Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N° 06784-2022-0-1706-JR- LA-05, DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE – CHICLAYO, 2023. AUTOR DUEÑAS RAMOS, BRAULIO JAVIER ORCID: 0000-0002-0123-9457 ASESORA URQUIAGA JUAREZ, EVELYN MARCIA ORCID: 0000-0001-7775-6234 CHIMBOTE, PERÚ 2023 FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ACTA N° 0128-068-2024 DE SUSTENTACIÓN DEL INFORME DE TESIS En la Ciudad de Chimbote Siendo las 14:30 horas del día 28 de Enero del 2024 y estando lo dispuesto en el Reglamento de Investigación (Versión Vigente) ULADECH-CATÓLICA en su Artículo 34º, los miembros del Jurado de Investigación de tesis de la Escuela Profesional de DERECHO, conformado por: MERCHAN GORDILLO MARIO AUGUSTO Presidente GUIDINO VALDERRAMA ELVIS MARLON Miembro LIVIA ROBALINO WILMA YECELA Miembro Mgtr. URQUIAGA JUAREZ EVELYN MARCIA Asesor Se reunieron para evaluar la sustentación del informe de tesis: CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N° 06784-2022-0-1706-JRLA-05, DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE – CHICLAYO, 2023. Presentada Por : (5006162019) DUEÑAS RAMOS BRAULIO JAVIER Luego de la presentación del autor(a) y las deliberaciones, el Jurado de Investigación acordó: APROBAR por MAYORIA, la tesis, con el calificativo de 14, quedando expedito/a el/la Bachiller para optar el TITULO PROFESIONAL de Abogado. Los miembros del Jurado de Investigación firman a continuación dando fe de las conclusiones del acta: _________________________________ MERCHAN GORDILLO MARIO AUGUSTO Presidente _________________________________ GUIDINO VALDERRAMA ELVIS MARLON Miembro _________________________________ LIVIA ROBALINO WILMA YECELA Miembro _________________________________ Mgtr. URQUIAGA JUAREZ EVELYN MARCIA Asesor CONSTANCIA DE EVALUACIÓN DE ORIGINALIDAD La responsable de la Unidad de Integridad Científica, ha monitorizado la evaluación de la originalidad de la tesis titulada: CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N° 06784-2022-0-1706-JR-LA-05, DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE – CHICLAYO, 2023. Del (de la) estudiante DUEÑAS RAMOS BRAULIO JAVIER, asesorado por URQUIAGA JUAREZ EVELYN MARCIA se ha revisado y constató que la investigación tiene un índice de similitud de 11% según el reporte de originalidad del programa Turnitin. Por lo tanto, dichas coincidencias detectadas no constituyen plagio y la tesis cumple con todas las normas para el uso de citas y referencias establecidas por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. Cabe resaltar que el turnitin brinda información referencial sobre el porcentaje de similitud, más no es objeto oficial para determinar copia o plagio, si sucediera toda la responsabilidad recaerá en el estudiante. Chimbote,07 de Marzo del 2024 iv Dedicatoria Este trabajo lo dedico a mis amados padres que gozan del reino de Dios, quienes me inculcaron nunca desistir de mis metas, A mis hijos que me animaron a seguir adelante y ser para ellos ejemplo de perseverancia. A mis catedráticos, quienes me apoyaron a obtener los materiales necesarios para lo formulación del presente trabajo, a todos los que de alguna u otra manera me ayudaron a lo largo de todos estos años concretar mi trabajo, a todos ellos mi admiración, agradecimiento y respeto. Dueñas Ramos, Braulio Javier v Agradecimiento A Dios: Por ser la fuerza espiritual principal y motivadora, que me permitió continuar cada día y me dio la fortaleza en mí paso por la Universidad sin dar marcha atrás y lograr mis objetivos trazados. A la Uladech: Por permitir formarme en sus aulas, así como a mis apreciados catedráticos, que formaron parte de este proceso de formación continua, siendo los responsables en inculcarme sus conocimientos y sabiduría. Dueñas Ramos, Braulio Javier vi Índice General Caratula…………………………………………………………………………….. i Acta………………………………………………………………………………… Constancia de originalidad……………………………………………………….. ii iii Dedicatoria….…………………………………………………………………… iv Agradecimiento…………………………………………………………………. v Índice general……………………………………………………………………….. vi Lista de tablas………………………………………………………………………. ix Resumen (español)…………………………………………………………………. x Abstract (ingles)…………………………………………………………………… xi I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ……………………………………… 1.1. Descripción del problema……………………………………………………. 1.2. Formulación del problema…………………………………………………. 1.3. Justificación………………………………………………………………… 1.4. Objetivos…………………………………………………………………….. 1.4.1. Objetivo general…………………………………………………………… 1.4.2. Objetivo específico………………………………………………………… 1 1 2 2 3 3 3 II. MARCO TEÓRICO…………………………………………………………… 4 2.1. Antecedentes……………………………………………………………. 4 2.2. Bases teóricas…………………………………………………………….. 2.2.1. Bases teóricas procesales………………………………………………. 2.2.1.1. Proceso Contencioso Administrativo…………………….. 2.2.1.2. El proceso contencioso administrativo………………………………. 2.2.1.3. Los sujetos del Proceso……………………………………………… 2.2.1.4. La prueba……………………………………………………………. 2.2.1.5. Las pruebas en las sentencias examinadas…………………………… 2.2.1.6. La sentencia………………………………………………………….. 2.2.1.7. El principio de motivación en las resoluciones judiciales……………. 8 8 8 9 11 12 14 15 16 vii 2.2.1.8. La Fundamentación de los Hechos…………………………………… 2.2.1.9. La Fundamentación del Derecho……………………………………… 2.2.1.10. Exigencias de la motivación de las resoluciones judiciales…………… 2.2.1.11. Calidad de sentencias …………………………………………….. 2.2.1.12. La sentencia en el marco de la legislación 27584…………………… 2.2.1.13.El recurso de apelación…………………………………………….. 2.2.2. Bases teóricas sustantivas……………………………………………….. 2.2.2.1. Dirección Regional de Educación. DRE……………………………… 2.2.2.2. Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444…………… 2.2.2.3. El acto administrativo………………………………………………… 2.2.2.4. Derecho Administrativo……………………………………………….. 2.2.2.5. Procedimiento Administrativo…………………………………………. 2.2.2.6. Derecho de Petición Administrativa…………………………………… 2.2.2.7. Silencio Administrativo………………………………………………. 2.2.2.8. Preparación de Clases y Evaluación ………………………………… 2.2.2.9. La Ley del Profesorado. Artículo 1 de la ley Nº 24029……………… 2.2.2.10. La Educación……………………………………………………….. 2.2.2.11. Ley 24029 y su modificatoria la Ley N° 25212……………………. 17 17 17 18 18 19 20 20 21 21 22 23 23 24 24 24 24 25 2.3. Marco conceptual………………………………………………………… 2.4 Hipótesis ………………………………………………………………….. 2.4.1. Hipótesis general………………………………………………………… 2.4.2. Hipótesis especifica……………………………………………………… 25 26 26 26 III. METODOLOGIA…………………………………………………………….. 27 3.1. Nivel, tipo y diseño de investigación…………………… ………………. 27 3.2. Población y muestra……………………………………………………… 29 3.3. Variables. definición y operacionalización …………………………….. 30 3.4 Técnica e instrumentos de recolección de información…………………. 32 3.5. Método de análisis de datos…………………………………………….. 33 3.6 Aspectos éticos…………………………………………………………. 34 IV. RESULTADOS…………………………………………………………….. 36 viii V. DISCUSIÓN…………………………………………………………………… 41 VI. CONCLUSIONES …………………………………………………………… 45 VII. RECOMENDACIONES……………………………………………………..46 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………… 47 ANEXOS…………………………………………………………………………… 52 Anexo 01 Matriz de consistencia…………………………………………………… 52 Anexo 02 Instrumento de recolección de información…………………………….. 53 Anexo 03 Evidencia empírica del objeto de estudio……………………………. 61 Anexo 04 Definición y operacionalización de la variable…………………………. 83 Anexo 05 Procedimiento de recolección, organización…………………………. 90 Anexo 06 Cuadros descriptivos de la obtención de resultados…………………….. 102 Anexo 07 Declaración de compromiso ético y no plagio …………………………. 143 ix Lista de Tablas Cuadro 1. Consolidado de la sentencia de primera instancia……………………...….36 Cuadro 2. Consolidado de la sentencia de segunda instancia ..................................... 38 x Resumen La investigación tuvo como problema ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, sobre acción contencioso administrativa, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, expediente N° 06784-2022- 0-1706-JR-LA-05; distrito judicial de Lambayeque - Chiclayo. 2023? El objetivo fue determinar la calidad de las sentencias en estudio. Es de tipo, cuantitativo cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis fue un expediente judicial seleccionado mediante muestreo por conveniencia, para recolectar los datos se utilizaron las técnicas de la observación y el análisis de contenido, y como instrumento una lista de cotejo validada mediante juicio de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera instancia fue de rango: muy alta, muy alta y muy alta; y de la sentencia de segunda instancia: muy alta, muy alta y muy alta. Se concluyó, que la calidad de las sentencias de primera y de segunda instancia, fueron de rango muy alta y muy alta, respectivamente. Palabras clave: acción, calidad, contenciosos, sentencia. xi Abstracs The problem of the investigation was: What is the quality of the first and second instance rulings on contentious administrative action, according to the relevant regulatory, doctrinal and jurisprudential parameters, file No. 06784-2022-0-1706-JR- LA-05 ; judicial district of Lambayeque - Chiclayo. 