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Diccionario_de_derecho_tributario

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DI CCI ONARI O JURI DI CO 
 
A 
- A lim ine: Locución lat ina, cuyo significado es desde el um bral. Se em plea en derecho para 
expresar el rechazo de una demanda o un recurso a lim ine, cuando ni siquiera se adm ite discusión 
sobre el m ismo por no estar ajustado a derecho. 
 
 - A pr ior i: Locución lat ina que significa “antes de todo” examen. 
 
 - Ab init io: Locución lat ina que equivale a desde el pr incipio, o desde el com ienzo. 
 
 - Ab ira to: Locución lat ina que se usa en castellano com o sinónima de los adverbios 
acaloradam ente, colér icamente, o sea, a impulsos de la ira o arrebatadamente. 
 
 - Abandono: 
 
 - Abandono de acción: El actor -según Escr iche- que después de contestada la demanda 
desampara su acción, ausentándose o no com pareciendo en el t r ibunal, puede ser com pelido por 
el juez, m ediante pet ición a proseguir la; y en caso de que no la prosiga, debe el juez absolver al 
demandado de la instancia y condenar al actor en las costas y daños que hubiere causado. 
 
 - Abandono de apelación: Cuando se interpone el recurso de apelación por ambas partes del 
proceso, se puede efectuar abandono por uno de ellos y el proceso cont inuará según el interés de 
la ot ra parte. 
 
 - Abandono de fam ilia : Cuando sin razón just ificada incum ple su obligación de padre de fam ilia 
de prestar alimentos, salud y educación a las personas que están bajo su pat r ia potestad. 
 
 - Abandono de instancia: Desist im iento de una de las partes o de ambas, de las acciones 
procesales en un juicio, que la asisten como posibilidad cierta. 
 
 - Abandono de recurso: I nact ividad de la parte interesada, que om ite la ejecución de un acto 
procesal dent ro del plazo señalado por la Ley. 
 
 - Abjuración: Ret ractación solem ne y con juram ento del error en que se ha incurr ido. 
 
 - Abogado del estado: Let rado que t iene por pr incipales comet idos la defensa del Estado en 
juicio, el asesoram iento adm inist rat ivo y la liquidación del impuesto de derechos reales. 
 
 - Abogado pat rocinante: Dícese del let rado que se encarga de la defensa del honor, los bienes 
y el pat r imonio de un cliente. 
 
 - Abogar: Defender en juicio, de palabra o por escrito. I nterceder, hablar a favor de alguno. 
 
 - Abolición: La anulación, ext inción, abrogación o anonadam iento de una cosa, especialm ente 
de una ley, uso o costum bre. 
 
 - Abolir : Anular un precepto a Ley 
 
 - Abonar: Salir por fiador de alguno. Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier part ida 
recibida, y también adm it ir en cuenta. Sat isfacer, pagar. 
 
 - Abrogar : Dejar sin efecto la vigencia parcial o total de una Ley. 
 
 - Absolución: Sentencia que pone fin al proceso y declara al demandado libre de la demanda; o 
al reo, libre de la acusación formulada en su cont ra. 
 
 - Absolución de posiciones: Declaración que se presta bajo juramento o promesa de decir la 
verdad. 
 
 - Absolver : Conceder, resolver o adm it ir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por libre al 
reo o al dem andado civil. 
 
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 - Abstención: Es la obligación que t iene un juez o m agist rado por su propia iniciat iva de 
inhibirse en el conocim iento de un lit igio por entender que carece de im parcialidad para juzgar. 
 
 - Absuelto: (Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende de 
sanción penal. 
 
 - Abuso de autor idad: Arbit rar iedad comet ida en el ejercicio de at r ibuciones funcionales, 
adm inist rat ivas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad at r ibuida a su cargo 
o función, perjudicando a los som et idos a su autoridad. 
 
 - Abuso de derecho: Figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económ ica 
social para la que fue concebido, at ropellando un interés legít im o, aún no protegido jurídicamente. 
Cuando el t itular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a ot ro, no con el fin de beneficiarse. 
El nombre de la figura está mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por 
su ejercicio abusivo. La norma está hecha para regular la conducta hum ana; pero existen ot ros 
preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad. Lo que se configura es un actuar 
conform e a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases. 
 
 - Abusus non est usus, sed corruptela : Locución lat ina que equivale que equivale a que el 
abuso no es uso, sino corruptela. 
 
