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IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES DE LA CATEGORÍA DE EMPLEADOS EST. JUAN DIEGO BELTRAN CARDENAS EST. JUAN CAMILO ROBAYO GAMBOA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CONTADURIA PÚBLICA BUCARAMANGA 2016 IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES DE LA CATEGORÍA DE EMPLEADOS CONTROL Y ASEGURAMIENTO EST. JUAN DIEGO BELTRAN CARDENAS EST. JUAN CAMILO ROBAYO GAMBOA C.P. NOHORA JEREZ ORTIZ C.P. TERESA DE JESUS ALTAHONA QUIJANO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CONTADURIA PÚBLICA BUCARAMANGA 2016 TABLA DE CONTENIDO Pág. IMPUESTO DE RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES DE LA CATEGORIA DE EMPLEADOS. ....................................................................... 8 IMPUESTOS Y REFORMAS TRIBUTARIAS ..................................................... 8 INCLUSION DE NUEVOS SISTEMAS PARA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA ................................................................................ 10 OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 11 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................ 12 1. CONCEPTOS DETERMINANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA. ........................................................................... 13 2. INTERPRETACIÓN DE LOS CONCEPTOS DEDUCIBLES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA ............................. 15 3. AYUDA DIDÁCTICA Y DE FÁCIL MANEJO SOBRE EL IMAN Y EL IMAS. .... 17 3.1 RENTAS EXENTAS PARA EMPLEADOS. ..................................................... 18 3.2 REGLAS DEL IMAS PARA EMPLEADOS SEGÚN LA LEY 1739 DE 2014. . 19 3.3 BASE GRAVABLE. ......................................................................................... 19 3.4 FORMULARIO. ............................................................................................... 19 3.5 USO DE LA HERRAMIENTA. ......................................................................... 20 4. CONCLUSIONES. .......................................................................................... 28 GLOSARIO. .......................................................................................................... 29 BIBLIOGRAFIA. .................................................................................................... 30 WEBGRAFIA……………………………………………………………………………..31 LISTA DE TABLAS Pág. Tabla1. Conceptos deducibles para determinación del Impuesto mínimo alternativo nacional “IMAN” para empleados…………………………………………………..13 Imagen 1 Hoja de Clasificación………………………………………………………...21 Imagen 2 Debido diligenciamiento Hoja de Clasificación……………………...……22 Imagen 3 Clasificación Automática- Empleado………………………………………23 Imagen 4 Clasificación Automática – Trabajador Cuenta Propia……….………….23 Imagen 5 Clasificación automática – otros……………………………………………24 Imagen 6 Modo de reiniciar o limpiar respuestas…………………………………….24 Imagen 7 Hoja de cálculo……………………………………………………………….25 Imagen 8 Primer paso ingreso mensual………………………………………………25 Imagen 9 Llenado paso a paso conceptos……………………………………………26 Imagen 10 Diligenciamiento de valores……………………………………………….27 Imagen 11 Calculo método IMAN e IMAS……………………………….……………27 Imagen 12 Modo de reiniciar o limpiar respuestas…………………….…………….28 Imagen 13 Resultado tabla de cálculo……………………………………….………..28 SIGLAS AFC. Ahorro para el Fomento de la Construcción. DIAN. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. E.T. Estatuto Tributario. EICE. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. GMF. Gravamen al Movimiento Financiero. IMAN. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. IMAS. Impuesto Mínimo Alternativo Simple. PIB. Producto Interno Bruto. PJ. Persona Jurídica. PN. Persona Natural. POS. Plan Obligatorio de Salud. RGA. Renta Gravable Alternativa. UVT. Unidad de Valor Tributario. PRÓLOGO El presente trabajo, titulado “Impuesto a la renta para las personas naturales de la categoría de empleados”, es una guía práctica, en la cual se plantean conceptos y orientaciones que debe tener en cuenta una persona natural para entender los lineamientos de esta obligación tributaria. Se elaborara un escrito con un lenguaje sencillo, de manera que pueda ser interpretado por personas sin conocimientos contables y/o tributarios. Su desarrollo está basado en la reforma tributaria emitida por el Gobierno Nacional, Ley 1607 de 2012, con el propósito de determinar el impuesto a la renta para las personas naturales que clasifiquen dentro de la categoría de empleados, sistema establecido en los artículos 330, 331, 332, 333, 334 y 335 del estatuto tributario. En el momento que se da una orientación de los temas relacionados con el impuesto a la renta y los sistemas en los cuales se puede presentar, para el lector le es más fácil el manejo de las herramientas existentes dadas por la DIAN; con el fin de identificar los conceptos que son deducibles del total de los ingresos obtenidos en un respectivo periodo gravable para determinar la renta gravable alternativa (RGA). 