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Acuerdo 005 de 2013 (15 de marzo de 2013) AGN

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• ARCHiVO ACUERDO No. 0 05 ; PROSPERIDAD GENERAL PARA TODOS DE LA NACIÓN ( 1.5 MAR. 2013 ) COLOMBIA 
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
EL CONSEJO DIRECTIVO 
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACiÓN 
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 76 de la 
Ley 489 de 1998, el Decreto 2126 de 2012, Acuerdo 09 del AGN de 2012, y 
CONSIDERANDO: 
Que la Constitución Política en su artículo 74 establece el derecho que tienen los 
ciudadanos de acceder a los documentos públicos salvo en los casos que establezca la 
ley. 
Que la Ley 80 de 1989 establece que es función del Archivo General de la Nación, 
promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, 
departamental, municipal y distrital para garantizar la eficacia de la gestión del Estado, la 
conservación del patrimonio documental y su disponibilidad al servicio a la comunidad, así 
como apoyar a los archivos privados que revistan especial importancia cultural o histórica. 
Que la Ley 594 de 2000, establece que el objetivo esencial de los archivos es el de 
disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información sea recuperable 
para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia. Por 
lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de 
servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes 
consagrados en la constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el 
control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la 
Ley. 
Que la Ley 594 de 2000, en sus artículos 7, 8, 9, 10, 11 Y 23, establece la categorización y 
obligatoriedad de la conformación de los archivos desde los puntos de vista de la 
jurisdicción y competencia, territorialidad, según la organización del Estado y la 
clasificación de los mismos teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos. 
Que el título VI de la Ley 594 de 2000, establece las condiciones de acceso y consulta de 
los documentos. 
Que el Decreto 2578 de 2012 por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos y 
se establece la Red Nacional de Archivos, asigna a los Archivos Generales Territoriales 
entre otras funciones, la de garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos 
públicos, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integra los fondos del 
ente territorial respectivo, así como los que se les confíe en custodia. 
Que el Decreto 2609 de 2012, en el Artículo 9° Procesos de la Gestión Documental, 
numeral d), establece que la organización comprende el conjunto de operaciones técnicas 
ara declarar el documento en el sistema de gestión documental, clasificarlo en el nivel 
adecuado, ordenarlo y describirlo ordenadamente . 
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CUt TURA 
www.archivogenera l.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.coCra. 6 Nº 6-
91 Te1: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 
Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 
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I ~ 
• 
ARCHI VO 
GENERAL 
DE LA NACiÓN 
COLOMBIA 
ACUERDO No. 
( L ~ '. 
005 
) 
I 
PROSPERIDAD 
PARA TODOS 
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
Que se hace necesario desarrollar lo dispuesto en los decretos 2578 y 2609 de 2012, y 
establecer los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los 
archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas. 
Que en mérito de lo expuesto , 
ACUERDA: 
CAPITULO I 
GENERALIDADES 
ARTíCULO 1°. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo aplica a todas las entidades 
del Estado en sus diferentes niveles, nacional departamental , distrital , municipal , de las 
entidades territoriales indígenas, y demás entidades territoriales que se creen por ley, así 
como las entidades privadas que cumplen funciones públicas; y demás organismos 
regulados por la ley 594 de 2000. 
Parágrafo 1°: En virtud de la autonomía constitucional y legal de la Rama Judicial , los 
procedimientos aquí indicados podrán ser utilizados para la adopción de las políticas 
archivísticas judiciales. 
Artículo 2°._ Marco conceptual. las definiciones correspondientes a los términos 
técnicos incluidos en el presente acuerdo serán las establecidas en el Reglamento 
General de Archivos y demás normas que lo complementen o modifiquen expedidas por el 
Archivo General de la Nación. 
ARTíCULO 3°. Organización de documentos de archivo. Las entidades del Estado 
están en la obligación de organizar los documentos de archivo, para lo cual deben 
desarrollar de manera integral los procesos de clasificación, ordenación y descripción. De 
igual forma deberán implementar procesos de organización para toda la documentación 
que apoye la gestión administrativa. 
