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Derecho Internacional Privado

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Leonel Pereznieto Castro Jorge Alberto Silva Silva 
SERENE 
erecho internacional privado Parte especial / Segunda edición 
COLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS 
EL 
REMO 
TIETO ACEST 
966 
53.112 
SUPRIL 
NEW Y 
SUPPE 
NERO 
DOTE 
OXFORD 
Incluye CD con tratados ratificados 
por México 
Seis años después de la publicación de esta obra, Leonel Pereznieto y Jorge Alberto Silva la renuevan y actualizan en esta segunda edición. Durante ese lapso se hicieron varias reimpresiones del texto que dan cuenta de su calidad y del creciente interés por el Derecho Internacio nal Privado, parte especial, que se dedica a examinar aspectos particu lares de la disciplina. 
La sólida experiencia docente y profesional de los autores se refleja en los cambios realizados: ampliaron el estudio de las leyes de cada enti dad federativa, incluyeron nuevos capítulos acerca de las sucesiones, los títulos de crédito, bienes y derechos reales de garantías e hicieron un gran esfuerzo para trascender la traspolación de criterios extranje ros y plantear criterios de mayor identidad nacional con base en el derecho comparado y en una "clara idea de la identidad jurídica nacional”. Como parte de la renovación de la obra, en esta ocasión los tratados ratificados por México se incluyen en un disco compacto. 
A pesar de lo “esotérico" que parece ser esta disciplina (según Juenger y Simeonides), los autores presentan una obra con la mayor claridad posible. 
Otro aspecto nodal de esta nueva edición es la inclusión de argumen tos precisos para aplicar el DIPr; además, debido a que en “el ordena miento iusinternacionalprivatista mexicano no existen con frecuencia disposiciones particulares", Pereznieto y Silva plantean respuestas concretas derivadas de las disposiciones generales con base en una "caracterización de instituciones, de conceptos, de puntos de conexión y de normas de conflicto" que serán de gran utilidad a los estudiantes, docentes y profesionales de la materia. 
OXFORD 
WXPREDOXXEL ARA Own 
ISBN 978-970-613-846-0 
UNIVERSITY PRESS 
10 
KORU 
AYRI 
derecho@oup.com www.oup.com.mx 
91789706138460" 
LEONEL PFREz:-TFTo CASTRO 
( )\)(l!\ (l "ll \iCL'!l( l.l!LlL\ l'l1 Dncclw en Lt l ·ni\l·rsidad 
'\..iCHJIU] \l\Hlll<ltlUdc \fl·­ 
'-lC(l t¡ "\\1', l'11 1 ()(lt\. Rl·;¡ 
]i;<l L'�tudi(l" de p<l"_L!,LHlo 
en Lt l·_q·ucLt :\.tCI<l!l.tl tk 
\dmitn"r.tCillll Puhltc:l, c·n 
\lc.tLi de 1 kn.ncs, 1 .sp:uÍ:I, 
d< l\ldc <lhtu\" c·l Dipllllll:t 
en l·,�t udi<l:-- �upcri< lfl'"' en 
l 'rll. ( lhtuYll L1mhié·n el D1pl"ma en l·.siudi"' Su 
perH JtTS en D1pl< Jll1:1CÍ:I 1 Rehci< 1nes lnternac\l 1n:des 
del lnstitut lnrenutÍllnal d'.\dministrati"n Puhli­ clue de P;lrÍs en 1 e¡-¡, 1 c·n l <y-_:; le fue "t"rgado el 
grado de doctor en Derecho lnternaci<l!1:d PriYado 
en la l' ni1-crsicLtd de París. 
Fue im estigador de carrera en cl lnsrituto de ln­ 
n·stigacillnes de la 1 '- \\1 1 Coordinador de lluma­ 
nidades de esa misma instiruci<"ln. Ls profcsllr titular 
de carrera del Centro de Relaciones Internacionales, 
en la !'acuitad de Ciencias Políticas 1 Sociales, donde 
fue coordinador del posgrado en el úea de Relacio­ 
nes lmernacionalc". l·�s profesor por oposici<"lll en 
la hKultad de Derecho de la L '- 1\1 e inYestigador 
nacional, ni1-el 111 (desde l 999). 
!la publicado nue\-c libros, siete de ellos dedi­ 
cados al Derecho Internacional Pri1 ado, Derecho 
comparado, Comercio exterior, .\rbitraje comercial 
internacional y Competencia econ<-ll11ica, así como 
(, 1 artículos en re1·istas de .\léxico y del extranjero 1· 
,-arios trabajos monográficos. 
!la sido conferencista im·itado en uni\"ersidades 
mexicanas 1· extranjeras, donde ha impartido tam­ 
bién seminarios, 1· profesor huésped de Lt Academia 
de Derecho lntc:rnacional de l.a llm·a, donde impar­ 
ti<"r el curso 1 .a tradicit'm territorialiqa en el Derecho 
1 nternacional Pril"ado en los países de .\mérica La­ 
tina (19H'i); de la l"niiTrsidad de California, donde 
impartil"¡ d curso Derecho comparado .\léxico-Es­ 
tados l'nidos (19H�); en la l"ni1-crsidad de \"alcncia, 
cun el tema Derecho convencional en el Derecho 
Internacional PriYado en Latinoamérica (191J2). 1-:n 
1999, en esa misma uni1-crsidad impartiú el curso 1 .a 
insercic'm de .\léxico en el Tratado de Libre Comer­ cio de América del :S.:orte y el sistema de solucic"ltl 
de contron:rsias previsto en este Tratado; en la Llni­ 
Yersidad Central de Venezuela con el rema Garan- 
Continúa en el rever.ro de la contraportada 
JoR(;¡: ALBERTO SILVA SusA 
l.iccncud<' vn 1 )en·eh,' ]"JI' [;¡ 1 ,\Cllli .Id tic- [),re eh o de !.1 l · IlÍ\l-rsld.!d :\.1 
cion.d \ui < Jnonu de \],·,¡ C!l, Cl>nclu�l> c :-> tudÍll" de 
c·s¡,ect:lilti.HJ en l·.duc.ICI< 111 
\ la lllal'"trLI en ( :ll'IKLI" \ 
tlTnicl� de Lt Ín\c�ti.LJ.a 
CI<.l\1. 1 1.1 sido llllc·mhro de 
nÚnllTl> de di\ cr-.;a� <lrga 
nizaciones, destacmdo la .\c.1dem1a \k:-.icana de 
Dcrccho Internacional l'ri1·ado 1 ( :omparado (ele- L1 
c¡uc· fue presidente) 1 la .\soci;Jci<.lll :\acional clc­ 
Profcsores de Derecho lnrernauonal Pm ado (de la 
c¡ue es su actual presidente). 
Fue coordinador del !''"grado en el DeparLI­ 
mcnto de Ciencias Jurídicas de la l nin-rsidad .\ut(¡­ 
norna de Ciudad _luúrcz, donde fue designado profe­ 
sor emérito; ha sido profesor en la 1 '- \\1, el 1·1 111, la 
l' nin:rsidad Panamericana, la l_· ni1-crsiclad de Sonora, 
la l-ni1-ersidad Iberoamericana '-.¡oroeste (Tijuana) 1 
en otras más de .\léxico. 
C:omo profesor ha impartido los cursos de Co­ 
operaci<'m judicial internacional 1· Derecho sucesorio 
internacional en la l'nin·rsidad Central de Caracas, 
Venezuela, así como en \·arias uni1-crsidades de !-:s­ 
paila e 1 ralia. 
!la realizado estancias de imTstigaci<.ltl en el Ins­ 
tituto de Im-csrigaciones_lurídicas de la 1 � \\t, la l"ni­ 
wrsidad Complutense de ,\ladrid \" la l'ni1-crsidad 
Carlos 111 de .\ladrid. 
Se descmpcüa como árbitro panclista internacio­ 
nal del capítulo \1\ del Tl.c \� 1· asesor externo de la 
Secretaría de Relaciones 1-:xteriores. 
Con moti1·o de la Quinta Reunic'm de la Con­ 
ferencia lnteramericana de Derecho Internacional PriYado (1 Illll') , com·octda por la 1 ll \, fue miembro 
delegado de .\léxico en la neguciaci<·m de la C:om-en­ 
cic"m lnterarncricana sobre Tráfico de .\lcnorcs. 
Su actt\·idad profesional se enfoca a la coupera­ 
ci<'m judicial internacional, en la que se desempcüa 
como expcrt witncss uf law en di1 nsus tribunales de 
1 .l \, y e< >111< > asesor e k ckspaclH >S de ah< >gad< >S nacÍ<>­ 
nales 1· extranjeros. 
Ha escrito más de 1 'í libros \' más de ó(l ensayos rclatil'os a las materias de su especialidad, publicados en diversas revistas nacionales y extranjeras. 
Derecho Internacional 
Privado 
Parte especial 
,,._,..,_ _,.' 
rJ) o � � <t: r-� rJ) � � > � z ::J rJ) o u '""o ''""� � ¡-..., 
Cf) o � >< ¡:,¡,:¡ � z 'O � u u � ¡...,Jo u 
Derecho 
Internacional 
Privado 
i\�!�e>pecial/ Segunda edición 
Leonel Pereznieto Castro UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
Jorge Alberto Silva Silva UNIVERSIDAD AUTóNOMA DE CIUDAD }UÁREZ 
OXFORD 
UNIVERSITY PRESS 
OXFORD 
UNIVERSITY PRESS 
Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford, 
el cual promueve los objetivos de excelencia en la investigación, el aprendizaje y la educación de la Universidad mediante publicaciones en todo el mundo. Oxford es una marca registrada de Oxford U niversity Press en el Reino U nido y en algunos otros países. 
Publicado en México por 
Oxford University Press México, S.A. de C.V. Antonio Caso 142, Col. San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, D.F. 
D.R. © Oxford U niversity Press México, S.A. de C.V., 2007 
Se han hecho valer los derechos morales del autor 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
Parte especial 
Segunda edición publicada en 2007 
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, o guardada en 
algún sistema de recuperación, o puede ser transmitida en cualquier forma o por cualquier medio, sin la 
autorización previa, por escrito, de Oxford UniversityPress México, S.A. de C.V., o como expresamente sea permitido por la ley, por licencia o bajo los términos acordados con la organización apropiada de 
derechos de reprografía. Deben enviarse las solicitudes de información acerca de reproducciones fuera 
del alcance de lo mencionado anteriormente al Departamento de Derechos de Autor de 
Oxford University Press México, S.A. de C.V., a la dirección mencionada arriba. 