7 INTRODUCCIÓN Realizar la declaración de renta puede ser uno de los procesos más confusos y enredados que hay en materia tributaria. Sin embargo, al ser una obligación es importante que todos los ciudadanos estén informados de los detalles para poder elaborarla de forma correcta. Es de vital importancia comprender los conceptos y condiciones para tributar donde la confusión y la falta de capacitación, hacen que se incurra en el error al suministrar de forma indebida su información tributaria, presentarla fuera del tiempo establecido o incluso no presentarla y por esto incurrir en posibles sanciones. Es por tal motivo, que la idea de este escrito nace como respuesta a una alternativa de consolidar en una guía práctica, dirigida a las personas naturales categorizadas como empleados, con información de fácil comprensión que permita entender en un paso a paso sencillo y concreto todo aquello que se debe tener en cuenta para la elaboración de su declaración de renta. Se compartirán definiciones de los conceptos generales que se mencionan en el desarrollo del escrito. Adicional a esto, al elaborar este trabajo también se ubica al lector dentro de un contexto histórico que le permite comprender cómo se ha desarrollado este tributo a cargo de las personas naturales. 8 IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES DENTRO DE LA CATEGORÍA DE EMPLEADOS IMPUESTOS Y REFORMAS TRIBUTARIAS Las instituciones y las políticas tributarias han sido un campo cambiante de reformas desde finales de los años ochenta. Después de años de ingresos tributarios en declive, causados por alta inflación y métodos de recaudación inefectivos, muchos países empezaron a adaptar sus sistemas tributarios, ofreciendo a los organismos de administración de impuestos la autonomía y los recursos para realizar su trabajo. A primera vista los resultados de estas reformas no son muy alentadores: después de todos estos esfuerzos, los ingresos tributarios escasamente alcanzaron un promedio de 15,3% del PIB en toda la región de América Latina en la primera mitad de los años ochenta, en tanto que en la segunda mitad la cifra fue del 14,4% y el promedio en los países desarrollados fue de alrededor del 30%. De todos los países de la región, solamente Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y República Dominicana han tenido éxito en elevar los recaudos en más de tres puntos porcentuales del PIB. (Fukuyama, 2011) Las reformas tributarias se originan con el objetivo de aumentar el recaudo de impuestos y de esta manera lograr un equilibrioen las finanzas públicas en el corto y mediano plazo, durante los últimos 30 años Colombia ha tenido 12 intervenciones en su sistema tributario a través de reformas presentadas al Congreso de la Republica. Las decisiones que han tomado los ministros de Hacienda de turno desde el año 1990 iniciando con Rudolf Holmes quien ejerció ese cargo en el Gobierno del entonces presidente Cesar Gaviria, hasta la más reciente intervención hecha por el gobierno del Juan Manuel Santos, bajo la tutela del ministro Mauricio Cárdenas, 9 han tenido efectos sobre el impuesto a la renta de manera positiva y negativa. (Revista Dinero, 2015) A continuación se realiza un resumen de las reformas presentadas y las modificaciones que traen consigo sobre el impuesto a la renta y complementarios: - Ley 49 de 1990: Reducción en el número de contribuyentes obligados a declarar renta. - Ley 6 de 1992: Aumentó la base del impuesto sobre la renta - se incluyen Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE). - Ley 223 de 1995: creo tasas diferenciales del 20% y 35% a PN y del 35% a PJ del impuesto a la renta. - Ley 488 de 1998: Exonera los ingresos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cajas de compensación y fondos gremiales. - Ley 633 de 2000: inclusión del GMF del 3 X 1000 permanente. - Ley 788 de 2002: Sobretasa del 10% en 2003 y 5% desde 2004. - Ley 863 de 2003: Sobretasa en renta del 10% (2004-2006). - Ley 1111 de 2006: Eliminación de la sobretasa a partir del 2007, reducción a la tarifa de renta de PJ al 34% en 2007 y 33% en 2008. - Ley 1370 de 2009: Reducción del 40% al 30% para la deducción en renta de las inversiones en activos fijos productivos. - Ley 1430 de 2010: Eliminación de la deducción por inversión del impuesto sobre la renta. - Ley 1739 de 2014: Creación del impuesto a la riqueza. - Ley 1607 de 2012: Creación del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia; inclusión de dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. 