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Análise de Dictamen 23.632

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Universidad de Concepción
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Ciencias Políticas y Administrativas 
Pronunciamiento de la Contraloría General De La República:
Análisis de Dictamen 23.632
Alumno: Francisco Heimpel U.
Asignatura: D° administrativo 2
Profesor: Julia Poblete
Fecha: 3 de septiembre 2014
N° dictamen: N° 23.632 Fecha ¡9/5/2006 
Materia: Apelación calificación entrevista junta calificadora.
Qué se pide: que se deje sin efecto la calificación que le fue asignada por el periodo evaluatorio 2004-2005, que le significó quedar ubicada en lista 1, con 49.63 puntos, pues, en su concepto, adolecería de vicios de legalidad que afectaría su eficacia.
Quien se dirige: Directora Regional de Los Lagos de la Dirección de Trabajo.
A quien se dirige: A la Contraloría General De La República.
Hechos: La Directora Regional del servicio fue calificada en lista 1 con, 49,69 puntos, alegando que el proceso efectuado en su evaluación por parte de la junta tuvo vicios de legalidad en cuanto a la formalidad de los procedimientos a efectuar, lo que conllevó a su calificación por el periodo 2004-2005.
Fundamentos en pro: La afectada señala que en su calificación se le asignó notas 4,92 y 4,89 en los subfactores de “cumplimiento de metas de calidad” y “desarrollo de aptitudes individuales” y, que si bien, la junta Calificadora modificó la precalificación que el Director del trabajo efectuara en el subfactor “cumplimiento de metas en cantidad” mantuvo las precalificaciones restantes.
También se señala que la notificación de la evaluación del segundo cuatrimestre se llevó a cabo el día 15 de julio de 2005, es decir, transcurrido dos meses y medio del cuatrimestre siguiente, lo que no concuerda con el artículo 3° del reglamento especial de calificaciones.
Como tercer argumento menciona que no se dio cumplimiento al procedimiento de “entevistas de Retroalimentación” que debe realizarse en un plazo no superior a 15 días Hábiles, después del último cuatrimestre, según lo dispuesto en el artículo 10° del reglamento citado.
Por último señala que su apelación fue rechazada son fundamento suficiente.
Fundamentos en contra:  “en primer término, respecto de las notas asignadas en los subfactores que señala, tanto en su precalificación como en su calificación, que este tipo de alegación incide en la evaluación del comportamiento y eficiencia de los funcionarios lo que es una materia que compete privativamente a las autoridades y órganos de la Administración activa, de modo que esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse acerca de las condiciones y mérito del desempeño de esos servidores.” (Consulta Web ::: Dictámenes Generales Y Municipales n.d.)
“ la Junta Calificadora al ejercer sus atribuciones como máximo órgano evaluador, puede realizar una ponderación distinta a aquélla efectuada por el jefe pre calificador, dado que la precalificación es una etapa previa a la calificación propiamente tal y los conceptos, notas o antecedentes que en ella se establecen no obligan al citado órgano colegiado, la cual está habilitada para rever todos los antecedentes y factores relativos a la situación funcionaria que sean pertinentes y, en virtud de ellos mantener, rebajar o subir las notas asignadas por el pre calificador en los distintos factores a evaluar, razón por la que se debe señalar que no se advierte vicio de legalidad en la alegación hecha valer por la recurrente en este aspecto.”(Consulta Web ::: Dictámenes Generales Y Municipales n.d.)
En cuanto al rechazo sin fundamento que menciona la afligida, se manifiesta que, en base a la jurisprudencia otorgada por el dictamen 43490 del año 2004, en donde se señala que ” una decisión de esa índole se encuentra fundada cuando indica los motivos, razones, causas especificas y circunstancias precisas que se consideraron para asignar al servidor de que se trate determinada calificación, antecedentes que por sí mismos han de conducir al resultado de la evaluación, debiendo existir lógicamente una concordancia entre el fundamento y las notas asignadas. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 33.662, de 1997).” Y viendo que los antecedentes otorgados, en donde se encuentran los argumentos del Director del servicio aludido, no cumplen con lo estipulado se ordena a la autoridad administrativa a enmendar el vicio de legalidad antes reseñado.
En lo referido a la falta de la “Entrevista de Retroalimentación” se señala que a pesar de lo señalado en el Oficio Informativo N° 1.169, 2006 -en donde se señala que por la distancia territorial entre la afectada y el director del servicio se realizará, en vez de la entrevista, un procedimiento en donde se adjuntarán a las evaluaciones cuatrimestrales, observaciones aclaratorias de las notas asignadas o argumentos que ameriten su corrección, las que se anexarán como parte integrante de los antecedentes a considerar en la evaluación final- el Señor Director  deberá subsanar debidamente lo adoptado a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente. Ya que se consideró que la Entrevista de Retroalimentación resulta ser una formalidad que se encuentra dentro del procedimiento para evaluar el factor "Cumplimiento de Programas de Desempeño Individual".
Conclusión: “En estas condiciones, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto por la recurrente, en contra de la calificación que le fue asignada por el período evaluatorio 2004-2005, que le significó quedar ubicada en lista 1, con 49,63, puntos, razón por la que esa autoridad administrativa deberá proceder a retrotraer dicho proceso al estado de realizar las diligencias antes referidas conforme a derecho, sin perjuicio de los demás trámites que procedan hasta afinar debidamente este proceso evaluatorio.”(Consulta Web ::: Dictámenes Generales Y Municipales n.d.)
Opinión fundada: En si encuentro que la decisión adoptada por la contraloría tiene los fundamentos legales bien adoptados, argumentando de forma correcta en que instancias tenía competencias y en que otras no. Es por esto que de los 4 argumentos expuestos por la afectada solo 2 tuvieron acogida.
Sin bien la junta calificadora , como máximo ente evaluador, puede realizar ponderaciones diferentes a la del jefe pre calificador, no puede sustraerse de su marco normativo, lo que la haría recaer en un vicio de ilegalidad en cuanto a su forma, es por esto que debe actuar dentro de su marco normativo estipulado en este caso bajo el párrafo 4 de la ley 18.834 conocida como estatuto administrativo y el decreto 1.825 de 1998 del Ministerio Del Interior, reglamento de calificaciones del personal afecto al estatuto administrativo.
Es en esto último comete un error la institución al momento de llevar el procedimiento de evaluación. En no seguir los procedimientos estipulado y por la cual se da curso a la causa solicitada.
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