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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Tesis de Grado previa la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República. Tema: Argumentación Jurídica sobre la falta de tipicidad del abandono de mascotas en el COIP y la violación al Derecho Constitucional de la Naturaleza. Autor: Oscar David Fuentes Mítez Asesor: Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos. Tulcán – 2016 I II III .z IV V RESUMEN EJECUTIVO La presente tesis es de gran importancia, por cuanto es un tema de actualidad, recalcando que el mismo es innovador porque se trata de los derechos de la naturaleza. En el capítulo primero de la presente tesis se determina de manera resumida y puntual todos los factores teóricos que rodean al problema planteado, estableciéndose además los medios por los cuales podemos comprender varios factores importantes al momento de plantear la solución. En el segundo capítulo, se establece de manera estadística y por ende científica sobre el grado de problemática que representa la cuestión investigada ante la sociedad y el derecho, determinándose también los métodos de investigación aplicados dentro de la tesis. Por último en el tercer capítulo, se establece la posible solución al asunto y se lo valida por medio de criterios de personas que se encuentran en constante estudio del derecho y por ese mismo hecho expertos, así también se establece un análisis jurídico del tema, cabe indicar además que al finalizar cada capítulo se ha expuesto conclusiones referentes al tema revisado en cada etapa. La solución del problema el cual busca resolver de manera definitiva la tesis planteada, si se lo aplicase generaría el respeto a los derechos de la Naturaleza. Por último se adjuntan anexos los cuales evidencian la problemática materia de investigación y la solución a darse al problema. VI EXECUTIVE SUMMARY This thesis is very important, since it is a current issue, stressing that it is innovative in that deals with rights of nature. In the first chapter of this thesis is determined and timely summary of all the factors surrounding the problem, also establishing the means by which we can understand several important factors when framing the solution factors. The second chapter is set statistically and therefore the degree of scientific problem that represents the research problem in society and law, also determined the methods used in the thesis. Finally in the third chapter the possible solution to the problem is established and validated through criteria of people who are in constant study of law and by that very fact experts, it should also indicate that discussed findings regarding the end of each chapter the issue reviewed at each stage. The solution which seeks to resolve definitively the problem posed, if it is applied generate respect for the rights of nature. Finally annexes are attached which show the problem of research material and the solution to the problem given. VII Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1 Antecedentes de la Investigación ....................................................................................... 1 Situación Problémica ......................................................................................................... 1 Problema Científico ........................................................................................................... 2 Delimitación del Problema ................................................................................................ 2 Objeto de Investigación y Campo de Acción. ................................................................... 2 Objeto de Investigación ................................................................................................. 2 Campo de Acción ........................................................................................................... 2 Identificación de la Línea de Investigación. ...................................................................... 3 Objetivos. ........................................................................................................................... 3 Objetivo General ............................................................................................................ 3 Objetivos Específicos .................................................................................................... 3 Idea a Defender .................................................................................................................. 3 Justificación del Tema ....................................................................................................... 3 Esquema de Contenidos ..................................................................................................... 4 Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica ......... 5 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 6 1.1.- Argumentación .......................................................................................................... 6 1.2.- Argumentación Jurídica ............................................................................................. 6 1.3.- El Objeto De Investigación ....................................................................................... 8 1.4.- Análisis Sobre las Distintas Posiciones Teóricas Sobre El Objeto de Investigación 9 1.5.- Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones Teóricas sobre El Objeto de Investigación. ..................................................................... 11 1.6.- Conclusiones Parciales ............................................................................................ 12 1.7.- Estado ...................................................................................................................... 12 VIII 1.8.- Obligaciones del Estado de hacer efectivo el Cumplimiento de los Derechos Constitucionales ............................................................................................................... 13 1.9.- Derecho .................................................................................................................... 13 1.10.- Interés General ....................................................................................................... 14 1.11.- Derecho Constitucional en Ecuador ...................................................................... 15 1.12.- Derecho Internacional ........................................................................................... 16 1.13.- Principios del Derecho .......................................................................................... 16 1.14.- Derecho Penal ........................................................................................................ 17 1.15.- Fuentes del Derecho Penal .................................................................................... 18 1.16.- Origen de la Pena ................................................................................................... 19 1.17.- El fin que persigue la pena .................................................................................... 22 1.18.- Historia y Necesidad Jurídica del Código Orgánico Integral Penal. ..................... 23 1.20.- Ecosistema ............................................................................................................. 26 1.21.- Impacto Ambiental ................................................................................................27 1.22.- Características del Derecho Ambiental ................................................................. 27 1.23.- Definición de Derecho Ambiental ......................................................................... 30 1.24.- Origen del Derecho Ambiental .............................................................................. 30 1.25.- Fuentes del Derecho Ambiental ............................................................................ 31 1.26.- Delito Ambiental ................................................................................................... 33 1.26.1.- Legitimación Ambiental ..................................................................................... 33 1.26.2.- Bien Jurídico a Proteger en el Derecho Ambiental ............................................ 34 1.27.- Dimensión del Derecho Ambiental en el Sistema Jurídico Ecuatoriano ............... 35 1.27.1.- Dimensión del Daño Ambiental en el Ecuador. ................................................. 35 1.27.2.- La Acción ........................................................................................................... 36 1.27.3.- Los Daños Naturales ........................................................................................... 37 1.27.4.-Características del Daño Ambiental .................................................................... 38 IX 1.27.5.- Legitimación Activa ........................................................................................... 40 1.27.6.- Legitimación Pasiva en las acciones penales ambientales ................................. 