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ADMINISTRACION_TRIBUTARIA

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TEMAS DERECHO 
TEMA 1: DERECHO TRIBUTARIO 
 
DERECHO TRIBUTARIO 
El Derecho Tributario, también denominado como concepto de Derecho Fiscal, es parte integrante 
del Derecho Público, el cual a su vez está inserto dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de 
estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la 
misión de conseguir a través del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y 
empresas, y que son los que le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado. 
 
El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la 
recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes. 
 
El derecho tributario es la rama del derecho público, financiero, empresarial y corporativo que 
regula y estudia el tributo, sunat, así como las obligaciones tributarias, sin embargo, para nosotros 
es claro que estudia y regula como se sustrae dinero a los empresarios para entregárselos a los 
burócratas. 
DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO 
DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL 
D. Constitucional Tributario. 
D. Internacional tributario. 
D. Administrativo Tributario. 
D. Penal Tributario: 
 *Administrativo. 
 *Jurisdiccional. 
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: 
Es la parte del Derecho Tributario que disciplina los procesos existentes entre el sujeto activo y el 
sujeto pasivo de la Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma material o 
formal. 
Ej. Proceso Contencioso Tributario - D. Procedimental Tributario 
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO 
- Tiene la calidad de Derecho público 
- Es un Derecho Autónomo 
o Autonomía Didáctica 
o Autonomía Estructural 
o Autonomía Dogmática 
- Es un Derecho Dinámico 
- Es un Derecho Complejo 
- Pertenece al ámbito del Derecho Público 
 
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El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho público, privado y social 
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO 
Muchas de las contribuciones o entradas de recursos monetarios que el estado o mejor dicho el 
gobierno tienes es gracias a los impuestos y aportaciones que los ciudadanos como tales damos con 
motivo del crecimiento del país, generalmente todo esto está relacionado con el derecho, con las 
aportaciones de seguridad social con las que contribuimos así como el aprovechamiento y los productos 
que se obtienen de cada una de ellas todo esto se ve reflejado en el producto interno bruto que 
cuantifica la producción total llevada a cabo en un país pero todo esto es logrado por todos para todos. 
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO 
DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO: El derecho tributario sustantivo es la rama del derecho tributario que 
regula y estudia la parte sustantiva del derecho tributario. En consecuencia es claro que esta rama del 
derecho se divide en derecho público y derecho privado. 
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: El derecho procesal tributario es la rama del derecho tributario que 
regula y estudia la parte procesal de esta rama del derecho. En consecuencia es claro que es importante 
también dominar el derecho procesal. 
DERECHO PENAL TRIBUTARIO: El derecho penal tributario es la rama del derecho tributario que regula y 
estudia la ley penal tributaria al igual que los ilícitos tributarios, y demás instituciones del derecho penal 
que importan al derecho tributario. 
DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO: El derecho tributario administrativo es la rama del derecho 
tributario que estudia y regula el proceso administrativo tributario, en consecuencia es claro que los 
procedimientos tributarios se clasifican en administrativos y judiciales. 
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO: El derecho constitucional tributario es la rama del derecho 
tributario que estudia y regula los principios constitucionales aplicables a esta rama del derecho, entre los 
cuales destaca el principio de legalidad. 
DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR: El derecho tributario sancionador es la rama del derecho tributario 
que estudia y regula las sanciones que se imponen en esta última como las multas o cierre de locales. 
DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL: El derecho tributario internacional es la rama del derecho 
tributario que estudia y regula los tributos en los contratos y empresas internacionales, 
PRINCIPIOS IMPLICITOS 
Constituyen principios implícitos: 
PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA 
Existen 2 tipos de capacidad contributiva: 
1. Absoluta: aptitud abstracta que tienen determinadas personas para concurrir a los tributos creados por 
el estado en ejercicio de su potestad tributaria. 2. Relativa: Es aquella que orienta la determinación de la 
 
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carga tributaria en forma concreta. Este tipo de capacidad contributiva, permite fijar cuales son los 
elementos de la cuantificación de la deuda tributaria. 
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Este principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente 
publicadas para poder tener vigencia. 
PRINCIPIO DE EQUIDAD 
Consiste en que la imposición del tributo mediante la norma debe ser justa, entendiendo justicia como 
razonable. 
PRINCIPIO DE ECONOMIA EN LA RECAUDACION 
De lo que se trata es que el monto recaudado por un tributo sea mayor al monto que se gasta para 
recaudar este, de lo contrario no tendría ningún efecto que la norma se cumpla, ya que en lugar de 
recaudación, lo que se generaría sería un mayor gasto para la Administración, que finalmente se 
convertiría en un gasto tributario, por decir lo menos absurdo. 
PRINCIPIO DE CERTEZA Y SIMPLICIDAD 
Consiste en que la norma tributaria debe ser clara y precisa, debe determinar con precisión el sujeto, el 
hecho imponible, la base imponible, la alícuota, fecha, plazo y modalidades de pago, exenciones y 
beneficios en general, infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a 
una actuación ilegal de la administración. 
DEFINICIÓN DE TRIBUTO: Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los 
gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento. 
Analizando la definición, encontramos tres aspectos básicos: 
• El tributo sólo se paga en dinero. 
• Sólo se crea por Ley. 
• El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado, 
• Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y, 
• Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple. 
IMPUESTO.: El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor 
del contribuyente por parte del estado. En el estado peruano existe impuesto predial, impuesto de 
alcabala, impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, entre otros, es decir, existen bastantes 
tributos los cuales son anti técnicos porque entorpecen el mercado y ocasionan que las empresas 
quiebren. 
CONTRIBUCIÓN: la contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios 
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. 
TASA: la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado 
de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio 
de origen contractual. 
ARBITRIOS: los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 
En tal sentido son considerados como arbitrios los arbitrios municipales impuestos por las municipalidades. 
 
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TEMA 2: RECURSOS DEL ESTADO 
 CONCEPTO 
Son las entradas que obtiene el Estado, preferentemente en dinero, para la atención de las erogaciones 
determinadas por sus exigencias administrativas o de carácter económico-social 
 TIPOS 
1. Recursos ordinarios y extraordinarios 
- Recursos ordinarios: son todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua 
(impuestos, tasas, contribuciones). 
- Recursos extraordinarios: aquellosexcepcionales y ocasionales que carecen de la regularidad de 
los anteriores. Este concepto se asemeja al de gastos públicos extraordinarios, que son las 
erogaciones que forzosamente hay que hacer para cubrir necesidades imprevistas e imperiosas. 
2. Recursos Originarios y Derivados 
 Recursos originarios: son los que provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos 
tipos de actividades productivas realizadas por este. Nacen dentro del propio patrimonio o 
actividad general. El derecho del Estado a la obtención del ingreso no requiere ley para su 
legitimidad. 
 Recursos derivados: son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones 
provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Nos referimos a 
los recursos tributarios, a los provenientes del crédito público. 
 
3. Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio 
Ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio público y de los de dominio privado. 
- Bienes de dominio público: el Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y que 
son utilizables por sus componentes en forma directa y general. Surgen por causas naturales. 
- Bienes de dominio privado: el Estado posee otros bienes que pueden satisfacer necesidades 
individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas 
personas vinculadas a ellos por algún tipo de contratación. Son bienes generalmente enajenables y 
sujetos a los efectos de la prescripción. 
 
