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Se considerarán válidos, respecto al expropiante los contratos celebrados por el propietario con posterioridad a la ley que declaró afectado el bien a expropiación y que impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien. Verdade ro Falso 2. La anotación de la litis en el Registro de la propiedad tiene como efectos: que resulta oponible a terceros. que el bien no puede ser objeto de contratos. que desde ese momento el bien resulta indisponible e inembargable. que la expropiación queda perfeccionada. que adquiere fecha cierta. 3.La expropiación parcial de un bien: puede hacerse si es un bien rural. exige que el bien esté dedicado a la producción depende del consentimiento del sujeto expropiado siempre puede hacerse si así lo justifica el fin de la expropiación Nunca puede realizarse. 4.La Municipalidad puede expropiar un bien de la Provincia: en ningún caso siempre si el bien esté dentro del ejido municipal en todos los casos cuando demuestre que el fin público que persigue es superior y tiene preeminencia sobre el fin público a que está destinado el bien provincial cuando el bien a expropiar sea improductivo 5. La Municipalidad para dictar la ordenanza que decide expropiar: requiere la previa autorización legislativa de los bienes afectados a expropiación. necesita de un contrato con la provincia. requiere contar con aval de la Nación. no requiere de ningún requisito previo. debe contar con un plebiscito favorable. 6.La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y no los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Falso Verdade ro 7.La Provincia y la Municipalidad pueden ejecutar la ley expropiatoria: mediante avenimiento a través de la resolución del E.R.S.E.P. mediante decisión unilateral de la Provincia mediante juicio que tramite en la jurisdicción contencioso- administrativa mediante intervención de un ente nacional 8.La circunstancia de que la franja está fuera de la jurisdicción de la Municipalidad le impide a la Municipalidad expropiar: salvo que justifique el crecimiento de la ciudad hacia dicha franja salvo que el bien sea de evidente utilidad pública. sin posibilidad de excepción alguna salvo que demuestre que está muy cerca de la ciudad salvo que el bien sea de intrascendente valor económico para el expropiado; 9.Los contratos celebrados luego de dictada la ley que decide expropiar y que impliquen la constitución de algún derecho de algún derecho relativo al bien: quedan sin efecto pero el expropiante debe indemnizar a la otra parte del contrato no se consideran válidos respecto del expropiante. se consideran transferidos al expropiante quien sucede la situación contractual del expropiado no tienen ninguna validez tiene plena validez conforme el art. 1197 del C.C. 10.Si el expropiante no promueve juicio después de 10 años de sancionada la ley que autoriza la expropiación: se reputará abandonada la expropiación no incide porque no prescribe la acción expropiatoria se debe actualizar el valor de la indemnización el transcurso del plazo no tiene ningún efecto jurídico deberá pagar los intereses originados por la demora 11.El fin invocado por la Municipalidad: es un fin expropiatorio legítimo ya que el bien común puede ser de naturaleza espiritual no puede ser analizado por el juez competente para entender en el juicio expropiatorio no justifica la expropiación por ser cultural debe traer aparejado un crecimiento económico en la ciudad no puede ser discutido por el sujeto expropiado 12.La indemnización del bien expropiado debe fijarse según el valor que éste tiene: al momento en que se interpone la demanda expropiatoria. al momento en que se efectúa la transferencia en el Registro de la Propiedad. al momento del desapoderamiento. al momento en que se dicta la Ordenanza que decide expropiar. al momento de la sentencia definitiva. 13.El propietario expropiado pueden retrotraer el bien expropiado en los casos siguientes: cuando después de diez años de perfeccionada la expropiación, o vencido el plazo que fije la ley especial para la realización de la obra, no se hubiere dado al bien el destino que motivó aquella cuando el expropiante dé al bien un destino distinto al establecido para efectuar la expropiación, salvo que el cambio de destino sea dispuesto por ley y la sustitución tenga por objeto lograr una satisfacción del bien común cuando después de dos años de perfeccionada la expropiación, o vencido el plazo que fije la ley especial para la realización de la obra, no se hubiere dado al bien el destino que motivó aquella en ningún caso cuando no se le pague la indemnización 14.El propietario de un bien declarado de utilidad pública puede promover juicio de expropiación irregular en los siguientes casos: cuando con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma habiendo cumplido con el pago de la respectiva indemnización ninguna opción es válida. cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien o cosa el Estado imponga al derecho del titular indebida restricción o limitación, que importe una lesión a su derecho de propiedad cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización 15.La Provincia tiene derecho a pedir que la Municipalidad le expropie la parte restante del campo no declarada como objeto original de la expropiación: porque el inmueble es rural si justifica que la superficie restante es inadecuada para una explotación racional porque es el derecho de toda persona que sufre una expropiación parcial de un bien propio en ningún caso tiene este derecho. porque le afectan el derecho a la explotación integral de su campo 16.¿Tiene legitimación la Municipalidad de Cosquín para ser sujeto expropiante?: no está legitimada porque expropia un bien de la Provincia. no en este caso, porque el fin es meramente cultural. no, ninguna Municipalidad puede ser sujeto expropiante. no, porque no puede expropiar bienes inmuebles. sí, todos los Municipios tienen legitimación para expropiar. 17.El expropiante puede desistir de la acción expropiatoria: antes de haberse notificado el traslado de la demanda. antes de dictada la sentencia. en todo momento. en tanto no haya quedado perfeccionada la expropiación antes de abonado el precio. 18.La expropiación queda perfeccionada: Cuando se ha operado la transferencia de dominio al expropiante mediante sentencia firme. Cuando se haya realizado el pago parcial o total de la indemnización. Ninguna de las opciones es correcta. Cuando se ha operado la transferencia de dominio al expropiante mediante sentencia firme, toma de posesión y el pago de la indemnización. Cuando se haya realizado el pago total de la indemnización. 19.En el juicio de expropiación, el valor del bien expropiado quedará determinado: por el valor arrojado por el Consejo de Tasaciones de la Provincia por la decisión del juez valorando la prueba conforme la sana crítica racional, sin tope alguno. por lo que decida el Perito Tasador Oficial por el promedio de lo que determinen las tres inmobiliarias más importantes del lugar por la decisión del juez valorando la prueba conforme la sana crítica racional, pero en una suma igual o menor a la reclamada e igual o mayor a la ofrecida 20.Si la Municipalidad hubiera iniciado juicio expropiatorio, y depositado con la demanda el monto correspondiente, la Provincia podría retirarla: previa justificación que el bien no está embargado previa justificación que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real previa justificación de que no pesan sobre la Provincia restricciones a la libre disposición de sus bienes previa justificación deldominio Todas las otras opciones son correctas conjuntamente.
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