41 1.28.- Derecho Ambiental Ecuador ................................................................................. 41 1.28.1.- Los Derechos de la Naturaleza en la Constitución-2008 .................................... 41 1.29.- Derechos de la Naturaleza ..................................................................................... 42 1.29.1.- La Dimensión Ambiental Constitucional en Ecuador ........................................ 42 1.30.- Derechos de las Mascotas ...................................................................................... 42 1.30.1.- El Animal como persona .................................................................................... 42 1.30.2.- Sobre los Derechos de los Animales: ................................................................. 43 1.30.3.- Derecho de Mascotas .......................................................................................... 44 1.30.4.- Abandono de Mascotas ....................................................................................... 45 1.30.5.- Conclusiones Parciales del Capítulo. ................................................................. 47 CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO .................................................................... 48 2.1.- Características de la Investigación .......................................................................... 48 2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico ........................................................ 48 2.2.1.- Modalidad de la Investigación .......................................................................... 48 2.2.2.- Tipos de Investigación. ..................................................................................... 48 2.2.3.- Población y Muestra ......................................................................................... 49 2.3.- Métodos, Técnicas, Instrumentos de Investigación ............................................. 50 2.3.2.- Métodos Teóricos. ............................................................................................ 51 2.3.3.- Técnicas. ........................................................................................................... 51 2.3.4.- Instrumentos. .................................................................................................... 52 2.3.5.- Análisis e Interpretación de Datos. ................................................................... 52 2.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo Segundo ........................................................ 56 CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............................................ 57 3.1.- Título de la Propuesta. ............................................................................................. 57 3.2.- Características de la Propuesta. ............................................................................... 57 X 3.3.- Desarrollo de la Propuesta ....................................................................................... 57 3.4.- Impacto Jurídico y Social de la Propuesta. .............................................................. 58 3.5.- Argumentación Jurídica ........................................................................................... 58 3.6.- Propuesta en sí. ........................................................................................................ 62 3.7.- Análisis e interpretación sobre la Validación de la Propuesta................................. 64 3.8.- Análisis de resultados de la validación de la propuesta a través de expertos. ......... 66 3.9.- Conclusiones Parciales del Capítulo Tercero .......................................................... 68 3.10.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES. ........................... 68 3.10.1.- Conclusiones: ..................................................................................................... 68 3.10.2.- Recomendaciones: .............................................................................................. 68 Bibliografía ...................................................................................................................... 69 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 78 Características de la Investigación ................................................................................... 79 2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico ........................................................ 79 2.2.1.- Modalidad de la Investigación .......................................................................... 80 2.2.2.- Tipos de Investigación. ..................................................................................... 80 2.2.3.- Población y Muestra ......................................................................................... 81 2.3.- Métodos, Técnicas, Instrumentos de Investigación ............................................. 81 2.3.2.- Métodos Teóricos. ............................................................................................ 82 2.3.3.- Técnicas. ........................................................................................................... 83 2.3.4.- Instrumentos. .................................................................................................... 83 2.3.5.- Análisis e Interpretación de Datos. ................................................................... 83 2.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo Segundo ........................................................ 87 Bibliografía ...................................................................................................................... 90 1 INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación El presente trabajo de investigación es de actualidad e importancia con el cual se ha constatado que hay una grave vulneración a los derechos de la Naturaleza consagrados en la Constitución de la República, en el hecho de que se abandone a las mascotas, sin que esto sea penado como delito en el Código Orgánico Integral Penal, por lo que esta tesis se encamina a estudiar la problemática y plantear una propuesta que viabilice una solución, sin que así mismo se haya podido encontrartrabajos de grado u otros proyectos en la materia en el Departamento de la CDIC, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes-Tulcán, ni en las demás extensiones y matriz, ni tampoco en bibliotecas locales, que traten expresamente sobre el tema, aunque es posible que existan en otras Universidades y bibliotecas nacionales algunos trabajos que se relacionen, por lo que es menester que sea considerado como objeto de análisis y estudio para lograr una solución original en base a una investigación básica; por otra parte, de la revisión del repositorio de Universidades del Ecuador entre las cuales se encuentran el repositorio de la universidad de Cuenca, la Universidad San Francisco de Quito, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad Politécnica Salesiana, entre otras, en lo referente a la carrera de Derecho, se ha constatado que no existe una tesis en la que se estudie el presente problema y que los trabajos existentes hasta la actualidad pretenden crear ordenanzas encaminadas a la responsable tenencia de mascotas lo cual no tiene obligatoriedad a nivel nacional sino tan solo en el lugar en que se expidiere. Situación Problémica La Constitución actual reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos así mismo en el objetivo número siete del Plan Nacional del Buen Vivir se ha establecido como uno de los planteamientos hechos en la gestión de gobierno el cumplimiento de los principios y derechos del Buen Vivir tomando como marco importante la convivencia armónica con la Naturaleza para lo cual se indica que para llegar a tal armonía es necesario el establecimiento de garantías, normativas, estándares y procedimientos de protección y sanción efectivos al cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. 2 Así mismo, en el referido Plan Nacional se hace constar que pese a que se ha reconocido constitucionalmente a la Naturaleza como sujeto de derechos, aún es evidente que la defensa de estos continúa siendo evaluada y ―defendida‖ a partir de un marco legal obsoleto, expedido en la década de los setenta bajo una concepción que la categoriza como un recurso y que responde a consideraciones utilitarias de explotación de los recursos naturales, y no a las del actual enfoque que plantea la Constitución, es por esta razón que resulta necesario formular normativas y reformas que permitan adecuar el régimen jurídico ambiental vigente a los nuevos esquemas constitucionales, con el afán de que incida sustantivamente sobre el marco normativo ambiental y sectorial del Ecuador. Problema Científico La falta de tipicidad del abandono de mascotas como delito en el Código Orgánico Integral Penal violenta los derechos Constitucionales de la Naturaleza. Delimitación del Problema Lugar: La presente investigación se desarrollará en la ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, para una aplicación general en todo nuestro país. Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se toman en cuenta nueve meses contados desde febrero del 2015. Objeto de Investigación y Campo de Acción. Objeto de Investigación El objeto de investigación es el Código Orgánico Integral Penal, en el que se establecen las infracciones y sus sanciones para efectivizar los derechos constitucionales de la Naturaleza. Campo de Acción El campo de acción de la investigación es el capítulo cuarto, sección primera, Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal, en cuya normativa se han hecho constar delitos contra fauna y flora sin que se puntualice el abandono de mascotas como Delito Penal. 3 Identificación de la Línea de Investigación. La Línea de investigación a desarrollarse en el presente trabajo se encuentra dentro del derecho de la Naturaleza y Medio Ambiente. Objetivos. Objetivo General Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de incorporar luego del Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal un inciso en el que se tipifique y sancione como delito el abandono de mascotas a fin de evitar que se violenten los derechos de la Naturaleza. Objetivos Específicos Fundamentación teórica sobre la argumentación jurídica, sobre el abandono de mascotas y su problemática a nivel jurídico. Diagnosticar la problemática que representa legalmente el abandono de mascotas y las violaciones ocasionadas al derecho de la Naturaleza en nuestro país. Diseñar un proyecto de un artículo a incorporarse luego del Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal en el que se tipifique y sancione como delito el abandono de mascotas, esto con el fin de evitar que se violenten los derechos de la Naturaleza. Validar la propuesta por vía de expertos. Idea a Defender Por medio de la presente argumentación jurídica sobre el abandono de mascotas se buscaría evidenciar la violación al derecho de la naturaleza establecido en la Constitución de la República del Ecuador así como en Tratados e Instrumentos Internacionales, evidenciando la importancia de incorporar luego del Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal como delito el abandono de mascotas garantizando con esto el cumplimiento del derecho que les asiste a los animales de compañía. Justificación del Tema El presente tema se encuentra justificado en razón de que el Ecuador es un país garantista de los derechos de la Naturaleza o Pacha Mama, y tiene, la obligación por medio de sus 4 cuerpos legales e instituciones hacer efectivos los derechos de los animales y evitar que se vulneren o violenten y que sus responsables queden impunes, logrando con el presente tema la efectivización de derechos de la Naturaleza consagrados en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales los cuales por su naturaleza son de aplicación universal. Por lo que con la presente investigación se garantizará el Art. 71 de la Constitución de la República y subsidiariamente el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Con la solución de este problema se beneficia: La sociedad en general porque al incorporar luego del Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal un inciso en el que se tipifique y sancione como delito el abandono de mascotas se aplicaría la tutela judicial efectiva de los derechos de la naturaleza así como la seguridad jurídica de las personas a un ambiente saludable lo cual haría que los derechos no sean solo parte del derecho objetivo sino también prácticos. Las asociaciones defensoras de los derechos de los animales ya que con esto su lucha diaria por hacerlos efectivos no sería en vano. El autor de la presente investigación, por cuanto a través de la misma se puede aplicar todo lo aprendido a través del tiempo de estudios cursado en la Universidad Uniandes, fortaleciendo además los conocimientos en materia de derecho ambiental, tanto en la teoría, práctica y análisis, como también en la adquisición de experiencia en la elaboración de tesis. Esquema de Contenidos Los temas que se investigan en el primer capítulo de la presente tesis son la Argumentación como tema principal del problema, consiguientemente la Argumentación jurídica por ser lo que se busca, por otra parte buscamos comprender lo que es Estado y profundizar sobre sus obligaciones para con sus contratantes sociales de hacer efectivo el cumplimiento de los Derechos Constitucionales y una vez comprendido lo antes dicho comprender al Derecho y el Interés General aplicado dentro del Derecho Constitucional en Ecuador sobre los derechos de la naturaleza y por ende de posible efectivización y cumplimiento por medio del derecho penal. En lo referente al segundo capítulo de esta tesis se explica los métodos de investigación aplicados así como la tabulación de resultados de las encuestas aplicadas. 5 Por ultimo en el capítulo tercero se plantea la posible solución al problema planteado y se argumentade manera jurídica la necesidad de emplear la solución. Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte Teórico Con la presente investigación se aportan estudios y conocimientos en Derecho Penal así como Derecho Ambiental, desarrollándose además criterios profesionales que buscan el cumplimiento de los derechos constitucionales de la Naturaleza tomando como medio para llegar a este fin el Derecho Penal, siendo un tema novedoso y de actualidad, al mismo tiempo práctico ya que harán efectivos los derechos contemplados en la Carta Magna de la República. Significación Práctica Con el estudio jurídico acerca de la necesidad de incorporar luego del Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal un inciso en el que se tipifique y sancione como delito el abandono de mascotas se estaría haciendo que los derechos de la naturaleza sean subjetivos y no solo parte del derecho objetivo, evitando incluso problemas de diferente índole ya que cuando se abandona a una mascota incluso se afecta la salud pública de la ciudad de Tulcán, por ejemplo, cuando buscan las mascotas alimentos destrozan las fundas que contienen basura, lo cual tiene una afectación en la calidad de vida de las personas. Novedad Al incorporar luego del Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal un inciso en el que se tipifique y sancione como delito el abandono de mascotas se estaría entrando en el estudio de los derechos de la naturaleza que son novedosos y de actualidad ya que en pocos países se los ha reconocido actualmente y mucho menos se ha establecido un procedimiento penal para sancionar tales actos antijurídicos por lo que tal estudio es de gran importancia e impacto jurídico. 6 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1.- Argumentación La presente tesis busca determinar mediante la argumentación, la problemática derivada por ciertas actuaciones provenientes del ser humano que afectan a su entorno y su posible responsabilidad dentro del orden jurídico universal y principalmente ecuatoriano, es así que para el efecto comenzaremos determinado estudio estableciendo los conceptos básicos utilizados para comprender a fondo el fin principal de esta tesis, con este antecedente comenzamos por establecer lo que es la argumentación. Según Weston se indica que: ―El argumento es esencial, en primer lugar, porque es una manera de tratar de informarse acerca de qué opiniones son mejores que otras. No todos los puntos de vista son iguales. Algunas conclusiones pueden apoyarse en buenas razones, otras tienen un sustento mucho más débil. Tenemos que dar argumentos a favor de las diferentes conclusiones y luego valorarlos para considerar cuán fuertes son realmente. En este sentido, un argumento es un medio para indagar." (Weston, 2006, págs. 11- 12) Lo dicho por Weston nos lleva a comprender que una argumentación es en sí un medio para determinar si una idea sobre determinada cosa es correcta o errónea frente a varias maneras de pensar, así pudiendo valorarlo de acuerdo al peso o fuerza que guarda su contenido. 1.2.- Argumentación Jurídica Adentrándonos a nuestro contexto buscamos desarrollar la argumentación jurídica para comprender la argumentación en si dentro del ámbito jurídico lo cual nos obliga a citar a varios autores. La argumentación jurídica tiene una fuerte relación con el lenguaje jurídico, y asi Ribeiro Toral menciona: ―Habrá que comenzar por explicar las diferentes definiciones del vocablo ―interpretar‖ y del vocablo ―argumentar‖ relacionados al lenguaje jurídico‖ (Ribeiro Toral, 2003, pág. 15). Así según el referido autor la interpretación y la argumentación se encuentran fuertemente ligados al lenguaje jurídico y para comprenderlo a fondo establece: ―La definición léxica del vocablo ―interpretar‖ es, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: ―Explicar o declarar el sentido de una cosa, y 7 principalmente el de textos faltos de claridad‖.