 
Relativamente, puesto algunas respuestas pueden ser 
manipuladas. 
3. BETSY ANAHÍ 
YÁÑEZ VERA 
Con este Protocolo actual del CEM, se tiene que el 
Informe Psicológico si reúne la estructura del Protocolo de 
Pericia Psicológica; pues contienen V puntos: Los datos 
de Filiación, El Motivo de Evaluación que comprende: el 
relato, la historia personal, e historia familiar, etc. 
37 
 
4. FREDDY BILL 
CORDERO 
PALOMINO 
Es que no es solamente un instrumento, sino múltiples 
instrumentos, razón por lo que considero que se aplique 
de acuerdo a las condiciones específicas del evaluado. 
5. MARIO 
MONDRAGÓN 
CHIRIMÍAS 
Efectivamente es adecuado y sumamente importantes, 
porque, de ello va inferir en el perfil y el resultado de la 
conclusión, el tema está que lastimosamente en la 
práctica del 100% de los informes emitidos solo se 
aplicara los instrumentos de manera correcta talvez al SO 
%, muchas veces el centro emergencia mujer por carga 
laboral que ellos tienen muchas veces simulan que están 
realizando evaluaciones periciales de manera correcta 
cuando en la realidad no es así. 
6. DANIEL USCO 
CALDERÓN 
El Centro Emergencia Mujer, siendo en un proceso, 
representante de una de las partes en conflicto; no 
considero adecuado la utilización de este instrumento. 
7. HUSSEIN 
CONTRERAS 
ESQUIVEL 
Dentro de los instrumentos más adecuados que se 
deberían emplear para la evaluación psicológica es la 
Guía de evaluación Psicológica Forense del MP del 2016; 
ello en razón a que la referida guía establece de manera 
concisa los objetivos concretos que persigue la pericia 
psicológica; los cuales son (i) determinar la presencia o no 
de afectación psicológica u otra (cognitiva, conductual u 
otra alteración), en relación a los hechos investigados; (ii) 
determinar si la naturaleza del hecho delictivo 
corresponde al delito de violencia “es decir el famoso 
contexto de responsabilidad, confianza y poder”, (iii) 
38 
 
permite además precisar la personalidad de los adultos y 
en menores de edad establecer las características de su 
comportamiento a fin de conocer de manera concreta y 
objetiva como el agraviado procesa el evento violento, y 
(iv) precisar los factores de riesgo o condición de 
vulnerabilidad que aumenten el impacto del hecho 
delictuoso en el estado emocional de la víctima y 
finalmente establece recomendaciones en torno a su 
abordaje. 
 
Tabla 5 
Pregunta N° 2: análisis 
Convergencia Divergencia Interpretación 
Contreras (2022) considera 
que el instrumento 
adecuado que debería 
emplear el CEM para la 
evaluación psicológica era 
la Guía de Evaluación 
Psicológica Forense; ello 
en razón a que, se 
establece objetivos 
concretos como
son 
determinar el tipo de 
afectación en relación a los 
hechos investigados, 
Usco (2022) Considera que el 
CEM no utiliza adecuadamente 
los instrumentos de evaluación 
psicológica debido a que es una 
parte en el proceso de Violencia 
Familiar, Calderón (2022) 
precisó que, algunas 
respuestas de la entrevistada 
pueden ser manipulada. 
Mondragón (2022) precisó que, 
solo el 50% de instrumentos se 
aplica adecuadamente por el 
CEM, ello debido a su excesiva 
Bajo lo señalado por los 
expertos, se puede 
concluir que, la 
utilización de la Guía de 
Evaluación Psicológica 
Forense en casos de 
Violencia contra la Mujer 
y los integrantes del 
Grupo Familiar del 
Ministerio Público -
2016, es adecuada para 
determinar la afectación 
psicológica; ello en 
39 
 
