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Alcance das Investigações Jurídicas

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www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 1 
 
 
Derecho y Cambio Social 
 
 
 
 
EL ALCANCE DE LAS INVESTIGACIONES JURÍDICAS 
Reynaldo Mario Tantaleán Odar1 
 
 
Fecha de publicación: 01/07/2015 
 
 
SUMARIO: 1. Preámbulo. 2. Investigación jurídica exploratoria. 
3. Investigación jurídica descriptiva. 4. Investigación jurídica 
correlacional. 5. Investigación jurídica explicativa o causal. 6. 
Investigación jurídica proyectiva o de pronóstico. 7. 
Investigación jurídica prescriptiva o propositiva. 8. Colofón: la 
decisión por un alcance y la posibilidad de variación o 
combinación. 9. Lista de referencias. 
 
 
1 Profesor Universitario. Doctor y magister. Consejero de Derecho y Cambio Social. 
www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 2 
 
 
 
 
 
1. PREÁMBULO 
Dentro de las múltiples clasificaciones que se hacen de las investigaciones2 
existe una que se refiere al alcance cuyo criterio de distinción radica en el 
nivel de profundidad al que se aspira al elaborar el estudio. 
Justamente en este acápite estudiaremos al alcance como una de las 
tantas clasificaciones de las investigaciones en general, basada en el grado 
de profundización que se pretende alcanzar con el trabajo. 
Dicho de otra manera, el alcance refiere el grado de profundidad que 
tendrá el estudio al concluirse, el cual depende, en gran medida de las 
aspiraciones con que cuente el investigador, pero además y sobre todo, del 
nivel de conocimientos con que el estudioso se aproxima al objeto. Por 
ejemplo, un docente en derecho laboral con muchos años de estudios no se 
aproximará a la figura del esquirolaje del mismo modo en que se aproxime 
un estudiante que recién está llevando las materias de derecho laboral; por lo 
que, evidentemente, los resultados de ambas investigaciones, aun tratándose 
del mismo objeto de estudio, no desembocarán en el mismo grado de 
profundidad. 
En sede jurídica, la utilidad de clasificar las investigaciones por su 
alcance o nivel de profundidad, como se irá viendo a lo largo de los avances, 
es incuestionable. 
Y si bien se ha dicho que esta modalidad de clasificación se ubicaría 
dentro de los estudios cuantitativos (cf. Hernández Sampieri, Fernández-
Collado y Baptista Lucio 2006, 99 y ss.), no vemos inconveniente alguno en 
 
2 Por ejemplo, las investigaciones se pueden clasificar por su amplitud (monográficas o 
panorámicas), por su alcance temporal (históricas o actuales), por su finalidad o relación con la 
práctica (básica o aplicada), por su naturaleza (empíricas, teóricas, metodológicas o crítico-
evaluativas), por su carácter [o enfoque] (cuantitativa, cualitativa o mixta), por el diseño 
(experimental o no experimental), por su caracterización y contenido (tesis, ponencia, 
monografía, informe, reseña, ensayo, tratado, manual, antología, dictamen, diccionario o 
enciclopedia), por el tiempo (seccional-sincrónica o longitudinal-diacrónica), por la dimensión 
del objeto (microinvestigación o macroinvestigación), por las fuentes de información (primarias 
o secundarias), por el ámbito (documental, de campo, o de laboratorio), por el enfoque 
(especializada o multidisciplinaria), etc. (cf. Pineda Gonzales 1990, 12-13; Sierra Bravo 1996, 
134 y ss.). Sin embargo, entre los autores se suelen encontrar mezclas diversas de diferentes 
modos de clasificar a las investigaciones jurídicas, lo cual se agrava cuando incluyen a las 
tipologías. Por ejemplo, vide Witker 1995, 10-11; Quiroz Salazar 1998, 29-39 y 54-55. 
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utilizarla en estudios cualitativos y, mejor aún, en la rama jurídica, máxime 
si la utilidad que genera es cuantiosa. 
Ahora bien, se suele clasificar a las investigaciones, por el alcance en 
cuatro grandes tipos: exploratoria, descriptiva, correlacional y explicativa 
(Hernández Sampieri, Fernández-Collado y Baptista Lucio 2006, 99 y ss.). 
No obstante, Bunge (1999, 190) enseña que de una disciplina se espera 
que dé razón de la realidad, para lo cual tiene que describir, explicar y luego, 
pronosticar. Sin embargo, hay disciplinas que, además de ello, tienen la 
posibilidad de normar a la realidad, como acontece con el derecho. Con lo 
dicho, se está añadiendo hasta dos niveles más a las investigaciones jurídicas, 
las cuales serían el pronóstico y la proposición. 
Por consiguiente, avanzando un poco en los alcances que 
tradicionalmente se conocen, podemos decir que las investigaciones 
jurídicas, según su alcance o nivel de profundidad pueden dividirse en seis 
tipos diferentes: exploratorias, descriptivas, correlacionales, explicativas, 
proyectivas y propositivas; motivo por el cual todos estos modos de 
profundización sobre el objeto de investigación son susceptibles se utilizarse 
en sede jurídica. 
Procederemos, ahora, a mostrar lo que concierne a cada clase de 
investigación según el alcance, siempre dentro de la esfera jurídica, para lo 
cual nos valemos de este gráfico donde se simplifica todo el tema que nos 
convoca: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Gráfico 01: Alcances de las investigaciones jurídicas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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2. INVESTIGACIÓN JURÍDICA EXPLORATORIA 
La investigación exploratoria es la que se utiliza cuando el tema a abordar es 
relativamente nuevo o desconocido para el investigador y para la comunidad 
científica, es decir, cuando la literatura al respecto es escasa. Entendamos, 
entonces, que se trata de un tema que ha sido poco abordado por los 
estudiosos (vide Hernández Sampieri, Fernández-Collado y Baptista Lucio 
2006, 100-102). 
El estudio exploratorio constituye en primer acercamiento a la realidad 
para observar sus rasgos fundamentales (Pineda Gonzales 1990, 12). 
Y justamente porque no se cuenta con el approach suficiente sobre el 
objeto es que el investigador tendrá que ir completando la aproximación 
inicial que han comenzado otros estudiosos. 
Las preguntas tipo en esta modalidad investigativa son aquellas que se 
dirigen a averiguar las características del objeto pero siempre desde una 
visión de generalidad, como por ejemplo: ¿QUÉ ES “O”?, ¿CÓMO ES 
“O”?, ¿CUÁL ES “O”?, ´CUÁL ES LA PROBLEMÁTICA DE “O”? 
Los estudios exploratorios tienen como finalidad familiarizar al 
investigador con los fenómenos relativamente desconocidos o con poca 
información. 
En el caso jurídico a través de este alcance se da pasos preliminares 
frente a un determinado problema jurídico, resaltando sus principales facetas 
(Witker 1995, 11). Se trata, entonces, de trabajos iniciales en la tarea 
investigativa, caso en el cual no se puede llegar muy profundo por la carencia 
o insuficiencia de fuentes al respecto. 
Precisamente porque estas investigaciones refieren aproximaciones 
iniciales, se ha dicho que ellas permiten identificar conceptos, variables, 
prioridades y sugerir postulados verificables, pero que pocas veces 
constituyen un fin en sí misma. Por ello se dice que estas investigaciones en 
realidad abren camino para otros estudios más profundos (Witker 1995, 11; 
Hernández Sampieri, Fernández-Collado y Baptista Lucio 2006, 101). 
Por la naturaleza de estos estudios donde la profundidad no es mucha, 
es el tipo de estudio más flexible, y por ello mismo implica un mayor riesgo 
en los resultados. 
Como simples ejemplos de esta clase de investigaciones, recurriendo a 
las cuatro tipologías de investigaciones jurídicas, tenemos: 
- ¿Qué es la jurisdicción campesina? 
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- ¿Cómo es la realidad sucesoria en la comunidad campesina de 
La Ramada? 
- ¿Cuál es la problemática jurídico-contractual en Chulucanas? 
- ¿Cuál es la problemática del Certificado de Crédito 
Hipotecario Negociable? 
- ¿Cuáles son los casos de suicidio en la comunidad aborigen 
Bora? 
- ¿Cuáles son los postulados básicos de la teratología jurídica? 
- ¿Cómo era la defensa judicial en el Incanato? 
- ¿Qué características tenía el derecho de propiedad en la 
cultura Caxas? 
 