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley 594 de 2000 y el 
Decreto 2578 de 2012, las Entidades del Estado están obligadas a velar por la adecuada 
implementación de las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental, 
mediante la organización de los documentos de archivo en las fases de gestión, central e histórico, 
en cada una de las anteriores fases. 
ARTíCULO 4°. Obligatoriedad de la organización de los archivos. Todas las entidades 
del Estado están obligadas a crear, conformar, clasificar, ordenar, conservar, describir y 
facilitar el acceso y consulta de sus archivos, teniendo en cuenta los principios de 
procedencia, orden original, integridad de los fondos, el ciclo vital de los documentos y la 
normatividad archivística. 
CAPITULO 11 
CLASIFICACiÓN DOCUMENTAL 
(
ARTíCULO 5°. Clasificación documental. Las entidades del Estado deben desarrollar 
~ procesos de clasificación documental, cuyo resultado es el cuadro de clasificación de 
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA 1 
www.archivogeneral.gov.co link: Informació n al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.coCra . 6 N2 6-
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"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
documentos, representado en los siguientes niveles y subniveles: fondo , subfondo, 
sección , subsección, serie, subserie, unidad documental compuesta , unidad documental 
simple 
ARTíCULO 6°. Clasificación documental en los archivos de gestión. las diferentes 
dependencias de la entidad , con fundamento en el Cuadro de Clasificación Documental y 
la Tabla de Retención Documental - TRD, deben velar por la clasificación de los 
documentos que conforman los archivos de gestión , mediante la identificación de los tipos 
documentales producidos en desarrollo de la gestión administrativa , la agrupación de los 
mismos en expedientes, subseries y series, atendiendo a los principios de procedencia , 
orden original y demás requisitos exigidos en la normatividad que sobre esta materia 
expida el Archivo General de la Nación. 
ARTíCULO 7°. Clasificación documental en el archivo central. Todas las entidades del 
Estado están en la obligación de conformar un archivo central Institucional , responsable de 
recibir, organizar, custodiar, describir, controlar y prestar el servicio de consulta de losdocumentos recibidos en transferencia primaria de los distintos archivos de gestión de la 
entidad. 
PARÁGRAFO. la clasificación documental en el archivo central institucional, debe 
responder al Cuadro de Clasificación Documental, siguiendo de manera jerárquica la 
estructura orgánico-funcional de la entidad, reflejada en las distintas agrupaciones 
documentales y niveles a los que hace referencia el artículo 5 del presente Acuerdo, en 
virtud del principio de procedencia . 
ARTíCULO 8°. Clasificación documental en el Archivo General Territorial y en el 
Archivo Histórico. Atendiendo a la conformación de los archivos de acuerdo con el ciclo 
vital de los documentos, los municipios, distritos y departamentos, podrán crear y 
conformar el Archivo General Territorial en concordancia con el Artículo 5° del Decreto 
2578 de 2012. Cuando no se hayan creado Archivo Generales Territoriales, y ante la 
imposibilidad de realizar transferencias secundarias, las entidades públicas deberán 
conformar archivos históricos institucionales, para conservar sus acervos históricos y 
facilitar su consulta para el público. 
La clasificación de los documentos en el Archivo General Territorial y en el archivo 
histórico institucional debe responder a la estructura en fondos documentales compuestos 
de manera jerárquica, respecto de la estructura orgánico-funcional de la entidad 
respectiva , y que está representada de forma que refleje las secciones, subsecciones, 
series, subseries y/o asuntos administrativos, resultantes de la aplicación de la tabla de 
retención o tabla de valoración documental según se trate de archivos de gestión o fondos 
acumulados. 
PARÁGRAFO 1. Los Archivos Generales Territoriales y los archivos históricos 
institucionales están compuestos por los fondos documentales provenientes de los 
Archivos Centrales de las distintas entidades adscritas o vinculadas en el correspondiente 
nivel territorial , así como los fondos documentales de valor histórico entregados en 
custodia o donación por particulares. 