Usted no debe hacer circular esta obra en cualquier otra forma 
y debe imponer esta misma condición a cualquier comprador. 
Textos Jurídicos Universitarios 
ISBN 978-970-613-846-0 
ISBN 970-613-846-3 
Tercera reimpresión 
Sobre papel Bond Kromos blanco Alta Opacidad de 68 g 
Se terminó de imprimir en Editorial Progreso, S.A. de C.V., 
Calle de Naranjo núm. 248, Col. Santa María la Ribera, C.P. 06400, México, D.F. 
Impreso en México 
Abril 2012 
El tiraje fue de 1 000 ejemplares 
Créditos: 
Autores: Leonel Pereznieto Castro y Jorge Alberto Silva Silva 
Academic consultan!: Leonel Pereznieto Castro 
Commissioning editor: Flor María Díaz Soto 
Dirección editorial: Mario Andrés Aliaga V alenzuela 
Edición: Lilia Guadalupe Aguilar lriarte 
Coordinación de producción: Paula Sosa Jiménez 
Supervisión de producción: Rutilo Olvera Argüello 
Portada: Brenda Reyes Coix 
Diseño del CD: JoséJuárez Solís 
Composición y diseño: Erika Sal azar Negrete 
Si algún tercero considera que parte del contenido de esta publicación, viola sus derechos de propiedad intelectual, puede enviar una notificación al domicilio arriba citado, indicando los datos personales del titular de los derechos supuestamente infringidos. 
Oxford University Press México, S.A. de C.V., no se responsabiliza de los contenidos de las páginas W eh enlazadas o referenciadas en esta publicación. 
Agradecimientos 
Los autores dedican esta obra a la memoria de los colegas 
y amigos que contribuyeron a la elaboración de las bases del Derecho Internacional Privado 
mexicano contemporáneo: 
Ricardo Abarca Landero 
Fernando V ázquez Panda 
Víctor Carlos García Moreno 
Índice de contenido 
Prólogo 
Palabras preliminares a la primera edición 
Palabras preliminares a la segunda edición 
Abreviaturas y siglas 
l. Parte especial del Derecho Internacional Privado 
1.1. Consideraciones preliminares 
Enfoque normativo 
Enfoque didáctico 1.2. Orígenes del curso de DIPr en México 
Cambios legislativos y políticos en México El impulso dÓctrinal 
La realidad internacional 
Realidad social y económica en México 1.3. Contenido de la parte especial 
La experiencia de España La experiencia de académicos mexicanos La experiencia de la Facultad de Derecho de la UNAM 1.4. La parte especial del DIPr 
Perspectiva dogmática-normativa Perspectiva a partir de los problemas de tráfico jurídico 
Nuestro enfoque 
2. Foros nacionales e internacionales 
2.1. Introducción 2.2. Conferencia de La Haya 
Anteceden tes 
Primera etapa Segunda etapa Tercera etapa últimos resultados 2.3. La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil 
Internacional (CNUDMI) Antecedentes Orígenes y objetivos 
VIl 
XX:lll 
XXVll 
XXlll 
XXXVU 1 1 1 3 5 6 9 10 11 13 14 15 17 18 19 20 21 24 24 25 25 26 27 27 28 28 28 29 
yjjj I!Q DFRECIJO I:"TERNACIO:"AI. PRIVADO. PARTE ESPECIAL 
Actividades de la comisión 30 Convenciones internacionales 30 Leyes modelo 33 Recomendaciones para la elaboración de textos legislativos 33 Guías jurídicas 34 Reglas uniformes o contratos tipo 34 2.4. Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado 
(Ul\:IOROIT) 35 Antecedentes 35 Etapas 36 Estructura y desarrollo 36 2.5. Conferencia Interamericana Especializada de Derecho 
Internacional Privado ( CIDIP) 39 Antecedentes 39 Estructura 39 Desarrollo 40 2.6. Seminario Nacional de DIPr y Comparado 41 Primeras experiencias 41 Consolidación nacional 41 La especialización 43 Estructura y funciones 43 2. 7. Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado 43 Curso para profesores 45 Diplomado que otorga la academia 45 
3. El estatuto personal y la ley personal 46 3.1. Introducción 46 3.2. Consideraciones generales 3.3. Concepto de estatuto personal y ley personal 
El sentido o concepto tradicional 
El sentido o concepto contemporáneo 3.4. El estatuto personal o relaciones personales (el supuesto fáctico 
de la norma) Estado civil 
Capacidad 3.5. La ley personal (la aplicable al supuesto) 
La nacionalidad en Europa La nacionalidad en América 
Sudamérica Estados Unidos de América El domicilio 
Domicilio de las personas físicas El concepto de domicilio 
47 48 49 51 54 56 60 61 62 63 64 65 66 66 68 
!NDICE DE CONTENIDO O! ix 
Algunos criterios judiciales sobre el domicilio de las personas físicas 69 El domicilio de las personas morales 70 Algunos criterios judiciales sobre el domicilio de las personas morales 71 
4. Derechos de la personalidad y de la familia 73 4.1. Introducción 73 4.2. ¿Existe un derecho de la personalidad y de la familia en el plano 
nacional? 73 Competencia de las autoridades mexicanas para conocer, 
celebrar, constituir o anular actos del estado civil y derechos de la personalidad con vínculos internacionales 75 Competencia legislativa de las autoridades mexicanas para regular 
las relaciones de familia y la personalidad con vínculo internacional 76 4.3. La personalidad 78 Caracterización 78 Algunas reglas uniformes 80 Nombre 81 Emancipación 87 Declaración de ausencia y fallecimiento 88 Títulos nobiliarios 90 Cambio de sexo 90 4.4. La familia 91 Implicaciones sociales del derecho de familia 92 Derecho constitucional, convencional internacional e interno 94 4.5. El estado civil en las relaciones de familia y su prueba 96 
5. Esponsales, matrimonio y concubinato 
5.1. Introducción 5.2. Esponsales 5.3. Matrimonio 
Fuentes jurídicas internas e internacionales Calificación del matrimonio 
Órgano del gobierno mexicano competente para celebrar el matrimonio 
Ley aplicable al matrimonio 
Forma de celebrar el matrimonio Capacidad para contraer matrimonio 
Edad Consentimiento 
Sexo (unisexual o heterosexual) Impedimentos para contraer matrimonio Soltería o viudez como impedimento 
100 100 100 102 104 105 
107 111 111 113 115 115 117 120 121 
X � DERECHO INTERNACIONAL P RIVADO. PARTE ESPECIAL 
Matrimonio entre el adoptante o los padres biológicos y el adoptado como impedimento 123 Matrimonio mediante apoderado 123 Relaciones personales entre los cónyuges 126 Las relaciones personales 127 Calificación de las relaciones personales 128 Derecho aplicable a las relaciones personales del matrimonio 129 Conflicto móvil 132 Matrimonio consular 133 Registro del matrimonio 136 Primer tipo de registro 13 7 Segundo tipo de registro 137 Tercer tipo de registro 138 Cuarto tipo de registro 140 Prueba del matrimonio contraído en el extranjero 144 Reconocimiento del matrimonio contraído en el extranjero 146 
Reconocimiento del matrimonio religioso contraído en el extranjero 14 7 Desconocimiento de los matrimonios poligámicos o poliándricos 148 Rechazo a los efectos del matrimonio extranjero contraído con fraude a la ley 150 Efectos que produce el registro y reconocimiento de un matrimonio contraído en el extranjero 150 Momento en que comienza a producir efectos en México 151 Tipos y contenido de los efectos que produce el matrimonio 152 5.4. Matrimonio solo consensu, concubinato y otras formas de convivencia 155 Concubinato 155 Matrimonio por comportamiento y common law marriage 157 
6. Régimen patrimonial del matrimonio 160 6.1. Introducción 160 6.2. Tipos de regímenes patrimoniales 161 6.3. Calificación del régimen económico 162 6.4. Organo competente para conocer del régimen económico 
matrimonial 165 6.5. Ley aplicable 166 a) Forma del convenio patrimonial del matrimonio 167 b) Capacidad para celebrar el convenio patrimonial 169 e) Bienes y derechos que conforman el patrimonio 170 d) Contenido del convenio regulador del régimen económico 
del matrimonio 172 e) Ausencia de convenio sobre el régimen económico 
del matrimonio 17 4 
!NDICE DE CONTENIDO ClJ xi 
Primer supuesto Segundo supuesto 6.6. El nomeniuris del convenio 6.7. Registro de las capitulaciones patrimoniales 6.8. Propiedad inmueble de los cónyuges en zona prohibida 6.9. Actos traslativos de dominio entre los cónyuges 
a) Traslación del dominio entre cónyuges b) Disposición de los bienes por uno solo de los cónyuges 6.10. Modificación y sustitución del régimen patrimonial 6.11. Disolución y nulidad de las capitulaciones patrimoniales 
7. Divorcio y nulidad de matrimonio 
7.1. Introducción 7.2. Divorcio 
Organos del gobierno mexicano competentes para conocer 
del divorcio con vínculos internacionales 
Procedencia del divorcio El fondo del divorcio. Tipos y causales 
Derecho aplicable a las causales y requisitos 
Aplicación de una norma de conflicto extranjera a las causales 
de divorcio Lugar en que se concreta la causal (loci factum) 
Capacidad para el divorcio 
Divorcio mediante apoderado Efectos del divorcio. El estado de divorciado 
Reconocimiento del divorcio extranjero 
Causales de divorcio 
Causal desconocida 
Divorcio unilateral Registro del divorcio extranjero 7.3. Nulidad del matrimonio 
Organo competente para conocer de la nulidad de un matrimonio extranjero 
Ley aplicable a la nulidad del matrimonio Causas de nulidad del matrimonio Fraude a la ley y nulidad del matrimonio Reconocimiento de una sentencia extranjera que declara la nulidad de un matrimonio Registro de la nulidad del matrimonio extranjero 
8. Los derechos del menor 
8.1. Introducción 8.2. El derecho del menor y medidas de protección 
174 178 178 179 183 185 185 187 189 191 
194 194 194 
195 200 201 202 
204 205 208 208 209 211 212 213 215 216 218 
220 223 224 226 
227 228 
230 230 231 
xu I!Q DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. PARTE ESPECIAL 
8.3. Los derechos del menor 8.4. Filiación 
Tipos de filiación Competencia para conocer acerca de la filiación biológica y tutela Títulos constitutivos de la filiación biológica o natural 
Filiación automática Reconocimiento del estado de hijo biológico 
Declaración judicial del estado de hijo e investigación 
de la paternidad Prueba o demostración de la filiación biológica Efectos que produce la constitución de la filiación 
Ley aplicable a las relaciones padre-hijo 
