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ii Facultad de Derecho y Ciencias Humanas Carrera de Derecho Tesis: “Informe Psicológico del CEM y sus Implicancias penales en las Disposiciones de Archivo en los Delitos de Violencia Familiar, Modalidad de Afectación Psicológica en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Departamento de Lima, durante el año 2022” Alfredo, Puclla Mojonero para optar por el Título Profesional de abogado Asesor: Juliana Antonieta Cabrejos Solano Lima, Perú 2023 iii iv DEDICATORIA: A mis familiares, por su constante apoyo y por brindar cariño y confianza en mis anhelos y objetivos. v AGRADECIMIENTO: A Dios por darnos la vida y salud todos los días, a los asesores académico quienes me guiaron en el proceso de este propósito, a los docentes en general de la universidad (UTP) por compartir sus conocimientos y sus experiencias para que seamos buenos profesionales. vi ÍNDICE DEDICATORIA: ........................................................................................................... iv AGRADECIMIENTO: .................................................................................................... v ÍNDICE ........................................................................................................................ vi RESUMEN ................................................................................................................... vi ABSTRACT .................................................................................................................. v ABREVIATURA ........................................................................................................... vi INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 8 CAPÍTULO 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................... 4 1.1 Problema de investigación .................................................................................. 4 1.1.1 Problema General ..................................................................................... 5 1.1.2 Problemas específicos. ............................................................................ 5 1.2 Objetivo de la investigación ................................................................................ 6 1.2.1 Objetivos General ..................................................................................... 6 1.2.2 Objetivos Específicos ............................................................................... 6 1.3 Hipótesis de la Investigación .............................................................................. 6 1.3.1 Hipótesis General ...................................................................................... 6 1.3.2 Hipótesis Específicas ............................................................................... 6 1.4 Justificación ......................................................................................................... 7 CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO ................................................................................ 9 2.1 Revisión de la literatura actual o estado de arte ............................................... 9 2.2 Bases teóricas ................................................................................................... 12 2.2.1 Marco jurídico .................................................................................................. 12 2.2.1 Marco conceptual ....................................................................................... 13 2.2.1.1 Centro Emergencia Mujer – CEM ........................................................... 13 2.2.1.2 Informe Psicológico del CEM, ................................................................ 13 2.2.1.3 Afectación Psicológica ........................................................................... 14 2.2.1.4 Art. 122- B del CP. Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar - Afectación Psicológica .................................................................. 16 vii 2.2.1.5 Técnicas e instrumentos de evaluación del Informe del CEM ............. 16 2.2.1.6 Disposición de Archivo .......................................................................... 17 2.2.1.7 Los elementos del tipo ........................................................................... 17 2.2.1.8 Concepto de violencia familiar ............................................................... 18 2.2.1.9 Tipos de violencia familiar...................................................................... 18 2.2.1.10 Principio de legalidad ............................................................................. 19 2.2.2 Marco Contextual ........................................................................................ 21 CAPÍTULO 3. METODOLOGÍA .................................................................................. 23 3.1.1 Enfoque de la investigación ................................................................... 23 3.1.2 Alcance de la Investigación .................................................................... 23 3.1.3 Método de la Investigación ..................................................................... 24 3.1.4 Técnicas de Investigación ........................................................................... 26 3.1.5 Instrumentos de investigación .................................................................... 27 3.2 Cantidad .............................................................................................................. 27 3.2.1 Criterios de inclusión: ..................................................................................... 27 3.2.2 Criterios de exclusión: ..................................................................................... 27 3.3 Procedimiento: ................................................................................................... 28 Cronograma de trabajo ............................................................................................ 28 CAPÍTULO 4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ............................................................ 32 CAPITULO 5. CONCLUSIONES…………………………………………...……………....80 CAPÍTULO 6. RECOMENDACIONES ........................................................................ 71 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... 88 ANEXOS ................................................................................................................... 94 viii RESUMEN La presente investigación tiene como objetivo determinar las implicancias penales del Informe Psicológico del Centro Emergencia Mujer, en adelante CEM, que incide en la emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de violencia familiar previsto en el artículo 122- B del Código Penal, en modalidad de Afectación Psicológica en el distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, durante el año 2022; razón por la cual, se empleó el enfoque cualitativo, mediante el uso de un diseño de teoría fundamentada; asimismo, se aplicó la técnica de análisis documental sobre Disposiciones e Informes Psicológicos del CEM y del IML recabados mediante la Ley de Transparencia y la entrevista realizada a Fiscales y abogados expertos en delitos de violencia familiar - afectación psicológica, obteniéndose resultados que permitieron alcanzar los objetivos y confirmaron las hipótesis planteadas concluyéndose que, las implicancias del informe psicológico del CEM al no estar bien elaborados inciden en que el Fiscal emita la Disposición de archivo u ordene una nueva reevaluación psicológica ante el IML revictimizando así a la parte agraviada; asimismo, al no utilizar la Guía de Evaluación Psicológica forense para casos de violencia familiar 2016 no permite acreditar de manera fehaciente la afectación psicológica. Palabras Clave: implicancias penales, disposiciones de archivo, psicólogo clínico y forense, Informe Psicológico del CEM, Violencia Familiar, afectación psicológica. ix ABSTRACT The objective of this investigation is to determine the criminal implications of the Psychological Report of the Women's Emergency Center, hereinafter CEM, which affects the issuance of File Provisions in crimes of family violence provided for in article 122-B of the Criminal Code, in modality of Psychological Affectation in the district of San Juan de Lurigancho, department of Lima, during the year 2022; reason for which, the qualitative approach was used, through the use of a grounded theory design; Likewise, the technique of documentary analysis on Provisions and Psychological Reports of the CEM and the IML collected through the Transparency Law and the interview carried out with Prosecutors and lawyers who are experts in crimes of family violence - psychological affectation, obtaining results that allowed the objectives to be achieved. and they confirmed the hypotheses raised, concluding that the implications of the psychological report of the CEM, since it is not well prepared, affect the Prosecutor's issuance of the File Disposition or orders a new psychological re- evaluation before the IML, thus revictimizing the aggrieved party; likewise, by not using the 2016 Forensic Psychological Assessment Guide for cases of family violence, it does not allow reliable proof of psychological involvement. Keywords: criminal implications, file provisions, clinical and forensic psychologist, CEM Psychological Report, Family Violence, psychological affectation. x