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ACCIONES AFIRMATIVAS

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UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA 
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD 
CARRERA DE GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 
 
 
 
PARALELO: 
GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 6/1 
 
 
 
ASIGNATURA: 
LEGISLACIÓN SOCIAL 
 
 
 
AUTOR: 
Angel Anchundia Salazar 
 
 
 
DOCENTE: 
Ab. Fátima Campos Cárdenas, Mg. 
 
 
 
LA LIBERTAD 
Julio, 2022 
 
 
 
 
 
 
ANÁLISIS LEGAL A LAS ACCIONES AFIRMATIVAS 
La visión ecuatoriana desarrollada desde la doctrina internacional 
El concepto de acciones afirmativas alude a aquellas medidas orientadas a favorecer y 
posicionar a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las 
desigualdades de género, sociocultural o económico que los afectan, pero también 
asimilado al conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, 
coherentes con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión y 
discriminación de un grupo humano, en algún aspecto de su vida (Rosenfeld, 1991). 
En la Constitución de la Republica del Ecuador en el apartado de los Principios de 
Aplicación de los Derechos en su artículo 11, numeral 2 encontramos lo siguiente: 
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y 
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, 
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, 
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición 
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia 
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que 
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de 
los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. 
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor 
de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 
En el Capítulo tercero: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en el 
artículo 35 encontramos: 
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres 
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes 
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención 
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria 
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, 
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial 
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. 
 
En las medidas internacional Ecuador como signatario de la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos adopta esta convención para combatir toda forma de discriminación 
ya que todos somos iguales ante la ley y hacer cumplir todos los derechos, como se 
menciona en los siguientes artículos de la convención: 
Art. 1.- Obligación de Respetar los Derechos. 
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y 
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que 
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, 
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, 
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 
Art. 24.- Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En 
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 
En el tratado multilateral Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce 
Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía, 
mencionando en el artículo 26 lo siguiente: 
Art. 26.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a 
igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y 
garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier 
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de 
cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier 
otra condición social. 
En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación Racial se condena todo tipo de discriminación, en el artículo 2 expone: 
Art. 2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas 
especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para 
asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de 
personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad 
el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades 
fundamentales. 
 
Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de 
derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados 
los objetivos para los cuales se tomaron. 
Entre las normativas a nivel nacional que desarrollan las acciones afirmativas tenemos 
leyes como la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, la ley orgánica de Participación 
Ciudadana y la Ley Orgánica de Discapacidades; reglamentos como el Reglamento a la 
Ley Orgánica De Servicio Público y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor 
de Educación Superior; acuerdos ministeriales como el Acuerdo Ministerial 56 
“Subsistema Reclutamiento y Selección de Personal del Sector Público” y el Acuerdo 
Ministerial 12 en conjunto del los ministerios de relaciones laborales y de salud pública; 
y el Plan Plurinacional para eliminar la Discriminación Racial. 
Bibliografía 
Constitución de la Republica del Ecuador . (2008). Obtenido de 
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf 
Convención Americana sobre Derechos Humanos . (1969). Obtenido de 
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-
32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm 
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación 
Racial. (1965). Obtenido de https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/international-convention-elimination-all-forms-racial 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Obtenido de 
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-
covenant-civil-and-political-rights 
Rosenfeld, M. (1991). Affirmative Action Justice. A Philosophical and Constitutional 
Inquiry. New Haven: Yale University Press.

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