Como se puede observar, la característica esencial de este tipo de 
estudios es que labora con solo un componente problemático de estudio, al 
que preliminarmente llamaremos variable. Este componente o variable está 
dado por el objeto al cual se aproxima de modo muy general el investigador. 
 
3. INVESTIGACIÓN JURÍDICA DESCRIPTIVA 
Este tipo de estudio se orienta al conocimiento de la realidad tal y como se 
presenta en una situación espacio-temporal dada, justamente por eso se habla 
de descripción. Aquí el investigador se centra en dar a conocer las 
características del fenómeno en evaluación. 
Como su nombre lo indica, un estudio descriptivo se limita a describir 
con más o menos detenimiento la realidad investigativa y su evolución, sin 
explicar causas (Pineda Gonzales 1990, 12). Es decir, busca especificar las 
propiedades importantes de personas o cualquier otro fenómeno que sea 
sometido a análisis, midiendo y evaluando diversos aspectos del fenómeno 
a investigar, además de medir los conceptos o variables a los que se refiere. 
Al respecto sirve recordar que a través del análisis de puede 
descomponer un problema jurídico en sus componentes, ofreciendo una 
imagen de articulación entre ellos a efectos de mostrar el funcionamiento de 
una institución jurídica (Witker 1995, 11). 
La investigación descriptiva responde a las interrogantes ¿cómo es el 
fenómeno?, ¿cuáles son las características actuales del fenómeno? Por tanto, 
las preguntas tipo en esta modalidad investigativa son las mismas que las del 
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alcance exploratorio pero puntualizando el objeto a investigarse, es decir, no 
con excesiva generalidad como acontece con las investigaciones 
exploratorias. 
Este tipo de estudios requiere mayor conocimiento del área de 
investigación, lo cual es permisible dado que en este caso sí existe mayor 
cantidad de fuentes de información –a diferencia del estudio exploratorio-, 
motivo por el cual, bien llevado a cabo, puede ofrecer la posibilidad de 
predicciones o relaciones aunque sean poco elaborados o incipientes 
(Hernández Sampieri, Fernández-Collado y Baptista Lucio 2006, 106). 
Como ejemplos de estas investigaciones, teniendo en cuenta las 
tipologías, tenemos: 
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la conciliación extrajudicial? 
- ¿Qué es la nulidad negocial? 
- ¿En qué consiste el principio de oportunidad? 
- ¿Cómo se está aplicando el modelo procesal oral en el ámbito 
procesal laboral? 
- ¿Qué dificultades tiene la aplicación de la defensa cautiva? 
- ¿Cuáles son las fases de la hermenéutica jurídica? 
- ¿Cómo era el procedimiento penal en el imperio incaico? 
 