(
PARÁGRAFO 2. Las entidades del Estado, deben transferir sus archivos de valor histórico 
al Archivo General de la Nación o al Archivo General Territorial , de acuerdo con su 
~ ESTABLEC/MIENTO PUBLICO ADSCR/TD AL M/N/STER/O DE CUL TURA ~ 
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"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
jurisdicción; en ningún caso se pueden enajenar, donar, destruir documentos de valor 
históricos o entregar dichos acervos en comodato o custodia a empresas de servicios 
archivisticos o terceros. 
PARÁGRAFO 3. los Archivos Históricos conformados por documentos públicos que 
estén administrados por academias, centros de historia y entidades académicas o 
científicas privadas, solo podrán incrementar sus fondos documentales mediante la 
recepción de documentos donados por particulares , la compra de archivos a entidades de 
derecho privado, de familias o de personas naturales, los cuales de todas formas 
mantienen su carácter de patrimonio documental del país. 
CAPITULO 111 
ORDENACiÓN DOCUMENTAL 
ARTíCULO 90 • Ordenación documental: las entidades públicas deben desarrollar 
procesos de ordenación documental, garantizando la adecuada disposición y control de 
los documentos en cada una de las fases de archivo, permitiendo su disponibilidad 
durante el tiempo de permanencia establecido en las Tablas de Retención Documental y 
Tablas de Valoración Documental. 
ARTíCULO 100 • Principios de la ordenación documental en las entidades del estado: 
las áreas responsables de la gestión documental , deben velar por la adecuada 
ordenación de sus fondos documentales, teniendo en cuenta los principios de 
procedencia , orden original, integridad de los fondos y las demás directrices, políticas y 
normas que expida el Archivo General de la Nación, así como las que establezca en su 
ámbito el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo o el Comité Interno de Archivo, 
según el caso. 
PARÁGRAFO. la ordenación documental puede darse a nivel de fondos, secciones, 
subsecciones, series, subseries , expedientes y, excepcionalmente, por tipos 
documentales; por tanto es posible emplear distintos métodos de ordenación dependiendo 
del nivel al cual se pretenda aplicar. Así : 
a) Ordenación de fondos: Está determinada por el Cuadro de Clasificación 
Documental y los métodos adoptados por cada entidad, aprobados por el Comité 
Interno de Archivo. 
b) Ordenación de secciones y subsecciones: Está determinada por el Cuadro de 
Clasificación Documental y la Tabla de Retención Documenta l de la entidad , la cual 
a su vez debe responde a la estructura administrativa correspondiente al periodo 
cronológico al cual pertenecen los documentos. 
c) Ordenación de series, subseries y asunto: Está determinada por el Cuadro de 
Clasificación Documental y la Tabla de Retención Documental o Tabla de 
Valoración Documental de la entidad respectiva, en la cual se presenta la lista de 
series, subseries o asuntos en un orden previamente acordado. 
d) Ordenación a nivel de expedientes: Debe ser adoptada teniendo un orden lóg ico y 
apropiado de acuerdo con las características administrativas, legales, funcionales y 
técnicas de los documentos, aplicando métodos acordes con las características 
diplomáticas de los documentos. 
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"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
e) Ordenación de tipos documentales: Se determina por el principio de orden original 
el cual consiste en que cada documento que conforma el expediente, debe estar 
ubicado en el lugar correspondiente de acuerdo con el momento de su producción o 
el trámite administrativo que dio lugar a la generación del mismo. 
CAPITULO IV 
DESCRIPCiÓN DOCUMENTAL 
ARTíCULO 11°. Obligatoriedad de la descripción documental. Las entidades del 
Estado deberán desarrollar un programa de descripción documental y elaborar diferentes 
instrumentos de descripción que permitan conocer y controlar las unidades documentales 
que conforman el archivo, apoyar y estimular la difusión de la información y consulta por el 
ciudadano así como la investigación a partir de las fuentes primarias , participar en la 
recuperación de la memoria, así como en la formación y consolidación de la identidad 
cultural. 