2023? The objective was to determine the quality of the sentences under study. It is quantitative-qualitative, exploratory-descriptive, and non-experimental, retrospective and cross-sectional in design. The unit of analysis was a judicial file selected through convenience sampling. Observation and content analysis techniques were used to collect the data, and as an instrument a checklist validated through expert judgment. The results revealed that the quality of the expository, consideration and resolution part, belonging to: the first instance sentence was of range: very high, very high and very high; and the second instance sentence: very high, very high and very high. It was concluded that the quality of the first and second instance sentences were of very high and very high rank, respectively. Keywords: action, quality, litigation, sentence. 1 I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Descripción del problema Es relevante indicar que en nuestra constitución se hace presente como aspecto de derecho básico en los temas administrativos, la idea de la acción contenciosa administrativa, la que con antelación se ha encontrado en ordenamiento adjetivo civil, pero al no tener una regulación del dicho ámbito procesal, es que se ha regulado en una vía contenciosa administrativa, un procedimiento en cuestión del agotamiento de la respectiva vía. Es entonces comprensible que existan ciertos parámetros que favorecen el adecuado agotamiento de la vía y posterior ingreso a la jurisdicción, dado que el administrador utiliza esta figura para acreditar que la decisión de la administración pública fue arbitraria o negligente, y por tanto se vulneran derechos e intereses, un juez competente deberá solicitar competencia y revisar la conducta. En ese sentido se tiene que cuando un proceso administrativo llega a un tribunal judicial, existe muchos comentarios negativos hacia las diversas sentencias judiciales, dado que muchas de ellas no están bien fundamentadas o motivadas, en tal sentido es un gran problema que repercute a la sociedad en general. Para, Sánchez (2019) indica que: “La calidad de sentencia es una consecuencia lógica de la gestión del trabajo de la organización que se reacomoda para cumplir objetivos que permitan lograr la eficiencia en el servicio de justicia formando parte en dicho cambio todos los miembros de un tribunal”. (p. 85) Por lo tanto, es adecuado apreciarse que, la causa principal para la realización de esta investigación es, que determinar la calidad de las sentencias en estudio para ello se ha tenido en cuenta un expediente sobre la nulidad de un resolución administrativa donde la administración pública con la obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa, retarda o dilata la actuación por parte de los administrados ante un 2 acontecimiento, lo cual trae como consecuencia, una vulneración desmedida de sus derechos e intereses frente a una situación que emana o efectuada dentro de ámbito estatal, por lo que, con esta investigación pretendemos abordar posibles soluciones para que esta formalidad, sea opcional, con el fin de ser aplicado, solo en los casos en que resulte idónea su actuación. En ese orden de ideas se tiene que el presente trabajo está desarrollado conforme a la línea de investigación de la facultad de derecho que está basado en el Derecho constitucional, corporativo y ambiental, lo cual nos ayuda a resolver un problema de investigación la cual da inicio a la presente investigación. 1.2. Formulación del problema. ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, sobre acción contencioso administrativa, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, expediente N° 06784-2022-0-1706-JR-LA-05; distrito judicial de Lambayeque - Chiclayo 2023? 1.3. Justificación González (2018) indica que: “La justificación es una operación racional mediante la cual fundamentamos nuestros actos, creencias y conocimientos. Por su estrecha vinculación con el conocimiento, el estudio de la justificación ha tenido un papel central en la filosofía de la ciencia. También se ha analizado su rol en el proceso de construcción colectiva del conocimiento, en el ámbito de la sociología de la ciencia”. (p.49) El presente estudio de investigación se justifica porque se subsume en factores importantes de la administración de justicia, la cual abarca en el ámbito nacional e internacional; donde se ha verificado que la problemática que comprende las actividades jurisdiccionales es de mayor alcance, toda vez que se trata básicamente sobre temas, de demora, falta de motivación, de confianza, aquellas que se ventilan 3 dentro de un proceso específico, el mismo que son objeto de estudio por parte del investigador. Esta investigación permite corroborar si los magistrados cumplen con la adecuada impartición de justicia y la aplicación de la tutela jurisdiccional efectiva que el Estado les brinda para garantizar la seguridad jurídica a los ciudadanos. Del mismo modo se tiene que dicha investigación servirá para dar a conocer a la comunidad jurídica, como debe ser evaluada una sentencia, y del mismo modo ver como se determina el rango de calidad de estas; en ese sentido la investigación está proyectada para que sea tomada como antecedentes en futuras investigaciones, del mismo modo identificar en cada sentencialos indicadores que ayudan a determinar si es que dichas sentencias están cumpliendo con cada uno de los indicadores que ayuda a identificar su respectivo rango de calidad. 1.4. Objetivos de la investigación. 1.4.1. General: Determinar cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, sobre acción contencioso administrativa, según los parámetros normativo, doctrinario y jurisprudencial pertinentes, expediente N° 06784-2022-0-1706-JR-LA- 05; Distrito Judicial de Lambayeque - Chiclayo 2023. 1.4.2. Específicos. 1.4.2.1. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia sobre acción contencioso administrativa, en función de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente seleccionado. 1.4.2.2. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia sobre acción contencioso administrativa, en función de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente seleccionado. 4 II. MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes 2.1.1. Antecedente Internacionales Olivares (2019) en su tesis para la obtención del grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales, sustentada en la Universidad de Chile titulada: “Tribunales contenciosos administrativos: una revisión de la justicia administrativa en el derecho chileno desde un análisis económico del derecho”; la presente investigación tuvo como objetivo realizar un análisis económico de la política pública que fluctúa entre el establecimiento de tribunales contenciosos administrativos especializados y una estructura de justicia administrativa en Chile, “la metodología está trabajando bajo un enfoque cuantitativo, concluyó lo siguiente: En referencia a la calidad de decisión, se ha revisado una mejora ante una estructura general existente, puesto que los tribunales generales contenciosos administrativos son especializados en el área administrativa y contarían con magistrados que destacan dentro del derecho público, contando con experticia y experiencia, obteniendo un beneficio para la solución de controversias con las partes intervinientes. Esta investigación se ha basado, en las repercusiones que se obtienen de contar con una mejora en los tribunales generales contenciosos administrativos, siendo notable el avance realizado, y obteniendo beneficios para todos los que opten por la utilización de este proceso”. Peñafiel & León (2021), en su tesis para la obtención del título de abogado en la universidad nacional de Chimborazo, titulada: “La aplicación del principio de doble conforme, en el acto administrativo de la resolución del Visto Bueno” tuvo como objetivo general “determinar si el principio de doble conforme es aplicado en la resolución del Visto Bueno a fin de establecer el cumplimiento a la seguridad jurídica. Para alcanzar con este objetivo se realizó un estudio acerca del principio de doble conforme, acto administrativo y Visto Bueno; la metodología fue descriptiva y las conclusiones fueron que la investigación establecen que el Código de Trabajo restringe la aplicación del principio de doble conforme en la resolución de visto bueno; pese a estar reconocido por la Constitución de la República del Ecuador y los Instrumentos Internacionales, sin embrago parte de la población indicó que se cumple 5 al momento de impugnar ante el Juez del Trabajo, con estos fundamentos se evidencia la inadecuada aplicación del principio de doble conforme puesto que a las partes se les impone y no se les brinda la posibilidad de elegir la vía de impugnación”. Algarín (2019) en su tesis para la obtención del título de abogado sustentada en la universidad de la Costa CUC Colombia, titulada: “Aplicabilidad del principio de celeridad en el procedimiento contencioso colombiano y la pérdida automática de la competencia de los jueces”. El objetivo de la investigación fue aplicar medidas sancionadoras respecto al cumplimiento de plazos dentro del proceso civil. La metodología fue de tipo socio jurídico, con enfoque cualitativo y de nivel descriptivo. Esta investigación tuvo como resultados que el principio que fue objeto de estudio, debe ser ágil por parte del aparato judicial, buscando mayor aplicabilidad en este campo, debido a las controversias civiles obtengan una decisión en tiempo razonable. Las conclusiones fueron que, en el Código General del Proceso, se establecieron y adoptaron medidas tendientes a garantizar el referido principio, toda vez que esta reforma estuvo guiada a garantizar y brindar a quienes accedan a la justicia un proceso eficiente. 