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El agua como derecho fundamental en Colombia: Un análisis sobre la teoría del mínimo vital 
desde la Constitución Política de 1991 a 2020. 
 
 
 
 
 
 
 
Adriana Rojas Castaño 
 
 
 
 
Maestría de Derecho Público Primera Cohorte 
 
 
 
Manizales, 2022 
 
 
 2 
El agua como derecho fundamental en Colombia: Un análisis sobre la teoría del 
mínimo vital desde la Constitución Política de 1991 a 2020. 
 
 
 
Trabajo de grado para optar por el titulo de magister en derecho publico 
 
 
Adriana Rojas Castaño 
 
 
Asesor metodológico: 
Mg. Juan David Salvador Vélez Cárdenas 
 
 
 
 
Maestría de Derecho Público Primera Cohorte 
 
Manizales, 2022 
 
 3 
 Contenido 
Glosario .......................................................................................................................... 6 
Resumen ......................................................................................................................... 8 
Summary ........................................................................................................................ 9 
Introducción ................................................................................................................. 10 
Descripción del problema............................................................................................. 13 
Justificación .............................................................................................................. 15 
Objetivos ...................................................................................................................... 19 
Objetivo General ...................................................................................................... 19 
Objetivos específicos................................................................................................ 19 
Metodología ................................................................................................................. 20 
Tipo de Análisis ....................................................................................................... 20 
Enfoque de estudio: .................................................................................................. 20 
Tipo de estudio: ........................................................................................................ 21 
Herramientas metodológicas: ................................................................................... 21 
Revisión literaria: ..................................................................................................... 21 
Fuentes de información ............................................................................................ 22 
Cronograma .............................................................................................................. 22 
Diseño de estudio ..................................................................................................... 22 
1.1. Contenido teórico ........................................................................................ 24 
 4 
1.1.1 Estado Social de Derecho y Derechos Fundamentales asociados al mínimo 
vital ....................................................................................................................................... 24 
1.1.1.2. Derechos Fundamentales............................................................................. 29 
1.1.1.3 Igualdad ........................................................................................................ 32 
1.1.1.4 Dignidad Humana ........................................................................................ 33 
1.1.1.5 Mínimo Vital ................................................................................................ 36 
1.1.2 El agua como bien de uso público ................................................................... 39 
1.1.3 Cambio climático, afectación del derecho al agua .......................................... 41 
1.1.4 Mercado, Globalización, Derechos Económicos ............................................ 47 
1.1.5 Derechos económicos en América latina y Colombia .................................... 53 
1.1.6 El derecho al agua en el ámbito jurídico internacional ................................... 55 
1.1.7 Derecho al agua en América Latina ................................................................ 65 
1.1.8 El agua como bien de uso Público en Colombia ............................................. 69 
1.1.9 El derecho al agua, en el ámbito jurídico de Colombia .................................. 73 
1.1.10 Políticas Públicas y teoría asociada al derecho al agua ................................. 80 
Capitulo II: Resultados y Hallazgos – desarrollo jurisprudencial ................................ 89 
2.1 Características de los estudios incluidos ............................................................ 90 
Objetivos de los estudios .......................................................................................... 90 
Características de fondo ........................................................................................... 91 
Diseño de estudios y métodos de recopilación de datos .......................................... 91 
Características de la muestra .................................................................................... 91 
 5 
2.2 Escalas e instrumentos de medición: Tipos de test para evaluar funciones 
ejecutivas .............................................................................................................................. 92 
2.3 Desarrollo jurisprudencial del derecho al agua y mínimo vital ......................... 92 
2.4 Implementación del mínimo vital de agua potable en Colombia ..................... 100 
Capítulo III: Consideraciones finales: una discusión para garantizar el acceso efectivo 
al agua potable con equidad ................................................................................................... 106 
3.1 Discusión .......................................................................................................... 106 
3.2 Conclusiones .................................................................................................... 121 
3.3 Recomendaciones ............................................................................................. 129 
Bibliografía................................................................................................................. 131 
 
Índice de tablas 
Tabla 1: Diagrama de Gantt ......................................................................................... 22 
Tabla 2: Diseño de estudio ........................................................................................... 22 
Tabla 3: Línea jurisprudencial en el escenario de la suspensión del servicio de agua . 99 
 
Índice de figuras 
Ilustración 1: Diagrama de investigación ..................................................................... 90 
 
 
 
 6 
Glosario 
Condición de vulnerabilidad: circunstancias físicas, psíquicas sociales y económicas 
que conllevan a una especial protección del Estado para garantizar el suministro de agua potable 
y a quienes no les puede ser suspendido el recurso hídrico. 
CRA: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cuya función es 
regular los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia. 
Operadores del servicio: personas jurídicas o naturales que prestan el servicio de agua 
potable, vigilados y controlados por el Estado. 
Accesibilidad: derecho al alcance físico y real del agua para todas las personas, sin 
discriminación. 
Asequibilidad: derecho a que el agua se suministre a una tarifarazonable y conforme a 
las condiciones económicas del destinatario. 
Calidad: derecho a que el agua esté libre de agentes patógenos o sustancias 
contaminantes que puedan causar daños a la salud. 
Plan Departamental de Agua: gestión de las entidades territoriales para obras de 
acueducto y alcantarillado, con los recursos del Sistema General de Participaciones, mediante 
contrataciones con empresas de servicios públicos de carácter estatal o privado. 
Política pública: conjunto de acciones coordinadas por parte de los entes públicos con 
el fin de lograr el goce pleno del derecho al agua potable en las comunidades. 
Sentencia Arquimédica: última sentencia más relevante que recoge un precedente 
constitucional sobre una materia. 
Sentencia confirmadora de línea: fallo que ratifica un precedente constitucional. 
 7 
Sentencia fundadora de línea: fallo que origina una doctrina constitucional que luego es 
ratificada en el tiempo. 
Sentencia modificadora de línea: fallo que cambia un precedente constitucional, 
reemplazándolo por una nueva doctrina constitucional. 
SGP: Sistema General de Participaciones que engloba los recursos que la Nación 
transfiere a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios de agua potable y 
saneamiento básico. 
Subsidio: auxilio económico del Estado para el pago del servicio de agua potable, para 
las personas de escasos recursos. 
Derecho innominado: derecho no establecido taxativamente, dentro de la Constitución 
o la Ley, que se deriva de disposiciones iusfundamentales o que por su importancia se entiende 
como inherente al ser humano, desde que nace hasta que culmina su existencia. 
Disponibilidad: derecho a que el agua sea suministrada de forma continua, en las 
cantidades necesarias para las personas. 
Eficiencia: prestación del servicio de agua al menor costo posible, que sea rentable para 
la empresa de servicios públicos domiciliarios y que su provisión sea continua e ininterrumpida 
para los usuarios. 
Mínimo vital: núcleo básico de un derecho que debe ser garantizado a las personas y no 
puede ser vulnerado por el Estado o los particulares. Se trata de una cantidad básica de recurso 
hídrico entre los 50 a 100 litros diarios, que permita abarcar el recurso necesario para el 
saneamiento y usos personales y domésticos. 
 
 8 
Resumen 
Este texto tiene como eje focal, el análisis del derecho al mínimo vital de agua potable, 
especialmente en su dimensión normativa y jurisprudencial desde su origen en la Constitución 
Política de 1991. Para ello, se efectúa una recopilación de fuentes teóricas y se consuma una 
revisión de dichas fuentes. Inicialmente se realiza un análisis del contexto del agua, no solo 
desde una perspectiva económica, sino también, como a medida que ha ido evolucionando el 
mundo, los cambios tecnológicos, los modelos de gobierno, que han afectado el agua como 
Derecho Fundamental. 
También se realiza un desarrollo analítico, en relación con la protección, que ha tenido 
el Agua, como derecho fundamental, a nivel internacional, retomando los principales 
instrumentos proferidos por las Naciones Unidas y el sistema interamericano, que le han dado 
una gran connotación, elevándolo a Derecho Fundamental. Al igual que se llevará a cabo un 
análisis, de la regulación nacional del servicio de agua, examinado aspectos constitucionales, 
normativos y reglamentarios, referentes a su prestación. Posteriormente, se abordará la 
jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha transitado diferentes fases, hasta llegar a su 
reconocimiento como derecho autónomo, para las personas en condición de vulnerabilidad, o 
como resultado de una política pública de agua potable. Finalizando, se formula una crítica a 
las subreglas, establecidas por la Corte, en la modulación y aplicación de este derecho en el 
ordenamiento colombiano; incluyendo un análisis del derecho de igualdad, en pro de quienes 
se encuentran en debilidad. 
Palabras Clave: derecho al mínimo vital, servicio público de agua, derecho autónomo 
innominado, condición de vulnerabilidad, política pública de agua potable. 
 