4. Recursos efectivos y no efectivos 
- Recursos efectivos: importan un ingreso de dinero para el Estado sin que se produzca una salida 
patrimonial equivalente. Ej. : Las rentas que devengan los bienes del Estado. 
- Recursos no efectivos: entradas para el Estado compensadas por una salida patrimonial. Esta última 
clasificación deja recursos sin catalogar Ej. : Los resultados de las operaciones de crédito, como sería el 
producto de la colocación de empréstitos. Las cuales provocan un ingreso inmediato de dinero, pero 
deberá devolverse con los recursos que se produzcan en el futuro. 
 
 CLASIFICACIÓN 
1. Recursos provenientes de bienes y actividades del Estado: 
 
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a) El producido de bienes del dominio público y privado. 
 Bienes de dominio público 
Se caracterizan por: 
- Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional. 
- Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública. 
- Son bienes inalienables e imprescriptibles. 
- El régimen jurídico que los regula es de derecho público y de interés social. 
 
 Bienes de dominio privado 
El Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, 
pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a 
ellos por su adquisición, localización, administración, concesión u otra contratación. En cuanto se 
refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos bienes, puede distinguirse la propiedad 
inmobiliaria, y la propiedad mobiliaria. 
b) Superávit de empresas públicas: 
Si los ingresos son superiores a los gastos el Estado tiene superávit y si los gastos superan a los 
ingresos el Estado incurre en déficit. Hay dos formas de cubrir el déficit público: 
- Aumentar los impuestos 
- Emitir deuda 
c) Trasferencias de capitales: Recursos que el sector público destina a través de ayudas o subsidios a 
otros niveles de gobierno o agentes económicos, con el objeto de sufragar gastos de capital. 
2. Ingresos accesorios: 
a) Privatizaciones: se trata de la venta parcial o total de la participación del Estado en empresas 
públicas. 
b) Venta de bienes muebles e inmuebles: el Estado puede vender tanto automóviles oficiales como 
edificios o parcelas con el fin de obtener recursos extraordinarios. 
3. Recursos provenientes del ejercicio de poderes inherentes a su soberanía: 
a) Recursos tributarios: Constituye el conjunto más importante de los recursos públicos. Se 
caracterizan por que implican un traspaso de riqueza del sector privado al público, que se hace 
mediante dinero y es exigido en forma coactiva con el Estado 
- Impuestos: 
- Las Tasas: 
- Contribuciones Especiales: 
b) Crédito público: El crédito público es la capacidad que tiene el estado para obtener, otorgar o 
garantizar recursos financieros a través de operaciones de endeudamiento. 
c) Emisión de moneda: Emitir dinero quiere decir imprimir e inyectar dinero en el mercado. Existen 
dos sistemas de emisión: 
- El de libertad: Éste establece que cualquier entidad bancaria puede emitir dinero como una 
de sus funciones. 
- El de reglamentación: En el cual esta labor la cumplen uno o varios establecimientos 
autorizados por el Estado. 
 
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TEMA 3: LEY TRIBUTARIA 
 
1. CARACTERISTICAS 
 
 Ley en sentido material: La ley tributaria debe tener alcance y contenido determinado. 
 Ley en sentido formal: Para su eficacia, la ley tributaria debe de ser expedida por el órgano 
competente y de acuerdo con las formalidades preestablecidas. 
 Contiene una condición hipotética: La ley tributaria contiene una hipótesis de incidencia tributaria 
cuya realización por parte del sujeto pasivo va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. 
 La ley tributaria es una norma de derecho público, ya que regula las relaciones jurídicas tributarias 
entre el Estado y los administrados. 
 
2. APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA 
 
EN EL TIEMPO: Poseen límites en cuanto a su obligatoriedad en el tiempo, hay un momento de 
entrada en vigencia, esta vigencia durante el cual la norma y en especial la norma tributaria se 
aplica no es ilimitado, sino que tiene que someterse a la regulación jurídica, entonces hay un 
primer momento en el cual la norma entra en vigencia. 
NORMA DE VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS 
 
Fecha en que entra en vigor la ley tributaria 
 
Generalmente el legislador, en el propio texto en que establece una ley, señala la fecha de su entrada en 
vigor. 
A falta de disposición expresa sobre el particular, se aplican las normas contenidas en el Artículo 3º del 
Código Tributario, precepto que establece las siguientes reglas: 
 
A) Norma general de vigencia de la ley tributaria 
 
Es la aplicación "principio de la irretroactividad" 
 
“Como principio general, la ley sólo rige para el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Las reglas 
vigentes en esta materia son las siguientes: a) la ley rige todos los actos y situaciones que se produzcan 
después de su vigencia; b) la ley nada dispone sobre hechos que se han realizado antes de su entrada en 
vigor. 
En el código tributario también dispone que la ley no obliga sino una vez promulgada y publicada en el 
Diario Oficial, fecha en que entra en vigencia, si el legislador no ha señalado expresamente en su texto la 
fecha en que comenzará a regir. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ‚esta haya entrado en 
vigencia". 
Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación 
general, deberán ser publicadas en el 
Diario Oficial”. 
 
B) Normas especiales de vigencia de la ley tributaria 
 
1. Aplicación retroactiva de la ley tributaria en materia de infracciones y sanciones 
http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtml
 
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La segunda parte del inciso 1º del artículo 3º del Código Tributario, establece que en materia de 
infracciones y sanciones tributarias, se aplica con efecto retroactivo la nueva ley si ella exime los hechos 
constitutivos de la infracción (perpetrados bajo la vigencia de la anterior ley) de toda pena o les aplique 
una menos rigurosa. 
Se aplica el principio de “retroactividad” 
La retroactividad de la ley se fundamenta en la prolongación de la aplicación de la ley a una fecha anterior 
a la de su entrada en vigor. Es decir, que los efectos de la nueva ley alcanzan a un tiempo anterior al de su 
entrada en vigor. Quienessostienen que la ley debiera ser retroactiva, argumentan que la nueva ley se 
dicta en interés general y que, según el criterio del legislador, ella es mejor y más justa que la anterior y 
por consiguiente debiera aplicarse tanto a hechos futuros como a los ya sucedidos. 
2. Vigencia de las leyes sobre impuestos anuales: La ley que modifique la tasa de estos impuestos, o 
los elementos que sirvan para determinar la base de ellos, rige a partir del 1º de Enero del año 
siguiente a su publicación. 
 
3. Tasa de interés moratorios 
Interés por mora es el que se aplica a los impuestos pagados fuera de los plazos fijados en las leyes 
arancelarias. 
La tasa de interés por estar en mora que se aplica es la que rija al momento de pago de los impuestos. 
Termino de la vigencia de las leyes tributarias 
La ley tributaria deja de regir en los siguientes casos: 
1.- Por el cumplimiento del plazo establecido en su propio texto 
Ello sucede generalmente en materia de franquicias tributarias, blanqueo de capitales, exenciones, 
amnistías y condonaciones de intereses y multas. 
2. Por derogación de la ley 
En Derecho "las cosas se deshacen" del mismo modo en que se hacen, por lo cual una ley solo puede ser 
derogada por otra ley o norma con jerarquía de ley. 
La derogación puede ser parcial o total, expresa, tácita u orgánica. 
Es derogación expresa aquella en que la ley derogatoria dispones en su texto la derogación de la ley 
anterior. 
La derogación es tácita, cuando la ley nueva contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la ley 
anterior. 
Derogación orgánica, es la que se produce cuando la nueva ley reglamenta toda una materia ya normada 
por leyes anteriores. 
3. Declaración de Inconstitucionalidad: Es una herramienta jurídica, a través de la cual, se pretende la 
declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un 
estado. 
 
