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TUTAB006-2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
“UNIANDES” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
CARRERA DE DERECHO 
 
Tesis de Grado previa la obtención del Título de Abogado de los 
Tribunales de la República. 
 
Tema: 
Argumentación Jurídica sobre la falta de tipicidad del abandono de mascotas 
en el COIP y la violación al Derecho Constitucional de la Naturaleza. 
 
Autor: 
Oscar David Fuentes Mítez 
 
Asesor: 
Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos. 
 
Tulcán – 2016
I 
 
 
II 
 
 
III 
 
 
.z 
IV 
 
 
V 
 
 
RESUMEN EJECUTIVO 
La presente tesis es de gran importancia, por cuanto es un tema de actualidad, recalcando 
que el mismo es innovador porque se trata de los derechos de la naturaleza. 
En el capítulo primero de la presente tesis se determina de manera resumida y puntual 
todos los factores teóricos que rodean al problema planteado, estableciéndose además los 
medios por los cuales podemos comprender varios factores importantes al momento de 
plantear la solución. 
En el segundo capítulo, se establece de manera estadística y por ende científica sobre el 
grado de problemática que representa la cuestión investigada ante la sociedad y el derecho, 
determinándose también los métodos de investigación aplicados dentro de la tesis. 
Por último en el tercer capítulo, se establece la posible solución al asunto y se lo valida por 
medio de criterios de personas que se encuentran en constante estudio del derecho y por 
ese mismo hecho expertos, así también se establece un análisis jurídico del tema, cabe 
indicar además que al finalizar cada capítulo se ha expuesto conclusiones referentes al 
tema revisado en cada etapa. 
La solución del problema el cual busca resolver de manera definitiva la tesis planteada, si 
se lo aplicase generaría el respeto a los derechos de la Naturaleza. Por último se adjuntan 
anexos los cuales evidencian la problemática materia de investigación y la solución a darse 
al problema. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI 
 
 
 
EXECUTIVE SUMMARY 
This thesis is very important, since it is a current issue, stressing that it is innovative in that 
deals with rights of nature. In the first chapter of this thesis is determined and timely 
summary of all the factors surrounding the problem, also establishing the means by which 
we can understand several important factors when framing the solution factors. 
The second chapter is set statistically and therefore the degree of scientific problem that 
represents the research problem in society and law, also determined the methods used in 
the thesis. 
Finally in the third chapter the possible solution to the problem is established and validated 
through criteria of people who are in constant study of law and by that very fact experts, it 
should also indicate that discussed findings regarding the end of each chapter the issue 
reviewed at each stage. 
The solution which seeks to resolve definitively the problem posed, if it is applied generate 
respect for the rights of nature. Finally annexes are attached which show the problem of 
research material and the solution to the problem given. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII 
 
Contenido 
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1 
Antecedentes de la Investigación ....................................................................................... 1 
Situación Problémica ......................................................................................................... 1 
Problema Científico ........................................................................................................... 2 
Delimitación del Problema ................................................................................................ 2 
Objeto de Investigación y Campo de Acción. ................................................................... 2 
Objeto de Investigación ................................................................................................. 2 
Campo de Acción ........................................................................................................... 2 
Identificación de la Línea de Investigación. ...................................................................... 3 
Objetivos. ........................................................................................................................... 3 
Objetivo General ............................................................................................................ 3 
Objetivos Específicos .................................................................................................... 3 
Idea a Defender .................................................................................................................. 3 
Justificación del Tema ....................................................................................................... 3 
Esquema de Contenidos ..................................................................................................... 4 
Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica ......... 5 
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 6 
1.1.- Argumentación .......................................................................................................... 6 
1.2.- Argumentación Jurídica ............................................................................................. 6 
1.3.- El Objeto De Investigación ....................................................................................... 8 
1.4.- Análisis Sobre las Distintas Posiciones Teóricas Sobre El Objeto de Investigación 9 
1.5.- Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones 
Teóricas sobre El Objeto de Investigación. ..................................................................... 11 
1.6.- Conclusiones Parciales ............................................................................................ 12 
1.7.- Estado ...................................................................................................................... 12 
VIII 
 
1.8.- Obligaciones del Estado de hacer efectivo el Cumplimiento de los Derechos 
Constitucionales ............................................................................................................... 13 
1.9.- Derecho .................................................................................................................... 13 
1.10.- Interés General ....................................................................................................... 14 
1.11.- Derecho Constitucional en Ecuador ...................................................................... 15 
1.12.- Derecho Internacional ........................................................................................... 16 
1.13.- Principios del Derecho .......................................................................................... 16 
1.14.- Derecho Penal ........................................................................................................ 17 
1.15.- Fuentes del Derecho Penal .................................................................................... 18 
1.16.- Origen de la Pena ................................................................................................... 19 
1.17.- El fin que persigue la pena .................................................................................... 22 
1.18.- Historia y Necesidad Jurídica del Código Orgánico Integral Penal. ..................... 23 
1.20.- Ecosistema ............................................................................................................. 26 
1.21.- Impacto Ambiental ................................................................................................27 
1.22.- Características del Derecho Ambiental ................................................................. 27 
1.23.- Definición de Derecho Ambiental ......................................................................... 30 
1.24.- Origen del Derecho Ambiental .............................................................................. 30 
1.25.- Fuentes del Derecho Ambiental ............................................................................ 31 
1.26.- Delito Ambiental ................................................................................................... 33 
1.26.1.- Legitimación Ambiental ..................................................................................... 33 
1.26.2.- Bien Jurídico a Proteger en el Derecho Ambiental ............................................ 34 
1.27.- Dimensión del Derecho Ambiental en el Sistema Jurídico Ecuatoriano ............... 35 
1.27.1.- Dimensión del Daño Ambiental en el Ecuador. ................................................. 35 
1.27.2.- La Acción ........................................................................................................... 36 
1.27.3.- Los Daños Naturales ........................................................................................... 37 
1.27.4.-Características del Daño Ambiental .................................................................... 38 
 
IX 
 
1.27.5.- Legitimación Activa ........................................................................................... 40 
1.27.6.- Legitimación Pasiva en las acciones penales ambientales ................................. 41 
1.28.- Derecho Ambiental Ecuador ................................................................................. 41 
1.28.1.- Los Derechos de la Naturaleza en la Constitución-2008 .................................... 41 
1.29.- Derechos de la Naturaleza ..................................................................................... 42 
1.29.1.- La Dimensión Ambiental Constitucional en Ecuador ........................................ 42 
1.30.- Derechos de las Mascotas ...................................................................................... 42 
1.30.1.- El Animal como persona .................................................................................... 42 
1.30.2.- Sobre los Derechos de los Animales: ................................................................. 43 
1.30.3.- Derecho de Mascotas .......................................................................................... 44 
1.30.4.- Abandono de Mascotas ....................................................................................... 45 
1.30.5.- Conclusiones Parciales del Capítulo. ................................................................. 47 
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO .................................................................... 48 
2.1.- Características de la Investigación .......................................................................... 48 
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico ........................................................ 48 
2.2.1.- Modalidad de la Investigación .......................................................................... 48 
2.2.2.- Tipos de Investigación. ..................................................................................... 48 
2.2.3.- Población y Muestra ......................................................................................... 49 
2.3.- Métodos, Técnicas, Instrumentos de Investigación ............................................. 50 
2.3.2.- Métodos Teóricos. ............................................................................................ 51 
2.3.3.- Técnicas. ........................................................................................................... 51 
2.3.4.- Instrumentos. .................................................................................................... 52 
2.3.5.- Análisis e Interpretación de Datos. ................................................................... 52 
2.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo Segundo ........................................................ 56 
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............................................ 57 
3.1.- Título de la Propuesta. ............................................................................................. 57 
3.2.- Características de la Propuesta. ............................................................................... 57 
X 
 