2.1.2. Antecedentes nacionales Chávez y Cruz (2022) en su tesis para optar el título de segunda especialidad en Derecho Administrativo sustentada en la Universidad Nacional de Trujillo, titulada: “La actividad probatoria en el proceso Contencioso Administrativo Laboral y su relación con la tutela jurisdiccional efectiva”. El objetivo fue determinar si la actuación de la actividad probatoria escrita por parte de los operadores jurídicos en el proceso contencioso administrativo laboral vulnera significativamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los expedientes la metodología fue descriptiva y analítica, durante dicha investigación se concluyó: que la demostración de la prueba es operada de manera impropia generando como consecuencia extensos plazos para emitir sentencia en los procesos. Del análisis de los 40 procesos contenciosos administrativos laborales, en el 72% la actividad probatoria se limitó solo a las actuaciones del procedimiento administrativo previo; en el 25 % durante la fase 6 procesal el juez ordenó la actuación de medios probatorios adicionales (pruebas de oficio) y; en ninguno de los procesos durante la fase procesal se presentaron excepcionalmente medios probatorios extemporáneos. Concluyendo que la actividad probatoria escrita en el proceso contencioso administrativo laboral vulnera significativamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, porque los operadores jurídicos actúan de manera impropia en la actuación de la prueba, generando extensos plazos para emitir sentencia en los procesos, demostrando que en la mayoría de los procesos prevalece la función solo de revisión. Rodríguez (2021) En su investigación para obtener el título de abogado sustentada en la universidad Uladech, titulada: “Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre impugnación de resolución administrativa; Expediente N° 06201- 2013-0-1706-JR-LA-06, Distrito Judicial de Lambayeque - Chiclayo. 2021”; cuyo objetivo de esta investigación fue determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre impugnación de resolución administrativa, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente seleccionado. La metodología se trata de una investigación tipo, cuantitativo cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. Utilizó como fuente de información el expediente judicial concluido referido. La conclusión general a las que arribo fue: la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia fueron de rango muy alta y muy alta respectivamente. De la Torre (2019) En su investigación para obtener el título de abogado sustentada en la universidad Uladech, titulada: “Calidad de las sentencias de acción contenciosa administrativa, en el expediente N° 00942-02005-JR-CI-01, del distrito judicial de Ayacucho- Ayacucho 2011”. Tuvo como objetivo general: “determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre demanda de proceso contencioso administrativo que ordeno el segundo juzgado especializado en locivil en el expediente N° 00942-2005-0-0501- JR-CI-01 del, distrito Judicial de Ayacucho- Ayacucho. El nivel de investigación fue exploratorio descriptivo; operan a nivel del pensamiento lógico- racional (análisis, síntesis, comparación, abstracción, 7 generalización y concreción) y otras formas de razonamiento. Diseño de la investigación no experimental, transversal, retrospectivo, el expediente fue seleccionado mediante población, muestreo por conveniencia; los datos se recolectaron utilizando una lista de cotejo aplicando las técnicas de observación y el análisis de contenido. Los resultados revelaron que la calidad de la sentencia en su parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a la sentencia de primera instancia fueron de rango: muy alta, muy alta y muy alta; y de la sentencia de segunda instancia: muy alta, muy alta y muy alta. Finalmente, la calidad de ambas sentencias de primera y de segunda instancia, fueron de rango muy alta, respectivamente”. 2.1.3. Antecedentes Locales o regionales Bravo (2020) en su trabajo de investigación para obtener el título de abogado; sustentada en la universidad Uladech, titulada: “Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre impugnación de resolución administrativo en el expediente N° 00340-2015-0-0201-JRLA-02, del distrito judicial de Áncash – Huaraz – 2020”. En esta tesis “el objetivo fue busca identificar la calidad de la sentencia en las etapas de primera y segunda instancia sobre la impugnación de la resolución administrativa. En primer lugar, se desarrollará el marco teórico sobre los conceptos básicos del derecho contencioso administrativo y el conjunto de metodologías como las muestras, y el universo para luego desarrollar el análisis o interpretación de la sentencia de primera y segunda instancia. Los resultados del análisis de la sentencia de la primera y segunda instancia son muy alta y muy alta. Esto constituye un soporte empírico para las otras investigaciones o interpretaciones del proceso y sus sentencias”. Castillo (2019) presentó la investigación para obtener el título de abogado sustentada en la universidad Uladech, titulada: “Calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre la impugnación de resolución administrativa según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 3646- 2012- 0-1601- JR-LA-05, Distrito Judicial de la Libertad– Trujillo; 2019”. El objetivo fue determinar la calidad de las sentencias es estudio. “La metodología es de tipo cuantitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y 8 transversal. La unidad de análisis fue un expediente judicial seleccionado mediante muestreo por conveniencia, para recolectar los datos se utilizaron las técnicas de la observación y el análisis de contenido, y como instrumento una lista de cotejo validada mediante juicio de expertos. Concluyendo que los resultados evidenciaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera instancia fue de rango: alta, muy alta y muy alta; y de la sentencia de segunda instancia fueron mediana, muy alta y muy alta respectivamente. Se concluyó, que la calidad de las sentencias de primera y de segunda instancia, fueron de rango muy alta y muy alta”. Sialer (2020) presentó la investigación para obtener el título de abogado en la universidad Federico Villarreal de Lima, titulada: “Medidas cautelares como garantía en los procesos contenciosos administrativos del derecho pensionario ante la Oficina de Normalización Previsional Lima”; su objetivo de investigación fue “establecer la influencia de los principios del proceso contencioso administrativo y de las medidas cautelares en el derecho pensionario ante la oficina de normalización previsional. La metodología se trata de una investigación tipo cuantitativo, explicativo con un nivel descriptivo, se usó como instrumento de medición el cuestionario, como técnica la entrevista y como muestra la totalidad de la población en estudio. Sus conclusiones fueron: 1) El proceso contencioso administrativo es un mecanismo que puede iniciarse a solicitud de parte y ante el Poder Judicial a fin de que revise las actuaciones de la administración pública para tutelar los derechos de los administrados, 2) y de las medidas cautelares en el Derecho Pensionario ante la Oficina de Normalización Previsional de Lima”. 2.2. Bases teóricas 2.2.1. Bases teóricas procesal 2.2.1.1. Proceso Contencioso Administrativo Según la ley N° 27584, y el artículo 148 de la Constitución Política, con el propósito de ejercer el control legal a través del poder judicial sobre las actuaciones administrativas de conformidad con el derecho administrativo, y proteger eficazmente 9 los derechos e intereses de las personas administradas. Esta disposición administrativa se denomina procedimiento contencioso administrativo. 2.2.1.2. El proceso contencioso administrativo 2.2.1.2.1. Concepto Lazarte (2016) A través de este procedimiento, el poder judicial controla legalmente las actividades administrativas y garantiza la protección de los derechos e intereses de las personas respaldadas y regidas por el derecho administrativo. Bautista, (2017) indica que: “Es un conjunto de normas, cuyo objeto es regular la versión o legalidad de las actuaciones controvertidas de la administración del Estado y someterla a control para fundamentarlas. y resolver quejas sobre decisiones administrativas que consideren injustas. Dependiendo del país, esto puede ser parte del proceso judicial”. (p. 82) 2.2.1.2.2. Etapas del proceso contencioso administrativo Para, Lazarte (2016) se tienen las siguientes: 2.2.1.2.2.1. Etapa de admisibilidad. Aquí se evalúa el cumplimiento de los requisitos de la demanda, la determinación de la competencia jurisdiccional y el cumplimiento de procedibilidad. 