TEMA 4: TRIBUTO 
 
1. CONCEPTO DE TRIBUTO 
Se denomina «tributo» a la obligación legalmente impuesta al ciudadano, por la que se exige a éste la 
realización del pago de una suma de dinero a un ente público, como contribución al sostenimiento de los 
gastos públicos. 
El tributo es una obligación en la que concurren las siguientes características: 
 
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Carácter obligatorio. El tributo es una obligación legalmente impuesta, o lo que es lo mismo, es un 
mandato formulado a través de una ley. 
Carácter dinerario. El tributo es una obligación que tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero a un 
ente público, ya sea el Estado, las Comunidades Autónomas o un Ayuntamiento. 
Carácter contributivo. El pago del tributo se exige como contribución al sostenimiento de los gastos 
públicos. Es decir, el pago de un tributo se exige porque el Estado está legitimado por la Constitución 
española a exigir al ciudadano que contribuya económicamente al sostenimiento de los gastos públicos. 
2.1 ¿QUÉ HECHO OBLIGA AL PAGO DEL TRIBUTO? 
La norma tributaria tiene un presupuesto de hecho, es decir, un conjunto de condiciones de aplicación del 
mandato de pago del tributo. La Ley define un conjunto de circunstancias y ordena a una determinada 
persona que pague el tributo cuando tales circunstancias se presenten en la realidad. A dicho presupuesto 
de hecho se le denomina «hecho imponible». Así pues, cuando se realiza el hecho imponible de un 
determinado tributo, la Ley ordena el pago a determina persona 
2.2 ¿CUÁNTO SE DEBE PAGAR? 
La norma tributaria ordena la realización de un pago, como consecuencia jurídica de la realización del 
hecho imponible. 
 El importe a pagar en concepto de tributo se denomina «cuota tributaria». Así pues, la obligación de pagar 
la cuota tributaria es la consecuencia jurídica de la realización del hecho imponible. 
2.2.1 Cuota fija y cuota variable 
Cabe la posibilidad de que la Ley fije una cuantía única, de manera que siempre que se realice el hecho 
imponible, el sujeto designado por la Ley como obligado al pago deba ingresar el mismo importe. 
s. Modalidades de cuota tributaria 
El examen de la legislación tributaria española permite distinguir diferentes modalidades de cuota 
íntegra: 
 Se denomina cuota íntegra a la magnitud resultante de aplicar el tipo impositivo sobre la base 
imponible o liquidable. 
 En el ejemplo anterior, la cuota íntegra sería 38.989,87. 
 Se denomina cuota líquida al resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, 
bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo. 
 Así, por ejemplo, si la sociedad a la que se refiere el ejemplo anterior tuviera derecho a aplicar 
una deducción de la cuota íntegra de 1.500 euros, por gastos de formación profesional (art. 40 
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), entonces, la cuota líquida sería: 38.989,87-
1.500=37.489,87. 
 La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las 
deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la 
normativa de cada tributo. 
Partiendo del ejemplo anterior, si la sociedad hubiera realizado pagos anticipados del 
Impuesto sobre Sociedades, técnicamente denominados «pagos fraccionados», por importe 
30.000 euros, entonces, la cuota diferencial a ingresar por la sociedad sería: 
2.3 ¿QUIÉN DEBE PAGAR EL TRIBUTO? 
 
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La norma jurídica obliga al pago de la cuota tributaria, como consecuencia jurídica de la realización del 
hecho imponible, a un determinado sujeto. Por tanto, la norma tributaria debe identificar ese sujeto al que 
está dirigido el mandato de pagar el tributo. El sujeto a quien la Ley obliga al pago del tributo se le 
denomina «sujeto pasivo». 
 
 
2.3.1 Clases de sujeto pasivo 
Pueden diferenciarse dos clases de sujeto pasivo: el contribuyente y el sustituto del contribuyente. 
«Contribuyente» al sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es decir, el contribuyente es la persona 
física, jurídica o la entidad sin personalidad jurídica que realiza el hecho imponible y, por disposición de la 
Ley, queda obligado al pago del tributo. 
«Sustituto del contribuyente» a aquel sujeto a quien la ley obliga al pago del tributo como consecuencia 
de la realización del hecho imponible por un sujeto distinto. Como regla general, el sustituto del 
contribuyente podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas. 
2.4 ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL TRIBUTO? 
En el instante en que se finaliza la realización del hecho imponible, el sujeto pasivo se convierte en deudor 
frente a la Hacienda Pública. A ese instante se le denomina técnicamente «devengo». 
2. CLASES DE TRIBUTOS 
Precisamente, la principal clasificación de los tributos es aquella que atiende a la existencia o no de 
contraprestación en la obligación de pago del tributo. Atendiendo a dicho criterio, examinaremos a 
continuación la clasificación de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales. 
3.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 
3. IMPUESTOS 
Los impuestos son aquellos tributos cuyo pago no es ordenado por la Ley como consecuencia jurídica del 
disfrute por el ciudadano de un servicio o actividad pública. 
 Es decir, un impuesto es un tributo cuyo hecho imponible es definido legalmente sin contemplar la 
realización de una actividad administrativa o el disfrute de alguna facultad proporcionada por la 
Administración pública. 
 
¿Cuáles son los principales impuestos directos e indirectos? 
Los impuestos pueden clasificarse de distintas maneras. Una de las clasificaciones más usuales es la que 
diferencia entre impuestos directos e indirectos. A continuación se hace mención de los impuestos cuya 
titularidad corresponde al Estado, aunque en algunos casos estén cedidos, total o parcialmente, a las 
Comunidades Autónomas: 
 Impuestos directos. Gravan la manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo. 
 Impuestos sobre la renta. Dos de ellos pretenden gravar la renta delos residentes en 
España, ya sean personas físicas (IRPF) o personas jurídicas (IS) (es decir, individuos o, 
esencialmente, sociedades, respectivamente). Otro impuesto grava la renta que los no 
residentes (IRNR), tanto individuos como empresas societarias, obtienen en España. Así 
pues, son los siguientes: 
 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 
 Impuesto sobre Sociedades (IS). 
 Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). 
 Impuestos sobre la riqueza. Siempre recaen sobre el patrimonio de las personas físicas, 
nunca jurídicas; son los siguientes: 
 Impuesto sobre el Patrimonio (IP)1. 
 
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 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). 
 Impuestos indirectos. Dentro de estos impuestos, cabría distinguir: 
 Los que gravan el tráfico patrimonial no empresarial, es decir, las transmisiones de bienes 
y derechos llevadas a cabo por individuos fuera de una actividad empresarial: Impuesto 
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). 
 Los que gravan el consumo: 
 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 
Impuestos Especiales (que gravan la matriculación de vehículos, productos como el alcohol, tabaco, 
carburantes, etc.). 
4. ¿CUAL ES LADIFERENCIA ENTRE IMPUESTO, TRIBUTO, ARANCEL Y OTROS TRIBUTOS? 
TRIBUTO 
Es el concepto económico o jurídico más amplio que incluye a los impuestos. 
 Los tributos son todos los pagos que los contribuyentes realizan a la administración para sufragar los 
gastos de esta. 
 