Impugnación de la filiación biológica Problemas de filiación relacionados con la inseminación 
artificial y la clonación 8.5. Patria potestad 8.6. Tutela y medidas de protección al menor 
9. Adopción de menores 
9.1. Introducción 9.2. Adopción 9.3. Calificación de la adopción 9.4. Competencia para conocer y constituir la adopción 9.5. Capacidad para constituir la adopción 9.6. Constitución de la adopción 
Derecho convencional internacional 
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño 
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción Internacional de Menores 
Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y 
la Cooperación en Materia de Adopción Internacional Derecho interno 
9.7. Procedimiento preliminar para constituir la adopción 9.8. Certificado de idoneidad 9.9. Efectos que produce la adopción extranjera 
9 .10. Reconocimiento de la adopción constituida en el extranjero 9.11. Adopción malograda o frustrada 9.12. Registro de la adopción extranjera 9.13. Sustitución delictuosa de la adopción 9.14. Convenio de coordinación interna 
10. Integración del menor a su familia 
1 0.1. Introducción 
234 238 239 240 242 242 244 246 1 248 250 252 254 
255 1 257 261 
265 265 265 268 270 273 274 277 278 
279 1 
280 281 284 285 286 288 292 293 294 295 
297 297 
lNDICE DE CONTENIDO C!6 xiii 
10.2. La convivencia e integración familiar del menor 297 10.3. Derecho de custodia 300 10.4. Derecho de visita y convivencia 302 10.5. Retención y sustracción de menores 307 10.6. Restitución de menores 309 10.7. Objeto y finalidad de los convenios internacionales sobre 
restitución de menores 314 Competencia internacional para conocer y decidir sobre 
la restitución 314 Procedimiento tendiente a la restitución 316 Rechazo a la restitución del menor 318 10.8. Complicaciones en la custodia, secuestro y restitución 320 10.9. Convenios de coordinación interna 323 
11. Manutención y alimentos para el menor 325 11.1. Introducción 325 11.2. Regulación existente 326 11.3. Competencia internacional para conocer y resolver 329 11.4. Ley aplicable 331 Regla general aplicable 331 La calificación del supuesto y su conexión 332 Ley aplicable 334 Ley aplicable según el derecho convencional internacional 334 Identificación de acreedores y deudores alimentistas 335 La regla material 336 La sanción por incumplimiento en el pago de alimentos 337 Ley erga omnes 338 11.5. Procedimiento para la obtención de alimentos 338 Procedimiento mediante una institución intermediaria 338 Procedimiento ante el Estado demandante 339 Procedimiento ante la institución intermediaria 339 Procedimiento mediante exhorto o carta rogatoria 340 11.6. Reconocimiento de las resoluciones extranjeras sobre alimentos 340 Requisitos y condiciones en el derecho convencional internacional 341 Sentencia firme 342 Monto de la pensión 342 Excepción de orden público 343 11.7. Medidas cautelares para la obtención de pensiones alimentarias 344 11.8. Otras reglas especiales 344 11.9. Convenios de coordinación interna 345 
12. Sucesión por causa de muerte 347 12.1. Introducción 347 
xiv � DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. PARTE ESPECIAL 1 INDICE DE CONTENIDO Clxv 
12.2. Autoridades competentes 349 d) Publicidad del registro 402 Estado competente ante el cual puede otorgarse un testamento 349 e) Otros supuestos normativos 403 Estado competente para conocer del juicio testamentario 13.7. Reconocimiento de resoluciones extranjeras relacionadas o intestamentario 349 con bienes y derechos reales 406 12.3. Tipos de testamento 351 13.8. Otros actos jurídicos que involucran bienes y derechos reales 407 El testamento extranjero 352 a) Actos constitutivos de un derecho real 407 El testamento hecho en país extranjero 354 Contrato de arrendamiento de inmuebles 408 12.4. Consideraciones en torno a algunos supuestos normativos Bienes muebles en tránsito, res in transitu 411 relativos al testamento 357 b) Los bienes en zona restringida 411 Capacidad para otorgar, modificar o revocar el testamento 358 e) Expropiación de bienes 414 Forma del testamento 359 Fondo o contenido del testamento 362 14. Derechos reales de garantía sobre bienes muebles 417 Condiciones establecidas en el testamento 366 14.1. Introducción 417 12.5. Participación de los cónsules en la sucesión por causa de muerte 367 14.2. El sentido tradicional de las garantías sobre bienes 418 Testamento consular 369 a) La hipoteca 418 Otras funciones del cónsul mexicano en el extranjero 369 b) La prenda 419 12.6. Otras disposiciones referidas al testamento extranjero 370 14.3. El sentido contemporáneo de las garantías sobre bienes: 
Testamento marítimo 371 la garantía sin desposesión 421 Testamento a bordo de buque mexicano 372 a) Prenda sin transmisión de posesión 421 Testamento a bordo de buque extranjero 373 b) Fideicomiso y fideicomiso de garantía 424 Ratificación y nuevo otorgamiento 374 14.4. Derechos de crédito, ámbito internacional 425 Testamento otorgado en campaña militar 375 a) Convención de Naciones Unidas sobre la Cesión 
Testamento otorgado ante autoridades mexicanas 377 de Créditos en el Comercio Internacional 426 Testamento otorgado ante autoridades militares extranjeras 378 b) La Ley Modelo Interamerieana sobre Garantías Mobiliarias 429 12.7. Registro del testamento 379 Aspectos relevantes de la ley 429 12.8. Sucesión legítima o intestamentaria 380 e) Proyecto de Guía Legislativa sobre Operaciones Garantizadas 431 
Regulación de la sucesión legítima 380 Capacidad para suceder y vocación sucesoria 382 1 
15. Títulos de crédito 433 Apertura de la sucesión 385 15.1. Introducción 433 12.9. Falta de reciprocidad en el extranjero para que los 15.2. Calificación 434 mexicanos adquieran por herencia 386 a) Autonomía del derecho cambiario 434 b) Calificación del título de crédito 435 13. Bienes y derechos reales 388 15.3. Fuentes del derecho cambiario436 13 . l . Introducción 388 a) Derecho convencional internacional 436 13.2. Definición y calificación de los bienes y derechos reales 389 b) Derecho interno 437 13.3. Tutela internacional 390 e) Precedentes judiciales 438 13.4. Regulación constitucional de los derechos reales sobre bienes d) Costumbre y usos internacionales 438 inmuebles 391 15.4. Competencia judicial 439 13.5. Competencia judicial 394 15.5. Forma del título 440 13.6. Ordenamiento jurídico aplicable a los bienes y derechos reales 398 a) La ley del lugar del otorgamiento 440 a) Extensión significativa del supuesto 399 b) Opinión contraria al derecho aplicable 440 b) Errónea atracción de los derechos personales hacia los reales 400 e) Elementos que contiene un título 441 e) Los bienes muebles 402 d) Forma del cheque 442 
XVI I!Q DERECHO INTERNACI001AL PRIVADO. PARTE ESPECIAL 
e) Forma del protesto j) Forma del título internacional 15.6. Capacidad en el derecho cambiario 
a) Regulación convencional internacional b) Regulación interna 15.7. Fondo o contenido del título de crédito 
a) Regulación convencional internacional b) Regulación interna e) La moneda pactada 
d) Convención de CNUDMI O UNCITRAL 15.8. Prescripción y caducidad del título de crédito 15.9. Circulación del título de crédito 15.10. Elección de la ley u ordenamiento aplicable 15.11. Garantía real del título 15.12. Plazos y formalidades en el derecho cambiario 15.13. Medidas en casos de pérdida o destrucción del título de crédito 15.14. Una regulación especial: el cheque de viajero 15.15. La acción cambiaría 
16. Sociedades extranjeras 
16.1. Introducción 
16.2. Breve referencia al contexto histórico reciente de México 
en materia de sociedades extranjeras 16.3. Principios que rigen a las sociedades extranjeras en México 
a) Código de Comercio 
b) Ley General de Sociedades Mercantiles e) Ley de Inversión Extranjera d) Código Civil Federal ( CCFed) 
Primer aspecto 
Segundo aspecto 
Tercer aspecto 
e) Algunas notas de derecho extranjero j) Prácticas seguidas en relación con países no signatarios 
de tratados internacionales 16.4. Derecho convencional internacional 
a) Convenciones interamericanas 
b) Convención Interamericana sobre Personalidad 
y Capacidad de Personas Jurídicas e) Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes 
en Materia de Sociedades Mercantiles d) Convenciones de nuevo cuño e) Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
Principio de la nación más favorecida 
442 442 443 443 444 445 446 448 449 450 451 452 454 455 456 457 458 459 
460 460 
462 465 466 468 469 471 473 474 475 477 
478 478 479 
480 
482 484 485 485 
!Nll!CE IJF CONTENIDO O!J XVÍÍ 
Principio de trato nacional j) Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca 
de Inversiones 16.5. Desconocimiento de los actos de las sociedades extranjeras 
a) Contrariedad con el orden público mexicano b) Fraude a la ley e) Violación a una ley imperativa mexicana 16.6. La nacionalidad de las sociedades 
a) Consideraciones generales b) La nacionalidad de las sociedades en la legislación mexicana e) Diferentes criterios para la determinación de la nacionalidad 
de sociedades 
El criterio formal 
El criterio real 
17. Contratación internacional 
17.1. Introducción 17.2. Conceptos básicos 
a) Diferentes aspectos de la obligación b) Diferentes enfoques de la obligación e) El contrato en el DIPr mexicano 
Formación del contrato 
Ejecución del contrato 17.3. Derecho interno 
a) Capacidad para contratar 
Constitución general del país Código de Comercio Ley General de Población (LGP) 
Adquisición por extranjeros de valores y bienes inmuebles 
y realización de depósitos bancarios 
Celebración de actos y contratos con fines de lucro Ley de Inversión Extranjera (uE) Código Civil Federal b) Derecho aplicable a la forma y el fondo del contrato e) Regulación del contrato entre ausentes 
Código de Comercio Código Civil 17.4. La contratación internacional en el sistema convencional. 
