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LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TITULO I OBJETO Y ÁMBITO TITULO II DEL SISTEMA DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA DEL ESTADO CAPITULO 1 FUNDAMENTOS, COMPONENTES, MARCO NORMATIVO Y OBJETO DEL SISTEMA CAPITULO 2 DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Sección 1 Control Interno Sección 2 Auditoría Interna CAPITULO 3 DEL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO Sección 1 Alcance y Modalidades de Auditoría Gubernamental Sección 2 Normas Básicas de la Auditoría Gubernamental Sección 3 Normas Ambientales Sección 4 Auditoría por Compañías Privadas CAPITULO 4 ORGANISMO TÉCNICO SUPERIOR DE CONTROL Sección 1 Contraloría General del Estado Sección 2 Organización Administrativa CAPITULO 5 DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES Sección 1 Generalidades Sección 2 Responsabilidad administrativa culposa Sección 3 Responsabilidad Civil Culposa Sección 4 Indicios de Responsabilidad Penal CONCORDANCIAS: Sección 5 Acción Contencioso Administrativa CAPITULO 6 CADUCIDAD Y PRESCRIPCION TITULO III DEBERES Y ATRIBUCIONES GENERALES TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIAS, REFORMAS Y TRANSITORIAS CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 DEROGATORIAS CAPITULO 3 REFORMAS CAPITULO 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO 5 DISPOSICIONES FINALES DEUDA PÚBLICA: Es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado o sus organismos autónomos. La deuda pública puede ser interior o exterior. Se entiende por deuda exterior la creada disponiendo que las obligaciones contraídas por el Estado o sus organismos autónomos deban satisfacerse en moneda extranjera. DEUDA PÚBLICA EXTERNA. Comprende todas las obligaciones contraídas por la República con acreedores extranjeros y pagaderas en el exterior en moneda extranjera. Su pago implica salida de fondos del país. DEUDA PÚBLICA INTERNA. Son las obligaciones contraídas por la República con acreedores nacionales y pagaderas al interior del país tanto en moneda local como extranjera, por lo que no implica salida de fondos al exterior. DETERMINACION: Resolución de la indiferencia o duda. Decisión para obrar en uno u otro sentido. Fijación de términos o límites. RECAUDACIÓN Cobranza de rentas públicas. Recepción de pagos. Ingresos obtenidos, tesorería u oficina para el pago a la administración pública. RECURSO TRIBUTARIO Son ingresos públicos su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines RECURSO NO TRIBUTARIO Son ingresos propios del gobierno nacional pero no comprenden a los impuestos. Están constituidos principalmente por los derechos, productos y aprovechamientos de un país como tal. PRODUCTOS Se pueden definir como las contraprestaciones por los servicios que presta el estado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado. Estos ingresos son provenientes de actividades que no corresponden al desarrollo de las funciones del estado, propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales. No tributarios en los que constan las multas, intereses y los ingresos de autogestión como el cobro por la cédula de identidad o por las consultas en hospitales públicos, entre otros. Bibliografía: Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado Webgrafia: http://repo.uta.edu.ec/bitstream/handle/123456789/3702/TMTR006-2013.pdf?sequence=1 SISTEMA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS CAPITULO 1 Generalidades Art. 146.- Descripción Art. 147.- Recursos tributarios y no tributarios Art. 148.- Finalidad Art. 149.- Objetivo Art. 150.- Componentes Art. 151.- Ámbito . CAPITULO 2 Facultades Normativas Art. 152.- Legislación tributaria Art. 153.- Reglamentación CAPITULO 3 Recursos financieros del Gobierno Nacional y de otras entidades u organismos del sector público Art 155.- Requisitos de las Unidades Art. 156.- Funciones descentralizadas.- Art. 157.- Personal.-
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