EL IMPUESTO 
Es un tipo de tributo que se satisface cuando se realiza o se cumple el hecho imponible. Ejemplo: en la 
renta se paga cuando se obtienen ingresos (que es el hecho imponible), o en patrimonio cuando se tiene 
la propiedad de unos valores que obligan a ello. 
 
ARANCEL 
Es una barrera comercial, un arancel es un impuesto extra o gravamen que tienen que pagar las empresas 
extranjeras, se utiliza como instrumento de protección interna y fuente alternativa de ingresos fiscales. 
Regula los flujos del comercio. 
Existen dos tipos de aranceles: 
- Arancel Ad Valoren (del valor) 
Es un arancel sobre el valor del bien porcentualmente aplicable sobre el valor de la mercancía importada. 
 Arancel Flat, se cobra un porcentaje único. 
 Arancel Escalonado, se cobra diversos porcentajes, en base a la mercancía. 
-Arancel Específico 
Es un arancel que se calcula en base al peso o al volumen del bien, aplicado sobre unidades de volumen o 
peso, y no en relación al valor de la mercancía importada. 
 
TASAS 
La tasa es una clase de tributo que se exige como consecuencia del uso por parte del ciudadano de los 
servicios públicos o de los bienes de dominio público. 
 
 5.1 Tasas por el uso de servicios públicos 
5.2 Tasas por el uso del dominio público 
 
CONTRIBUCIONES ESPECIALES 
Se denominan «contribuciones especiales» a los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención 
por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de: 
 La realización de obras públicas 
 El establecimiento o ampliación de servicios públicos 
 
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La cuota tributaria a satisfacer por los sujetos pasivos de la contribución espacial será el resultado de 
distribuir entre los mismos el 90 % del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o 
por el establecimiento o ampliación de los servicios. 
 
 
TEMA 5: IMPUESTO A LA RENTA 
 
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN 
El impuesto a la renta grava: 
 Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos 
factores, que provengan de una fuente durable y que sea posible que generen ingresos 
periódicos. 
 Ganancias de capital 
 Ingresos obtenidos por empresa 
 Rentas imputadas 
II. SUJETOS DEL IMPUESTO 
Se trata de quiénes son los obligados al pago de impuesto a la renta: 
 Las personas naturales (cuando se alquila una casa, prestamos dinero, prestamos servicios 
de manera dependiente o independiente) 
 Las sociedades conyugales que optaron por tributar como tal 
 Las personas jurídicas ( Todos los tipos de sociedades, sobre todo EIRL) 
 Asociaciones de hecho de profesionales 
 Sucesiones indivisas 
III. INAFECTACIONES Y EXONERADOS 
Implica que el sujeto no paga tributos 
3.1 INAFECTACION 
La inafectación se refiere a que la renta no está sujeto a gravamen, es decir que está fuera del 
ámbito de aplicación. No hay temporalidad, porque es una renta que esta inafecta. 
Están considerados: 
 Las rentas que obtengan aquellas entidades que conforman el Sector Público Nacional, 
excepto aquellas empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado; por 
ejemplo: Petro Perú, tributa como cualquier otra empresa normal. 
 Entidades benéficas 
 Fundaciones legalmente establecidas 
 Entidades de auxilio mutuo 
 Comunidades campesinas 
 Comunidades nativas 
 Indemnización por despido arbitrario 
 Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. 
3.2 EXONERACIÓN 
Es una renta gravada, pero por expresa disposición de la ley, se le exime al contribuyente el pago 
de tributo. Tiene carácter temporal. 
En el artículo 19 dice: Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de Diciembre del año 
2015, las siguientes rentas: 
 Rentas que obtengan las sociedades o instituciones religiosas para la realización de sus fines 
específicos. 
 Rentas de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. 
 
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IV. TIPOS DE IMPUESTO A LA RENTA : A efectos de determinar el Impuesto a la renta se ha separado 
de la siguiente manera. 
V. RENTAS DE CAPITAL 
Son aquellas rentas que se obtienen como consecuencia de una explotación de capital o enajenación de 
bienes muebles o inmuebles a lo largo del ejercicio gravable, ingresos categorizados como rentas de 
primera y segunda categoría 
 
5.1. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA 
Son aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que 
optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub 
arrendamiento o cesión temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos 
En este sentido se encuentran gravadas con renta de primera categoría las siguientes actividades: 
 
 Arrendamiento de Predios 
Es el acto por el que una persona entrega a otra un inmueble de su propiedad por un tiempo 
determinado a cambio de una suma de dinero. La entrega se realiza a través de un contrato 
de alquiler donde se establecen las condiciones y el monto del arrendamiento. 
 Subarrendamiento 
Es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario en favor de 
un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador. 
La renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al 
arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. 
 Valor de las mejoras 
Constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas al predio por el 
arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la 
parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar 
 Cesión de bienes y derechos 
Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por 
todo el año, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes. 
 Cesión gratuita de predios 
La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se 
encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado en el 
autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial. Dicho importe será considerado como renta 
bruta del año. 
 5.1.1 DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA 
Renta Bruta.- Ppara su determinación se requiere: 
 Renta Ficta, que es el 6% del autoevalúo. 
 Renta Real, que comprende los ingresos por: 
 
- La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler. 
- Alquiler de accesorios (muebles, otros). 
- Tributos pagadospor el usuario del bien, y que corresponden al 
arrendador. 
- Otros servicios suministrados por el arrendador. 
- Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados 
por el arrendador. 
La renta bruta anual será la mayor entre la renta ficta y renta real. 
Renta Neta.- Se determina deduciendo de la renta bruta el 20%. 
Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la renta neta, aplicándole el 6.25%, o en todo caso el 5% 
sobre la renta bruta mensual. 
 
 13 
 
Pagos a Cuenta.- Se realizará el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el 5% de la renta 
mensual. 
 
 
1.1.7 EJEMPLOS 
1. Arrendamiento- Valor de las mejoras 
Juan es titular de un inmueble y lo alquila por una merced conductiva de S/.3,500.00 mensuales de Enero a 
Diciembre, el Valor autoavaluado del inmueble es de S/. 800.000.00. El arrendatario es una empresa 
privada, durante el año hizo mejoras por un valor de S./40.000.00, el arrendatario entrega el inmueble el 
28 de Diciembre 2015 por término de contrato. No lo reconoce la mejora. 
Solución: 
 RENTA BRUTA PAGO CTA 5% 
 
Renta Real 
3500x 12 = 42000 2100 
Renta Ficta 
800 000 x 6% = 48 000 48 000 
Mejoras no reconocidas 
 40 000 40 000 
Total de renta bruta 88 000 
Deducción 20% RB (-) 17600 
Renta Neta de 1ra categoría 70400 
LIQUIDACION DEL IMPUESTO= 
RN X 6.25 % = 70400 x 6.25% = Imp. A pagar 4400 
(-) Pago a cta 2100 
Total a pagar 2300 
 
2. Subarrendamiento 
 6000 9000 
 
Carlos ------------------------------- Manuel--------------------------------Pedro 
 Arrendamiento Subarrendamiento 
 
1000 x 12 = 12000 9000- 
 6000 
 3000 
 RB =3000-20% 
 3000-600 
 2400x6.25%= 1500 
 
3. Cesión de bienes y derechos 
Carlos posee una motonave valorizada en S/. 400 000.00, lo alquila a la empresa ABC, por una merced 
conductiva de S/. 5 000.00. Determinar la Renta Bruta, la Renta Neta y el impuesto. 
 