10 INCLUSIÓN DE NUEVOS SISTEMAS PARA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA El objetivo principal de la Ley 1607 de 2012, es la generación de empleo y la reducción de la desigualdad, mejorando la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos. Las retenciones en la fuente de las personas de menores ingresos que prestan servicios sin contrato laboral resultaban excesivas, y se convertían en el impuesto final a cargo de esos contribuyentes. Para imprimirle mayor progresividad al impuesto se niveló el umbral mínimo de tributación de todas las personas naturales y se extendió a todos los niveles de ingresos la facultad de solicitar devoluciones de los excesos de retenciones, mediante la autorización para presentar declaraciones voluntarias. Este sistema puede ser aplicado única y exclusivamente por quienes cumplan los requisitos para ser clasificados como empleados, requisitos contenidos en el artículo 329 del estatuto tributario, y en especial, los requisitos contenidos en el artículo 2 del decreto 3032 de Diciembre 27 de 2013. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente se debe facilitar para las personas naturales como determinar el impuesto de renta que deben presentar y bajo qué sistema elaborar su respectivo denuncio rentístico. 11 OBJETIVO GENERAL Presentar una guía que explique qué conceptos se hacen relevantes al elaborar la declaración de renta de personas naturales bajo el sistema IMAN, mediante una herramienta que facilite su liquidación. 12 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Mencionar los conceptos determinantes para la obtención de la renta gravable alternativa según lo estipulado en el Estatuto Tributario. Interpretar mediante una definición clara y sencilla los conceptos que se deducen de los ingresos para la obtención de la renta gravable alternativa. Establecer mediante una ayuda didáctica una alternativa de fácil manejo del sistema IMAN e IMAS para personas naturales. 13 1. CONCEPTOS DETERMINANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA Según el artículo 332 del Estatuto tributario (Estatuto Tributario, 2016), del total de los ingresos recibidos en el respectivo periodo gravable se podrán deducir expresamente los conceptos relacionados a continuación: Tabla 1. Conceptos deducibles para determinación del Impuesto mínimo alternativo nacional “IMAN” para empleados El impuesto mínimo de renta será el resultado que arroje la siguiente depuración: Manejo tributario Conceptos deducibles Se restan conforme a los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio. Se restan conforme al artículo 45 del Estatuto Tributario Indemnizaciones por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente. Se restan en su totalidad Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. Se restan en su totalidad siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente, limitados en entre el menor valor del 60% del ingresos bruto del contribuyente en el respectivo periodo y 2300 UVT Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o medicina prepaga da. Se restan en su totalidad Perdidas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas. Se restan en su totalidad Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio domestico Se restan en su totalidad siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional. Se restan en su totalidad Indemnizaciones por seguro de vida, rentas exentas de las fuerzas militares, indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. 14 Tabla 1. Continuación Conceptos deducibles para determinación del Impuesto mínimo alternativo nacional “IMAN” para empleados Se restan en su totalidad Retiros de los fondos de cesantías, AFC y fondo voluntario de pensión. Fuente: Autor. 