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ACCIÓN POPULAR DERECHO ADMINISTRATIVO

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 ACCIÓN POPULAR 
 
 
 
 
Lina Mariana Mateus García 
Código: 20752018517 
 
 
 
Facultad de Derecho, Universidad Antonio Nariño 
 Derecho Administrativo II 
 
 
 
 
Dr. Fernando Roa 
 13 de agosto de 2022 
 
 
 
 
 
 
 
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TABLA DE CONTENIDO 
ACCIÓN POPULAR ......................................................................................................... 3 
HECHOS ....................................................................................................................... 3 
DERECHO E INTÉRES COLECTIVO VULNERADO ................................................. 4 
PRETENSIONES ........................................................................................................... 4 
FUNDAMENTO DE DERECHO .................................................................................. 5 
PROCESO Y COMPETENCIA ..................................................................................... 5 
PRUEBAS ..................................................................................................................... 5 
ANEXOS ....................................................................................................................... 6 
NOTIFICACIONES ....................................................................................................... 6 
 
 
 
 
 
 
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ACCIÓN POPULAR 
 
Duitamá, Boyacá, agosto 14 de 2022. 
SEÑOR, JUEZ ADMINISTRATIVO DE DUITAMA (REPARTO) 
E. S. D. 
 
Referencia: ACCIÓN POPULAR EN DEFENSA DEL 
DERECHO DEL USO Y GOCE DEL ESPACIO 
PÚBLICO. 
 
Accionante: Lina Mariana Mateus García. C.C. No. 1.111. 
Accionada: Municipio de Duitama- Boyacá. 
 
 
Lina Mariana Mateus García, mayor edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 
1.111. de Duitama Boyacá, con domicilio en esta ciudad, obrando en nombre propio, por 
medio del presente escrito acudo ante su despacho en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, 
consagrada en el Art. 88 de la Constitución Política y desarrollada por la ley 472 de 1998, 
en contra del municipio de Duitama-Boyacá, de acuerdo con los siguientes: 
 
 
HECHOS 
 
Primero: La vía ubicada en la calle No. 10 transveral 28 del municipio de Duitama-Boyacá, de 
aproximadamente 500 mts, presenta grietas y hundimientos, así mismo los pasos peatonales se 
encuentran deteriorados, circustancia ocasionada por la falta de mantenimiento oportuno y eficaz 
por parte de la entidad demandada. 
 
Segundo: La vía de paso es de masiva circulación, y dada las circustancias se ha visto afectado 
el derecho del goce del espacio público, en virtud a que, por su mal estado, se restringe la 
movilidad vehicular y peatonal, imposibilitando el acceso a los hogares y establecimientos de 
comercio aledaños. 
 
Tercero: Dentro de las funciones del municipio se encuentra el mantenimiento de las vías, de 
acuerdo a lo expresamente contenido en el artículo 3° de la Ley 136 de 1994. 
 
 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=329#3
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Cuarto:Mediante petición enviada el 08 de Agosto de 2022 con número de radicado 009-00, la 
cual anexo a la presente, informé al municipio de la situación y solicité su intervención para el 
mantenimiento de la vía y así mejorar las condiciones de los ciudadanos. 
 
Quinto: En escrito de fecha 12 de Agosto, la entidad accionada, con fundamento en la falta 
presupuestal niega la operación para mejorar las condiciones de la vía, mencionando que 
procederá de conformidad, en la próxima vigencia fiscal para destinar los fondos pertinentes de 
mantenimiento. 
 
 
DERECHO E INTÉRES COLECTIVO VULNERADO 
De acuerdo a los hechos precedentes se constituye en amenaza el derecho al USO Y GOCE DEL 
ESPACIO PÚBLICO1, contenido en el literal (d). del artículo 4° de la ley 472/1998, como 
consecuencia del estado deplorable en el que se encuentra la vía ubicada en la Calle No. 10 
transveral 28 del municipio de Duitama-Boyacá, que impide el tránsito tanto vehicular como 
peatonal en la zona, generando insatisfacción a nivel general en el disfrute del derecho señalado. 
 
 
PRETENSIONES 
Primera: Se declare que el accionado ha vulnerado el derecho colectivo al uso y goce del espacio 
público, expresamente señalado en la ley 472 de 1998, artículo 4° literal (d). 
 
Segunda: Amparar el derecho e interés colectivo de los habitantes del municipio de Duitama, 
Boyacá y de los usuarios que concurren la vía ubicada en la Calle No. 10 transveral 28, ordenando 
cesar la vulneración del derecho objeto de la presente acción. 
 
Tercera: Ordenar al municipio de Duitama, Boyacá que adopte los planes necesarios y realice 
las obras pertinentes para la pavimentación de la vía y de la malla vial , así como su 
mantenimiento periódico para evitar su deterioro futuro. 
 
 
 
 
 
 
1 De acuerdo al artículo 5 del decreto el espacio público está compuesto, entre otros, por aréas integrantes de los 
sistemas de circulacion peatonal y vincular, 
 
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FUNDAMENTO DE DERECHO 
Constitucionales: 
 Artículo 88 de la constitución política que señala la capacidad de instaurar acciones populares 
cuando se contemple la afectación de los derechos e intereses colectivos para evitar un daño 
contingente y hacer cesar la vulneración. 
 Artículo 82 de la constitución politíca, describiendo como un deber del Estado velar por la 
protección del espacio público. 
 
Legales: 
 Ley 136 de 1994, expresando las funciones de los municipios, especialmente en su artículo 
tercero N° 3 “Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el 
progreso municipal” 
 
 Ley 388 de 1997 y ley 105 de 1993 donde señalan que es un deber del municipio el 
mantenimiento de las vías terciarias. 
 
Jurisprudenciales: 
 Fallo proferido por el Juzgado Primero administrativo de Yopal- Casanare expediente 
85001-33-33-001-2016-00040-00 con situación fáctica similar 
 
Y las demás normas sustanciales, procesales concordantes para este evento. 
 
 
PROCESO Y COMPETENCIA 
 
Se trata de un proceso especial, regulado por la ley 472 de 1998. Es usted competente señor 
juez para conocer de este proceso , por el domicilio de las partes, y la naturaleza del proceso, 
según lo establecido en el artículo Art. 155 N° 10 del CPCA 
 
 
PRUEBAS 
Solicito se tenga en cuenta como tales las siguientes: 
 Derecho de petición con radicado No. 009-00 en donde se le solicita a la entidad 
accionada intervenir la vía. 
 Contestación de fecha 11 de Agosto en donde se me manifiesta la imposibilidad de 
reparar la via. 
 Material fotográfico de la zona afectada 
 
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ANEXOS 
 
Anexo copia de la presente acción para el traslado y los documentos señalados en el acápite de 
pruebas: 
 
Solicitud envíada. 
Respuesta de la entidad. 
Relación de fotografías: 
 
 
 
 
NOTIFICACIONES 
Señalo como lugar de notificaciones las siguientes: 
 
La suscrita las recibiré en la secretaería de su despacho o en la Cra 19- No. 12 Barrio “Flores” 
de Duitama. 
Correo electrónico: garciamariana2727@gmail.com 
Celular: 3138603485 
 
 
La accionada las recibirá en la dirección Cr15 15-15 Edif Centro Administrativo 
Correo electrónico: contactenos@duitama-boyaca.gov.co 
Teléfonos: 57 + 60 + 87626230 
 
Del señor, Juez, Cordialmente, 
 
 
 
_______________________ 
Lina Mariana Mateus García 
C.C. No. 1.1111.1111.111 
mailto:contactenos@duitama-boyaca.gov.co
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