La Convención de México a) Antecedentes b) Introducción a la Convención e) Ámbito de aplicación de la Convención d) Internacionalidad de los contratos 
486 
488 489 490 491 491 492 492 495 
497 497 499 
501 501 502 502 503 504 508 510 511 512 512 514 514 
515 515 516 518 518 521 521 522 
523 524 526 529 530 
xviii � IJERECHO IN 1 ERNAUONAL PRIVAIJO. PARTE ESPECIAL 
e) Reconocimiento de la plena autonomía de las partes j) Ámbito de aplicación del derecho designado aplicable g) Reconocimiento de la lex mereatoria h) Comentarios finales 17.5. Regulación uniforme 
a) La Convención de la ONU sobre Garantías Independientes 
y Cartas de Crédito Contingente b) La Ley Modelo sobre aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (EDI) y otros medios conexos de 
comunicación de datos e) Convención de Cesión de Créditos con fines de financiación d) Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias 
18. Cooperación internacional al proceso 
18.1. Introducción 18.2. Cooperación internacional 18.3. El ordenamiento jurídico aplicable 
a) Derecho aplicable en el ámbito internacional b) Competencia legislativa interna 18.4. Sujetos del derecho cooperacional 18.5. Procedimientos 18.6. Teleología del derecho cooperacional 18.7. Objeto o materia para el cual se coopera 18.8. Medios de cooperación en el proceso 18.9. Conocimiento del derecho extranjero 
a) Preámbulo b) Procedimiento ante el requirente e) Procedimiento ante el requerido d) Conocimiento del derecho extranjero de países no signatarios 
del tratado 18.1 O. Comisiones consulares 
a) Explicación b) Fuentes jurídicas e) Procedimientos 18.11. Comisionados particulares 
18.12. Autocooperación para un proceso por seguir en el extranjero 
a) Notificaciones y emplazamientos b) Producción de pruebas e) Imposición de medidas cautelares 
19. Exhortos o cartas rogatorias 
19 .l. Introducción 19.2. Nociones generales 
a) Concepto del exhorto 
530 532 533 536 537 
539 
540 541 542 
544 544 544 545 545 546 548 550 550 551 552 553 553 555 556 
556 557 557 558 558 559 561 562 563 563 
564 564 564 564 
ÍNDICE DE CONTENIIlO C!l!J xix 
b) Exhortos y comisiones consulares e) Competencia de los órganos 
Competencia federal y local Competencia propia y delegada 
Autonomía cooperacional d) Principio de favorecimiento a la cooperación (favor eooperationis) 19.3. Regulación jurídica del exhorto o carta rogatoria 19.4. Actos ante el órgano exhortante 
a) Formularios b) Traducciones y anexos e) Legalizaciones 19 .5. Transmisión del exhorto: su envío y recepción 19.6. Actos ante el órgano exhortado 
a) Revisión del exhorto y sus anexos b) Aceptación de lo solicitado y su diligenciación 
Aceptación y preparación de la diligencia 
Asistencia jurídica a los comparecientes 
Providencias implícitas para cooperar 
Formalidades adicionales al acto solicitado 
Formas no correspondientes 19.7. Entrega de resultados 
20. Reconocimiento de documentos, poderes y sentencias extranjeras 
20.1. Introducción 20.2. Reconocimiento de documentos extranjeros 20.3. Documentos extranjeros 
a) Legalización innecesaria b) Legalización necesaria e) Legalización de documentos provenientes de autoridades 
mexiCanas d) Apostillamiento de documentos 20.4. Poderes otorgados en el extranjero 
a) Derecho interno b) Derecho convencional internacional 
El Protocolo de Washington 
Interpretación judicial del Protocolo 
La Convención Interamericana 20.5. Laudos y sentencias extranjeras 
a) Derecho aplicable b) Tratamiento de la sentencia extranjera e) Control de la competencia directa d) Organos competentes en México e) Reconocimiento y ejecución de sentencias 
565 566 566 566 568 569 570 571 573 574 575 575 577 577 580 580 580 581 582 584 586 
587 587 587 590 591 592 
594 595 596 597 599 599 600 602 603 603 605 606 607 608 
XX � DERECHO INTER:-:ACIO�AL PRIVADO. PARTE ESPI'CIAL 
[) Procedimiento de exequátur y de ejecución de sentencias g) Procedimiento de exequátur h) Requisitos para el reconocimiento 
21. Arbitraje comercial internacional 
21.1. Introducción 21.2. Arbitraje comercial internacional. Aspectos generales 
a) Aspectos relevantesdel arbitraje comercial b) Instituciones administradoras del arbitraje e) Inicio del arbitraje 21.3. Consideraciones particulares sobre el arbitraje 21.4. Tipos de arbitraje 21.5. Fundamentación del arbitraje 
a) Derecho convencional internacional b) Derecho interno e) Autonomía de la voluntad 21.6. Naturaleza del arbitraje 21.7. Acuerdo arbitral 
a) Tipos de acuerdo arbitral b) Autonomía del acuerdo arbitral e) Tipos de cláusulas en el acuerdo arbitral d) Ley aplicable al acuerdo arbitral y al fondo del negocio e) Medios de extinción del acuerdo arbitral 21.8. Instituciones administradoras, tribunales y árbitros a) Instituciones administradoras del arbitraje b) Tribunal arbitral e) Árbitros 21.9. Procedimiento arbitral 
a) Elección de las reglas de procedimiento b) Esquema general del procedimiento e) Medios impugnativos d) Incidencias durante el procedimiento 21.1 O. Laudo o sentencia arbitral 21.11. Apoyo estatal al arbitraje 21.12. Procedimiento de exequátur y homologación 21.13. Ejecución del laudo 21.14. Nulidad del laudo 
22. Solución de controversias en el Tratado de Libre Comercio 
609 612 613 
615 615 615 616 617 618 619 622 623 623 624 625 626 627 628 628 629 631 635 636 636 638 640 641 641 644 649 650 650 652 652 654 654 
de América del Norte (TLCAN) 658 22.1. Introducción 658 22.2. Antecedentes 660 a) Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) 660 
INDICE DE CONTENIDO Cl!l XXi 
b) Organización Mundial del Comercio (ow:) 661 e) Acuerdos latinoamericanos de libre comercio 662 d) Sistema de la Unión Europea 664 22.3. El sistema de solución de controversias en el TLCAN 666 a) Antecedentes 666 b) Método de remisión a otros acuerdos internacionales 666 e) Método de consultas 668 d) Mecanismos internos de solución de controversias 668 e) Mecanismo supranacional de solución de controversias 669 [) Solución de controversias en materia de inversión 669 g) Solución de controversias en materia de inversión en 
servicios financieros 674 h) Solución de controversias en materia de cuotas antidumping 
y compensatorias 675 Revisión de reformas legislativas 676 Revisión de cuotas antidumping y compensatorias 677 Revisión en el procedimiento extraordinario 679 i) Procedimientos institucionales para la solución de controversias 679 Bibliohemerografía 683 Índice analítico 703 
Prólogo 
Esta obra llena un vacío en la bibliografía mexicana. Durante gran parte del siglo xx, 
el pensamiento jurídico mexicano fue dominado por ideas nacionalistas de mirada estrecha, reacias a que el país se abriera al tráfico jurídico internacional. Por fortuna, 
en los últimos años se han superado estas ideas y México se ha unido al resto del 
mundo, abrió sus mercados y participa activamente en el ámbito internacional. Esta nueva actitud ha llevado al gobierno mexicano a firmar un gran número de conven­ 
ciones internacionales, incluida la adhesión al Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN). 
Como resultado de esta actividad internacional, México es hoy país miembro de 
foros como la Conferencia Permanente de La Haya en Derecho Internacional Privado, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y la Conferencia Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado ( CIDIP). Se trata de 
una nueva dinámica que ha ocasionado rápidos cambios internos y planteado gran­ 
des retos, con los que México ha debido contender valientemente y deberá seguirlo haciendo con mayor creatividad y decisión. El incremento del intercambio con otros países se expresa en un desarrollo jamás visto de las transacciones internacionales, un 
fenómeno que requiere nuevas propuestas jurídicas. De manera análoga, el aumen­ to de las inversiones extranjeras en México plantea la necesidad de redefinir institu­ 
ciones que ya no obedecen a la realidad actual. 
Así, en el umbral de un nuevo milenio, México ha adquirido una posición que 
no tenía antes y en la que el Derecho Internacional Privado, disciplina connatural al 
regionalismo y al internacionalismo, está destinado a desempeñar un papel impor­ tante. Al mismo tiempo, el Derecho Internacional Privado abre una ventana al 
mundo y expone a los juristas mexicanos a las reglas e instituciones internacionales. El aislamiento en que permaneció México por más de 70 años ocasionó que escaseara la bibliografía sobre el tema; lo publicado era básicamente de naturaleza 
teórica, sin posibilidades de ser llevado a la práctica. No obstante, más de dos déca­ das antes de que el país abriera sus fronteras al mundo, Leonel Pereznieto Castro hizo un gran esfuerzo para escribir una valiosa obra, a la que tituló humildemente Notas Y que constituyó el primer estudio sistemático y crítico en contra del territorialismo mexicano; este libro sirvió para mostrar la obsolescencia del sistema jurídico y la necesidad de sustituirlo por otro sistema abierto al tráfico jurídico internacional. 
xxiv 1'0 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. PARTE ESPECIAL 
A finales de la década de 1970, Pereznieto Castro escribió su libro de texto sobre 
la parte general de la materia, el cual tuvo una amplia difusión y ha servido como 
base de estudios a la mayoría de los jóvenes juristas mexicanos. Este trabajo tiene 
actualmente siete ediciones* y se ha extendido a dos volúmenes, el segundo de los cuales -que es la parte especial- se elaboró en coautoría con Jorge Alberto Silva y 
es precisamente la obra que hoy me honro en prologar. 
