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Abuso de Direito de Retrato

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POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
	ÉTICA EMPRESARIAL 
	TUTORA: LORENZA LOZANO M.
	GRUPO 04
	PRIMERA ENTREGA Septiembre 2016
	INTEGRANTES:
	Yulieth Catalina Ceballos Daza
	Gegny Tatiana Suarez Rojas
	Camilo Andrés Castaño Ortiz
	Alejandro Hernandez
	Mario Capera – No Trabajo
EMPRESA:	Avianca Holdings S.A.
TEMA:		Desconocimiento Derecho De Retracto
Nuestro caso trata sobre un abuso ocurrido de dicha empresa para con un cliente de la misma, cuando realizo la compra de un tiquete en tarifa promocional para el trayecto Cartagena – Medellín – Cartagena por un valor de $117.880.
Durante el proceso se generó un error en el diligenciamiento del formato de compra alterando este el que deseaba adquirir, motivo por el cual se dirigió nuevamente a la empresa informando el inconveniente y deseando sea corregido; a lo que la empresa le indico que se podría realizar ese procedimiento solamente si el pagaba una multa siendo esta un clara y directa infracción contra el derecho de retracto establecido en el estatuto del consumidor.
El consumidor acudió al ejercicio del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 frente a esta posición AVIANCA S.A le negó la solicitud de devolución de dinero indicando que esta norma no aplicaba para el sector aeronáutico. Teniendo en cuanta que la aerolínea no accedió a esta petición como era su obligación legal el cliente acudió a la superintendencia de industria y comercio e interpuso una demanda para que fueran protegidos sus derechos. 
Durante este proceso judicial la empresa AVIANCA S.A tuvo oportunidad de ejercer derecho de defensa pero no lo hizo. La superintendencia fallo a favor del cliente indicando que efectivamente existía una violación en los derechos del consumidor por impedir el ejercicio del derecho de retracto motivo por el cual obligo a la aerolínea a reintegrar el dinero por el costo total del tiquete área al consumidor. Adicionalmente la superintendencia impuso una multa de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000.oo), correspondientes a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV) consagrado en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor. 
REFERENCIA BIBLIOGRAFIA
Pagina Superintendencia de Industria Y Comercio Miércoles, Julio 30, 2014
cll 77 no 69 q - 46 brr las ferias 2:30 neilña romero

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