 - Abusus non tollit usum : Máxima jurídica que indica que el daño que puede producir o 
produce el abuso de una cosa no obsta para que ésta sea buena en sí m ism a. 
 
 - Accesor ium sequiter pr incipa le: Apotegm a jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo 
pr incipal. 
 
 - Accionante: El que se presenta ante el Poder Judicial para ejercitar la acción. 
 
 - Acción ( derecho penal) : Conducta Hum ana por la que se exter ior iza la voluntad del agente 
en la ejecución de un delito; puede darse por medio de un hacer, es decir, desarrollando una 
act ividad, const ituyéndose un delito com isivo (por ejemplo, robar) , o por medio de una om isión, e 
 
 - Acción ( derecho procesal) : Derecho público subjet ivo y autónomo por el cual la persona 
t iene la facultad de recurr ir a la autor idad judicial para que se declare la existencia de un derecho 
y/ o preste su auxilio a su ejercicio coact ivo. 
 
 - Acción de am paro: Garant ía const itucional que protege libertades dist intas de lo corporal, ya 
que ello se halla garant izada por el hábeas corpus. Esta acción procede entonces cont ra actos de 
poder ejercido por cualquier autor idad, funcionario o persona que vulnere o amenace derechos 
reconocidos por la Const itución, excepto aquella que se protegen mediante la acción de habeas 
corpus , según lo establece el I nc. 2° del Art . 200 de la Const itución. 
 
 - Acción de cum plim iento: Garant ía const itucional que protege los derechos objet ivos, que 
según el Art . 200 numeral 6 de la Const itución Peruana de 1993: 
 
 - Acción de habeas corpus: Garant ía const itucional que proviene del I nterdicto rom ano 
Hom ine Libero. Exhibiendo que era el procedim iento en el que ordenaba el Pretor que fuera 
exhibido el hombre libre. Es pues, aquella acción judicial que protege la libertad física individualy 
los derechos const itucionales conexos. De acuerdo a la Const itución de 1979 el habeas corpus era 
ejercicio sólo respecto de detenciones pract icadas por alguna autor idad; así, estaba refer ido 
exclusivamente al Estado para lim itar los excesos de poder. Ello se ha extendido en la actual 
Const itución, pues tam bién se ejerce respecto de cualquier funcionario o persona ( inc. 2° del Art . 
200 de la Const itución Polít ica de 1993) . 
 
 - Acción e jecut iva: Exigencia judicial del pago o cumplim iento de una deuda u obligación, 
m ediante procedim iento ejecut ivo, cuyo t rám ite es mucho más expedit ivo y rápido que el juicio 
ordinario. 
 
 - Acción penal: (Derecho Procesal Penal) Derecho por el cual la persona puede recurr ir ante la 
autor idad para denunciar la com isión de un delito. Si el ordenam iento jurídico considera que el 
delito sólo ha ofendido al agraviado, será acción pr ivada, es decir , que sólo el 
 
 - Acción re ivindicator ia : La ejercida por el propietario de un bien para conseguir la devolución 
de éste en poder de un tercero que lo detenta sin just ificación legít ima. 
 
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 - Acepción de personas: Es la acción y el efecto de favorecer a unas personas m ás que a 
ot ras, por algún m ot ivo o afecto part icular, sin atender al m érito o a la razón. 
 
 - Acta notar ia l: Documento público que cont iene la narración de un acontecim iento y en el que 
a requerim iento de parte se hace constar un hecho que presencie o le conste al notar io. 
 
 - Act ividad jur isdiccional: Ejercicio de las laboras judiciales. La act ividad jur isdiccional en el 
Poder Judicial comprende todo el año calendario. No se interrum pe por vacaciones, licencia u ot ro 
im pedim ento de los Magist rados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni 
 
 - Acto jur ídico: Manifestación de voluntad a la cual el ordenam iento jurídico, en vir tud de la 
autonom ía pr ivada, le concede la facultad de m odificar la realidad jurídica en que se desenvuelve 
el sujeto, es decir que puede crear, ext inguir y m odificar relaciones jurídicas 
 
 - Acto jur ídico procesal: Es el acto jurídico em anado de las partes, de los agentes de la 
jur isdicción o aun de los terceros ligados al proceso, suscept ible de crear, modificar o ext inguir 
efectos procesales. 
 