 9 
Summary 
This text has as its focal point, the analysis of the right to the vital minimum of drinking 
water, especially in its normative and jurisprudential dimension since its origin in the 1991 
Political Constitution. For this, a compilation of theoretical sources is carried out and a review 
is carried out, from those sources. Initially, an analysis of the water context is carried out, not 
only from an economic perspective, but also, as the world has evolved, technological changes, 
governance models, have affected water as a Fundamental Right.An analytical development is 
also carried out, in relation to the protection, which Water has had, as a fundamental right, at 
the international level, taking up the main instruments issued by the United Nations and the 
inter-American system that have given it a great connotation, elevating it to Fundamental Law. 
 The protection of the law at the international level is examined, taking up the main 
instruments issued by the United Nations and the inter-American system that establish it. 
Subsequently, the national regulation of the water service will be analyzed, examining 
constitutional, normative and regulatory aspects regarding its provision. Then, the 
jurisprudence of the Constitutional Court will be addressed, which has gone through different 
phases until it is recognized as an autonomous right for people in a vulnerable condition or as 
a result of a public drinking water policy. Finally, a criticism is made of the sub-rules 
established, by the Court, in the modulation and application, of this right in the Colombian legal 
system. To conclude, a critique is made of the sub-rules, established by the Court, in the 
modulation and application of this right in Colombian law; including an analysis of the right to 
equality, for those who are in weakness 
Key Words: right to a vital minimum, public water service, unnamed autonomous right, 
condition of vulnerability, public drinking water policy. 
 10 
Introducción 
El agua, recurso natural que es fundamental para el ser humano, en su vida cotidiana, 
para muchos sectores de la población, no es posible acceder a esta, poder consumirla de manera 
potable, tratada, para uso de sus actividades diarias, como alimentarse, asearse, y muchas más, 
en las cuales este recurso hídrico, es básico para el ser humano. El acceso, es para muchos de 
ellos, prácticamente imposible; no solo por la falta de tratamiento, sino por carecer de recursos 
económicos, para el pago de un servicio de agua tratada, apta para consumo humano, porque 
puede existir un recurso ácueo suficiente, pero también se está agotando por la contaminación 
y por muchos otros factores, como el cambio climático, deforestación, exploración y 
explotación minera, entre muchas otras actividades del ser humano que están haciendo de este 
recurso, un recurso escaso. 
La crisis social de falta de acceso y suministro de agua potable, que experimenta la 
mayoría de la población mundial, se debe principalmente al deterioro generalizado y 
sistemático de los sistemas de agua y los recursos hídricos en todo el mundo. Considerando 
que, según diversos estudios, en las próximas décadas, una gran proporción de la población 
mundial, así como sociedades con tradiciones en la producción agrícola y animal, pueden verse 
afectadas, debido también a los ciclos de los ríos, los que hoy enfrentan sequía y también a las 
condiciones de pobreza y hambre, que tienen que afrontar a diario esta clase de población. 
(Gutiérrez & Yepes, El mínimo vital de agua potable en la jurisprudencia de la Corte 
Constitucional colombiana, 2015). 
 La problemáticaactual del agua, evidenciada en la degradación ambiental y la falta de 
acceso al agua potable, se ve agravada por la prevalencia del modelo económico capitalista que 
ha hecho de los recursos naturales una mercancía. En este contexto, el problema que aquí se 
plantea, se inserta en la crisis por la falta de acceso y suministro de agua potable, para la 
 11 
población colombiana, que, si bien tiene causas ambientales, también ha generado una lucha 
social y jurídica. 
Después de la Constitución de 1991, surgió en el país un gran interés, tanto en el ámbito 
político, como en el jurídico, contra los llamados derechos fundamentales, escritores, jueces, 
políticos, docentes y estudiantes, se dieron a la tarea de escudriñar en la nueva Carta Política 
todos y cada uno de los derechos que se tienen en esta consagrados, se abordaron todo tipo de 
temas, principalmente aquellos que tenían conexidad con la vida y la dignidad humana 
(Ramírez & Leguizamón, 2015, pág. 20) 
Como resultado, la incorporación de los derechos humanos a la ley, se inició bajo la 
división de tres fases diferenciales, a través del Bloque Constitucional; en primera medida, se 
ocupaba principalmente de la libertad y la vida política. La segunda parte, se refiere a una vida 
digna y la tercera parte, hace énfasis en un entorno saludable para el desarrollo humano. Para 
Ramírez & Leguizamón (2015) Es importante enfatizar que algunos de estos derechos, no 
forman parte del desarrollo constitucional, ya que en realidad deben ser de carácter 
fundamental, por su naturaleza, deben ser considerados universales, inalienables, 
irrenunciables, inviolables, incondicionales, inherentes a la persona, entre otros 
Es así, como paulatinamente a través de los fallos de la Corte Constitucional, sobre el 
tema y el fenómeno que dio lugar a este trabajo, el acceso al agua potable, reconocido como un 
derecho fundamental, que se enmarca dentro de los derechos Económicos, Sociales y 
Culturales, por su connotación de indispensable para la vida y la supervivencia humana. Sin 
embargo, el acceso al recurso hídrico, no está consagrado específicamente como un derecho, 
sino que, ese carácter se le otorga después de un ejercicio analítico y concienzudo por parte de 
 12 
la Corte Constitucional, posterior al estudio de relevantes aspectos, que hoy en día, se llegan a 
considerar como hitos jurisprudenciales. 
En consistencia con lo anterior, el presente trabajo, no solo tiene como objetivo el 
desarrollo de un análisis, sobre la elaboración del derecho asociado a la teoría del mínimo vital 
de agua, desde la Constitución Política del 1991 a 2020, sino también la importancia de este 
derecho y su evolución; por lo que consta de tres capítulos, los cuales se describen a 
continuación. 
El Capítulo 1, desde el punto de vista legal, abarcando diversos aspectos, examina la 
cuestión de la disponibilidad del mínimo vital al agua en Colombia, desde sus inicios, la cual 
se ha presentado como un tema central, a través de la diversidad de causas, ramificaciones y 
enfoques, que la convierten en un tema de gran relevancia a nivel teórico, como también 
algunos marcos jurídicos internacionales. 
En el capítulo 2, utilizando el método de revisión, se organiza la investigación, para 
demostrar la idoneidad de los documentos asociados a la teoría del mínimo vital de agua, desde 
la Constitución Política del 1991 a 2020, exponiéndose además la línea jurisprudencial sobre 
la materia. 
 En el capítulo 3, se lleva a cabo un análisis general del estudio y las publicaciones 
relacionadas con aspectos descriptivos, para tener elementos, que permitan conocer la 
relevancia científica, jurídica, académica y teórica, de la teoría del mínimo vital de agua, en 
Colombia junto con las consideraciones finales de trabajo, en las cuales se hace alusión a los 
diferentes aspectos, como el impacto del desarrollado jurisprudencial que ha dado a través de 
los años la Corte Constitucional, al mínimo vital del agua. 
 
 13 
Descripción del problema 
Dado que el modelo actual de globalización, se desvía de los principios éticos básicos, 
agravando con ello, los problemas ambientales, sin evitar la degradación ambiental, lo cual está 
acelerando el agotamiento de los recursos naturales, entre ellos, el agua y la interrupción del 
ciclo del agua en los continentes. En tal sentido, se viene presentando una problemática, que 
surgió con la crisis de falta de acceso al agua potable; y el suministro para las diferentes 
poblaciones en Colombia; que, aunque la misma se ha presentado a casusa del deterioro 
ambiental, lo que ha traído consigo, conflictos sociales, económicos; y en especial, legislativos, 
como el efecto del referéndum, por un derecho básico al agua, cuyo objetivo primordial, ha 
sido el de tomar medidas preventivas para su protección. 
El agua es un recurso natural, elemental para la humanidad y sin el cual, la vida misma 
no podría considerarse posible, razón por la que los países han decidido poner especial atención 
a la manera en que se distribuye y utiliza este recurso vital; sin embargo, son muy pocos los 
países que han regulado sobre el derecho fundamental, de cualquier ser humano, de contar con 
acceso al agua potable, en cantidades suficientes y con la calidad adecuada, para su uso y 
consumo; entre estos países, tenemos a la República de Sudáfrica, que en su artículo 27 
Constitucional, incluye al agua como un derecho, y la República Oriental de Uruguay, que en 
su artículo 47 Constitucional1, de igual manera, reconoce este derecho; situación que no se 
presenta, de la misma forma en México y que coloca, en un estado de indefensión, a un 
porcentaje considerable de la población. (Mendizábal Bermúdez et al., 2011, p. 4). 
 