Solución: 
 
 14 
 
 RENTA BRUTA PAGO CTA 5% 
Renta ficta 
400 000 x 8% = 32 000 
Renta real 
5 000 x 12 = 60 000 60 000 3 000 
Renta Bruta= 60 000 
Deducción del 20% RB 12 000 
RN del Impuesto de 1ra categoría 48 000 
IP= 48 000 x 6.25% = 3 000 
 
 
 
TEMA 6: IMPUESTO A LA RENTA SEGUNDA CATEGORIA 
 
 
IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA CATEGORIA 
Son rentas: Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de 
capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros 
ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con 
excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. Las regalías. El producto de la cesión 
definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. 
 
¿Cuáles son los ingresos afectos al impuesto a la Renta de Segunda Categoría? 
Las ganancias por la venta de valores mobiliarios e inmobiliarios, de derechos de llave, marcas, patentes 
regalías o similares, u obtención de intereses etc. y los Dividendos que obtienen los accionistas o participes 
de una empresa. 
1 GANANCIA DE CAPITAL POR LA TRANSFERENCIA O ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS 
La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras rentas, a las ganancias provenientes de la transferencia 
(enajenación) de los valores mobiliarios: 
 Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de 
bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de 
empresa. 
 Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a 
sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título 
oneroso. 
 Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del 
capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores 
representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y 
otros valores mobiliario 
SE CONSIDEREAN COMO RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS 
 Los intereses, originarios en la colocación de capitales. 
 Las Regalías, originadas por el uso de marcas patentes, derechos de autor, entre otros. 
 Rentas vitalicia, no tiene su origen en el trabajo personal. 
 
 15 
 
 Ganancias de Capital, Provienen de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación. 
 Ganancias o ingresos, Proviene de la operaciones realizadas con instrumento financieros 
derivados. 
 Rentas producidas por la Enajenación, acciones de inversión, certificados títulos, bonos y papeles 
comerciales valores. 
DECLARACION Y PAGO. 
 Personas que pagan, tienen la condición de agentes de retención, según lo dispuesto en el inciso 
a) del artículo 71 del TUO (Texto Único Ordenado) de la ley del impuesto a la renta. 
 El artículo 72 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta), Deberán retener con carácter de pago a la 
cuenta, las tasas de 6.25 % sobre la renta neta y declararla en el PDT (Programa de Declaración 
Telemática, es un medio informático ... Para ver cuáles son, o usarlas para declarar y pagar sus 
tributos ) 617 
 Ganancias de capital de enajenación de acciones, significa “Pasar o transmitir a alguien el dominio 
de algo o algún otro derecho sobre ello”, es así que análogamente la enajenación del Derecho 
Social implica el pasar o transmitir el dominio que se posee en una Sociedad a otra persona. La 
persona natural domiciliada NO DEBERA REALIZAR PAGOS A CUENTA. Ni será objeto de retención, 
solo declaración Jurídica 
 
DINAMICA DE RENTA SEGUNDA CATEGORIA 
 
1. el señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgo a la empresa San 
Pedro S.A por un monto de s/. 6468. 
2. La empresa San Pedro deberá efectuar la retención del 6.25 % de la renta bruta o 
el 5 % del importe total del interés. La empresa retenedora deberá declarar la 
retención en el PDT proporcionados por la SUNAT. 
Renta Bruta: s/. 6,468 
(-) 20 % s/. 1,293.6 
Renta Neta s/. 5,174.4 => s/. 5,174 
 
Impuesto de la Segunda Categoría 
 
 6.25 % (s/. 5,174) = s/. 323.00 
 Ó 5% (s/. 6,468) = s/. 323.0 
 Sujetos del Impuesto 
Son sujetos del Impuesto en el caso de las rentas de segunda categoría: 
Las Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, 
las cuales generarán rentas de la segunda categoría. 
2. GANANCIAS EN LA VENTA DE INMUEBLES 
 
 16 
 
A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles 
distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades 
conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, 
siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004. 
EJEMPLO: 
El 30 de junio de 2014, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir un 
inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 80,000 que fue adquirido en el año 2010 en US$ 50,000. En 
este caso, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó con 
posterioridad al año 2004. 
El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, 
menos el valor de costo actualizado del inmueble (precio de compra más factor de corrección) .Al 
resultado se le resta una deducción del 20% y al saldo se le aplica un 6.25% de tasa del impuesto. 
Asimismo están sin deducción de ningún costo, la ganancia por la venta de un inmueble que se haya 
obtenido por herencia, siempre que esta se produzca a partir del 1 de agostode 2012, tanto en la 
adquisición como en la enajenación o venta. 
Casa habitación 
Para el caso de predios no afectos la impuesto, se entiende por casa habitación del enajenante, al 
inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado 
exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. 
En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que 
cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél 
que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. 
El impuesto a la renta se paga en forma directa con la tasa efectiva del 5 % sobre la renta bruta o 6.25% 
cuando se calcula sobre la renta neta y se realiza conjuntamente con una declaración virtual 1665 y en 
caso de pago posterior se puede realizar con boleta 1662 con el código de tributo 3021. 
Nota Importante 
En caso no haya impuesto por pagar, por la venta de inmuebles deberá presentar una comunicación 
firmada ante el Notario Público que legalice la compra venta del inmueble, mediante escritura pública. El 
formato de comunicación. 
4. DIVIDENDOS 
El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter 
definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o 
cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero 
 
Si una persona natural percibe por dividendos la suma de S/. 900, ¿será sujeta de alguna retención? 
 
 17 
 
Sí. Las empresas que pagan dividendos a las personas naturales sin importar la cantidad, retendrán el 4.1% 
de los montos que abonen. En este caso, la retención será de S/. 37 (900 x 4.1% = 37), la que será 
entregada al Fisco por la empresa pagadora que es el agente de retención. 
¿Cuál es el tratamiento tributario para los bienes adquiridos por herencia? 
Desde el 1 de agosto de 2012, el impuesto debe pagarse, sin descontar el costo computable pues este es 
igual a cero, por lo tanto se afecta el impuesto sólo descontando el 20% del total del precio de venta. 
1.- ¿Quiénes están obligados a declarar? 
Todos aquellos sujetos que han percibido rentas empresariales, incluidas en el Régimen General. También 
deben presentarla las personas naturales cuyos ingresos sean mayores a S/.25.000, provenientes de las 
rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), ingresos 
profesionales obtenidos de forma independiente (cuarta categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo de 
manera dependiente sumados a los ingresos generados como independiente (quinta y cuarta categoría), 
de acuerdo con el Grupo Verona. 
2.- ¿Quiénes no están obligados a declarar? 
Quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más 
que ganen más de S/.25.000 al año. 
3.- ¿Cómo hago la declaración? 
En caso de percibir rentas empresariales, se debe ingresar a la página web de la Sunat y llenar su 
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2014, el formulario PDT N° 692. 
Las personas naturales que reciban rentas distintas a las empresariales deben declarar su impuesto a la 
renta anual 2014 mediante el formulario virtual N° 691. Para ello deberán ingresar a la página web de 
la Sunat con su clave SOL 
 
Qué es el Impuesto a la renta de Segunda categoría 
Aspectos Generales 
01. Ingresos Afectos 
Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades 
conyugales por: 
a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de 
pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, 
bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. 
b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas 
como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de 
cooperativas de trabajo. 
c) Las regalías. 
 