 - Actor : En el procedim iento civil, dícese del sujeto que acciona la demanda./ En Derecho 
Procesal, quién asume la iniciat iva personal, actuando com o la parte act iva del proceso civil.( V.: 
Lit igante) . 
 
 - Actore incum bit probat io: Afor ism o lat ino que significa: la prueba corresponde al actor. 
 
 - Actore non probante reus est absolvendus: Expresa este afor ismo que probando el actor 
su demanda, debe ser absuelto el demandado. 
 
 - Actos judicia les: Las decisiones, providencias, m andam ientos, diligencias, y cualquier 
disposición de un juez en ejercicio de sus funciones. 
 
 - Actos propios: Pr incipio general de derecho en vir tud del cual nadie puede cont radecir lo que 
por su com portam iento ha venido m anteniendo de m anera uniforme. / Los actos propios son 
aquellos actos solemnes que vinculan y configuran inalterablemente la situación jurídica 
 
 - Actuaciones judicia les: Son los diferentes t rám ites, diligencias y piezas de autos 
debidamente autor izadas que se dejan constancia docum ental en el expediente judicial. / Se llam a 
así a las diligencias pract icadas en los juicios. Las actuaciones judiciales se pract ican en días y 
 
 - Actuar io: Secretar io de Juzgado, que da fe de lo actuado/ En Derecho Procesal se denom ina 
así al Secretario de Juzgado o del t r ibunal que da fe de ciertos actos y autoriza con su firma 
actuaciones, que sin su observancia carecen de eficacia legal. Resulta im portant 
 
 - Acum ulación de autos: Reunión de expedientes judiciales que por su sim ilitud pueden 
decidirse en la m ism a sentencia. 
 
 - Acum ulación de penas: Resumen de las penas impuestas al m ism o condenado en diferentes 
procesos penales 
 
 - Acusación f iscal: (Derecho Procesal Penal) Escrito por el cual, el Fiscal Provincial, luego de 
considerar la existencia de un delito, form aliza la denuncia ante el Juez Penal, aperturándose la 
inst rucción. La que por escr ito form ula el Fiscal Superior basándose en el infor 
 
 - Ad effectum videndi: Expresión lat ina cuyo significado es: a efecto de que se lo tenga a la 
vista. 
 
 - Ad hoc: Es aquella expresión adverbial lat ina, que significa “para esto” , “para el caso” , “a 
esto” , “por esto” . 
 
 - Ad honorem : Expresión lat ina que es ut ilizada para calificar una labor realizada sin 
ret r ibución. 
 
 - Ad inter im : (Mient ras tanto) Se emplea generalmente para indicar que una persona ocupa 
provisionalm ente un puesto, m ientras se nom bra a la que lo ocupará definit ivam ente. 
 
 - Ad libitum : Expresión lat ina que equivale a escoger, a elección, a voluntad. Sirve para 
designar a cont ratos que se caracter izan por ser voluntar ios, o sea ad libitum . 
 
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 - Ad litem : Expresión lat ina que significa para el proceso. Se dice así procurador ad litem . 
 
 - Ad literam: Expresión lat ina que significa a la let ra, o al pie de la let ra. Es toda t rascr ipción 
hecha con las m ism as palabras em pleadas por el autor que se cita o el texto que se invoca 
 
 - Ad nutum : Locución lat ina que equivale a voluntad. Se em plea para significar que un acto no 
puede ser revocado más que por la voluntad de una persona. 
 
 - Ad pedem lit terae: Expresión lat ina que equivale al pie de la let ra siendo ad literem , la que 
en realidad debe usarse. 
 
 - Ad perpetuam : Expresión lat ina que equivale a para siem pre. 
 
 - Ad probat ionem : Exigencias de determ inadas formas que deben observarse en los actos 
jurídicos a los efectos de su prueba. 
 
 - Ad referendum : Aceptar una proposición ad referéndum es decir con la condición de ser 
aprobada por el gobierno respect ivo. Sistem a legislat ivo que consiste en someter al voto directo 
del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos actos de gobierno; también se ut iliza c 
 
 - Ad rem : Locución lat ina que sirve para expresar el derecho que se t iene a la cosa. 
 
 - Ad solem nitatem : Es la form alidad im puesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no 
solamente para su prueba. 
 
 - Adict io in diem : Para el derecho romano era un pacto accesorio del contrato de com praventa, 
por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un día determ inado, el derecho 
de ceder la cosa a ot ra persona que ofrezca m ejores condiciones que aquéllas en que 
 
 - Adir : Se ut iliza este verbo en adir la herencia, que significa adm it ir la o aceptarla. 
 