PARÁGRAFO. Todas las entidades del Estado deben implementar programas de 
descripción documental mediante la utilización de normas y principios universales y 
sistemas informáticos basados en las normas de descripción adoptadas por el Consejo 
Internacional de Archivos (CIA) de manera que la estructura de los datos y la información 
sea compatible con los sistemas utilizados por el Archivo General de la Nación y demás 
archivos generales territoriales, permitiendo la homogenización de la descripción 
archivística, el intercambio de la información entre diferentes sistemas automatizados de 
archivo y la consulta de documentos conservados en los archivos públicosindependientemente de su ubicación geográfica. 
ARTíCULO 12. Descrípción colectiva de los fondos. La descripción documental , 
obedece a un proceso sistemático que debe ser realizado en las diferentes fases del 
archivo, iniciando con el registro y radicación oficial en las áreas de gestión documental o 
quien haga sus veces en la entidad y continuando durante la fase de archivo de gestión, 
hasta su transferencia al archivo central e histórico de cada entidad cuando corresponda. 
ARTíCULO 13°. Archivos históricos en poder de entidades privadas. El Archivo 
General de la Nación podrá establecer convenios o acuerdos de cooperación con 
Academias de Historia, entidades académicas o científicas de carácter privado que 
conserven y administren archivos históricos de titularidad pública, archivos privados de 
interés público ó declarados como bienes de interés cultural , para desarrollar procesos de 
descripción documental y lograr su recuperación y consulta a través de la Red Nacional de 
Archivos, de manera que sus fondos documentales se pongan a disposición de toda la 
ciudadanía. 
ARTíCULO 14°. Consulta en línea de los instrumentos de descripción documental. 
Las entidades del Estado que conserven y administren archivos históricos públicos, 
privados de interés público ó declarados como bienes de interés cultural, deben desarrollar 
procesos de descripción documental que permitan el acceso, la consulta y la visualización 
de los instrumentos de descripción a través de sus páginas web, a partir de las normas de 
descripción archivísticas adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (CIA) de 
(
manera que sus fondos documentales puedan estar disponibles para la consulta de toda la 
~~\ .. Ci.u.d.a.d.a.n.ía. ,. a. s.í.c.o.m. o .. p.a.r.a.e.l.s.e.g.u.im .. ie.n.to .. y. c. o. n. t.ro. l.d.e .. s.u.s.fo. n. d. o. s . ... __ .......... . 
V-, ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA 1 
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"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
ARTíCULO 15°. Descripción documental de actos administrativos, contratos, y otras 
series documentales y expedientes compuestos. Las diferentes entidades del Estado 
deben desarrollar procesos de descripción para la consulta en línea de sus actos 
administrativos, contratos, licencias y demás tipos de expedientes siempre que dichos 
documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley. 
PARÁGRAFO: Es obligación de los responsables de las diferentes oficinas o unidades 
administrativas en las entidades públ icas, impartir las instrucciones para garantizar la 
elaboración y diligenciamiento de la hoja de control durante la etapa activa del 
expediente , en la cual se lleve el registro individual de los documentos que lo conforman. 
Si se trata de expedientes electrónicos, las entidades deberán implementar los medios 
tecnológicos para este registro y control que permitan la generación de un índice 
electrónico que asegure la integridad y completitud del mismo. 
ARTíCULO 16°. Acceso, consulta y visualización de los fondos documentales. Los 
Archivos Generales Territoriales en sus diferentes niveles deben disponer de espacios de 
difusión y consulta de sus fondos a través de las página web de los municipios, distritos y 
departamentos; cuando no se disponga de los citados medios tecnológicos, se debe 
publicar y mantener actualizada la Guia General del Archivo General Territorial o Archivo 
Histórico Institucional según corresponda, así como los catálogos de fondos documentales 
disponibles para la consulta por parte de los ciudadanos siempre que no contengan 
información de carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley. 
