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FUENTES DEL DERECHO

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Modulo 1
FUENTES DEL DERECHO
SON LA CAUSA DEL NACIMIENTO DEL DERECHO 
Y SU MANIFESTACION CONCRETA –Savigny-
FUENTE: Concepto
ØEs el origen de una cosa, el lugar donde nace o se 
produce algo.
ØEs el principio, el fundamento, el origen, la causa 
que explica una cosa.
DERECHO: Concepto
ØEs el conjunto de normas jurídicas que regula 
la conducta del hombre en sociedad, 
obligatorias y siempre que tiendan a la 
Justicia.
Fuente del Derecho
Ø Son fuente del derecho, todas aquellas en donde se 
originan las normas que componen el ordenamiento 
social, que da origen a las norma jurídica que se 
aplican a las personas que viven en sociedad. 
Ø Son 
 los hechos que le dan nacimiento, 
 las manifestaciones de voluntad humana o 
 los usos o practicas sociales que la generan
CLASES DE FUENTES DEL DERECHO
FUENTES HISTÓRICAS:
 Son todos los acontecimientos, documentos 
(inscripciones, papiros, entre otros) y vestigios que 
en su momento encerraron una norma jurídica o 
nueva ley jurídica, y que le sirve al legislador para 
crear nuevas leyes. 
Ø Leyes de India
Ø Código de Hammurabi
Ø Código de Justiniano
FUENTES MATERIALES
Ø Se denomina fuentes reales o materiales a todos 
los fenómenos naturales y sociales que dan origen 
a la norma jurídica, y que determinan el 
contenido de la misma. 
Ø Son el fundamento extrajurídico de por que nace 
una norma jurídica.
ØEs el porque del derecho.
Ø Ideas jurídicas
Ø Medio geográfico
Ø Ideas politicas
FUENTES FORMALES
Ø Son los hechos o actos del pasado y del presente a 
los cuales se les atribuye una especifica aptitud para 
crear, modificar o extinguir normas jurídicas emitidas 
por el órgano estatal. 
Ø Son los procesos de creación de las normas jurídicas. 
CONSTITUCION DA LA NACION ARGENTINA: 
Capítulo Quinto
De la formación y sancio de las leyes
Art. 77 sgtes. Y cctes. 
CLASIFICACION DE LAS FUENTES 
DEL DERECHO:
Ø PRINCIPALES 
Ø SUBSIDIARIAS 
Ø AUXILIARES
FUENTE PRINCIPAL
Aquella que sirve de fundamento a las 
demás. 
La ley
La jurisprudencia
 La costumbre
FUENTE SUBSIDIARIA
Aquellas que sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la 
ley.
 