15 2 INTERPRETACIÓN DE LOS CONCEPTOS DEDUCIBLES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable (el periodo gravable inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del año del cual se calcula el impuesto), se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, estos se definen en términos de fácil comprensión, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa: Las utilidades denominadas dividendos y participaciones según seael caso que reciben los socios o accionistas no son considerados ingresos que generen renta al contribuyente. Los pagos recibidos en dinero o especie por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente, es decir, causados por incumplimiento de un contrato, cuando se destruye un bien, o cuando se lesiona una persona. Los aportes obligatorios a cargo del empleado al sistema de seguridad social, sistema con el cual se maneja toda la normatividad existente en el país sobre la salud, pensiones y riesgos profesionales. Los gastos de representación recibidos por funciones en el cargo de Presidente de la República, ministro de despacho, senador, representante y diputado, magistrado de la rama jurisdiccional del poder público y sus fiscales, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, jefe de departamento administrativo, superintendente, gobernador y secretario departamental de gobernaciones, contralor departamental, alcalde, y los rectores y profesores de universidades oficiales. Secretario general de las comisiones constitucionales y legales del Congreso de la República. Los pagos que se realicen por calamidades de salud no cubiertas por el plan obligatorio de salud o medicina prepaga da debidamente soportados, con la 16 condición que este debe ser superior al 30% del ingreso sin deducciones del empleado en el periodo gravable y este no puede ser superior a 2300 UVT el equivalente a $65.041.700 para el año 2015. El monto de las pérdidas sufridas en el año como calamidad pública cuando así se declare por el presidente de la república y determine la zona afectada por la misma. Los pagos obligatorios al sistema de seguridad social que se realicen a un empleado del servicio doméstico contratados directamente por el contribuyente sin empleadores intermediarios. El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios, entiéndase costo fiscal como el valor por el cual se adquirió el bien más adiciones o mejoras, o el valor por el cual el bien fue declarado anteriormente y no es propio de la actividad económica del contribuyente. El pago recibido por seguro de vida de miembros de las fuerzas militares y la policía nacional, sea por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. Los retiros de los fondos de cesantías que realicen los beneficiarios sobre los aportes realizados por los empleadores sean estos aportes mensuales o anuales. 17 3 AYUDA DIDÁCTICA Y DE FÁCIL MANEJO SOBRE EL IMAN Y EL IMAS Según el artículo 331 del estatuto tributario, el IMAN es de aplicación obligatoria, de manera que si una persona natural cumple los requisitos que lo ubican dentro del universo de los empleados, obligatoriamente debe aplicar el IMAN, pero también deberá determinar su base gravable y su impuesto mediante el sistema ordinario y luego hacer una comparación entre el impuesto determinado según el IMAN y el impuesto determinado según el sistema ordinario y tributar sobre el más alto de los dos. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, las personas naturales clasificadas como empleados y que tengan una renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT (numeral 2 del artículo 330 del estatuto tributario), pueden optar por aplicar el IMAS para empleados a que se refiere el artículo 334 del estatuto tributario, de manera que estas personas deben calcular su impuesto por los tres sistemas y hacer las respectivas comparaciones. La comparación entre el sistema ordinario y el IMAN es obligatoria, pero no la comparación con el IMAS. La comparación con el IMAS es optativa para los contribuyentes que tengan una RGA inferior a 4.700 UVT y quieran aplicar este sistema. En cuanto a la forma en que se debe determinar la base gravable en el IMAN, conocida como base gravable alternativa, y según lo establecido en el artículo 332 del estatuto tributario, el cual señala de forma especifica cuáles son los conceptos que se pueden deducir de los ingresos, procedimiento distinto al sistema ordinario y muy limitado donde no se puede deducir casi nada, pues la mayoría de los pocos conceptos autorizados son de escasa ocurrencia, de manera que la gran mayoría de personas sólo podrán deducir los aportes a seguridad social. 