 18 
 
d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o 
similares. 
e) Las rentas vitalicias. 
f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones 
consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, 
en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente 
g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las 
sumas que los aseguradores entreguen. 
h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo 
de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de 
Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la 
redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o 
patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios 
i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. 
j) Las ganancias de capital. 
Ejemplo: Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la empresa ABC S.A. paga al Sr. Torres una 
cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor. 
Recuerde que: 
El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter 
definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 6,8%, en el período en que se acordó la distribución o 
cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero. 
 Ejercicio gravable Tasa 
 Hasta 2014 4,1% 
 2015 6,8% 
 
 
TEMA 7: IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA 
 
Rentas gravadas de tercera categoría 
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades 
empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen 
por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. 
A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto: 
 
a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las 
comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos 
naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. 
b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por: 
 
- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. 
- Los Rematadores y Martilleros 
- Los Notarios 
 
 19 
 
- El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 
c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por 
las personas jurídicas. 
Recuerde que 
El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año. 
La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el 
Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio 
Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. 
 
En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la 
diferencia se considera saldo a favor del fisco. 
Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la 
Renta. 
Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del 
impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del excesopagado, previa comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere, podrá aplicar dicho saldo a favor contra los 
pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la 
presentación de la declaración jurada anual. 
03.. Contribuyentes 
Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como: 
-Las personas naturales con negocio unipersonal. 
-Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad 
Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras. 
-Las sucesiones indivisas. 
-Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. 
-Las asociaciones de hecho de profesionales y similares. 
Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas 
jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las 
asociaciones de hecho de profesionales y similares. 
Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos: 
Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): 
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que 
desarrollan actividades empresariales a título personal. 
Persona Jurídica: 
Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para 
adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades 
Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad 
Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han 
constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o 
cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades 
de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. 
Sucesiones Indivisas: 
Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, 
principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los 
fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural. 
Sociedades Conyugales: 
Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus 
propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes 
sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año. 
Asociaciones de hecho de profesionales y similares: 
 
 20 
 
Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u 
oficio. 
 
TEMA 8: IMPUESTO DE CUARTA CATEGORIA 
 
 
Son Rentas de cuarta categoría (Rentas Brutas): 
1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u 
oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que 
obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios 
(CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el 
Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias. 
IMPORTANTE: Cuando dichas actividades se complementen con explotaciones comerciales, el total de la 
renta que se obtenga será considerada en la renta de tercera categoría. Ej.- Actividad veterinaria. 
No incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que 
perciban ingresos por la realización de actividades de oficios, que se hubieran acogido al régimen del 
Nuevo RUS. 
2.- Las obtenidas por el desempeño de funciones de: 
Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elgido por la Junta 
General de Accionistas. 
Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra 
o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la 
actividad de la empresa fallida. 
 
Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o 
más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. 
Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume 
conscientemente la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro que lo ignora, en 
beneficio de éste último. 
 Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, 
custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. 
Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional 
por las dietas que perciban. 
 
 
 
 
 21 
 
 
 
TEMA 9: IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 
 
Son las rentas generadas por los trabajadores que laboran para un empleador. 
Las renta de quinta categoría que comprenden a las rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras 
rentas de trabajo independiente expresamente señaladas por la ley, su fuente productora es el trabajo 
personal son consideradas rentas activas y se rigen por el principio del percibido. 
Son rentas de Quinta Categoría los ingresos obtenidas por concepto de: 
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, 
como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, 
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, 
toda retribución por servicios personales. 
b) Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier 
otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. 
c) Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. 
d) Ingresos de Cuarta-Quinta sin relación de dependencia: Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado 
en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando 
el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario 
proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Lo 
dispuesto sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la Renta, y no para efectos laborales. 
En este supuesto encuadraban los Servicios No Personales que han sido sustituidos por los Contratos 
Administrativos de Servicios. Estos últimos se consideran rentas de cuarta categoría, conforme se detalló 
líneas arriba. 
e) Ingresos de Cuarta Categoría que son considerados Ingresos de Quinta Categoría: Los ingresos 
obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la Cuarta Categoría, efectuados para un 
contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Nótese que la 
norma exige identidad del sujeto que presta el servicio y del sujeto que lo recibe y paga por el mismo para 
que todo se considere renta de quinta categoría. Lo dispuesto sólo es de aplicación para efectos del 
Impuesto a la Renta, lo laboral es otro tema. 
 
 22 
 
 
Veamos un ejemplo. Un catedrático a tiempo completo se encuentra en la planilla de la Universidad donde 
enseña Derecho Laboral y percibe rentas de quinta categoría por su labor docente. La Universidad es 
demandada por un ex trabajador, por lo que requiere que el catedrático asuma el patrocinio de la 
Universidad en el proceso laboral submateria, trabajo independiente por el que percibe rentas de cuarta 
categoría. La legislación ha establecido que esta última renta que por su naturaleza es de cuarta categoría,se considere de quinta, con el ánimo de evitar la elusión fiscal, pues muchos podrían verse tentados a 
distribuir maliciosamente los ingresos que perciben del mismo ente de tal forma que las rentas de cuarta 
sean mayores a las de quinta, para así verse beneficiados por la deducción del 20% que les corresponde a 
las primeras y no a las últimas. 
3.1- INGRESOS INAFECTOS 
 Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. 
 Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales 
vigentes. 
 Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como 
jubilación, montepío e invalidez. 
 Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. 
- INGRESOS EXONERADOS 
Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados 
dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y 
organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. 
TEMA 10: IMPUESTO GENERAL A LA RENTA 
El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto al valor agregado de tipo plurifásico (grava todas 
las fases del ciclo de producción y distribución) no acumulativo (solo grava el valor añadido), y que se 
encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra 
crédito). 
Se rige por el principio de neutralidad económica y el de afectación de la carga económica al consumidor 
final o utilizador final de bienes y servicios gravados. 
 
.- TASA DEL IMPUESTO 
 
18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal). 
 
LO RECAUDA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL TRIBUTARIA 
 
 23 
 
 
 
3.- IMPUESTO BRUTO 
 
El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del 
Impuesto sobre la base imponible. 
El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los 
Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese 
período. 
 
4.- IMPUESTO POR PAGAR 
 
El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el 
crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos 
no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. 
DE LOS SUJETOS AL PAGO DEL IGV 
 
Son sujetos al pago todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en cualquiera que sea 
la fase de las etapas, producción distribución o comercialización, de ser el caso en importación según la 
determinación del valor CIF y el gravamen impuesto por ADUANAS y la prestación de servicios 
determinados por la SUNAT. 
 
De la Exoneración del IGV en la Amazonia 
Con el objetivo de fomentar el comercio e inversión privada en la Región de la Amazonía se publica la Ley 
de promoción de la Inversión en la Amazonía Ley 27037.La Región de la Amazonía goza de beneficios 
tributarios otorgados para la comercialización de ciertos productos y prestación de servicios dentro de 
dicha región. 
 
En relación al Impuesto a la Renta gozan de una tasa preferencial, Exoneración del IGV, Recuperación 
Anticipada del IGV, entre otros. 
 
REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL REGIMEN 
 Destinado solo para contribuyentes ubicados en la Amazonía 
Se entiende que la Empresa se encuentra ubicada en la Amazonía cuando: 
ü Su domicilio fiscal está en la Amazonía y deberá coincidir con su Sede Central (lugar donde 
tenga su administración y lleve su contabilidad) 
ü Si es persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia 
ü Debe encontrarse el 70 % de sus activos fijos en la Amazonía 
ü Su producción no debe estar fuera de la Amazonía. Este requisito no es de aplicación a las 
empresas de comercialización. 
 
Los requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios, 
en caso contrario, estos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera 
de ellos y por el resto del ejercicio gravable. 
 
ACTIVIDADES QUE GOZAN DEL BENEFICIO 
-Actividad agropecuaria ( Comprende agricultura y ganadería) 
-Producción agrícola 
-Acuicultura 
 
 24 
 
-Pesca 
-Turismo 
-Extracción Forestal 
-Transformación forestal 
-Procesamiento y Transformación 
-Productos primarios 
-Actividades Manufactureras vinculadas 
-Empresas dedicadas a las actividades de Comercio. 
 
Para determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades indicadas se debe 
tener en cuenta lo siguiente: 
 
 Que por lo menos el 80 % de sus ingresos del ejercicio gravable anterior se hayan obtenido por dichas 
actividades. 
 Para las empresas que inicien operaciones consideraran como actividad principal a aquella que durante el 
primer mes de sus operaciones le haya generado el 80% o más de sus ingresos netos totales. 
 Si ninguna actividad alcanzara por si sola el porcentaje mínimo del 80% se considerará cumplido el 
requisito de la actividad principal cuando el conjunto de actividades que desarrolla y que estén dentro de 
las actividades comprendidas en el Régimen alcance o supere el porcentaje establecido 
Si al final del ejercicio se determinara que los ingresos anuales generados por la actividad principal son 
inferiores en más del 10% al porcentaje exigido , el contribuyente perderá los beneficios tributarios del 
impuesto a la Renta por dicho ejercicio debiendo regularizar el pago del Impuesto con ocasión de la 
presentación de la declaración jurada Anual respectiva. 
 
QUE PRETENDE EL IGV 
Pretende ser neutral desde el punto de vista económico: 
 
1. Trata de no influir en las decisiones del consumidor, gravando la generalidad de bienes y servicios 
de la cadena de comercialización y todas las etapas de la misma. 
2. Con ello a su vez pretende no generar distorsión en la competencia entre los vendedores o 
prestadores de servicio en el mercado. 
3. Afecta a los bienes nacionales y aquellos que ingresan del extranjero, gravando la importación de 
estos últimos. 
4. Quien presta el servicio o vende no asume costo económico por dicho impuesto 
 
El Impuesto General a las Ventas grava, entre otras operaciones: 
 
 La venta en el país de bienes muebles. 
 La prestación o utilización de servicios en el país. 
 Los contratos de construcción 
 La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 
 La importación de bienes. 
 Territorialidad de bienes muebles ubicados en el territorio nacional. 
 Servicios prestados o utilizados en el país. 
 Contraprestaciones de sujetos que realicen actividad empresarial habitual. 
 El hecho imponible de venta o servicio etc 
 
TEMA 11: IMPUESTO SELECTIVO AL COSUMO 
 
 
 25 
 
El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto 
específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades 
negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, 
cigarrillos y combustibles. 
La finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos 
consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de 
bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua 
embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras. 
OBJETIVOS DEL ISC 
Los impuestos selectivos se aplican especialmente si: 
• El consumo del bien genera externalidades. 
• El bien es considerado de lujo. 
 La demanda del bien gravado es poco sensible a cambios en precios 
OPERACIONES GRAVADAS 
Este impuesto grava a los productos que son suntuarios o productos que son considerados bienes de lujos, 
esto grava por decirlo de formageneral a aquellos productos que no son indispensables para el desarrollo 
o sostenimiento de la persona; y sin los cuales las personas podría vivir sin ellos. 
Las operaciones gravadas son: 
La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y 
IV. 
Juegos de Azar: Contrato aleatorio que depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza 
del jugador, como las loterías, los bingos, las rifas, los sorteos, las maquinas tragamonedas y otros aspectos 
electrónicos. 
- Loterias.- juegos públicos autorizados por un ramo de loterías pertenecientes a una Sociedad de 
Beneficiencia Pública o empresas privadas. 
- Bingo.- variedad de lotería jugada con cartones o tarjetas hasta noventa (90) números y un aparato 
de extracción de bolos o bolas al azar, en forma mecánica o automática. 
Apuestas 
Contrato que depende del azar o conjuntamente con el azar y la destreza, mediante el cual se predice 
cierta concurrencia o se eligen ciertas combinaciones, las cuales de ser acertadas determinaran una suma 
de dinero o especie o la satisfacción de la prestación convenida por parte de los que no acertaron con 
dicha ocurrencia, siempre que medie un organizador. 
Eventos 
 Son las carreras de caballo organizadas por entidades autorizadas, porlas cuales se realicen apuestas 
El ISC no grava la obtención de premios en los juegos de loterías sino la realización de dichos juegos, 
teniendo la calidad de contribuyentes del Impuesto las entidades organizadoras y titulares de autorización 
de tales juegos. 
 
SISTEMAS DE APLICACIÓN 
 
El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas: 
 
Sistema al Valor 
 
 26 
 
 
SISTEMA AL VALOR = VALOR DE LOS BIENES X 
TASA 
 
 
 
 
 
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y 
apuestas. 
Apéndice IV, Literal A 
 0% Vehículos Ceticos 
 10% Transporte público, pick ups y chasis 
 17% Aguas y bebidas rehidratantes/isotónicas 
 20% Vinos y licores 
 30% Tractores, transporte urbano y otros chasis 
 50% Cigarrillos, puros, tabacos y sucedáneos del tabaco 
 Juegos de Azar 
 10% Loterías, bingos, rifas 
 20% eventos hípicos 
 
Sistema Específico 
 
b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV. 
Apéndice III 
 Gasolina 84 = S/. 2.05 x gl 
 Gasolina 90 = S/. 2.66 x gl 
 Gasolina 95 = S/. 2.92 x gl 
 Gasolina 97 o mas = S/. 3.15 x gl 
 Kerosenes 
Apéndice IV, literal B 
 Pisco = S/. 1.5 x litro 
Sistema al precio de venta al público 
 
 
c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV 
Apéndice IV, literal C 
 27.8% Cervezas 
 30% Cigarrillos de tabaco negro y rubio 
TEMA 12: IMPUESTO PEDRIAL 
 El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los 
predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las 
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. 
La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del 
valor del predio. 
 
 27 
 
Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, 
centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras. 
TEMA 13: IMPUESTO DE ALCABALA 
¿Qué es el Impuesto de Alcabala? 
El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos a 
título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de 
dominio. 
Es un Impuesto de realización inmediata, es decir, que se genera de manera instantánea con la 
dación del negocio jurídico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles. 
¿Qué obligaciones tiene el transferente? 
El vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto 
Predial, teniendo como plazo, hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la 
transferencia, en caso contrario se le aplicará una Multa. 
¿Qué obligación tiene el adquirente? 
En caso de inmuebles ubicados en el cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación 
de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como 
plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia, 
lo que evitará la aplicación de una Multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada 
¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el Impuesto de Alcabala? 
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616 (01.01.2002), únicamente las 
Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto del Impuesto de Alcabala, 
aún cuando la transferencia del predio se haya producido con anterioridad a dicha fecha. 
En este sentido la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad 
encargada de recaudar los pagos por Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima, 
sin importar para ello la fecha de transferencia del predio. 
¿Quién paga el Impuesto de Alcabala? 
El sujeto pasivo en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble. 
¿Cuál es la forma de efectuar el pago del Impuesto de Alcabala? 
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de 
venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes. 
¿Cuánto se paga? 
 