3.3.- Desarrollo de la Propuesta ....................................................................................... 57 
3.4.- Impacto Jurídico y Social de la Propuesta. .............................................................. 58 
3.5.- Argumentación Jurídica ........................................................................................... 58 
3.6.- Propuesta en sí. ........................................................................................................ 62 
3.7.- Análisis e interpretación sobre la Validación de la Propuesta................................. 64 
3.8.- Análisis de resultados de la validación de la propuesta a través de expertos. ......... 66 
3.9.- Conclusiones Parciales del Capítulo Tercero .......................................................... 68 
3.10.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES. ........................... 68 
3.10.1.- Conclusiones: ..................................................................................................... 68 
3.10.2.- Recomendaciones: .............................................................................................. 68 
Bibliografía ...................................................................................................................... 69 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 78 
Características de la Investigación ................................................................................... 79 
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico ........................................................ 79 
2.2.1.- Modalidad de la Investigación .......................................................................... 80 
2.2.2.- Tipos de Investigación. ..................................................................................... 80 
2.2.3.- Población y Muestra ......................................................................................... 81 
2.3.- Métodos, Técnicas, Instrumentos de Investigación ............................................. 81 
2.3.2.- Métodos Teóricos. ............................................................................................ 82 
2.3.3.- Técnicas. ........................................................................................................... 83 
2.3.4.- Instrumentos. .................................................................................................... 83 
2.3.5.- Análisis e Interpretación de Datos. ................................................................... 83 
2.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo Segundo ........................................................ 87 
Bibliografía ...................................................................................................................... 90 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
Antecedentes de la Investigación 
El presente trabajo de investigación es de actualidad e importancia con el cual se ha 
constatado que hay una grave vulneración a los derechos de la Naturaleza consagrados en 
la Constitución de la República, en el hecho de que se abandone a las mascotas, sin que 
esto sea penado como delito en el Código Orgánico Integral Penal, por lo que esta tesis se 
encamina a estudiar la problemática y plantear una propuesta que viabilice una solución, 
sin que así mismo se haya podido encontrartrabajos de grado u otros proyectos en la 
materia en el Departamento de la CDIC, de la Universidad Regional Autónoma de los 
Andes Uniandes-Tulcán, ni en las demás extensiones y matriz, ni tampoco en bibliotecas 
locales, que traten expresamente sobre el tema, aunque es posible que existan en otras 
Universidades y bibliotecas nacionales algunos trabajos que se relacionen, por lo que es 
menester que sea considerado como objeto de análisis y estudio para lograr una solución 
original en base a una investigación básica; por otra parte, de la revisión del repositorio de 
Universidades del Ecuador entre las cuales se encuentran el repositorio de la universidad 
de Cuenca, la Universidad San Francisco de Quito, Pontificia Universidad Católica del 
Ecuador, Universidad Politécnica Salesiana, entre otras, en lo referente a la carrera de 
Derecho, se ha constatado que no existe una tesis en la que se estudie el presente problema 
y que los trabajos existentes hasta la actualidad pretenden crear ordenanzas encaminadas a 
la responsable tenencia de mascotas lo cual no tiene obligatoriedad a nivel nacional sino 
tan solo en el lugar en que se expidiere. 
Situación Problémica 
La Constitución actual reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos así mismo en el 
objetivo número siete del Plan Nacional del Buen Vivir se ha establecido como uno de los 
planteamientos hechos en la gestión de gobierno el cumplimiento de los principios y 
derechos del Buen Vivir tomando como marco importante la convivencia armónica con la 
Naturaleza para lo cual se indica que para llegar a tal armonía es necesario el 
establecimiento de garantías, normativas, estándares y procedimientos de protección y 
sanción efectivos al cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. 
2 
 
Así mismo, en el referido Plan Nacional se hace constar que pese a que se ha reconocido 
constitucionalmente a la Naturaleza como sujeto de derechos, aún es evidente que la 
defensa de estos continúa siendo evaluada y ―defendida‖ a partir de un marco legal 
obsoleto, expedido en la década de los setenta bajo una concepción que la categoriza como 
un recurso y que responde a consideraciones utilitarias de explotación de los recursos 
naturales, y no a las del actual enfoque que plantea la Constitución, es por esta razón que 
resulta necesario formular normativas y reformas que permitan adecuar el régimen jurídico 
ambiental vigente a los nuevos esquemas constitucionales, con el afán de que incida 
sustantivamente sobre el marco normativo ambiental y sectorial del Ecuador. 
Problema Científico 
La falta de tipicidad del abandono de mascotas como delito en el Código Orgánico Integral 
Penal violenta los derechos Constitucionales de la Naturaleza. 
Delimitación del Problema 
Lugar: La presente investigación se desarrollará en la ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, 
Provincia del Carchi, para una aplicación general en todo nuestro país. 
 
Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se toman en cuenta nueve meses 
contados desde febrero del 2015. 
 
Objeto de Investigación y Campo de Acción. 
Objeto de Investigación 
El objeto de investigación es el Código Orgánico Integral Penal, en el que se establecen las 
infracciones y sus sanciones para efectivizar los derechos constitucionales de la 
Naturaleza. 
Campo de Acción 
El campo de acción de la investigación es el capítulo cuarto, sección primera, Art. 247 del 
Código Orgánico Integral Penal, en cuya normativa se han hecho constar delitos contra 
fauna y flora sin que se puntualice el abandono de mascotas como Delito Penal. 
3 
 
Identificación de la Línea de Investigación. 
La Línea de investigación a desarrollarse en el presente trabajo se encuentra dentro del 
derecho de la Naturaleza y Medio Ambiente. 
Objetivos. 
Objetivo General 
Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de incorporar luego del Art. 247 del Código 
Orgánico Integral Penal un inciso en el que se tipifique y sancione como delito el 
abandono de mascotas a fin de evitar que se violenten los derechos de la Naturaleza. 
Objetivos Específicos 
 Fundamentación teórica sobre la argumentación jurídica, sobre el abandono de 
mascotas y su problemática a nivel jurídico. 
 Diagnosticar la problemática que representa legalmente el abandono de mascotas y 
las violaciones ocasionadas al derecho de la Naturaleza en nuestro país. 
 Diseñar un proyecto de un artículo a incorporarse luego del Art. 247 del Código 
Orgánico Integral Penal en el que se tipifique y sancione como delito el abandono 
de mascotas, esto con el fin de evitar que se violenten los derechos de la 
Naturaleza. 
 Validar la propuesta por vía de expertos. 
Idea a Defender 
Por medio de la presente argumentación jurídica sobre el abandono de mascotas se 
buscaría evidenciar la violación al derecho de la naturaleza establecido en la Constitución 
de la República del Ecuador así como en Tratados e Instrumentos Internacionales, 
evidenciando la importancia de incorporar luego del Art. 247 del Código Orgánico Integral 
Penal como delito el abandono de mascotas garantizando con esto el cumplimiento del 
derecho que les asiste a los animales de compañía. 
Justificación del Tema 
El presente tema se encuentra justificado en razón de que el Ecuador es un país garantista 
de los derechos de la Naturaleza o Pacha Mama, y tiene, la obligación por medio de sus 
4 
 
cuerpos legales e instituciones hacer efectivos los derechos de los animales y evitar que se 
vulneren o violenten y que sus responsables queden impunes, logrando con el presente 
tema la efectivización de derechos de la Naturaleza consagrados en la Constitución, 
Tratados y Convenios Internacionales los cuales por su naturaleza son de aplicación 
universal. Por lo que con la presente investigación se garantizará el Art. 71 de la 
Constitución de la República y subsidiariamente el derecho de las personas a vivir en un 
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la 
naturaleza. Con la solución de este problema se beneficia: 
 
 La sociedad en general porque al incorporar luego del Art. 247 del Código Orgánico 
Integral Penal un inciso en el que se tipifique y sancione como delito el abandono de 
mascotas se aplicaría la tutela judicial efectiva de los derechos de la naturaleza así 
como la seguridad jurídica de las personas a un ambiente saludable lo cual haría que 
los derechos no sean solo parte del derecho objetivo sino también prácticos. 
 Las asociaciones defensoras de los derechos de los animales ya que con esto su lucha 
diaria por hacerlos efectivos no sería en vano. 
 El autor de la presente investigación, por cuanto a través de la misma se puede aplicar 
todo lo aprendido a través del tiempo de estudios cursado en la Universidad Uniandes, 
fortaleciendo además los conocimientos en materia de derecho ambiental, tanto en la 
teoría, práctica y análisis, como también en la adquisición de experiencia en la 
elaboración de tesis. 
Esquema de Contenidos 
Los temas que se investigan en el primer capítulo de la presente tesis son la 
Argumentación como tema principal del problema, consiguientemente la Argumentación 
jurídica por ser lo que se busca, por otra parte buscamos comprender lo que es Estado y 
profundizar sobre sus obligaciones para con sus contratantes sociales de hacer efectivo el 
cumplimiento de los Derechos Constitucionales y una vez comprendido lo antes dicho 
comprender al Derecho y el Interés General aplicado dentro del Derecho Constitucional en 
Ecuador sobre los derechos de la naturaleza y por ende de posible efectivización y 
cumplimiento por medio del derecho penal. 
En lo referente al segundo capítulo de esta tesis se explica los métodos de investigación 
aplicados así como la tabulación de resultados de las encuestas aplicadas. 
5 
 