‖ (Ribeiro Toral, 2003, pág. 15), es así que para interpretar se hace imprescindible ser claros al momento de explicar determinada cosa que mantiene en su contenido cierta oscuridad y para ello, y con el fin de esclarecer aún más la interpretación y su definición, así Ribeiro Toral aporta para ello lo siguiente: ―María Moliner, en el Diccionario de uso del español, consigna que el vocablo interpretar significa: ―Atribuir cierto significado a una expresión […]. Con ―bien‖ o ―mal‖, acertar con el verdadero significado de una cosa o equivocarlo. ―Interpretó mal el texto y desfiguró por completo el sentido‖ ‖.‖ (Ribeiro Toral, 2003, págs. 15-16) Así por la anterior cita se llega a entender que interpretar es darle un sentido o acertar con el verdadero significado o tomarlo en un sentido totalmente erróneo, aquí podríamos entender que una interpretación es correcta o incorrecta de acuerdo a sus efectos en la práctica. Así el autor Ribeiro Toral dice: ―Para Aristóteles, argumentar era persuadir al auditorio y para Perelman, argumentar es buscar la adhesión del auditorio a las premisas del hablante. Persuadir, adherir, convencer, proponer razones, etcétera, son todos actos del hablante que tienen como objetivo final modificar la percepción de verdad que tiene el oyente.‖ (Ribeiro Toral, 2003, pág. 22) Esto aclara aún más nuestra idea sobre lo que es el argumento el cual se encuentra encaminada hacia el convencimiento o la adhesión de un determinado grupo de personas denominado auditorio a una idea específica planteada por el hablante. Por otra parte sobre el tema en mención el mismo autor cita a uno de los más importantes estudiosos del derecho indicando al respecto lo siguiente: ―El profesor Atienza señala tres campos de lo jurídico en el que se efectúan las argumentaciones, a saber: ―El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas. Aquí, a su vez, podría diferenciarse entre las argumentaciones que tienen lugar en una fase prelegislativa y las que se producen en la fase propiamente legislativa […]. Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos, bien sea ésta una actividad llevada a cabo por jueces en sentido estricto, por órganos administrativos en el más amplio sentido de la expresión o por simples particulares. […] Finalmente, el tercer ámbito en que tienen lugar argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica. La dogmática es, desde luego una actividad 8 compleja, en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar: 2) suministrar criterios para la aplicación del derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico‖.‖ (Ribeiro Toral, 2003, págs. 24-25) Este criterio nos lleva a comprender la existencia de tres tipos de argumentaciones las cuales se aplican de acuerdo a cada etapa legislativa siendo así que la dogmática jurídica es una o quizá la más importante por obligadamente distinguir las otras dos argumentaciones y por aportar una sistematización coherente para el ordenamiento jurídico en el que se va a aplicar. Con esto y una vez que hemos establecido por medio de criterios profesionales lo que es la argumentación jurídica podemos concluir que la argumentación no es otra cosa que darle un sentido coherente y estrictamente jurídico, en lo que corresponde al presente trabajo de tesis, a las cuestiones materia de estudio así como la legalidad y procedencia dentro del marco legal en nuestro país. 1.3.- El Objeto De Investigación El objeto de investigación es el tema o planteamiento que se presenta para ser estudiado y analizado pero se nos hace necesario entender a profundidad en qué consiste para no cometer errores al momento de plantearnos un objetode investigación y para ello tomamos la definición que en modo de pregunta la realizan Caraballo Carmona, Iglesias Triana, & García Fernández: ―¿Qué es el objeto de estudio o de investigación? El objeto de investigación es la parte más restringida de la realidad sobre la cual recae el problema de investigación y sobre la que actúa el investigador, tanto desde el punto de vista práctico como teórico con el objeto de transformar su funcionamiento, con vista a la solución del problema planteado. El objeto de la investigación debe de caracterizarse mediante conceptos particulares y específicos, con lo cual quede claro las cualidades del objeto, así como las operaciones que pueden hacer observables dichas cualidades en un momento dado. Esto hace posible que el investigador opere con definiciones durante todo el proceso de investigación. ¿Qué elementos constituyen objeto de investigación en las ciencias? Constituyen objeto de investigación en las ciencias los hechos, los acontecimientos, los procesos, las teorías y los cuadros teóricos relacionados con una ciencia 9 determinada.‖ (Caraballo Carmona, Iglesias Triana, & García Fernández, 2011, pág. 1) Es así pues según los referidos autores que un objeto de transformación es necesariamente un hecho, acontecimiento, proceso, teoría y/o cuadro teórico el cual se debe tomar en cuenta para establecer el mismo. Por otra parte, Cortés Cortés & Iglesias León determinan el fin del objeto de investigación del siguiente modo: ―El qué de la Investigación Científica es el llamado objeto de la investigación, es aquella parte de la realidad objetiva sobre la cuál va a actuar el investigador (sujeto) desde el punto de vista, tanto práctico como teórico, para lograr la solución del problema. El objeto debe precisarse en el momento que se determina la investigación. Dentro del proceso de investigación el investigador va precisando el objeto y de aquí surge el Campo de Acción, el Campo de Acción es un concepto más estrecho que el Objeto pues es una parte de éste, una abstracción particular del primero donde el investigador va a trabajar más directamente su investigación.‖ (Cortés Cortés & Iglesias León, 2004, pág. 9) Con esto podemos concluir que el objeto de la investigación científica es aquello que marca la pauta inicial dentro de una determinada investigación así partiendo del mismo se planteará una posible solución al problema investigado. 1.4.- Análisis Sobre las Distintas Posiciones Teóricas Sobre El Objeto de Investigación Una vez que hemos comprendido lo que es el objeto de estudio nos adentraremos a analizar las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación así Notario citado por Beltrán explica sobre el asunto del siguiente modo: ―Según Notario, A. (1999). Relativo a la relación problema-objeto-objetivo: en la investigación científica la tríada dialéctica formada por el problema, el objeto y el objetivo constituyen un conjunto inseparable pues no es posible referirse a uno de ellos sin hacer alusión a los otros. El problema se manifiesta en un objeto, mientras que el objetivo pretende resolver el problema, o sea transformar el objeto. De ahí que existe entre estos tres elementos una relación dialéctica con carácter de ley. En el PIC se observa no sólo un carácter objetivo sino también un carácter subjetivo dado que el 10 investigador influye de modo decisivo con sus puntos de vista, enfoques, formación cultural previa, etc.‖ (Beltrán, 2007, pág. 2) Ahondando en el asunto abordado Álvarez citado también por Beltrán explica esto así: ―Según Álvarez, C. (1997) La relación problema, objeto (campo de acción) y objetivos, es una relación que, con carácter de ley, de naturaleza dialéctica, se presenta en el proceso de Investigación Científica, y que establece vínculos esenciales y obligatorios entre esas tres características. Obsérvese que en el objetivo aparece siempre tanto la significación práctica de la investigación, concretada en el resultado a obtener: guías metodológicas, textos y otros; como el principio teórico más general que la fundamenta, que en los ejemplos anteriores se refiere: a la concepción topográfica de la enseñanza de la anatomía, y en el segundo ejemplo al modelo comunicativo bilingüe. La mera relación problema, objeto, no debe entenderse como una sola relación; sino dada su naturaleza dialéctica, hay que vincularla con un tercero: el objetivo. Justamente, se puede determinar un solo campo de acción como resultado de conjugar este par objeto-problema, con el objetivo. El objetivo desvinculado del problema, resulta indeterminado. El problema sin objetivo no genera la actividad del investigador. Ambos, sin tener en cuenta el objeto excluye el contenido a investigar, es decir, la propia investigación. Al precisar el objeto en su interrelación con el objetivo y el problema, posibilita establecer el campo de acción, y delimitar aún más el objeto: el conjunto de elementos, estructura y su movimiento.‖ (Beltrán, 2007, pág. 2) Aun para mayor comprensión Herrera. L citado también por Beltrán dice: ―Según Herrera, L. (2006) la relación problema-tareas-objetivos se puede representar según el siguiente esquema: TAREAS 1 2 3 4 5 1. Fundamentación teórica sobre cómo se ha dado la respuesta a la problemática bajo estudio en el extranjero y sobre todo el país. 2. Diagnóstico en el campo seleccionado para estudiar en el contexto natural el comportamiento de la problemática y sus posibles vías de solución. 3. Elaboración de las propuestas de solución más viables bajo nuestras condiciones particulares. CONCLUSIONES PROBLEMA CIENTÍFICO. OBJETIVO. 11 4. Instrumentación de la propuesta seleccionada para solucionar el problema.