 - Adm inist ración f iduciar ia : (Derecho I nternacional Público) Régim en internacional de 
adm inist ración y vigilancia de terr itor ios en vir tud de acuerdos especiales. Este régimen se aplicó: 
I ) A los terr itor ios a la sazón bajo m andato establecido por la desaparecida Sociedad de las Naci 
 
 - Advocatorum error lit i gant ibus non nocet : Locución lat ina que significa : el error de los 
abogados no perjudica a los lit igantes. No t iene, en el presente, este afor ism o aplicación en el 
derecho. 
 
 - Advocatus: Voz lat ina que significa “el llam ado” . Donde t iene su or igen el térm ino abogado. 
 
 - Advocatus ecclesiae: Locución lat ina que significa “abogado de la iglesia” . 
 
 - Af iliación: Relación legal y formal, por medio del cual individuos establecen y reconocen 
relaciones personales o inst itucionales. 
 
 - Afines: Dícese de los em parentados no por razones consanguíneas, sino por actos de derecho 
(ejem plo: m at r im onio) . 
 
 - Agio: Ganancia especulat iva sobre el valor, t ítulos de créditos, monedas y r iquezas. 
Aprovecham iento de las necesidades y la cr isis u oscilación de los precios o del m ism o m ercado, 
para buscar un lucro excesivo y una ganancia abusiva de parte del agiot ista. 
 
 - Agnados: En el Derecho Rom ano se designa a todos aquellos que se hallan som et idos a la 
pat r ia potestad del m ismo padre. 
 
 - Agravante: Circunstancia que concurre en la persona que com ete un delito, o en el delito 
m ism o, y que incrementa la responsabilidad penal. 
 
 - Albacea: Persona ejecutora de la últ im a voluntad de un fallecido. El albacea puede ser 
testamentario, por nom bram iento judicial o por alguna ot ra razón lega. 
 
 - Alea: Palabra lat ina que significa fortuna o suerte, de la que proviene aleator io. Alea es por 
tanto, sinónim o de azar. 
 
 - Alegato: Significa el acto generalm ente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de 
una parte, expone las razones de hecho y de derecho en defensa de los intereses jurídicos de su 
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pat rocinado en un proceso civil o penal. / Exposición oral o escr ita, hech 
 
 - Alevosía: Consiste en la com isión de un delito por m edios que aseguren su ejecución sin el 
r iesgo que pudiera provenir de la víct ima. 
 
 - Alim entos: Es el deber de sustento, habitación, vest ido y asistencia m édica que t ienen 
obligación recíproca de prestarse los cónyuges, ascendientes y descendientes, así com o los 
hermanos en determ inadas condiciones. 
 
 - Allanam iento: Reconocim iento que el dem andado efectúa en su contestación a la dem anda de 
la pretensión del demandante. 
 
 - Alter ius culpa nobis nocere non debet : Axioma jurídico que expresa que la culpa de uno no 
debe dañar a ot ro que no tuvo parte. 
 
 - Alzada: (Derecho Procesal) Se dice de los derechos im pugnator ios en los cuales la resolución 
cuest ionada debe ser revisada por el superior jerárquico de quién la em it ió. 
 
 - Alzam iento de bienes: Delito consistente en t ransm it ir los bienes fict iciam ente para que los 
acreedores no puedan cobrar su deuda. 
 
 - Am bos efectos: En derecho procesal, se llam a así a las consecuencias de la apelación 
concedida a un recurso, pues según Escriche suspende la jur isdicción del juez o t r ibunal superior 
de pr imera instancia, y devuelve la causa al t r ibunal Superior. Sus efectos son: 1°) Su 
 
 - Am icus cur iae: El am icus curiae (am igo de la corte o am igo del t r ibunal) es una expresión 
lat ina ut ilizada para refer irse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un lit igio, que 
ofrecen voluntariam ente su opinión frente a algún punto de derecho u ot ro aspecto relacionado, 
para colaborar con el t r ibunal en la resolución de la m ateria objeto del proceso. 
 
La inform ación proporcionada puede consist ir en un escrito con una opinión legal, un test im onio no 
solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la m ateria del caso. La decisión sobre la 
adm isibilidad de un am icus curiae queda, generalmente, ent regada al arbit r io del respect ivo 
t r ibunal. 
 