ABREVIATURAS CEM Centro Emergencia mujer CP Código Penal MP Ministerio Público ART. Artículo IML Instituto de Medicina Legal EPFCVCMIGF-2016 Evaluación Psicológica Forense en Casos de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes Del Grupo Familiar – 2016 SJL San Juan de Lurigancho APCC Afectación Psicológica, cognitiva y conductual 1 INTRODUCCIÓN La violencia contra la familia es un problema de larga data que sucede a nivel mundial y el Perú no es ajeno de ello, generalmente provocado por causas del machismo que impera a nivel nacional o de una falsa creencia de que todo se soluciona con golpes e insultos, dichas agresiones tanto física como psicológica, se encuentra regulado en el artículo 122B del Código Penal, los cuales se circunscriben dentro de un contexto de confianza, poder y responsabilidad conforme se detalla en la ley 30364. Por otro lado, el principio de última ratio nos pone dentro del margen, de que no toda conducta va a ser resuelta por el derecho penal; mutatis mutandi, no todo conflicto familiar será delito; es por ello, que para acreditar la afectación psicológica se requerirá una evaluación psicológica por un psicólogo forense, pudiendo ser del IML del MP, CEM y otros legalmente facultados, ello de conformidad con el artículo 13° del decreto Supremo N° 004- 2019- MIMP, que modifica el Reglamento de la ley 30364. Del mismo modo, la afectación que regula nuestro ordenamiento jurídico será la psicológica, la cognitiva y la conductual, comprendiendo las dos últimas a las alteraciones de cognición, de la personalidad y la distorsión sobre el agresor; mientras que, la conductual corresponderá a la alteración de la relación intrapersonal y en el control de 2 impulsos. Por otro lado, la afectación emocional no se encuentra regulado como delito en el tipo penal del articulo 122 B del código penal. Siendo ello así, la institución que se encuentra más cercana a la víctima cuando es agredida verbalmente mediante insultos o palabras soeces y donde la mayoría suele interponer su denuncia en las Comisarías, dentro de las cuales se encuentran los CEM, cuyos profesionales se encargarán de brindarle asistencia legal, social y psicológica. En relación a la evaluación psicológica, a fin de poder conocer la afectación de la víctima causada por el insulto o agravio, se deberán emplear técnicas e instrumentos psicológicos adecuados, dentro de las cuales, se encuentra la Guía de evaluación psicológica Forense del MP – 2016, la cual, marca las pautas sobre los tiempos de la evaluación, que dura aproximadamente 4 horas, determinar la presencia de afectación psicológica, cognitiva o conductual, la naturaleza del hecho, la personalidad de la víctima y victimario y los factores de vulnerabilidad. Es así que nuestra realidad problemática, se centró en el análisis de los informes psicológicos del CEM que viene sucediendo en el Distrito Fiscal de SJL, debido a la gran carga procesal existente los CEM, que al no tener la cantidad necesaria de profesionales, no emplean el tiempo adecuado para la evaluación psicológica esto es 4 horas aproximadamente, por el contrario utilizan un tiempo menor, situación que conlleva a disminuir la calidad de informes psicológicos y abordar de manera inadecuada o somera los puntos claves establecidos en la Guía antes señalada; asimismo, el CEM no cuenta con personal forense, solo son psicólogos clínicos y no utilizan la Guía de EPFCVCMIGF2016; lo que genera que el Fiscal encomiende al Instituto de Medicina legal (IML) la realización de una nueva evaluación revictimizando a la agraviada; del mismo modo, tampoco se emplean los términos adecuados de la afectación señalados en el 122 B del código penal. 3 En la primera situación descrita, el transcurrir del tiempo genera que la víctima, ya no presente afectación por los hechos de violencia; mientras que, en la segunda, no se detallarán de manera adecuada los elementos del tipo; siendo que en ambos casos el Fiscal archivará la investigación por atipicidad, generando de esa manera impunidad, que se hubiese podido evitar si el CEM realizara una efectiva evaluación psicológica. Se debe tener en cuenta, que la problemática esbozada, es exclusivo del Distrito de San Juan de Lurigancho, ello en razón a que en el año 2022 concentró una población de 1´225´092. - un millón doscientos veinticinco mil con noventa y dos habitantes, convirtiéndolo en el Distrito más poblado del Perú; desembocando en una cantidad de 1260 denuncias ante el CEM por violencia psicológica. Ante las circunstancias descritas, se propuso como objetivo del presente estudio: Determinar las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM que incide en la emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de violencia familiar previsto en el artículo 122- B del Código Penal, en modalidad de Afectación Psicológica en el distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, durante el año 2022. 4 CAPÍTULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Problema de investigación El delito de afectación psicológica, es una de las modalidades de la violencia establecidas en el Código Penal (122B), el cual cuenta con determinados elementos cuya concurrencia es necesaria para su configuración; siendo que, el agravio en su mayoría va a estar constituido por insultos o tratos inadecuados que merman la dignidad del grupo familiar, las cuales deben generar una afectación (i) psicológica, (ii) cognitiva o (iii) conductual, necesarias para su configuración, las cuales se van a esbozar mediante los informes de evaluación psicológica emitidos por el Instituto de Medicina legal (IML) o por el CEM, siendo los informes de esta institución objeto de análisis de estudio. (Rodas, 2021) Bajo la premisa esbozada, se tiene que el legislador en el año 2015, promulgó la Ley N° 30364; para lo cual se ha establecido procesos diferenciados y urgentes, como las medidas de protección a cargo del Juez de Familia; sin embargo, el problema ocurre durante la emisión de los informes del CEM, los cuales muchas veces son emitidos sin tener en consideración que para materialización del delito, resulta necesario poner taxativamente las palabras (i) afectación psicológica, (ii) cognitiva o (iii) conductual; 5 no obstante poner términos como afectación emocional u otros, generarían que el fiscal archive las diligencias preliminares, por causal de atipicidad, es decir por no configurar el elemento de afectación señalado en el artículo 122 -B del CP. Del mismo modo; dado que, el CEM cuenta con sus propios protocolos, los psicólogos especialistas no utilizan la guía, generando una cantidad de informes; las cuales, en su mayoría durante el análisis conjunto con otros elementos por el Fiscal, generan que el Fiscal Archive la investigación por causal de atipicidad. (Morocho, 2020). Cabe precisar que la denominación de “afectación emocional” no encaja en la figura delictiva establecida en el artículo 122 B del código penal de “afectación psicológica”; por lo que, esta diferencia terminológica desemboca en un supuesto de atipicidad. Es importante entender que no se trata solamente de una errónea interpretación, pues los términos utilizados en el tipo penal deben ser respetados en virtud al principio de legalidad (garantía de taxatividad). 1.1.1 Problema General ¿Cuáles son las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM que incide en la emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de violencia familiar previsto en el artículo 122- B del Código Penal, en modalidad de Afectación Psicológica en el Distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, durante el año 2022? 1.1.2 Problemas específicos. Problema específico 1 ¿De qué manera el Informe Psicológico emitido por el CEM, permite acreditar como instrumento de prueba la existencia de una afectación cognitiva, psicológica o conductual exigida en el artículo 122-B del Código Penal? 6 Problema Específico 2 ¿Cuáles son las diferencias entre los informes emitidos por el CEM y el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público como instrumento de prueba? 1.2 Objetivo de la Investigación 1.2.1 Objetivos General Determinar las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM que incide en la emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de violencia familiar previsto en el artículo 122- B del Código Penal, en modalidad de Afectación Psicológica en el distrito de SJL, departamento de Lima, durante el año 2022. 1.2.2 Objetivo Específico 1 Determinar de qué manera el Informe Psicológico emitido por el CEM, permite acreditar como instrumento de prueba la existencia de una afectación cognitiva, psicológica o conductual exigida en el artículo 122-B del Código Penal. 1.2.3 Objetivo Específico 2 Determinar las diferencias entre los informes emitidos por el CEM y el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público como instrumento de prueba. 1.3 Hipótesis de la Investigación 1.3.1 Hipótesis General 1.3.2 Las Implicancias penales del Informe Psicológico del CEM a raíz de una inadecuada realización son: (i) que el Fiscal ordene una nueva reevaluación psicológica de la 7 agraviada ante el IML y (ii) que se archive la investigación a raíz que no se ha acreditado de manera fehaciente la afectación psicológica. 