ARTíCULO 17°. Inventario de documentos transferidos a los archivos generales o 
archivos históricos institucionales. Las entidades que por jurisdicción o competencia 
transfieran documentos de archivo a los Archivos Generales Territoriales o a los archivos 
históricos institucionales, deben publicar en sus respectivas páginas web, el inventario de 
los documentos transferidos, con el fin de informar a la ciudadanía y de otra parte definir 
responsabilidades en relación con la conservación y servicio de los mismos. 
ARTíCULO 18°. Pautas generales para la descripción documental. A continuación se 
describen de manera general los aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de procesos 
de descripción documental, que pueden aplicarse con independencia del tipo documental 
o del soporte físico de los documentos de archivo, así: 
al Instrumentos de Descripción Archivisticos: Se trata de documentos en los que se 
relaciona o se describe uno o un conjunto de documentos, con el fin de establecer control 
físico, administrativo o intelectual de los mismos y que permite la oportuna y adecuada 
localización y recuperación del documento físico o electrónico y de la información en él 
contenida. 
- Censo: En concordancia con lo expuesto en el artículo 30 del Decreto 2578 de 
2012, es responsabilidad del Archivo General de la Nación y de los Archivos 
Territoriales, elaborar y mantener actualizado el Censo Guía de los archivos 
públicos del orden nacional y territorial. El censo es el instrumento en el que se 
identifica y se describen de manera general los archivos pertenecientes a un 
ámbito nacional y territorial con el fin de dar a conocer datos básicos, como la 
titularidad, dirección, fondos documentales, servicios, entre otros. 
- Guía: Describe de manera general un Archivo General Territorial o Institucional. 
la reseña histórica de su creación y evolución institucional, misión, funciones, 
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PARA TODOS DE LA NACIÓN ) COLOMBIA 
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
objetivos, visión, alcance, servicios, ubicación física del edificio; así como, reseña 
histórica, contenido, series o asuntos, fechas extremas, clase de soporte, 
volumen, temas de posible investigación, de cada uno de los fondos que lo 
conforman, entre otros. Las entidades o el Archivo General Territorial, deben 
destinar espacios en las respectivas páginas web para la publicación de la citada 
Guía. 
- Inventario: Instrumento de control y de recuperación de información en el que se 
describe de manera exacta los datos de cada una de las unidades de 
conservación - que conforman las series o asuntos de un fondo documental 
- Catálogo: Es el instrumento de consulta que describe de manera exhaustiva los 
documentos (expedientes, tomos, legajos, unidades documentales) 
seleccionados de una serie o asunto, o parte de ella, que traten de un mismo 
asunto, que por su valor histórico o demanda de consulta así lo amerite. 
- índíces: Lista alfabética o numérica de términos onomásticos, toponímicos, 
cronológicos y temáticos, , contenidos tanto en los propios documentos como en 
los instrumentos de descripción ya elaborados y que reflejan el contenido de los 
documentos mediante palabras claves o descriptores en lenguaje controladosegún la temática de los fondos objeto de la descripción documental; debe 
contener la referencia para su localización 
b) Niveles de descripción: El programa de descripción documental se puede llevar a 
cabo de forma secuencial a partir de los siguientes niveles: 
- Fondo: Comprende el conjunto de documentos producidos por una persona 
natural o jurídica en desarrollo de sus funciones y actividades. Para este nivel 
aplican las Guías. 
- Sección y subsección: Comprende el conjunto de documentos agrupados en 
series o asuntos que fueron producidos y acumulados, en las diferentes 
subdivisiones de un fondo, las cuales deben responder de manera directa con la 
estructura orgánica de la entidad. A este nivel aplican tanto la guía como los 
inventarios documentales. 
- Serie y subserie o asunto: Conjunto de unidades documentales de estructura y 
contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor 
como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas, las cuales están 
determinadas por las Tablas de Retención o de Valoración Documental. A este 
nivel aplican los inventarios, dependiendo de la necesidad de información. 
- Expediente: Conjunto de documentos generados orgánica y funcionalmente por 
una oficina productora en resolución de un mismo asunto, organizados en el 
orden en que fueron tramitados y que constituyen una unidad archivística 
compuesta. A este nivel, aplican los inventarios, catálogos e índices, 
dependiendo de la necesidad de información. 
