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Modulo 1 FUENTES DEL DERECHO SON LA CAUSA DEL NACIMIENTO DEL DERECHO Y SU MANIFESTACION CONCRETA –Savigny- FUENTE: Concepto ØEs el origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. ØEs el principio, el fundamento, el origen, la causa que explica una cosa. DERECHO: Concepto ØEs el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta del hombre en sociedad, obligatorias y siempre que tiendan a la Justicia. Fuente del Derecho Ø Son fuente del derecho, todas aquellas en donde se originan las normas que componen el ordenamiento social, que da origen a las norma jurídica que se aplican a las personas que viven en sociedad. Ø Son los hechos que le dan nacimiento, las manifestaciones de voluntad humana o los usos o practicas sociales que la generan CLASES DE FUENTES DEL DERECHO FUENTES HISTÓRICAS: Son todos los acontecimientos, documentos (inscripciones, papiros, entre otros) y vestigios que en su momento encerraron una norma jurídica o nueva ley jurídica, y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes. Ø Leyes de India Ø Código de Hammurabi Ø Código de Justiniano FUENTES MATERIALES Ø Se denomina fuentes reales o materiales a todos los fenómenos naturales y sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de la misma. Ø Son el fundamento extrajurídico de por que nace una norma jurídica. ØEs el porque del derecho. Ø Ideas jurídicas Ø Medio geográfico Ø Ideas politicas FUENTES FORMALES Ø Son los hechos o actos del pasado y del presente a los cuales se les atribuye una especifica aptitud para crear, modificar o extinguir normas jurídicas emitidas por el órgano estatal. Ø Son los procesos de creación de las normas jurídicas. CONSTITUCION DA LA NACION ARGENTINA: Capítulo Quinto De la formación y sancio de las leyes Art. 77 sgtes. Y cctes. CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO: Ø PRINCIPALES Ø SUBSIDIARIAS Ø AUXILIARES FUENTE PRINCIPAL Aquella que sirve de fundamento a las demás. La ley La jurisprudencia La costumbre FUENTE SUBSIDIARIA Aquellas que sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley. Los principio generales del derecho La analogía, La equidad AUXILIAR Aquellas fuentes de ayuda o auxilio al jurista. El derecho comparado La sociología La psicología Otras ciencias aplicables al derecho Una ley es una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la autoridad competente de un territorio. Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad. - Fuente: https://concepto.de/ley/ LA LEY Obligatorias. Deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos que estén en el territorio en el que rijan esas leyes, incluso, cuando estas vayan en contra de la voluntad del individuo. El no conocimiento de la ley no es excusa para su no cumplimiento. Impersonales. Son creadas para ser aplicadas a un grupo indeterminado de sujetos y no a una sola persona. Abstractas. Se aplican en todos los casos, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados. Permanentes. Son formuladas con carácter indefinido y permanente, solo dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de leyes posteriores. Irretroactivas. Regulan hechos que se desarrollan luego de su sanción por lo que no rigen sobre conductas anteriores a su aparición. Generales. Son aplicables a todos los individuos, sin excepciones. Coercitivas. Su no cumplimiento implica la imposición de una pena o castigo. - Fuente: https://concepto.de/ley/ CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES EJEMPLO DE LEYES EN LA ARGENTINA Ley 26.206 – Ley de Educación Nacional Ley 27.533 – Ley de protección integral a las mujeres. Ley 27.490 – Ley para la creación de áreas marinas protegidas. Ley 21.671 – Ley de prohibición de cultivo, tenencia y comercialización de opio, marihuana y coca. Ley 26.657 – Ley Nacional de Salud Mental. Ley 26.165 – Ley general de reconocimiento y protección al refugiado. Ley 25.577 – Ley de prohibición de caza de cetáceos en todo el territorio nacional. - Fuente: https://concepto.de/ley/ LA COSTUMBRE Es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica. También se la define como el conjunto de normas derivadas de la repetición mas o menos constante