1.3.3 Hipótesis Específicas Hipótesis Específica 1 El Informe Psicológico emitido por el CEM, no permite acreditar la existencia de una afectación cognitiva, psicológica o conductual exigida en el artículo 122-B del CP. Hipótesis Específica 2 Las diferencias entre los informes emitidos por el CEM y el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público como instrumento de prueba, que el primero no utiliza la guía de Evaluación Psicológica Forense, del mismo modo, su personal no se encuentra capacitado para determinar las afectaciones de manera taxativa tal como se detallan en el artículo 122B del CP; en cambio el instituto de medicina legal si utiliza la guía de evaluación psicológica del Ministerio Publico del 2016. 1.4 Justificación La presente investigación, se amparó en una justificación teórica, destinada a verificar si los informes psicológicos del CEM del distrito de san juan de Lurigancho inciden en la emisión de las Disposiciones de archivo en los delitos de Violencia Familiar en modalidad de afectación psicológica; teniendo en consideración que el referido informe psicológico, es de vital importancia para la constitución del delito establecido en el artículo 122 B del código penal; por ende, en conjunto con los demás elementos de convicción compilados, el Fiscal podrá formalizar la Investigación Preparatoria o requerir un proceso inmediato por suficiencia de elementos o presentar la acusación directa de ser necesario, caso contrario emitirá la Disposición de Archivo por atipicidad, debido a que no se configuró el elemento del tipo de afectación. Asimismo, esta investigación tuvo justificación práctica; debido a que, los resultados de esta investigación versó en el análisis de los delitos de agresión psicológica regulados en el artículo 122-B del CP ventilados en el curso de investigación 8 a cargo de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Lima Este, para que de esta manera no se archive las investigaciones por aplicación inadecuada en la redacción de las conclusiones y técnicas en los informes psicológicos del CEM, generando de esa manera mejores resultados en las investigaciones, en cuidado de los integrantes de la familia y de la mujer. 9 CAPÍTULO 2 MARCO TEÓRICO 2.1 Revisión de la literatura actual o estado de arte En el presente estudio se recopilaron tesis y artículos científicos nacionales como internacionales, que en su conjunto conformaron los antecedentes que sostuvieron la hipótesis esbozada en la investigación. Bajo ese aspecto, Saldaña y Saavedra (2018), en su tesis, orientada a la obtención del título de abogado en la Universidad Privada de Pucallpa; concluyeron que, en el delito de violencia familiar el propósito fundamental es determinar la afectación generada en la salud mental de las víctimas a raíz de los hechos; por lo que, resulta necesario que la pericia psicológica se encuentre debidamente sustentada; proponiendo que se establezca como jurisprudencia que en los resultados de las pericias psicológicas sean ratificados por el especialista que las emitió, ello con la finalidad de conocer el contenido del lenguaje técnico de los informes psicológicos; así se advierte que el autor citado de la revisión sistemática de la literatura, ha advertido que la los peritos no utilizan un lenguaje forense jurídico; si no por el contrario son peritos clínicos, situación que genera que no se ponga adecuadamente las palabras afectación psicológica; razón por la cual, muchas veces el Fiscal suele archivar la investigación. 10 Bajo esa premisa, Ortiz (2020), en su trabajo de investigación tesis; destinada a la obtención del grado título profesional de abogada, sustentada ante la Universidad Privada del Norte; señaló que, los informes psicológicos del CEM, en los supuestos de agresión psicológica, cobran vital importancia; ello debido, a que la valoración adecuada nos permitirá determinar de manera efectiva la configuración de la afectación elemento del tipo penal establecido en el 122-B del CP; motivo por el cual, el informe psicológico, debe encontrarse debidamente detallado, estableciéndose de manera concreta la afectación sea psicológica, conductual o cognitiva; lo que, definitivamente evitará el archivo de las investigaciones, por no tener un informe idóneo; es así que, lo esbozado por el autor es de suma relevancia para nuestra tesis, por cuanto nos muestra la problemática que se tienen los informes del CEM, razón por la cual, muchas veces el Fiscal de Violencia se ve obligado a generar una nueva evaluación de la víctima mediante el Instituto de Medicina Legal, lo que genera muchas veces una revictimización innecesaria. Parra y Villalobos (2017), en su tesis; para optar el grado de magister ante la Universidad del Pacífico; precisaron en relación al CEM, que si bien es cierto cuenta con guías de atención; sin embargo, no se encuentra establecido una guía única que regule los procedimientos para que dicha institución pueda abordar los diversos casos de afectación psicológica; situación que, incide al momento de determinar la afectación psicológica del agraviado; por lo que, se necesita una estandarización de procedimientos aplicables a la evaluación psicológica. Por su parte Macarena, Moreno y García (2010), en un artículo publicado; señalaron que, se debe tener en consideración que, la afectación psicológica, como modalidad de la violencia familiar; se considera como un delito invisible, debido a su difícil acreditación; por ende, se necesita generar estudios que permitan acrecentar el conocimiento preexistente a fin de identificar adecuadamente los indicadores de afectación en las víctimas que se encuentren vinculado a los hechos de investigación, ello con la finalidad de dar curso 11 adecuado a los procesos penales que devengan, cumpliéndose de esa manera el rol de castigo y de prevención del derecho penal. Por otro lado, se debe tener en cuenta que, esta problemática, no es de exclusividad del Perú; por ejemplo, en el ámbito ecuatoriano, Horna (2019), en su tesis; se concluyó que un 85% de casos denunciados de violencia en modalidad por afectación psicológica no logran ser comprobados ello debido a que, no existe una adecuada evaluación psicológica; por ende, resulta indispensable una correcta evaluación de un psicólogo forense; ello con la finalidad que determine la afectación psicológica en la víctima y de esa manera, se evitaría que se archiven las investigaciones por violencia familiar, caso contrario solo se generaría impunidad. Finalmente, Muñoz y Echeburúa (2016); en su artículo publicado en el contexto legal español; señalaron un sector de la doctrina española considera que tipificar los diversos tipos de violencia familiar significaría lesionar el principio de última ratio del Derecho Penal; razón por la cual, proponen, como una forma de descongestionar los procesos penales, la derivación de estos casos a clínicas especializadas o la solución de la controversia conflictiva, a través de la mediación familiar, de esa forma se desatura el sistema y se prioriza solo a los casos que realmente tienen futuro y relevancia para el derecho penal, lo esbozado por el autor es de suma relevancia en razón a que nos muestra un populismo punitivo consistente en regular penalmente todos los conflictos que suceden en el seno familiar; lo que no debería ser así por cuanto el derecho penal es una rama de última ratio que solo debe ver aquellas conductas que lesionen gravemente bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico; en ese sentido, si la afectación psicológica generada a raíz de un conflicto familiar que deviene de (i) tenencia, (ii)alimentos, (iii) terrenos, (iv) infidelidad, régimen de visitas o temas patrimoniales, los cuales tienen una vía propia en otra rama del derecho, deberán ser archivadas a pesar de generar afectación psicológica 12 por no corresponder a un contexto de violencia familiar de conformidad con la Casación 246-2015 Cuzco. 2.2 Bases teóricas 2.2.1 Marco jurídico En relación a la presente investigación se detalló las principales leyes, Acuerdos Plenarios y jurisprudencias de mayor relevancia. Bajo ese aspecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) La Ley N° 30364, la cual, previene sanciona y erradica la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 2) El Recurso de Casación N°1179-2017/Sullana, que establece que, en los delitos de clandestinidad, resulta determinante la declaración de la víctima y las corroboraciones periféricas. 3) El Decreto Legislativo 1297, que establece las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. 4) La Resolución Nº 3491-2019-MP-FN de fecha 9 de diciembre de 2019, que establece la competencia de las fiscalías Especializadas en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Los integrantes del Grupo Familiar. 5) El Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que establece el Reglamento de la ley 30364, que en su artículo 13 señala que el informe del CEM tiene valor probatorio, (xi) Lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica en el Acuerdo Plenario 2-2016/CJ -116. 6) La Guía de evaluación psicológica forense en caso de violencia contra las mujeres y otros casos de violencia del Ministerio Público 2016. 