contexto donde se produjo 
los hechos, personalidad y 
características del 
comportamiento en al 
víctima y los factores de 
vulnerabilidad, Yañez 
(2022) concluye que, el 
actual protocolo del CEM si 
reúne las mismas 
características que el 
protocolo del Ministerio 
Público lo que, permite 
arribar a resultados y 
conclusiones 
contundentes; finalmente 
Gutierrez (2022), señala 
que, el uso adecuado de los 
instrumentos permite 
arribar a conclusiones e 
instrumentos adecuados. 
carga laboral. Cordero (2022) 
El CEM utiliza diversos 
instrumentos dependiendo de 
las condiciones específicas de 
cada usuario. 
razón a que, nos 
permite determinar el 
tipo de afectación, 
psicológica, cognitiva y 
conductual, el contexto, 
el perfil de la víctima y la 
situación de 
vulnerabilidad, por los 
hechos denunciados. 
Asimismo, las 
evaluaciones realizadas 
por el CEM, 
generalmente no son las 
adecuadas ello en razón 
a que no emplean el 
tiempo adecuado 
durante la evaluación; 
además que el CEM es 
parte del proceso; por lo 
que, la objetividad del 
psicólogo se ve 
mermada. 
 
 
 
40 
 
Pregunta 3: ¿Cuáles son las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM que 
incide en la emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de Violencia Familiar 
122 B, en la modalidad de afectación psicológica? 
 
Tabla 6 
Pregunta N° 3: Respuestas 
 Entrevistado Repuesta a la pregunta N°3 
1. ARMANDO 
GUTIERREZ 
SULCARAY 
Se tiene como Implicancias penales, que una 
inadecuada redacción del Informe del CEM, generará 
que el fiscal no tome en consideración y ordene al IML 
una reevaluación psicológica. 
2. ANA CECILIA 
CALDERÓN 
SUMARRIVA 
Las implicancias penales del informe psicológico del 
CEM son la revictimización de la parte agraviada; en 
razón a que se le tomará una nueva evaluación 
psicológica y relatará nuevamente el mismo hecho. 
3. BETSY ANAHÍ 
YÁÑEZ VERA 
Antes si incidían en el archivo (con la Guía de Atención 
Integral de los Centros de Emergencia Mujer del 2016 
aprobado por Resolución Ministerial N° 157-2016-MIMP 
del 22 de julio del 2016, en cuya guía el Informe 
Psicológico no reunía la estructura de la Guía, era un 
informe clínico y no forense). 
4. FREDDY BILL 
CORDERO 
PALOMINO 
Las implicancias penales, del informe psicológico del 
CEM cuando es mal redactado es que el Fiscal en su 
análisis no la valore como istrumento para acreditar la 
41 
 
agfectación ´sicológica; por el contrario, señalará que 
como no ha utilizado la Guia de evaluación psicológica 
2016 y no sabe el tiempo en el que se realizó, lo 
archivará el caso. 
5. MARIO 
MONDRAGÓN 
CHIRIMÍAS 
Las implicancias penales de una elaboración 
inadecuada del informe del CEM con lleva que tanto el 
ministerio público o la defensa técnica puedan observar 
la misma y por consiguiente se archive la presente 
denuncia. Asimismo; uno de los errores que también 
tienen los de centro emergencia mujer es experticia, 
porque si no tienes experticia esto también puede ser 
altamente cuestionado. 
6. DANIEL USCO 
CALDERON 
NO, porque en el nivel de investigación Preliminar los 
Informes Psicológicos, son solo un instrumento de 
prueba, que tiene que ser evaluado con los demás 
medios de prueba que aportan las partes en conflicto. 
7. HUSSEIN 
CONTRERAS 
ESQUIVEL 
Las implicancias de que el informe psicológico esté mal 
redactado, por razones, que no se nombre 
adecuadamente los tipos de afectaciones regulados en 
el 122B o que no se utilicen adecuadamente los 
instrumentos a causa del tiempo u otros factores, no 
permitirá al Fiscal tener certeza sobre la afectación 
psicológica, cognitiva o conductual que presente la 
víctima; por lo que uno de sus efectos será (i) que se 
realice una nueva reevaluación psicológica (esta vez 
42 
 
ante el IML)– generando así una revictimización en la 
agraviada. 
Segundo efecto: será que ante una nueva evaluación 
psicológica el IML concluirá que no presenta afectación; 
y, al no haber afectación psicológica, cognitiva o 
conductual, ello debido al transcurso del tiempo; por lo 
que, el fiscal archivará dado que la conducta será atípica 
– atipicidad relativa; es decir, no se cumple con un 
elemento del tipo penal. 
 