Al igual que en el caso de las investigaciones exploratorias, el trabajo 
descriptivo también labora con solo un componente problemático de estudio; 
este componente o variable está dado por el objeto al cual se aproxima el 
investigador pero de modo más concreto que para el caso de las 
investigaciones exploratorias.3 
 
4. INVESTIGACIÓN JURÍDICA CORRELACIONAL 
El propósito de una investigación de corte correlacional o llamada también 
de covariación es medir el grado de relación que existe entre dos o más 
conceptos o variables en un contexto particular. 
 
3 En este punto es necesario aclarar que cuando hablamos de una sola variable nos referimos de 
ese modo general para efectos del presente trabajo, pues es totalmente viable que en un estudio 
descriptivo se puedan localizar más de una variable. 
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A través de los estudios correlacionales se pretende saber cómo se 
puede comportar un concepto o variable conociendo el comportamiento de 
otra u otras variables relacionadas. 
En líneas generales, la correlación puede ser directa o inversa. Es 
directa o positiva cuando al aumentar una variable aumenta la otra, o cuando 
disminuye una, disminuye también la otra. Y es inversa o negativa cuando al 
incrementar el valor de una variable la otra disminuye, o si se disminuye una, 
la otra aumenta. 
Un simple ejemplo de covariación directa sería la relación entre el nivel 
de aprendizaje y el interés por un curso. Aquí a más interés por la asignatura, 
mayor será el nivel de aprendizaje; y a menor interés, el aprendizaje 
disminuirá (cf. Solís Espinoza 2008, 173). 
Un ejemplo, en cambio, de correlación inversa sería la relación entre el 
ejercicio físico y la probabilidad de enfermedades. Aquí a más ejercicio, 
menos probabilidad de enfermedades; en cambio a menos nivel de ejercicio 
habrá más posibilidad de enfermarse. 
Ahora bien, la pregunta tipo en esta modalidad investigativa es: ¿CUÁL 
ES LA RELACIÓN ENTRE “P” y “Q”?, la cual, evidentemente, puede ser 
reconstruida de diversos modos. 
Como ejemplos de estas investigaciones, utilizando las cuatro 
tipologías jurídicas, tenemos: 
- ¿Cómo influye la categorización de bienes en el modo de su 
regulación legal? 
- ¿Cuál es la influencia entre las diferentes concepciones sobre 
el acto administrativo y el tipo de regulación acogido por nuestro 
ordenamiento jurídico? 
- ¿Cuál es la relación entre la desocupación y la criminalidad?4 
- ¿Qué relación existe entre los divorcios y los ingresos 
económicos de la mujer y el varón divorciados?5 
 
4 Se afirma que la relación es lineal o directa, es decir, la criminalidad sube cuando asciende el 
aumento del desempleo, y baja al incrementarse la ocupación (Bunge 2000, 136-137). 
5 Se asevera que ante un caso de divorcio una mujer tiene una baja de un 20% de sus ingresos, 
mientras que las rentas del varón aumentan en un 10% (Bunge 2000, 135). 
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- ¿Cuál es el grado de relación entre la aplicación de la pena de 
muerte y el efecto disuasivo en los agentes potenciales o reales?6 
- ¿Cómo influye la promulgación de la ley de impedimento de 
trabajo infantil en la deserción escolar? 
- ¿Cómo ha influido la ley que incorporó derechos a las 
empleadas domésticas y el nivel de desempleo femenino? 
- ¿De qué manera la indemnización por daño futuro es influida 
por la temporalidad de su detección? 
- ¿Cómo el modo de resolución de una causa se relaciona con la 
desarticulación metodológica de las consideraciones al interior de un 
fallo? 
- ¿De qué manera se relacionan la axiología jurídica y la función 
dikelógica judicial? 
- ¿Cómo influyó la opresión chilena en el mantenimiento del 
patriotismo en Tacna? 
- ¿Qué relación existía entre la cosmovisión incaica y el tipo de 
propiedad en el incanato? 
 
En este rubro hay que aclarar que las preguntas que se dirigen a 
averiguar los efectos actuales de una variable también encajan en este tipo 
de estudios; si bien en la pregunta no se puede detectar con claridad la otra 
variable, en la hipótesis quedará zanjado este asunto. 
Por ejemplo, en la pregunta ¿cuál es la consecuencia de la 
incorporación de filtros de procedibilidad a las pretensiones sobre garantías 
constitucionales? se evidencia que una de las variables es la incorporación 
de filtros de procedencia para las pretensiones sobre garantías 
constitucionales, mientras que la otravariable es el efecto que aún se 
desconoce, pero que ya existe. 
La hipótesis de este problema posiblemente responda que la 
consecuencia de la incorporación de filtros de procedencia para las 
pretensiones sobre garantías constitucionales es la vulneración de los 
derechos fundamentales del demandante. 
 
6 Bunge (1999, 406) afirma que datos estadísticos muestran que el efecto disuasivo de la pena de 
muerte es nulo y hasta negativo, pues el mecanismo real informa que donde el asesinato se castiga 
con la muerte, lo testigos corren el riesgo de ser eliminados, es decir, por sancionar un homicidio, 
se propician otros tantos. 
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En esta hipótesis ya se verifica cuáles son las dos variables y el modo 
en que se están relacionando. La aparición de esos filtros genera la 
vulneración del derecho, por lo que si dichos filtros desaparecen, también 
desaparecerá el menoscabo del derecho. 
 