13 2.2.1 Marco Conceptual 2.2.1.1 Centro Emergencia Mujer – CEM Los Centro de Emergencia Mujer, son las instituciones que brindan servicios gratuitos orientados a (i) la prevención, (ii) atención, (iii) orientación, (iv) defensa legal, asistencia social y (v) apoyo psicológico a las personas víctimas de violencia familiar; del mismo modo, se debe señalar que dentro de los servicios que brindan, también emiten informes psicológicos; la que será materia de análisis para el presente estudio; ello en razón a que, según el Decreto Supremo N° 004-2019-MP que modifica el Reglamento de la Ley 30364, establece en su inciso 1 del artículo 13° sobre los certificados o informes definen el estado de la salud física y mental de la víctima; asimismo, se considera como prueba para la acreditación delictiva según en el artículo 13.2 del mismo cuerpo normativo a “Los informes psicológicos emitidos por el CEM y los cuales tienen valor probatorio para el ámbito tutelar (medidas de protección), así como, para la sanción (sentencia condenatoria). (Del Águila, 2019). 2.2.1.2 Informe Psicológico del CEM, Es aquella evaluación, que realiza el psicólogo del CEM, con la finalidad de evidenciar la afectación (i) psicológica, (ii) cognitiva o (iii) conductual, producida por la violencia familiar; del mismo modo, las conclusiones arribadas constituirán elemento de convicción para el delito previsto en el art. 122B CP. en el extremo de la afectación psicológica; sin embargo, si las conclusiones no se encuentran enmarcadas en el tipo penal, se declarará el archivo por atipicidad; es decir, no se cumplió con uno de los elementos del tipo. (Viviano, 2007) 14 2.2.1.3 Afectación Psicológica En relación al apartado precedente es necesario definir qué se entiende por afectación psicológica. Es aquella que se produce a través de insultos, indiferencia, humillaciones agravios entre otras; que en su conjunto afectan la personalidad y la autoestima de la víctima. Los Indicadores de afectación psicológica se manifiestan en 3 dimensiones según la Directiva Sanitaria N° 114 – MINSA/2020/DGIESP, del Ministerio de Salud: (i) Afectación cognitiva: Consistente en la transformación o alteración en el sistema de creencias; así como, cambios en la atención, alteración de la memoria, daña también en la toma de decisiones, remembranza de hechos violentos. (ii) Afectación afectiva o emocional: En este tipo de dimensiones se tiene que aparecen cambios emocionales, prepondera los estados disfóricos, emociones nocivas para su integridad física y psicológica, miedo, poca confianza en si mismo; así como, cuadros de dependencia emocional. (iii) Afectación conductual: la cual está relacionada a los cambios en los hábitos de la víctima tanto con la sociedad; así como, en la vida personal, presencia de conductas auto dañinas, lesivas y destructivas, menoscabo y deterioro en el ámbito familiar. Por otro lado, la reacción ansiosa, en torno al reacción ansiosa o no indicadores de afectación psicológica, la Guía del Ministerio Público antes señalada establece que: la evaluación comprenderá un tiempo adecuado. Figura 1 Tiempo de duración de la evaluación psicológica 15 En relación a la primera entrevista será aquella donde la agraviada explique los motivos de la evaluación la cual durará aproximadamente 60 minutos, la entrevista subsiguiente, la evaluada relatará su historia personal y familiar con duración de 60 minutos; del mismo modo, en relación a la aplicación y calificación de los instrumentos este durará 60 minutos; finalmente en relación al análisis e interpretación de resultados tendrán una duración de 60 minutos, que sumados en su totalidad ascenderán a 240 minutos. Bajo estos parámetros se tiene en cuenta que los informes destinados a acreditar la afectación psicológica, cognitiva y conductual, deberán tener el parámetro de tiempo señalado; siendo que en muchos casos, las Fiscalías Especializadas en violencia no tomarán en consideración estos informes psicológicos; situación que lamentablemente viene sucediendo en el Distrito fiscal de Lima Este, donde el Fiscal no toma en consideración los informes emitidos del CEM por considerar que no cumple con el protocolo de la Guía del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el CEM es aquella institución que, brindada una atención integral que es la asistencia legal, psicológica y legal; por esta razón es que se apersona a favor de la víctima dentro de las investigaciones; siendo en la investigación se da una pugna dialéctica de dos partes contrarias (agraviado e investigado) los cuales mediante pericias, declaraciones u otros buscarán afianzar su teoría del caso ante el Fiscal en un primer momento para que formalice la investigación preparatoria y posteriormente Entrevista; 60 Entrevista ; 60 Aplicación de instrumentos; 60 Análisis e interpretación de resultados ; 60 Tiempo estimado 4 HORAS; 240 Entrevista Entrevista Aplicación de instrumentos Análisis e interpretación de resultados Tiempo estimado 4 HORAS 0 50 100 150 200 250 300 Evaluación psicológica Evaluación psicológica Extraído de la GEPMP 16 acuse o por el contrario archive los actuados; por lo que, en ese extremo la pericia del CEM deberá ser considerada como pericia de parte en aquellos casos en los que representa al agraviado; dado que, su pericia no sería objetiva en ese aspecto, debiendo dejarse que la pericia que predomine sea la que emite el IML y Ciencias Forenses del MP. 2.2.1.4 Art. 122- B del CP. Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar - Afectación Psicológica Se debe tener en cuenta, que este delito es pluriofensivo; es decir protege varios bienes jurídicos; siendo que, en un primer momento, el bien jurídico relevante será el bienestar psicológico de la víctima que puede verse afectada en su aspecto cognitivo, psicológico o conductual; asimismo, será objeto de protección (ii) por su condición de mujer; así como, su derecho a la igualdad - específicamente a no ser discriminada o recibir trato diferenciado por su condición de género y (iii) en relación al grupo familiar, el bien relevante de protección será el derecho a una vida libre de violencia o la paz familiar; la cual va a ser menoscabada por el acto de violencia que se materializa mediante los insultos o maltratos. (Laurente y Butron, 2020) 2.2.1.5 Técnicas e instrumentos de evaluación del Informe del CEM Siendo que el CEM, en lo general suele utilizar (i) el análisis del relato, (ii) la observación de la conducta, (iii) entrevista psicológica y (iv) test de la familia; sin embargo, no suelen utilizar la Guía de Evaluación psicológica del MP 2016; situación de libre utilización de instrumentos para evaluar la afectación emocional de la víctima a raíz de los hechos; que genera que el resultado no concluya en una afectación psicológica; por ello es, que la Fiscalía en ocasiones suele archivar las investigaciones por el no uso de la guía y también porque en la conclusión de la evaluación psicológica, se concluyó una afectación distinta a la que regula la norma como elemento del tipo. (Del Águila, 2019) 17 2.2.1.6 Disposición de Archivo Se tiene que, el Ministerio Público podrá emitir disposiciones, providencias o requerimientos; siendo que las disposiciones se dictarán para iniciar con las diligencias preliminares, ampliar las mismas o el archivo de las investigaciones; siendo que, en el presente caso dispondrá la no formalización de la Investigación Preparatoria; así como de los actuados por causas de: (i) atipicidad, (ii) hecho no justiciable penalmente, (iii) causas de extinción. (Rosas, 2018) 2.2.1.7 Los elementos del tipo Los elementos de tipo de la violencia familiar correspondientes a la afectación psicológica son: (i) sujeto activo: que es aquella persona del grupo familiar que causa agravio; (ii) sujeto pasivo el cual, necesariamente debe ser un integrante del grupo familiar, (iii) la afectación, que tiene que ser psicológica, cognitiva o conductual, (iv) el contexto, debe darse en un ámbito confianza, poder o responsabilidad. En razón a la afectación psicológica, es aquella generada a raíz que, a la víctima se le obliga a presenciar un evento violento o delictivo; mientras, que la afectación conductual es aquella que se manifiesta a través de la depresión, agresividad, apatía, entre otras; mientras que, las afectaciones cognitiva, consiste en una afectación intelectual, del razonamiento y entendimiento sobre la víctima que definitivamente incidirá de forma negativa en las relaciones laborales y familiares de la agraviada. (Castillo, 2019) Asimismo, la agresión en contra de miembros de la familia, debe producirse dentro de los contextos de (i) responsabilidad, (ii) confianza o (iii) poder; asimismo, pueden concurrir cualquiera de los tres requisitos o bien sólo uno de ellos. Para lo cual la relación de responsabilidad denota una jerarquía entre los sujetos en el cual uno de ellos tiene mando sobre las actuaciones del otro. De otro lado tenemos a la relación de poder, lo que implica un dominio sobre la víctima, en tanto la relación de confianza se da en un entorno 18 horizontal y no de jerarquía para lo cual uno de los sujetos tiene una seguridad en el actuar del otro por el nexo familiar que comparten. (Castillo, 2019). 