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MOBBING O ACOSO MORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO El concepto de acoso moral mobbingto mob”atropellar, atacar en masa” Definiciones: · “situación en la que una persona (o grupo de personas) ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo” (Leymann). · “el ejercicio de la violencia psicológica externa que se realiza por una o más personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación asimétrica de poder” (Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo). Definición genérica”un comportamiento recurrente y sistemático, realizado en el lugar de trabajo por compañeros o superiores jerárquicos de la víctima, que goza de un apoyo o un encubrimiento tácito de la organización, y que, debido a su carácter claramente vejatorio y humillante, atenta a la dignidad de la persona y la perturba gravemente en el ejercicio de sus labores profesionales”. Elementos definitorios del acoso moral: · el burn-outpresión sufrida por un trabajador y que le origina un elevado nivel de estrés, provocándole diversos problemas de salud. El burn-out esta motivado por la relación del empleado con los clientes o usuarios de la empresa en la que trabaja, y no por sus compañeros de trabajo. · el bossing (boss=jefe)forma restrictiva de acoso moral, en la cual el agresor debe necesariamente situarse en un plano jerárquico superior al de la víctima. Practicas en el acoso moral: · aislamiento · privar a la víctima de la capacidad de expresión · desacreditar a la persona · desacreditarle en su trabajo · poner en peligro la salud del trabajador · desestabilizar mentalmente a la persona · ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima · ataques a la vida privada · agresiones verbales · rumores Sujetos activos: · personas que ostentan una posición jerárquica superior a la víctima, o que están respaldadas por una persona que ostenta dicha posición de poder. · Los compañeros de la víctima, ya sea de forma activa, ayudando al agresor, o pasiva, ignorando el fenómeno o silenciándolo. Consecuencias del acoso moral 1. Para el trabajadordepresión, ansiedad, problemas con el desempeño de sus funciones y problema físicos y psicosomáticos. Una exposición prolongada puede producir lesiones irreversibles en la salud física y psíquica del individuo (informe de la OIT: 10%-15% de suicidios en Suecia). 2. Para la empresacoste final elevado, mayor absentismo laboral, pérdida de calidad en el servicio al cliente, necesidad de contratar trabajadores suplentes, fluctuaciones de personal y debilitamiento de la cultura de empresa y del sentimiento de lealtad e identidad corporativa de los empleados. 3. Para la sociedadgastos de la Seguridad Social y aumento de problemas familiares. Cifras Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones Laborales: · 9% de la población activa de la UE ha sufrido acoso moral. · Por países: · + Finlandia (15%), Suecia y Reino Unido · - Italia y Portugal (ambos 4%) · España 5% Universidad de Alcalá de Henares+ de 1.500.000 de españoles (11,44%) Según la Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo afecta más amujeres, trabajadores con contratos precarios, trabajadores de las Administraciones Públicas y en el sector de la hostelería Amparo legal de la materia en el ordenamiento jurídico español En España no existe un tratamiento jurídico especifico de la materia y hay que ampararse en normas de alcance genérico. 1. Legislación laboral · Estatuto de los trabajadores: · Art. 42establece el derecho de los trabajadores a su “integridad física”, “al respeto de su intimidad” y “a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”. · Art. 18fija las salvaguardas legales en caso de que se practique un registro sobre la persona del trabajador, sus taquillas o efectos individuales. · Art. 20.3establece límites a las facultades de vigilancia y control ejercidas por el empresario para controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. · Establece límites a la movilidad funcional, para que no menoscabe la dignidad del trabajador(art. 39.3) o se realice sin un procedimiento especial (art. 41). · Ley General de la Seguridad Social La falta de legislación sobre la consideración o no de accidente laboral de determinadas afecciones derivadas de situaciones de acoso moral, se ve complementada por una reciente jurisprudencia y doctrina. · Ley de PRL · Art. 4.2 LPRLdefine el “riesgo laboral” como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”. · Art. 4.3 LPRLson daños derivados del trabajo las “enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”. · Es obligación del empresario “prevenir el riesgo” y, en los supuestos en los que el acoso proviene de persona distinta al empresario, remediarla, valorando y analizando el riesgo y estableciendo las medidas oportunas. 2. Legislación penal · Art. 184 CPtipifica el delito de acoso sexual · Art. 147 CP”El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe si integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. · Art. 173 CPestablece la pena de prisión para todo aquel que “infiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”. · Art. 311 y ss. CPhacen una condena al daño psicológico que se pueda producir en el trabajo. · Art. 316 CPtipifica como conducta delictiva del empresario el “no facilitar los medios necesarios para que sus trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”. 3. Legislación civil Arts. 1902 y 1903 CCel agredido podrá iniciar acciones de responsabilidad extracontractual contra el agresor o empresario de éste. Consideraciones en torno a una futura tipificación legal del acoso moral Circunstancias que deben darse para que se considere acoso moral: · Se trata de un comportamiento, englobando acciones y omisiones, verbales y no verbales. · Dicho comportamiento debe ser de carácter recurrente y sistemático · El agresor puede ser el empresario o compañeros del trabajador, y el resto deben mostrar una actitud de apoyo al agresor o de silencio. · Debe realizarse en el lugar de trabajo. · Debe ser vejatorio y humillante. · Debe perturbar gravemente a la víctima en sus labores profesionales. Debe incluirse en: · Estatuto de los Trabajadoresdefinición y delimitación · LPRLfactores psicosociales relacionados con el acoso moral en la empresa · LGSSreconocer el carácter de enfermedad profesional y accidente de trabajo
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