18 Por último, precisar que hay algunas personas naturales que podrían estar clasificadas en el grupo de empleados pero a quienes no les aplica el IMAN, personas numeradas en el artículo 5 del decreto 3032 de 2013: - Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio Público de notariado. Para efectos de control, estos contribuyentes deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos. - Las personas naturales nacionales. o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales. - Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo 206-1 del Estatuto Tributario. - Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. - Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia según la clasificación establecida en el presente decreto. Por otra parte, el IMAS es un sistema voluntario de determinación simplificada del impuesto. Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT, $132.911.300 millones en 2015. Es un sistema con el que se paga unas tarifas más altas que con el IMAN, pero que busca dejar en firme la declaración seis meses después. (Rodríguez Uribe, 2014) 3.1 RENTAS EXENTAS PARA EMPLEADOS Se elimina la posibilidad de que los hoy empleados (antiguos trabajadores independientes) soliciten costos y deducciones con relación a honorarios, pues, se 19 unifica para todos los empleados la posibilidad de tratar como renta exenta el 25% de los ingreso percibidos en los términos del numeral 10 del art. 206 del E.T. 3.2 REGLAS DEL IMAS PARA EMPLEADOS SEGÚN LA LEY 1739 DE 2014 Para los empleados, a partir del año gravable de 2015 se disminuye el monto de ingresos brutos para acceder al IMAS de 4.700 a 2.800 UVT y se establece, además, como para acceder a este sistema de determinación del impuesto, la condición poseer un patrimonio líquido para el año gravable a declarar, inferior a 12.000 UVT. En cuanto al trabajador por cuenta propia, se establece como regla para acceder a este sistema de depuración ser poseer un patrimonio líquido declarado en el año anterior inferior a 12.000 UVT. Es importante tener en cuenta que los empleados que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, no están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, ni por el IMAN. (Rentas naturales, 2015) 3.3 BASE GRAVABLE La base gravable se calcula de manera diferente para cada categoría. El IMAN e IMAS para empleados, consiste en la deducción del total de sus ingresos, sin incluir la ganancia ocasional, de los ingresos no constitutivos de renta, indemnizaciones por seguro de daños, aportes a seguridad social, a salud, retiros de fondos de pensiones y cesantías, entre otras cosas. 3.4 FORMULARIO Existen dos tipos de formularios para realizar la declaración de las personasnaturales categorizados como empleados, uno es el formulario 210, para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad IMAN, el otro es el formulario 230 IMAS para empleados. 20 3.5 USO DE LA HERRAMIENTA Se debe diligenciar según se indica en los anexos a este escrito los pasos a seguir mencionados anteriormente con el fin de hallar la renta gravable alternativa. En la primera hoja encontraran una breve descripción de lo que podrán realizar con dicha herramienta. IMAGEN 1: HOJA DE CLASIFICACIÓN Fuente: Autor. En esta hoja encontraran las diferentes categorías tributarias a las que una persona natural puede pertenecer en el Estado Colombiano. Empleado Trabajador por cuenta propia Otros En esta hoja se desglosan cada uno de los parámetros de las tres (3) categorías tributarias de manera completa y breve para comprensión del lector. IMAGEN 2: DEBIDO DILIGENCIAMIENTO HOJA DE CLASIFICACIÓN Al momento de empezar deberá contestar una a una las preguntas de forma ordenada como lo muestra el aplicativo de forma descendente desde la 1 hasta la 16. 21 Fuente: Autor. IMAGEN 3: CLASIFICACIÓN AUTOMÁTICA - EMPLEADO No obstante tendrá algunas preguntas que con solo contestar en una (1) de ellas positivamente, el sistema le dará la categoría a la que usted pertenece en la cacilla E7, como se ilustra en las imágenes. 22 Fuente: Autor. IMAGEN 4: CLASIFICACIÓN AUTOMÁTICA – TRABAJADOR CUENTA PROPIA Fuente: Autor. 23 IMAGEN 5: CLASIFICACIÓN AUTOMÁTICA – OTROS Fuente: Autor. IMAGEN 6: MODO DE REINICIAR O LIMPIAR RESPUESTAS. Si al momento de ir contestando las preguntas quieren iniciar de nuevo o si se equivocó en alguna respuesta, puede dirigirse al botón LIMPIAR y automáticamente se vaciaran las casillas para que comience de nuevo. Fuente: Autor. 