Tabla 7 
Pregunta N° 3: análisis 
Convergencia Divergencia Interpretación 
Gutierrez (2022), Calderón 
(2022), Yañez (2022), 
Mondragón (2022) y 
Contreras (2022); coinciden 
en que, las implicancias del 
Informe Psicológico del 
CEM al estar mal 
elaboradas, no utilizar la 
guía de EPFCVCMIGF-
2016, consistirá en que no 
permia acreditar la 
afectación psicológica, 
Usco (2022) precisó que, el 
informe psicológico del CEM no 
incide en la Disposición de 
Archivo; dado que, se debe 
evaluar con los demás medios 
de prueba. 
De las respuestas 
mayoritarias de los 
expertos se puede 
colegir que, las 
implicancias penales del 
Informe Psicológico del 
CEM, cuando están mal 
redactadas, si inciden 
en la Disposición de 
Archivo; debido a que, el 
Fiscal al analizar estos 
informes y advertir que 
no han sido realizados 
43 
 
cognitiva o conductual; por 
lo que, el Ministerio 
Público, realizará el archivo 
de la investigación; o en su 
defecto que la víctima pase 
una nueva evaluación 
psicológica lo que generará 
una revictimización. 
con la Guía; que no se 
ha detallado el tiempo 
adecuado de evaluación 
entre otros aspectos 
archivará el caso por no 
lograrse determinar 
fehacientemente la 
afectación psicológica 
exigido en el artículo 
122B del código Penal; 
asimismo en otros casos 
el Fiscal solicitará una 
reevaluación 
psicológica ante el IML, 
generando así una 
revictimización 
innecesaria. 
 
Estando a los resultados antes señalados, luego de haberse aplicado la discusión, 
mediante la triangulación de datos que se esquematizaron en tablas de convergencia y 
divergencia donde se puso en contraste las respuestas recopiladas en las entrevistas, 
lográndose determinar el objetivo general y confirmar la hipótesis general por cuanto de la 
postura mayoritaria de los entrevistados se concluyó que, las implicancias penales del 
Informe Psicológico del CEM, cuando están mal redactadas, si inciden en la Disposición 
de Archivo; debido a que, el Fiscal al analizar estos informes y advertir que no han sido 
realizados con la Guía de EPFCVCMIGF2016, que no se ha detallado el tiempo adecuado 
de evaluación entre otros aspectos, archivará el caso, por no lograrse determinar 
44 
 
fehacientemente la afectación psicológica exigido en el artículo 122B del Código Penal. 
Asimismo, en otros casos el Fiscal solicitará una reevaluación psicológica ante el IML, 
generando así una revictimización innecesaria; y, que muchas veces por el pasar del 
tiempo la víctima no tendrá afectación y el caso, será archivado. 
Del mismo modo, en aplicación de la Ley de Transparencia, se recopiló información de la 
Fiscalía especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer de SJL Zona Alta; 
recabándose así disposiciones fiscales correspondientes al año 2022 en las cuales, se 
archivaron
los casos vinculados a la modalidad de afectación psicológica; que a pesar de 
existir un informe psicológico emitido por el CEM que determinó esta afectación requerido 
en el 122B; sin embargo, por diversos criterios fueron desestimado por el operador fiscal, 
emitiéndose así la disposición de archivo correspondiente, conforme se detalla a 
continuación: 
 
Tabla 8 
Análisis de la Pericia Psicológica, Disposición de archivo y Guía de Evaluación. 
Pericia 
Psicológica 
del CEM 
 