Estos dos volúmenes versan sobre un campo de rápida evolución y que represen­ 
ta un formidable reto intelectual: el Derecho Internacional Privado es reconocido 
como uno de los temas más difíciles en el ámbito de toda escuela de derecho, pues 
requiere considerables esfuerzos a quienes imparten la materia o escriben sobre ella. 
Por esta razón suele atraer a académicos de prestigio, como los autores de esta obra. 
Educado en México, Leonel Pereznieto Castro obtuvo una maestría en España y 
su doctorado en Francia bajo la dirección del gran jurista francés Henri Batiffol. 
Posteriormente realizó una profunda investigación en Estados Unidos de América y 
fue profesor invitado en la Universidad de California, en Davis, además de otras uni­ 
versidades en Europa y Sudamérica. Es autor de numerosas contribuciones al 
Derecho Internacional Privado y fue el primer mexicano que enseñó -en este 
campo- en la prestigiosa Academia de Derecho Internacional de La Haya. Su curso 
en esta ciudad es una crítica penetrante al territorialismo latinoamericano y está 
publicado en los Recueil des Cours de la Academia. 
Leonel Pereznieto Castro es miembro del pequeño grupo de mexicanos interna­ 
cionalprivatistas que solían reunirse a principios de la década de 1970 en el despacho 
del distinguido jurista José Luis Siqueiros como participantes del entonces "Instituto", 
hoy Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, a cuyas 
reuniones he tenido el privilegio de asistir en varias ocasiones. Además de ser uno de 
los fundadores del Derecho Internacional Privado moderno, Pereznieto Castro ha 
contribuido de múltiples formas a su difusión, en especial por haber fundado el 
Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado -primero 
como un audaz experimento y ahora como un acontecimiento anual ampliamente 
conocido-, que se lleva a cabo en diversas universidades del país y que se ha cons­ 
tituido en un foro privilegiado para la discusión y la propuesta de reformas legales, 
así como en la principal fuente doctrinaria de la materia en México. Este año, el 
Seminario celebrará su vigésima tercera edición. 
De hecho, gran parte de las nuevas disposiciones legales mexicanas en materia de 
Derecho Internacional Privado se deben al esfuerzo desarrollado en los Seminarios 
Nacionales, en especial durante el décimo y undécimo seminarios. A principios de la 
década de 1990, Pereznieto Castro fundó también el primer posgrado en Derecho 
Internacional Privado en México, en la Universidadde Sonora, de donde ya han egresado varias generaciones; asimismo, ha participado en muchos otros programas en la enseñanza del Derecho Internacional Privado en diferentes universidades y 
escuelas de derecho del país. 
!0>-La octava edición se publicó en el año de 2003. (Nota de la editora.) 
PROLO<�O e! XXV 
Por su parte, Jorge Alberto Silva se unió a la Academia y a los Seminarios 
Nacionales, en donde ha hecho importantes contribuciones. Es un autor amplia­ 
mente conocido por sus investigaciones en dos campos de gran crecimiento prácti­ co: el procedimiento civil internacional y el arbitraje. A principios de 1999 publicó 
una valiosa obra sobre la jurisprudencia mexicana en el Derecho Internacional Privado. 
Es de los pocos profesores mexicanos que, a pesar de las crisis económicas, siguen 
dedicando su tiempo a la investigación y a la docencia en la Universidad Autónoma de 
Ciudad Juárez, México. 
Tanto Silva como Pereznieto participaron en 1994 en la Conferencia Interamericana 
Especializada de Derecho Internacional Privado (CIDIP-v), que tuvo lugar en la Ciudad 
de México y que presidió José Luis Siqueiros. Esta Conferencia adoptó la Convención 
Interamericana sobre Ley Aplicable a la Contratación Internacional, uno de los grandes 
logros en el Derecho Internacional Privado regional. Silva ha sido árbitro panelista en el 
TLCAN, mientras que Pereznieto Castro, además de haber realizado también esa fun­ 
ción, ha representado a México a lo largo de dos décadas ante la UNCITRAL y en las 
diferentes reuniones de la CIDIP. En su ejercicio profesional como abogado, Pereznieto 
Castro es desde hace varios años árbitro de la American Arbitration Association y de 
la Corte de Arbitraje Internacional de la cci; desde 1998 es miembro del Chartered 
Institute of Arbitrators de Londres y en 1999 pasó a ser miembro de la London Court 
of International Arbitration. 
En estas condiciones, la parte especial del Derecho Internacional Privado que me 
honro en presentar es el resultado del trabajo de dos distinguidos mexicanos inter­ 
nacionalprivatistas que son profesores, investigadores y, en el caso de Pereznieto 
Castro, abogado postulante que combina el conocimiento teórico con la experiencia 
práctica. Esta combinación es crucial para el Derecho Internacional Privado, una 
materia que ha trascendido el medio académico y que requiere experiencia -impor­ 
tante por el realismo con el que contribuye- e investigación, pues se necesita una 
actualización permanente frente al incremento considerable de la bibliografía. Por 
otra parte, la actualización permite conocer las corrientes doctrinales que se trans­ forman en la medida en que la disciplina también se modifica en un mundo cam­ 
biante, debido a que las crecientes necesidades legales requieren nuevos enfoques 
para resolver los apremiantes problemas de nuestros días. 
Leonel Pereznieto Castro y Jorge Alberto Silva son también buenos amigos míos, 
por lo que es un placer personal escribir este prólogo para un libro que, sin duda 
alguna, será un éxito editorial no sólo en México, sino también en Latinoamérica, 
una región sumergida entre la angustia de la integración y su ajuste a una globaliza­ ción sin precedentes. 
FRIEDRICH K. JUENGER 
Profesor de Derecho Internacional Privado de la cátedra Edward L. Barrett Jr., en la Universidad de California en Davis, California, otoño de 1999. 
Palabras preliminares a la primera edición 
Después de casi 70 años de territorialismo, como consecuencia inmediata de la aper­ tura económica de 1986, en 1988 se inició en México la apertura jurídica. Varios hechos contribuyeron a crear las condiciones de esta apertura; entre ellos, pueden 
mencionarse los siguientes: 
En 1975, México participó activamente en la primera Conferencia Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado ( CIDIP) y posteriormente ratificó las convenciones internacionales ahí aprobadas. En 1976 se fundó en la Ciudad de México el Seminario Nacional de DIPr (que celebró en octubre de 1999 su versión número 23 ) *, 
que con el tiempo se ha convertido en la fuente de doctrina más importante de la materia y en el eje transmisor del DIPr en el país. También en 1976, México inició 
su participación en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.! 
En 1979 y 1984 se celebraron la segunda y tercera CIDIP, respectivamente, en las que México tuvo una actuación destacada, y más tarde ratificó varias de las conven­ ciones ahí adoptadas; en 1984 pasó a ser país miembro de la Conferencia Permanente de DIPr de La Haya, y en 1986 inició su participación en el UNIDROIT. Con estos acon­ 
tecimientos se creó conciencia de que era necesario que el sistema jurídico mexica­ 
no iniciara el tránsito hacia su internacionalización y, por tanto, se procedió a 
modificar, en materia de DIPr, los códigos siguientes: el CCDF, el CFPC y el CPCDF (1988), así como el Código de Comercio (1989 y 1993). 
Por tal motivo, los autores de esta obra decidimos dar cuenta de una serie de aspectos específicos del DIPr que requieren atención y estudio. Sabemos de antema­ 
no que un proyecto de esta naturaleza es una tarea muy compleja y que no puede agotarse en una primera edición. 
Conscientes de que es la primera vez en la historia del DIPr mexicano que se lleva a cabo un esfuerzo semejante,2 los autores sabíamos que en un primer intento era 
f-0,______ _ 
En 2006 se celebrará su edición número 30. (Nota de la editora.) En 1977, el profesor Leonel Pereznieto Castro publicó la primera crítica sistemática y completa a las 
bases del territorialismo todavía imperante (El principio territorialista y el sistema de conflictos en el derecho mexicano, 2a. ed., UNAM, México, 1982), y dos años más tarde apareció su obra de DIPr, parte 
general (Derecho Internacional Privado. Parte general, 7a. ed., Harper & Row Latinoamericana, México, 1998), en la que, desde una perspectiva moderna, planteó por primera vez diversos méto­ 
dos para la solución de los problemas derivados del tráfico jurídico internacional. 2 La obra del profesor Francisco José Contreras, publicada en 1997 y denominada Derecho Internacional 
Privado. Parte Especial, sólo analiza algunas de las convenciones ratificadas por México. 
xxvii 
xxviii 1:0 DERECHO INTERNACJO:-JAL PRIVADO. PARTE ESPECIAL 
muy difícil sistematizar toda la información existente y abordar absolutamente todos 
los temas y subtemas de la materia, por lo que el lector encontrará algunas ausencias. En la elaboración de esta obra pensamos en todo momento abordar una temáti­ ca indispensable hoy día en México, tanto en el campo académico como en el profesio­ nal. Por una parte, intentamos elaborar un texto didáctico dirigido a los estudiantes que deseen adentrarse en los diversos problemas particulares del DIPr, y por otra, 
dotar a los abogados y juzgadores de una obra de consulta que les permita resolver 
los problemas que encuentran en la práctica diaria. 
Esta obra se preparó a través de una serie de pláticas y reuniones que los autores 
sostuvimos durante más de dos años, en las cuales pudimos definir con precisión el 
plan general y las respectivas cargas de trabajo. Sin embargo, la idea de este proyecto 
fue anterior y nació de los contactos personales que tuvimos a lo largo de los años en 
las reuniones del Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado. 
