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UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD CARRERA DE GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO PARALELO: GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 6/1 ASIGNATURA: LEGISLACIÓN SOCIAL AUTOR: Angel Anchundia Salazar DOCENTE: Ab. Fátima Campos Cárdenas, Mg. LA LIBERTAD Julio, 2022 ANÁLISIS LEGAL A LAS ACCIONES AFIRMATIVAS La visión ecuatoriana desarrollada desde la doctrina internacional El concepto de acciones afirmativas alude a aquellas medidas orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de género, sociocultural o económico que los afectan, pero también asimilado al conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, coherentes con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión y discriminación de un grupo humano, en algún aspecto de su vida (Rosenfeld, 1991). En la Constitución de la Republica del Ecuador en el apartado de los Principios de Aplicación de los Derechos en su artículo 11, numeral 2 encontramos lo siguiente: Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. En el Capítulo tercero: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en el artículo 35 encontramos: Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. En las medidas internacional Ecuador como signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adopta esta convención para combatir toda forma de discriminación ya que todos somos iguales ante la ley y hacer cumplir todos los derechos, como se menciona en los siguientes artículos de la convención: Art. 1.- Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Art. 24.- Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. En el tratado multilateral Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía, mencionando en el artículo 26 lo siguiente: Art. 26.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se condena todo tipo de discriminación, en el artículo 2 expone: Art. 2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron. Entre las normativas a nivel nacional que desarrollan las acciones afirmativas tenemos leyes como la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, la ley orgánica de Participación Ciudadana y la Ley Orgánica de Discapacidades; reglamentos como el Reglamento a la Ley Orgánica De Servicio Público y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior; acuerdos ministeriales como el Acuerdo Ministerial 56 “Subsistema Reclutamiento y Selección de Personal del Sector Público” y el Acuerdo Ministerial 12 en conjunto del los ministerios de relaciones laborales y de salud pública; y el Plan Plurinacional para eliminar la Discriminación Racial. Bibliografía Constitución de la Republica del Ecuador . (2008). Obtenido de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf Convención Americana sobre Derechos Humanos . (1969). Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b- 32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. (1965). Obtenido de https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/international-convention-elimination-all-forms-racial Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international- covenant-civil-and-political-rights Rosenfeld, M. (1991). Affirmative Action Justice. A Philosophical and Constitutional Inquiry. New Haven: Yale University Press.
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