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FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Edberto O. ACEVEDO. Las reformas borbónicas en la segunda mitad del siglo XVIII. El Virreinato y las Intendencias. Nueva Historia de la Nación Argentina, A. N. H., tomo 2, Buenos Aires, Planeta, 1999, pp. 251-283. Las Intendencias No puede perderse de vista que las reformas y las intendencias, aunque iniciadas en el Río de la Plata, responden a una estrategia global, concebida para todo el Imperio. Fue la segunda reforma importante implantada en estas tierras. Entre 1779 y fines de 1781, una junta especial de cinc miembros, que revisó el primer proyecto de Gálvez para México y recogió ideas y observaciones posteriores, preparó la Ordenanza de Intendentes. Su texto, aprobado por Carlos III el 28 de enero de 1782, se aplicaba inicialmente al Virreinato del Río de la Plata (...) Este texto fue remitido a distintas autoridades americanas. Todas respondieron e hicieron llegar sugerencias y modificaciones. Primeras medidas importantes Con las Intendencias, adquiere su organización definitiva el Virreinato. El otro punto importante será que, al implantarse ese sistema, se decretará la supresión de los corregimientos y de los repartos. Para entender el significado de esta gran reforma administrativa hay que partir, como siempre, de que se había apreciado la necesidad de mejorar las estructuras del gobierno, especialmente aquellas relacionadas con los indios. En este sentido, si bien se buscarán fines económicos por ejemplo, mayores recaudaciones mediante una reorganización político-administrativa, fiscal y comercial, es cierto también que se intentó corregir situaciones defectuosas y desterrar vicios, todo a favor de los naturales y, por supuesto, del Estado. Ya el visitador Areche había extinguido los repartos en el Perú. Pero con ello no estaba dicho todo, pues aunque en esa maltratada negociación entraban habilitadores, funcionarios de todo tipo, criadores, caciques, curas, etc., se quiso cortar la cabeza de la hidra. Y así, la Real Ordenanza se enfrentó con el problema de los corregidores como institución, y determinó que desde su entrada en vigor dejara de existir. Esto será fundamental ya que los corregidores diptongos de mercaderes y jueces habían transformado sus cargos en un comercio: el repartimiento para compensar lo magro de sus sueldos; habían adquirido el derecho de vender a los indios una serie de artículos entre los que estaban permitidos por la ley (mulas, hierro, coca) y, sobre todo, otros prohibidos por inútiles para el natural (como barajas, lentes, espejos, tejidos caros, navajas), para cobrarlos, castigaban y ejecutaban, entre otros recursos (...). Hay que comprender, entonces, que el medio, la realidad americana, era la que más había urgido la reorganización del territorio rioplatense (...). Se arrancaba pues, en este asunto, de una posición realista, al admitir que nadie mejor que los propios gobernantes americanos para conocer con exactitud la situación y aun para representar y hacer variar la legislación que se deseaba aplicar (...). La organización definitiva El Virreinato quedaba, entonces, organizado con ocho intendencias, de la siguiente forma: de Buenos Aires, con la superintendencia general del Ejército y Real Hacienda (y las ciudades de Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, territorios de la Patagonia, Malvinas y el Obispado de su nombre; de Asunción del Paraguay (todo el Obispado); de Salta del Tucumán (con Salta, San Miguel de Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y Jujuy); de Córdoba del Tucumán (Córdoba, La Rioja, Mendoza, San Juan, San Luis); de Potosí, Cochabamba, Chuquisaca y La Paz, más las gobernaciones de Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos. Por gestión del presidente de Charcas, Ignacio Flores, el... de 1784 se creó la novena intendencia, llamada del Collao, con Puno como capital y partidos segregados de la intendencia de La Paz. Su inclusión en el Virreinato durará hasta 1786, cuando pasó a depender de Lima. Sus autoridades, dejando de lado a la superior del virrey, eran: el intendente general del Ejército y Superintendente de Real Hacienda, los gobernadores intendentes de provincia y los subdelegados. Sus atribuciones, en el caso