Respecto del método de trabajo, cada autor se comprometió a elaborar capí­ tulos específicos. Luego se llevó a cabo el intercambio y la discusión de los textos, y seguramente esto fue lo más importante, debido a que los datos, ideas y obser­ 
vaciones que cada uno de los autores aportó en esta fase confluyeron para enri­ 
quecer las experiencias particulares y generar la obra que ahora se da a conocer. Sólo tuvimos una discrepancia de ideas irreductible y así lo hacemos notar en su oportunidad; sin embargo, en todo momento tratamos de armonizar nuestros 
conceptos, tomando en cuenta las necesidades de los destinatarios. Con el tiempo, este ejercicio de discusióny confrontación de ideas se ha vuelto una costumbre, 
por lo que es fácil prever -y ésa es nuestra mejor intención- que se incremen­ tará y continuará aportando a la obra sus resultados, que esperamos puedan verse 
en futuras ediciones. 
Las fuentes utilizadas para esta obra, especialmente las propias del derecho compa­ 
rado, se tomaron directamente de las codificaciones más actualizadas de los países citados. Para una parte importante de los textos extranjeros sobre normas de conflic­ to se aprovechó la recopilación de José Antonio Tomás Ortiz de la Torre, en tanto que 
otros textos se extrajeron de conexiones vía internet con diversos países y organismos 
internacionales. Estas últimas conexiones se dirigieron principalmente a sus bases de datos para obtener textos legales tanto internos como de derecho convencional inter­ 
nacional. Otra parte, aunque menor, de los textos citados se tomó de la recopilación 
Aupereuropaische IPR-Gesetze, de los autores J. Kropholler, H. Kriiger, J. Samtleben y otros, publicada por el Max Planck Institut de Hamburgo en 1999. 
A reserva de dejar para su discusión y explicación en el primer capítulo lo que entendemos por "parte especial" del DIPr, que no difiere mucho de los esquemas que se han intentado en otros países, gran parte de la obra se ha basado en el programa oficial de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), aprobado en 1997, y también en temas e ideas que de esta parte espe­ cial ha habido en otros tiempos y lugares, como explicamos en el capítulo l. La res­ puesta concreta de lo que ha sido nuestro itinerario está plasmada en el índice de la obra. 
PALABRAS PRELIMINARES A LA PRIMERA EDICION 0!1 xxix 
Cabe apuntar que esta parte especial del DIPr presupone que el lector ya conoce la parte general del mrr, por lo que sólo cuando el caso lo merece hay referencia a temas tratados en la parte general, o bien, se menciona un marco teórico o una ten­ dencia de autores únicamente con el afán de encuadrar determinado tema. 
El DIPr, parte especial, está escrito para cubrir los programas de estudio estable­ cidos en México; sin embargo, por semejanzas legislativas, doctrinarias y conceptua­ 
les, puede servir para otros países latinoamericanos; en este sentido, se hizo el esfuerzo para que, dentro de sus limitaciones, el libro fuese lo más amplio posible y 
pudiera cumplir ese objetivo. 
Los autores consideramos que la obra no debía reducirse a un mero análisis del derecho convencional internacional, sino que debía comprender las normas de derecho interno que resuelven problemas de tráfico jurídico internacional. De esta forma, los 
dos aspectos que cubre el libro (el del derecho convencional y el del derecho interno) partieron, como lo indicamos, del programa de estudios que publicó recientemente la Facultad de Derecho de la UNAM en lo que se refiere a la parte especial del Derecho Internacional Privado. 
Como se sabe, el análisis de las normas de derecho convencional internacional sólo alcanza a resolver una parte de los problemas de tráfico internacional. Incluso 
puede considerarse que tales normas se aplican en casos excepcionales. Es decir, los tratados sólo se aplicarán cuando las relaciones jurídicas por resolver indiquen, 
mediante sus puntos de conexión, que están vinculadas con Estados que sean parte de algún instrumento convencional internacional que también México haya ratificado. 
Pero aunque México es suscriptor de diversos convenios, no todos ellos resuelven la 
gran problemática que presentan las relaciones de tráfico jurídico. De ahí que nos hubiésemos decidido a destacar con mayor interés las respuestas que proporciona el derecho interno. 
En muchos casos presentamos por primera vez soluciones en el derecho mexica­ 
no. Otras soluciones provienen de la jurisprudencia y de la doctrina de distintos paí­ ses, y en varios casos, como se verá, tomamos las respuestas precisamente de la 
normatividad internacional -por lo general técnicamente adelantadas- que, en 
varios sentidos, ha permeado al sistema jurídico mexicano. A lo largo de la obra intentamos desarrollar un ejercicio práctico de derecho comparado. 
Uno de los problemas que aún aquejan al DIPr mexicano consiste en que las reglas específicas de derecho conflictual son muy escasas, por lo que en la mayoría de los casos tiene que recurrirse a las reglas generales. Además, la doctrina mexicana en materia de DIPr, por ser una reflexión relativamente reciente, no ha abordado aún todos los proble­ mas específicos de Derecho Internacional Privado en el país ni aportado, en muchos casos, las luces necesarias para encontrar soluciones o, al menos, planteamientos parti­ culares. En este sentido, la obra que ahora presentamos pretende abrir una ruta que esperamos continúe siendo explorada por otros autores y, como sucede con frecuencia en la historia de las ideas, que pronto nuestras propuestas puedan ser comentadas, aco­ 
tadas, precisadas y, por qué no, superadas en beneficio de la ciencia jurídica mexicana, que tanto requiere un desarrollo consistente de pensamiento en este campo del derecho. 
XXX W DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. PARTE ESPECIAL 
El presente texto se ha elaborado a partir de un enfoque didáctico para que sirva 
como libro de texto en las escuelas de derecho, y se ha procurado también, como ya mencionamos, que en la medida de lo posible sea útil como libro general de consul­ 
ta para abogados y jueces. 
La obra también pretende divulgar la diversidad de respuestas que las normas 
indirectas del orden jurídico mexicano ofrece para los problemas de tráfico jurídico, 
sin dejar de mencionar en todo momento la pluralidad de métodos de solución. 
Salvo pocos especialistas, abogados y juzgadores, los juristas han permanecido aje­ 
nos a los temas del DIPr. Las particularidades con que abordamos estos temas condu­ 
cirán a reconocer la variedad de respuestas que pueden concretarse. Ya no es correcto 
ni conveniente aceptar o proponer respuestas únicas, como las del tristemente céle­ 
bre territorialismo que, como lo mencionamos, estuvo vigente en México durante 
varias décadas y que aisló al país de las principales corrientes del pensamiento jurí­ 
dico y, al mismo tiempo, lo segregó del intercambio comercial internacional. 
Es necesario reaprender el derecho en esta época, en la que todo el sistema jurí­ 
dico mexicano se encuentra inmerso en una profunda transformación, como sucede 
con frecuencia alrededor del mundo. De ser México un país cerrado a las corrientes 
del tráfico internacional, en pocos años su sistema jurídico se abrió, por lo que ade­ 
más de aprender a plantear nuevas soluciones a los problemas que presenta el tráfi­ 
co jurídico internacional, es indispensable que el jurista de hoy observe con un 
espíritu comparatista cómo grandes espacios del sistema jurídico mexicano son lle­ 
nados por conceptos e instituciones procedentes de convenciones internacionales y de leyes modelo, pero primordialmente del common law. Este tipo de desplazamien­ 
tos normativos son frecuentes en la historia del derecho. 
En nuestro caso específico, se está echando mano de instituciones, procedimien­ 
tos y conceptos que le permitan a México insertarse jurídicamente de forma directa 
y definitiva en el comercio internacional. Éstos son los casos, entre otros, de lo que 
está sucediendo con la normatividad moderna en los sectores de la energía, el comer­ 
cio exterior, las telecomunicaciones, la competencia económica, etcétera. 
Esperamos que este trabajo, que verá la luz en los primeros meses de haberse ini­ 
ciado el siglo xxr, se pueda mejorar, precisar y completar en los años subsecuentes, 
con objeto de que constituya un aporte para la discusión de los temas en el nuevo 
siglo. También esperamos que los profesores y otros lectores nos confíen sus dudas y 
nos hagan observaciones que nos permitan mejorar la obra. Mucho se los agradece­ remos. Nuestras respectivas direcciones electrónicas (e-mail) son: 
lpereznieto@bdavalos.com.mx y silvasi@aol.comDeseamos agradecer el auxilio y el apoyo que recibimos de mucha gente, sin la cual esta obra hubiera implicado un esfuerzo mucho mayor. Ante la imposibilidad de mencionar a todas y cada una de esas personas, expresamos nuestro agradec­ imiento a través de quienes desempeñaron un papel directo en la elaboración de este trabajo. 
PALABRAS PRELIMINARES A LA PRIMERA ElliCION O!J XXi 
Manifestamos nuestra gratitud al Departamento de Derecho Internacional de 
la Universidad Complutense de Madrid y especialmente al profesor José Carlos 
Fernández Rozas, con quien tuvimos la oportunidad de compartir largas discusiones 
sobre numerosos puntos expresados en esta obra y recibir generosamente sus pun­ 
tos de vista y una copiosa información que aquí se contiene. Agradecemos también 
la generosa acogida que el profesor Fernández Rozas le brindó al profesor Jorge 
Alberto Silva durante su estancia de investigación en ese mismo departamento, a fin de recopilar material para la realización de esta obra. Durante su estadía en la 
Universidad Complutense, el profesor Silva tuvo contactos que mucho agradece con 
el profesor Antonio Ortiz Arce de la Fuente. Gracias también por la ayuda y el alien­ 
to que nos otorgaron el profesor Diego Fernández y los profesores madrileños José 
Antonio Tomás Ortiz de la Torre y Pedro Pablo Mirallés, este último querido amigo 
de México. 
Agradecemos el apoyo siempre constante del profesor Carlos Esplugues Mota, cate­ 
drático de DIPr en la Universidad de Valencia, quien facilitó al profesor Pereznieto 
estancias de investigación que fueron particularmente importantes para adquirir 
información que se reproduce en esta obra, así como las sesiones de discusión que 
organizó dentro del programa "Redes" de la Agencia Española de Desarrollo y que per­ 
mitieron al profesor Pereznieto discutir varios de los temas expuestos en este libro 
con catedráticos de diversas universidades españolas. 
