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Se considerarán válidos, respecto al expropiante los contratos celebrados por el 
propietario con posterioridad a la ley que declaró afectado el bien a expropiación y que 
impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien.
Verdade
ro
Falso
2. La anotación de la litis en el Registro de la propiedad tiene como efectos:
que resulta oponible a terceros.
que el bien no puede ser objeto de contratos.
que desde ese momento el bien resulta indisponible e 
inembargable.
que la expropiación queda perfeccionada.
que adquiere fecha cierta.
3.La expropiación parcial de un bien:
puede hacerse si es un bien rural.
exige que el bien esté dedicado a la producción
depende del consentimiento del sujeto expropiado
siempre puede hacerse si así lo justifica el fin de la 
expropiación
Nunca puede realizarse.
4.La Municipalidad puede expropiar un bien de la Provincia:
en ningún caso
siempre si el bien esté dentro del ejido municipal
en todos los casos
cuando demuestre que el fin público que persigue es superior y tiene preeminencia sobre 
el fin público a que está destinado el bien provincial
cuando el bien a expropiar sea improductivo
5. La Municipalidad para dictar la ordenanza que decide expropiar:
requiere la previa autorización legislativa de los bienes afectados a 
expropiación.
necesita de un contrato con la provincia.
requiere contar con aval de la Nación.
no requiere de ningún requisito previo.
debe contar con un plebiscito favorable.
6.La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y no los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación.
Falso
Verdade
ro
7.La Provincia y la Municipalidad pueden ejecutar la ley expropiatoria:
mediante avenimiento
a través de la resolución del E.R.S.E.P.
mediante decisión unilateral de la Provincia
mediante juicio que tramite en la jurisdicción contencioso-
administrativa
mediante intervención de un ente nacional
8.La circunstancia de que la franja está fuera de la jurisdicción de la Municipalidad le impide a la Municipalidad expropiar:
salvo que justifique el crecimiento de la ciudad hacia dicha 
franja
salvo que el bien sea de evidente utilidad pública.
sin posibilidad de excepción alguna
salvo que demuestre que está muy cerca de la ciudad
salvo que el bien sea de intrascendente valor económico para el 
expropiado;
9.Los contratos celebrados luego de dictada la ley que decide expropiar y que impliquen la constitución de algún derecho de algún derecho relativo al bien:
quedan sin efecto pero el expropiante debe indemnizar a la otra parte del 
contrato
no se consideran válidos respecto del expropiante.
se consideran transferidos al expropiante quien sucede la situación contractual 
del expropiado
no tienen ninguna validez
tiene plena validez conforme el art. 1197 del C.C.
10.Si el expropiante no promueve juicio después de 10 años de sancionada la ley que autoriza la expropiación:
se reputará abandonada la expropiación
no incide porque no prescribe la acción 
expropiatoria
se debe actualizar el valor de la 
indemnización
el transcurso del plazo no tiene ningún efecto
jurídico
deberá pagar los intereses originados por la 
demora
11.El fin invocado por la Municipalidad:
es un fin expropiatorio legítimo ya que el bien común puede ser de 
naturaleza espiritual
no puede ser analizado por el juez competente para entender en el juicio 
expropiatorio
no justifica la expropiación por ser cultural
debe traer aparejado un crecimiento económico en la ciudad
no puede ser discutido por el sujeto expropiado
12.La indemnización del bien expropiado debe fijarse según el valor que éste tiene:
al momento en que se interpone la demanda expropiatoria.
al momento en que se efectúa la transferencia en el Registro de 
la Propiedad.
al momento del desapoderamiento.
al momento en que se dicta la Ordenanza que decide expropiar.
al momento de la sentencia definitiva.
13.El propietario expropiado pueden retrotraer el bien expropiado en los casos siguientes:
cuando después de diez años de perfeccionada la expropiación, o vencido el plazo que 
fije la ley especial para la realización de la obra, no se hubiere dado al bien el destino que
motivó aquella
cuando el expropiante dé al bien un destino distinto al establecido para efectuar la 
expropiación, salvo que el cambio de destino sea dispuesto por ley y la sustitución tenga 
por objeto lograr una satisfacción del bien común
cuando después de dos años de perfeccionada la expropiación, o vencido el plazo que 
fije la ley especial para la realización de la obra, no se hubiere dado al bien el destino que
motivó aquella
en ningún caso
cuando no se le pague la indemnización
14.El propietario de un bien declarado de utilidad pública puede promover juicio de expropiación irregular en los siguientes casos:
cuando con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa 
mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para 
disponer de ella en condiciones normales
cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma 
habiendo cumplido con el pago de la respectiva indemnización
ninguna opción es válida.
cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien o cosa el Estado 
imponga al derecho del titular indebida restricción o limitación, que importe una lesión a 
su derecho de propiedad
cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin 
haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización
15.La Provincia tiene derecho a pedir que la Municipalidad le expropie la parte restante del campo no declarada como objeto original de la expropiación:
porque el inmueble es rural
si justifica que la superficie restante es inadecuada para una explotación 
racional
porque es el derecho de toda persona que sufre una expropiación parcial de
un bien propio
en ningún caso tiene este derecho.
porque le afectan el derecho a la explotación integral de su campo
16.¿Tiene legitimación la Municipalidad de Cosquín para ser sujeto expropiante?:
no está legitimada porque expropia un bien de la 
Provincia.
no en este caso, porque el fin es meramente 
cultural.
no, ninguna Municipalidad puede ser sujeto 
expropiante.
no, porque no puede expropiar bienes inmuebles.
sí, todos los Municipios tienen legitimación para 
expropiar.
17.El expropiante puede desistir de la acción expropiatoria:
antes de haberse notificado el traslado de la 
demanda.
antes de dictada la sentencia.
en todo momento.
en tanto no haya quedado perfeccionada la 
expropiación
antes de abonado el precio.
18.La expropiación queda perfeccionada:
Cuando se ha operado la transferencia de dominio al expropiante mediante sentencia 
firme.
Cuando se haya realizado el pago parcial o total de la indemnización.
Ninguna de las opciones es correcta.
Cuando se ha operado la transferencia de dominio al expropiante mediante sentencia 
firme, toma de posesión y el pago de la indemnización.
Cuando se haya realizado el pago total de la indemnización.
19.En el juicio de expropiación, el valor del bien expropiado quedará determinado:
por el valor arrojado por el Consejo de Tasaciones de la Provincia
por la decisión del juez valorando la prueba conforme la sana crítica racional, sin tope 
alguno.
por lo que decida el Perito Tasador Oficial
por el promedio de lo que determinen las tres inmobiliarias más importantes del lugar
por la decisión del juez valorando la prueba conforme la sana crítica racional, pero en 
una suma igual o menor a la reclamada e igual o mayor a la ofrecida
20.Si la Municipalidad hubiera iniciado juicio expropiatorio, y depositado con la demanda el monto correspondiente, la Provincia podría retirarla:
previa justificación que el bien no está embargado
previa justificación que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real
previa justificación de que no pesan sobre la Provincia restricciones a la libre 
disposición de sus bienes
previa justificación deldominio
Todas las otras opciones son correctas conjuntamente.

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