Por ultimo en el capítulo tercero se plantea la posible solución al problema planteado y se 
argumentade manera jurídica la necesidad de emplear la solución. 
Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica 
Aporte Teórico 
Con la presente investigación se aportan estudios y conocimientos en Derecho Penal así 
como Derecho Ambiental, desarrollándose además criterios profesionales que buscan el 
cumplimiento de los derechos constitucionales de la Naturaleza tomando como medio para 
llegar a este fin el Derecho Penal, siendo un tema novedoso y de actualidad, al mismo 
tiempo práctico ya que harán efectivos los derechos contemplados en la Carta Magna de la 
República. 
Significación Práctica 
Con el estudio jurídico acerca de la necesidad de incorporar luego del Art. 247 del Código 
Orgánico Integral Penal un inciso en el que se tipifique y sancione como delito el 
abandono de mascotas se estaría haciendo que los derechos de la naturaleza sean subjetivos 
y no solo parte del derecho objetivo, evitando incluso problemas de diferente índole ya que 
cuando se abandona a una mascota incluso se afecta la salud pública de la ciudad de 
Tulcán, por ejemplo, cuando buscan las mascotas alimentos destrozan las fundas que 
contienen basura, lo cual tiene una afectación en la calidad de vida de las personas. 
 
Novedad 
Al incorporar luego del Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal un inciso en el que se 
tipifique y sancione como delito el abandono de mascotas se estaría entrando en el estudio 
de los derechos de la naturaleza que son novedosos y de actualidad ya que en pocos países 
se los ha reconocido actualmente y mucho menos se ha establecido un procedimiento penal 
para sancionar tales actos antijurídicos por lo que tal estudio es de gran importancia e 
impacto jurídico. 
 
 
 
 
 
 
6 
 
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 
1.1.- Argumentación 
La presente tesis busca determinar mediante la argumentación, la problemática derivada 
por ciertas actuaciones provenientes del ser humano que afectan a su entorno y su posible 
responsabilidad dentro del orden jurídico universal y principalmente ecuatoriano, es así 
que para el efecto comenzaremos determinado estudio estableciendo los conceptos básicos 
utilizados para comprender a fondo el fin principal de esta tesis, con este antecedente 
comenzamos por establecer lo que es la argumentación. Según Weston se indica que: 
―El argumento es esencial, en primer lugar, porque es una manera de tratar de 
informarse acerca de qué opiniones son mejores que otras. No todos los puntos de 
vista son iguales. Algunas conclusiones pueden apoyarse en buenas razones, otras 
tienen un sustento mucho más débil. Tenemos que dar argumentos a favor de las 
diferentes conclusiones y luego valorarlos para considerar cuán fuertes son realmente. 
En este sentido, un argumento es un medio para indagar." (Weston, 2006, págs. 11-
12) 
 
Lo dicho por Weston nos lleva a comprender que una argumentación es en sí un medio 
para determinar si una idea sobre determinada cosa es correcta o errónea frente a varias 
maneras de pensar, así pudiendo valorarlo de acuerdo al peso o fuerza que guarda su 
contenido. 
1.2.- Argumentación Jurídica 
Adentrándonos a nuestro contexto buscamos desarrollar la argumentación jurídica para 
comprender la argumentación en si dentro del ámbito jurídico lo cual nos obliga a citar a 
varios autores. 
La argumentación jurídica tiene una fuerte relación con el lenguaje jurídico, y asi Ribeiro 
Toral menciona: ―Habrá que comenzar por explicar las diferentes definiciones del vocablo 
―interpretar‖ y del vocablo ―argumentar‖ relacionados al lenguaje jurídico‖ (Ribeiro Toral, 
2003, pág. 15). Así según el referido autor la interpretación y la argumentación se 
encuentran fuertemente ligados al lenguaje jurídico y para comprenderlo a fondo establece: 
―La definición léxica del vocablo ―interpretar‖ es, según el Diccionario de la Real 
Academia Española de la Lengua: ―Explicar o declarar el sentido de una cosa, y 
7 
 
principalmente el de textos faltos de claridad‖.‖ (Ribeiro Toral, 2003, pág. 15), es así que 
para interpretar se hace imprescindible ser claros al momento de explicar determinada cosa 
que mantiene en su contenido cierta oscuridad y para ello, y con el fin de esclarecer aún 
más la interpretación y su definición, así Ribeiro Toral aporta para ello lo siguiente: 
―María Moliner, en el Diccionario de uso del español, consigna que el vocablo 
interpretar significa: ―Atribuir cierto significado a una expresión […]. Con ―bien‖ o 
―mal‖, acertar con el verdadero significado de una cosa o equivocarlo. ―Interpretó mal 
el texto y desfiguró por completo el sentido‖ ‖.‖ (Ribeiro Toral, 2003, págs. 15-16) 
 
Así por la anterior cita se llega a entender que interpretar es darle un sentido o acertar con 
el verdadero significado o tomarlo en un sentido totalmente erróneo, aquí podríamos 
entender que una interpretación es correcta o incorrecta de acuerdo a sus efectos en la 
práctica. Así el autor Ribeiro Toral dice: 
―Para Aristóteles, argumentar era persuadir al auditorio y para Perelman, argumentar 
es buscar la adhesión del auditorio a las premisas del hablante. Persuadir, adherir, 
convencer, proponer razones, etcétera, son todos actos del hablante que tienen como 
objetivo final modificar la percepción de verdad que tiene el oyente.‖ (Ribeiro Toral, 
2003, pág. 22) 
 
Esto aclara aún más nuestra idea sobre lo que es el argumento el cual se encuentra 
encaminada hacia el convencimiento o la adhesión de un determinado grupo de personas 
denominado auditorio a una idea específica planteada por el hablante. 
 
Por otra parte sobre el tema en mención el mismo autor cita a uno de los más importantes 
estudiosos del derecho indicando al respecto lo siguiente: 
―El profesor Atienza señala tres campos de lo jurídico en el que se efectúan las 
argumentaciones, a saber: ―El primero de ellos es el de la producción o 
establecimiento de normas jurídicas. Aquí, a su vez, podría diferenciarse entre las 
argumentaciones que tienen lugar en una fase prelegislativa y las que se producen en 
la fase propiamente legislativa […]. Un segundo campo en que se efectúan 
argumentos jurídicos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de 
casos, bien sea ésta una actividad llevada a cabo por jueces en sentido estricto, por 
órganos administrativos en el más amplio sentido de la expresión o por simples 
particulares. […] Finalmente, el tercer ámbito en que tienen lugar argumentos 
jurídicos es el de la dogmática jurídica. La dogmática es, desde luego una actividad 
8 
 
compleja, en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar 
criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene 
lugar: 2) suministrar criterios para la aplicación del derecho; 3) ordenar y sistematizar 
un sector del ordenamiento jurídico‖.‖ (Ribeiro Toral, 2003, págs. 24-25) 
 
Este criterio nos lleva a comprender la existencia de tres tipos de argumentaciones las 
cuales se aplican de acuerdo a cada etapa legislativa siendo así que la dogmática jurídica es 
una o quizá la más importante por obligadamente distinguir las otras dos argumentaciones 
y por aportar una sistematización coherente para el ordenamiento jurídico en el que se va a 
aplicar. 
 
Con esto y una vez que hemos establecido por medio de criterios profesionales lo que es la 
argumentación jurídica podemos concluir que la argumentación no es otra cosa que darle 
un sentido coherente y estrictamente jurídico, en lo que corresponde al presente trabajo de 
tesis, a las cuestiones materia de estudio así como la legalidad y procedencia dentro del 
marco legal en nuestro país. 
1.3.- El Objeto De Investigación 
El objeto de investigación es el tema o planteamiento que se presenta para ser estudiado y 
analizado pero se nos hace necesario entender a profundidad en qué consiste para no 
cometer errores al momento de plantearnos un objetode investigación y para ello tomamos 
la definición que en modo de pregunta la realizan Caraballo Carmona, Iglesias Triana, & 
García Fernández: 
―¿Qué es el objeto de estudio o de investigación? El objeto de investigación es la parte 
más restringida de la realidad sobre la cual recae el problema de investigación y sobre 
la que actúa el investigador, tanto desde el punto de vista práctico como teórico con el 
objeto de transformar su funcionamiento, con vista a la solución del problema 
planteado. El objeto de la investigación debe de caracterizarse mediante conceptos 
particulares y específicos, con lo cual quede claro las cualidades del objeto, así como 
las operaciones que pueden hacer observables dichas cualidades en un momento dado. 
Esto hace posible que el investigador opere con definiciones durante todo el proceso 
de investigación. ¿Qué elementos constituyen objeto de investigación en las ciencias? 
Constituyen objeto de investigación en las ciencias los hechos, los acontecimientos, 
los procesos, las teorías y los cuadros teóricos relacionados con una ciencia 
9 
 
determinada.‖ (Caraballo Carmona, Iglesias Triana, & García Fernández, 2011, pág. 
1) 
 
Es así pues según los referidos autores que un objeto de transformación es necesariamente 
un hecho, acontecimiento, proceso, teoría y/o cuadro teórico el cual se debe tomar en 
cuenta para establecer el mismo. 
 