‖ (Beltrán, 2007, pág. 2) Así analizamos el planteamiento hecho por Notario A. y podemos determinar que dentro de la investigación científica es sumamente importante tomar en cuenta los elementos fundamentales de la misma, los cuales son el problema, que en la presente tesis obedece a una vulneración de los derechos de la naturaleza, el objeto, el cual es así mismo las mascotas abandonadas y el objetivo que es argumentar de manera jurídica sobre una sanción que castigue este tipo de actos, elementos a los que hay que, obligatoriamente recurrir para realizar una investigación óptima pues cada elemento depende del otro es así que el problema se presenta como un objeto determinado a estudiarse mientras que tal como dice el mencionado autor el objetivo busca resolver tal problema mediante la transformación del mismo. Álvarez C. concuerda con Notario y manifiesta que la relación entre los elementos problema, campo de acción y objetivos, mantienen vínculos muy importantes y obligatorios para la investigación. Además indica que sin un objetivo la investigación no genera ningún efecto o lo que es lo mismo no llega a un fin, en esta tesis se relacionan de manera armónica estos elementos pues su problemática va de la mano con sus objetivos o fines y el campo de acción. Herrera L. de manera didáctica y por medio de un cuadro sinóptico nos plantea el proceso para la búsqueda de la posible o posibles soluciones para eliminar el problema que se genera y que es materia de estudio, aplicado en la presente tesis de manera efectiva. 1.5.- Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones Teóricas sobre El Objeto de Investigación. Ahora se hace pertinente valorar los conceptos hechos por Notario A, Álvarez C. y Herrera L; al respecto valoramos la conceptualización de Notario en el sentido de que se abarca de manera concisa lo que es el objeto de investigación y hace que podamos comprender lo que busca el investigador mediante el objeto de investigación, así podemosvalorar su conceptualización como precisa y comprensiva, e incluso influyente al momento de aplicarla en esta investigación por haber definido el problema tanto como los objetivos y su 12 aplicación, pero veamos ahora a Álvarez C. quien determina reforzando lo dicho por Notario, la esencialidad del Objeto de Transformación no es del todo claro pero nos permite mediante un método sinóptico comprender más a fondo lo que busca el Objeto de Transformación por tanto toda la información aportada por los autores es relevante y se toma en cuenta para el desarrollo de la presente tesis. 1.6.- Conclusiones Parciales Entonces y con los elementos recabados en los títulos precedentes se concluye lo siguiente: 1.- Que nuestra investigación debe tener un problema puntual, un objeto y un fin a alcanzar y tal fin es el argumentar de modo jurídico sobre la necesidad urgente de establecer una normativa que proteja los derechos de animales de compañía; 2.- Que es necesario y obligatorio cumplir con estas pautas para que la investigación referente a derechos de la naturaleza y su afectación en nuestro país por el hecho de abandonar una mascota, se desarrolle correctamente; y, 3.- Que el objeto de investigación es al mismo tiempo objeto de transformación por estar regido a un fin o a un determinado cambio en el problema, en esta tesis es el cambiar la normativa penal nacional con el fin de proteger que los derechos de la naturaleza sean violados por un acto cruel como es el abandono. 1.7.- Estado A continuación por ser el derecho ambiental de aplicación en un entorno estatal de debe comprender que es el estado y sus obligaciones para ante sus habitantes, por tanto se procede a estudiar El Estado en su concepción histórica y jurídica para así entender al mismo en sus fines. Es así que ha sido definido por un sinnúmero de hombres célebres quienes describen al Estado desde su diferente punto de vista, a continuación se indica el criterio de los siguientes personajes históricos: Hegel al referirse al estado dice: ―El estado es por tanto el centro de los restantes aspectos concretos: derecho, arte, costumbres, comodidad de la vida. En el estado la libertad se hace objetiva y se realiza positivamente.‖ (Friedrich Hegel, 1992, pág. 79). Entonces el Estado es la conformación de todos esos elementos que conforman lo que se conoce como el buen vivir; Kelsen al respecto asevera: ―El Estado es la comunidad creada por un orden jurídico nacional (en oposición al internacional). El Estado como persona jurídica es la personificación de dicha comunidad o el orden jurídico nacional que la constituye.‖ (Kelsen, 1995, págs. 215-216). Esta 13 aseveración nos lleva a comprender que el estado es una persona jurídica que busca la convivencia en comunidad de sus ocupantes, es decir a todos aquellos a quienes les ha dado derechos. Por lo antes visto podemos llegar a la conclusión que el Estado es un cuerpo o persona, guiada por normas jurídicas que hacen que se desarrolle en un ámbito armónico entre sus ocupantes, el mismo que se conlleva en un campo artístico, cultural, político, AMBIENTAL, etc. 1.8.- Obligaciones del Estado de hacer efectivo el Cumplimiento de los Derechos Constitucionales El estado se encuentra en la obligación de efectivizar los derechos consagrados en la Constitución de la República y aún más los derechos de la naturaleza por ser afines a todos los habitantes del estado, para ello y para esclarecer esto nos remitimos directamente a lo dicho por Rousseau sobre las obligaciones del Estado con sus miembros y sus miembros con el Estado, que expresamente se transcribe del siguiente modo: ―Por cualquier lado que nos elevemos al principio se llega siempre a la misma conclusión; es decir, que el pacto social establece entre los ciudadanos tal igualdad, que éstos se someten todos a las mismas condiciones y deben gozar los mismos derechos. De modo que, por la naturaleza del contrato, todo acto de soberanía, es decir, todo acto auténtico de la voluntad general, favorece igualmente a todos los ciudadanos; el soberano sólo conoce el cuerpo de la nación, pero no distingue ninguno de los miembros que la componen.‖ (Rousseau, 2000, págs. 46-47). Con esto evidentemente notamos que es obligación del estado hacer efectivos los derechos de los ciudadanos así como es obligación de los ciudadanos el cumplimiento de las leyes que a su favor genera el estado, manteniéndose por este medio una correlación armónica en pro del desarrollo existencial. 1.9.- Derecho Al tratar acerca de los derechos de la naturaleza nos es imprescindible el estudiar de manera directa lo que son los derechos pues nuestro estudio deviene de derechos constitucionales y por esto es que nos adentramos en el derecho como tal, así el derecho se 14 ha conceptualizado durante el desarrollo de la historia entonces tomamos el concepto de Cabanellas de Torres que al describir el derecho indica: ―Del latín directur, directo; de dirigiere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. 1° Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, seguido. Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la referencia que se indique. En lo lógico: fundado, razonable. En lo moral: bien intencionado. En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo. 2° Como adverbio, y en consecuencia invariable, equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho. 3° Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opiniones, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero, el derecho (así con minúscula, para nuestro criterio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distinguirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo.” (Cabanellas de Torres, 2000, pág. 119) Lo detallado por Guillermo Cabanellas nos lleva a entender que el derecho es el actuar o hacer una determinada cosa de manera correcta o tener la facultad para reclamar algo, es decir lo que está bien y se encuentra establecido a favor de algo o alguien. 1.10.- Interés General El interés general es un concepto el cual es sumamente necesario entenderlo pues de su comprensión deviene la importancia y por qué evitar que los derechos de la naturaleza sean violentados, este, según Rousseau es el alcanzar el bien general en favor de los miembros del Estado; en palabras del mencionado filósofo: 15 ―Mientras que varios hombres reunidos se consideren como un solo cuerpo, no tienen sino una sola voluntad, que se refiere a la conservación común y el bienestar general. Entonces todos los resortes del estado son sencillos y vigorosos; sus máximas son claras y luminosas; no existen intereses embrollados ni contradictorios; el bien común se muestra evidentemente en todas partes, de tal manera que no exigemás que un poco de buen sentido para ser notado.‖ (Rousseau, 2000, pág. 139) El interés general o bienestar común entonces es la voluntad de varios hombres que forman el estado para así mantener una armonía entre sus miembros y el mismo Estado. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 83 determina al respecto y textualmente dice: ―Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir‖ (Constitución de la República, 2009, pág. 105). Con esto se puede concluir que el Estado tiene la obligación de hacer efectivo el interés general, es decir, contraponer los derechos que beneficien a todos los miembros del estado incluso por sobre los intereses de los particulares para poder alcanzar el bien común, en el presente tema se refiere de manera directa a los derechos de la Pacha Mama. 1.11.- Derecho Constitucional en Ecuador Nos enmarcaremos ahora a estudiar el derecho constitucional ecuatoriano y así brevemente citamos a Grijalva Jiménez quien dice brevemente: ―En Ecuador, como en otros países de América Latina, los partidos tradicionales vienen sufriendo receses electorales. La elección de Rafael Correa como presidente de la República, en enero de 2007, expresa justamente esta crisis puesto que su campaña se basó en la crítica a estos partidos, la oposición a las políticas neoliberales y la propuesta de convocatoria a una consulta popular para elegir a una Asamblea Constituyente. La consulta se realizó en abril del 2007 y los resultados apoyaron la convocatoria a esta asamblea, la cual preparó el proyecto de Constitución. El 28 de septiembre de 2008 este proyecto fue aprobado con 64 por ciento de los votos válidos, convirtiéndose en una nueva Constitución de Ecuador, la cual contiene 444 artículos. Es una Constitución que recoge, en buena parte, instituciones y derechos de la Constitución codificada en 1998, pero al tiempo presenta un desarrollo más detallado y una serie de innovaciones importantes.‖ (Grijalva Jimenez, 2012, pág. 25) 16 Por lo anterior determinamos que nuestra actual Constitución es innovadora, un ejemplo práctico son los Derechos de la Naturaleza consagrados en la misma. 1.12.- Derecho Internacional Ahora pasamos a comprender lo que es el Derecho Internacional, es así que Cabanellas de Torres establece lo que es el derecho internacional determinando lo siguiente: ―El que regula las relaciones de unos Estados con otros, considerados como personalidades independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las situaciones, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran. El Derecho Internacional se divide en Público o Privado. El primero se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas; a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones, y dentro de una situación de paz, pues, de producirse un conflicto armado, los beligerantes desconocen todo derecho al enemigo, sin otro compromiso que el de respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros, no combatientes y otras para no agredir a personas y no atacar lugares ajenos a las necesidades bélicas. El Derecho Internacional Público se ha regido exclusivamente, hasta no ha mucho, por convenciones bilaterales o plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones primero, y la Organización de las Naciones Unidas después, ha intentado crear un órgano por encauzar pacíficamente las diferencias entre Estados y para la máxima internacionalización de numerosos principios jurídicos.‖ (Cabanellas de Torres, 2000, pág. 22) Con esto Cabanellas nos aclara que el Derecho Internacional es el que rige las relaciones entre países o entre miembros de determinado país con otro país, así como las normas que regulan la relación entre los mismos. 1.13.- Principios del Derecho Según el estudioso del derecho Cabanellas de Torres, los principios se determinan de la siguiente manera: “Principios generales del Derecho. Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón, los 17 dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger).‖ (Cabanellas de Torres, 2000, pág. 320) Concluimos que los principios del derecho son las pautas o bases de las cuales se fundamenta la creación de un determinado derecho. 1.14.- Derecho Penal Definición: Para efectos de una comprensión detallada de lo que es el derecho penal citamos una vez más a Cabanellas de Torres quien dice: ―También suele ser denominado Derecho Criminal. Sutilizando, la designación primera es preferible, pues se refiere más exactamente a la potestad de penar; mientras que derecho al crimen no es reconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad ―Derecho sobre el crimen‖, como infracción o conducta punible.‖ (Cabanellas de Torres, 2000, pág. 123) El derecho penal es, pues, el ente ordenador y sancionador o castigador de un acto contrario al derecho. El Dr. Franco Loor en su blogspot cita a Franz Von Liszt y dice: ―Franz Von Liszt (1851-1919) tratadista penal alemán, esgrimió que ―el Derecho Penal es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legitima consecuencia‖.‖ (Franco Loor, 2010, pág. 1), Entonces se entiende que el derecho penal busca determinar la pena como consecuencia del delito. Franco Loor también cita a Santiago Mir Puig y así dice: ―Santiago Mir Puig indica que el Derecho Penal no constituye sólo un conjunto de normas dirigidas a los jueces ordenándoles imponer penas o medidas de seguridad, sino también, y antes de ello, un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les prohíben bajo la menaza de una pena la comisión de delitos. Según el autor, el Derecho Penal está integrado también por valoraciones y principios.‖ (Franco Loor, 2010, pág. 1). 18 Franco Loor al citar al maestro Claus Roxín quien dice textualmente: ―Claus Roxín, alemán, considerado el más grande penalista de todos los tiempos, expresa que el Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad o corrección.‖ (Franco Loor, 2010, pág. 1) Según Roxín el derecho penal busca corregir y establecer una medida de seguridad para un acto punible. En sus mismas palabras el citado autor, Dr. Loor manifiesta concordar con Hans Welzel y citando al mismo manifiesta al respecto: ―Concordamos con Hans Welzel (1907-1974) para quien el Derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad. Ello encierra una valoración objetiva de nuestra rama de estudio, toda vez que es la ley penal la única que puede describir conductas humanas delictivas y sancionarlas debidamente de conformidad con esa propia normativa.‖ (Franco Loor, 2010, pág. 1) Hans Welzel resalta en cambio el hecho de que el derecho penal determina las características del delito para así posteriormente poder imponer una pena. 1.15.- Fuentes del Derecho Penal El derecho penalse origina en varias formas y es así que Jiménez de Asúa establece como fuentes del derecho penal los siguientes: ―LA COSTUMBRE. Roberto von Hippel ha escrito: ―En general, se dice que el Derecho consuetudinario y el Derecho legal son las únicas fuentes del Derecho.‖ Reconoce preponderancia de la costumbre en los primeros tiempos y añade: ―En cuanto a su validez, ambas fuentes del Derecho tienen, fundamentalmente, el mismo valor.‖ El Derecho consuetudinario puede, asimismo, ser modificado y dirigido por el Derecho legal, y viceversa.‖ Pero antes ha consignado en sus sabias páginas que ―es posible que el Derecho legal excluya o limite expresamente, durante el tiempo de su privativo imperio, el nacimiento del Derecho consuetudinario‖. Y, en orden a nuestro Derecho, reconoce, de un modo expreso, el legalismo: ―Esto último es lo que ocurre en Derecho penal, en el que impera la necesidad de la certidumbre jurídica y, con ello, del Derecho legal.‖ (Jimenez de Asúa, 1997, págs. 85-86) 19 Entonces la costumbre es un referente sumamente importante dentro del derecho penal, es en donde se establecen las bases, así comprendemos que en un primer estado el derecho se regía específicamente en la costumbre de los pueblos. Otro principio tomado por Jiménez de Asúa es la jurisprudencia, y manifiesta sobre la misma: ―LA JURISPRUDENCIA. La jurisprudencia, prescindiendo ahora del que se le dio antaño, identificándola con la ciencia del Derecho y que todavía recibe hoy (así se hable de Facultad de Jurisprudencia o de Leyes), puede tener un significado estricto y correcto y otro desmesurado y falso. Sensu stricto, la jurisprudencia no es más que la doctrina sentada por el superior Tribunal de Casación en sentencias numerosas y contestes. Así lo entendemos en España, aunque Dorado Montero, siempre fiel a sus ideales, afirmara, no sólo que ésta es fuente de Derecho, así como la costumbre, sino que ha de entenderse por tal toda decisión emanada de jueces o tribunales.‖ (Jimenez de Asúa, 1997, pág. 87) Por otra parte al referirnos a la jurisprudencia llegamos a comprender que la misma marca referentes para la aplicación de leyes ya determinadas. Jiménez de Asúa nos refiere también a la doctrina y establece lo que sigue: ―Podemos afirmar de un modo rotundo que la doctrina científica no es fuente productora de nuestro Derecho; no lo es de Derecho alguno, aunque tenga un valor descollante en la creación de un nuevo Derecho. Los legisladores, cuando componen un nuevo Código Penal, tienen bien en cuenta lo que la doctrina de los autores ha dicho sobre los defectos sobre los que se abroga y las necesidades penales del futuro.‖ (Jimenez de Asúa, 1997, págs. 90-91) Aquí entendemos que para la creación de leyes el legislador obligatoriamente se remite a los estudios doctrinarios de profesionales del derecho para no cometer errores al momento de normar determinado acto penal. 