2.2.1.2.2.2. Etapa de contestación de la demanda. Aquí se a tener en cuenta que se cumpla con los requisitos que debe contener la demanda, que se haya determinado la competencia, así como que se den cumplimiento a los requisitos formales para su procedencia. 10 2.2.1.2.2.3. Etapa de sentencia. El Juez determina la decisión pudiendo declarar la pretensión como fundada en todos sus extremos, fundada en parte o infundada. Pudiendo también imponer reparación civil, siempre y cuando se haya solicitado en la demanda. 2.2.1.2.3. Principios aplicables De acuerdo con la Ley 27584 son: - Principio de integración Indica que las disputas legales siempre deben resolverse. Por tanto, el administrador judicial siempre encuentra una solución a las pretensiones de las partes. Por lo tanto, la justicia no debe suspenderse por vacíos legales. - Principio de igualdad procesal. Indica que las partes involucradas en procedimientos administrativos controvertidos serán tratadas con igualdad, sin discriminación ni favoritismo alguno. Por tanto, según este principio, la igualdad de todos los imputados está protegida ante la ley. - Principio de favorecimiento del proceso. Este principio establece que un juez no puede rechazar temporalmente una demanda si existe incertidumbre sobre el agotamiento de los recursos anteriores por falta de precisión en el marco legal. También se señala que, si el juez tiene otras dudas razonables sobre la admisibilidad o admisibilidad del caso, debe priorizar abordarlas. - El Principio de suplencia de oficio Facultad del juez, en el marco de un procedimiento, de sustituir de oficio un defecto formal causado a una parte, sin que le impida ordenar su rectificación en un plazo razonable. 11 2.2.1.2.4. Finalidad del proceso contencioso administrativo Pacori (2021) indica: “Esteproceso tiene como finalidad brindar protección efectiva de los administrativos respecto de sus derechos e intereses”. (p. 87) 2.2.1.2.5. Regulación del Proceso Contencioso Administrativo La denominación de proceso contenciosos administrativo está amparado por La Constitución Política del Perú y regulado por el DS N° 011-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, que define lo siguiente: Los actos administrativos controvertidos previstos en el artículo 148 de la Constitución Política tienen por objeto garantizar que el poder judicial controle legalmente los actos administrativos sujetos al derecho administrativo y proteger eficazmente los derechos e intereses de las personas controladas. En esta ley, los actos administrativos se denominan actos administrativos. 2.2.1.2.6. Exclusividad del proceso contencioso administrativo Hurtado, (2014) sobre este punto se tiene que es una facultad que le asiste al gobierno por la cual les brinda a algunas instituciones jurisprudenciales que a través de esta prerrogativa puedan en nombre del estado dar o brindar justicia a los administrados bajo las normas legales que están vigentes. 2.2.1.2.7. Vía Procedimental en el Proceso Contencioso Administrativo Conforme a lo establecido en la Ley N.º 27584 y el DS N.º 011-2019-JUS, este proceso es tramitado a través como Proceso urgente 2.2.1.3. Los sujetos del Proceso 2.2.1.3.1. El Juez Huapaya, (2019) indica: “El Juez posee todos los poderes para definir si la actuación administrativa presenta vicios, así como también ordenar ante la misma entidad el cese de 12 dichas actuaciones ilegales, ordenando se dé cumplimiento a lo que mandata la ley”. (p. 33). 2.2.1.3.2. Las partes Aliaga (2021) Evidencia de que los participantes en el caso son personas (individuales o colectivas) con capacidad legal para participar en el caso; una de las partes (llamada demandante) reclama el cumplimiento de las normas jurídicas en su propio nombre, mientras que la otra (llamada demandada) está obligada a cumplir la obligación. 2.2.1.3.3. El demandante Rioja (2017) De acuerdo con lo que expresa Huapaya (2019) La persona física declara y certifica que es titular de derechos subjetivos o intereses legítimos afectados por la acción o inacción administrativa, y que este hecho debe estar relacionado con su interés declarado en interponer una demanda para acreditar la necesidad de protección. tramitación en juicio para lograr los efectos de la acción o inacción administrativa que afecten la satisfacción de derechos o intereses. 2.2.1.3.4. El demandado Rioja (2017) El objeto del litigio es una persona física o jurídica. Es decir, el destinatario quien es la persona que soporta los derechos reclamados por el demandante, está sujeto a la obediencia del juez y soporta las cargas y obligaciones procesales. 2.2.1.4. La prueba 2.2.1.4.1. Concepto Aguado, (2013) Es una colección de actuaciones presentadas por las partes y está estrechamente relacionada con el litigio que sustenta cada caso. Porque el juez lo evaluará únicamente a través de estos procedimientos y por tanto sustentará lo necesario según la parte. Pacori (2021) indica: 13 “Por el principio de libertad probatoria, pro actione, no se obliga al administrado a presentar pruebas si el contencioso trata de aspectos que son de puro derecho, ya que basta como prueba el expediente administrativo”. (p. 417) 2.2.1.4.2. El objeto de la prueba Rodríguez (2015) señala “Que es el hecho o situación que contiene la pretensión y que el demandante debe demostrar para que el juez lo amerite y declare fundada la reclamación de su derecho. Dicho de otra forma, para los objetivos del proceso importa probar los hechos y no el derecho”. (p. 47) 2.2.1.4.3. Valoración de la prueba Rodríguez, (2015) estos son los medios que presentan las partes para sustentar su caso y son evaluados por el juez para que pueda decidir conforme a derecho. El juez es el único que puede tomar la decisión sobre los hechos planteados de acuerdo a la actividad probatoria. 2.2.1.4.4. La carga de la prueba Avendaño, (2016). El juez debe decidir sobre los hechos de la cuestión presentada en el juicio. Esto no significa quién debe presentar los hechos probatorios o quién tiene interés en hacerlo aportando los medios de prueba requeridos por el juez. No hacerlo resultará en el fracaso de la acción y no importa dónde se encuentren las pruebas. De dónde vienen los medios disponibles, pero ahí están en curso. 2.2.1.4.5. El principio de adquisición de la prueba Rodríguez, (2015). Corresponde a las partes aportar pruebas que sustenten su caso e incluir principios procesales en la sentencia respecto de los hechos obtenidos, registrados, valorados, omitidos o demorados, así como de los hechos de nueva 14 introducción. Es responsabilidad del juez decidir. los introducidos directa o indirectamente por alguna de las partes durante el juicio o introducidos directa o indirectamente durante el transcurso del juicio para la decisión final del juez 2.2.1.5. Las pruebas en las sentencias examinadas 2.2.1.5.1. Documentos 2.2.1.5.1.1. Concepto Rioja, (2017). Está compuesto por información escrita que puede haber sido realizada de puño y letra, es decir, de manera manuscrita por su autor, o por un proceso mecánico que puede ser máquina de escribir o computadora u otra forma de soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones el cual tenga eficacia probatoria o relevancia jurídica. 2.2.1.5.1.2. Clases de documentos Se tienen las siguientes: - Documentos públicos Rioja, (2017) indica que es la expresión imparcial de pensamiento, voluntad o intención sobre papel o elementos similares, escritos a mano o mecánicamente, por o en presencia de una persona a la que se le ha otorgado la condición de funcionario público por ley de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la ley, se observa ante notario autorizado. - Documentos privados Rioja, (2017) es un documento escrito firmado por las partes, sin sujeción a formalidad jurídica alguna, emitido por un particular sin intervención de funcionario público autorizado, y es una exteriorización de manifestaciones de voluntad jurídica. 15 2.2.1.6. La sentencia 2.2.1.6.1. Concepto Teniendo en cuenta a Pacori (2021) establece: “Con la sentencia se cumple una de las obligaciones de los órganos jurisdiccionales de administrar justicia, ya que es a través de ella que se da por resuelto el conflicto de intereses entre el Estado y los administrados. Esto se sustenta en el principio de favorecimiento del proceso, por cuanto frente a la existencia de duda respecto de su procedencia o no, el Juez debe continuar con el trámite”. (p. 511) Rioja (2017) El juez, valorando los argumentos del demandante y la resistencia del demandado, crea una operación mental de análisis y crítica, da solución a un conflicto de intereses jurídicamente significativo con su decisión o síntesis. Cavani (2017), establece: “Es una resolución judicial mediante la cual el Juez decide, haciendo uso del ejercicio de su poder, resolviendo el conflicto de intereses de las partes”. (p. 119) 2.2.1.6.2. Estructura de la sentencia Según, Cárdenas, (2018) indica que toda sentencia debe contar con tres dimensiones y estas son: - Expositiva. Es la primera parte de la sentencia donde se tiene los aspectos preliminares de la sentencia, entre ellos la identificación tanto de las partes como de la misma resolución, y su respectiva postura de cada parte que interviene en el proceso - Considerativa. Es la parte más amplia e importante de un fallo, ya que en él está desarrollado todo el desarrollo del proceso tanto factico comojurídico, es por tal razón que en esta parte permite fundamentar el porqué de un fallo, de 16 igual manera en dicha parte el juzgador motiva la sentencia basada en la norma, la doctrina y la jurisprudencia, lo cual permitirá crear confianza en las partes procesales. - Resolutiva. Es la última parte de una resolución donde se dicta una decisión que esta debe estar arreglada a derecho, así mismo debe tener una coherencia con las primeras partes, en tal sentido dicha parte de la sentencia debe de ser debidamente redactada para indicar lo que se falla y así evitar posibles nulidades. 