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Administração e Fiscalização do Trabalho

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República Bolivariana de Venezuela 
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria 
Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” 
Cátedra: Derecho del Trabajo 
Núcleo Caricuao 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Facilitador: 
 
Autor: 
 
Caracas, Diciembre 2023 
 
 
El Ministerio del Trabajo 
Es el encargado de la gestión de las políticas del Poder Ejecutivo nacional 
en materia de relaciones laborales, empleo y de la seguridad social. 
Propone, diseña, elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las 
áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitación 
laboral y la Seguridad Social. 
El organismo está a cargo del ministro, quien es designado por el 
presidente de la Nación. La cartera laboral está formada por tres 
secretarías: Trabajo, Empleo, Seguridad Social; Subsecretarías y 
Direcciones Nacionales. 
 
Dentro del Artículo 499 se describen sus principales funciones, de las 
cuales podemos mencionar 
 Propiciar un nuevo modelo de gestión en las entidades de trabajo 
que garantice la estabilidad del proceso social nacional de trabajo y 
su sustentabilidad en la retornabilidad social. 
 Desarrollar la conciencia de clase de la clase obrera, su conciencia 
social, su formación integral y su compromiso consciente con el Plan 
Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 
 Constituir equipos interinstitucionales que en materia de trabajo y 
seguridad social desarrollen planes, programas y proyectos, a los 
efectos de elaborar democráticamente las políticas que incluyan a 
los trabajadores y trabajadoras protegiendo, estabilizando y 
desarrollando el proceso social nacional de trabajo. 
 Acelerar en coordinación interinstitucional y junto al pueblo, el 
cumplimiento y articulación de las metas de los Programas, Misiones 
y Grandes Misiones asociadas al concepto bolivariano de seguridad 
social, como fundamento de la máxima felicidad. 
 Asegurar con calidad y eficacia revolucionaria de las instituciones, 
junto a los trabajadores y las trabajadoras, la salud y la seguridad en 
el proceso social nacional de trabajo. 
 
 
 Facilitar la articulación entre entidades de trabajo y organizaciones 
comunales del Poder Popular, para generar el conocimiento y la 
innovación tecnológica de los procesos productivos en el marco del 
Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Patria. 
 Promover y contribuir a la formulación de nuevos instrumentos 
legales necesarios, a partir de las organizaciones sociales de los 
trabajadores y las trabajadoras, en el marco de la estrategia Pueblo 
Legislador. 
 Fortalecer el sistema integral de supervisión, inspección y 
fiscalización en materia de derechos laborales y condiciones de 
trabajo, en articulación con las organizaciones sindicales y sociales 
de trabajadores y trabajadoras. 
 Proteger, conjuntamente con los trabajadores, trabajadoras, y sus 
organizaciones sindicales y sociales el derecho a la negociación 
colectiva, a la libertad sindical y a la solución pacífica de conflictos, 
trascendiendo hacia planos superiores en ofensiva de la clase 
trabajadora para la construcción de la nueva sociedad. 
 Participar activamente en las instancias internacionales en materia 
laboral y de seguridad social, propiciando la complementariedad, la 
solidaridad, la cooperación y la articulación de esfuerzos para lograr 
espacios de unión e integración. 
 
 
 
Las inspectorías. Los tribunales del trabajo 
La Inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del 
Trabajo, la cual está encargada del manejo de casos, procedimientos 
laborales, en vía administrativa relacionados con la materia Laboral. 
La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá 
su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además 
cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo. 
https://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo
https://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro
https://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri
https://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla
https://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro
 
 
Dentro de sus Funciones se encuentran: 
 Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y por el 
reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda. 
 Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción 
y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro 
de desempleados en su jurisdicción. 
 Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la Ley. 
 Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene 
determinada por el conocimiento, tramitación legal y 
desarrollo: De los reclamos, despidos masivos, registro de 
organizaciones sindicales, fuero sindical, conflictos colectivos y la 
función de la administración del trabajo de la negociación de 
convenciones colectivas de trabajo, referéndum sindical, reunión 
normativa laboral, sanciones, solvencia laboral, y cálculo de 
prestaciones sociales Despido masivo 
 