Por otra parte, Cortés Cortés & Iglesias León determinan el fin del objeto de investigación 
del siguiente modo: 
―El qué de la Investigación Científica es el llamado objeto de la investigación, es 
aquella parte de la realidad objetiva sobre la cuál va a actuar el investigador (sujeto) 
desde el punto de vista, tanto práctico como teórico, para lograr la solución del 
problema. El objeto debe precisarse en el momento que se determina la investigación. 
Dentro del proceso de investigación el investigador va precisando el objeto y de aquí 
surge el Campo de Acción, el Campo de Acción es un concepto más estrecho que el 
Objeto pues es una parte de éste, una abstracción particular del primero donde el 
investigador va a trabajar más directamente su investigación.‖ (Cortés Cortés & 
Iglesias León, 2004, pág. 9) 
 
Con esto podemos concluir que el objeto de la investigación científica es aquello que 
marca la pauta inicial dentro de una determinada investigación así partiendo del mismo se 
planteará una posible solución al problema investigado. 
1.4.- Análisis Sobre las Distintas Posiciones Teóricas Sobre El Objeto de Investigación 
Una vez que hemos comprendido lo que es el objeto de estudio nos adentraremos a 
analizar las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación así Notario 
citado por Beltrán explica sobre el asunto del siguiente modo: 
―Según Notario, A. (1999). Relativo a la relación problema-objeto-objetivo: en la 
investigación científica la tríada dialéctica formada por el problema, el objeto y el 
objetivo constituyen un conjunto inseparable pues no es posible referirse a uno de 
ellos sin hacer alusión a los otros. El problema se manifiesta en un objeto, mientras 
que el objetivo pretende resolver el problema, o sea transformar el objeto. De ahí que 
existe entre estos tres elementos una relación dialéctica con carácter de ley. En el PIC 
se observa no sólo un carácter objetivo sino también un carácter subjetivo dado que el 
10 
 
investigador influye de modo decisivo con sus puntos de vista, enfoques, formación 
cultural previa, etc.‖ (Beltrán, 2007, pág. 2) 
Ahondando en el asunto abordado Álvarez citado también por Beltrán explica esto así: 
―Según Álvarez, C. (1997) La relación problema, objeto (campo de acción) y 
objetivos, es una relación que, con carácter de ley, de naturaleza dialéctica, se 
presenta en el proceso de Investigación Científica, y que establece vínculos esenciales 
y obligatorios entre esas tres características. Obsérvese que en el objetivo aparece 
siempre tanto la significación práctica de la investigación, concretada en el resultado a 
obtener: guías metodológicas, textos y otros; como el principio teórico más general 
que la fundamenta, que en los ejemplos anteriores se refiere: a la concepción 
topográfica de la enseñanza de la anatomía, y en el segundo ejemplo al modelo 
comunicativo bilingüe. 
La mera relación problema, objeto, no debe entenderse como una sola relación; sino 
dada su naturaleza dialéctica, hay que vincularla con un tercero: el objetivo. 
Justamente, se puede determinar un solo campo de acción como resultado de conjugar 
este par objeto-problema, con el objetivo. El objetivo desvinculado del problema, 
resulta indeterminado. El problema sin objetivo no genera la actividad del 
investigador. Ambos, sin tener en cuenta el objeto excluye el contenido a investigar, es 
decir, la propia investigación. Al precisar el objeto en su interrelación con el objetivo 
y el problema, posibilita establecer el campo de acción, y delimitar aún más el objeto: 
el conjunto de elementos, estructura y su movimiento.‖ (Beltrán, 2007, pág. 2) 
 
Aun para mayor comprensión Herrera. L citado también por Beltrán dice: 
―Según Herrera, L. (2006) la relación problema-tareas-objetivos se puede 
representar según el siguiente esquema: 
TAREAS 
 
 
 1 2 3 4 5 
 
1. Fundamentación teórica sobre cómo se ha dado la respuesta a la problemática bajo 
estudio en el extranjero y sobre todo el país. 
2. Diagnóstico en el campo seleccionado para estudiar en el contexto natural el 
comportamiento de la problemática y sus posibles vías de solución. 
3. Elaboración de las propuestas de solución más viables bajo nuestras condiciones 
particulares. 
CONCLUSIONES 
PROBLEMA 
CIENTÍFICO. 
 
OBJETIVO. 
11 
 
4. Instrumentación de la propuesta seleccionada para solucionar el problema.‖ 
(Beltrán, 2007, pág. 2) 
 
Así analizamos el planteamiento hecho por Notario A. y podemos determinar que dentro 
de la investigación científica es sumamente importante tomar en cuenta los elementos 
fundamentales de la misma, los cuales son el problema, que en la presente tesis obedece a 
una vulneración de los derechos de la naturaleza, el objeto, el cual es así mismo las 
mascotas abandonadas y el objetivo que es argumentar de manera jurídica sobre una 
sanción que castigue este tipo de actos, elementos a los que hay que, obligatoriamente 
recurrir para realizar una investigación óptima pues cada elemento depende del otro es así 
que el problema se presenta como un objeto determinado a estudiarse mientras que tal 
como dice el mencionado autor el objetivo busca resolver tal problema mediante la 
transformación del mismo. 
 
Álvarez C. concuerda con Notario y manifiesta que la relación entre los elementos 
problema, campo de acción y objetivos, mantienen vínculos muy importantes y 
obligatorios para la investigación. Además indica que sin un objetivo la investigación no 
genera ningún efecto o lo que es lo mismo no llega a un fin, en esta tesis se relacionan de 
manera armónica estos elementos pues su problemática va de la mano con sus objetivos o 
fines y el campo de acción. 
 
Herrera L. de manera didáctica y por medio de un cuadro sinóptico nos plantea el proceso 
para la búsqueda de la posible o posibles soluciones para eliminar el problema que se 
genera y que es materia de estudio, aplicado en la presente tesis de manera efectiva. 
1.5.- Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones 
Teóricas sobre El Objeto de Investigación. 
Ahora se hace pertinente valorar los conceptos hechos por Notario A, Álvarez C. y Herrera 
L; al respecto valoramos la conceptualización de Notario en el sentido de que se abarca de 
manera concisa lo que es el objeto de investigación y hace que podamos comprender lo 
que busca el investigador mediante el objeto de investigación, así podemosvalorar su 
conceptualización como precisa y comprensiva, e incluso influyente al momento de 
aplicarla en esta investigación por haber definido el problema tanto como los objetivos y su 
12 
 
