Logo Studenta

Accion directa

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

INSTANCIA EN ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD 
 
AL: 
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y 
DEMAS JUECES QUE LO COMPONEN. 
 
VIA: 
SECRETARIA DEL TRIBUNAL 
 
ASUNTO: 
FORMAL PRESENTACION DE ACCION DIRECTA EN SOLICITUD DE DECLARATORIA 
INCONSTITUCIONALIDAD DE DEL DECRETO 28-2018 DICTADO EN FECHA 27 de FEBRERO 
DE 2018, EN EL QUE SE DESIGNA A JUAN FRANCISCO COMO VICE MINISTRO DE ENERGÍA 
EN EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 
 
ACCIONANTE: 
MARIDALIA ENCARACIÓN 
 
ABOGADO: 
JESSICA CALCAGNO 
 
ACCIONADA: 
PODER EJECUTIVO. 
 
 
HONORABLES MAGISTRADOS (AS): 
 La suscrita MARIDALIA ENCARNACIÓN, dominicana, mayor de edad, portador de 
la cedula de identidad y electoral No. 001-0476802-3,; hace saber a este Honorable 
Tribunal Constitucional de la República Dominicana que han constituido como Abogada 
Apoderada Especial a la LIC. JESSICA CALCAGO, dominicano, mayor de edad, casado, 
portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-02342311-0 los cuales hacen 
elección de domicilio común en la Avenida Tiradentes No. 200, Naco, Santo Domingo, 
Distrito Nacional, 
 Por conducto de la presente Acción Directa de Inconstitucionalidad ante este 
Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en SOLICITUD DE DECLARATORIA 
INCONSTITUCIONALIDAD DE DEL DECRETO 28-2018 DICTADO EN FECHA 27 de FEBRERO 
DE 2018, EN EL QUE SE DESIGNA A JUAN FRANCISCO COMO VICE MINISTRO DE ENERGÍA 
EN EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. y que comprobadas las infracciones a la 
Constitución de la Republica en dicha designación por la Cámara de Diputados de la 
República Dominicana, nos permitimos exponerles lo siguiente: 
 
 
 
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 
1.- Que de las atribuciones del Tribunal Constitucional de conformidad con el artículo 
185 de la Constitución, este será competente para conocer en única instancia: 
 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, 
reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de 
una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de 
cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; 
 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por 
el órgano legislativo; 
 3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de 
sus titulares; 
 4) Cualquier otra materia que disponga la ley. 
2.- Que la Ley 137-11 que crea el Tribunal Constitucional y de los Procedimientos 
Constitucionales, fue concebida con el objetivo de garantizar la supremacía de la 
Constitución, la defensa del orden constitucional, defensa de las normas y principios 
constitucionales del Derecho Internacional vigente en la República Dominicana y la 
protección de los derechos y los principios consagrados en la Constitución o en los 
instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, así como regular la 
organización del Tribunal Constitucional y el ejercicio de la justicia constitucional. 
 
3.- Que el artículo 36 de la Ley 137-11 referido al Objeto del Control Concentrado del 
Tribunal Constitucional, establece que la acción directa de inconstitucionalidad se 
interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, 
resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión alguna norma sustantiva. 
 
 
CALIDAD E INTERES 
1.- Que respecto a la Calidad para Accionar por ante el Tribunal Constitucional, la acción 
directa en inconstitucionalidad podrá ser interpuesta, a instancia del Presidente de la 
República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de 
Diputados y de cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido. 
 
2.- A que los accionantes tienen Calidad e Interés para accionar por ante el Tribunal 
Constitucional como guardián de la Constitucionalidad, toda vez que la 
3.- A que la Constitución de la Republica garantiza a las personas o los ciudadanos 
reclamar de las Instituciones del Estado, que sus actuaciones o decisiones sean 
 
 
realizadas con apego a la misma, así como velar por el fortalecimiento y la calidad de la 
democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente en la función 
pública. 
4.- Que uno de los Principios Rectores de la Justicia Constitucional es el de la Efectividad, el cual 
establece que todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas 
constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de 
los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los 
medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada 
cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso 
en razón de sus peculiaridades. 
 
FUNDAMENTOS 
PRESENTACION DE LOS HECHOS QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE ACCION 
CONSTITUCIONAL. 
 
ATENDIDO: A que el Presidente de la Republica Danilo Medina, designó mediante el 
DECRETO 28-2018 DICTADO EN FECHA 27 de FEBRERO DE 2018, A JUAN FRANCISCO 
COMO VICE MINISTRO DE ENERGÍA EN EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 
ATENDIDO: A que en fecha 18 de diciembre de 2017, el Sr. Juan Francisco se le dictó 3 
meses de medida de coerción por un caso de violencia de genero la cual aun esta 
cumpliendo. 
 
 
CONSIDERACIONES DE DERECHO EN APLIACION DEL TEXTO CONSTITUCIONAL ANTE LA 
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION DE LA 
CAMARA DE DIPUTADOS QUE DESIGNA DIPUTADO AL SEÑOR JEAN LUIS RODRIGUEZ 
JIMENEZ. 
 
CONSIDERANDO: A que el Principio de la Inconvalidabilidad establece que la infracción 
de los valores, principios y reglas constitucionales, está sancionada con la nulidad y se 
prohíbe su subsanación o convalidación. 
 
CONSIDERANDO: Que otro de los Principios Rectores consignados en la Ley 137-11 es el 
de la Favorabilidad, cual establece que la Constitución y los derechos fundamentales 
deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad 
para favorecer al titular del derecho fundamental. Cuando exista conflicto entre normas 
integrantes del bloque de constitucionalidad, prevalecerá la que sea más favorable al 
titular del derecho vulnerado. Si una norma infraconstitucional es más favorable para el 
 
 
titular del derecho fundamental que las normas del bloque de constitucionalidad, la 
primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo 
nivel de protección. Ninguna disposición de la presente ley puede ser interpretada, en 
el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio de los derechos y garantías 
fundamentales. 
 
 
21 
 
 
 Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y las 
consideraciones de derecho que habrán de ser suplidas de oficio por ese Honorable 
Tribunal Constitucional, los hoy Accionantes por conducto de sus Abogados Constituidos 
y Apoderados Especiales, solicitan lo que a continuación se expone: 
 
PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma, buena y valida la presente Acción Directa de 
Inconstitucionalidad. 
SEGUNDO: Que ese HONORABLE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA 
DOMINICANA, tenga a bien dictar como medida Cautelar la Suspensión del Decreto que 
designa como Vice Ministro de Energia, del mInisterio de Energia y mina, a Juan 
Francisco. 
TERCERO: Que, se proceda a DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD Y POR VIA DE 
CONSECUENCIA LA NULIDAD DEL DECRETO 28-2018 DICTADO EN FECHA 27 de 
FEBRERO DE 2018, EN EL QUE SE DESIGNA A JUAN FRANCISCO COMO VICE 
MINISTRO DE ENERGÍA EN EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, por 
haberse incurrido en Infracciones o violaciones a la Constitución de la República y todas 
las razones derecho expuestas en la presente Acción por ante este Honorable Tribunal 
Constitucional dela República Dominicana. 
 Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dos (02) días del mes de marzo 
del presente año Dos Mil Diecisiete (2018). 
 
LICDA. JESSICA CALCAGNO 
ABOGADO

Continuar navegando

Otros materiales