 - Am nist ía : Disposición con fuerza legal por la que se condonan los delitos com et idos y se 
excarcela a todos o un grupoespecífico de presos. 
 
 - Am paro: Es una de las acciones de garant ía, la cual cautela los derechos reconocidos por la 
Const itución, cuando éstos son vulnerados por cualquier persona, funcionario o inst itución. 
 
 - Anim us: Voz lat ina que significa “ánim o” , Es la especial intención con que se actúa.. Esta 
figura se presentatanto en el Derecho Civil com o en el Derecho Penal. 
 
 - Anim us belligerandi: Locución lat ina que significa “ intención de hacer guerra” , usada 
frecuentemente en Derecho I nternacional Público” . 
 
 - Anim us occupandi: Locución lat ina que significa “ intención de ocupar” . 
 
 - Antedatar : Poner fecha adelantada a algún documento, tanto escr itura com o carta 
 
 - Ant icresis: Derecho por el cual el deudor ent rega un inmueble a su acreedor en garant ía de un 
préstam o en dinero, concediendo al acreedor la facultad de explotar lo y percibir sus frutos. 
 
 - Ant ij ur icidad: Todo lo cont rar io al derecho. Rocco señala que es la naturaleza int r ínsica de 
delito. Toda acción es ant ijurídica cuando se adecua a un t ipo legal y no concurre ninguna causa 
de just ificación, desprendiéndose una culpabilidad. Uno de los elem entos que com 
 
 - Anulabilidad: (Derecho Civil) . Es la figura que, según Ennecerus, se da cuando un negocio 
jurídico es considerado de momento válido, pero puede ser declarado nulo por sentencia judicial 
en base a una acción (sic) de nulidad. Se busca proteger los intereses de la parte 
 
 - Análisis de evidencia : Metodología consistente en exam inar la importancia y valor de todo 
indicio o prueba en un hecho delict ivo. 
 
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 - Apare jada e jecución: Dícese de los inst rumentos en vir tud de los cuales se procede por la vía 
ejecut iva contra el obligado. 
 
 - Apelación: (Derecho procesal) Recurso que se interpone para impugnar una resolución, auto o 
sentencia, ante una instancia superior solicitando se revoque o anule, paralizando la ent rada en 
vigencia de la fuerza de la ley. Existe apelación en am bos efectos (procedim i 
 
 - Apercibim iento: Requerim iento que efectúa el juez para que se ejecute lo que m anda, 
conm inando con m ulta o una sanción; es tam bién la medida disciplinar ia escr ita que el Juez o el 
superior llam a la atención a un auxiliar para que proceda en form a, previniendo que la repe 
 
 - Apropiación ilícita : (Derecho Penal) Adueñarse en form a indebida de un bien m ueble 
entregado para su cuidado o depósito, con la obligación de devolverlo a su t itular. 
 
 - Arancel: Valor ización o tasa; tar ifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por 
diversos actos o servicios adm inist rat ivos o profesionales; com o las cartas judiciales. 
 
 - Arbit ra je: Sistem a de resolución conflictos entre cont ratantes para evitar la intervención de un 
juez y dejar el fallo a cargo de terceros imparciales. 
 
 - Archivam iento: Voz usual en la term inología forense, que señala que el expediente debe ser 
almacenado o guardado al haber finalizado la acción o causa. 
 
 - Arras: Prenda o señal que se da como seguridad del cumplim iento de un acuerdo que 
posteriormente se plasm a en un cont rato. I nst itución del Derecho Civil (C.C. Arts. 1477 al 1483) , 
que puede ser confirm atoria o de ret racción. El incum plim iento de la operación, im 
 
 - Arrendam iento: Cont rato de alquiler por el que se cede el uso de un bien a una persona para 
que pueda disponer de ella durante un plazo de t iem po determ inado y con el pago periódico de 
una cant idad de dinero. 
 
 - Ast reinte: Multa progresiva im puesta a la parte que com o consecuencia de una resolución 
judicial, debe cum plir con realizar determ inada prestación y no lo hace. La ast reinte es arbit rar ia 
porque su determ inación depende únicamente de Juez, quién busca la exageración 
 
 - Atenuante: Circunstancia que concurre en la persona que com ete un delito, o en el delito 
m ism o, y que dism inuye la responsabilidad penal. 
 
 - Atestado: Conjunto de docum entos de carácter oficial que relatan los hechos sucedidos en el 
curso de una invest igación policial./ I nst rum ento oficial en el cual se hacen constar com o ciertas 
algunas cosas. 
 