aplicación, pero veamos ahora a Álvarez C. quien determina reforzando lo dicho por 
Notario, la esencialidad del Objeto de Transformación no es del todo claro pero nos 
permite mediante un método sinóptico comprender más a fondo lo que busca el Objeto de 
Transformación por tanto toda la información aportada por los autores es relevante y se 
toma en cuenta para el desarrollo de la presente tesis. 
1.6.- Conclusiones Parciales 
Entonces y con los elementos recabados en los títulos precedentes se concluye lo siguiente: 
1.- Que nuestra investigación debe tener un problema puntual, un objeto y un fin a alcanzar 
y tal fin es el argumentar de modo jurídico sobre la necesidad urgente de establecer una 
normativa que proteja los derechos de animales de compañía; 2.- Que es necesario y 
obligatorio cumplir con estas pautas para que la investigación referente a derechos de la 
naturaleza y su afectación en nuestro país por el hecho de abandonar una mascota, se 
desarrolle correctamente; y, 3.- Que el objeto de investigación es al mismo tiempo objeto 
de transformación por estar regido a un fin o a un determinado cambio en el problema, en 
esta tesis es el cambiar la normativa penal nacional con el fin de proteger que los derechos 
de la naturaleza sean violados por un acto cruel como es el abandono. 
1.7.- Estado 
A continuación por ser el derecho ambiental de aplicación en un entorno estatal de debe 
comprender que es el estado y sus obligaciones para ante sus habitantes, por tanto se 
procede a estudiar El Estado en su concepción histórica y jurídica para así entender al 
mismo en sus fines. Es así que ha sido definido por un sinnúmero de hombres célebres 
quienes describen al Estado desde su diferente punto de vista, a continuación se indica el 
criterio de los siguientes personajes históricos: Hegel al referirse al estado dice: ―El estado 
es por tanto el centro de los restantes aspectos concretos: derecho, arte, costumbres, 
comodidad de la vida. En el estado la libertad se hace objetiva y se realiza positivamente.‖ 
(Friedrich Hegel, 1992, pág. 79). Entonces el Estado es la conformación de todos esos 
elementos que conforman lo que se conoce como el buen vivir; Kelsen al respecto asevera: 
―El Estado es la comunidad creada por un orden jurídico nacional (en oposición al 
internacional). El Estado como persona jurídica es la personificación de dicha comunidad o 
el orden jurídico nacional que la constituye.‖ (Kelsen, 1995, págs. 215-216). Esta 
13 
 
aseveración nos lleva a comprender que el estado es una persona jurídica que busca la 
convivencia en comunidad de sus ocupantes, es decir a todos aquellos a quienes les ha 
dado derechos. 
 
Por lo antes visto podemos llegar a la conclusión que el Estado es un cuerpo o persona, 
guiada por normas jurídicas que hacen que se desarrolle en un ámbito armónico entre sus 
ocupantes, el mismo que se conlleva en un campo artístico, cultural, político, 
AMBIENTAL, etc. 
1.8.- Obligaciones del Estado de hacer efectivo el Cumplimiento de los Derechos 
Constitucionales 
El estado se encuentra en la obligación de efectivizar los derechos consagrados en la 
Constitución de la República y aún más los derechos de la naturaleza por ser afines a todos 
los habitantes del estado, para ello y para esclarecer esto nos remitimos directamente a lo 
dicho por Rousseau sobre las obligaciones del Estado con sus miembros y sus miembros 
con el Estado, que expresamente se transcribe del siguiente modo: 
―Por cualquier lado que nos elevemos al principio se llega siempre a la misma 
conclusión; es decir, que el pacto social establece entre los ciudadanos tal igualdad, 
que éstos se someten todos a las mismas condiciones y deben gozar los mismos 
derechos. De modo que, por la naturaleza del contrato, todo acto de soberanía, es 
decir, todo acto auténtico de la voluntad general, favorece igualmente a todos los 
ciudadanos; el soberano sólo conoce el cuerpo de la nación, pero no distingue ninguno 
de los miembros que la componen.‖ (Rousseau, 2000, págs. 46-47). 
 
Con esto evidentemente notamos que es obligación del estado hacer efectivos los derechos 
de los ciudadanos así como es obligación de los ciudadanos el cumplimiento de las leyes 
que a su favor genera el estado, manteniéndose por este medio una correlación armónica en 
pro del desarrollo existencial. 
1.9.- Derecho 
Al tratar acerca de los derechos de la naturaleza nos es imprescindible el estudiar de 
manera directa lo que son los derechos pues nuestro estudio deviene de derechos 
constitucionales y por esto es que nos adentramos en el derecho como tal, así el derecho se 
14 
 
ha conceptualizado durante el desarrollo de la historia entonces tomamos el concepto de 
Cabanellas de Torres que al describir el derecho indica: 
―Del latín directur, directo; de dirigiere, enderezar o alinear. La complejidad de esta 
palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la 
fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), 
aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. 1° Como adjetivo, tanto 
masculino como femenino. En lo material: recto, igual, seguido. Por la situación: lo 
que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la 
referencia que se indique. En lo lógico: fundado, razonable. En lo moral: bien 
intencionado. En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo. 2° Como adverbio, 
y en consecuencia invariable, equivale a derechamente o en derechura; sin otra 
acepción jurídica que la figurada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. 
A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho. 3° Como substantivo 
masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la 
infinidad de opiniones, probablemente tantas como autores, prevalecen dos 
significados: en el primero, el derecho (así con minúscula, para nuestro criterio 
diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o 
abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; 
ya sea el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente 
al derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para 
distinguirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido 
de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, 
reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a 
través de la práctica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el 
denominado Derecho objetivo.” (Cabanellas de Torres, 2000, pág. 119) 
 
Lo detallado por Guillermo Cabanellas nos lleva a entender que el derecho es el actuar o 
hacer una determinada cosa de manera correcta o tener la facultad para reclamar algo, es 
decir lo que está bien y se encuentra establecido a favor de algo o alguien. 
1.10.- Interés General 
El interés general es un concepto el cual es sumamente necesario entenderlo pues de su 
comprensión deviene la importancia y por qué evitar que los derechos de la naturaleza sean 
violentados, este, según Rousseau es el alcanzar el bien general en favor de los miembros 
del Estado; en palabras del mencionado filósofo: 
15 
 
―Mientras que varios hombres reunidos se consideren como un solo cuerpo, no tienen 
sino una sola voluntad, que se refiere a la conservación común y el bienestar general. 
Entonces todos los resortes del estado son sencillos y vigorosos; sus máximas son 
claras y luminosas; no existen intereses embrollados ni contradictorios; el bien común 
se muestra evidentemente en todas partes, de tal manera que no exigemás que un poco 
de buen sentido para ser notado.‖ (Rousseau, 2000, pág. 139) 
 
El interés general o bienestar común entonces es la voluntad de varios hombres que forman 
el estado para así mantener una armonía entre sus miembros y el mismo Estado. La 
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 83 determina al respecto y 
textualmente dice: ―Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, 
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 7. Promover el bien común y 
anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir‖ (Constitución de 
la República, 2009, pág. 105). Con esto se puede concluir que el Estado tiene la obligación 
de hacer efectivo el interés general, es decir, contraponer los derechos que beneficien a 
todos los miembros del estado incluso por sobre los intereses de los particulares para poder 
alcanzar el bien común, en el presente tema se refiere de manera directa a los derechos de 
la Pacha Mama. 
1.11.- Derecho Constitucional en Ecuador 
Nos enmarcaremos ahora a estudiar el derecho constitucional ecuatoriano y así brevemente 
citamos a Grijalva Jiménez quien dice brevemente: 
―En Ecuador, como en otros países de América Latina, los partidos tradicionales 
vienen sufriendo receses electorales. La elección de Rafael Correa como presidente de 
la República, en enero de 2007, expresa justamente esta crisis puesto que su campaña 
se basó en la crítica a estos partidos, la oposición a las políticas neoliberales y la 
propuesta de convocatoria a una consulta popular para elegir a una Asamblea 
Constituyente. La consulta se realizó en abril del 2007 y los resultados apoyaron la 
convocatoria a esta asamblea, la cual preparó el proyecto de Constitución. El 28 de 
septiembre de 2008 este proyecto fue aprobado con 64 por ciento de los votos válidos, 
convirtiéndose en una nueva Constitución de Ecuador, la cual contiene 444 artículos. 
Es una Constitución que recoge, en buena parte, instituciones y derechos de la 
Constitución codificada en 1998, pero al tiempo presenta un desarrollo más detallado 
y una serie de innovaciones importantes.‖ (Grijalva Jimenez, 2012, pág. 25) 
16 
 
 
Por lo anterior determinamos que nuestra actual Constitución es innovadora, un ejemplo 
práctico son los Derechos de la Naturaleza consagrados en la misma. 
1.12.- Derecho Internacional 
Ahora pasamos a comprender lo que es el Derecho Internacional, es así que Cabanellas de 
Torres establece lo que es el derecho internacional determinando lo siguiente: 
―El que regula las relaciones de unos Estados con otros, considerados como 
personalidades independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las 
situaciones, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se 
encuentran. El Derecho Internacional se divide en Público o Privado. El primero se 
refiere a las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas; a los 
derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones, y 
dentro de una situación de paz, pues, de producirse un conflicto armado, los 
beligerantes desconocen todo derecho al enemigo, sin otro compromiso que el de 
respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros, no combatientes y 
otras para no agredir a personas y no atacar lugares ajenos a las necesidades bélicas. El 
Derecho Internacional Público se ha regido exclusivamente, hasta no ha mucho, por 
convenciones bilaterales o plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras 
mundiales, la Sociedad de las Naciones primero, y la Organización de las Naciones 
Unidas después, ha intentado crear un órgano por encauzar pacíficamente las 
diferencias entre Estados y para la máxima internacionalización de numerosos 
principios jurídicos.‖ (Cabanellas de Torres, 2000, pág. 22) 
 