1.16.- Origen de la Pena Por cuanto nuestra argumentación jurídica contempla el establecer una sanción penal para un acto tan cruel como es el abandono de mascotas nos remitiremos a comprender cuál es el origen de la pena, así Beccaria, un gran e influyente estudioso del derecho penal establece de manera trascendental: 20 ―Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El complejo de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el Soberano es su administrador y legítimo depositario. Pero no basta afirmar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuran todos no sólo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles, que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre, cuando quisiese sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes. Llámolos motivos sensibles, porque la experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución, que en el universo físico y moral se observa, sino con motivos quien mediatamente hieran en los sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento, para contrabalancearlas fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal: no habiendo tampoco bastado la elocuencia, las declamaciones, y las verdades más sublimes a sujetar por mucho tiempo las pasiones excitadas con los sensibles incentivos de los objetos presentes.‖ (Beccaria, 1974, pág. 59) Aquí nos remitimos a comprender que el derecho penal se origina para establecer un depósito de los derechos de las personas y para evitar que las personas sufrieran usurpaciones en sus derechos. Carrara por otra parte dice que es necesario diferenciar el origen histórico así como del origen jurídico por lo que al referirse al origen histórico dice que: ―Es preciso reconocer como una verdad demostrada por las más antiguas tradiciones de la raza humana que la idea de la pena nació en los hombres primitivos del sentimiento de venganza‖ (Carrara, 1990, pág. 35). Y es así que la venganza de las personas es lo primero que motiva a la creación de un derecho penal sancionador. Así también el mismo Carrara cuando se refiere al origen jurídico dice: ―Fue entonces cuando los problemas vitales del derecho penal comenzaron a bullir en las mentes y adquirieron una importancia preponderante en las ciencias filosóficas; y entonces se comprendió la necesidad de dar una razón jurídica de la pena, y de establecer si ese hecho, repetido durante tantos siglos y en virtud del cual se despoja a 21 una criatura humana, contra su voluntad, de los más sagrados derechos, era un abuso de la fuerza o el ejercicio irrecusable de un derecho.‖ (Carrara, 1990, pág. 39) Una vez determinados los orígenes de la pena según el referido autor se hace necesario hacer que esa pena sea jurídica por lo cual se determina la pena motivada por el delito. Con esto queda claro entonces el origen y fines de la pena. Por otra parte Beccaria indica la proporción entre los delitos y las penas y dice: ―No sólo es interés común que no se cometan delitos, pero aún lo es que sean menos frecuentes, a proporción del daño que causan en la sociedad. Así, pues, más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos, a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerles. Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las penas. Es imposible prevenir todos los desórdenes en el combate universal de las pasiones humanas. Crecen éstas en razón compuesta de la población y de la trabazón de los intereses particulares, de tal suerte, que no pueden dirigirse geométricamente a la pública utilidad. Es necesario en la aritmética política sustituir el cálculo de la probabilidad a la exactitud matemática. Vuélvanse los ojos sobre la historia, y se verán crecer los desórdenes con los confines de los imperios; y menoscabándose en la misma proporción la máxima nacional, se aumenta el impulso hacia los delitos, conforme al interés que cada uno toma en los mismos desórdenes: así la necesidad de agravar las penas se dilata cada vez más por este motivo.‖ (Beccaria, 1974, pág. 68) Entiéndase lo que precede en el sentido de que una pena debe ser más drástica cuando el daño a la sociedad o quienes la conforman sea más grave. De igual manera Carrara al referirse a la pena dice: ―La palabrapena tiene tres significaciones distintas: 1º) en sentido general expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; 2º) en sentido especial designa un mal que se sufre por causa de un hecho propio, sea malvado o imprudente, y en esta forma comprende todas las penas naturales; 3º) en sentido especialísimo denota el mal que la autoridad pública le inflige a un culpable por causa de su delito.‖ (Carrara, 1990, pág. 31) 22 De lo anterior nos remitimos al último punto y denotamos que es la autoridad competente la que debe sancionar con una pena el cometimiento de un determinado delito. Carrara además cita a Beccaria y Carmugnani e indica que: ―BECCARÍA, al definir las penas como obstáculos políticos contra el delito, expresó más bien el fin de la pena, tal como él lo concebía, en lugar de dar. CARMUGNANI, por su parte, traspasó los límites de la definición cuando pretendió incluir en ella la razón de ser y la misión de las penas, y formular un sistema mediante esta definición.‖ (Carrara, 1990, pág. 32) 1.17.- El fin que persigue la pena Toda pena o sanción que se imponga a las personas busca el erradicar el cometimiento de un acto antijurídico o la prevención de las consecuencias del cometimiento de un acto contrario a la ley o al derecho así en el presente tema se busca el prevenir se violenten los derechos de la naturaleza, específicamente de las mascotas por el hecho de abandonarlos pese al reconocimiento de sus derechos en la Constitución de la República, una vez dicho esto se debe comprender que la pena tiene su fin u objetivos, tal como lo indica Carrara, y lo hace del siguiente modo: ―Frecuentemente se confunde el fin de un hecho con la razón de su legitimidad. Esto ha ocurrido en relación con la pena y ha sido fuente de errores. Pero lo uno es esencialmente distinto de lo otro. El estudio del principio fundamental de la pena conduce a buscar el criterio esencial de las acciones delictuosas, esto es, a determinar qué condiciones deben encontrarse en los actos humanos para que puedan ser prohibidos sin caer en tiranía. Y el resultado de dicho estudio, según nuestra tesis se compendia en esto: deben ser acciones lesivas del derecho, cuya completa reparación no se obtiene con la sola coacción física, sino que para ello hay necesidad de una sanción. El estudio del fin de la pena condice a descubrir los criterios mensuradores de los delitos, no solo desde el punto de vista de su imputación, sino desde el punto de vista de las penas que se les han de oponer.‖ (Carrara, 1990, pág. 49) Destacamos entonces que la pena se busca, por lo anteriormente citado, cuando se ha lesionado un derecho. Dice Carrara en síntesis: ―El fin primario de la pena es el restablecimiento del orden externo en la sociedad‖ (Carrara, 1990, pág. 50). Y en si es el orden de la sociedad lo que busca la pena. Maier, al citar a Claus Roxin y su fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad dice: 23 ―La tarea del derecho penal, esto es, las normas penales, debe ser distinguida de la finalidad de la pena a imponer en el caso concreto. Si el derecho penal debe servir a la protección subsidiaria de bienes jurídicos, y de este modo, al libre desarrollo del individuo y al mantenimiento de un orden social basado en este principio, mediante esta determinación de tareas, en principio, sólo se establece qué conductas pueden ser amenazadas con pena por el estado. Pero con esto todavía no está decidido, sin más ni más, de qué modo debe actuar la pena para cumplir con la misión del derecho penal. Esta pregunta es respondida por la teoría del fin de la pena, la cual, por cierto, siempre debe quedar referida al fin del derecho penal que se encuentra detrás de aquel –lo cual, con frecuencia, no es suficientemente tenido en cuenta-. Desde la Antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones{infra, 1 a 3), las cuales, en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión.‖ (Maier, 1993, pág. 15) Resaltemos de esto que el derecho penal y la pena están exclusivamente predispuesto a la protección de bienes jurídicos. 1.18.- Historia y Necesidad Jurídica del Código Orgánico Integral Penal. La historia del derecho penal hasta la creación del Código Orgánico Integral Penal es extensa pero para un estudio rápido nos remitimos a tomar en cuenta lo que se ha determinado en el Código Orgánico Integral Penal y así se cita: ―1. Dimensión Histórica. En el Ecuador –desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como ―Código Rocco‖), argentino de 1922, belga de 1867 y –este a su vez- del francés de 1810 (―Código Napoleónico‖). En suma tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia‖ trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años –desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. 