2.2.1.7. El principio de motivación en las resoluciones judiciales 2.2.1.7.1. La motivación en la sentencia Sarango, (2008) Este es el razonamiento de hecho y de derecho sobre el cual el juez toma su decisión. Para respaldar una decisión, es importante que esté razonablemente justificada. Es decir, debe ser la conclusión de una o más conclusiones consecutivas que sea formalmente correcta debido a la observancia de principios y reglas lógicas. 2.2.1.7.2. Funciones de la Motivación. Sarango, (2008) La legitimidad de una decisión judicial también permite a las personas saber por qué su reclamación fue limitada o denegada, y especialmente aquellos que se sienten heridos por la decisión del juez pueden querer saber si una autoridad judicial superior ha decidido en contra. derecho a la defensa. 2.2.2.7.3. La motivación en el marco constitucional y legal Landoni, (2016). La justificación de las sentencias es una parte importante del Estado de derecho en un doble sentido, en la medida en que garantiza otros derechos y algunos principios fundamentales de la actividad judicial y sirve para controlar su arbitrariedad o abuso. 17 2.2.1.8. La Fundamentación de los Hechos Taruffo, (2006), La base fáctica de una decisión judicial consiste en una exposición de los motivos que llevaron al juez a creer si los hechos que sustentan la pretensión han sido realmente establecidos y la valoración esencial y concluyente. 2.2.1.9. La Fundamentación del Derecho Taruffo, (2006) En la decisión de un tribunal, los hechos y el razonamiento jurídico deben organizarse sistemáticamente, en lugar de exponerse en compartimentos completamente separados. Al aplicar las normas jurídicas pertinentes, el juez debe tener en cuenta los hechos contenidos en las premisas normativas, de modo que entre todos los hechos afirmados no exista fundamento jurídico para decidir el caso, debiendo salvarse sólo lo relevante. 2.2.1.10. Exigencias de la motivación de las resoluciones judiciales. Para que la motivación sea correcta debe ser, a la vez, expresa, clara, completa, legal y lógica, según afirma Taruffo, (2006) La Motivación expresa. Esto significa que el juez debe referirse al caso concreto presentado como información. Por lo tanto, el juez puede hacer constar los motivos que le llevaron a tomar tal decisión, exponer sus argumentos en relación con el caso que conoce y exponer en su sentencia los fundamentos de la sentencia de primera instancia o de la jurisprudencia. entonces. juicio. o doctrina relevante al caso bajo juicio. No se puede decir simplemente: Me refiero a juicios y doctrina. La motivación debe ser clara. Las ideas de un juez deben ser específicas, comprensibles y verificables, y no debe haber lugar a dudas sobre las ideas que expresa. Se dice que los jueces deben comprender sus ideas y expresarlas en un lenguaje sencillo que sea comprensible para quienes leen la sentencia. Motivación completa. Debe incluir los hechos del caso y la ley pertinente a los hechos del caso. Debe incluir razones que lleven a una conclusión positiva o negativa sobre la 18 existencia de un episodio real que afecte la resolución del caso. Para ello, las pruebas aportadas al proceso deben ser utilizadas, abordadas y sometidas a una evaluación crítica. No basta que un juez simplemente explique el significado de una sentencia; también debe explicar las razones y el fundamento de su decisión. El tribunal sólo puede considerar en este momento únicamente aquellos hechos que considere plenamente expuestos en el procedimiento, y debe tomar su decisión únicamente sobre la base de estos hechos. La motivación debe ser legítima. Esto significa que debe basarse en pruebas válidamente presentadas en la etapa de debate o juicio. Pues éstas son las consecuencias del principio de verdad y su derivado, el principio de inmediatez, y por tanto de la oralidad, la publicidad, etc. Contiene contradicciones. El arte tiene algo que ver con este tema. Artículo 117 del Reglamento. 2.2.1.11. Calidad de sentencia Para, Aliaga (2021) dice: Se puede señalar que una sentencia es de calidad cuando al momento de ser evaluada cumple con todos los parámetros establecidos, es decir que se pueda apreciar que el juzgador ha tenido especial cuidado en su redacción, que esté bien argumentada, debidamente motivada y que denote coherencia al momento de resolver respecto de los puntos propuestos por cada una de las partes. 2.2.1.12. La sentencia en el marco de la Legislación 27584 El TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en su artículo 40 contempla la sentencia estimatoria; razón por la cual el Juez al adoptar la decisión de declarar fundada la demanda, debe realizarla tomando en consideración la pretensión presentada, ya sea la nulidad total o parcial o ineficacia del acto administrativo impugnado, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, para el restablecimiento de la situación jurídica lesionada; el cese de la actuación material que no esté sustentado en acto administrativo, el plazo en que la administración debe cumplir con desarrollar una determinada actuación y el monto de la indemnización por 19 daños y perjuicios en los casos que la situación amerita. (D.S. N° 011- 2019- JUS, 2019, p. 9). 2.2.1.13. El recurso de apelación 2.2.1.13.1. Concepto Pacori (2021) dice: “Tiene como propósito que el órgano jurisdiccional, a pedido de parte, realice la revisión de la resolución que ha causado daño, con la finalidad de lograr su anulación o revocatoria, ya sea de manera total o parcial”. (p. 458) Anacleto (2016), indica: “Es un recurso que se interpone con el propósito de que el órgano superior jerárquico respecto del que emite la decisión que está siendo impugnada, realice la revisión y modificación de la resolución emanada por el subalterno”. (p. 51) 2.2.1.13.2. Características: Según, Anacleto (2016) señala las siguientes características: Se interpone ante la misma autoridad que emitió el primer acto administrativo para que lo eleve al superior jerárquico. El plazo para su interposición es de 15 días contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo. Se sustenta en puro derecho o en diferente interpretación de la prueba producida. El recurso de apelación lo resuelve la autoridad jerárquica superior del que emitió el primer acto administrativo. El plazo máximo para resolver el recurso de apelación es de 30 días hábiles. 20 El recurso de apelación generalmente agota la vía administrativa. Su base legal es el artículo 209 de la Ley 27444 (pp. 51-52) 2.2.1.13.3. Fines Huapaya, (2019) establece que: “La doctrina le ha dado mayor importancia al recurso de apelación, puesto que es el medio impugnatorio que va a permitir que el caso sea sometido a una reevaluación por un órgano jurisdiccional distinto” (p. 123). 2.2.2. Bases teóricas sustantivas 2.2.2.1. Dirección Regional de Educación. DRE. 2.2.2.1.1. Concepto Se tiene que la palabra DRE son iniciales de Dirección Regional de Educación, y donde dicha entidad es la que se encarga de aprobar y repartir los presupuestos de las Ugeles, así mismo el monitoreo y supervisión del aspectopedagógico en las diversas Instituciones educativas de su jurisdicción. 2.2.2.1.2. Fines de la Dirección Regional de Educación. Conforme a lo establecido en la ley de reforma magisterial se tienen los siguientes: a) El desarrollo integral de los estudiantes mediante la prestación de servicios educativos equitativos que respondan adecuadamente a sus necesidades educativas en el nivel local. b) Fortalecer la gestión de cada centro o programa educativo y crear formas de participación comunitaria en actividades para el desarrollo de la educación, la ciencia y la tecnología, la cultura, el ocio y el deporte; c) Establecer una gestión educativa transparente, justa y eficaz, asegurando una adecuada descentralización, una evaluación eficaz de sus avances y resultados, y estableciendo mecanismos públicos de seguimiento y control. (p. 96) 21 2.2.2.1.3. Funciones de la Dirección Regional de Educación. Según el ente rector Ministerio de Educación se tiene que entre los más importantes se encuentran la aplicación de la Política Nacional de Educación emitida por el MINEDU, implementación y evaluación de su implementación en las jurisdicciones. Diseñar y proponer un plan de intervención del MINEDU acorde con la política educativa nacional. Definiciones políticas y regulatorias. Desarrollo curricular. Desarrollo Institucional. 2.2.2.2. Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 La presente ley es muy importante porque el aporte de la Ley 27444 a más de una década de su promulgación es la inclusión de un conjunto de normas (Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, artículos 229-237) que orientan el ejercicio de las facultades. A las sanciones administrativas estatales, se ha desarrollado un conjunto de principios de protección y procedimientos estandarizados. 