Con esto Cabanellas nos aclara que el Derecho Internacional es el que rige las relaciones 
entre países o entre miembros de determinado país con otro país, así como las normas que 
regulan la relación entre los mismos. 
1.13.- Principios del Derecho 
Según el estudioso del derecho Cabanellas de Torres, los principios se determinan de la 
siguiente manera: 
“Principios generales del Derecho. Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. 
Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de 
las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón, los 
17 
 
dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus 
disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una 
autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez 
(Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse 
de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger).‖ 
(Cabanellas de Torres, 2000, pág. 320) 
 
Concluimos que los principios del derecho son las pautas o bases de las cuales se 
fundamenta la creación de un determinado derecho. 
1.14.- Derecho Penal 
Definición: 
Para efectos de una comprensión detallada de lo que es el derecho penal citamos una vez 
más a Cabanellas de Torres quien dice: 
―También suele ser denominado Derecho Criminal. Sutilizando, la designación 
primera es preferible, pues se refiere más exactamente a la potestad de penar; mientras 
que derecho al crimen no es reconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad 
―Derecho sobre el crimen‖, como infracción o conducta punible.‖ (Cabanellas de 
Torres, 2000, pág. 123) 
 
El derecho penal es, pues, el ente ordenador y sancionador o castigador de un acto 
contrario al derecho. El Dr. Franco Loor en su blogspot cita a Franz Von Liszt y dice: 
―Franz Von Liszt (1851-1919) tratadista penal alemán, esgrimió que ―el Derecho Penal es 
el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como 
hecho, a la pena, como legitima consecuencia‖.‖ (Franco Loor, 2010, pág. 1), Entonces se 
entiende que el derecho penal busca determinar la pena como consecuencia del delito. 
Franco Loor también cita a Santiago Mir Puig y así dice: 
―Santiago Mir Puig indica que el Derecho Penal no constituye sólo un conjunto de 
normas dirigidas a los jueces ordenándoles imponer penas o medidas de seguridad, 
sino también, y antes de ello, un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les 
prohíben bajo la menaza de una pena la comisión de delitos. Según el autor, el 
Derecho Penal está integrado también por valoraciones y principios.‖ (Franco Loor, 
2010, pág. 1). 
 
18 
 
Franco Loor al citar al maestro Claus Roxín quien dice textualmente: 
―Claus Roxín, alemán, considerado el más grande penalista de todos los tiempos, 
expresa que el Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que 
regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o 
con una medida de seguridad o corrección.‖ (Franco Loor, 2010, pág. 1) 
 
Según Roxín el derecho penal busca corregir y establecer una medida de seguridad para un 
acto punible. En sus mismas palabras el citado autor, Dr. Loor manifiesta concordar con 
Hans Welzel y citando al mismo manifiesta al respecto: 
―Concordamos con Hans Welzel (1907-1974) para quien el Derecho penal es aquella 
parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción 
delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad. Ello encierra una valoración 
objetiva de nuestra rama de estudio, toda vez que es la ley penal la única que puede 
describir conductas humanas delictivas y sancionarlas debidamente de conformidad 
con esa propia normativa.‖ (Franco Loor, 2010, pág. 1) 
 
Hans Welzel resalta en cambio el hecho de que el derecho penal determina las 
características del delito para así posteriormente poder imponer una pena. 
1.15.- Fuentes del Derecho Penal 
El derecho penalse origina en varias formas y es así que Jiménez de Asúa establece como 
fuentes del derecho penal los siguientes: 
―LA COSTUMBRE. Roberto von Hippel ha escrito: ―En general, se dice que el 
Derecho consuetudinario y el Derecho legal son las únicas fuentes del Derecho.‖ 
Reconoce preponderancia de la costumbre en los primeros tiempos y añade: ―En 
cuanto a su validez, ambas fuentes del Derecho tienen, fundamentalmente, el mismo 
valor.‖ El Derecho consuetudinario puede, asimismo, ser modificado y dirigido por el 
Derecho legal, y viceversa.‖ Pero antes ha consignado en sus sabias páginas que ―es 
posible que el Derecho legal excluya o limite expresamente, durante el tiempo de su 
privativo imperio, el nacimiento del Derecho consuetudinario‖. Y, en orden a nuestro 
Derecho, reconoce, de un modo expreso, el legalismo: ―Esto último es lo que ocurre 
en Derecho penal, en el que impera la necesidad de la certidumbre jurídica y, con ello, 
del Derecho legal.‖ (Jimenez de Asúa, 1997, págs. 85-86) 
 
19 
 
Entonces la costumbre es un referente sumamente importante dentro del derecho penal, es 
en donde se establecen las bases, así comprendemos que en un primer estado el derecho se 
regía específicamente en la costumbre de los pueblos. Otro principio tomado por Jiménez 
de Asúa es la jurisprudencia, y manifiesta sobre la misma: 
―LA JURISPRUDENCIA. La jurisprudencia, prescindiendo ahora del que se le dio 
antaño, identificándola con la ciencia del Derecho y que todavía recibe hoy (así se 
hable de Facultad de Jurisprudencia o de Leyes), puede tener un significado estricto y 
correcto y otro desmesurado y falso. Sensu stricto, la jurisprudencia no es más que la 
doctrina sentada por el superior Tribunal de Casación en sentencias numerosas y 
contestes. Así lo entendemos en España, aunque Dorado Montero, siempre fiel a sus 
ideales, afirmara, no sólo que ésta es fuente de Derecho, así como la costumbre, sino 
que ha de entenderse por tal toda decisión emanada de jueces o tribunales.‖ (Jimenez 
de Asúa, 1997, pág. 87) 
 
Por otra parte al referirnos a la jurisprudencia llegamos a comprender que la misma marca 
referentes para la aplicación de leyes ya determinadas. Jiménez de Asúa nos refiere 
también a la doctrina y establece lo que sigue: 
―Podemos afirmar de un modo rotundo que la doctrina científica no es fuente 
productora de nuestro Derecho; no lo es de Derecho alguno, aunque tenga un valor 
descollante en la creación de un nuevo Derecho. Los legisladores, cuando componen 
un nuevo Código Penal, tienen bien en cuenta lo que la doctrina de los autores ha 
dicho sobre los defectos sobre los que se abroga y las necesidades penales del futuro.‖ 
(Jimenez de Asúa, 1997, págs. 90-91) 
 
Aquí entendemos que para la creación de leyes el legislador obligatoriamente se remite a 
los estudios doctrinarios de profesionales del derecho para no cometer errores al momento 
de normar determinado acto penal. 
1.16.- Origen de la Pena 
Por cuanto nuestra argumentación jurídica contempla el establecer una sanción penal para 
un acto tan cruel como es el abandono de mascotas nos remitiremos a comprender cuál es 
el origen de la pena, así Beccaria, un gran e influyente estudioso del derecho penal 
establece de manera trascendental: 
20 
 
―Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron 
en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad 
que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de 
ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El complejo de todas estas porciones 
de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el 
Soberano es su administrador y legítimo depositario. Pero no basta afirmar este 
depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada 
hombre en particular. Procuran todos no sólo quitar del depósito la porción propia, 
sino usurparse las ajenas. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos 
sensibles, que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre, cuando 
quisiese sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles 
son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes. Llámolos motivos 
sensibles, porque la experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios 
estables de conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución, que en el 
universo físico y moral se observa, sino con motivos quien mediatamente hieran en los 
sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento, para contrabalancearlas 
fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal: no 
habiendo tampoco bastado la elocuencia, las declamaciones, y las verdades más 
sublimes a sujetar por mucho tiempo las pasiones excitadas con los sensibles 
incentivos de los objetos presentes.‖ (Beccaria, 1974, pág. 59) 
 
Aquí nos remitimos a comprender que el derecho penal se origina para establecer un 
depósito de los derechos de las personas y para evitar que las personas sufrieran 
usurpaciones en sus derechos. Carrara por otra parte dice que es necesario diferenciar el 
origen histórico así como del origen jurídico por lo que al referirse al origen histórico dice 
que: ―Es preciso reconocer como una verdad demostrada por las más antiguas tradiciones 
de la raza humana que la idea de la pena nació en los hombres primitivos del sentimiento 
de venganza‖ (Carrara, 1990, pág. 35). Y es así que la venganza de las personas es lo 
primero que motiva a la creación de un derecho penal sancionador. Así también el mismo 
Carrara cuando se refiere al origen jurídico dice: 
―Fue entonces cuando los problemas vitales del derecho penal comenzaron a bullir en 
las mentes y adquirieron una importancia preponderante en las ciencias filosóficas; y 
entonces se comprendió la necesidad de dar una razón jurídica de la pena, y de 
establecer si ese hecho, repetido durante tantos siglos y en virtud del cual se despoja a 
21 
 
una criatura humana, contra su voluntad, de los más sagrados derechos, era un abuso 
de la fuerza o el ejercicio irrecusable de un derecho.‖ (Carrara, 1990, pág. 39) 
 
Una vez determinados los orígenes de la pena según el referido autor se hace necesario 
hacer que esa pena sea jurídica por lo cual se determina la pena motivada por el delito. Con 
esto queda claro entonces el origen y fines de la pena. 
 