2.2.1.8 Concepto de violencia familiar Es conceptualizada como todo menoscabo, mediante acción u omisión; dirigida al género femenino o a los miembros de la familia; quienes pueden ser (i) convivientes, (ii) descendientes, (iii) ascendentes comprendidos dentro del 4to grado de consanguinidad o hasta el 2do de afinidad generalmente. (Bardalez, 2009) Por otro lado, la violencia familiar será aquella conducta necesariamente realizada por un miembro de la familia; no pudiendo ser otro sujeto activo; asimismo, deberá dar dentro de un contexto de (i) confianza, (ii) poder y (iii) responsabilidad, mediante el cual, se generará una lesión corporal o una afectación psicológica contra el sujeto pasivo. (Castillo, 2019) 2.2.1.9 Tipos de violencia familiar Asimismo, la Ley 30364 en el articulado 8, divide la violencia familiar en 4 tipos: (i) física, caracterizada por todo acto humano vía acción u omisión, que genera una lesión a la integridad física; (ii) afectación psicológica; comprendida como aquella conducta orientada al control o aislamiento psicológico contra su voluntad de la víctima, a través de la humillación y maltratos verbales, que menoscaban la personalidad; (iii) violencia sexual, entendida como aquellos actos de índole sexual, pero que no necesariamente constituyen penetración; como las ofensas o proposiciones sexuales, (iv) la violencia económica definida como aquella limitación de los recursos económicos indispensables para que la víctima pueda vivir; así como, la afectación al patrimonio. (El Congreso, 2015) 19 También se debe considerar, como criterio jurisprudencial lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 1-2011/CJ-116 en la que se definió la abolición de la revictimización de la víctima en delitos de violencia familiar, bajo los siguientes alcances: (…) la inadecuada atención a la parte agraviada en los delitos de violencia sexual por los servidores, así como por funcionarios públicos de las entidades del Estado, genera una afectación adicional a la que ya padece por el hecho (...) aflicción que otra vez recuerda por declarar dos veces sobre los hechos ante las instituciones del PJ y del MP. Es así que, el Acuerdo Plenario señalado, estableció: (i) actuaciones judiciales reservadas, (ii) identidad del agraviado reservada, (iii) irrepetibilidad de la declaración (Corte Suprema de Justicia de la República, 2011, p.8) 2.2.1.10 Principio de legalidad El principio de legalidad, se ampara en un fundamento constitucional establecido en el art. 2° inciso 24° literal a, en la que se detalla que: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. (Constitución, 1993)) Del mismo modo, este precepto es acoplado en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal; por lo que, Rosas (2022), citando a Villavicencio, refiere que el principio de legalidad, constituye un límite al Iuspuniendi del Estado, por lo que la función sancionadora estatal solo se aplicará a aquellas conductas establecidas como delitos o faltas previamente establecidas en el ordenamiento jurídico penal “ley”. Asimismo, según el letrado García (2019) el principio de legalidad comprende tres dimensiones, (i) reserva de ley o conocido también como lex scripta, es decir que solo la ley va a ser fuente generadora de delitos y faltas; mientras que, la jurisprudencia, costumbre, entre otras fuentes, solo servirán como medios de interpretación del derecho objetivo; (ii) taxatividad o lex certa, el cual constituye la obligación del congreso de 20 precisión de los presupuestos o requisitos para la configuración de la conducta delictuosa, (iii) prohibición de retroactividad o lex praevia, lo que significa que la conducta delictiva debe estar estipulada previamente a la comisión del delito, y no posterior; por ende, las leyes penales no pueden aplicarse de manera retroactiva, salvo en caso favorezca al imputado; y, (iv) la prohibición de analogía o lex stricta; la cual significa que, el principio de legalidad es un precepto que también le corresponde al Juez, por ello es que está prohibido aplicar la analogía o agravar la pena por mandato del art.139 inc. 9 de la Constitución. Sobre el principio de taxatividad, Alva (2014) precisó que la normativa que regula los delitos y faltas, debe esbozar de forma clara los presupuestos, por el cual una acción humana es delictuosa, de tal manera que no abarque confusiones o vaguedades, correspondiendo esta obligación al legislador; bajo lo señalado, se debe tener en consideración que el delito de agresión psicológica, necesariamente deberá acreditarse mediante un informe psicológico sea emitido por el CEM o el IML, los cuales para que se adecuen al tipo penal del 122B, necesariamente deberán generar afectación (i) psicológica, (ii) cognitiva o (iii) conductual; por el contrario, si la acción genera afectación emocional o reacción ansiosa, no será materia de avocamiento penal, a lo mucho será una falta. Finalmente, debe tenerse en cuenta que el presupuesto de taxatividad tiene asidero en el art. 2, inciso 24 literal d de la Const. que detalla que ninguna persona podrá ser emplazado penalmente y mucho menor sentenciado por acción u omisión, que no se encuentre previamente normada como delito en la ley de forma (i) expresa, (ii) inequívoca y (iii) de forma sancionadora. (Chanamé, 2011) 21 2.2.2 Marco Contextual En atención a este apartado, se tiene que es aquel espacio geográfico donde se va a realizar, la investigación; siendo que, nuestra investigación se circunscribió al Distrito Fiscal de Lima Este; específicamente en distrito de SJL; para lo cual, en el curso de la investigación y de conformidad con la Ley de acceso a la información y transparencia, se solicitó al Ministerio de La Mujer y Poblaciones Vulnerables, nos informe cuantas denuncias fueron presentadas por los Centros de Emergencia Mujer en el Distrito de San Juan de Lurigancho en el año 2020 al 2022 obteniéndose como respuesta lo siguiente: 22 Siendo lo relevante de la información obtenida, que en el año 2022 – espacio temporal que abarca nuestra investigación, se presentó un total de 1260 denuncias por violencia psicológica por los Centros de Emergencia Mujer en el Distrito de SJL en representación de las víctimas. Del mismo modo, se tiene que el Distrito de SJL en el año 2022 concentró una población de 1´225´092. - un millón doscientos veinticinco mil con noventa y dos habitantes, convirtiéndolo en el Distrito más poblado de Lima, según información del INEI (2022); razón por la cual se seleccionó dicho distrito como ámbito geográfico de estudio; asimismo, se recabó Disposiciones de archivo e informes psicológicos del CEM de SJL para el análisis documental correspondiente; y, las entrevistas giraron en torno a la realidad problemática que se viene dando en este distrito entorno a las denuncias de agresiones contra integrantes del grupo familiar en la modalidad de afectación psicológica (122B del Código Penal), donde la violencia tiene una alta incidencia. 23 CAPITULO 3 MARCO METODOLÓGICO 3.1 Metodología 3.1.1 Enfoque de la investigación Este estudio según Ynoub (2011), versó en el enfoque cualitativo debido a que, la problemática de estudio se abordó desde la experticia y gama de conocimientos de los participantes los cuales abordan diariamente el objeto investigación; es por esa razón, que los entrevistados fueron Magistrados del Ministerio Público y abogados litigantes expertos en delitos de Violencia Familiar. 3.1.2 Alcance de la Investigación El alcance del estudio abordado fue de tipo explicativo porque buscó dar una explicación a los fenómenos estudiados; en ese sentido se analizó las características del delito de violencia familiar correspondiente a la afectación psicológica y la disposición de archivo; lo que, nos permitió colegir que una inadecuada redacción en las conclusiones del informe psicológico del CEM, genera que se no se configure el tipo penal de afectación psicológica; debido a que no presentaría, afectación de tipo conductual, cognitivo y psicológica; por ende el fiscal archivaría la investigación por atípico. (Baena, 2017) 24 3.1.3 Método de la Investigación El método de estudio, se caracteriza por la interpretación y clasificación; según la necesidad y utilidad que lo vuelven indispensable para la investigación; asimismo, para el empleo adecuado para el método empleado se realizó una adecuada interpretación de los textos, a fin de darle un sentido concreto. Bajo lo expuesto, resultó indispensable y necesario la aplicación del método hermenéutico; puesto que, se analizó legislación nacional y supranacional; así como, jurisprudencia vinculante. (Fresno, 2019) Población y muestra Población Se debe tener en cuenta que la población, en el marco de las investigaciones se encuentra conformada por la totalidad de participantes o documentos que se emplearán como unidad de muestra; quienes serán caracterizados mediante una tabla de caracterización de sujetos ello con la finalidad de poder entrevistar a expertos que mediante su respuesta nos permitan determinar los objetivos y corroborar la hipótesis planteada. (Fresno, 2019). Es así que, la población de este estudio, se encuentra conformada 7 expertos: (i) dos Fiscales, un Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscal Especializada en Delitos de Violencia Familiar de San Juan de Lurigancho y un Fiscal provincial de la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar de Chosica y (ii) cinco abogados litigantes especializados en Delitos de Violencia Familiar del Distrito Fiscal de Lima Este – San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, durante el año 2022. Muestra Las muestras son las unidades que presentan a la población; siendo así, las características de los participantes dependerán del tipo y objetivo de estudio (Otzen, et all, p.128). Bajo 25 dichos alcances en la presente investigación, comprenderá a 7 entrevistados: 2 Representantes del Ministerio Público, Fiscales especializados en Delitos de Violencia Familiar; así como, 5 Abogados litigantes especializados en delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, quienes, desde su amplia experiencia, brindarán respuestas que nos permitan resolver el problema de investigación. Tabla 1 Caracterización de sujetos Nombre de los entrevistados Grado Académico Institución donde labora 1. Ana Cecilia Calderón Sumarriva Magister en Derecho / Abogada Litigante Directora de la Escuela de Altos estudios jurídicos EGACAL 2. Betsy Anai Yañez Vera Título de Abogado Fiscal Provincial de la FPEDVCMIGF de Chosica. 