 - Atestado policia l: Documento policial de carácter adm inist rat ivo por el que se da cuenta del 
resultado de las invest igaciones realizadas en torno a un delito denunciado. El atestado debe 
contener el test im onio de los intervenidos, el proceso invest igator io y sus conclusione 
 
 - Audiencia ora l: Dícese del juicio penal y su realización pública, cuando así lo establece la ley 
en horas y días señalados, agotando sus procedim ientos hasta de su culm inación con la sentencia. 
 
 - Auto: Es la resolución m ediante la cual el Juez resuelve la adm isibilidad o el rechazo de los 
actos postulator ios de las partes, el saneam iento de proceso, la interrupción, conclusión y las 
form as de conclusión especial del proceso, el concesorio o denegatorio 
 
 - Auto apertor io de inst rucción: Resolución judicial que expide el juez, luego de recibir la 
denuncia del Fiscal provincial, que da inicio a la inst rucción, com prendiendo a los procesados. 
 
 - Autodefensa: Form a de organización de la sociedad civil que busca defenderse de las 
agresiones o ataques de elem entos ext raños a su convivencia pacífica V.g.: Rondas cam pesinas, 
rondas urbanas, etc. 
 
 - Autonom ía judicia l: El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónom o en lo polít ico, 
adm inist rat ivo, económ ico, disciplinario e independiente en lo jur isdiccional, con sujeción a la 
Const itución y a la ley. 
 
 - Autopsia : Examen m inucioso del cadáver por profesional especializado para determ inar los 
indicios y causas de la m uerte, la autopsia se efectúa por m andato judicial. Tam bién se usa la 
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palabra necropsia. 
 
 - Autor m ediato: (Derecho Penal) El agente que, para cometer un delito y en dom inio de las 
circunstancias, se vale de la act ividad realizada por un inimputable o de una persona ajena a su 
actuar delictuoso, para consumar su plan; por ejemplo, el médico que –queriendo mata 
 
 - Autor idad de cosa juzgada: Efecto procesal que t ienen las sentencias ejecutor iadas, o sea, 
aquellas que han resuelto definit ivam ente un lit igio. 
 
 - Autos: Reunión de las diferentes piezas que conform an el expediente judicial, así com o de 
todas las diligencias actuadas en el proceso, or iginando la frase “constar en autos o de autos” que 
quiere decir que está probada en la causa alguna cosa. 
 
 - Ava l: Cont rato por el que una persona se presta a responder de las obligaciones de alguien 
frente a un tercero. 
 
 - Avalúo: Valoración de un conjunto de bienes. 
 
 - Aviso de despedida: (Casa única) . Demandar la desocupación del inmueble arrendado, ante 
la necesidad imperiosa y la voluntad m anifiesta que t iene el propietar io de acuparlo, ejercitando 
de esta forma el derecho de usar y disfrutar de su bien, al amparo de lo establecido por 
 
 - Avocar : Del lat ín advocar, es cuando un Juez o Magist rado tom a el conocim iento de una causa 
que había sido designada para ot ro Magist rado. 
 
B 
- Bajo apercibim iento: Expresión judicial que advierte la aplicación de una sanción por no 
realizar una obligación dispuesta en una citación, not ificación o m andato judicial. 
 
 - Balíst ica forense: (Crim inalíst ica) . Técnica que exam ina evidencias sobre el uso de las arm as 
de fuego para el esclarecim iento especializado sobre hechos, en los cuales la policía o las 
autor idades judiciales requieren inform ación balíst ica. 
 
 - Banda: Grupo cr im inal organizado, que actúa en concierto y de m anera habitual para 
propósitos delict ivos. Const ituye un agravante del delito perpetuado. 
 
 - Beligerancia : Derecho de hacer la guerra con iguales garant ías internacionales, que aquellos 
cont ra quienes se contrate. La condición esencial el que se respete las leyes de la guerra. 
 
 - Beneficiar io: Persona en cuyo favor se ha contratado un seguro. Tam bién se dice así a toda 
persona que recibe un derecho o beneficio. 
 
 - Bien: Dícese de todo aquello que t iene una medida de valor y puede ser objeto de protección 
jurídica. 
 
 - Bien ina lienable: Que no puede ser objeto de venta. 
 