Por otra parte Beccaria indica la proporción entre los delitos y las penas y dice: 
―No sólo es interés común que no se cometan delitos, pero aún lo es que sean menos 
frecuentes, a proporción del daño que causan en la sociedad. Así, pues, más fuertes 
deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos, a medida que son 
contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerles. 
Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las penas. Es imposible 
prevenir todos los desórdenes en el combate universal de las pasiones humanas. 
Crecen éstas en razón compuesta de la población y de la trabazón de los intereses 
particulares, de tal suerte, que no pueden dirigirse geométricamente a la pública 
utilidad. Es necesario en la aritmética política sustituir el cálculo de la probabilidad a 
la exactitud matemática. Vuélvanse los ojos sobre la historia, y se verán crecer los 
desórdenes con los confines de los imperios; y menoscabándose en la misma 
proporción la máxima nacional, se aumenta el impulso hacia los delitos, conforme al 
interés que cada uno toma en los mismos desórdenes: así la necesidad de agravar las 
penas se dilata cada vez más por este motivo.‖ (Beccaria, 1974, pág. 68) 
 
Entiéndase lo que precede en el sentido de que una pena debe ser más drástica cuando el 
daño a la sociedad o quienes la conforman sea más grave. De igual manera Carrara al 
referirse a la pena dice: 
―La palabrapena tiene tres significaciones distintas: 1º) en sentido general expresa 
cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; 2º) en sentido especial designa un 
mal que se sufre por causa de un hecho propio, sea malvado o imprudente, y en esta 
forma comprende todas las penas naturales; 3º) en sentido especialísimo denota el mal 
que la autoridad pública le inflige a un culpable por causa de su delito.‖ (Carrara, 
1990, pág. 31) 
 
22 
 
De lo anterior nos remitimos al último punto y denotamos que es la autoridad competente 
la que debe sancionar con una pena el cometimiento de un determinado delito. Carrara 
además cita a Beccaria y Carmugnani e indica que: 
―BECCARÍA, al definir las penas como obstáculos políticos contra el delito, expresó 
más bien el fin de la pena, tal como él lo concebía, en lugar de dar. CARMUGNANI, 
por su parte, traspasó los límites de la definición cuando pretendió incluir en ella la 
razón de ser y la misión de las penas, y formular un sistema mediante esta definición.‖ 
(Carrara, 1990, pág. 32) 
1.17.- El fin que persigue la pena 
Toda pena o sanción que se imponga a las personas busca el erradicar el cometimiento de 
un acto antijurídico o la prevención de las consecuencias del cometimiento de un acto 
contrario a la ley o al derecho así en el presente tema se busca el prevenir se violenten los 
derechos de la naturaleza, específicamente de las mascotas por el hecho de abandonarlos 
pese al reconocimiento de sus derechos en la Constitución de la República, una vez dicho 
esto se debe comprender que la pena tiene su fin u objetivos, tal como lo indica Carrara, y 
lo hace del siguiente modo: 
―Frecuentemente se confunde el fin de un hecho con la razón de su legitimidad. Esto 
ha ocurrido en relación con la pena y ha sido fuente de errores. Pero lo uno es 
esencialmente distinto de lo otro. El estudio del principio fundamental de la pena 
conduce a buscar el criterio esencial de las acciones delictuosas, esto es, a determinar 
qué condiciones deben encontrarse en los actos humanos para que puedan ser 
prohibidos sin caer en tiranía. Y el resultado de dicho estudio, según nuestra tesis se 
compendia en esto: deben ser acciones lesivas del derecho, cuya completa reparación 
no se obtiene con la sola coacción física, sino que para ello hay necesidad de una 
sanción. El estudio del fin de la pena condice a descubrir los criterios mensuradores de 
los delitos, no solo desde el punto de vista de su imputación, sino desde el punto de 
vista de las penas que se les han de oponer.‖ (Carrara, 1990, pág. 49) 
 
Destacamos entonces que la pena se busca, por lo anteriormente citado, cuando se ha 
lesionado un derecho. Dice Carrara en síntesis: ―El fin primario de la pena es el 
restablecimiento del orden externo en la sociedad‖ (Carrara, 1990, pág. 50). Y en si es el 
orden de la sociedad lo que busca la pena. Maier, al citar a Claus Roxin y su fin y 
justificación de la pena y de las medidas de seguridad dice: 
23 
 
―La tarea del derecho penal, esto es, las normas penales, debe ser distinguida de la 
finalidad de la pena a imponer en el caso concreto. Si el derecho penal debe servir a la 
protección subsidiaria de bienes jurídicos, y de este modo, al libre desarrollo del 
individuo y al mantenimiento de un orden social basado en este principio, mediante 
esta determinación de tareas, en principio, sólo se establece qué conductas pueden ser 
amenazadas con pena por el estado. Pero con esto todavía no está decidido, sin más ni 
más, de qué modo debe actuar la pena para cumplir con la misión del derecho penal. 
Esta pregunta es respondida por la teoría del fin de la pena, la cual, por cierto, siempre 
debe quedar referida al fin del derecho penal que se encuentra detrás de aquel –lo cual, 
con frecuencia, no es suficientemente tenido en cuenta-. Desde la Antigüedad se 
discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones{infra, 1 a 3), 
las cuales, en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la 
discusión.‖ (Maier, 1993, pág. 15) 
 
Resaltemos de esto que el derecho penal y la pena están exclusivamente predispuesto a la 
protección de bienes jurídicos. 
1.18.- Historia y Necesidad Jurídica del Código Orgánico Integral Penal. 
La historia del derecho penal hasta la creación del Código Orgánico Integral Penal es 
extensa pero para un estudio rápido nos remitimos a tomar en cuenta lo que se ha 
determinado en el Código Orgánico Integral Penal y así se cita: 
―1. Dimensión Histórica. En el Ecuador –desde su época republicana- se han 
promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación 
penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano 
de 1930 (conocido como ―Código Rocco‖), argentino de 1922, belga de 1867 y –este a 
su vez- del francés de 1810 (―Código Napoleónico‖). En suma tenemos un Código de 
hace dos siglos con la influencia‖ trágica del siglo XX, que es la Ley penal del 
fascismo italiano. El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, 
ha sido permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi 
cuarenta años –desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta 
y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que 
tipifican infracciones. En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de 
cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo 
un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema 
acusatorio. Sin embargo no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. 
24 
 
En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en 
cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, 
modificando solamente una parte aislada. En relación con el Código de Ejecución de 
Penas, este cuerpo legal se publicó por primera vez en 1982 y se ha reformado diez 
veces. Las normas penales de ejecución vigentes, elaboradas sin considerar las normas 
sustantivas y Procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Técnicamente no se 
puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido ―habilitada‖ ni reinsertarla en una 
sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema funciona solo si 
cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva 
espacios propicios para la violencia y la corrupción. Es evidente que las normas 
sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea de 
pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructura 
son distintas, son coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. 
Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.‖ (Código 
Orgánico Integral Penal, 2014, págs. 15-16) 
 
Nos remitimos aquí a indicar que el derecho penal ha tenido un desarrollo histórico muy 
desaprobable pues sus bases nunca se encontraron acordes a la cultura y marco social en el 
que vivimos y así podemos decir también que el Código Orgánico Integral Penal es un 
mecanismo por el cual el legislador ha buscado encausar el derecho penal a nuestra 
realidad, por otra parte será necesario que tal derecho se desarrolle tal como se lo ha 
planteado, sus efectos se tendrán en cuenta en lo futuro, de lo que si estamos seguros es 
que en parte se ha tomado en cuenta los derechos de la naturaleza y en si eso ya es un 
avance. 
 