2.2.2.3. El acto administrativo 2.2.2.3.1. Concepto Según, Morón, (2015) establece que: “Es la exposición o comportamiento de las instituciones públicas a través de sus funcionarios competentes, en ejercicio de sus facultades, por el cual impone su voluntad sobre los derechos de los administrados dentro del marco de las normas de derecho público”. (p.85) Para, Hurtado (2014) establece que: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta” (pp. 52-53) 22 2.2.2.3.2. Elementos del acto administrativo Según, Acosta, (2014).Son los siguientes: a) El sujeto, como individuo participante b) La competencia, que es la potestad de las entidades de la administración pública a través de sus decisiones c) La voluntad, del funcionario o autoridad competente de decidir las acciones administrativas d) El objeto, que es la pretensión de sus derechos que le corresponden al individuo e) El motivo, que es el sustento del funcionario responsable de la entidad pública f) El mérito, es el ordenamiento de los medios para lograr el objetivo, es un elemento sustantivo del acto administrativo y, g) la forma, que es el término del acto administrativo a través del acto resolutivo. 2.2.2.3.3. Características del acto administrativo Para, Acosta, (2014) se tienen las siguientes: Presunción de legalidad Se describe como el acto administrativo que, salvo prueba de su incorrección, se presume conforme al ordenamiento jurídico. Ejecutividad y ejecutoriedad La ejecutoriedad del acto administrativo es consecuencia de llevar los actos administrativos hasta su conclusión final 2.2.2.4. Derecho Administrativo Según, Cervantes, (2016) se tiene que “Es un complejo de normas jurídicas, de principios de derecho público y de reglas jurisprudenciales. A diferencia de otras ramas del derecho, no se halla ésta completamente legislada, y por ello debe recurrirse frecuentemente a elaboraciones jurisprudenciales o a principios constitucionales para configurar una institución de derecho administrativo”. (p. 49) 23 2.2.2.5. Procedimiento Administrativo Gonzales, (2013), establece que las reglas positivas suelen contener un conjunto de principios generales que afectan el funcionamiento del procedimiento en sí. Cualquier persona natural o jurídica, independientemente de que sea estatal o privada, tiene en principio la posibilidad general de intervenir en el proceso administrativo, independientemente del tipo de calificación, como sujeto de derechos subjetivos a intereses legítimos y en algunos casos incluso como el titular de derechos simples, intereses. 2.2.2.6. Derecho de Petición Administrativa 2.2.2.6.1. Concepto. Gonzales, (2013) indica que es el derecho fundamental de toda persona y el deber de las autoridades cumplir con los requisitos administrativos. El derecho a las solicitudes administrativas previsto en la Constitución se ha desarrollado de manera más amplia a nivel legislativo, lo que se refleja especialmente en los diversos actos procesales. 2.2.2.6.2. Características del Derecho de Petición Administrativa. Sánchez, (2015), señala que las características de la petición administrativa son: - Es un derecho que permite a las personas interactuar con los funcionarios o autoridades. - Debe resolverse sobre fundamentos claros, resolutivos y explícitos dentro del ámbito de las disposiciones legales, pudiendo lograrse su protección mediante el ejercicio de las salvaguardias . - Cualquier medio eficaz para comunicar sus ideas podrá utilizarse de forma oral, escrita, telefónica, electrónica o virtual. - Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independiente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc. 24 2.2.2.7. Silencio Administrativo Zavala (2008), existe silencio administrativo cuando la administración no responde a las consultas, peticiones, reclamaciones, quejas, recursos, sugerencia que pueden ser planteados. 2.2.2.7.1 Silencio administrativo negativo Guzmán (2004), considera que el silencio administrativo negativo surge por disposición de la Ley, pero no se aplica de manera automática pues dependerá de la voluntad del administrado recurrir al proceso contencioso administrativo vencido el plazo establecido en la Ley, o seguir esperando a que la administración responda algún día su petición o el recurso interpuesto en sede administrativa. 2.2.2.8. Preparación de Clases y Evaluación Conforme lo establece la ley del profesorado se trata de un bono mensual que se entrega a todos los docentes del sector educativo público, cuyas condiciones laborales están reguladas por la Ley N° 24029. Ley del Profesorado y su Reglamento, Ley N° 29060 de la Carrera Pública Docente, Reglamento Autorizado por el D.S. No.03-3008- ED. 2.2.2.9. La Ley del Profesorado. Artículo 1 de la ley Nº 24029 De acuerdo a esta ley se tiene que los docentes son partidarios fundamentales de la educación y contribuyen a la educación integral de los estudiantes junto con sus familias, comunidades y naciones. 2.2.2.10. La Educación Malargüe, (2016) Según el autor: “Se tiene que es un aspecto fundamental en una sociedad y que se brinda a las personas, con la finalidad de poder formarlas como personas a través de valores y también de la adquisición de conocimientos, que abarca diversos aspectos, tanto culturales, históricos, geográficos, etc”. (p.72) 25 2.2.2.11. Ley 24029 y su modificatoria la Ley N° 25212 Artículo 48.- indica: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley,perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”. 2.3. Marco conceptual Calidad. El conjunto de atributos y características de un producto o servicio que le confieren la capacidad de satisfacer una necesidad específica. (Instituto Alemán para la Normalización, DIN 55 350-11, 1979, citado en: ISO 9001 calidad. Sistemas de Gestión de Calidad según ISO 9000) Sentencia de calidad de rango muy alta Se evalúan las oraciones analizadas, lo que refuerza sus características y el valor alcanzado, ya que tiende a aproximarse a las oraciones que corresponden a las oraciones ideales o modelos teóricos propuestos por la investigación. (Muñoz, 2014). Sentencia de calidad de rango alta Las oraciones analizadas no se evalúan reforzando sus propiedades y valores obtenidos, sino por sus aproximaciones que corresponden a las oraciones ideales o a los modelos teóricos propuestos por la investigación. (Muñoz, 2014). Sentencia de calidad de rango mediana Calificaciones asignadas a oraciones analíticas con propiedades intermedias, cuyos valores se encuentran entre los valores mínimo y máximo previamente determinados para oraciones ideales o modelos teóricos propuestos para el estudio (Muñoz, 2014). 26 Sentencia de calidad de rango baja La valoración asignada a la frase analizada no confirma sus propiedades y el valor obtenido, sino que tiende a desviarse del nivel correspondiente a la frase ideal o al modelo teórico propuesto por el estudio. (Muñoz, 2014). Sentencia de calidad de rango muy baja Evaluar la oración bajo análisis, reforzar sus características y el valor obtenido, porque tiende a desviarse de oraciones que se ajustan a oraciones ideales o a los modelos teóricos propuestos por el estudio. (Muñoz, 2014). 2.4. Hipótesis 2.4.1. Hipótesis general De conformidad con los procedimientos y parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, previstos en la presente investigación las sentencias de primera y segunda instancia sobre acción contencioso administrativa, en el expediente N° 06784- 2022-0-1706-JR-LA-05; Distrito Judicial Lambayeque, Chiclayo - 2023, ambas son de rango muy alta, respectivamente. 2.4.2. Hipótesis específicas 2.4.2.1. De conformidad con los procedimientos y parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales previstos en la presente investigación, la calidad de la sentencia de primera instancia sobre acción contencioso administrativa del expediente seleccionado, en función de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva, es de rango muy alta. 2.4.2.2. De conformidad con los procedimientos y parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales previstos en la presente investigación, la calidad de la sentencia de segunda instancia sobre acción contencioso administrativa del expediente seleccionado, en función muy de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva, es de rango muy alta. 27 III. METODOLOGÍA 3.1. Nivel, tipo y diseño de investigación. 