4.1. LAS PSEUDO-CORRELACIONES 
Se enseña que hay que tener sumo cuidado con intentar estudiar 
aparentes correlaciones donde efectivamente no existen (Hernández 
Sampieri, Fernández-Collado y Baptista Lucio 2006, 108). 
En efecto, el riesgo que se corre al intentar estudios de covariación es 
el de haber detectado una pseudo-correlación o correlación ficticia. Esto se 
da cuando dos variables están aparentemente relacionadas entre sí, cuando 
en la realidad no es así. 
A este respecto es menester indicar que si bien existe un riesgo en ubicar 
correlaciones falsas, no es menos cierto de que tal situación es poco probable 
ya que el cerebro humano piensa regularmente de modo lógico. O, como se 
ha dicho, como el problema es fruto de la razón humana, cabe exigir y 
reconocer en ella una suficiente racionalidad que desestime incoherencias o 
contradicciones (Vigo 2006, 174). 
No obstante, como no todo pensamiento humano es necesariamente 
científico, el riesgo de una correlación espuria obviamente se materializa 
cuando el razonar lógico no es ajustado a un pensamiento crítico o científico. 
Si bien es cierto que la arquitectura humana está hecha para razonar siempre 
lógicamente, no es menos cierto que ello no implica que el humano piense 
siempre de modo científico. 
Un modo simple de hablar de correlaciones falsas, nacidas de 
pensamientos humanos son, por ejemplo, las supersticiones. En efecto, en 
las supersticiones asociamos efectos de buena o mala suerte con eventos que 
acontecen en la realidad. Si bien estas asociaciones podrían tener una 
respuesta lógica (que en la mayoría de los casos se reducen a eventos 
históricos), queda en claro que científicamente es improbable mostrar la 
conexión entre estos componentes, es decir, científicamente hablando es 
descabellado correlacionar un evento cualquiera con la mala o buena fortuna 
de algún sujeto. 
En conclusión, estas correlaciones falsas, aunque en menor grado, son 
pasibles de manifestarse en el quehacer investigativo, por lo que se requiere 
estar alerta ante tal eventualidad, situación que puede ser superada con una 
buena revisión de las fuentes sobre el tema en estudio. 
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4.2. LA CATEGORIZACIÓN DE LAS COVARIACIONES 
COMO DESCRIPCIONES 
En el medio científico es normal encontrar que a los estudios de 
covariación se les denomine descriptivos. 
La explicación primera radica en que, de hecho, lo que hará finalmente 
el investigador no será sino describir la manera en que se relacionan las dos 
variables. Es por ello que estamos propiamente ante un estudio descriptivo 
(cf. Bunge 1999, 190). 
Pero el otro fundamento por el cual también se llama a esta 
investigación descriptiva es porque es discutible la calidad de investigación 
científica de los estudios exploratorios y descriptivos, según lo visto 
anteriormente. El motivo es porque los estudios meramente descriptivos, o 
sea aquellos en donde me limito a describir una variable, no son sino estudios 
censales consistentes en una simple recolección de datos que luego se dan a 
conocer. Por tanto, no se requiere ser científico para recolectar información 
y luego darla a conocer. 
Por ello mismo es que Piscoya (1995, 126-127) denomina a los estudios 
meramente descriptivos como descriptivos impropios, puesto que, como 
solamente se trata de una recolección de datos donde no es necesaria una 
contrastación con la realidad, no se está propiamente ante investigaciones de 
tipo científico. 
Por consiguiente, para un sector de estudiosos, las investigaciones de 
rigor científico mínimamente conectan dos variables, por lo que recién desde 
los estudios correlacionales podríamos hablar de estudios de nivel serio, 
motivo por el cual, desde esta óptica no sería permisible una tesis meramente 
descriptiva. 
A fortiori, si desde ya es discutible la calidad de una investigación 
meramente descriptiva, peor será el caso del estudio exploratorio. 
En realidad, los estudios exploratorios y descriptivos si son de mucha 
utilidad. Sin embargo, no es menos cierto que el nivel esperado de una tesis 
de pregrado que una de maestría o de doctorado diferirá en el alcance. Así, 
en el ámbito de pregrado una tesis exploratoria o descriptiva podría ser 
permisible, en tanto que para un postgrado sería conveniente un estudio 
cuando menos correlacional en adelante. 
 
 
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5. INVESTIGACIÓN JURÍDICA EXPLICATIVA O CAUSAL 
Esta clase de estudio se orienta al descubrimiento de factores causales, por 
lo que se responde finalmente a la pregunta ¿por qué se presenta así el 
fenómeno?, o ¿a qué se debe tal o cual evento? 
En este tipo de investigación el estudioso conoce con detalle el efecto 
pero lo que no conoce es la causa de ese efecto. Por tanto, además de 
describir, se analizan las causas y sus relaciones fenomenológicas (cf. Pineda 
Gonzales 1990, 12-13; Piscoya Hermoza 1995, 123; Hernández Sampieri, 
Fernández-Collado y Baptista Lucio 2006, 108 y ss.). 
Por ser más estructurada que las investigaciones exploratorias 
descriptivas y correlacionales; al implicar los propósitos de ellas, se estima 
que este tipo de estudios se ubica en el último escalón de las investigaciones. 
Es decir, una vez encontradas las causas del fenómeno en estudio 
prácticamente el investigador ha culminado su labor en ese rubro. 
La pregunta tipo en esta modalidad investigativa es: ¿POR QUÉ “O”? 
Como ejemplos de estas investigaciones tenemos: 
- ¿A qué se debe que el legislador peruano haya mantenido la 
regulación de las sociedades colectivas? 
- ¿Por qué el fuero de atracción es privativo de la esfera 
concursal y sucesoria? 
- ¿Cuál es la causa de la necesidad de regulación de la 
prevención de la competencia? 
- ¿Cuáles son las causas del aumento de la criminalidad en el 
Distrito de Villa El Salvador? 
- ¿Por qué motivos los administrados no hacen uso del silencio 
administrativo positivo? 
- ¿Cuáles son los motivos que han interferido para una confusión 
interpretativa ente el dolo y el animus infamandi? 
- ¿Por qué los justiciables han perdido credibilidad en la labor 
judicial? 
- ¿Debido a qué factores se intentó la inconstitucionalidad de la 
Ley 1801 que determinaba la verdadera letra del Himno Nacional? 
- ¿Por qué se suprimió la institución del Consejo de Estado en la 
Convención Nacional de 1855? 
 