Los Tribunales del Trabajo se le confía el conocimiento y fallo de los 
conflictos judiciales surgidos entre trabajadores y empleadores o 
patronos, o por relación del trabajo, en los grados de instancia, 
apelación y abarcan inspecciones laborales, prevención de conflicto, 
mediación, entre otros. 
Dentro de sus competencias se encuentran: 
 Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la 
conciliación ni al arbitraje. 
 Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, 
formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la 
Constitución de la República de Venezuela y en la legislación 
laboral. 
 Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de 
los derechos y garantías constitucionales establecidas en la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
https://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda
https://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi
https://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato
https://www.monografias.com/trabajos56/catastro/catastro
https://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec
https://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2
https://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro
https://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos
https://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas
https://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane
https://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes
https://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso#INCUMPL
 
 
 Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión 
de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones 
del contrato de trabajo y de seguridad social. 
 Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses 
colectivos o difusos. 
 
El procedimiento laboral venezolano se desarrolla a través del sistema de 
audiencias: audiencia preliminar y la audiencia de juicio. 
 
La Organización Internacional del Trabajo 
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de 
los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. la cooperación 
entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la 
promoción del progreso social y económico. 
El objetivo de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y 
mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores 
para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir 
programas. La estructura de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores 
tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, 
es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera se garantiza 
que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas 
en las normaslaborales, políticas y programas de la OIT. 
 
Ley de Seguro Social Obligatorio 
El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que brinda protección a 
aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de 
maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, 
muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Según el Artículo 67 La parte de 
cotización que corresponderá al asegurado será, al iniciarse la aplicación 
de esta Ley, de un cuatro por ciento (4%) del salario señalado en el artículo 
anterior. 
 
 
Tienen derecho a recibir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 
la asistencia médica integral: 
Las aseguradas y los asegurados, los familiares que determine el 
Reglamento, y la concubina, si no hubiere cónyuge. Las pensionadas y los 
pensionados por invalidez, por vejez o sobrevivientes; y Las y los miembros 
de la familia de la pensionada o pensionado por invalidez y vejez. 
Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el 
trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde 
el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de las 
indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) 
semanas para un mismo caso. 
La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad 
si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre 
que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas. 
La Ley de Carrera Administrativa 
La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos 
en sus relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el 
establecimiento de un sistema de administración de personal que permita 
estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y 
procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y 
administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda 
discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o 
de cualquiera otra índole 
La Ley establecerá la carrera administrativa mediante las normas de 
ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de los empleados de la 
Administración Pública Nacional, y procurará su incorporación al sistema 
de seguridad social. Los empleados públicos están al servicio del Estado y 
 
 
no de parcialidad política alguna. Todo funcionario público está obligado a 
cumplir los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio de su cargo 
La Ley del INCES 
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es una de las 
instancias organizativas que desarrollan la formación y autoformación 
colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de 
trabajo. 
Tiene por objeto desarrollar la concepción, las funciones, los principios, la 
organización y las estrategias del Instituto Nacional de Capacitación y 
Educación Socialista. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación 
Socialista, es el ente mediante el cual, el Estado democrático y social de 
derecho y de justicia, forma integralmente a los trabajadores y a las 
trabajadoras para su incorporación consciente al proceso social de trabajo, 
en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, 
la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las 
necesidades del pueblo, la consolidación de la independencia y el 
fortalecimiento de la soberanía económica del país. 
Es deber de contratar y formar aprendices para todas las entidades de 
trabajo que cuenten con quince (15) o más trabajadores; equivalentes como 
mínimo al tres (3%) y como máximo al cinco (5%) por ciento del total de sus 
trabajadores. 
Según los artículos 49 y 50. Las entidades de trabajo del sector privado y 
las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den 
ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación 
de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el 
dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y 
trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada 
trimestre. El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago 
del salario del trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de 
 
 
dinero a los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta 
obligación. 
Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den 
ocupación a cinco o más trabajadores están en la obligación de aportar el 
cero coma cinco por ciento de sus utilidades anuales, aguinaldos o 
bonificaciones de fin de año. Las entidades de trabajo deberán efectuar la 
retención del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de 
Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia, y 
enterarán dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago

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