Disposición de Archivo 
Guía de Evaluación Psicológica 
Forense del Ministerio Público 
2016 
Informe 
Psicológico 
N° 67-2020 – 
CEM 
Concluye 
Afectación 
Disposición 1 de 19/8/2022, emitido 
por la Fiscalía Especializada en 
Delitos de Violencia Familiar – SJL, se 
tiene que los actuados fueron 
archivados, teniendo como uno de 
sus fundamentos 2.5.3.- Se detalla 
que en el referido informe; no se ha 
De la Revisión de la guía en la 
página 41 precisa que el tiempo 
técnico estimado es de 4 horas 
(240 minutos) por cuanto aplican 
4 análisis que sumados 
ascienden a 4 horas (240 
minutos); del mismo modo, se 
45 
 
Psicológica, 
cognitiva y 
emocional 
de la parte 
agraviada 
detallado: las horas de inicio y fin de 
la evaluación psicológica; por cuanto 
el tiempo recomendado es de 4 horas 
según la Guía de EPFCVCMIGF2016; 
asimismo, tampoco detalla la cantidad 
de sesiones; por lo que, no es posible 
colegir fehacientemente si la 
agraviada presentó afectación 
psicológica. 
precisa que solo en caso de 
personas que provengan de una 
zona distante con dificultad del 
traslado o sin medios de 
comunicación se considerará la 
posibilidad de finalizar la 
evaluación en una sola sesión 
(con sesiones continuas). 
 
Tabla 9 
Análisis de la Pericia Psicológica, Disposición de archivo y Guía de Evaluación. 
Pericia Psicológica 
del CEM 
 
Informe Psicológico del IML 
 
Resultado 
Informe Psicológico 
N° 26-2021 – MIM 
Concluye 
Afectación 
emocional de la 
parte agraviada 
analiza de manera 
sesgada la historia 
personal y familiar 
de manera 
Informe Psicológico N°007458-
2021, concluye que el 
agraviado, presenta una 
dinámica de conflicto en 
relación de pareja, analiza la 
historia personal y familiar del 
evaluado de manera profunda. 
Analiza en el rubro de análisis 
de la conducta, si el relato del 
evaluado es fiable, si está 
ubicado en tiempo y espacio, si 
Del análisis de ambas pericias 
psicológicas se observa que, la 
pericia psicológica del CEM no 
profundiza, en el rubro personal 
omitiéndose si la persona ha tenido 
antecedentes judiciales u 
enfermedades previas; asimismo, 
tampoco analiza el ámbito familiar de 
la parte agraviada; del mismo modo, 
no profundiza en el rubro de la 
interpretación de la conducta, dicha 
46 
 
sesgada. No 
analiza si el 
testimonio es 
confiable, libre o 
espontaneo 
(fiabilidad del 
testimonio) 
manera un lenguaje adecuado 
y entendible. 
situación no nos permite colegir si el 
testimonio de la parte agraviada, es 
confiable y espontáneo, situación 
que si lo evalúa la pericia del IML. 
 
Tabla 10 
Análisis de la Pericia Psicológica, Disposición de archivo y Guía de Evaluación. 
Pericia Psicológica 
del CEM 
 
Disposición 
 
Resultado 
Informe Psicológico 
N° 7-2021 – MIM 
Concluye 
Afectación 
emocional de la 
parte agraviada. 
Disposición N° 2 de fecha 
08/03/2022, archiva la 
investigación; dado que la 
agraviada no concurrió a 
declarar, advirtiendo una falta 
de persistencia en la 
incriminación; asimismo, el 
Ministerio Público no toma en 
valoración la pericia 
psicológica del CEM y por el 
contrario, archiva en el extremo 
de la afectación psicológica 
Del análisis de los documentos antes 
señalados, se puede colegir que, el 
Ministerio Público, no toma en 
consideración al Informe psicológico 
del CEM, privilegiando al Informe 
psicológico del IML; esta valoración 
versa, en que el CEM es un órgano 
que defiende a la víctima, y por ello 
se comprende como parte, por lo 
que, su pericia no es considerada 
objetiva; por el contrario será 
parcializada, favorable a la parte que 
patrocina; del mismo modo, es 
47 
 
dado que la agraviada no pasó 
su evaluación ante el IML. 
realizado por un psicólogo clínico y 
no forense y que además no emplea 
la Guía de Evaluación Psicológica 
para casos de violencia familiar del 
2016. 
 