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Como anticipamos, el nivel explicativo o causal es estimado como el 
último y supremo, de modo tal que todos los otros alcances se encaminan 
finalmente a este. Ergo, no existiría otro nivel de profundidad más allá del 
alcance explicativo (vide Hernández Sampieri, Fernández-Colladoy 
Baptista Lucio 2006, 109-110). 
Sin embargo, como también ya se dijo, en sede jurídica es viable llevar 
a cabo estudios que, además, pronostiquen e, incluso, que elaboren 
propuestas (Bunge 1999, 190). 
 
6. INVESTIGACIÓN JURÍDICA PROYECTIVA O DE 
PRONÓSTICO 
El estudio proyectivo es aquel que en sus resultados intenta mostrar lo que 
acontecerá en un futuro mediato, pronosticando los efectos a base de rigor 
metodológico y no por simple adivinación. Por ello también se le conoce 
como estudio de futurología (Witker 1995, 11). 
Este tipo de investigación, también conocido como predictiva, se 
caracteriza porque, además de describir y explicar, pronostica, gracias a 
leyes o constantes descubiertas (Pineda Gonzales 1990, 13). En efecto, esta 
modalidad de estudio hace cierta forma de futurología del funcionamiento 
de una institución jurídica, partiendo de premisas preferentemente vigentes 
(Witker 1995, 11). 
Un ejemplo de investigación de pronóstico sería el caso de los sismos. 
Es cierto que en la actualidad aún no se puede pronosticar la manifestación 
de un sismo, pero lo que sí se puede pronosticar son las consecuencias de un 
movimiento telúrico en cierto lugar. Por ejemplo, se ha dicho que un sismo 
de regular intensidad generaría demasiados estragos a la capital limeña, ello 
debido a que las construcciones habitacionales son relativamente antiguas en 
algunos distritos capitalinos, además de la violencia del movimiento 
resultado de la infrecuencia con que se presentan los sismos en esta zona. 
Con lo dicho, entonces, es totalmente viable la existencia de 
investigaciones jurídico-proyectivas. 
La pregunta tipo en esta modalidad investigativa es: ¿CÓMO SERÁ 
“O”? o ¿CÓMO VA A SER “O”? 
En este caso, a la inversa del estudio causal, se conoce la causa pero se 
desconoce el efecto; haciendo hincapié en que este efecto no se está 
presentando en la actualidad (caso en el cual el estudio sería correlacional), 
sino que el efecto más bien se cristalizará en un futuro. 
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Como ejemplos de estas investigaciones, laborando siempre con las 
diversas tipologías, tenemos: 
- ¿Qué efectos dogmáticos traerá la incorporación de la doctrina 
de los actos propios como principio jurídico civil? 
- ¿Qué consecuencias normativas generará la variación de 
concepción sobre la naturaleza de los procesos seguidos en defensa del 
consumidor? 
- ¿Cuáles serán las consecuencias de la incorporación paulatina 
del código procesal penal? 
- ¿Cuán eficaz será la ley que protege a las trabajadoras del 
hogar? 
- ¿Cómo se alterará la realidad con la vigencia de una ley que 
prohíba el trabajo infantil? 
- ¿Qué pasará si se incorpora la oralidad en las tramitaciones 
tributarias? 
- ¿En qué medida funcionará la privatización del sistema 
penitenciario? 
- ¿Cómo influirá la regulación de la unión civil entre personas 
del mismo sexo en desarrollo del derecho a la educación? 
- ¿Cómo se afectará la escala axiológica jurídica por la 
desregulación del autoaborto? 
- ¿Qué alteraciones sufrirá la concepción ontológica de la 
indemnización en caso de despenalización de los delitos contra el honor? 
 
También es viable, y hasta recomendable, que los efectos a futuro ya 
sean catalogados o valorados previamente en la formulación de la 
investigación, más o menos del siguiente modo: 
- ¿Qué efectos positivos traerá consigo la incorporación legal de 
la maternidad subrogada? 
- ¿Qué consecuencias negativas generará el retorno a los jueces 
sin rostro? 
- ¿Qué efectos positivos traerá la regulación judicial de las 
costas y costos del proceso? 
- ¿Cuáles serán las dificultades socio-jurídicas de la supresión 
de la intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios? 
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- ¿Qué beneficios conllevará el reconocimiento constitucional a 
una estabilidad laboral absoluta? 
- ¿Cuáles serán los efectos jurídicos negativos de la supresión 
del proceso abreviado? 
- ¿Cuáles serán las ventajas de la permisión del doble aporte en 
el sistema pensionario? 
 
Como bien se puede percibir, no es del todo asequible hablar de un 
estudio futurológico desde una tipología histórico-jurídica. Sin embargo, 
intentaremos mostrar investigaciones proyectivas nacidas desde aspectos 
históricos, pues, a fin de cuentas, basados en la historia es como mejor 
podemos dar a conocer los posibles efectos en el futuro. 
- ¿Qué efectos generará el retorno al sistema constitucional 
anterior? 
- ¿Cuáles serán las consecuencias de volver a penalizar el 
adulterio? 
- ¿Qué implicancias socio-jurídicas traerá la aplicación efectiva 
de la pena de muerte? 
 