3. Armando Gutierrez Sulcaray Título de abogado Abogado Litigante Estudio Jurídico 4. Freddy Bill Cordero Palomino Título de Abogado Abogado Litigante Estudio Jurídico 5. Mario Mondragon Chirimias Título de Abogado Abogado Litigante Estudio Jurídico 26 6. Daniel Usco Calderón Título de Abogado Abogado Litigante Estudio Jurídico 7. Hussein Contreras Esquivel Magister en Derecho Penal y Procesal Penal Fiscal AP de la Fiscalía Corporativa EDVCMIGF del Distrito SJL Zona Alta Tipo de muestreo El muestreo empleado en la investigación será muestreo por conveniencia; mediante el cual el investigador escogerá a los participantes a raíz de determinadas características que los hacen especiales para contestar las preguntas de la guía de entrevista, a fin de determinar los objetivos que se persigue en la investigación, así como la corroboración de las hipótesis. 3.1.4 Técnicas de Investigación Son aquellos métodos sistematizados y estructurados que tiene por objeto, la solución de una problemática específica; sobre ello, Vargas (2011) respecto a los resultados recabados precisó que, estos se reciben mediante el empleo de técnicas, las cuales se analizan mediante la triangulación de datos. Bajo lo señalado, se tiene que en este estudio se aplicó la técnica propia de la investigación cualitativa es decir “análisis documental y la entrevista”. Por otro lado, sobre la entrevista Godoy (2021), precisó que era aquella técnica vinculada a los enfoques cualitativos que se materializa a través de la entrevista, quien brindará información desde su conocimiento, además de que estos expertos, necesariamente se encontraran en contacto directo con el problema de estudio. 27 3.1.5 Instrumentos de investigación Del mismo modo, durante el estudio se aplicó el instrumento: de la guía de entrevista, según Otzen y Manterola (2017), consiste en aclarar el problema de investigación y los objetivos; siendo que, en un primer momento se esbozó de manera sistemática las preguntas de la entrevista; asimismo, fueron todas abiertas, las cuales permitieron recopilar aquellas respuestas fundamentadas en la experiencia y conocimiento jurídico que tuvieron los expertos sobre el problema estudiado. 3.2 Cantidad 3.2.1 Criterios de inclusión: Durante el proceso de recopilación de los antecedentes, se incluyó solo tesis nacionales e internacionales, con un periodo de no menor de 5 años; asimismo, solo se recopiló aquellas vinculadas al problema investigado; del mismo modo, fueron aquellas en idioma español, las cuales fueron nacionales y extranjeras vinculadas a los delitos de violencia familiar, en cuyos estudios analizaron los informes psicológicos. En dichos estudios, precisó que, por una inadecuada conclusión de la afectación, el fiscal archivaría la investigación por no reunir con los elementos exigidos en el tipo penal relacionados a la afectación cognitiva, conductual y psicológica. 3.2.2 Criterios de exclusión: En razón a los criterios de exclusión, se excluyeron los antecedentes que no tenían vinculación al problema de estudio; asimismo, se excluyeron aquellos estudios con lenga extranjera, que tuvieran periodos superiores a los últimos 5 años; así como, aquellas que no correspondían al ámbito del derecho. 28 3.3 Procedimiento: La búsqueda de información para el inicio de la presente investigación se dio con presentación del proyecto de plan tesis, con la finalidad de desvirtuar o confirmar nuestras hipótesis; por lo que, se elaboraron los instrumentos de investigación, guía de entrevista debidamente validadas por nuestra asesora de tesis. Posterior a ello, se realizó el análisis y procesamiento de la información recopilada. Cronograma de trabajo N ACTIVIDAD FEBRERO MARZO ABRIL MAYO S S S S S S S S S S S S S S S S 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 Elección del tema de investigación. X 2 Revisión de legislación. X 3 Lectura y análisis de la legislación. X 4 Lectura y análisis de las Jurisprudencia. X X 5 Elaboración de fichas bibliográficas y resúmenes. X 6 Revisión de bibliografías. X 29 7 Elaboración del estado del arte. X 8 Elaboración del marco teórico. X 9 Desarrollo del formato entrevista. X 10 Aprobación del formato entrevista. X 11 Entrevista a magistrados y especialistas. X 12 Solicitud de informes CEM. X 13 Recojo de información del CEM. X 14 Análisis de las entrevistas realizadas a los magistrados. X 15 Análisis de resultados obtenidos. X X 16 Discusión de resultados. X X X 30 17 Elaboración de conclusiones y recomendaciones. X X 18 Análisis de conclusiones. X Presupuesto DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD COSTO UNITARIO S/. COSTO TOTAL S/. I. PERSONAL Reunión con los Magistrados Movilidad 5 15 75 Reunión con los asesores Movilidad 2 20 40 Capacitación en temas de violencia familiar Capacitación 15 166.66 2500 II. EQUIPOS Computadora Unidad 1 1500 1500 Laptop Unidad 1 1500 1500 Internet Gb 2 80 160 Celular Unidad 1 800 800 Impresora Unidad 1 500 500 III. VIAJES 31 Viáticos Varios 5 10 50 Transporte Varios 10 10 100 Refrigerio para los entrevistados Varios 5 1 50 IV. MATERIALES Lapiceros Unidad 10 1 10 Hojas Millar 1 20 20 Engrapador Unidad 1 20 20 Escritorio Unidad 1 150 150 TOTAL 7,475.00 32 CAPÍTULO 4 RESULTADOS Y DISCUSIÓN En el presente capítulo se pondrán en tablas los resultados de las entrevistas realizadas a los expertos; del mismo modo, se realizará la discusión mediante el empleo de la triangulación de datos que se plasmarán en las tablas de convergencia y divergencia a fin de contrastar la información recabada con la finalidad de determinar los objetivos; así como, corroborar o desvirtuar la hipótesis. Es así que, después de haberse realizado las entrevistas a los expertos, sobre delitos de Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar, conformado por fiscales provinciales de Violencia Familiar y abogados litigantes se obtuvo lo siguiente: En relación al Objetivo General: Determinar las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM que incide en la emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de violencia familiar previsto en el artículo 122- B del Código Penal, en modalidad de Afectación Psicológica en el distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, durante el año 2022. 33 Pregunta 1: ¿Conoce usted el instrumento de análisis que utiliza el Centro Emergencia Mujer, para la evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contra la Mujer? ¿Cuál es? Tabla 2 Pregunta N° 1: Respuestas Entrevistado Repuesta a la pregunta N°1 1. ARMANDO GUTIERREZ SULCARAY Como abogado en mi oficio cotidiano en diferentes procesos de Violencia Familiar, no he conocido plenamente los instrumentos o herramientas que utiliza los Centros de Emergencia Mujer (CEM), salvo los que conozco en forma frecuente como: Defensa legal de la mujer y/o menores de edad en estado vulnerable; Evaluación Psicológica; Terapia psicológica; Informes Psicológicos y seguimientos de casos específicos. 2. ANA CECILIA CALDERÓN SUMARRIVA Si entiendo que es un test de evaluación. 3. BETSY ANAHÍ YÁÑEZ VERA Si, actualmente, es el PROTOCOLO DE ATENCIÓN DEL CENTRO DE EMERGENCIA MUJER aprobado por la Resolución Ministerial 100-2021-MIMP de fecha 29 de marzo del 2021. 34 4. FREDDY BILL CORDERO PALOMINO El instrumento de evaluación no es único, son variados, de modo que estos instrumentos se aplican considerando las características psicológicas y personales, así como su edad, interculturalidad y educación del evaluado. Por otro lado, los instrumentos que los psicólogos utilizan deben estar estandarizado. Señalaremos algunos: Prueba de Organicidad, Test o Escalas de Inteligencia, Test o escalas de Personalidad, Test o escalas de área Emocional, etc. 5. MARIO MONDRAGÓN CHIRIMÍAS En efecto, hay varios los instrumentos que lo utilizan de acuerdo lo que menciona en la guía de evaluación psicológico del año 2016 entre ellos usan test bajo la lluvia, prueba de organicidad, escala de personalidad, prueba de escala emocional, test de clima familiar y entre otros instrumentos. 6. DANIEL USCO CALDERÓN Los centros de emergencia Mujer no realizan una evaluación Psicológica Forense; el competente para realizar este tipo de evaluaciones es el ministerio Publico. 7. HUSSEIN CONTRERAS ESQUIVEL Como Fiscal Adjunto, los instrumentos que más emplea los del CEM al momento de realizar los informes psicológicos son: (i) la entrevista psicológica semi estructurada, (ii) observación de la conducta, (iii) dinámica familiar, la (iv) Guía de evaluación Psicológica Forense del MP 2016, entre otros instrumentos psicológicos. 