Conclusión: del análisis de los tres instrumentos detallados líneas arriba (i) Pericia 
Psicológica, (ii) Disposición de archivo y (iii) Guía del Ministerio Público, se ha determinado 
el objetivo general y corroborado nuestra hipótesis general; dado que, las implicancias 
penales de no realizar adecuadamente un informe psicológico del CEM como, no detallar 
las horas de la evaluación psicológica, no detallar las sesiones, no profundizar el rubro de 
historia personal y familiar, no profundizar en la fiabilidad del testimonio (espontaneidad y 
credibilidad); así como, no determinar la naturaleza del hecho si es un conflicto o pertenece 
a una dinámica de violencia familiar; incide en que el Fiscal emita la Disposición de Archivo 
porque no se acredita de manera fehaciente la afectación psicológica, cognitiva o 
conductual, exigido en el delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar en 
el Distrito de SJL. 
En relación al Objetivo Específico 1: Determinar de qué manera el Informe Psicológico 
emitido por el CEM, permite acreditar como instrumento de prueba la existencia de una 
afectación cognitiva, psicológica o conductual exigida en el artículo 122-B del Código 
Penal. 
Pregunta 4: ¿De qué manera el informe psicológico del CEM, permite acreditar como 
instrumento de prueba la existencia de una afectación psicológica, cognitiva o conductual 
exigida en el artículo 122-B del CP? 
 
48 
 
 
Tabla 11 
Pregunta N° 4: Respuestas 
 Entrevistado Repuesta a la pregunta N°4 
1. ARMANDO 
GUTIERREZ 
SULCARAY 
Creo que, si permite acreditar, porque la evaluación 
psicológica que realiza el CEM., son realizados conforme a 
los parámetros y estándares de la guía del MP. que 
establece la Ley N° 30364 y sus modificatorias. 
2. ANA CECILIA 
CALDERÓN 
SUMARRIVA 
No, porque no realiza precisiones sobre los indicadores 
concretos de la afectación, el nexo de causalidad y el daño 
causado. 
3. BETSY ANAHÍ 
YÁÑEZ VERA 
Ahora si, por cuanto el Informe Psicológico contiene en su 
estructura todos los puntos de la estructura del Protocolo de 
Pericia Psicológica realizada por los peritos forenses de 
Medicina Legal y se realiza en una o varias sesiones y tienen 
tiempo de duración. 
4. FREDDY BILL 
CORDERO 
PALOMINO 
En la mayoría de los casos esos informes psicológicos 
emitidos por el CEM no han podido acreditar la afectación 
psicológica del evaluado(a) comprendido en el aludido tipo 
penal, por diversas razones: Esto se debe a que el informe 
psicológico no se ajusta a los parámetros establecidos por 
el IML, las omisiones en el procedimiento, la parcialización, 
la carencia de experticia en los profesionales, etc. 
49 
 
5. MARIO 
MONDRAGÓN 
CHIRIMÍAS 
Claro, en efecto permite acreditar, porque se supone que la 
evaluación psicológica que ellos realizan está bajo los 
parámetros y los estándares ya precisados en la guía del MP 
del año 2016. Pero que también debemos estar consciente 
que debido al alto índice de violencia familiar que tenemos 
esto debe ser atendible, pero lastimosamente ese alto índice 
de violencia que debe ser atendible en su oportunidad debe 
ser investigado y sancionado, pero en algunos casos 
quedan impune por la realización defectuosa de dicha 
pericia que esto en su momento es cuestionado por la 
defensa técnica Entonces sería muy importante que a través 
de las políticas públicas del estado puedan materializar 
mayores presupuestos para la capacitación del personal. 
6. DANIEL USCO

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