1 Artículo 47 de la Constitución Política de la República de Uruguay (disponible en 
http://pdba.georgetown.edu/constitutions/uruguay / uruguay04.html, consultado el 21 de septiembre de 2011). La 
protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause 
depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y 
podrá prever sanciones para los transgresores. 
o 
 14 
El agua, no fue incluida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las 
Naciones Unidas de 1947, porque, en ese momento, no se percibía que el agua, tuviera una 
dimensión de derecho humano. El hecho de que el agua no sea ahora un derecho humano que 
se pueda hacer valer, ha permitido que la toma de decisiones, sobre la política del agua, pase 
de las Naciones Unidas y los Gobiernos, a instituciones y organizaciones, que favorecen a las 
compañías privadas de agua y que están a favor de la mercantilización del agua, como el Banco 
Mundial, el Consejo Mundial del Agua y la Organización Mundial del Comercio. (Garrett, 
2009, pág. 112). 
La actual crisis del agua, se refleja en la dificultad de la sostenibilidad ambiental, debido 
a la contaminación y degradación ambiental, manifestando un período de manejabilidad, con 
un fuerte movimiento, de derechos humanos y derechos civiles, ante la privatización de los 
servicios básicos de agua y saneamiento. 
Actualmente, en Colombia existen muchas fuentes hidrográficas, las cuales vienen 
presentando alto grado de deterioro, a razón de su ubicación geográfica, por las diferentes 
actividades extractivas como minería, entro otras, fuentes expuesta a infinidad de 
contaminantes, que conlleva, a no contar recurso hídrico suficiente, presentando un alto grado 
de deterioro, en cuanto a calidad y cantidad, muchas de ellas, se convierten en receptoras de 
los vertimientos domésticos, del casco urbano, rural y centros poblados, lo que genera la 
introducción desustancias de interés sanitario, al recurso hídrico, incrementando la cantidad de 
sedimentos, en los lechos de las corrientes, limitando el desarrollo biológico. 
Desde el derecho, se propone realizar un análisis de la teoría del mínimo vital a partir 
de la Constitución de 1991, ya que el derecho al mínimo vital de agua, alberga contradicciones 
que surgen, cuando el derecho es utilizado, para perpetuar las relaciones de dominación, y 
 15 
aunque la Corte Constitucional, en aras de proteger el derecho humano al agua, ha sido radical, 
al ordenar a las empresas prestadoras de servicios público, que prestan el servicio de acueducto; 
el abstenerse de suspender el agua totalmente (incluso ante el incumplimiento repetitivo del 
pago); al mismo tiempo, en la actualidad, se reconoce el mandato legal de onerosidad, del 
servicio en defensa del derecho privado, e impone como condición a los usuarios, realizar un 
acuerdo de pago con la empresa, para la reconexión del servicio. 
Por tanto, uno de los principales problemas de investigación, surge directamente con el 
ejercicio del derecho fundamental, que es el derecho fundamental al agua potable, el cual, si 
bien, no es un derecho mencionado en la Constitución Política de Colombia de 1991, ha tenido 
un gran desarrollo jurisprudencial, con el trascurrir del tiempo, y expresamente, es reconocido 
por la Corte Constitucional y aplicado en reiteradas fallos, en los cuales, este derecho está 
garantizado y tiene el mismo significado. (Sutorius & Rodríguez, 2015). 
Este trabajo tiene como objetivo, analizar la teoría y la práctica, que condujeron al 
reconocimiento del derecho fundamental al agua potable en Colombia, a través de diversas 
sentencias de la Corte Constitucional, así como su marco de legalidad, tanto a nivel nacional 
como internacional, y la implicación monetaria que proyecta este recurso; abordando de forma 
crítica, los principales problemas, que trae consigo, la materialización efectiva de este derecho 
fundamental. 
Justificación 
Desde una concepción política de la justicia, en línea con los planteamientos de John 
Rawls, actualmente, en un mundo que ha ido evolucionando en tecnología, ha incrementado la 
injusticia social, la que se refleja de forma arraigada, en las poblaciones más vulnerables, donde 
no existe la equidad, más aún en zonas que viven grandes conflictos, no solo sociales, sino de 
 16 
orden público, donde no existe el acompañamiento del Gobierno Nacional, para propender 
porque las necesidades básicas de ese conglomerado sean colmadas, en virtud de cumplir, lo 
que a lo largo de la historia del mundo, se ha buscado como justicia, la que sea soportada en 
políticas públicas, y no por el contrario, termina siendo una estructural esclavitud, que son 
obligados a vivir muchos, a merced de los que legislan, y viven de la política. 
La igualdad, no solo debe estar escrita, sino que debe ser la razón de ser de un gobierno, 
debe estar organizada en la gobernabilidad y gobernanza, en pro de la equidad y la justicia, que 
debe existir entre los semejantes; pero de manera inverosímil, esto no es realmente aplicable, 
en países que viven grandes conflictos, que conducen a problemas tan graves como el acceso 
al agua, recurso natural, fundamental para la vida, para el sostenimiento del planeta y para la 
convivencia humana. 
La presencia del Estado, en todo el territorio nacional, es un propósito constitucional, 
que no se cumple de manera absoluta. En todos los países, incluso en los más modernos y 
desarrollados, hay porciones del territorio, tanto urbanas como rurales, en donde la capacidad 
del Estado para imponerse, para hacer cumplir sus cometidos y para proteger los derechos de 
las personas es menor o insuficiente. (Rafael, 2013, p. 13). 
Esta falta de presencia del Estado, se manifiesta, por ende, en la pérdida de soberanía 
estatal, de dominio, que se quedan en conceptos de la lógica legal, reflejando la ineficacia e 
inaplicación de las políticas públicas, que fueron concertadas por parte del Gobierno, en procura 
de mejorar las condiciones de los asociados, constituyéndose en grave violación a los principios 
de igualdad, equidad, justicia; que deben ser la columna, bajo la cual se sostiene las 
instituciones públicas. 
 17 
La presente investigación que se presenta, soportada en la profundización teórica y 
jurídica, se origina en la valía, que tienen dos principios primordiales, para el progreso y 
desarrollo de cualquier nación, como son los derechos humanos, en su concepción universal y 
el derecho al agua, como un derecho fundamental, incorporado como tal, en el trascurso de las 
últimas décadas. 
El problema de agua potable más complejo, que enfrenta el mundo, se enmarca en la 
dificultad de acceso al vital líquido, por parte de millones de habitantes, contexto que ha tenido 
como consecuencia, que los países y las regiones, lidien por ubicar en las agendas prioritarias 
de política pública tanto nacional, como internacional el tema del agua, desde la perspectiva de 
derecho humano básico, con el fin de garantizar su protección nacional e internacional (Gomez, 
2018). 
La prevalencia del concepto del agua, como derecho esencial, para la especie humana, 
es el resultado del alto grado de trascendencia, que el tema tiene, no sólo para la calidad de vida 
de los habitantes de la Tierra, sino también, para la supervivencia de las personas, a nivel 
mundial. Universalizar el acceso al agua como derecho fundamental, es reafirmar, que forma 
parte de los derechos básicos de hombres, mujeres y niños, esenciales para sus sistemas vitales, 
para cualquier país con modelo económico capitalista, y priorizado dentro de las sociedades y 
países en los que residen, esta clase de población que requiere del mínimo vital de agua para 
subsistir. 
El Derecho al agua, ha sido analizado por varios autores, como (Castro, Vélez, & 
Madrigal, 2018), quienes afirman, para Colombia, que atraviesa una profunda transformación, 
con el llamado posconflicto, el trabajo científico adelantado, es de gran utilidad para las 
actividades de saneamiento urbano y rural en curso, ya que resulta idóneo, como herramienta 
 18 
para potenciar su entorno ecológico. El método debe garantizar que los proveedores de servicios 
de agua potable lo hagan en condiciones efectivas. Pero sin descuidar los derechos 
fundamentales, así como implementar las políticas y directivas asociadas a los mandatos 
constitucionales y legales. En este contexto, ampliar la cobertura, es la tarea más urgente del 
Estado (Castro, Vélez, & Madrigal, 2018) 
Para los beneficiarios del servicio de agua potable, es trascendente este análisis jurídico, 
ya que el derecho al agua potable, aparte de su condición de derecho fundamental, tiene 
discrepancias de naturaleza institucional y política, que no siempre propenden por el bienestar 
de la comunidad; porque, de acuerdo con la hipótesis macroeconómica, las empresas quieren 
privilegios, para las actividades de producción, distribución y comercialización de agua, sobre 
los derechos constitucionales y los acuerdos internacionales, de derechos humanos al respecto. 
La eminente condición vital, que se le fija al agua potable, en el contexto internacional y en el 
ámbito nacional, convierte a este documento en un referente metódico y erudito de mucha 
utilidad, en los planos jurídicos y administrativos, porque juntamente, con la naturaleza de 
eficacia y sostenibilidad del servicio público, debe ir la prestación social adecuada, 
ininterrumpida y eficiente de un derecho básico garantizado por la Constitución y las leyes 
(Vidal, 2017) 
El interés de la política pública, por mejorar la cobertura y la calidad del agua, para 
beneficio de los ciudadanos, crea a suvez, una demanda progresiva, tanto en requisitos de 
ampliación de redes, como de calidad del líquido y en la prestación del servicio. Ese apremio 
constante de la demanda, trae como consecuencia, que quienes brindan ese servicio, se 
encuentren ante un “mercado” extenso y heterogéneo, compuesto por personas, que, en su 
mayoría, están en situación vulnerable; en términos de protección de derechos fundamentales, 
vistos desde el recurso hídrico, y en ese punto, anida la importancia socio jurídica de esta tesis. 
 19 
Objetivos 
Objetivo General 
Realizar un análisis del desarrollo que ha tenido el Agua como Derecho Fundamental 
en Colombia, a través de un diagnóstico, sobre la evolución que ha tenido este derecho al agua 
potable, no solo desde la perspectiva nacional, sino, analizando cómo ha logrado avanzar en los 
diferentes países del mundo, para plantear la necesidad de consolidar en Colombia el derecho 
al mínimo vital de agua potable para algunas poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y 
especial protección. 
Objetivos específicos 
1. Realizar un análisis, desde el Estado Social de Derecho, sobre los principios y 
conceptos teóricos, relacionados con el mínimo vital de agua, en Colombia, desde el punto de 
vista legal, abarcando diversos aspectos, mediante el examen de la disponibilidad del mínimo 
vital al agua en Colombia, desde sus inicios, la cual se ha presentado como un tema central, a 
través de la diversidad de causas, ramificaciones y enfoques que la convierten en un tema de 
gran relevancia a nivel teórico, como también algunos marcos jurídicos internacionales. 
2. Desarrollar un estudio teórico sobre la evolución jurídica y jurisprudencial, 
relacionado a la teoría del mínimo vital de agua en Colombia, desde la Constitución Política 
del 1991 a 2020, a partir de las diversas sentencias emitidas por la Corte Constitucional 
utilizando el método de revisión, se organiza la investigación, para demostrar la idoneidad de 
los documentos asociados a la teoría del mínimo vital de agua, desde la Constitución Política 
del 1991 a 2020, exponiéndose además la línea jurisprudencial sobre la materia. 
3. Identificar, los problemas que se han evidenciado durante el ejercicio de este derecho 
fundamental, en relación a la cantidad mínima de agua presente en Colombia y describir los 
 20 
tipos de problemas, que enfrenta la efectivización de este derecho, al mínimo vital de agua en 
Colombia, llevando a cabo un análisis general del estudio y las publicaciones relacionadas con 
aspectos descriptivos, para tener elementos, que permitan conocer la relevancia científica, 
jurídica, académica y teórica, de la teoría del mínimo vital de agua, en Colombia junto con las 
consideraciones finales de trabajo, en las cuales se hace alusión a los diferentes aspectos, como 
el impacto del desarrollado jurisprudencial que ha dado a través de los años la Corte 
Constitucional, al mínimo vital del agua. 
Metodología 
Con el fin de abordar la temática, del derecho al agua, como derecho fundamental, y 
como derecho al mínimo vital de agua, se realizó la investigación de la situación jurídica actual 
en Colombia, el siguiente trabajo se enfoca en una exploración cualitativa, que pretende 
explicar, de manera sencilla, diferentes características y condiciones sobre la producción teórica 
de la temática. 
Tipo de Análisis 
 Este es un estudio bibliográfico y descriptivo, realizado a través de la revisión de los 
trabajos publicados en la Universitas Scientiarum, indexada en Chemical Abstracts (CA), 
Latindex, Periódica Índice Bibliográfico Nacional Publindex, Directory of Open Access 
Journals, Scielo, Redalyc. 
Enfoque de estudio: 
La investigación cualitativa, conocida también, con el nombre de metodología 
cualitativa, es un método de estudio que se propone evaluar, ponderar e interpretar información 
obtenida a través de recursos como entrevistas, conversaciones, registros, memorias, entre 
otros, con el propósito de indagar, en su significado profundo. Se trata de un modelo de 
 21 
investigación, de uso extendido en las ciencias sociales, basado en la apreciación e 
interpretación de las cosas en su contexto natural. 
Tipo de estudio: 
En los estudios descriptivos, el investigador se limita a medir la presencia, 
características o distribución de un fenómeno, en una población, en un momento de corte en el 
tiempo, tal sería el caso, de estudios que describen la presencia de un determinado factor 
ambiental, una determinada enfermedad, mortalidad en la población, etc., pero siempre referido 
a un momento concreto y sobre todo, limitándose a describir uno o varios fenómenos, sin 
intención de establecer relaciones causales con otros factores. (Fernández Collado, C., Baptista 
Lucio, P., & Hernández Sampieri, 2014) 
Herramientas metodológicas: 
Revisión literaria: como su nombre lo indica se procederá a la revisión bibliográfica y 
otros materiales que se relacionen con el asunto de estudio para así extraer, recopilar y organizar 
la información que atañe al problema de investigación. Para ello se tendrá en cuanta base de 
lectura crítica y su proceso de aplicación. 
Para la revisión de la literatura Caro et al. (2005) lo resumieron en dos pasos: 
1. Estudios preliminares o primarios: estudios individuales previos a la revisión 
sistemática. 
2. Estudios secundarios: es la revisión sistemática en sí, planificación de la revisión, 
desarrollo de la revisión, publicación de los resultados de la revisión. 
 22 
 Fuentes de información 
Para identificar las principales fuentes que abordan la temática se buscaron artículos de 
investigación y tesis doctorales en las siguientes bases de datos: Proquest, EbscoHost, Dialnet, 
Redalyc, MultiLegis, ScienceDirect, Google Academy. 
Cronograma 
Tabla 1: Diagrama de Gantt 
Actividades 
Meses 1 2 3 4 
Semanas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 
Presentación de la 
investigación 
Establecimiento de objetivo 
Rastreo conceptual 
Recolección de la información 
Sistematización de la 
información 
Redacción del informa final 
Presentación del informe final 
Sustentación 
 Fuente: elaboración propia 
 