35 Tabla 3 Pregunta N° 1: análisis Convergencia Divergencia Interpretación Yañez (2022), Cordero (2022), Mondragón (2022), y Contreras (2022), coincidieron en que el CEM utiliza varios instrumentos de evaluación psicológica para casos de violencia, siendo los más resaltantes, la Prueba de Organicidad, Test o Escalas de Inteligencia, Test o escalas de Personalidad, Test o escalas de área Emocional, El Protocolo de Atención del Centro de Emergencia Mujer aprobado por la Resolución Ministerial 100- 2021-MIMP de fecha 29 de marzo del 2021, la Guía de evaluación Psicológica Forense MP, 2016. Gutierrez (2022) precisó que, las herramientas utilizadas por el CEM son: la defensa legal de la mujer y/o menores de edad en estado vulnerable, evaluación psicológica, terapia psicológica, informes psicológicos y seguimientos para casos específicos; mientras que, Usco (2022) señala que el competente para realizar este tipo de evaluaciones debería ser el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Mientras que, Calderón (2022), señala de que es un test de evaluación. Se tomó en consideración la posición de la mayoría de entrevistados que coincidieron en que el CEM utiliza varios instrumento de análisis al momento de la evaluación psicológica para casos de violencia familiar, dentro de los cuales destaca la Prueba de Organicidad, Test o Escalas de Inteligencia, Test o escalas de Personalidad, Test o escalas de área Emocional, El Protocolo de Atención del Centro de Emergencia Mujer aprobado por la Resolución Ministerial 36 100-2021-MIMP de fecha 29 de marzo del 2021 y la Guía EPFCVCMIGF2016. Pregunta 2: En función a su respuesta anterior, ¿considera adecuada la utilización de dicho instrumento? ¿cuál es su opinión? Tabla 4 Pregunta N° 2: Respuestas Entrevistado Repuesta a la pregunta N°2 1. ARMANDO GUTIERREZ SULCARAY Me parece conveniente e importante, porque, el uso de estos instrumentos conlleva a lograr resultados y posteriormente obtener conclusiones del caso llevados por el Centro de Emergencia Mujer (CEM). 2. ANA CECILIA CALDERÓN SUMARRIVA Relativamente, puesto algunas respuestas pueden ser manipuladas. 3. BETSY ANAHÍ YÁÑEZ VERA Con este Protocolo actual del CEM, se tiene que el Informe Psicológico si reúne la estructura del Protocolo de Pericia Psicológica; pues contienen V puntos: Los datos de Filiación, El Motivo de Evaluación que comprende: el relato, la historia personal, e historia familiar, etc. 37 4. FREDDY BILL CORDERO PALOMINO Es que no es solamente un instrumento, sino múltiples instrumentos, razón por lo que considero que se aplique de acuerdo a las condiciones específicas del evaluado. 5. MARIO MONDRAGÓN CHIRIMÍAS Efectivamente es adecuado y sumamente importantes, porque, de ello va inferir en el perfil y el resultado de la conclusión, el tema está que lastimosamente en la práctica del 100% de los informes emitidos solo se aplicara los instrumentos de manera correcta talvez al SO %, muchas veces el centro emergencia mujer por carga laboral que ellos tienen muchas veces simulan que están realizando evaluaciones periciales de manera correcta cuando en la realidad no es así. 6. DANIEL USCO CALDERÓN El Centro Emergencia Mujer, siendo en un proceso, representante de una de las partes en conflicto; no considero adecuado la utilización de este instrumento. 7. HUSSEIN CONTRERAS ESQUIVEL Dentro de los instrumentos más adecuados que se deberían emplear para la evaluación psicológica es la Guía de evaluación Psicológica Forense del MP del 2016; ello en razón a que la referida guía establece de manera concisa los objetivos concretos que persigue la pericia psicológica; los cuales son (i) determinar la presencia o no de afectación psicológica u otra (cognitiva, conductual u otra alteración), en relación a los hechos investigados; (ii) determinar si la naturaleza del hecho delictivo corresponde al delito de violencia “es decir el famoso contexto de responsabilidad, confianza y poder”, (iii) 38 permite además precisar la personalidad de los adultos y en menores de edad establecer las características de su comportamiento a fin de conocer de manera concreta y objetiva como el agraviado procesa el evento violento, y (iv) precisar los factores de riesgo o condición de vulnerabilidad que aumenten el impacto del hecho delictuoso en el estado emocional de la víctima y finalmente establece recomendaciones en torno a su abordaje. Tabla 5 Pregunta N° 2: análisis Convergencia Divergencia Interpretación Contreras (2022) considera que el instrumento adecuado que debería emplear el CEM para la evaluación psicológica era la Guía de Evaluación Psicológica Forense; ello en razón a que, se establece objetivos concretos como son determinar el tipo de afectación en relación a los hechos investigados, Usco (2022) Considera que el CEM no utiliza adecuadamente los instrumentos de evaluación psicológica debido a que es una parte en el proceso de Violencia Familiar, Calderón (2022) precisó que, algunas respuestas de la entrevistada pueden ser manipulada. Mondragón (2022) precisó que, solo el 50% de instrumentos se aplica adecuadamente por el CEM, ello debido a su excesiva Bajo lo señalado por los expertos, se puede concluir que, la utilización de la Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar del Ministerio Público - 2016, es adecuada para determinar la afectación psicológica; ello en 39 contexto donde se produjo los hechos, personalidad y características del comportamiento en al víctima y los factores de vulnerabilidad, Yañez (2022) concluye que, el actual protocolo del CEM si reúne las mismas características que el protocolo del Ministerio Público lo que, permite arribar a resultados y conclusiones contundentes; finalmente Gutierrez (2022), señala que, el uso adecuado de los instrumentos permite arribar a conclusiones e instrumentos adecuados. carga laboral. Cordero (2022) El CEM utiliza diversos instrumentos dependiendo de las condiciones específicas de cada usuario. razón a que, nos permite determinar el tipo de afectación, psicológica, cognitiva y conductual, el contexto, el perfil de la víctima y la situación de vulnerabilidad, por los hechos denunciados. Asimismo, las evaluaciones realizadas por el CEM, generalmente no son las adecuadas ello en razón a que no emplean el tiempo adecuado durante la evaluación; además que el CEM es parte del proceso; por lo que, la objetividad del psicólogo se ve mermada. 40 Pregunta 3: ¿Cuáles son las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM que incide en la emisión de las Disposiciones de Archivo en los delitos de Violencia Familiar 122 B, en la modalidad de afectación psicológica? Tabla 6 Pregunta N° 3: Respuestas Entrevistado Repuesta a la pregunta N°3 1. ARMANDO GUTIERREZ SULCARAY Se tiene como Implicancias penales, que una inadecuada redacción del Informe del CEM, generará que el fiscal no tome en consideración y ordene al IML una reevaluación psicológica. 2. ANA CECILIA CALDERÓN SUMARRIVA Las implicancias penales del informe psicológico del CEM son la revictimización de la parte agraviada; en razón a que se le tomará una nueva evaluación psicológica y relatará nuevamente el mismo hecho. 3. BETSY ANAHÍ YÁÑEZ VERA Antes si incidían en el archivo (con la Guía de Atención Integral de los Centros de Emergencia Mujer del 2016 aprobado por Resolución Ministerial N° 157-2016-MIMP del 22 de julio del 2016, en cuya guía el Informe Psicológico no reunía la estructura de la Guía, era un informe clínico y no forense). 4. FREDDY BILL CORDERO PALOMINO Las implicancias penales, del informe psicológico del CEM cuando es mal redactado es que el Fiscal en su análisis no la valore como istrumento para acreditar la 41 agfectación ´sicológica; por el contrario, señalará que como no ha utilizado la Guia de evaluación psicológica 2016 y no sabe el tiempo en el que se realizó, lo archivará el caso. 5. MARIO MONDRAGÓN CHIRIMÍAS Las implicancias penales de una elaboración inadecuada del informe del CEM con lleva que tanto el ministerio público o la defensa técnica puedan observar la misma y por consiguiente se archive la presente denuncia. Asimismo; uno de los errores que también tienen los de centro emergencia mujer es experticia, porque si no tienes experticia esto también puede ser altamente cuestionado. 6. DANIEL USCO CALDERON NO, porque en el nivel de investigación Preliminar los Informes Psicológicos, son solo un instrumento de prueba, que tiene que ser evaluado con los demás medios de prueba que aportan las partes en conflicto. 7. HUSSEIN CONTRERAS ESQUIVEL Las implicancias de que el informe psicológico esté mal redactado, por razones, que no se nombre adecuadamente los tipos de afectaciones regulados en el 122B o que no se utilicen adecuadamente los instrumentos a causa del tiempo u otros factores, no permitirá al Fiscal tener certeza sobre la afectación psicológica, cognitiva o conductual que presente la víctima; por lo que uno de sus efectos será (i) que se realice una nueva reevaluación psicológica (esta vez 42 ante el IML)– generando así una revictimización en la agraviada. Segundo efecto: será que ante una nueva evaluación psicológica el IML concluirá que no presenta afectación; y, al no haber afectación psicológica, cognitiva o conductual, ello debido al transcurso del tiempo; por lo que, el fiscal archivará dado que la conducta será atípica – atipicidad relativa; es decir, no se cumple con un elemento del tipo penal. Tabla 7 Pregunta N° 3: análisis Convergencia Divergencia Interpretación Gutierrez (2022), Calderón (2022), Yañez (2022), Mondragón (2022) y Contreras (2022); coinciden en que, las implicancias del Informe Psicológico del CEM al estar mal elaboradas, no utilizar la guía de EPFCVCMIGF- 2016, consistirá en que no permia acreditar la afectación psicológica, Usco (2022) precisó que, el informe psicológico del CEM no incide en la Disposición de Archivo; dado que, se debe evaluar con los demás medios de prueba. De las respuestas mayoritarias de los expertos se puede colegir que, las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM, cuando están mal redactadas, si inciden en la Disposición de Archivo; debido a que, el Fiscal al analizar estos informes y advertir que no han sido realizados 43 cognitiva o conductual; por