3.1.1. Nivel Exploratoria. Se trata de un estudio que se aproximó y exploró contextos poco estudiados; dado que la revisión de la literatura reveló pocos estudios respecto del fenómeno propuesto; por lo tanto, la intención fue indagar nuevas perspectivas. (Hernández, Fernández & Baptista, 2010). El nivel exploratorio del estudio, se evidenció en varios aspectos de la investigación: en la búsqueda de antecedentes; estudios con metodología similares; líneas de investigación; siendo las más próximas los que se derivaron de la misma línea. Descriptiva. “Se trata de un estudio que describe propiedades o características del objeto de estudio; en otros términos, la meta del investigador consistió en describir el fenómeno; basada en la detección de características específicas. Además, la recolección de la información sobre la variable y sus componentes, se realizó de manera independiente y conjunta, para luego someterlos al análisis”. (Hernández, Fernández & Baptista, 2010) En la investigación descriptiva, Mejía (2004) sostiene, “que el fenómeno es sometido a un examen intenso, utilizando exhaustiva y permanentemente las bases teóricas para facilitar la identificación de las características existentes en él, para luego estar en condiciones de definir su perfil y arribar a la determinación de la variable”. El nivel descriptivo, del estudio, se evidenció en las siguientes etapas del trabajo: 1) en la selección de la unidad de análisis (expediente judicial); y 2) en la recolección y análisis de los datos, establecidos en el instrumento; porque, está direccionado al hallazgo de características o propiedades existentes en el contenido de la sentencia, cuyos referentes son las exigencias para la elaboración de las sentencias, siendo las fuentes de naturaleza doctrinaria, normativa o jurisprudencial. 28 3.1.2. Tipo de investigación La investigación es de tipo cuantitativa – cualitativa (Mixta). Cuantitativa. “La investigación se inició con el planteamiento del problema de investigación, delimitado y concreto; se ocupa de aspectos específicos externos del objeto de estudio y el marco teórico que orientó la investigación fue elaborado sobre la base de la revisión de la literatura” (Hernández, Fernández & Baptista, 2010). El perfil cuantitativo, del estudio, se evidencia en el uso intenso de la revisión de la literatura; que facilitó la formulación del problema de investigación; los objetivos de la investigación; la operacionalización de la variable; la construcción del instrumento de recolección de datos; el procedimiento de recolección de datos y el análisis de los resultados. Cualitativa. La investigación se fundamentó en una perspectiva interpretativa está centrada en el entendimiento del significado de las acciones, sobre todo de lo humano (Hernández, Fernández & Baptista, 2010). “El perfil cualitativo, del estudio, se evidenció en la recolección de datos; porque, la identificación de los indicadores de la variable existentes en el objeto de estudio (sentencia); fue viable aplicando a su vez, el análisis, además dicho objeto es un fenómeno, producto del accionar humano, quien opera al interior del proceso judicial en representación del Estado”. Por lo tanto, la extracción de datos implicó interpretar las sentencias a efectos de alcanzar los resultados. “Dicho logro, se evidenció en la realización de acciones sistemáticas: a) sumergirse en el contexto perteneciente a la sentencia (el proceso); para asegurar su revisión sistemática y exhaustiva, con el propósito de comprender su origen b) volver a sumergirse; en cada uno de los componentes del propio objeto de estudio (sentencia); ingresando a cada uno de sus compartimentos, recorrerlos palmariamente para identificar los datos” (indicadores de la variable). El perfil mixto, del estudio, se evidenció en la simultaneidad del recojo y análisis de los datos; porque necesariamente fueron simultáneas, y no, uno después del otro; a esta 29 experiencia se sumó el uso intenso de las bases teóricas (procesales y sustantivas); a efectos de asegurar la interpretación y comprensión del contenido de las sentencias. 3.1.3. Diseño de la investigación No experimental. El estudio del fenómeno es conforme se manifestó en su contexto natural; en consecuencia, los datos reflejan la evolución natural de los eventos, ajeno a la voluntad del investigador (Hernández, Fernández & Baptista, 2010). Retrospectiva. La planificación y recolección de datos comprende un fenómeno ocurrido en el pasado (Hernández, Fernández & Baptista, 2010). Transversal. La recolección de datos para determinar la variable, proviene de un fenómeno cuya versión corresponde a un momento específico del desarrollo del tiempo (Supo, 2012;Hernández, Fernández & Baptista, 2010). En el presente estudio, “no hubo manipulación de la variable; las técnicas de la observación y análisis de contenido se aplicaron al fenómeno (sentencia) en su estado normal; conforme se manifestó en la realidad. La única situación, protegida fue la identidad de los sujetos mencionados en el texto de la sentencia a quienes se les asignó un código de identificación para reservar y proteger la identidad. Asimismo, el perfil retrospectivo, se evidenció en las sentencias; porque, pertenecen a un contexto pasado. Finalmente, el aspecto transversal, se evidenció en la recolección de datos; porque, los datos son extraídos de una única versión del objeto de estudio, por su propia naturaleza se manifiesta solo por única vez en el transcurso del tiempo”. 3.2. Población y muestra Conceptualmente, la unidad de análisis: “Son los elementos en los que recae la obtención de información y que deben de ser definidos con propiedad, es decir precisar, a quien o a quienes se va a aplicar la muestra para efectos de obtener la información”. (Centty, 2006, p.69). La selección puede ser aplicando los procedimientos probabilísticos y los no probabilísticos. En el presente estudio se utilizó el procedimiento no probabilístico; es decir, “(…) no utilizan la ley del azar ni el cálculo de probabilidades (…). El muestreo no probabilístico asume varias formas: el muestreo por juicio o criterio del 30 investigador, el muestreo por cuota y muestreo accidental (Arista, 1984; citado por Ñaupas, Mejía, Novoa, y Villagómez, 2013; p. 211). En este trabajo, la elección se realizó mediante muestreo no probabilístico; es decir a criterio del investigador (acorde a la línea de investigación). Que, según Casal y Mateu (2003) “se denomina muestreo no probabilístico, llamado técnica por conveniencia; porque, es el mismo investigador quien establece las condiciones para seleccionar la unidad de análisis. En el presente estudio, la unidad de análisis está representada por un expediente judicial N° 06784-2022-0-1706-JR-LA-05, que trata sobre acción contenciosa administrativa”. La evidencia empírica del objeto de estudio; son las sentencias que se insertan como anexo 3; su contenido no fue alterado en esencia, los únicos datos sustituidos son los que identifican a los sujetos mencionados en el texto de las sentencias, se les asignó un código para proteger su identidad y respetar el principio de reserva y protección a la intimidad (sean personas naturales y jurídicas mencionadas en el texto) los códigos son: A, B, C, etc., se aplican por cuestiones éticas y respeto a la dignidad. 3.3. Variable, definición y operacionalización de la variable e indicadores Respecto a la variable, en opinión de Centty (2006, p. 64): Las variables son características, atributos que permiten distinguir un hecho o fenómeno de otro (Persona, objeto, población, en general de un Objeto de Investigación o análisis), con la finalidad de poder ser analizados y cuantificados, las variables son un Recurso Metodológico, que el investigador utiliza para separar o aislar los partes del todo y tener la comodidad para poder manejarlas e implementarlas de manera adecuada. El presente trabajo tiene una sola variable (univariado) y la variable fue: la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia. La calidad fue definida como: un conjunto de propiedades y características de un producto o servicio, que confiere su aptitud para satisfacer las necesidades dadas. (Instituto Alemán para la Normalización, 31 DIN 55 350-11, 1979, citado en: ISO 9001 calidad. Sistemas de Gestión de Calidad según ISO 9000). En términos judiciales, una sentencia de calidad es aquella que evidencia poseer un conjunto de características o indicadores establecidos en fuentes que desarrollan su contenido. En el presente estudio, las fuentes de los cuales se extrajeron los criterios (llamados, también: indicadores o parámetros) están el instrumento de recolección de datos que se denomina: lista de cotejo, fueron extraídos de fuentes de tipo normativo, doctrinario y jurisprudencial. Respecto a los indicadores de la variable, Centty (2006, p. 66) expone: Son unidades empíricas de análisis más elementales por cuanto se deducen de las variables y ayudan a que estas empiecen a ser demostradas primero empíricamente y después como reflexión teórica; los indicadores facilitan la recolección de información, pero también demuestran la objetividad y veracidad de la información obtenida, de tal manera significan el eslabón principal entre las hipótesis, sus variables y su demostración. Por su parte, Ñaupas, Mejía, Novoa y Villagómez, (2013) refieren: “los indicadores son manifestaciones visibles u observables del fenómeno” (p. 162). En este trabajo, los indicadores son aspectos identificables del contenido de la oración; requisitos o condiciones especiales impuestos por la ley y la constitución; que son aspectos específicos relativos a fuentes normativas, teóricas y jurisprudenciales; que coinciden o están muy cerca. Además, el número de indicadores para cada subdimensión de la variable es sólo 5, es decir, para facilitar el manejo del método desarrollado en este estudio; además, esta situación ayuda a dividir la calidad esperada en cinco niveles o rangos, que son: muy alta, alta, media, baja y muy baja. (ver anexo 4). 