del intendente general eran dobles, pues unas les correspondían como intendente de Buenos Aires (idénticas entonces a las de los gobernadores de provincia) y otras, las específicas de superintendente, como delegado de Real Hacienda de Indias, para el manejo de todas estas cuestiones. Los gobernadores intendentes... Sus facultades, mucho más extensas que las de los antiguos gobernadores, están declaradas y divididas por la Real Ordenanza en las cuatro ramas o causas: justicia, policía, hacienda y guerra. A las que se agrega el ejercicio del vicepatronato. Tanto el superintendente como los intendentes de provincia tienen a su lado organismos y funcionarios asesores... los subdelegados, que eran de dos causas hacienda y guerra para la ciudades y villas subalternas, y de cuatro causas para los pueblos de indios. En lo concreto, reemplazarán a los corregidores (...). A los intendentes, en la causa de justicia (artículos 12º a 52º de la Real Ordenanza) se les confiere jurisdicción contenciosa civil y criminal; tienen la presidencia del ayuntamiento de la ciudad capital. Están obligados a visitar la provincia anualmente. Deben promover la economía regional en todas sus manifestaciones. Reglamentarán los propios y arbitrios. Podrán usar la vía reservada para da cuenta directa al rey de las cosas graves. En policía o gobierno (artículos 53º a 70º) deberán contar con mapas topográficos de sus provincias; cuidarán de los caminos, tambos y mesones, de las construcciones ciudadanas; fomentarán la agricultura (especialmente el trigo), ganadería, explotación de bosques y minas, castigarán a los ociosos, vagos y mal entretenidos. En la causa de hacienda (artículos 71º a 259º) les corresponde dirigir en todos sus aspectos la recaudación de rentas y derechos, especialmente la de tributos y matrículas de indios, y en la organización y funciones de las cajas reales, de las cuales existían ocho principales (una para cada intendencia) y seis foráneas (Montevideo, Oruro, Mendoza, Maldonado, Santa Fe y Carangas). También atendían lo relativo a diezmos, propios y arbitrios. En guerra (artículos 220º a 276º), se encomendaba a los intendentes todo lo atinente a dicha materia en relación con la real hacienda, como la subsistencia de la tropa, pagos y demás. Debían concurrir a la junta de guerra y guardar subordinación al general y al virrey como jefes superiores. Características sobresalientes En cuanto al cargo del virrey... Gálvez retomó un viejo pensamiento cual era separar de los virreyes las cuestiones hacendísticas. ...que no haya dudas sobre la suprema autoridad del virrey... tras la muerte de Gálvez, los virreyes americanos recuperaron las atribuciones pedidas y el pleno goce de su suprema autoridad... Sin embargo otras medidas los afectaron en parecido sentido ya que ...los regentes que se crearon para las audiencias o los visitadores que, por algunos años, dispusieron medidas de importancia pasando por encima, muchas veces de su autoridad ...y aun el cargo de subinspector de Ejército, redujeron sus facultades. Claro que ellos se quejaron contra todo esto y defendieron el prestigio de esa suprema institución política. Pero la racionalización administrativa les había llegado... en general, como es el caso del Plata, acoplándose al espíritu de la época, trataron de ser buenos administradores y funcionarios eficientes y cuidadosos. No se puede encontrar una uniformidad absoluta en su accionar. Entre el gran pode de un Cevallos y las recortadas atribuciones de un Vértiz, ciertamente hay diferencias. Pero ambos fueron los constructores iniciales. Los demás, por ser responsables de su territorio, trabajaron preocupándosetanto de cuestiones económica como culturales, militares, etc., interesados, lógicamente, en lograr el éxito en su gestión y sabedores de que estarían sometidos al juicio de residencia que, en algún caso, como el del virrey marqués de Loreto, resultó con algunos cargos en su contra. Los socorros El problema que se había planteado al suprimir el régimen de corregidores era acertar con aquello que reemplazara los repartimientos. Es decir, ¿cómo se sustituía, pensando siempre a favor de los indios, ese infame comercio que habían hecho los corregidores? Para lo monarquía se suscitaba así una cuestión que no era solamente económica, sino