Logo Studenta

A Influência dos Juristas na Política

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

LA POLÌTICA COMO PROFESIÓN 1 1 5
Este grupo, con sus convenciones desarrolladas según la 
antigüedad china, ha determinado el destino entero de 
China, y nuestro destino tal vez habría sido similar si los 
humanistas hubieran tenido en su época la más mínima 
oportunidad de imponerse con igual éxito.
[Nobleza cortesana.] El tercer grupo fue la nobleza 
cortesana. Después de que los príncipes lograron despo­
seer a la nobleza de su poder político estamental, la atra­
jeron a la corte y la emplearon en el servicio político y 
diplomático. El cambio de orientación de nuestro sistema 
educativo en el siglo xvn estuvo determinado por el hecho 
de que entraron al servicio de los príncipes políticos pro­
fesionales de la nobleza cortesana, en vez de los escritores 
humanistas.
[Gentry.] La cuarta categoría fue una figura específi­
camente inglesa: un patriciado, que agrupa a la pequeña 
nobleza y los rentistas de las ciudades, llamado técnica­
mente gentry. Es una capa social que el príncipe se atrajo 
originariamente en contra de los barones y a la que puso 
en posesión de los cargos del selfgovernment; esta capa 
social se mantuvo en posesión de todos los cargos de la 
administración local, asumiéndolos gratuitamente en be­
neficio de su propio poder social. La gentry ha preservado 
a Inglaterra de la burocratización, que fue el destino de 
todos los Estados del continente.
[Abogados.] Un quinto grupo fue característico de Oc­
cidente, y sobre todo del continente europeo, siendo de 
una significación decisiva para toda su estructura política: 
los juristas de formación universitaria. En nada se ve más 
clara la poderosa influencia del Derecho romano, tal 
como lo había transformado el burocratizado Estado ro­
mano de la última época, que en el hecho de que fueron 
los juristas con una preparación especializada los que 
realizaron el cambio radical de la actividad política en el 
sentido de transformarla en un Estado racional. También 
lo realizaron en Inglaterra, aunque allí los grandes gre­
mios nacionales de juristas impidieron la recepción del 
Derecho romano. Y no se encuentra nada similar en nin­
1 1 6 MAX WEBER
gún lugar de la tierra. Todos los intentos de un pensamien­
to jurídico racional en la escuela Mimamsa de la India y 
todo el pensamiento jurídico antiguo cultivado posterior­
mente en el islam no pudieron impedir que el pensamiento 
jurídico racional fuera sofocado por el pensamiento teo­
lógico. El procedimiento, sobre todo, no llegó a racionali­
zarse totalmente. Esto sólo lo logró la recepción por los 
juristas italianos de la antigua jurisprudencia romana, pro­
ducto ésta de una forma política muy particular en su 
ascensión de ciudad-Estado a un poder universal: el mus 
modernus de los pandectistas y canonistas de la Baja Edad 
Media y las teorías del Derecho natural, nacidas de un 
pensamiento jurídico cristiano y posteriormente seculari­
zadas. Este racionalismo jurídico tuvo sus grandes repre­
sentantes en el podestá italiano, en los juristas del rey en 
Francia —que crearon los medios formales para que el 
poder real pudiera minar la dominación de los señores—, 
en los canonistas y en los teólogos iusnaturalistas del con- 
ciliarismo, en los juristas cortesanos y en los instruidos 
jueces de los príncipes continentales, en los teóricos ius­
naturalistas de los Países Bajos y en los monarcómacos, 
en los juristas de la Corona y del Parlamento ingleses, en 
la noblesse de robe de los tribunales franceses y, finalmen­
te, en los abogados de la época de la Revolución. Sin este 
racionalismo no se puede pensar ni el surgimiento del 
Estado absoluto ni la Revolución. Si ustedes ojean las 
quejas de los tribunales franceses o los Cahiers de los 
Estados generales franceses desde el siglo xvi hasta 1789, 
encontrarán en todas partes el espíritu de los juristas. Y si 
examinan las profesiones de los miembros de la Conven­
ción francesa, encontrarán un único proletario —aunque 
la Convención fue elegida por sufragio igualitario—, muy 
pocos empresarios burgueses y, en cambio, una gran masa 
de juristas de todo tipo, sin los que sería totalmente im­
pensable ese espíritu específico que animó a esos intelec­
tuales radicales y a sus proyectos. Desde entonces, el 
abogado moderno y la democracia moderna van esencial­
mente unidos. Y abogados en nuestro sentido, como un

Continuar navegando

Otros materiales