Diseño de estudio 
Tabla 2: Diseño de estudio 
Objetivo 
Planteado 
Actividades 
Resultados 
o productos 
Tipo de 
producto 
Tiempo 
Medio de 
verificación 
Realizar una 
recolección de la 
producción literaria 
en repositorios 
Recopilación 
de fuentes de 
información 
Ficha general 
de rastreo de 
información y 
clasificación 
Apropiación 
social del 
conocimiento 
Mes 1 
Matriz de 
revisión 
bibliográfica 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 23 
 
académicos (Scielo, 
Redalyc, Scopus, 
Google S) y 
repositorios 
universitarios 
latinoamericanos 
(UNAM, UdeA y la 
red de repositorios 
latinoamericanos). 
 
(Excel 
2010) 
Construir una matriz 
de análisis que 
permita la 
categorización y 
clasificación 
estadística de las 
fuentes recopiladas 
por año, autor, origen, 
método, temática, 
participantes, 
Clasificación 
de fuentes 
por 
categorías y 
subcategorías 
Categorización 
y fichas de 
análisis de 
información 
Apropiación 
social del 
conocimiento 
Mes 2 – 
3 
Matriz de 
revisión 
bibliográfica 
(Excel 
2010) 
Presentar una 
interpretación general 
de los resultados 
teóricos a partir de las 
categorías y 
clasificaciones 
estadísticas (año, 
autor, origen, método, 
temática, factores, 
tratamientos. 
Análisisdescriptivo 
de los 
resultados 
estadísticos y 
los 
contenidos 
teóricos 
Presentación 
de gráficos por 
recurrencia e 
interpretación 
textual de las 
categorías de 
análisis 
Generación 
de nuevo 
conocimiento 
Mes 4 
Informe 
final 
Fuente: Elaboración propia 
 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 24 
 
Capítulo I: Marco de referencia 
1.1. Contenido teórico 
1.1.1 Estado Social de Derecho y Derechos Fundamentales asociados al mínimo 
vital 
Para hablar de Estado Social de Derecho, debemos realizar un análisis, del desarrollo 
que ha tenido como Estado de Derecho, el cual surgió en Alemania, dentro del ámbito jurídico 
de los siglos XVIII y XIX, su origen es enfáticamente liberal. Este estado debe asegurar las 
libertades y la propiedad ciudadana, el bienestar del individuo, como objeto principal; 
reflejados en una Constitución escrita, de la cual emergen los derechos del hombre, la 
separación de los poderes, promulgación de leyes, debidamente concebidas, garantizando tales 
libertades y derechos. 
“El Estado de Derecho, tiene su esencia soportada en el hecho que este derecho protege 
y estimula el desarrollo de todas las fuerzas naturales, desarrollo reconocido por el pueblo como 
objetivo de la vida del individuo y el conjunto de la sociedad”. (Luis Villar Borda, 2007, p. 74). 
Para Heinz Mohnhaupt, “ese Estado de derecho constituye el único medio que permite 
lograr una expansión de la personalidad individual y su promoción. De él resultan derechos 
importantes de los ciudadanos, que corresponden a la idea de participación en la vida del Estado 
y de seguridad, de la esfera de libertad: los derechos fundamentales mencionados por la 
Constitución, la exigencia, que el Estado fórmula, para estimular los objetivos de la vida, el 
aspecto general y constitucional de las leyes, la legalidad de las directivas y la acción de la 
Administración, la independencia de la justicia y el principio de la proporcionalidad de la acción 
del Estado.” (Villar Borda, 2007, p. 74). 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 25 
 