lo que, el Ministerio Público, realizará el archivo de la investigación; o en su defecto que la víctima pase una nueva evaluación psicológica lo que generará una revictimización. con la Guía; que no se ha detallado el tiempo adecuado de evaluación entre otros aspectos archivará el caso por no lograrse determinar fehacientemente la afectación psicológica exigido en el artículo 122B del código Penal; asimismo en otros casos el Fiscal solicitará una reevaluación psicológica ante el IML, generando así una revictimización innecesaria. Estando a los resultados antes señalados, luego de haberse aplicado la discusión, mediante la triangulación de datos que se esquematizaron en tablas de convergencia y divergencia donde se puso en contraste las respuestas recopiladas en las entrevistas, lográndose determinar el objetivo general y confirmar la hipótesis general por cuanto de la postura mayoritaria de los entrevistados se concluyó que, las implicancias penales del Informe Psicológico del CEM, cuando están mal redactadas, si inciden en la Disposición de Archivo; debido a que, el Fiscal al analizar estos informes y advertir que no han sido realizados con la Guía de EPFCVCMIGF2016, que no se ha detallado el tiempo adecuado de evaluación entre otros aspectos, archivará el caso, por no lograrse determinar 44 fehacientemente la afectación psicológica exigido en el artículo 122B del Código Penal. Asimismo, en otros casos el Fiscal solicitará una reevaluación psicológica ante el IML, generando así una revictimización innecesaria; y, que muchas veces por el pasar del tiempo la víctima no tendrá afectación y el caso, será archivado. Del mismo modo, en aplicación de la Ley de Transparencia, se recopiló información de la Fiscalía especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer de SJL Zona Alta; recabándose así disposiciones fiscales correspondientes al año 2022 en las cuales, se archivaron los casos vinculados a la modalidad de afectación psicológica; que a pesar de existir un informe psicológico emitido por el CEM que determinó esta afectación requerido en el 122B; sin embargo, por diversos criterios fueron desestimado por el operador fiscal, emitiéndose así la disposición de archivo correspondiente, conforme se detalla a continuación: Tabla 8 Análisis de la Pericia Psicológica, Disposición de archivo y Guía de Evaluación. Pericia Psicológica del CEM Disposición de Archivo Guía de Evaluación Psicológica Forense del Ministerio Público 2016 Informe Psicológico N° 67-2020 – CEM Concluye Afectación Disposición 1 de 19/8/2022, emitido por la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Familiar – SJL, se tiene que los actuados fueron archivados, teniendo como uno de sus fundamentos 2.5.3.- Se detalla que en el referido informe; no se ha De la Revisión de la guía en la página 41 precisa que el tiempo técnico estimado es de 4 horas (240 minutos) por cuanto aplican 4 análisis que sumados ascienden a 4 horas (240 minutos); del mismo modo, se 45 Psicológica, cognitiva y emocional de la parte agraviada detallado: las horas de inicio y fin de la evaluación psicológica; por cuanto el tiempo recomendado es de 4 horas según la Guía de EPFCVCMIGF2016; asimismo, tampoco detalla la cantidad de sesiones; por lo que, no es posible colegir fehacientemente si la agraviada presentó afectación psicológica. precisa que solo en caso de personas que provengan de una zona distante con dificultad del traslado o sin medios de comunicación se considerará la posibilidad de finalizar la evaluación en una sola sesión (con sesiones continuas). Tabla 9 Análisis de la Pericia Psicológica, Disposición de archivo y Guía de Evaluación. Pericia Psicológica del CEM Informe Psicológico del IML Resultado Informe Psicológico N° 26-2021 – MIM Concluye Afectación emocional de la parte agraviada analiza de manera sesgada la historia personal y familiar de manera Informe Psicológico N°007458- 2021, concluye que el agraviado, presenta una dinámica de conflicto en relación de pareja, analiza la historia personal y familiar del evaluado de manera profunda. Analiza en el rubro de análisis de la conducta, si el relato del evaluado es fiable, si está ubicado en tiempo y espacio, si Del análisis de ambas pericias psicológicas se observa que, la pericia psicológica del CEM no profundiza, en el rubro personal omitiéndose si la persona ha tenido antecedentes judiciales u enfermedades previas; asimismo, tampoco analiza el ámbito familiar de la parte agraviada; del mismo modo, no profundiza en el rubro de la interpretación de la conducta, dicha 46 sesgada. No analiza si el testimonio es confiable, libre o espontaneo (fiabilidad del testimonio) manera un lenguaje adecuado y entendible. situación no nos permite colegir si el testimonio de la parte agraviada, es confiable y espontáneo, situación que si lo evalúa la pericia del IML. Tabla 10 Análisis de la Pericia Psicológica, Disposición de archivo y Guía de Evaluación. Pericia Psicológica del CEM Disposición Resultado Informe Psicológico N° 7-2021 – MIM Concluye Afectación emocional de la parte agraviada. Disposición N° 2 de fecha 08/03/2022, archiva la investigación; dado que la agraviada no concurrió a declarar, advirtiendo una falta de persistencia en la incriminación; asimismo, el Ministerio Público no toma en valoración la pericia psicológica del CEM y por el contrario, archiva en el extremo de la afectación psicológica Del análisis de los documentos antes señalados, se puede colegir que, el Ministerio Público, no toma en consideración al Informe psicológico del CEM, privilegiando al Informe psicológico del IML; esta valoración versa, en que el CEM es un órgano que defiende a la víctima, y por ello se comprende como parte, por lo que, su pericia no es considerada objetiva; por el contrario será parcializada, favorable a la parte que patrocina; del mismo modo, es 47 dado que la agraviada no pasó su evaluación ante el IML. realizado por un psicólogo clínico y no forense y que además no emplea la Guía de Evaluación Psicológica para casos de violencia familiar del 2016. Conclusión: del análisis de los tres instrumentos detallados líneas arriba (i) Pericia Psicológica, (ii) Disposición de archivo y (iii) Guía del Ministerio Público, se ha determinado el objetivo general y corroborado nuestra hipótesis general; dado que, las implicancias penales de no realizar adecuadamente un informe psicológico del CEM como, no detallar las horas de la evaluación psicológica, no detallar las sesiones, no profundizar el rubro de historia personal y familiar, no profundizar en la fiabilidad del testimonio (espontaneidad y credibilidad); así como, no determinar la naturaleza del hecho si es un conflicto o pertenece a una dinámica de violencia familiar; incide en que el Fiscal emita la Disposición de Archivo porque no se acredita de manera fehaciente la afectación psicológica, cognitiva o conductual, exigido en el delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar en el Distrito de SJL. En relación al Objetivo Específico 1: Determinar de qué manera el Informe Psicológico emitido por el CEM, permite acreditar como instrumento de prueba la existencia de una afectación cognitiva, psicológica o conductual exigida en el artículo 122-B del Código Penal. Pregunta 4: ¿De qué manera el informe psicológico del CEM, permite acreditar como instrumento de prueba la existencia de una afectación psicológica, cognitiva o conductual exigida en el artículo 122-B del CP? 48 Tabla 11 Pregunta N° 4: Respuestas Entrevistado Repuesta a la pregunta N°4 1. ARMANDO GUTIERREZ SULCARAY Creo que, si permite acreditar, porque la evaluación psicológica que realiza el CEM., son realizados conforme a los parámetros y estándares de la guía del MP. que establece la Ley N° 30364 y sus modificatorias. 2. ANA CECILIA CALDERÓN SUMARRIVA No, porque no realiza precisiones sobre los indicadores concretos de la afectación, el nexo de causalidad y el daño causado. 3. BETSY ANAHÍ YÁÑEZ VERA Ahora si, por cuanto el Informe Psicológico contiene en su estructura todos los puntos de la estructura del Protocolo de Pericia Psicológica realizada por los peritos forenses de Medicina Legal y se realiza en una o varias sesiones y tienen tiempo de duración. 4. FREDDY BILL CORDERO PALOMINO En la mayoría de los casos esos informes psicológicos emitidos por el CEM no han podido acreditar la afectación psicológica del evaluado(a) comprendido en el aludido tipo penal, por diversas razones: Esto se debe a que el informe psicológico no se ajusta a los parámetros establecidos por el IML, las omisiones en el procedimiento, la parcialización, la carencia de experticia en los profesionales, etc. 49 5. MARIO MONDRAGÓN CHIRIMÍAS Claro, en efecto permite acreditar, porque se supone que la evaluación psicológica que ellos realizan está bajo los parámetros y los estándares ya precisados en la guía del MP del año 2016. Pero que también debemos estar consciente que debido al alto índice de violencia familiar que tenemos esto debe ser atendible, pero lastimosamente ese alto índice de violencia que debe ser atendible en su oportunidad debe ser investigado y sancionado, pero en algunos casos quedan impune por la realización defectuosa de dicha pericia que esto en su momento es cuestionado por la defensa técnica Entonces sería muy importante que a través de las políticas públicas del estado puedan materializar mayores presupuestos para la capacitación del personal. 6. DANIEL USCO
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