24 En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada. En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales de ejecución vigentes, elaboradas sin considerar las normas sustantivas y Procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Técnicamente no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido ―habilitada‖ ni reinsertarla en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva espacios propicios para la violencia y la corrupción. Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructura son distintas, son coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.‖ (Código Orgánico Integral Penal, 2014, págs. 15-16) Nos remitimos aquí a indicar que el derecho penal ha tenido un desarrollo histórico muy desaprobable pues sus bases nunca se encontraron acordes a la cultura y marco social en el que vivimos y así podemos decir también que el Código Orgánico Integral Penal es un mecanismo por el cual el legislador ha buscado encausar el derecho penal a nuestra realidad, por otra parte será necesario que tal derecho se desarrolle tal como se lo ha planteado, sus efectos se tendrán en cuenta en lo futuro, de lo que si estamos seguros es que en parte se ha tomado en cuenta los derechos de la naturaleza y en si eso ya es un avance. 1.19.- Ambiente A continuación se hace necesario comprender los conceptos principales tales como ambiente, ecosistema, impacto ambiental, etc. Esto con el fin de adentrarnos en el derecho ambiental. López Sela & Ferro Negrete determinan: ―La palabra ecología proviene de las raíces oikos, que significa casa, y logos, que alude a ciencia o tratado. Este término aparece por primera vez en 1868, cuando el biólogoalemán Ernest Haeckel, en su obra Historia de la creación natural, propuso designar con dicho nombre una disciplina que se derivaría de la zoología y que tendría como finalidad investigar tanto las relaciones entre todos los organismos que viven 25 juntos en la misma localidad, como adaptaciones a sus ambientes.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, pág. 2) La ecología obedece al estudio de los organismos juntos en la misma localidad, es decir, una ecología es aquella que está conformada por seres vivos sin diferenciar su especie. Entonces se hace prioritario determinar según los referidos autores Sela & Negrete lo siguiente: ―En este sentido, la relación entre la ecología y las ciencias sociales es clara. Como menciona Ramón Martín del Campo, ―… siendo el hombre un componente de ecosistemas a los que puede influir y alterar, es preciso condicionar conductas individuales y sociales para evitar la introducción en el medio de perturbaciones a la lógica ecológico-natural.‖.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, pág. 3) Las actuaciones del hombre al ser factores que afectan al ecosistema, deben ser necesariamente normadas. Sela y Negrete se basan en consideraciones filosóficas acerca del ambiente y citan a Silvia Jaquenod quien dice: ―Silvia Jaquenod afirma de manera clara que…..el ascenso del hombre a la dominación, parece atribuible al hecho de que fue el único animal terrestre que se propuso someter su medio en lugar de adaptarse a él. Últimamente, el dominio del planeta Tierra por el hombre se ha convertido en algo tan intenso, que altera el hábitat de todas las criaturas con vida, incluyéndose a sí mismo‖. En este punto, la autora en cuestión hace referencia a la sutil ironía del filósofo Reinhold Niebuhr, quien manifiesta: ―El hombre siempre ha sido su propio problema más irritante‖. Asimismo, Jaquenod nos recuerda la concisa expresión de Ortega y Gasset: ―Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo‖. Por tanto, como indica la maestra española, el hombre es conforme se encuentra su circunstancia, es con ella y en función de ella. Actúa e interactúa inmerso en la contingencia que ésta le depara, y colabora para que la situación que le rodea lo beneficie o perjudique.‖.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, págs. 5-6) Con esto podemos decir que es el hombre quien mirando solo sus intereses no se preocupa por los demás seres vivos, sino como ya se ha dicho, se preocupa únicamente en satisfacer sus deseos. Así citan los autores mencionados una vez más a Silvia Jaquenod y conceptualizan del siguiente modo: 26 ―El ambiente es definido por Silvia Jaquenod como el ―…sistema de diferentes elementos. Fenómenos, procesos naturales y agentes socio económicos y culturales, que interactúan condicionando, en un momento y espacio determinados, la vida y el desarrollo de los organismos y el estado de los componentes inertes, en una conjunción integradora, sistémica y dialéctica de relaciones de intercambio‖.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, págs. 34-35) El ambiente es el que se desarrolla entre la vida y el desarrollo de los organismos que conforman la vida en sí. Aguilar & Iza dicen refiriéndose al respecto: ―Una primera aproximación al concepto de ambiente nos remite a una noción amplia, que incluye toda la problemática ecológica general, y el tema capital de la utilización de los recursos naturales. En la Conferencia de Estocolmo de 1972 se afirmó que ―el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras‖. Sin embargo, afirma Martín Mateo que en todos estos casos se trata más bien de declaraciones de principios lejanamente orientadores de la política del derecho, y no de la adopción de postulados de trascendencia jurídica inmediata. La posibilidad de acuñar en sentido técnico un Derecho Ambiental no puede hacerse sobre tales bases y exige una formulación de objetivos concretos a cuyo servicio, con una cierta coherencia lógico-jurídica, se instrumentará un determinado sistema normativo. Según Antillón, uno de los mayores problemas con que ha tropezado la doctrina es el de la delimitación del objeto a tutelar; en efecto ¿qué es, dónde comienza y dónde termina eso que se ha dado en llamar ―el ambiente‖? De hecho, la doctrina y la legislación, para no quedarse cortas, han terminado por asumir que el ambiente abarca tanto la sociedad urbana como la rural, tanto la naturaleza como la propia sociedad humana.‖ (Aguilar & Iza, 2005, pág. 38) En ambiente es por conclusión lo que conforma la sociedad rural, así como las ciudades y más seres que la conforman y la propia sociedad humana como poseedora de vida. 1.20.- Ecosistema El ecosistema es conceptualizado por los autores Sela y Negrete y al hacerlo describen al mismo del siguiente modo: 27 ―Según lo señala María del Carmen Carmona, ―… la evolución del concepto de ecosistema se inicia desde que Forbes en 1887 enunció el concepto de microcosmos y los ecólogos comenzaron a buscar una unidad de estudio de la ecología que integrara la estructura, la función y la organización de la naturaleza‖.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, págs. 36-37) Así ecosistema en su parte para López Sela & Negrete es estrictamente: ―Esa unidad fue concebida por el botánico inglés A. Tansley. quien introdujo el término ecosistema y lo definió como ―un sistema total que incluye no sólo complejos orgánicos, sino también al complejo total de factores que constituyen lo que llamamos medio ambiente‖. Después de hacer un análisis acerca de los antecedentes del término ecosistema, María del Carmen Carmona dice que éste ―es una unidad estructural funcional y de organización, que consiste en organismos (incluido el hombre) y las variables ambientales (bióticas y abióticas) de un área determinada‖. Por su parte la LGEEPA alude al concepto en comento como ―la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados‖.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, pág. 37) Concluimos que el ecosistema es un todo formado por seres vivos orgánicos y su relación y el espacio y tiempo en que se correlacionan. 1.21.- Impacto Ambiental Se determina por parte de Sela & Negrete lo que es impacto ambiental: ―Tanto en la LGEEPA como en la Ley Ambiental del Distrito Federal, se incluye la definición jurídica del término impacto ambiental como la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza‖.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, pág. 41). Al comprenderse lo anterior también comprendemos que el impacto ambiental es la afectación directa del ambiente por parte del hombre u otro factor diferente. 1.22.- Características del Derecho Ambiental Dentro de las características del derecho ambiental Sela & Negrete mencionan nueve características y lo hacen del siguiente modo: ―El derecho ambiental reúne una serie de características que le son propias y que permiten determinarlo como tal. En este sentido, Ramón Martín Mateo señala las 28 siguientes: •Sustratum ecológico. El sustratum ecológico del derecho ambiental se refiere a su carácter sistémico. Esto significa que la regulación de conductas por el derecho ambiental se refiere a su carácter sistémico. Esto significa que la regulación de conductas por el derecho ambiental no se realiza aisladamente sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de las actuaciones del hombre.‖ (López Sela & Ferro Negrete, 2006, pág. 15) La regulación de conductas dentro del derecho penal
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