 Los principio generales del derecho
 La analogía, 
 La equidad
AUXILIAR
Aquellas fuentes de ayuda o auxilio al jurista.
El derecho comparado
La sociología
La psicología 
Otras ciencias aplicables al derecho
Una ley es una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la 
autoridad competente de un territorio. Tiene como fin permitir o prohibir 
alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas 
humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad. - 
Fuente: https://concepto.de/ley/
LA LEY
Obligatorias. Deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos que 
estén en el territorio en el que rijan esas leyes, incluso, cuando estas vayan en 
contra de la voluntad del individuo. El no conocimiento de la ley no es excusa 
para su no cumplimiento.
Impersonales. Son creadas para ser aplicadas a un grupo indeterminado de 
sujetos y no a una sola persona.
Abstractas. Se aplican en todos los casos, lo que implica un número de casos 
no establecidos ni particularizados.
Permanentes. Son formuladas con carácter indefinido y permanente, solo 
dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a 
partir de leyes posteriores.
Irretroactivas. Regulan hechos que se desarrollan luego de su sanción por lo 
que no rigen sobre conductas anteriores a su aparición.
Generales. Son aplicables a todos los individuos, sin excepciones.
Coercitivas. Su no cumplimiento implica la imposición de una pena o castigo.
 - Fuente: https://concepto.de/ley/
CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES 
EJEMPLO DE LEYES EN LA ARGENTINA
Ley 26.206 – Ley de Educación Nacional
Ley 27.533 – Ley de protección integral a las 
mujeres.
Ley 27.490 – Ley para la creación de áreas marinas 
protegidas.
Ley 21.671 – Ley de prohibición de cultivo, tenencia 
y comercialización de opio, marihuana y coca.
Ley 26.657 – Ley Nacional de Salud Mental.
Ley 26.165 – Ley general de reconocimiento y 
protección al refugiado.
Ley 25.577 – Ley de prohibición de caza de cetáceos 
en todo el territorio nacional. - Fuente: 
https://concepto.de/ley/
LA COSTUMBRE
Es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en 
el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica.
También se la define como el conjunto de normas derivadas de la 
repetición mas o menos constante de actos uniformes
Tiene dos ELEMENTOS:
A) el factor subjetivo u OPINIO IURIS, que es la creencia o 
convencimiento de que dicha práctica generaliza es imperativa y 
como tal produce derecho y obligaciones.
B) el factor SUBJETIVO o INVETERATA CONSUETUDO, que es la 
practica de la costumbre en si y que debe ser reiterada y uniforme.
LA COSTUMBRE
REQUISITOS
ØA) GENERALIDAD: Que esa determinada forma de 
comportamiento sea conocida y practicada por la 
mayoría de los integrantes de un grupo social.
ØB) LARGO USO: La repetición constante de la 
forma de conducta durante un periodo de tiempo 
mas o menos prolongado.
ØC) NOTORIEDAD: La costumbre debe ser pública, 
es decir conocida y aceptada por el pueblo y las 
autoridades.
LA COSTUMBRE 
CLASIFICACION
La doctrina ha clasificado en tres clases: s
• Costumbre Secundum legem o según la ley.
Se trata de la costumbre que por expresa consideración o 
remisión legal adquiere la fuerza de ley.
• Costumbre praeter legem o fuera de la ley.
La costumbre praeter legem hace referencia a lo que no 
está regulado por la ley y por tanto no se considera ilegal.
• Costumbre contra legem o contraria a la ley.
Es la práctica que va contra la ley, que contaría 
abiertamente una disposición legal.
LA JURISPRUDENCIA
• Son las determinaciones adoptadas por los jueces en el 
momento de fallar los asuntos sometidos a su 
consideraciòn y por lo tanto la prediccion de los que el 
Tribunal hara en el futuro.
• La produccion juridica a partir de la interpretacion del 
derecho que hacen los tribunales y que culmina a nivel 
de un Tribunal Supremo, en Mendoza, la Suprema 
Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
• Criterio juridico unanime proferido por los altos 
tribunales de una jurisdiccion que resuelven un 
problema juridico especifico o interpretan una norma 
con intencion vinculante.
LA DOCTRINA
• La doctrina esta formulada por todos los estudios juridicos llevados 
a cabo por los hombres de ciencia.
• conjunto de opiniones que emiten expertos jurídicos y que se 
tienen por verdaderas. Lógicamente la doctrina se basa en 
hipótesis, puesto que estas no dejan de ser “creencias”.
• Al no existir opiniones contrapuestas o de existir tenerse por menos 
ciertas, las consideradas como doctrinales marcarán el camino para 
que abogados, jueces y demás juristas apliquen el derecho a casos 
concretos.
• De este modo, podríamos definir también la doctrina como 
aquellos elementos a los que acuden los jueces y magistrados 
para tomar sus decisiones de una manera objetiva.
• Es la guía que regula la vida en sociedad.
https://dpej.rae.es/lema/doctrina-legal
PRINCIPIOS DEL DERECHO
• Verdades juridicas notorias, indiscutibles, de 
carácter general, creadas mediante 
procediminetos juridicos-filosoficos de 
generalizacion.
• Son una fuente supletoria de la ley
• Ayudan a interpretar las lagunas del deecho
• No existe una lista taxativa de ellos, ya que se 
van creando y perfeccionanado a lo largo del 
tiempo
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
• Principio de buena fe (bona fides)
• Principio de inocencia
• Principio de legalidad
• Principio de subsidiaridad
• Principio de irretroactividad de la ley
• Contractus lex: Es una locución latina, que significa ley del contrato
• Debido proceso
• In dubio pro reo
• Nulla poena sine culpa: no hay pena sin culpa
• Pacta sunt servanda: lo pactado obliga
• Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
• Primero en el tiempo, primero en el derecho
La equidad
Provienedel latin “equitas”.
Se conoce como equidad a la justicia social por 
oposicion a la letra del derecho positivo
La equidad se carateriza por el uso de la 
imparcialidad, utilizando la equivalencia.
• Instrumento al cual recurre el intérprete para 
adecuar los principios generales del derecho a las 
circunstancias particulares del caso concreto.
• Es dar a cada uno lo que corresponde
• Es el equilibrio juridico
Claude du Pasquier 
1886-1953 JUEZ Y JURISTA SUIZO
ØFuente es llegar a donde brota el 
agua de un rio, en consecuencia es 
indagar sobre el origen de las 
fuentes, de un precepto jurídico.
ØFuentes del derecho implica indagar en las 
profundidades de donde emerge la vida social, 
hasta la superficie del derecho

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