32 Conceptualmente, una calidad de volumen muy alto corresponde a una calidad general, es decir, cuando se cumplen todos los indicadores especificados. Este nivel general de calidad es el punto de referencia para determinar otros niveles. La definición de cada uno de ellos se define en un marco conceptual. (Muñoz, 2014). 3.4. Técnicas e instrumento de recolección de información Para el recojo de datos se aplicarán las técnicas de la observación: punto de partida del conocimiento, contemplación detenida y sistemática, y el análisis de contenido: punto de partida de la lectura, y para que ésta sea científica debe ser total y completa; no basta con captar el sentido superficial o manifiesto de un texto; sino, llegar a su contenido profundo y latente (Ñaupas, Mejía, Novoa y Villagómez; 2013). “Ambas técnicas se aplican en diferentes etapas de la elaboración del estudio: en la detección y descripción de la realidad problemática; en la detección del problema de investigación; en el reconocimiento del perfil del proceso existente en los expedientes judiciales; en la interpretación del contenido de las sentencias; en la recolección de datos al interior de las sentencias, en el análisis de los resultados, respectivamente”. Respecto al instrumento de recolección de datos: se trata de un medio en el cual se registran los hallazgos de los indicadores de la variable en estudio. En este trabajo se llama: lista de cotejo; se trata de un instrumento estructurado que registra la ausencia o presencia de un determinado rasgo, conducta o secuencia de acciones. La lista de cotejo se caracteriza por ser dicotómica, es decir, que acepta solo dos alternativas: si, no; lo logra, o no lo logra, presente o ausente; entre otros (SENCE – Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2do y 4to párrafo) En la presente investigación se utiliza un instrumento denominado lista de cotejo, “éste se elaboró en base a la revisión de la literatura; fue validado mediante juicio de expertos (Valderrama, s.f) dicha actividad consiste en la revisión del contenido y forma (del instrumento) efectuada por profesionales expertos en un determinado tema. El instrumento presenta los indicadores de la variable; es decir, los criterios o ítems a recolectar en el texto de las sentencias; se trata de un conjunto de parámetros de calidad, preestablecidos en la línea de investigación, para ser aplicados a nivel pre grado”. 33 3.5. Métodos de análisis de datos“Es un diseño establecido para la línea de investigación se inicia con la presentación de pautas para recoger los datos, se orienta por la estructura de la sentencia y los objetivos específicos trazados para la investigación; su aplicación implica utilizar las técnicas de la observación y el análisis de contenido y el instrumento llamado lista de cotejo, usando a su vez, las bases teóricas para asegurar el asertividad en la identificación de los datos buscados en el texto de las sentencias”. Asimismo, corresponde destacar que las actividades de recolección y análisis fueron simultáneas que se ejecutaron por etapas o fases, conforme sostienen Lenise Do Prado; Quelopana Del Valle; Compean Ortiz, y Reséndiz González (2008). (La separación de las dos actividades solo obedece a la necesidad de especificidad). 3.5.1. De la recolección de datos La descripción de los procedimientos de recolección, organización, calificación de datos y determinación de la variable que se encuentra en el anexo 5, denominado: Procedimiento de recolección, organización, calificación de los datos y determinación de la variable. 3.5.2. Del plan de análisis de datos La primera etapa. “Será actividad abierta y exploratoria, que consistió en una aproximación gradual y reflexiva al fenómeno, orientada por los objetivos de la investigación; donde cada momento de revisión y comprensión fue una conquista; es decir, un logro basado en la observación y el análisis. En esta fase se concretó, el contacto inicial con la recolección de datos”. Segunda etapa. Será una actividad, pero más sistémica que la anterior, técnicamente en términos de recolección de datos, igualmente, orientada por los objetivos y la revisión permanente de la literatura, que facilitó la identificación e interpretación de los datos. La tercera etapa. Igual que las anteriores, será una actividad; de naturaleza más consistente, fue un análisis sistemático, de carácter observacional, analítica, de nivel 34 profundo orientada por los objetivos, donde hubo articulación entre los datos y la revisión de la literatura. Estas actividades “se evidencian desde el instante en que el investigador(a) aplica la observación y el análisis en el objeto de estudio; es decir las sentencias, que resulta ser un fenómeno acontecido en un momento exacto del decurso del tiempo, lo cual quedó documentado en el expediente judicial; como es natural a la primera revisión la intención no es precisamente recoger datos; sino, reconocer, explorar su contenido, apoyado en las bases teóricas que conforman la revisión de la literatura”. Acto seguido, “el investigador empoderado de mayor dominio de las bases teóricas, manejará la técnica de la observación y el análisis de contenido; orientado por los objetivos específicos iniciará el recojo de datos, extrayéndolos del texto de la sentencia al instrumento de recolección de datos; es decir, la lista de cotejo, lo cual revisará en varias ocasiones. Esta actividad, concluirá con una actividad de mayor exigencia observacional, sistémica y analítica, tomando como referente la revisión de la literatura, cuyo dominio es fundamental para proceder a aplicar el instrumento” (anexo 3) y la descripción especificada en el anexo 4. Finalmente, los resultados serán el producto del ordenamiento de los datos, en base al hallazgo de los indicadores o parámetros de calidad en el texto de las sentencias en estudio, conforme a la descripción realizada en el anexo 4. 3.6. Aspectos éticos La realización del análisis crítico del objeto de estudio, está sujeta a lineamientos éticos básicos de: objetividad, honestidad, respeto de los derechos de terceros, y relaciones de igualdad (Universidad de Celaya, 2011). Se asumió, compromisos éticos antes, durante y después del proceso de investigación; a efectos de cumplir el principio de reserva, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la intimidad (Abad y Morales, 2005). En el presente estudio, los principios éticos a respetar se evidencian en el documento denominado: Declaración de compromiso ético y no plagio, en el cual el investigador asume la obligación de no difundir hechos e identidades existentes en la unidad de 35 análisis, éste se inserta como anexo 7. Asimismo, en todo el trabajo de investigación no se revela los datos de identidad de las personas naturales y jurídicas que fueron protagonistas en el proceso judicial. 36 IV. Resultados Cuadro 1: Calidad de la sentencia de primera instancia. Juzgado de trabajo Permanente de Lambayeque Variable en estudio Dimensiones de la variable Sub dimensiones de la variable Calificación de las sub dimensiones Calificación de las dimensiones Determinación de la variable: Calidad de la sentencia de primera instancia M u y b aj a B aj a M ed ia n a A lt a M u y a lt a M u y b aj a B aj a M ed ia n a A lt a M u y A lt a [1 - 8] [9 - 16] [17 -24] [25-32] [33 - 40] 1 2 3 4 5 C a li d a d d e la s en te n ci a d e p ri m er a in st a n ci a Parte expositiva Introducción X 10 [9 - 10] Muy alta 40 [7 - 8] Alta Postura de las partes X [5 - 6] Mediana [3 - 4] Baja [1 - 2] Muy baja Parte considerativa 2 4 6 8 10 [17 - 20] Muy alta [13 - 16] Alta 37 Motivación de los hechos X 20 [9- 12] Mediana Motivación del derecho X [5 -8] Baja [1 - 4] Muy baja Parte resolutiva Aplicación del Principio de congruencia 1 2 3 4 5 10 [9 - 10] Muy alta X [7 - 8] Alta Descripción de la decisión X [5 - 6] Mediana [3 - 4] Baja [1 - 2] Muy baja Lectura. El Cuadro N°1 indica, que la calidad de la sentencia de primera instancia sobre acción contencioso administrativa, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes; en el Expediente N° 06784-2022-0-1706-JR-LA-05, Distrito Judicial Lambayeque, Chiclayo. 2023, fue de rango muy alta. Se derivó de la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva que fueron de rango: muy alta, muy alta y muy alta, respectivamente. 38 Cuadro 2: Calidad de la sentencia de segunda instancia. Tercera Sala Laboral–Chiclayo Variable en estudio Dimensiones de la variable Sub dimensiones de la variable Calificación de las sub dimensiones Calificación de las dimensiones Determinación de la variable: Calidad de la sentencia de segunda instancia M u y b aj a B aj a M ed ia n a A lt a M u y a lt a M u y b aj a B aj a M ed ia n a A lt a M u y A lt a [1 - 8] [9 - 16] [17 -24] [25-32] [33 - 40] 1 2 3 4 5 C a li d a d d e la s en te n ci a d e se g u n d a i n st a n ci a Parte expositiva Introducción X 10 [9 - 10] Muy alta 40 [7 - 8] Alta Postura de las partes X [5 - 6] Mediana [3 - 4] Baja [1 - 2] Muy baja Parte considerativa 2 4 6 8 10 20 [17 - 20] Muy alta [13 - 16] Alta Motivación de los hechos X [9- 12] Mediana Motivación del derecho X [5 -8] Baja [1 - 4] Muy baja 39 Parte resolutiva Aplicación del Principio de congruencia 1 2 3 4 5 10 [9
Compartir