social y aun ética. Como dijo Francisco de Paula Sanz, constituía éste el asunto más agitado en esta América, alegándose por una parte razones que, ni las unas prueban la total decisión de mantenerlos, ni las otras proporcionan un medio seguro para reemplazarlos. Pues, si por un lado los repartos se podían considerar tiránicos y usurarios y si, por el oto, se tomaba en cuenta la indolencia del indio, ¿no parecían aquéllos una ayuda y un estímulo? Lo importante es que, tras abolirse los repartos, que se consideraron una de las causas de la sublevación de Túpac Amaru, comenzaron a formularse proyectos para evitar el mal de dejar al indio sin socorro. El primero fue el del propio gobierno, expresado en la declaración 7º de 1783 de la Real Ordenanza, que disponía que de cuenta de la real hacienda se debía proveer a los indios (y a otros de las castas) de hierro, aperos, mulas y otros útiles, dándoselos al fiado y a otros precios fijos según tarifas públicas, pagaderos en dinero o en especie y a plazos convenientes. Quienes intervinieran en estas transacciones usarían siempre el nombre de socorros y no el de repartimientos (...). Como todos se manifestaron contrarios a los socorros (superintendente, virreyes, intendentes, Gálvez resolvió que no se concedieran estos auxilios. De lo cual resulta que los indios quedaron librados a sus escasas posibilidades. Y de ahí que un renglón de lo que más necesitaban el ganado y, específicamente, las mulas seguiría comercialmente en manos de los grandes hacendados y traficantes, quienes, apoyándose en esta política liberal del Estado, tratarían de sacar cuantiosos beneficios. En todo caso, este asunto está estrechamente ligado con el de la nueva autoridad que sustituirá a los corregidores, es decir, los subdelegados... Funcionamiento del sistema El ejercicio de las cuatro causas. En justicia, con el establecimiento de la audiencia en la capital, a la que se subordinaron las intendencias de Paraguay, Córdoba, Salta y naturalmente, Buenos Aires, el conocimiento de la de Charcas quedó limitado a los problemas jurídicos de las cuatro intendencias de ese amplio territorio norteño (...). ...La gran novedad de la Real Ordenanza en esta causa fue que al lado de los intendentes aparecían los tenientes letrados para intervenir en los pleitos. ...Las relaciones de la audiencia de Buenos Aires con las demás autoridades del Virreinato se desenvolvieron sin mayores dificultades. Además el segundo regente, Benito de la Mata Linares, con el fin de mejorar la administración de justicia en el Interior, formó una instrucción para que los jueces legos compusiesen los procesos (...). Es importante señalar que todos los intendentes mantuvieron elaciones con las diferentes autoridades judiciales de ciudades, villas y lugares, como alcaldes ordinarios, alcaldes de barrio, subdelegados, comisionados y debieron irse perfilando, con el tiempo, las atribuciones de los distintos cargos en ese orden (...). En policía (o gobierno) ...señalaremos como cuestiones más importantes: a) la organización del gobierno interno en cada intendencia...; dictado de autos y bandos para el buen gobierno con normas estrictas para la convivencia ciudadana; b) la visita de su provincia que realizaron los mejores intendentes (...); c) el embellecimiento y progreso de Buenos Aires... como la Casa Cuna, el Hospicio, el alumbrado, la Casa de Comedias, el Real Colegio de San Carlos; d) la preocupación de varios virreyes por los establecimientos... donde vivían familias con muchas dificultades; e) el desvelo de muchos intendentes por los edificios públicos (cabildos, hospitales, teatro de comedias, casas de expósitos); f) las fundaciones urbanas; g) la extensión de la línea de fuertes y reducciones fronterizas de los indios fue también preocupación de cada intendente... En hacienda, se produjo la instalación de cajas en todo el Virreinato. Además, cada intendente dictó el respectivo reglamento de propios y arbitrios para su región (...) Más interesante es comprobar que por la acción de los intendentes, se confeccionaron nuevos padrones y matrículas de indios, se hizo mejor la inspección en la recaudación de tributos y resultó un cierto saneamiento en las cuentas de la Real Hacienda. Hubo así un moderado aumento en las recaudaciones... Finalmente, en