24 IMAGEN 7: HOJA DE CÁLCULO Fuente: Autor. En esta hoja podrá hacer una liquidación y calculo en los recuadros de manera simple, partidas con las que un empleado efectuaría las depuraciones de su RGA con las cuales tendría los resultados tanto como de IMAN e IMAS. IMAGEN 8: PRIMER PASO INGRESO MENSUAL El primer paso que deber hacer es colocar sus Ingresos brutos mensuales es decir “Sueldo” en la casilla F8 de color Verde. Fuente: Autor. IMAGEN 9: LLENADO PASO A PASO CONCEPTOS Una vez diligenciado el anterior paso, deberá tener en cuenta cada uno Conceptos y dentro del mismo los subconceptos a llenar de manera adecuada, esto para tener la mayor claridad posible de que le aplica en cada uno de ellos y que no. 25 Fuente: Autor. IMAGEN 10: DILIGENCIAMIENTO DE VALORES Los valores de cada uno de los conceptos los deberá ir colocando en la columna llamada valores (Únicamente) como se ilustra en la imagen, ya que el restante de casillas se irán llenando automáticamente. 26 Fuente: Autor. IMAGEN 11: CÁLCULO MÉTODO IMAN E IMAS Esta herramienta se diseñó para que de manera conjunta se realizada la depuración de los métodos IMAN e IMAS. Fuente: Autor. 27 IMAGEN 12: MODO DE REINICIAR O LIMPIAR RESPUESTAS. Al igual que en la anterior hoja, si usted desea comenzar de nuevo y borrar los datos ingresados, deberá dirigirse al botón LIMPIAR que se encuentra a la derecha del recuadro con los valores. Fuente: Autor. IMAGEN 13: RESULTADO TABLA DE CÁLCULO Una vez haya finalizado todo su proceso de diligenciamiento, usted podrá ver el resultado de la retención por el método IMAN e IMAS. Fuente: Autor. 28 4. CONCLUSIONES Se mencionan cada uno de los conceptos que según la norma tributaria son deducibles del ingreso total recibido en un periodo con el fin de obtener la renta gravable alternativa, de esta manera no se incurre en errores al momento de presentar la declaración de renta bajo el sistema IMAN e IMAS al incluir una deducción no permitida o al omitir un concepto aceptado tributariamente, adicional se incluye que manejo tributario se debe dar para cada concepto específico. Se esclarecen términos que no son claros en la norma, logrando una mayor comprensión acerca de las deducciones permitidas para la determinación de la renta gravable alternativa, de esta manera no genera ningún tipo de ambigüedad para los contribuyentes que no poseen un amplio conocimiento tributario. La elaboración de la herramienta presentada permite un desarrollo sencillo del denuncio rentístico del contribuyente, siendo este de fácil manejo, se explica un paso a paso y los aspectos principales al tener en cuenta en cada concepto a ingresar, dando como resultado el cálculo automático de la renta a cargo del impositor. 29 GLOSARIO Base gravable: cantidad que se toma para calcular el impuesto. Contribuyente: persona que legalmente debe pagar impuestos. Daño emergente: daño que afecta un bien patrimonial. Declive: caída, perdida de importancia. Depuración: proceso de identificación de conceptos que se deben deducir. Dividendos: beneficio que obtiene el accionista de una empresa. Enajenar: vender o ceder el dominio de un bien o propiedad. Indemnizaciones: pagos realizados para compensar un daño. Persona jurídica: entidad que sin tener identidad física tiene derechos y obligaciones Persona natural: cualquier persona que ejerce derechos y cumple obligaciones. Producto Interno Bruto: expresa en cifras monetarias la producción de bienes y servicios de un país en un periodo determinado. Progresividad: aumento constante de cantidad. Renta gravable: conjunto de ingresos y deducciones sobre los que se fundamentan los impuestos. Tributo: pago realizado para sostener el gasto público. Umbral: comienzo o primer paso de un proceso. 30 BIBLIOGRAFÍA Estatuto Tributario. (2016). Fukuyama, F. (2011). El estado de las reformas del estado en américa latina. (E. Lora, Ed., & I. Caviedes Hoyos, Trad.) Washington, DC, Estados Unidos: Mayol Ediciones. Recuperado el 1 de 07 de 2016, 31 WEBGRAFÍA DIAN. (06 de 02 de 2015). Obtenido de http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/impuestosobrerenta.html Fukuyama, F. (2011). https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/6642/38780.pdf?sequen ce=5 Rentas naturales. (06 de 11 de 2015). Obtenido de DIAN: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/identificar_sistema.html Revista Dinero. (27 de 02 de 2015). http://www.dinero.com. Recuperado el 01 de 07 de 2016, de http://www.dinero.com/economia/articulo/cuantas-reformas-tributarias-ha-tenido- colombia/206248 Rodríguez Uribe, E. (30 de 07 de 2014). La republica. Obtenido de http://www.larepublica.co/el- iman-y-el-imas-los-nuevos-sistemas-del-impuesto-de-renta_151096
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