El Estado de Derecho, se describe como un “Estado racional”, dentro de una concepción 
ius naturalista, en la que se argumenta que existen derechos, anteriores al Estado, los que deben 
ser acatados y preservados, basados en la justicia y libertad; pero este Estado, termina siendo 
un “Estado de leyes”, en el que solo existe la seguridad jurídica del Estado, en la que prevalece 
el control estatal, tomando como presunción la ley, como la máxima expresión de la soberanía 
estatal. 
Luis Villar Borda, en su escrito, referencia a Kelsen, argumentando que “Si se reconoce 
en el Estado, un orden jurídico, todos son un Estado de derecho, dado que esta expresión es 
pleonástica. En los hechos, es empleada para designar cierto tipo de Estado, a saber, aquel que 
corresponde a las exigencias de la democracia y de la seguridad jurídica. “Estado de derecho”, 
en este sentido específico, es un orden jurídico relativamente centralizado, en el cual, la 
jurisprudencia y la administración están vinculadas mediante leyes, es decir, normas generales, 
proferidas por un parlamento, elegido por el pueblo, con o sin participación de un jefe de estado, 
colocado a la cabeza del Gobierno; los miembros de éste, son responsables por sus actos, los 
tribunales independientes y determinadas libertades de los ciudadanos, en especial las de credos 
y conciencia y la de libre expresión de opiniones, se encuentran garantizadas”(Villar Borda, 
2007, p. 76) 
Esto, conllevó a la concepción de un Estado de derecho Material, a un Estado de 
Derecho Formal, donde el Estado de Derecho, al mismo tiempo, formula prescripciones 
relativas al ejercicio de su potestad administrativa, asegurando a los administrados, como 
sanción de dichas reglas, un poder jurídico, en el actuar de una autoridad jurisdiccional, cuyo 
objeto es el obtener la anulación, la reforma o por lo menos, la no aplicación de los actos 
administrativos, que se hubieran infringido. (Luis Villar Borda, 2007, p. 76). 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 26 
 
El Estado de Derecho, reconoce la protección de la libertad de forma restringida, al 
igual que los derechos subjetivos y el interés ciudadano; que configura la relación por parte del 
Estado, con sus habitantes a través de un desarrollo jurídico, que va de la mano con la 
producción de normas jurídicas, que en mayor o menor medida, las termina utilizando y 
aplicando, en aras de desarrollar el funcionamiento del entorno social, al igual que para resolver 
conflictos que surgen por diferentes razones. 
El surgimiento del Estado Social de Derecho, se presenta con la incorporación al orden 
jurídico, desde la Constitución; estado que surge con el Alemán Herman Heller, quien planteó 
la tesis de alternativa entre el Estado de Derecho y la dictadura, ya que el Estado de Derecho es 
insuficiente, en la protección de los derechos y de los más débiles, trayendo consigo la 
obligación por parte del Estado, en amparar derechos como el empleo, el de la mujer, el de 
seguridad social, asistencia médica, vida digna, educación, los que deben estar tipificados en la 
forma de Estado, es decir que permitan la divergencia y formen parte de la justicia, permitiendo 
el acceso a ellos, por quienes necesitan de dicha protección. 
El Estado social de Derecho, implica una serie de obligaciones estatales que traen 
consigo la aplicación de los derechos sociales, que son los derechos fundamentales; los que 
establecen el vínculo sustancial de la Constitución, cuya razón de ser es la de guiar la acción y 
gestión de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado Democrático; en que confluya 
la creación de un sistema de garantías jurídicas de estos derechos fundamentales, a partir del 
“Modelo Garantista” propuesto por Luigi Ferrajoli, quien desarrolló una nueva visión, de estos 
derechos, usando el Derecho como un verdadero instrumento de protección de los derechos 
fundamentales.”(Aguilera Portales & Espino Tapia, 2006, p. 111) 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 27 
 
“El Estado social de Derecho es, en teoría, aquel Estado que, basado en los principios 
de solidaridad y justicia social, garantiza a todos los ciudadanos, el acceso a igualdad de 
oportunidades para el desarrollo de su personalidad. Este modelo de Estado, ha entrado a una 
crisis teleológica, ante los avances actuales y el fenómeno de la globalización. La principal 
manifestación de esta crisis, se da en el campo de las garantías a los derechos sociales, los que 
constituyen, la principal manifestación del Estado Social. 
El Estado ha perdido su rol protector y ha cedido ante el nuevo panorama global. Es en 
este preciso momento, que se hace urgente la creación de garantías, para asegurar al ciudadano 
que, ante esta crisis, sus necesidades básicas no serán conculcadas. Debido a la naturaleza 
jurídica de los derechos sociales, se ha permitido libre discrecionalidad de los Estados, en 
cuanto al planteamiento, de políticas garantistas, de estos derechos. Sin embargo, los Estados, 
no han tomado en serio estas exigencias, y al considerarlas normas programáticas y 
dependientes del presupuesto estatal, no le han dado un sistema de garantías, comparables a los 
otorgados a los derechos liberales.”(Aguilera Portales & Espino Tapia, 2006, p. 112) 
El Estado social de derecho, es el producto de un pacto constitucional, entre distintos 
intereses y clases sociales, que pretende buscar un equilibrio y superar el enfrentamiento 
permanente entre ellos. Es el modelo político de la socialdemocracia. La Constitución Política 
vigente, expedida en 1991 por la Asamblea Constituyente, consagra, como ya se dijo, el Estado 
social de derecho, al definir así en su artículo 1º al Estado colombiano.Se pasa de esa manera 
del Estado de derecho, a cuyos principios correspondía el Estado desde las primeras 
constituciones republicanas, así no se dijera expresamente, a un nuevo tipo de Estado, que pone 
especial acento en lo social. Se introdujeron principios, tales como el de la función social de la 
propiedad, los deberes sociales y la intervención del Estado, la gratuidad de la enseñanza 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 28 
 
primaria y su obligatoriedad en el grado que señale la ley, y la protección al trabajo y la 
asistencia pública. (Villar Borda, 2007, p. 90) 
La Constitución de 1991, incluye toda una serie de principios de indudable raigambre 
ético, tanto en el Título I (De los principios fundamentales), como en el Título II (De los 
derechos, las garantías y los deberes), reiterándolos a lo largo de toda la Constitución. Algunos 
de ellos son derechos sociales fundamentales: “la vigencia de un orden justo” (art. 2º); 
“protección a la diversidad étnica y cultural de la nación” (art. 7º); “la dignidad humana” (art. 
1º); “y el amparo de la familia” (art. 5º). Entre los derechos fundamentales: el derecho a la vida 
(art. 11), el derecho a la “igualdad real” (art. 13), el derecho al libre desarrollo de la personalidad 
(art. 16), el derecho a la paz (art. 22), el derecho al trabajo (art. 25) y un conjunto de derechos 
sociales, económicos y culturales relativos a la familia, la igualdad y la protección de la mujer, 
la protección de los jóvenes, los ancianos, los débiles físicos y psíquicos; el derecho a la salud 
y el saneamiento ambiental, derecho a la seguridad social, derecho a vivienda digna, a la 
recreación y el deporte, la cogestión de los trabajadores en las empresas, el pluralismo 
informativo, los derechos colectivos y del ambiente, etc.(Villar Borda, 2007, p. 92) 
Para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales fundamentales o 
prevenir su violación se estatuyó la acción de tutela (art. 86). Es esta sin dudas la parte de la 
nueva Constitución que ha contado con mayor acogida, como lo demuestra el inmenso número 
de acciones intentadas, lo cual también revela la falta de credibilidad de los ciudadanos en la 
justicia ordinario. (Villar Borda, 2007, p. 93). 
De tal manera que el Estado social de derecho, como lo menciona Luis Villar Bora, ha 
sido un gran adelanto en materia institucional, jurídico y político, alcanzando grandes 
resultados, como sucede con los concesos racionales, entre el Estado y los factores de 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 29 
 
producción, en aras de que se evite llegar a extremos, en los que puede peligrar la sustancia 
misma de los derechos sociales. En virtud de ello, el Estado Social de Derecho, debe promulgar 
dos grandes premisas: la redistribución del ingreso, hoy concentrado en extremos insoportables, 
y la paz nacional sobre la base de un nuevo contrato social; implicando ello un mejor desarrollo 
tanto a nivel interno como externo de un país, que ha adoptado este modelo; por tanto, 
Colombia, que ha logrado llevarlo adelante, en su trayectoria, ha tenido grandes errores, entre 
ellos la disyuntiva de algunos jefes de Estado, al igual que de sus legisladores, terminan dando 
el uso inadecuado a la razón de ser del Estado Social de Derecho, afectando con ellos a los que 
más necesitan de la garantía y la protección de los derechos por parte del Estado. 
1.1.1.2. Derechos Fundamentales 
En países mas avanzados, los Derechos Fundamentales, gozan de reconocimiento, el 
desarrollo que han logrado, permiten que estos derechos se sumerjan dentro del ordenamiento 
jurídico legal, en aras de dar reconocimiento a valores, que han sido intrínsecos a la persona y 
que un Estado Social de Derecho, se deben proteger y desarrollar en pro de mejorar, no solo 
en su desarrollo interno, sino su crecimiento, en el respeto y protección de los derechos, donde 
se confluye una mejor realidad cultural y económica, dentro de esta sociedad. 
Los Derechos Fundamentales, son la estructura de un ordenamiento jurídico; tienen gran 
importancia y relevancia, dentro de nuestra vida, permiten la sana convivencia entre los seres 
humanos, gozan de garantía por parte de cada Estado, como función intrínseca a estos; están 
presentes en los diferentes tiempos de nuestra existencia, ya que a través de ellos se protege 
nuestra libertad, no solo para movernos, sino para expresarnos, para pensar, creer, al igual que 
el goce de nuestras necesidades básicas y la expresión de nuestra personalidad; es decir la forma 
de relacionarnos con los demás. 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 30 
 