Agradecemos igualmente el apoyo de la UNCITRAL en Viena y a su secretario 
general, Gerold Herrmann, por todas las facilidades brindadas y el material que nos 
suministraron para esta obra; en forma especial, reiteramos nuestro aprecio a Carlos 
Bueno-Guzmán, jefe de la Biblioteca de la UNCITRAL, por su amplia disposición de ayuda. Nuestra gratitud también al profesor Rolando Tamayo y Salmarán, querido 
amigo, quien nos auxilió en la discusión de algunos aspectos, especialmente de 
teoría del derecho. Nuestra gratitud y recuerdo al profesor Víctor Carlos García 
Moreno, de la Facultad de Derecho de la UNAM, que en paz descanse, por sus ideas y, 
sobre todo, por el entusiasmo con que constantemente nos motivó durante la elabo­ ración de esta obra. 
A los alumnos de la maestría de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sonora, quienes encontrarán en este trabajo algunas de las reflexiones que hici­ mos juntos. Al consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el licen­ 
ciado Miguel Ángel González Félix, quien estuvo siempre pendiente e interesado en la elaboración de esta obra y que en todo momento nos proporcionó la información 
requerida; al licenciado Eli Rodríguez, de la misma Consultoría Jurídica, quien nos 
brindó su generoso apoyo y nos proporcionó datos valiosos para el desarrollo de este 
libro. Queremos dar las gracias muy especialmente a nuestros colegas de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, quienes siempre han estado abiertos a discutir los temas propios de la disciplina y que fueron fuente pri­ 
mera de inspiración de esta obra. También agradecemos a todos los profesores de 
xxxii � DERECHO INTERNACIONAL PRIVAllO. PARTE ESPECIAL 
DIPr del país con quienes pudimos discutir nuestras ideas y siempre nos aportaron 
un punto de vista interesante en el foro de los Seminarios Nacionales de Derecho 
Internacional Privado y Comparado. 
A nuestras respectivas familias, a quienes les quitamos largas horas de atención 
para dedicarlas a la elaboración de este trabajo. 
Los AUTORES 
México, invierno de 1999. 
Palabras preliminares a la segunda edición 
Han pasado seis años desde que publicamos esta obra, lo que nos ha llevado en esta 
nueva edición a un cambio muy importante en el contenido, inclusión de nuevos capítulos y abandono de otros. La obra fue significativamente ampliada debido sobre 
todo a las diversas investigaciones que emprendimos en este periodo. Varias de 
ellas las publicamos en su momento pero, en todo caso, nos brindaron una visión 
más amplia y completa de los diferentes temas que abordamos ahora. Entre la 
primera edición, que por fortuna se agotó pronto, y esta segunda, han aparecido varias 
reimpresiones, lo que nos indica que la temática abordada ha llamado la atención, 
aunado al hecho de que en varias universidades ya se ha abierto el segundo curso de 
Derecho Internacional Privado, parte especial, para examinar aspectos específicos de la 
disciplina. En un país como México, que se inserta rápidamente en el mundo global, el 
interés por la materia más ampliada constituye una respuesta natural. 
Profesores nacionales y extranjeros nos han hecho el favor de sugerirnos cam­ 
bios, ampliación de explicaciones, precisión de conceptos y comentarios muy útiles, 
lo que les agradecemos cordialmente. Esta ayuda invaluable ha sido una piedra angu­ 
lar en nuestra nueva obra. 
Durante el tiempo transcurrido ha habido cambios en la legislación nacional, 
tanto federal como local. Cuando se publicó la primera edición aún no se producía 
la bifurcación entre el Código Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal. 
Este último ha planteado soluciones diversas de las contenidas en el federal. Tales 
cambios, junto con muchos otros relacionados con el comercio internacional, la 
adopción de nuevos tratados y la incorporación en varias leyes federales y locales de 
respuestas al derecho convencional internacional, han merecido nuestra atención y 
han sido reseñados en esta segunda edición actualizada. 
Entre los cambios que hemos introducido, ampliamos el estudio de las leyes de 
cada entidad federativa. Nuestro análisis anterior se restringía a la ley federal y la del Distrito Federal, de manera que hemos incorporado diversas ideas doctrinarias 
así como precedentes judiciales de las entidades federativas. Todavía nos falta reco­ rrer un largo camino, pero hemos dado ya el primer paso y esperamos completarlo en nuestras próximas ediciones. 
Se incluyeron también nuevos capítulos: sucesiones, títulos de crédito, bienes y derechos reales de garantía, mientras que otros capítulos han sido simplificados o subdivididos o simplemente suprimidos, como sucedió con el de derecho penal internacional, que se eliminó a fin de centrar la atención en el derecho privado. 
xxiii 
XXX!\' � llERFCHO ¡;-.;TFR:-AUONAI. PRI\'.\Jl(), P,\RTF ESPECIAl. 
Otro cambio que hemos intentado en esta edición es acercarnos a criterios de 
mayor identidad nacional. Esto es, hemos hecho un esfuerzo para que la doctrina extranjera que referimos y que es indispensable en nuestra investigación no sea 
una mera traspolación de criterios extranjeros, sino que tratamos de pasarla por el 
tamiz de la idiosincrasia mexicana para que nuestras ideas tengan un sentido prácti­ co y la obra pueda ser extensiva a varios países latinoamericanos, donde ya tiene un 
mercado, aunque sea incipiente. Con ese propósito nos hemos apoyado en la meto­ 
dología del derecho comparado y en una clara idea de la identidad jurídica nacional. 
En esta edicié)l1 se clarifican problemas y respuestas derivados de la experiencia académica y profesional, lo que en gran parte se debe a los cursos que impartimos en 
varias universidades de la República y en el extranjero durante estos seis años, prin­ 
cipalmente a nivel de licenciatura y posgrado, sobre el derecho de familia, los bienes 
y los títulos de crédito, las garantías, el arbitraje y el derecho internacional en sus relaciones con el proceso. 
Queremos dejar constancia de nuestra participación en los últimos seis Seminarios 
Nacionalesde Derecho Internacional Privado y Comparado. Esta experiencia fue de 
trascendental importancia sobre todo por las discusiones que tuvimos la oportuni­ 
dad de sostener con los asistentes a dichos seminarios. Estamos convencidos de que 
el seminario nacional es el foro más propicio en México para la creación de un nuevo DIPr. En cuanto a la práctica profesional, esos seis años han sido de enorme valor para 
afinar y cililCretar muchas de las ideas que habíamos esbozado en la primera edición, y creemos que ayudará a los abogados, jueces y estudiantes en la resolución de los 
problemas que se derivan del tráfico jurídico internacional. 
Un aspecto central en la obra consiste en el replanteamiento de las ideas que 
expresamos en la primera edición, en la que con frecuencia nos limitamos a mostrar 
cuál es el derecho u ordenamiento aplicable; ahora no sólo nos dedicamos a expli­ 
car el mecanismo para su aplicación, sino también los argumentos que dan cuenta del porqué ha de aplicarse. Consideramos que una formulación de ese tipo es más 
completa, más útil y práctica. 
En el ordenamiento iusinternacionalprivatista mexicano no existen con frecuen­ cia disposiciones particulares, lo que nos ha obligado a buscar respuestas concretas 
que derivamos de las disposiciones generales, siempre teniendo presente un esfuer­ 
zo de caracterización de instituciones, de conceptos, de puntos de contacto y de reglas de conflicto que esperamos que resulten útiles. 
Ofrecemos una disculpa por referirnos con tanta frecuencia a soluciones inter­ 
nacionales de diversos problemas que deben ser resueltos con criterios más locales, como sucede en casi todos los temas que abordamos en esta obra, especialmente los que merecen una regulación de cada entidad federativa, como ocurre en los casos del derecho de familia, de los bienes y de diversos problemas procesales, ya que muchos de estos temas no fueron tomados en cuenta por los legisladores Y tam­ poco por los abogados o juzgadores locales. Una actitud de este tipo no es aceptable pero sí explicable, pues gran parte de estos profesionales se formaron Y ejercieron su profesión en la época en que México era aún un país territorialista firmemente cerrado 
PALABRAS P RELIMINARES A LA SEt;L'I'WA ElliCI<)N C>J XXXV 
hacia el exterior. El resultado práctico de todo este proceso ha sido la carencia de res­ puestas y soluciones acordes con el contexto de nuestra época. Para tratar de reme­ diar esta situación hemos simplificado la presentación de este libro refiriendo una 
mayor cantidad de ejemplos. 
Sabemos por conversaciones personales con jueces, abogados y estudiantes que 
esta obra ha sido de algún beneficio para encontrar respuesta a sus preguntas. Ya lo hemos expresado en esas ocasiones, pero ahora nos permitimos repetirlo: el análisis del 
IJI!'r y su aplicación requiere cuidado, por dos razones principales: porque los juristas 
(una parte considerable) no están capacitados ni habituados a enfrentar soluciones con elementos internacionales, pero sobre todo porque en esta disciplina, fundamentada 
en el derecho comparado, hay que aprender a encontrar soluciones flexibles acordes con un mundo globalizado, lo que no siempre resulta una tarea sencilla. 
En esta edición, el texto de los tratados ratificados por México se incluyó en un disco óptico (e o) compatible con cualquier sistema de cómputo. Consideramos que es mejor aprovechar el espacio al que ahora nos hemos ampliado en el texto exposi­ 
tivo y dejar el texto de consulta para un sistema al que hoy en día todo estudiante, 
abogado y juez tiene acceso. 
Al igual que en la primera edición, tenemos mucho que agradecer. Son numero­ sas las personas que generosamente nos han dado apoyo, pero no debemos dejar de 
mencionar en primer lugar la ayuda que hemos recibido para la obtención de buena 
parte de la información que ahora presentamos en esta obra. Como antes, se han distinguido en este apoyo nuestros queridos y apreciados amigos españoles. Su 
generosidad es proverbial y en esta ocasión lo hemos comprobado nuevamente. Deseamos hacer especial mención al profesor José Carlos Fernández, catedrático de 
la Universidad Complutense de Madrid, por el apoyo constante que nos ha brinda­ 
do durante nuestras cortas estancias en España y la oportunidad de haber impartido a lo largo de estos seis años varias conferencias en esa prestigiada institución. Al pro­ 
fesor Alfonso Calvo Caravaca por las atenciones prestadas a los autores durante las invitaciones que nos extendió tanto para la participación en seminarios como en la estancia que dispensó al profesor Silva para una investigación en la Universidad 
Carlos III con objeto de completar el material que nos resultaba indispensable en algunos temas. Igualmente, buena parte del material empleado en la obra fue obte­ 
nido de la magnífica biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la CNAM, donde Jorge Silva realizó una estancia (2000-2001). Otros materiales, consejos y sugerencias los hemos recibido de los miembros de la Academia de DIPr, que mucho agradecemos. 