1.19.- Ambiente 
A continuación se hace necesario comprender los conceptos principales tales como 
ambiente, ecosistema, impacto ambiental, etc. Esto con el fin de adentrarnos en el derecho 
ambiental. López Sela & Ferro Negrete determinan: 
―La palabra ecología proviene de las raíces oikos, que significa casa, y logos, que 
alude a ciencia o tratado. Este término aparece por primera vez en 1868, cuando el 
biólogoalemán Ernest Haeckel, en su obra Historia de la creación natural, propuso 
designar con dicho nombre una disciplina que se derivaría de la zoología y que tendría 
como finalidad investigar tanto las relaciones entre todos los organismos que viven 
25 
 
juntos en la misma localidad, como adaptaciones a sus ambientes.‖ (López Sela & 
Ferro Negrete, 2006, pág. 2) 
 
La ecología obedece al estudio de los organismos juntos en la misma localidad, es decir, 
una ecología es aquella que está conformada por seres vivos sin diferenciar su especie. 
Entonces se hace prioritario determinar según los referidos autores Sela & Negrete lo 
siguiente: 
―En este sentido, la relación entre la ecología y las ciencias sociales es clara. Como 
menciona Ramón Martín del Campo, ―… siendo el hombre un componente de 
ecosistemas a los que puede influir y alterar, es preciso condicionar conductas 
individuales y sociales para evitar la introducción en el medio de perturbaciones a la 
lógica ecológico-natural.‖.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, pág. 3) 
 
Las actuaciones del hombre al ser factores que afectan al ecosistema, deben ser 
necesariamente normadas. Sela y Negrete se basan en consideraciones filosóficas acerca 
del ambiente y citan a Silvia Jaquenod quien dice: 
―Silvia Jaquenod afirma de manera clara que…..el ascenso del hombre a la 
dominación, parece atribuible al hecho de que fue el único animal terrestre que se 
propuso someter su medio en lugar de adaptarse a él. Últimamente, el dominio del 
planeta Tierra por el hombre se ha convertido en algo tan intenso, que altera el hábitat 
de todas las criaturas con vida, incluyéndose a sí mismo‖. En este punto, la autora en 
cuestión hace referencia a la sutil ironía del filósofo Reinhold Niebuhr, quien 
manifiesta: ―El hombre siempre ha sido su propio problema más irritante‖. Asimismo, 
Jaquenod nos recuerda la concisa expresión de Ortega y Gasset: ―Yo soy yo y mi 
circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo‖. Por tanto, como indica la 
maestra española, el hombre es conforme se encuentra su circunstancia, es con ella y 
en función de ella. Actúa e interactúa inmerso en la contingencia que ésta le depara, y 
colabora para que la situación que le rodea lo beneficie o perjudique.‖.‖ (López Sela & 
Ferro Negrete, 2006, págs. 5-6) 
 
Con esto podemos decir que es el hombre quien mirando solo sus intereses no se preocupa 
por los demás seres vivos, sino como ya se ha dicho, se preocupa únicamente en satisfacer 
sus deseos. Así citan los autores mencionados una vez más a Silvia Jaquenod y 
conceptualizan del siguiente modo: 
26 
 
―El ambiente es definido por Silvia Jaquenod como el ―…sistema de diferentes 
elementos. Fenómenos, procesos naturales y agentes socio económicos y culturales, 
que interactúan condicionando, en un momento y espacio determinados, la vida y el 
desarrollo de los organismos y el estado de los componentes inertes, en una 
conjunción integradora, sistémica y dialéctica de relaciones de intercambio‖.‖ (López 
Sela & Ferro Negrete, 2006, págs. 34-35) 
 
El ambiente es el que se desarrolla entre la vida y el desarrollo de los organismos que 
conforman la vida en sí. Aguilar & Iza dicen refiriéndose al respecto: 
―Una primera aproximación al concepto de ambiente nos remite a una noción amplia, 
que incluye toda la problemática ecológica general, y el tema capital de la utilización 
de los recursos naturales. En la Conferencia de Estocolmo de 1972 se afirmó que ―el 
hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de 
condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una 
vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el 
medio para las generaciones presentes y futuras‖. Sin embargo, afirma Martín Mateo 
que en todos estos casos se trata más bien de declaraciones de principios lejanamente 
orientadores de la política del derecho, y no de la adopción de postulados de 
trascendencia jurídica inmediata. La posibilidad de acuñar en sentido técnico un 
Derecho Ambiental no puede hacerse sobre tales bases y exige una formulación de 
objetivos concretos a cuyo servicio, con una cierta coherencia lógico-jurídica, se 
instrumentará un determinado sistema normativo. Según Antillón, uno de los mayores 
problemas con que ha tropezado la doctrina es el de la delimitación del objeto a 
tutelar; en efecto ¿qué es, dónde comienza y dónde termina eso que se ha dado en 
llamar ―el ambiente‖? De hecho, la doctrina y la legislación, para no quedarse cortas, 
han terminado por asumir que el ambiente abarca tanto la sociedad urbana como la 
rural, tanto la naturaleza como la propia sociedad humana.‖ (Aguilar & Iza, 2005, pág. 
38) 
 
En ambiente es por conclusión lo que conforma la sociedad rural, así como las ciudades y 
más seres que la conforman y la propia sociedad humana como poseedora de vida. 
1.20.- Ecosistema 
El ecosistema es conceptualizado por los autores Sela y Negrete y al hacerlo describen al 
mismo del siguiente modo: 
27 
 
―Según lo señala María del Carmen Carmona, ―… la evolución del concepto de 
ecosistema se inicia desde que Forbes en 1887 enunció el concepto de microcosmos y 
los ecólogos comenzaron a buscar una unidad de estudio de la ecología que integrara 
la estructura, la función y la organización de la naturaleza‖.‖ (López Sela & Ferro 
Negrete, 2006, págs. 36-37) 
 
Así ecosistema en su parte para López Sela & Negrete es estrictamente: 
―Esa unidad fue concebida por el botánico inglés A. Tansley. quien introdujo el 
término ecosistema y lo definió como ―un sistema total que incluye no sólo complejos 
orgánicos, sino también al complejo total de factores que constituyen lo que llamamos 
medio ambiente‖. Después de hacer un análisis acerca de los antecedentes del término 
ecosistema, María del Carmen Carmona dice que éste ―es una unidad estructural 
funcional y de organización, que consiste en organismos (incluido el hombre) y las 
variables ambientales (bióticas y abióticas) de un área determinada‖. Por su parte la 
LGEEPA alude al concepto en comento como ―la unidad funcional básica de 
interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio 
y tiempo determinados‖.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, pág. 37) 
 
Concluimos que el ecosistema es un todo formado por seres vivos orgánicos y su relación 
y el espacio y tiempo en que se correlacionan. 
1.21.- Impacto Ambiental 
Se determina por parte de Sela & Negrete lo que es impacto ambiental: ―Tanto en la 
LGEEPA como en la Ley Ambiental del Distrito Federal, se incluye la definición jurídica 
del término impacto ambiental como la modificación del ambiente ocasionada por la 
acción del hombre o de la naturaleza‖.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, pág. 41). Al 
comprenderse lo anterior también comprendemos que el impacto ambiental es la afectación 
directa del ambiente por parte del hombre u otro factor diferente. 
1.22.- Características del Derecho Ambiental 
Dentro de las características del derecho ambiental Sela & Negrete mencionan nueve 
características y lo hacen del siguiente modo: 
―El derecho ambiental reúne una serie de características que le son propias y que 
permiten determinarlo como tal. En este sentido, Ramón Martín Mateo señala las 
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siguientes: •Sustratum ecológico. El sustratum ecológico del derecho ambiental se 
refiere a su carácter sistémico. Esto significa que la regulación de conductas por el 
derecho ambiental se refiere a su carácter sistémico. Esto significa que la regulación 
de conductas por el derecho ambiental no se realiza aisladamente sino teniendo en 
cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas 
en ellos como consecuencia de las actuaciones del hombre.‖ (López Sela & Ferro 
Negrete, 2006, pág. 15) 
 
La regulación de conductas dentro del derecho penal

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