Estos derechos, se enmarcan dentro de una Constitución; y a nivel nacional, son 
derechos que se establecen en cada Estado democrático, gozando de máxima jerarquía, dentro 
del ordenamiento jurídico, como es el caso en nuestro país; permiten desarrollar los derechos 
humanos de forma positiva, en aras de que la armonía, la convivencia y el avance del Estado 
Social de Derecho, tenga su culmen. 
Para Rodolfo Arango, los Derechos fundamentales, son las exigencias que nos hacemos 
recíprocamente, en la medida que buscamos comprendernos mutuamente, esto es, no vernos 
como meros instrumentos para ciertos fines, sino como fines en sí mismos; que, para hacerlos 
realidad, no basta con que se encuentren positivizados, sino que merecen ser garantizados 
constitucionalmente, por vía de diversos mecanismos en especial las acciones y los 
procedimientos de defensa judicial. En tal sentido cada Estado nacional tendría, en principio la 
decisión soberana, de establecer en su pacto social, cuáles derechos considera fundamentales y 
cuales no gozan de tal prerrogativa. (Fix Fierro et al., 2014, p. 25) 
En Colombia, para Rodolfo Arango, años atrás era prácticamente imposible e 
impensables casos como los de la salud o la vivienda; o los de Gelman contra Uruguay o 
Leopoldo López, contra Venezuela, donde los derechos individuales; buscaron ser protegidos 
por encima de los intereses del colectivo, que son validados por las mayorías democráticas; 
en tanto Rodolfo Arango, argumenta, que es licito y por las relaciones entre derechos 
fundamentales, democracia y jurisdicción constitucional, el fundamento y fortalecimiento de 
todo posible derecho constitucional común, en el subcontinente. (Fix Fierro et al., 2014, p. 27) 
Los Derechos Fundamentales, para América Latina, son una forma de dar solución a 
situaciones graves, que se presentan por la desigualdad, exclusión; que se han vuelto 
estructurales, en los diferentes países del sur; además desarrollan estrategias novedosas, para la 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 31 
 
inclusión de poblaciones gravemente afectadas, como indígenas, afrodescendientes; 
especialmente, en la protección de los derechos de la mujer, que se han visto desarrollados en 
el ámbito políticq|o y en el mercado laboral. (Cardona Gonzalez Alvaro Hernán, 2020, p. 13) 
Víctor Abromich, realiza un gran análisis sobre los Derechos Humanos, y como se ha 
ido desdibujando lo esencial de la aplicación de los mismos, debido a la débil institucionalidad 
que existe en las intervenciones de política social, que están basada en reconocer beneficios de 
manera particular y meramente asistencial, que van dejando de lado, la base esencial, bajo la 
cual se crearon tales derechos. Esto se ha ido dando, debido a la falta de transparencia, la 
ausencia y poca practica de los mecanismos de participación, que se van desarrollando a través 
de prácticas clientelistas, que conlleva a definir una relación de beneficios, entre quienes 
acceden a ellos y la administración pública; que se ejecuta de manera discrecional, lo que 
termina siendo, una práctica de degradación de derechos, como los laborales, seguridad social, 
entre otros.(CardonaGonzalez Alvaro Hernán, 2020, pp. 13–14) 
América Latina, ha tenido una concepción de Derechos, como el medio para imponer 
limites a la forma abusiva de poder por el Estado, una especie de decálogo, de las conductas 
que un Estado no debería tener. Abromich, argumenta, que, en los últimos años, el cuerpo de 
principios, reglas y estándares, que componen el derecho internacional, de los derechos 
humanos, se ha fijado con mayor claridad, las obligaciones negativas del Estado, sino también 
una especie de cúmulo de obligaciones positivas. Lo que significa para Abromich, es que se ha 
logrado definir con mayor claridad, lo que el Estado, no debe llevar a cabo, con el objetivo de 
evitar flagrantes violaciones, y lo que el Estado debe hacer, para obtener una efectiva 
realización de los derechos civiles, políticos, y también económicos, sociales y culturales. En 
tal sentido, los derechos humanos, no son pensados actualmente, como la limitación de opresión 
y autoritarismo; sino, como una vía, que logra una orientación de las políticas públicas, de los 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 32 
 
Estados y su forma de contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas, en 
particular, en procesos de transición o con problemas de democracias deficitarias o 
débiles.(Cardona Gonzalez Alvaro Hernán, 2020, pp. 14–15) 
1.1.1.3 Igualdad 
“Los derechos forman la base de la igualdad” citando esta frase del autor Luigi Ferrajoli, en su 
artículo “Igualdad, desarrollo económico y democracia” 2, quien, a través de sus diferentes 
obras, realizó un gran análisis a derechos innominados, que deben prevalecer en cada ser 
humano, y por tanto gozan de protección y cuidado por parte de cada Nación. 
El Principio de Igualdad, enmarca una diferenciación, que cada individuo debe llegar a 
tener, a través de la cual, se llega a generar su propia identidad ante los demás, y la igualdad, 
que cada persona debe tener respecto de la otra, en tal sentido, somos iguales antes los Derechos 
Fundamentales, los cuales son derechos de todos, cuya forma universal consiste precisamente 
la igualdad; por un lado, en derechos de libertad, en los derechos civiles y en los derechos 
políticos, que consisten todos en derechos al respeto de las propias diferencias, sean ellas 
naturales o culturales; también somos iguales, en los derechos sociales, como la salud, a la 
instrucción y a la subsistencia; que se constituyen en derechos cuya garantía, sirve para reducir 
las desigualdades. 
De tal manera, que Luigi Ferrajoli, es enfático, en argumentar que la igualdad formal, 
se constituye en una igualdad en derechos de libertad, en cuanto derechos al respeto de todas 
las diferencias de identidad, imponen para su garantía, un paso atrás de la esfera pública, es 
decir, que se convierten en prohibición de lesiones. (Ferrajoli, 2019, pp. 173-174–175). 
 
2 En Italia fue publicado a principio del 2018 el Manifiesto para la igualdad (Manifesto per l’uguaglianza, 
Editore Laterza, Bari, 265 pp.) de Luigi Ferrajoli. En espera de la publicación de la versión ampliada e integrada 
del mismo texto en español (por la Editorial Trotta), 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 33 
 
En contraposición a dicha igualdad, se debe hablar también de la desigualdad, que ha 
tenido un gran crecimiento, desigualdad que por ende conduce a la pobreza, y al incremento 
de la riqueza, como resulta de ello, se presenta la excesiva pobreza, que afecta no solo la calidad 
de vida del conglomerado, sino que trae también la recesión económica en los diferentes países, 
el bajo consumo, la disminución de la demanda, las inversiones, y el empleo, son factores que 
se contraponen, a la excesiva riqueza, que se presentan en otros sectores, y que por ende, 
termina siendo una forma de especulación financiera, hasta llegar al alto grado de corrupción, 
en la esfera política, en países de bajos recursos, que logran un poder y una hegemonía, que 
hacen ver la desigualdad como un conflicto de intereses, que se visualiza en el incremento de 
la pobreza y la falta de oportunidades para muchos.(Ferrajoli, 2019, pp. 177–178) 
De tal manera que la igualdad, permite el desarrollo, no solo de cada país, sino de cada 
individuo, debido que termina siendo un Derecho Fundamental, al cual se le debe dar 
aplicabilidad en pro de un bienestar, no solo individual, sino común, una igualdad ante la Ley 
y ante los demás, debe ser garantizada por el Estado, pero desafortunadamente se presentan 
grandes interés y conflictos, haciendo de dichos derechos un privilegio, y que para muchas 
personas, solo se logra acceder a ellos, si se tiene el apoyo, de los que tienen el poder, y hasta 
los mecanismos de participación con los que se cuenta para lograr la efectividad de los 
derechos, se pueden manipular, hasta desbordar en derechos más subjetivos, que desdibujan su 
razón de ser, la objetividad, para todos los seres que habitan determinado Estado. 
1.1.1.4 Dignidad Humana 
Puede citarse, lo que algunos autores han dicho sobre la Dignidad Humana, como es el 
caso de Massini Correas, C. I. (2017), quien aduce que la Dignidad Humana, es una paradoja, 
usada para describir cómo, a lo largo de los últimos siglos, la persona humana fue glorificada, 
por un lado, pero a su vez, ciertas doctrinas, han ido derivando en una abolición del hombre. 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 34 
 