Evidentemente el investigador en este tipo de estudios se encamina a 
mostrar con rigurosidad que los efectos que postula serán los que 
efectivamente se presentarán en el futuro. Como se puede evidenciar, el 
modo de contrastación de esta modalidad de investigación requiere una 
buena dosis de argumentación basada en datos de otras latitudes o de eventos 
pasados. 
Al respecto tenemos que en los trabajos proyectivos la estadística es de 
suma utilidad, pues gracias a ella es viable pronosticar que sucederá en el 
futuro. La explicación de ello la muestra el profesor Luis Piscoya (1993, 35) 
quien enseña que la matemática en lugar de describir el mundo nos presenta 
relaciones entre signos, por lo que su gran utilidad radica en que si se puede 
hacer corresponder algunas relaciones del mundo con relaciones 
matemáticas, vale decir, si se interpreta con información empírica al sistema, 
se gana capacidad predictiva. 
 
 
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7. INVESTIGACIÓN JURÍDICA PRESCRIPTIVA O 
PROPOSITIVA 
Por último, como eslabón final en el alcance tenemos a las investigaciones 
propositivas y como se puede prever, en ellas de lo que se trata es de elaborar 
una propuesta de cambio, adición o supresión de alguna institución o 
regulación jurídica. 
Su nombre mismo indica que el investigador se dedica a la construcción 
de una propuesta que mejore las relaciones sociales a través de la regulación 
jurídica que se erige. Por tanto, no basta en este tipo de estudios con 
recomendar la propuesta, sino que es menester generar y argumentar 
contundentemente sobre la conveniencia de la propuesta elaborada. 
La investigación de alcance prescriptivo se logra mostrando las 
falencias de la regulación o institución actual, para, luego de la corrección 
respectiva, mostrar que el cambio propuesto es el mecanismo idóneo por el 
cual se superarán las dificultades iniciales. 
Dicho de otro modo, se trata de cuestionar una ley o institución jurídica 
vigente para, luego de evaluar sus fallas, proponer cambios o reformas 
legislativas en concreto, por lo que generalmente estas tesis culminan con 
una proposición de reforma o nueva ley sobre la materia (Witker 1995, 11). 
Por lo que, en puridad, todo proyecto de ley no debiera ser sino reflejo de un 
estudio propositivo. 
En suma, el estudio propositivo parte de entender que la realidad 
jurídica existente no es del todo correcta por lo que se hace merecedora de 
correcciones y mejoras a través de nuevas regulaciones. Por ello mismo es 
que se recomienda antes de la elaboración y fundamentación de la propuesta, 
mostrar -a través de un estudio descriptivo- lo errores que contiene la 
regulación actual. 
La pregunta tipo en esta modalidad investigativa es: ¿CÓMO DEBE 
SER “O”?; y como ya vimos al inicio, la investigación jurídica prescriptiva 
se asocia con frecuencia a la tipología dogmático-jurídica. Como ejemplos 
de ellas tenemos: 
- ¿Cuáles deben ser las causales de divorcio en la legislación 
civil? 
- ¿Cómo debe interpretarse el principio pro homine al interior 
de unacontroversia entre privados? 
- ¿Cuál debe ser el término inicial para el cómputo del plazo de 
prescripción de la acción penal en los delitos continuados? 
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- ¿Cómo debe ser la regulación de la estabilidad laboral en sede 
constitucional? 
- ¿Cuáles deben ser los límites de las formalidades procesales en 
los procesos de urgente atención? 
- ¿Cómo debe ser entendida la equidad como factor de atribución 
en los procesos de responsabilidad civil? 
- ¿Cuáles debe ser el tratamiento diferenciador entre la 
reparación civil y la indemnización civil? 
- ¿Cuál debe ser la naturaleza de las funciones desplegadas por 
las rondas urbanas? 
- ¿Cuáles deben ser los mecanismos de integración ante un vacío 
de una norma sancionadora? 
- ¿Cuál debe ser el tratamiento del exequatur a fin de lograr 
mayor eficacia? 
 
Como se puede ver, la característica común a todas estas 
investigaciones es que en todas ellas existe el vocablo debe (o alguna 
variante de él), y ello justamente obedece a que el estudio prescriptivo espera 
alcanzar la propuesta elaborada. 
Con lo dicho se puede entender que un modo de formulación del 
problema que también encaja dentro del alcance propositivo consiste en la 
redacción en negativo, descartando las adiciones, supresiones o 
modificaciones, como por ejemplo: 
- ¿Qué fases del sistema procesal oral no deben ser incorporadas 
a una tramitación de índole civil? 
- ¿Cómo no debe ser entendido el control difuso? 
- ¿En qué casos no deben aplicarse las condiciones objetivas de 
punibilidad? 
- ¿Qué concepciones ontológicas sobre el objeto negocial no 
deben ser acogidas para la realidad peruana? 
 