guerra cabe apuntar que, con la presencia de batallones de batallones de los regimientos de Saboya, de Extremadura y del Fijo de Buenos Aires, establecidos temporariamente en las intendencias del Tucumán y del Alto Perú, junto con los cuerpos de milicias armados en cada región... se registró una paz general en este tiempo. Los subdelegados ...Los subdelegados puestos en las cabeceras de los pueblos de indios parareemplazar a los corregidores, debían ser blancos (españoles peninsulares americanos). Se les había asignado el ejercicio de las cuatro causas y se les prohibía, terminantemente, efectuar repartimientos de ninguna clase. Debido a que no se les concedió sueldo fijo, sino un salario-porcentaje de lo que recaudaran por tributos (el 3 % según la Real Ordenanza de Buenos Aires) han podido ser considerados como los pies de barro del sistema ya que, por ello, se habrían visto casi obligados a comerciar (...) El sistema de los subdelegados... logró ser una superación de los corregidores (...). En consecuencia, no se puede compartir, por lo menos para esta zona del Virreinato, juicios tan rotundos como el de que el cambio de corregidores por subdelegados fue sólo en el nombre, con lo que se habría desvirtuado totalmente el espíritu de la Real Ordenanza. Es posible que en otros virreinatos sucediera cosa distinta. Pero la prohibición de repartir no se derogó jamás. La Intendencia y los Cabildos Como antecedente necesario de la cuestión cabe señalar que, hasta los tiempos de la reforma de las intendencias, los cabildos no se encontraban en una situación ideal, sino que, arrastrando cada cual sus problemas particulares, trataban de cumplir con sus tareas, modestamente (...) Había mucho de rutina e inercia en sus actividades; sin embargo, podían levantar cabeza cuando un mandatario tocaba los intereses del grupo oligárquico que, generalmente, cubría los cargos en los ayuntamientos (...). A poco de establecerse la Real Ordenanza, todas las ciudades pidieron y obtuvieron que sus alcaldes fuesen de duración anual y no por dos años, como indicaba esa reglamentación, pues consideraron que el cargo era gravoso ya que debían descuidar sus intereses. Siguiendo la costumbre de la época anterior, los intendentes a favor del escaso interés por los puestos en los ayuntamientos intervinieron o influyeron muchas veces en las elecciones. Pero el sistema, como tal, no menoscabó la libertad de los cabildos y no introdujo ningún cambio sustancial en el procedimiento electoral tradicional (...). En cuanto a las relaciones con los intendentes, hubo de todo... porque si el cabildo de Buenos Aires se vio limitado... demostraron, al mismo tiempo, una llamativa adhesión a esos funcionarios. También se debe diferenciar otro aspecto porque, al existir en las capitales el intendente con atribuciones en las cuatro causas, en esas ciudades, precisamente, los cabildos pedieron algunas de esas funciones. Aunque, por lostestimonios que se manejan, lo mejor será entender que trataron de colaborar o tuvieron que hacerlo... con esos mandatarios (...) Los ayuntamientos no solamente destacaron la acción beneficiosa de cada uno de ellos frente al gobierno con el detalle de sus obras públicas, el aumento de los propios, la preocupación cultural y social, etcétera, sino que solicitaron, en repetidas notas dirigidas directamente al rey, que continuaran en el cargo o se les premiara sus servicios con los más altos puestos. Quizá no ocurrió lo mismo en cuanto a la convivencia con los subdelegados de dos causas, cuya presencia en las ciudades subordinadas complicó las relaciones muchas veces, aunque no debían presidir los cabildos (...) Es muy posible que en el concepto de los intendentes prevaleciera la opinión de que los cabildos no servían mucho y que se movían lentamente o por intereses de grupo. Es decir, en pocas palabras, que se los menospreciara sutilmente. Pero lo cierto es que, con parecidos problemas por ejemplo el conseguir aumentar los propios todos los ayuntamientos siguieron siendo el centro de la actividad ciudadana, se ocuparon del orden urbano, el abastecimiento, la edificación, la irrigación, el cuidado del recinto y sus aledaños. La elite local tuvo allí ancho campo tanto para expresarse como para embanderarse en grupos que defendían