Luego de un recorrido histórico donde se ubican las raíces de estas doctrinas, en los albores de 
la Edad Moderna con Descartes, se llega al siglo XX, con sus doctrinas reduccionistas, de la 
persona humana. Desde otra perspectiva, la clásica, muestra la dignidad de la persona arraigada 
en su propia realidad constitutiva. 
La Dignidad humana, hace alusión, a que cada persona en sí reviste un carácter 
individual; que logra su bien propio, cuando se trabaja mancomunadamente o de forma 
comunitaria, lo que implica que el desarrollo social en su máxima expresión debe gozar de un 
trabajo articulado, de las conductas humanas, para hacer posible la vida en comunidad, para 
con ello, lograr el disfrute de una realización, a través de la implementación de políticas 
completas, que permitan alcanzar un mayor bienestar. 
El Derecho, es una herramienta importante, que permite mejorar el desarrollo del ser 
humano; y a través de las normas, se logra formalizar las diferentes dimensiones que debe tener 
el bien humano; en tal medida el Derecho Natural, permite la adecuación cognoscible, la que 
es de razón natural, y porque ordenan la conducta a bienes que responden a las dimensiones 
perfectivas de la naturaleza humana; y por otro lado, están las normas de Derecho Positivo, es 
decir, aquellas que surgen inmediatamente de la razón práctica, de las autoridades políticas y 
concretan o determinan el contenido de los principios de Derecho Natural.(Massini Correas, 
2017, p. 63). 
La dignidad Humana, tiene que ver con la persona humana, dentro del Estado Social de 
Derecho, lo que involucra el deber, que les es propio a las instituciones públicas, en todos los 
órdenes, de velar en todo momento por la primacía de los derechos que competen a la dignidad 
humana. A través de la presentación de los argumentos, que sirvieron de base a la 
implementación del Estado Social de Derecho contemporáneo, se puede vislumbrar, el papel 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 35 
 
que en este tipo de ordenamientos le brinda a la persona humana, así como los riesgos, que, 
desde posiciones teóricas, se profesan a tal concepto en los ordenamientos actuales.(Moreno, 
2000, p. 253) 
La Dignidad humana, como concepto absoluto, el cual no admite ninguna otra 
dimensión, debido a la aplicación que tiene dentro del Estado Social de Derecho, el cual, se 
desarrolló, desde una perspectiva filosófica,hasta convertirse en un derecho fundamental, 
siendo consagrado a través de la Constitución; convirtiéndose en un pilar esencial de la 
estructura jurídica, dentro de este Estado; ya que el deber del mismo, está en proteger no solo 
la vida, sino también la igualdad, la libertad de conocimiento, todo ello sin que exista 
discriminación alguna; tal y como lo deja claramente descrito, el Preámbulo de la actual Carta 
Política colombiana.; teniendo al ser humano, como soporte del ordenamiento constitucional. 
(Moreno, 2000, p. 264) 
“Un sistema jurídico, hijo de la participación democrática y enmarcado dentro de hitos 
del Estado Social de Derecho, en donde la dignidad de la persona humana es la razón de su 
existencia, permite la configuración de un principio constitucional indiscutible, que hace 
referencia a que toda actuación del Estado, debe estar acorde con los criterios que la 
comunidad ha establecido como elementos esenciales de la dignidad humana. A este respecto, 
afirma textualmente: “[…] bajo este nuevo ordenamiento, la vida en su conjunto […] debe 
estar bajo el signo de la dignidad del hombre, todas las normas jurídicas en su promulgación 
e interpretación, deben ser armonizadas con dicho principio “ (Moreno, 2000, p. 265) 
Todo individuo, está expuesto a la acción de la sociedad, específicamente por parte de 
las instituciones del Estado; que de no contar con el soporte constitucional, que dan los derechos 
fundamentales, no habría protección alguna de estos derechos, y no habría forma de disminuir 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 36 
 
el impacto, que la presión política, económica, administrativa, ejercen al tratar de vulnerar los 
derechos, esto indica que el hombre es atacado por el mismo hombre; termina siendo un objeto, 
el medio para lograr un fin; por tanto la dignidad humana, no solo debe ser preceptuada y 
protegida por el Estado, sino que el mismo ser humano, debe procurar su propia dignidad, y la 
de sus semejantes. 
Ferrajoli (2011) considera que “[…] los poderes legislativos y los de gobierno están 
jurídicamente limitados, no solo en relación con las formas, sino igualmente en lo relativo a la 
sustancia de su ejercicio, estos límites y estos vínculos son impuestos a tales poderes por los 
derechos constitucionalmente establecidos”. Sobre esta base argumentativa, la facultad de 
modificar la estructura constitucional, es una medida en extremis, que no puede ser usada para 
desconocer los logros del constituyente; más cuando estos, tienen relación con la primacía de 
la dignidad de la persona humana; de tal manera que “el ejercicio consciente e informado de 
los derechos políticos, supone la garantía de los clásicos derechos de libertad,” agrupando en 
esta categoría tanto los derechos de contenido social, la libertad de expresión y los relativos con 
la preservación de la vida. Una democracia legítima, imbuida en estos criterios teóricos, no 
puede sucumbir, ante la pretensión de suprimir tales garantías constitucionales, por la decisión 
de una mayoría democrática, puede estar orientada por apasionamientos, creencias o tendencias 
que simplemente responden al interés momentáneo del grupo dominante. (Moreno, 2000, p. 
258) 
1.1.1.5 Mínimo Vital 
Entre las obligaciones de los Estados, en materia de derechos económicos, sociales y 
culturales se encuentra el deber de asegurar niveles mínimos de satisfacción, de los derechos, 
los cuales, deben ser mantenidos, incluso en periodos de crisis o ajustes estructurales, esto se 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 37 
 
justifica, toda vez que, ante cualquier situación, se debe preservar su contenido esencial 
(Young, 2008).(Patricia & Quintero, 2019, p. 89) 
Existe obligación del contenido mínimo, a través del cual, se debe garantizar el goce, al 
menos de un nivel mínimo esencial, de cada uno de los derechos; tal y como lo ha dispuesto el 
Comité del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales de Naciones 
Unidas. Lograr tales mínimos, en la satisfacción de los diferentes derechos, se ha constituido 
en un gran camino, para la efectiva protección de los diferentes derechos económicos, sociales 
y culturales; es así como los derechos sociales de prestación, conllevan a la protección de la 
dignidad humana, trayendo consigo, lo que se cataloga como el derecho a un mínimo vital, que 
implica el de una vivienda simple, a la educación escolar, formación profesional, asistencia 
médica, mino al agua potable, entre otros derechos.(Patricia & Quintero, 2019, p. 82) 
En nuestro País, Colombia, el derecho al mínimo vital, es un derecho innominado, que 
se ha construido a partir de la interpretación, que se ha dado sistemáticamente, a nuestra 
Constitución, la cual tuvo su origen en un concepto afín, el Existenzminimum o “mínimo 
existencial” acuñado por la jurisprudencia administrativa alemana, en la época de la Posguerra 
(Arango y Lemaitre, 2002). (Patricia & Quintero, 2019, p. 83) 
Como hipótesis del Estado Social de Derecho, el goce al mínimo vital, es un elemento 
esencial de la dignidad humana y busca establecer un contenido mínimo legal, para los 
evidentemente indeterminados reclamos en materia de derechos económicos, sociales y 
culturales (Young, 2008). En este sentido, al ser el mínimo vital, un derecho tratado 
esencialmente por la jurisprudencia Constitucional, es necesario describir y definir el sentido 
que ésta le otorga, a este importante derecho social, a partir de la definición de una línea 
jurisprudencial, con el fin de determinar su fundamentabilidad. 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 38 
 