- Unidad documental simple: Conjunto de documentos de iguales 
características, producidos de manera periódica y secuencial (numérica ó 
cronológica) y que constituyen una unidad archivística simple. Ejemplo: actas, 
decretos, resoluciones, circulares, acuerdos. A este nivel aplican los inventarios, 
catálogos e índices, dependiendo de la necesidad de información. 
( c) Áreas de Descripción: La descripción documental en cualquier soporte y en cualquiera 
~ de los niveles anteriormente descritos debe contemplar como mínimo las siguientes áreas 
--------------------B.~-B·'E-a·M·IE·N-ro·P-Ú·B'-'C-OÑA-O-SC·R-"-O-A·'·M·,MN,·S'·ER·'O--OE--CU·'·W·RA-------------- ~ 
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"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones "-
que se identifican con la estructura documental del nivel a describir, diligenciando los 
aspectos requeridos para cada nivel, de acuerdo con las necesidades de cada entidad y 
los lineamientos que establezca el Archivo General de la Nación, el Comité Interno de 
Archivo de cada entidad y demás normas vigentes sobre el particular: 
1. Área de identificación 
1.1. Nivel de descripción: 
1.2. Código de referencia: 
1.3. Signaturas antiguas. 
1.4. Signatura de procedencia: 
1.5. Unidad de instalación: 
1.6. Autor responsable del contenido 
1.7. Signatura en otros soportes 
1.7.1. Signatura 
1.7.2. Tipo de soporte 
1.8. Titulo 
1.8.1. Título propio 
1.8.2. Otros títulos 
1.9. Fechas extremas 
1.9.1 . Inicial 
1.9.2. Final 
1 10. Fechas de acotación 
1.10.1. Inicial 
1.10.2. Final 
1.11 . Soporte 
1.12. Volumen de la unidad de descripción 
1.12.1. Unidad documental 
1.12.2. Expediente o carpeta 
1.12.3. Legajo 
1.12.4 Caja 
1.12.5. Otros 
1.12.6. Folios (físico o electrónico) 
1.13. Tipo documental 
1.14. No. de orden 
2. Área de contexto 
2.1. Nombre del productor I Unidad administrativa I Oficina productora 
2.2. Fuentes de información 
2.3. Historia institucional o Biografía 
2.4. Fechas extremas del productor 
2. 5. Historia de la custodia 
2.6. Forma de ingreso 
2.6.1. Transferencia I Entidad remitente I Fecha 
2.6.2. Donación I Donante I Fecha 
2.6.3. Compra I Propietario I Fecha 
2.6.4. Depósito I Procedencia I Fecha 
3. Área de contenido y estructura 
3.1. Lugar de emisión 
3.2. Alcance y contenido 
3.3. Criterios de valoración, selección y eliminación 
3.4. Nuevos ingresos 
3.5. Organización 
3.6. Características internas 
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ARCHIVO 
GENERAL 
DE LA NACiÓN 
COLOM BIA 
ACUERDO No. 