de actos uniformes Tiene dos ELEMENTOS: A) el factor subjetivo u OPINIO IURIS, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generaliza es imperativa y como tal produce derecho y obligaciones. B) el factor SUBJETIVO o INVETERATA CONSUETUDO, que es la practica de la costumbre en si y que debe ser reiterada y uniforme. LA COSTUMBRE REQUISITOS ØA) GENERALIDAD: Que esa determinada forma de comportamiento sea conocida y practicada por la mayoría de los integrantes de un grupo social. ØB) LARGO USO: La repetición constante de la forma de conducta durante un periodo de tiempo mas o menos prolongado. ØC) NOTORIEDAD: La costumbre debe ser pública, es decir conocida y aceptada por el pueblo y las autoridades. LA COSTUMBRE CLASIFICACION La doctrina ha clasificado en tres clases: s • Costumbre Secundum legem o según la ley. Se trata de la costumbre que por expresa consideración o remisión legal adquiere la fuerza de ley. • Costumbre praeter legem o fuera de la ley. La costumbre praeter legem hace referencia a lo que no está regulado por la ley y por tanto no se considera ilegal. • Costumbre contra legem o contraria a la ley. Es la práctica que va contra la ley, que contaría abiertamente una disposición legal. LA JURISPRUDENCIA • Son las determinaciones adoptadas por los jueces en el momento de fallar los asuntos sometidos a su consideraciòn y por lo tanto la prediccion de los que el Tribunal hara en el futuro. • La produccion juridica a partir de la interpretacion del derecho que hacen los tribunales y que culmina a nivel de un Tribunal Supremo, en Mendoza, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. • Criterio juridico unanime proferido por los altos tribunales de una jurisdiccion que resuelven un problema juridico especifico o interpretan una norma con intencion vinculante. LA DOCTRINA • La doctrina esta formulada por todos los estudios juridicos llevados a cabo por los hombres de ciencia. • conjunto de opiniones que emiten expertos jurídicos y que se tienen por verdaderas. Lógicamente la doctrina se basa en hipótesis, puesto que estas no dejan de ser “creencias”. • Al no existir opiniones contrapuestas o de existir tenerse por menos ciertas, las consideradas como doctrinales marcarán el camino para que abogados, jueces y demás juristas apliquen el derecho a casos concretos. • De este modo, podríamos definir también la doctrina como aquellos elementos a los que acuden los jueces y magistrados para tomar sus decisiones de una manera objetiva. • Es la guía que regula la vida en sociedad. https://dpej.rae.es/lema/doctrina-legal PRINCIPIOS DEL DERECHO • Verdades juridicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procediminetos juridicos-filosoficos de generalizacion. • Son una fuente supletoria de la ley • Ayudan a interpretar las lagunas del deecho • No existe una lista taxativa de ellos, ya que se van creando y perfeccionanado a lo largo del tiempo PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Principio de buena fe (bona fides) • Principio de inocencia • Principio de legalidad • Principio de subsidiaridad • Principio de irretroactividad de la ley • Contractus lex: Es una locución latina, que significa ley del contrato • Debido proceso • In dubio pro reo • Nulla poena sine culpa: no hay pena sin culpa • Pacta sunt servanda: lo pactado obliga • Lo accesorio sigue la suerte de lo principal • Primero en el tiempo, primero en el derecho La equidad Provienedel latin “equitas”. Se conoce como equidad a la justicia social por oposicion a la letra del derecho positivo La equidad se carateriza por el uso de la imparcialidad, utilizando la equivalencia. • Instrumento al cual recurre el intérprete para adecuar los principios generales del derecho a las circunstancias particulares del caso concreto. • Es dar a cada uno lo que corresponde • Es el equilibrio juridico Claude du Pasquier 1886-1953 JUEZ Y JURISTA SUIZO ØFuente es llegar a donde brota el agua de un rio, en consecuencia es indagar sobre el origen de las fuentes, de un precepto jurídico. ØFuentes del derecho implica indagar en las profundidades de donde emerge la vida social, hasta la superficie del derecho
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