Por tanto, la concepción del mínimo vital, ha traído consigo el camino para concretar 
otros derechos, para que sean protegidos, garantizados, específicamente, los derechos sociales, 
económicos y culturales; en gran relevancia, los sociales, que constituyen la condición mínima 
de subsistencia, que debe tener el individuo, y que el Estado, debe prevalecer en protección 
sistémica. Es así, como después de la Constitución de 1991, nuestra Corte Constitucional, le ha 
dado un gran desarrollo al mínimo vital, a través de su línea jurisprudencial; aplicando la 
ingeniería de reversa, mediante la metodología de López (2006), con la cual se estableció, como 
sentencia arquidémica la T-510 de 2016, por tratarse de una decisión, cuyos hechos relevantes, 
traducen con precisión, el patrón fáctico, de la pregunta a resolver: si el derecho al mínimo vital 
es un derecho fundamental. A su vez esta sentencia permite derivar todo un nicho citacional, 
que permite identificar, la sentencia fundado hito y confirmadora de principio: (Patricia & 
Quintero, 2019, p. 85) 
Nicho citacional de la Sentencia T 510 de 2016* 
SENTENCIA ARQUIDEMICA T-510 DE 2016 
T-426/14 SU 995/99, T-146/96, T-015/95, T-011/98, T-072/98, 
T-384/98, T-365/99, T-140/02, T-1084/07 
T-457/11 T-205/10, T-027/03, SU-995/99, T-416/08, T-
484/08, T-992/05, T-582/08, T-205/10, T-535/10 
T-490/09 T-426/92 
T-291/09 T-772/04 
T-140/02 T-439/00, T-394/01, T-144/99, SU-342/95, T-
019/97, T-394/01, T-210/98, T-01/97, T-527/97, T-
081/97, T-261/97, T-063/95, T-220/98, T-439/00, 
SU-995/99 
SU-995/99 Derecho fundamental T-015/95, T-710/99 
T-384/98 T-011/98 
T-011/98 Derecho Fundamental T-426/92 
T-146/96 Derecho subsistencia 
T-015/95 Derecho subsistencia 
*Fuente: (Patricia & Quintero, 2019, p. 86) 
 En todo este desarrollo jurisprudencial, la Corte ha dejado claramente sentado, que el 
concepto de mínimo vital, no se debe reducir a una esfera cuantitativa, sino que, por el contrario, 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 39 
 
esta debe ser cualitativo; su contenido está en manos, de las condiciones particulares de cada 
persona. Así, este derecho, no es necesariamente equivalente a un salariomínimo mensual legal 
vigente; sino que, depende del entorno personal y familiar de cada quien; es decir, que cada 
persona de acuerdo a su estatus socioeconómico, confluye su mínimo vital, el cual ha alcanzado 
en el transcurso de su vida, implicando ello, que si una persona del entorno familiar, llega a 
tener una variabilidad en sus ingresos, esto hace que su derecho al mínimo vital, se vulnere, ya 
que la carga que venía soportando, no la puede asumir; lo que indica, que si la persona, tiene 
mayor capacidad financiera, menor será su protección del mínimo vital; y por tal razón los que 
menos ingresos tienen, le es más atribuible tal protección. 
Este Derecho, al Mínimo Vital, ha venido evolucionando, a través de jurisprudencia de 
la Corte Constitucional; la cual ha sido progresiva, siendo considerado inicialmente, como un 
derecho de segunda generación, no fundamental, a su reconocimiento como derecho 
fundamental autónomo. En tanto, que el mínimo vital es un derecho humano. Aspecto que 
conlleva a la universalidad de este derecho, esto es, que su goce y disfrute, no es solo, para los 
que trabajan. Por tanto, el Estado como primer obligado, para la garantía de los derechos 
humanos, debe generar condiciones de vida mínimas, compatibles con la dignidad de las 
personas, que supone aspectos fundamentales, como la alimentación, la salud, la vivienda, la 
educación, agua potable y un ingreso mínimo de subsistencia en caso de pobreza extrema. 
(Patricia & Quintero, 2019, p. 94) 
1.1.2 El agua como bien de uso público 
El agua es ciertamente un elemento bien definido: H2O. Sin embargo, sus funciones 
son diversas; y lo que es más importante, están relacionadas con rangos éticos y categorías de 
valor diferentes, algunos de los cuales no son gestionables, mediante simples relaciones 
económicas de cambio, a no ser sustituibles de formas consistentes por bienes de capital. Por 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 40 
 
ello es fundamental, distinguir las diversas categorías de valor y de Derecho, que se relacionan 
con ellas, en orden a establecer prioridades y criterios de gestión adecuados (Arrojo, 2005, pág. 
25). Dentro de las definiciones que se encuentran determinadas por Pedro Arrojo Agudo en su 
Libro Agua, un Derecho no una Mercancía, define las siguientes: 
El Agua- Vida: en funciones básicas de supervivencia, tanto de los seres humanos, 
como de los demás seres vivos en la naturaleza debe ser reconocida y priorizada de forma que 
se garantícela sostenibilidad del ecosistema y el acceso de todos a cuotas básicas de agua de 
calidad, como un derecho humano. 
El Agua- Ciudadanía: en actividades de interés general, funciones de salud y cohesión 
social (como los servicios urbanos de agua y saneamiento), debe situarse en un segundo nivel 
de prioridad en conexión con los derechos de ciudadanía y con el interés general de la sociedad. 
El Agua- Crecimiento: en funciones económicas, ligadas a actividades productivas, 
debe reconocerse en un tercer nivel de prioridad, en conexión con el derecho individual de cada 
cual a mejorar su nivel de vida. Esta es, de hecho, la función en la que se usa la mayor parte del 
agua extraída de ríos y acuíferos, siendo clave en la generación de los problemas más relevantes 
de escasez y contaminación en el mundo. 
El Agua-Delito: cada vez son más los usos productivos del agua sobre bases ilegítimas, 
cuando no ilegales, (vertidos contaminantes, extracciones abusivas…) Tales usos deben ser 
evitados y perseguidos mediante la aplicación rigurosa de la ley. 
Es de anotar, que cuando se trata de usos relacionados con interés general, con los 
servicios domiciliarios de agua y saneamiento, más allá del acceso a esas cuotas básicas, que 
deben considerarse como un derecho humano (fuente pública), el objetivo central debe ser 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 41 
 
garantizarlos a todos, ricos y pobres, bajo criterios de máxima exigencia, eficiencia 
socioeconómica. 
Los principios de equidad y cohesión social, vinculados a derechos de ciudadanía, deben 
ser promovidos desde la función pública. Sin embargo, en este caso, junto a los derechos de 
ciudadanía deben explicarse los correspondientes deberes de los asociados. La aplicación de 
adecuados modelos tarifarios debe incentivar esa eficiencia socioeconómica, promover 
actitudes individuales y colectivas responsables, así como, garantizar la recuperación de costes 
desde los criterios sociales redistributivos; conllevando esto al fortalecimiento del modelo 
Económico adoptado Colombia, donde el Agua, se convierte en una mercancía, producto que 
requiere de un proceso para que sea consumible y dicha producción (descontaminación, 
desinfección, entre otros) acarrea costos, que terminan siendo asumidos por el consumidor 
final, que es el usuario del servicio publico de acueducto, y con ello beneficiándose la empresa 
que presta el servicio, ya que la razón de la empresa es el cobro de una tarifa por tratar el agua. 
1.1.3 Cambio climático, afectación del derecho al agua 
El medio ambiente global puede verse atacado en los tres elementos principales que 
abundan en la naturaleza como son: tierra, agua y aire. A través de nuestras actividades 
cotidianas conseguimos contaminar los tres elementos; si esto continúa el daño causado llegará 
a ser irreversible. (Mendizábal Bermúdez et al., 2011 p. 6). 
“La crisis del cambio climático mundial está relacionada de forma inextricable con el 
agua. La variabilidad del ciclo del agua aumenta, debido al cambio climático, lo que provoca 
fenómenos meteorológicos extremos, reduce la capacidad de previsión de la disponibilidad de 
recursos hídricos, disminuye la calidad del agua y constituye una amenaza al desarrollo 
DERECHO ESENCIAL AL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE 42 
 
sostenible, la biodiversidad y el disfrute de los derechos humanos al agua potable y el 
saneamiento en todo el mundo”. (ONU,2019). 
El medio ambiente ha sufrido grandes impactos, los que han traído consigo que el 
recurso hídrico, también tenga afectación, la contaminación de océanos, ríos, la deforestación 
de humedales, actividades extractivas, entre muchísimas más actividades, que el hombre 
diariamente hace en nuestro planeta, han sido la columna del iceberg, que ha traído como 
consecuencia grave, el cambio climático, y con ello el calentamiento global. Este desequilibrio 
ambiental, que se refleja flagrantemente en la naturaleza, y especialmente en el 
desabastecimiento de agua apta para el consumo humano; son situaciones que afectan a todo el 
mundo, porque se depende del agua para poder subsistir, no solo los seres humanos, sino 
también los animales, plantas, toda clase de ser vivo, que habita este planeta, llamado tierra. 
El cambio climático es un multiplicador de amenazas, pues sus efectos se acentúan de 
manera desproporcionada en los países y segmentos de la población, que ya se encuentran en 
desventaja, debido a desigualdades e inequidades preexistentes, los grupos más marginalizados 
y en situaciones vulnerables, se ven todavía más afectados y carecen de las condiciones o 
capacidades necesarias, para adaptarse y mitigar sus consecuencias. Algunos factores como la 
“situación geográfica, la pobreza, el género, la edad, la condición de indígena o de minoría, el 
origen nacional o social, el nacimiento o cualquier otra situación social y la discapacidad, 
pueden agravar, todavía más las consecuencias del cambio climático”. (Cepal/Acnudh,2019, p. 
11). 
Dentro de este contexto, el cambio climático ha tenido implicaciones, a nivel de la 
construcción del tejido social y se ha ido insertando hasta quedar inmerso en la relación del 
hombre con la naturaleza, Vallecillas, (2017). La conceptualización de la relación hombre –
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