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Acciones Legais e Constitucionais

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DERECHO PROCESAL PUBLICO
TRABAJO PRACTICO N° 4 – NOTA 100
A.- La acción de inconstitucionalidad, es un mecanismo por el cual, se busca cuestionar leyes, decretos, reglamentaciones, o cualquier otra normativa, que esté provocando un perjuicio hacia un particular.
En la provincia de Córdoba, dicha acción se encuentra regulada en el artículo 165, inc 1 de la Constitución de la citada provincia. Esta acción tiene una claro objeto preventivo por el cual, se procura evitar que la norma inconstitucionalidad se aplique y provoque un gravamen.
Entre los requisitos que se deben cumplir para presentar una acción de inconstitucionalidad, entre otros, encontramos:
· Legitimación activa: Quien desee presentar la acción de inconstitucionalidad debe ser parte interesado y afectado por la norma que estaría considerándose inconstitucional. En los casos planteados, el jubilado, podría presentar dicha acción, ya que al aplicarse la nueva modificación de la ley del sistema jubilatorio, sufrirá una merma importante en sus ingresos. En cuanto al Sr. Crisol, también lo podría realizar, ya que al negarle la medicación la Obra Social, amparándose en la Ley Provincial 3415, está afectando su salud, y la posibilidad de poder tener una vida digna, a pesar de la enfermedad.
· Inconstitucionalidad: Requiere que exista un argumento sólido que demuestre la violación de la Constitución Nacional. Aquí queda claramente, que en el caso del jubilado y el caso del Sr. Crisol, están vulnerados los derechos de los mismos.
· Acto Impugnable: La acción de inconstitucionalidad debe estar dirigida contra una norma específica. Puede ser una ley, decreto, reglamento, ordenanza.
La competencia, en estos casos, corresponde al Tribunal Superior de Justicia, en este caso de la provincia de Córdoba, que debe resolver la cuestión a pleno.
B.- En cuanto al caso del Sr. Crisol, yo elegiría la presentación de amparo. El amparo es una vía rápida y eficaz que permite proteger los derechos fundamentales en situaciones urgentes y concretas. Teniendo en cuenta la situación de urgencia que tiene el nombrado en comenzar con su tratamiento médico.
La acción autónoma de inconstitucionalidad refiere a la presentación de una acción legar para impugnar la constitucionalidad de una ley o norma. En el caso del Sr. Crisol, en mi opinión, no sería conveniente esta acción ya que el necesita una respuesta urgente por su delicado problema de salud.
En cuanto a la acción de plena jurisdicción y la acción colectiva, no aplicarían en este caso, en cuanto a la primera es una acción que tiene como finalidad para obtener una declaración judicial que determine la existencia o inexistencia de derechos o la interpretación de la norma, y en cuanto a la segunda, es una acción que se presenta para un grupo de personas, lo cual no sería en el caso de estudio.
C. La independencia del poder judicial frente a las presiones tanto del legislativo como, sobre todo, del ejecutivo, constituye una pieza insustituible del Estado de Derecho. Requiere este que la Administración de Justicia se realice a través de un sistema procesal regular, ordenado y coherente, un sistema que garantice adecuadamente la seguridad jurídica de todos los ciudadanos. 
La Constitución Nacional asigna al Poder Judicial el carácter de Poder Estatal Independiente al adoptar la forma republicana de gobierno respondiendo así a la doctrina de la división de poderes, en donde se trata de lograr un equilibrio y una cooperación entre los poderes, pero manteniendo cada uno si carácter de independiente.
La división de poderes se refiere a la no injerencia del Poder Ejecutivo y del Legislativo en la función jurisdiccional. Dicha independencia resulta considerada, en el sentido de autonomía frente a los otros poderes del Estado, como magistrado en particular en el momento preciso de dirimir el conflicto, en cuanto debe estar liberado de estímulos y presiones para decidir conforme a derecho.

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