No queremos concluir con nuestros agradecimientos sin mencionar las facilida­ des que se nos brindaron en las bibliotecas donde tuvimos la oportunidad de con­ sultar algunos materiales complementarios, principalmente la de la Comisión de 
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Viena); la del Jesus College de la Universidad de Oxford, la del Departamento de Derecho Internacional Privado de la Universidad de París y la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de América. 
XXXVI l'!) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. PARTE ESPFCIAL 
De los lectores esperamos sugerencias y comentarios. Nuestros correos electró­ 
nicos son: 
lpereznieto@bdavalos.com.mx y silvasi@aol.com 
Muchas gracias por el favor que dispensen a esta obra, pues son nuestros lectores los que finalmente, con su generosidad, hacen posible que nos encontremos presentan­ 
do esta segunda edición. 
Los AUTORES 
México, Distrito Federal, y Ciudad Juárez, Chihuahua, Primavera de 2006. 
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CPCDF 
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D.F. 
DEA 
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Abreviaturas y siglas 
American Arbitration Association (Asociación Americana de Arbitraje 
Comercial) 
Amparo directo Asociación Latinoamericana de Desarrollo e Integración 
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio 
Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje Comercial 
artículo, artículos 
Centro de Arbitraje de México Centro de Arbitraje y Mediación Comercial de las Américas 
Código Civil 
Código Civil para el Distrito Federal 
Código Civil Federal 
Cámara Internacional de Comercio 
Código de Comercio Comunidad Económica Europea 
Código Federal de Procedimientos Civiles 
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial 
Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado 
Proyecto de Convención referente a la limitación de la responsabilidad de 
los propietarios de vehículos destinados a la navegación interior 
Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Comercial 
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil 
Internacional (United Nations Commission for the lnternational Trade Law, UNCITRAL) 
compilador coordinación 
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Proyecto de Convención sobre el contrato para el transporte interna­ cional de pasajeros y mercaderías por carretera Distrito Federal Agencia antinarcóticos estadounidense Desarrollo Integral de la Familia 
xXX\'iii 1!0 IJFRFCHO 1:\ IT.R:-JACIONAL I'RI\.AIHl. I'ARIT FSI'FCI.\1 
llii'r Derecho Internacional Privado no Diario Oficial de la Federación 1 JPI Derecho penal internacional ed. edición FIJI intercambio electrónico de datos ÚlSC. 
fracc. (s) 
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TLCAN 
trad. 
LJA:\1. 
UIA 
l1:\A:V1 
fascículofracción, fracciones Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio 
Instituto de Derecho Internacional 
Ley de Derecho Internacional Privado 
Ley General de Población 
Ley de Inversión Extranjera Ley de Nacionalidad 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
número, números Organización de Estados Americanos 
Organización Internacional del Trabajo 
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 
Organización de las Naciones Unidas 
página, páginas párrafo, párrafos 
Revue Critique de Droit International Privé Revista de Derecho Internacional Privado 
Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado 
siguiente, siguientes 
Suprema Corte de Justicia de la Nación sección, secciones Secretaría de Comercio y Fomento Industrial 
Secretaría de Economía Secretaría de Relaciones Exteriores 
tomo, tomos Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
traducción Universidad Autónoma de Nuevo León 
Universidad Iberoamericana Universidad Nacional Autónoma de México 
UNCITRAL Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 
L:t'-:ESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la 
Cultura UNIDROIT Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado vol.(s) volumen, volúmenes 
Derecho Internacional Privado 
Parte especial del Derecho 1 1 nternacional Privado 
1.1. Consideraciones preliminares 
Hasta finales del siglo pasado la enseñanza del Derecho Internacional Privado (mrr) en México se centró en lo que hoy denominamos su parte general. La razón consiste en 
que el sistema jurídico mexicano permaneció cerrado hacia el exterior prácticamen­ te hasta 1987, cuando se produjeron las primeras reformas en la materia como pro­ ducto de la apertura de la economía en 1986. La parte general, como su nombre lo 
indica, está enfocada a la teoría general del DIPr y se trata sólo de una parte; como señala la doctrina, al lado de esa parte general existe una parte especial. De esta últi­ 
ma tratará la presente obra. Por lo pronto, en este capítulo nos ocuparemos de pre­ cisar su contenido. 
Lo que significa y abarca esa parte especial depende de cómo se aborde. En el DIPr hay, entre otros, dos enfoques metodológicos: uno atiende al análisis de las normas del DIPr y se denomina enfoque normativo, y el otro se refiere a la forma en que puede explicarse la parte especial; en este caso estamos hablando de un enfoque didáctico. Abordaremos ambos, y al hacerlo iniciaremos la exposición del contenido de la parte especial. 
Enfoque normativo 
La técnica que se siguió tradicionalmente en México, al igual que en otros países, para codificar las normas de DIPr se basaba en las normas generales de la disciplina. Esto exige clasificar previamente las normas del DIPr en normas generales y normas especiales. Aunque no existe consenso en torno de lo que debe entenderse por unas y otras, procuraremos aclarar dichos conceptos. 
Las normas tradicionales del DIPr, esto es, las normas de conflicto, se caracterizan por dar una respuesta indirecta al supuesto normativo regulado. Se valen para ello de un punto de conexión o punto de contacto que vincula la ley aplicable con el supues­ to regulado. 
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Ejemplo 
Según el ccoed, la capacidad de las personas físicas se rige por la ley de su domici­ lio. Ésta es una regla general del DIPr porque cubre un sinnúmero de supuestos en los que la capacidad tiene alguna implicación. Dicha regla, por tanto, puede ser aplicable a la capacidad para contratar, adoptar, casarse, comparecer a juicio, etc. Por otro lado, esta regla general dejará de ser aplicable al supuesto fáctico cuando exista una regla especial que lo regule. En México, por ejemplo, existe una regla especial para fijar la ley aplicable a la capacidad para suscribir un título de crédi­ to, que no es la del domicilio del signatario, sino la del lugar de la expedición del 
título. 
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Este tipo de normas, mayoritariamente acogidas en la legislación mexicana, son las que se denominan generales. En otros países, y en forma limitada en México, se han 
desarrollado normas especiales por medio de leyes, convenciones internacionales y, 
sobre todo, por la jurisprudencia. 
Así como nos referimos a normas generales y especiales, también se alude a foros generales y especiales para indicar cuál es el tribunal competente en un Estado, en lo general o en lo especial, para conocer de un caso concreto. Por ejemplo, el foro del demandado es un foro general, ya que el domicilio del demandado es el punto de 
conexión que determina la competencia del tribunal ante el que se debe deman­ dar para el cumplimiento de sus obligaciones, pero será especial el foro cuando se pueda demandar en el del domicilio del actor, tratándose de divorcio, cuando el domi­ 
cilio del demandado ha sido abandonado. Esta última es una regla especial que sus­ tituye a la general. 
En México, a diferencia de otros lugares, la evolución del D!Pr ha sido distinta. Como ya lo mencionamos, después de haber estado cerrado en materia internacio­ 
nal por más de cinco décadas, a partir de 1988 el sistema económico y jurídico de 
México se abrió paulatinamente, y en la medida en que el nuevo sistema mexicano del D!Pr se aplica y se desarrolla, los tribunales han definido criterios, los abogados 
plantean soluciones y la doctrina propone alternativas. Entonces, el sistema jurídico mexicano en la materia tiende a especializarse y ha generado sus propias pautas. 
En México, como también mencionamos, las normas especiales son escasas y hay pocos criterios jurisprudenciales, por lo que para diseñar un curso especial de 
DIPr decidimos partir de normas generales analizando situaciones concretas con víncu­ lo a dos o más foros y, en forma excepcional, hacer acopio de las escasas normas especiales existentes en el sistema y construir un plan que permita a estudiantes, abo­ gados y jueces contar con un material básico para sus estudios e investigaciones y para la aplicación de la ley. Ello reduce el enfoque metodológico que va a utilizarse. 
Cabe señalar que además de las tradicionales normas especiales del DIPr (las pro­ piamente conflictuales) existen otras especiales. Es el caso de las normas materiales, 
PARTE ESPFCL\1 IJEI DERECHO lc;TJ:R:-IACIONAL I'RIVAIJO ('.1 3 
tanto internas como convencionales internacionales (y entre ellas las normas unifor­ mes y las de /ex mercatoria). Este conjunto de normas, como se estudia en la parte general, también prescriben normas especiales para regular problemas específicos de 
tráfico jurídico internacional. Por ejemplo, recordemos los tratados que rigen la compraventa internacional de mercaderías, los títulos de crédito de circulación inter­ 
nacional y el arbitraje comercial mundial, entre otros. Se trata en estos instrumentos de establecer normas reguladoras de situaciones especiales puesto que regulan un 
área especial del derecho para aquellos Estados que han ratificado los convenios 0 tratados internacionales donde están contenidas esas normas uniformes; o bien, 
aquellos Estados que comercian internacionalmente y que, en forma explícita o implí­ cita, aceptan como fuente normativa la lex mercatoria. 
En suma, dentro de este enfoque normativo la especialidad de las normas de DIPr atiende a que se trata de normas diferentes de las generales y que regulan en lo par­ 
ticular un supuesto normativo específico. Se trata, sin embargo, de normas aplicadas 
con poca frecuencia (por no ser las habituales o generalizadas). 
Enfoque didáctico 
Este segundo enfoque metodológico toma en cuenta la forma en que puede enseñar­ 
se el mrr. Para ello se requieren métodos y técnicas que permitan al lector compren­ der la disciplina del DIPr y, en su caso, aplicarla. 
Aquí partimos de la idea de que un curso de DIPr está dividido en una parte gene­ ral y otra especial. En la general (tradicional y única, hasta no hace mucho tiempo) sólo se atienden los elementos estructurales de la norma de conflicto, conceptos

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