su particular modo de entender las cosas y las situaciones. Resultados Para el Río de la Plata el Virreinato implicó la creación de una unidad de mando y orden desconocida hasta entonces, la cual, con el código que significaba la Real Ordenanza de Intendentes, hizo que toda esta región sudamericana entrase en una nueva etapa de vida. Sin pretender establecer un juicio definitivo sobre esta institución, pueden resultar de interés algunas consideraciones. En primer lugar, el tema debe enfocarse habiendo dejado ex profeso totalmente de lado la causa de guerra, y aceptando que en la justicia se había logrado mantener la seguridad y la tranquilidad de regiones y gentes preferentemente en los otros dos aspectos: policía (o gobierno) y hacienda (o economía). Señaladamente, la causa de policía era el nervio que debía darle eficacia, es decir, impulso renovador, lo que apuntaba al progreso en todos los órdenes. En segundo lugar, debe tenerse presente que lo que esta reforma significó, precisamente en esas dos causas, surgió de acoplar un plan de cambios pensado a escala americana en la recepción peninsular de pedidos formulados desde el Plata en torno de necesidades sentidas por estas comunidades. En esta dirección, las intendencias representaron un adelanto y una mejora al haber encuadrado legalmente una reducción de jurisdicciones territoriales con lo que disminuía a cantidad de ciudades a gobernar, al haber suprimido los corregimientos y repartos, al haber incorporado ramos como el de la sisa a la Real Hacienda, al tener la sede virreinal más cerca, lo mismo que la Audiencia y hasta al haberse creado un nuevo obispado (en Salta del Tucumán) o aceptar que pasase una intendencia a la jurisdicción del virreinato peruano. Y todo esto... se aplicó a la realidad rioplatense luego e haber sido planteado por ella y meditado y discutido en la metrópoli. En tercer lugar, debe entenderse la época reformista en la que se integran la creación del virreinato rioplatense y las intendencias como un proceso largo que, como tal, tuvo sus fases de evolución y que no llegó a concluirse. Una inicial, de robustecimiento del Estado y sus controles; otra, la de Gálvez, época en que se aplica un plan radical de reorganización de la administración colonial, de descentralización político-institucional tendiente a la reactivación de la economía, y una última, en la que se revocan algunas medidas anteriores y se entra en un tiempo confuso. Se habrá entendido que, en la jerarquía de autoridades, se fue estableciendo una delegación de poderes; así del virrey al superintendente y de los intendentes de provincia a los subdelegados. Y que dentro de cada intendencia había una centralización espacial, ya que el gobierno de las cuatro causas estaba en manos de los intendentes y hacia ellas confluía. Estos funcionarios fueron quienes, en realidad, condensaron e hicieron suyo, en los mejores casos, todo el sentido de la reforma. Porque sin entrar ahora en la discusión teórica en los términos de centralización o descentralización, debe apuntarse que el mayor beneficio de su accionar fue obtenido por las capitales de las intendencias. Allí se ve cómo en obras públicas hubo progresos notables, cómo dictaron disposiciones para encauzar la vida ciudadana y establecer un mejor orden jurídico, cómo tendieron a lograr una articulación interna en cada región, cómo trabajaron para expandir la economía y hasta por revitalizar los cabildos. En todo caso, sus logros no fueron ni tan espectaculares como para brindarles alabanzas infinitas ni tan deleznables como para tenerlos por inútiles. Fueron unos funcionarios aptos por lo general, activos, responsables y preocupados por hacer lo mejor para sus gobernados. Su accionar produjo un aumento en las recaudaciones de impuestos, un relativo desarrollo económico y regional y una activación y expansión nada desdeñables. Tal vez, la época de su mejor accionar y de su mayor impulso reformista haya llegado hasta 1790, más o menos. El balance final es netamente positivo para el funcionamiento de las intendencias en el Virreinato del Río de la Plata, aunque hay en otras regiones americanas el valor de dicho régimen pueda ser más limitado. Nota de Cátedra: Lo resaltado es nuestro. * * *
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