 28 
 
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de 
auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, 
ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM). A la referida base se aplicará la tasa del 
impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 
10 un del valor del inmueble. 
A. Transferencias que se encuentran gravadas 
Sin perjuicio de otras modalidades de actos jurídicos que den origen a transferencias de 
inmuebles, se encuentran gravadas con el impuesto de alcabala las siguientes transferencias. 
 Contrato de compraventa.- 
 Contrato de transferencia de propiedad de bienes futuros. 
 Contrato de permuta. 
 Contrato de donación.. 
 Promesa unilateral. 
 Contrato de Compraventa con Reserva de Propiedad 
. 
B. Entidades Inafectas al Impuesto de Alcabala 
 El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. 
 Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. 
 Entidades religiosas. 
 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 
 Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. 
 
C. Destino del tributo 
Según el Artículo 29 el impuesto de alcabala constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya 
jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de 
Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán 
las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro 
de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del 
impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 
50% restante al Fondo de Inversión que corresponda. 
Por ejemplo, si la traslación de dominio de un predio rustico se formaliza en la ciudad de 
Cajamarca, pero el bien se encuentra en el distrito de Jesús, el concejo edil de esta ciudad 
percibirá el gravamen pecuniario en calidad de renta ordinaria por aquella cesión onerosa. 
Plazo de prescripción del impuesto 
En razón a que la norma no prevé obligación alguna de presentar declaración jurada por concepto 
del impuesto de alcabala, se aplicara el plazo prescriptorio de cuatro años. 
 
 
TEMA 14: IMPUESTO AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ 
 
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El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anualy grava la propiedad de los 
vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una 
antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera 
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. 
La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al 
patrimonio, siendo que la tasa es de 1%. 
 
 
TEMA 15. IMPUESTOS A LAS APUESTAS 
 
1.- ¿Qué es el Impuesto a las Apuestas? 
 
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y 
similares, en las que se realice apuestas. 
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde 
se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. 
2.- ¿Quién debe pagar el Impuesto a las Apuestas? 
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. 
3.- ¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto a las Apuestas? 
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso 
total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el 
mismo mes. 
4.- ¿Cómo se calcula el Impuesto a las Apuestas? 
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las 
Apuestas Hípicas es de 12%. 
5.- ¿Cómo se debe declarar el Impuesto a las Apuestas? 
Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una 
declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por 
cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que 
para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial. 
 
 
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TEMA 16. IMPUESTO A LOS JUEGOS 
¿Qué es el impuesto a los juegos? 
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, 
bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. 
¿Que grava el impuesto a los juegos? 
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como las 
loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar 
¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto? 
Están obligados al pago del Impuesto, la empresa o institución que realiza las actividades antes señaladas, 
así como quienes obtienen los premios. En este último caso las empresas organizadoras tienen la condición 
de agentes retenedores. 
¿Quién es el órgano recaudador y fiscalizador del impuesto? 
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde: 
a) En el caso del juego de bingo, rifas, sorteos y similares, pimball, juegos de video y demás juegos 
electrónicos, a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los 
juegos. 
b) En el caso de las loterías y otros juegos de azar, a la Municipalidad Provincial, donde se encuentre 
ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juego de azar. 
¿Cuál es la base imponible del impuesto? 
a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, juego de pimball, juegos de video y demás juegos 
electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de las fichas, o 
cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos. 
b) Para las loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios 
¿Cuáles son las tasas del impuesto? 
 Bingos, rifas y sorteos: 10% 
 Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10% 
 Loterías y otros juegos de azar: 10% 
¿Cuándo se paga el impuesto? 
El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro de los doce (12) primeros días hábiles del 
mes siguiente. 
 
TEMA17: Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos 
¿Qué grava el Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos? 
 
 31 
 
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, grava el monto que se abona por presenciar o 
participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. 
La obligación de pago del Impuesto nace al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o 
participar en el espectáculo. 
 
¿Quiénes están obligados al pago del impuesto? 
 En calidad de contribuyentes: 
 Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los 
espectáculos. 
 En calidad de responsables tributarios: 
 Como agentes perceptores del impuesto: las personas que organicen el espectáculo. 
 Como responsable solidario: el conductor del local donde se realice el espectáculo. 
 
¿Cuál es la base imponible del impuesto? 
 
El valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. 
¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO 
DEPORTIVOS? 
El texto del artículo 56º de la Ley de Tributación Municipal considera que la base imponible del 
impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. 
Como indicamos anteriormente, no interesa el valor que finalmente se paga por la entrada sino lo 
que figure en el ticket de ingreso o entrada, por lo que los precios pagados en la reventa al mejor 
postor no son tomados en cuenta para efectos de la aplicación del Impuesto materia de análisis. 
En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos 
se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, 
será inferior al 50% de dicho valor total. 
En este último párrafo se presenta la figura conocida como COVER, según la cual, en el precio de 
la entrada se incluyen otros servicios, como puede ser el de alimentación o de bienes que se 
entregan a los participantes. 
Un ejemplo común aplicable al presente supuesto era el de la fiesta de fin de año en el cual se 
ofrecen las entradas a un precio determinado, pero el mismo ya incluye los siguientes servicios: 
 
– Entrada al evento. 
– Entrega de cotillón: Gorrito, lentes con el año nuevo en números, pica pica, serpentina, entre 
otros. 
– Asiento en una de las mesas numeradas. 
– Participación del baile. 
– Una copa de vino en la mesa. 
 
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– Cena. 
– Recuerdo de la fiesta. 
Si en este ejemplo la entrada cuesta la suma de S/. 300 Nuevos Soles por persona, ello implica 
que la base de cálculo del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos será no menor al 
50%, lo cual implica que será sobre la base de S/. 150 Nuevos Soles. 
Es pertinente mencionar que erróneamente algunas municipalidades han intentado cobrar el 
Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos sobre la aplicación de la base presunta, es 
decir, que realizan un conteo de las personas que se encuentran en la cola de ingreso al 
espectáculo, utilizando para ello unos contometros y luego multiplican el valor de la entrada por el 
número de personas que ingresaron o que están en la cola, efectuando la liquidación 
correspondiente. Ello no resulta correcto porque no necesariamente las personas que ingresan a 
un espectáculo en un local cerrado han realizado la compra de las entradas. Recordemos que en 
muchos casos existen entradas de cortesía, pases, invitaciones, entre otros que no cuentan con 
un precio impreso, motivo por el cual no se cumpliría el supuesto de hecho que es el de la compra 
de las entradas para presenciar o participar en el espectáculo. 
¿Cuál es la forma de pago del Impuesto? 
El impuesto se pagará de la siguiente manera: 
 
Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos 
realizados la semana anterior. 
 
En caso de espectáculos temporales o eventuales el segundo día hábil siguiente a su realización. 
¿Cómo se calcula el impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos? 
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa

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