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I PARA TODOS 
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
3.6.1. Tipo de letra 
3.6.2. Tipo de recurso de información 
3.6.3. Tipología documental 
3.6.4. Técnica 
3.6.5. Tradición documental 
3.6.6. Otras características internas 
3.6.7. Medio de captura / Modelo 
3.6.8. Imagen 
3.6.9. Formato de comprensión 
3.6.10. Tamaño digital 
3.6.11 . Resolución 
3.7. Características externas 
3.7.1. Lengua (Idioma) 
3.7.2. Dimensiones 
3.7.3. Colores 
3.7.4. Otras características externas 
3.8. Datos del autor 
3.9. Datos de la publicación 
3.10. Datos matemáticos 
3.11. Documentación anexa 
3.12. Edición 
3.13. Fuente de información 
4. Área de condiciones de acceso y utilización 
4.1 . Situación juridica 
4.2. Condiciones de acceso 
4.3. Derechos del autor I Normas sobre reproducción 
4.4. Lengua (Idioma) de los documentos 
4.5. Estado de conservación 
4.6. Características físicas y requisitos técnicos 
4.7. Instrumentos de descripción 
5. Área de documentación asociada 
5.1 . Localización de los documentos originales 
5.2. Existencia de reproducciones 
5.3. Unidades de descripción relacionadas con el archivo 
5.4. Documentación complementaria en otros archivos 
5.5. Bibliografía 
6. Área de notas 
6.1. Notas 
6.2. Documentos anexos 
7. Descriptores con funciones y relaciones 
7.1. índíces 
7.2. Relación 2 
7.3. Descriptor 3 (cargos) 
7.4. Descriptor 4 (títulos) 
7.5. Descriptor 5 (profesión) 
7.6. Descriptor 6 (condición étnica) 
7.7. Descriptor 7 (geográficos) 
7.8. Descriptor 8 (tipo documental) I 7.9. Descriptor 9 (entidades) 
~---------------------~-T-AB-L-EC-IM-I-EN-"-O-P-Ú-BL-IC-O-A-D-S-CR-IT-O--AL--M-IN-~-T-ffi-IO--DE--CU-L-TU-R-A-------------- up 
www.archivogeneraJ ,gov.co link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y recla mos; contacto@archivogeneraJ.gov.coCra. 6 Nº 6- \ 
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• ARCHIVO ACUERDO No. 005 ,. PROSPERIDAD GENERAL I PARA TODOS DE LA NACIÓN ( lt.5 MAR. ZOJa ) COLOMBIA 
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
7.10. Descriptor 10 (temáticos) (tema o asunto administrativo o trámite al que se 
vincula) 
7.11. Descriptor 11 (grados militares) 
7.12. Descriptor 13 (anexos) 
8. Área de control de la descripción 
8.1. Nota del archivero 
8.2. Reglas o normas utilizadas 
8.3. Fecha (s) de la (s) descripción (es) 
d) Metadatos mínimos para la descripción de los documentos electrónicos de 
archivo. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo anterior, para la descripción de 
documentos electrónicos, el respectivo Comité Institucional de Desarrollo Administrativo o 
el Comité Interno de Archivo de cada entidad según el caso, debe evaluar y aplicar 
estándares de descripción (metadatos) compatibles con lasnormas de descripción 
archivística adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (CIA) y tener en cuenta lo 
dispuesto en el artículo 30° del Decreto 2609 de 2012, para describir documentos 
electrónicos. 
PARAGRAFO. El Archivo General de la Nación podrá reglamentar otros aspectos 
adicionales de este artículo, cuando la descripción aplique a sistemas electrónicos, 
repositorios digitales de archivo y cualquier conjunto de documentos en formato 
electrónico, para facilitar su descripción, consulta y recuperación. 
ARTíCULO 19°. Pasos para el desarrollo de un proyecto de descripción documental. 
Para el desarrollo de proyectos de descripción documental es necesario realizar como 
mínimo las siguientes actividades: 
a. Identificación de la unidad de descripción (fondo, sección, subsección, serie, 
subserie o agrupación documental a describir) 
• Nombre (cuando se trate de fondos o dependencias) ó Título 
• Volumen 
• Fechas Extremas 
• Ubicación topográfica 
b. Verificación del estado general de organización y conservación documental : 
• Estado de organización: (clasificación, ordenación, foliación, sellado, reseña 
histórica institucional , nivel de descripción, condiciones de almacenamiento, 
reproducción en otros soportes). 
• Estado de conservación: (identificación de los niveles de deterioro: físicos, 
biológicos o químicos y verificación de procesos de conservación realizados) 
c. Definición del plan de trabajo a seguir sobre la documentación previamente 
identificada: 
• Elaborar el plan de trabajo y adelantar las acciones tendientes a subsanar los 
hallazgos, resultado de la verificación del estado de organización y 
conservación . 