En fin, existe otro modo de formular el problema de investigación 
propositivo, sin que se pierda tal cualidad, aunque en el fondo parezca estar 
contenido en otro alcance. 
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Por ejemplo, en los siguientes casos (resultado de una reformulación de 
los tres primeros casos iniciales), si bien la presentación parece ser 
explicativa, en el fondo se trata de mostrar las razones de una propuesta, lo 
cual exige un esfuerzo adicional en su estructuración, sin que se pierda el 
nivel de proposición del estudio: 
- ¿Cuáles son los fundamentos por los que en las causales de 
divorcio debiera suprimirse la sevicia y la incompatibilidad de 
caracteres? 
- ¿Cuáles son los factores por los que el principio pro homine 
debe interpretarse restrictivamente al interior de una controversia entre 
privados? 
- ¿Cuáles son los motivos por los cuales el término inicial para 
el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal en los delitos 
continuados debe ser la fecha en la que culminó efectivamente la 
agresión al bien jurídico protegido? 
 
7.1. LA TENDENCIA JURÍDICA A ESTUDIOS 
PROPOSITIVOS 
En este acápite es labor nuestra mostrar que, por lo regular, la gran 
mayoría de estudios jurídicos tienden a la modalidad de alcance propositivo. 
Es decir, –quizás por el tipo de formación que tenemos los abogados- se cree, 
erróneamente, que toda investigación jurídica debe culminar en una 
propuesta. 
Al respecto, hay que tener presente algunas consideraciones. 
En efecto, se sabe que aunque el universo es un sistema, es posible 
analizarlo en términos de partes casi autocontenidas (Bunge 2007, 52), lo 
cual quiere decir que es factible parcelar el universo únicamente a efectos de 
investigarlo. Pero, si bien es cierto tal división es viable metodológicamente, 
es obvio que tal parcelación no es real. 
En tal sentido –y como primera consideración-, al proponer una 
solución, el investigador debe tener muy en cuenta que el universo es un 
sistema, por consiguiente, la realidad social es un sistema, de modo que si 
alguien pretende una modificación jurídica no deberá perder de vista que tal 
cambio influirá en otros ámbitos de la vida como pueden ser valorativos, 
tradicionales, culturales, religiosos, educativos, etc., e, incluso también 
jurídicos (cf. Bunge 2000, 135). 
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Por ejemplo, si alguien pretendiese un trabajo propositivo de 
incorporación del adulterio como causal de sanción administrativa 
disciplinaria, deberá tener en cuenta que esa prescripción violentará algunas 
esferas de la vida laboral y social cotidiana. 
Si algún investigador propusiera la instalación obligatoria de un 
crematorio a efectos de evitar daños al derecho a la salud con la exposición 
de cadáveres en criptas, no solamente deberá basarse en aspectos 
económicos o utilitarios, sino que será menester evaluar si la comunidad, 
valorativa o tradicionalmente, está dispuesta a cambiar el ancestral entierro 
por una cremación. 
Si alguien postulase la supresión del trabajo infantil, es menester tener 
en cuenta que un grueso de la población en pobreza o extrema pobreza tiene 
como fundamento económico el trabajo que despliegan los infantes (cf. 
Bunge 2000, 134). 
Si alguien postulase el registro obligatorio como único medio de 
traslación de los bienes inmuebles, debe pensar en las implicancias 
económicas y técnicas que ello apareja. 
En resumen, no es dable intentar una propuesta jurídica sin evaluar sus 
implicancias en otras esferas de la vida, sea por un tema de efectos o para 
evaluación de su viabilidad. 
La idea que tienen los abogados de arribar siempre a propuestas, y he 
aquí la segunda consideración fuerte sobre el tema, se basa en una creencia 
absolutamente falsa consistente en la omnipotencia de la ley (Bunge 2000, 
133 y ss.). Se cree que la ley (o la norma jurídica en general) tiene tal poder 
de alterar la realidad que basta con su dación para evaluar sus efectos. 
Evidentemente, esta afirmación es equivocada, pues en caso de ser verdad 
no hablaríamos de ineficacia de la norma jurídica (cf. Bobbio 2013, 20 y ss.). 
Al respecto, entonces, los abogados saben perfectamente que la ley no 
resuelve los problemas, que muchas veces las leyes hechas en un escritorio 
capitalino son totalmente divorciadas de la realidad al interior del país, ya 
que los congresistas desconocen en absoluto lo que acontece en el día a día 
fuera de su sillón de trabajo. 
Justamente los abogados critican duramente la labor de los congresistas 
cuando emiten leyes totalmente inútiles o desenfocadas. Ad empero, 
curiosamente lo paradójico consiste en que sabiendo y criticando esos 
aspectos de la ley, muchas veces el abogado al investigar cae en el mismo 
error que estaba criticando; es decir, al elaborar sus propuestas 
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investigativas, genera algunas que están fuera de foco, o son inservibles o 
inviables. 
Corolario de lo anterior –y como tercera consideración sobre el tema- 
es que tampoco es dable lo que sucede en varias esferas académicas, 
consistente en que todo graduando en derecho tiene que elaborar una tesis 
propositiva. Mejor dicho, no es cierto que toda tesis jurídica tiene que llevar 
una propuesta. Es totalmente factible un estudio explicativo o correlacional 
sin necesidad de propuesta alguna. Piénsese, por ejemplo, en un estudio 
donde la causa es histórica, o en un trabajo meramente exploratorio. 
En resumen, una tesis jurídica puede tener cualquiera de los alcances 
mostrados según las capacidades y lo perseguido por el investigador, pero 
no se le puede forzar a elaborar una propuesta si es que ello no está en su 
plan investigativo. 
La cuarta y última consideración a tener en cuenta es que el alcance 
propositivo es el último de ellos. Esto se detalla en el acápite continuo. 
 
