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Universidad Central del Ecuador
Nombres:Alfredo Manobanda 
DERECHOS HUMANOS 
	DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
	CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
	Análisis
	Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados comoestán de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
29. Los derechos de libertad también incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
	Todas las personas nacemos libres y desde allí somos seres humanos .Sin embargo no contamos con todas las libertades al nacer y formar parte de un estado estamos expuesto bajo reglas civiles que se debe cumplir
	Art. 2.-
 1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
	Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento 
	El cumplimiento de una normativa tanto en derecho como en obligaciones plasmada en los artículos del Ecuador, que incluso hay la identificación internacional en el ejercicio de estos derechos tomados incluso de los artículos de los derecho humanos.
Esto derechos son colectivos, y se dara cumplimiento sin límite de frontera, nación o país.
	Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
	Bajo ninguna circunstancia se debe violar la existencia de un ser humano, nadie puede atentar contra la vida de otro ser humano, sin embargo la pena de muerte es válida en otros países para criminales de alta peligrosidad. En Ecuador la pena de muerte no ha sido aprobada porque está bajo los estamentos de los Derecho Humanos 
	Art. 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
29. Los derechos de libertad también incluyen:
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
	Justamente una de las ideas en la conformación de los Derechos Humanos, era la eliminación absoluta de la esclavitud y el enriquecimiento ilícito a costillas de otros. Sin embargo existen algunas empresas que desarrollan en sus trabajadores mas horas de lo establecido, ya no es esclavitud ahora son horas extras para obtener la plusvalía. Sin embargo la constitución ecuatoriana ampara al trabajador y bajo ningún concepto establece el modelo laboral de esclavitud
	Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
	La constitución plantea lo establecido en los artículos de los Derechos humanos, bajo sus leyes están sanciones, cortes judiciales, defensorías del pueblo, etc. Para demandar cualquier atentado físico, verbal, denigrante o inhumano que se atente con la persona. Sin embargo muchas de las leyes no han actuado incoherentemente
	Art. 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
	Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
	El ser humano, desde que es parte de una nación goza tanto de derechos como de obligaciones una de ellas es el reconocimiento jurídico en todo lugar . Sin embargo muchas de las veces estamos expuestos a malos tratos por aquellos que tienen una función y cierto poder establecido. Tanto en los estamentos de los derechos humanos y la constitución e la república desde que obtenemos una cedula de identidad somos parte de una nación y gozamos de derechos establecidos
	Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
	Este articulo fomenta la no discriminación, estamento establecido en los derechos humanos por el desarrollo de odio racial que exploto en la segunda guerra mundial. Las personas somos muchas de las veces que irrespetamos este articulo, lo vemos a los otros de manera inferior con algún chiste sarcástica. Toda persona sin excepción alguna de etnias gozara su derecho a la no discriminación
	Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 
	Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
	Toda persona tiene acceso gratuito al desarrollo de procesos jurídicos. Sin embargo debe contribuir económicamente en el trabajo de funcionarios jurídicos que estén en busca de la resolución de una caso específico. Todos tenemos derecho al cumplimiento de nuestros derechos o al pedir sanción si no se cumplen o violan algunos de estos artículos.
	Art. 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 
	Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
	Nadie puede ser detenido injustamente, sin embargo en Ecuador se ha visto casos sin un análisis profundo y la persona queda detenida para desarrollar pruebas y evaluaciones. El habeas corpus, es un estamento que permite a toda persona recuperar su libertad si en su análisis e investigación es inocente
	Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 
	Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y dela identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
	Se debe desarrollar juicios imparciales y verídicos, que de allí depende la resolución jurídica de una persona. Se establece que nadie podrá chantajear en el desarrollo de procesos jurídicos y se vela por los derechos incluso de la persona sometida a procesos legales, en no declara o mantenerse en silencio si no lo desea.
	Art. 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 
	Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
	
	Art. 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
	
	Art. 13.- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. 
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.
	
	Art. 14.- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 
	Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
	
	Art. 15.- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
	
	Art. 16.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 
	Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
	
	Art. 17.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
	
	Art. 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.
	
	Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
	
	Art. 20.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
	
	Art. 21.- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 
	Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual,directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años.
Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
	
	Art. 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad
	Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
	
	Art. 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 
	.Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
	
	Art. 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 
	Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
	
	Art. 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
	
	Art. 26.- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 
	Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
	
	Art. 27.- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
	
	Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
	Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
	
	Art. 29.- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
	Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
	Losderechos humanos velan por el cumplimiento de sus derechos en todas las naciones que adoptaron estos estamenes, Sin embargo en países donde habita la corrupción, desigualdad, injusticia, no se han cumplido. Es decir se entra en cuestionamiento la participación de los derechos humanos y el cumplimiento de estos derechos 
	Art. 30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
	Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
	Cumplimiento eficaz, dentro de los reglamentos y parámetros tanto de la constitución como de los derechos humanos. Como seres humanos estamos obligados a nuestro reconocimiento en cualquier lugar del mundo, ya que si nos ampara una constitución de un país o nación también los derechos humanos juegan un rol importante dentro del cumplimiento de estos derechos

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