• Diligenciar la ficha de descripción documental, de acuerdo con el nivel de 
¡ descripción establecido (fondo, sección, subsección, serie, subserie, unidad documental) 
--------------------~-~-B-LE-a-M-,E-N-ro-P-ú-BL-,C-O-A-D-SC-R-"-O-A-L-M-I-NI-S'-fR-'O--OE--CU-L-ru-~-------------- \P 
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GENERAL 
( U-.5 MAR. 2013 
PARA TODOS DE LA NACIÓN ) COLOMBIA 
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades pÚblicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
• Validación de la información y generación de instrumentos de descripción , a 
través de medios tecnológicos. 
• Divulgación de los instrumentos de descripción. 
• Acceso a la información. 
CAPITULO V 
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE DESCRIPCiÓN DOCUMENTAL 
ARTíCULO 20°. Utilización de medios tecnológicos en la descripc ión archivística. 
Las entidades del Estado deben desarrollar procesos de descripción documental mediante 
la implementación de medios tecnológicos apropiados, interoperables y compatibles que 
permitan la visualización de los instrumentos de descripción a través de la Red Nacional 
de Archivos y los sistemas utilizados por el Archivo General de la Nación. 
PARAGRAFO. Cuando existan documentos reproducidos en otros medios o soportes, 
diferentes al original se debe referenciar su ubicación física, de tal manera que se facilite 
su recuperación y consulta. 
ARTíCULO 21. Compatibi lidad e interoperabilidad. En la adopción de tecnologías de la 
información y las comunicaciones en la producción, conservación , organización, 
administración, control , acceso y preservación de los documentos de archivo, se debe 
garantizar que dichas herramientas tecnológicas sean compatibles e interoperables con el 
sistema de gestión documental de la misma entidad y los de otras entidades públicas, y 
cumplir con las normas expedidas por el Archivo General de la Nación. 
ARTíCULO 22 . Transferencia de información. Los sistemas empleados deberán 
permitir la transferencia de información al Sistema del Archivo General de la Nación y los 
archivos generales territoriales , en concordancia con dispuesto en los Decretos 2578 de 
2012 y 2609 de 2012 . 
CAPITULO VI 
DISPOSICIONES FINALES 
ARTíCULO 23°. Obligatoriedad de la descripción documenta l en el desarrollo de 
contratos de organ ización, custodia o administración documental. Cuando las 
entidades públicas contraten con empresas privadas servicios de organización, 
digitalización, microfilmación, custodia o administración de sus documentos, 
independientemente de la modalidad o tipo de contrato, deberán exigir a las empresas 
contratistas el uso de sistemas basados en las normas de descripción archivísticas 
adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (C IA) dejando consignada dicha 
obligación en las cláusulas del contrato que suscriban. 
ARTíCULO 240. Responsabilidad de otras ent idades públ icas en el desarrollo de las 
normas sobre la gestión de documentos. Es responsabilidad de las Superintendencias 
y los Ministerios en sus respectivos sectores, establecer mecanismos para el cumplimiento 
de lo establecido en el presente Acuerdo, dirigidos a las entidades privadas bajo su 
( inspección y vigilancia , de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y sus 
~ __ n_o_rm __ a_s_r_e_g_la_m __ e_nt_a_r_ia_s_· _____________ au ______ ~ ________________________ __ 
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA ~ 
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"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de 
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras 
disposiciones". 
ARTíCULO 250. Integración del Sistema Nacional de Archivos a otros sistemas. El 
Archivo General de la Nación colaborará con las Superintendencias y los Ministerios en el 
desarrollo de la normatividad que deba expedirse en esta materia, para las entidades 
privadas bajo la competencia de control y vigilancia de estos organismos. 
ARTíCULO 260. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de 
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 
COMUNíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE 
Expedido en Bogotá D.C., 
cretaria Técn ica 
Proyectó: Hernán Parada Arias - Coordinador y Equipo de trabajo del Grupo de Organización y Descripción. 
Revisó: Dr. Mauricio Tovar González - Subdirector de Gestión del Patrimonio Documental. 
Archivado en: Dirección General - Serie uAcuerdos", 
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA LfJ 
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