8. COLOFÓN: LA DECISIÓN POR UN ALCANCE Y LA 
POSIBILIDAD DE VARIACIÓN O COMBINACIÓN 
Las diferentes modalidades de estudios diferenciadospor su alcance son 
igualmente válidos e importantes (Hernández Sampieri, Fernández-Collado 
y Baptista Lucio 2006, 112-113), no existiendo un orden de prelación entre 
ellos, más sí un orden de abordaje del objeto de estudio. 
Es decir, todas las investigaciones serán útiles en el universo del saber; 
por tanto, no es tan cierto que una investigación explicativa valga más que 
una exploratoria. Todas ellas, bien llevadas a cabo, serán de utilidad para los 
investigadores, pues todas irán aportando desde sus resultados al saber 
jurídico. 
Pero si bien entre ellas no hay diferencia de calidad, si existe una 
diferencia de desarrollo. 
O sea, es recomendable pasar en el orden expuesto para ir 
familiarizándose con el objeto de investigación. Es decir, se sugiere empezar 
por un estudio exploratorio o descriptivo antes de iniciar uno correlacional o 
explicativo, pues solamente cuando el estudioso sabe manejar variables 
sueltas, estará en la capacidad idónea para relacionarlas. 
Por lo mismo, entonces, es evidente que mejor es conocer a cabalidad 
la realidad (es decir, haber pasado el nivel descriptivo y hasta explicativo) 
para intentar proyectar efectos o, peor aún, para proponer una solución. 
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¿Cómo puedo yo proponer un cambio si ni siquiera estoy seguro de conocer 
lo que quiero cambiar?; ¿cómo puedo hacer una propuesta si no soy capaz 
de comprender las causas que han generado la aparición del evento que 
quiero modificar? 
Como dijimos al inicio, la decisión se optar por uno u otro alcance 
dependerá en gran medida del conocimiento actual que el estudioso tenga 
sobre el tema y, además, de los objetivos que se ha propuesto conseguir con 
el estudio. Si el estudioso conoce mucho sobre el tema, no es dable una 
investigación exploratoria; y si sabe muy poco sobre el tema, no estará en la 
capacidad de llevar a cabo una investigación proyectiva, por ejemplo. 
Para ir terminando, como se puede ver, el camino de ir desde el nivel 
más sencillo (exploratorio y descriptivo) pasando por los niveles medios 
(covariación y explicativo) hasta llegar a los niveles más complicados 
(proyección y prescripción) es un camino lógico, y por ende recomendable. 
Y justamente por ser una senda recomendable es que tampoco se trata de una 
vía rígida, pues es totalmente factible que una investigación se inicie bajo un 
alcance y en el camino pueda variarse. Por ejemplo, se puede iniciar una 
investigación como descriptiva, pero en el camino, al recolectar la 
información y entender el problema, se puede variar a un nivel causal. A la 
inversa, es viable que uno empiece por un alcance causal y se dé cuenta que 
primero tiene que comprender a cabalidad la variable-efecto, motivo por el 
cual tendrá que reacomodar su estudio a un alcance descriptivo. 
 
9. LISTA DE REFERENCIAS 
Bobbio, Norberto. 2013. Teoría General del Derecho. 4ª edición. 
Traducido por Jorge Guerrero R. Bogotá: Temis. 
Bunge, Mario. 1982. Epistemología – Curso de actualización - Ciencia 
de la Ciencia. La Habana: Ariel – Editorial de Ciencias Sociales. 
—. 1999. Las ciencias sociales en discusión: Una perspectiva filosófica. 
Traducido por Horacio Pons. Buenos Aires: Editorial 
Sudamericana. 
—. 2000. «El Derecho como técnica social de control y reforma.» 
Isonomía, nº 13 (octubre 2000): 121-137. 
—. 2007. A la caza de la realidad - La controversia sobre el realismo. 
Traducido por Rafael González del Solar. Barcelona: Editorial 
Gedisa S. A. 
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Giraldo Ángel, Jaime. 1980. Metodología y Técnica de la Investigación 
Jurídica. Bogotá: Temis. 
Hernández Sampieri, Roberto, Carlos Fernández-Collado, y Pilar 
Baptista Lucio. 2006. Metodología de la Investigación. Cuarta 
edición. México D.F.: Mc Graw Hill Interamericana. 
Martínez Pichardo, José. 1998. Lineamientos para la investigación 
jurídica. 4ª edición revisada y aumentada. México DF: Porrúa. 
Pérez Escobar, Jacobo. 1999. Metodología y técnica de la investigación 
jurídica. 3ª edición. Santa Fe de Bogotá: Temis. 
Pineda Gonzales, José A. 1990. Manual Teórico Práctico de 
Metodología de la Investigación Aplicada al Derecho. Puno. 
Piscoya Hermoza, Luis. 1995. Investigación científica educacional - Un 
enfoque epistemológico. 2ª edición. Lima: Amaru Editores. 
Quiroz Salazar, Willian. 1998. La investigación jurídica. Lima. 
Savigny, Friedrich Karl von. 2004. Metodología Jurídica. Buenos Aires: 
Valleta Ediciones. 
Sierra Bravo, Restituto. 1996. Tesis doctorales y trabajos de 
Investigaciónn Científica - Metodología general de su elaboración 
y documentación. Madrid: Paraninfo. 
Solís Espinoza, Alejandro. 2008. Metodología de la Investigación 
Jurídico Social. 3ª edición. Lima: ByV distribuidores. 
Vigo, Rodolfo L. 2006. Interpretación jurídica (Del modelo 
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Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. 
Witker, Jorge. 1995. La investigación jurídica. México D.F.: McGraw-
Hill. 
Zelayarán Durand, Mauro. 1997. Metodología de Investigación Jurídica. 
Lima: Ediciones Jurídicas.

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