 - Bienes indivisos: Son los que pertenecen a dos o m ás personas y se encuentran en 
im posibilidad de individualizarse literalmente para cada uno de los condóm inos, por im posición de 
la ley, acuerdo de las partes o acto de últ im a voluntad. 
 
 - Bienes inem bargables: Bienes que el deudor conserva, por encont rarse fuera de la ejecución 
y exentos de toda medida de seguridad. Tiene servicio prohibit ivo expreso, es de carácter 
rest r ict ivo y ha de estar dispuesto por ley su exclusión por ley. 
 
 - Bila tera lidad: Lo que consta de dos lados. En derecho se aplica a los contratos en que ambas 
partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer que com pensa la prestación de la ot ra parte con 
m ayor o menor igualdad. Cuando las partes se obligan sinalagm át icam ente es decir; 
 
 - Bona fide: Locución lat ina que equivale a de buena fe. 
 
 - Buena fe: Convicción de que se part icipa en una relación jurídica conform e a Derecho, es 
decir, respetando el derecho de los dem ás. / Buena Fe Objet iva o probidad: es el actuar con 
lealtad en una relación jurídica determ inada./ Buena Fe Subjet iva o creencia: se dic 
 
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C 
- Caducidad: Modo de ext inción de ciertos derechos por el t ranscurso del t iem po y en razón de su 
falta de ejercicio. Caducidad según la Ley de Títulos Valores 16587 es la no adquisición de un 
derecho por el t ranscurso de t iempo. 
 
 - Cadáver : Cuerpo de hombre o mujer que ha perdido la vida, por sí, por ot ro, por causa 
provocada, natural o por causa accidental. 
 
 - Cancelación: Ext inguir Una obligación. Puede haber cancelación voluntar ia (consent im iento 
espontáneo) y forzosa (cont ra la voluntad) . Puede ser, tam bién, de dom inio, de hipoteca y de 
bien. Puede darse la cancelación parcial o total, según sus efectos. 
 
 - Capacidad civil: Apt itud que determ ina la posibilidad de que una persona part icipe en una 
relación jurídica./ Capacidad de goce: Cuando la persona puede beneficiarse pasivamente de los 
derechos que le son reconocidos; la t iene todo sujeto de derecho por el solo hecho de s 
 
 - Capacidad penal: Obrar consciente y voluntar io, responsable de sus acciones u om isiones. El 
ejercicio punit ivo se lim ita a los sujetos en conciencia, voluntad, m ayores de edad (con las 
excepciones legales del caso) , que con sus acciones producen ant ijur icidad plena e impu 
 
 - Capacidad procesal: Presupuesto procesal que consiste en la apt itud de parte para 
comparecer directamente en el proceso. Se afirma que todos tenemos capacidad para ser parte, 
más no todos tenemos capacidad para actuar directamente en el proceso. 
 
 - Captura: Acto policial por el cual una persona es detenida y puesta a disposición de la 
autor idad penal para, generalmente, ser recluida en la cárcel. Se realiza en caso de flagrante 
delito siendo puesto a disposición del Fiscal, o cuando siendo acusado en un proc 
 
 - Carga de la prueba: Obligación consistente en poner a cargo de un lit igante la dem ostración 
de la veracidad de sus proposiciones de hecho en un juicio. El requerim iento es facultad de la 
parte interesada de probar su proposición./ Obligación procesal a quién afirma o señala 
 
 - Carga procesal: Garant ía del ejercicio facultat ivo ante el requerim iento de un órgano 
jur idicial, que posee un doble efecto: por un lado el lit igante t iene la facultad de alegar com o la de 
no alegar, de probar como de no probar. Carnelut t i conceptualiza a la carga proces 
 
 - Cargas: Conjunto de deudas que gravitan sobre un pat r im onio. 
 
 - Carrera judicia l: Ejercicio laboral perm anenteen las instancias del Poder Judicial. La carrera 
judicial com prende los siguientes grados: 1.Vocal de la Corte Suprema de Just icia; 2. Vocal de la 
Corte Superior de Just icia; 3. Juez especializado o Mixto; 4. Juez de Paz let ra 
 
 - Carta poder judicia l: m andato que en un escr ito confiere una persona a ot ra para que lo 
represente de m anera especial o extensiva, haciendo sus veces. A t ravés de ella se ejerce una 
representación tem poral, revocable sólo por el otorgante. 
 
 - Casación: (Derecho Procesal Civil) . Proviene la Loc. Lat . “ cassare” que significa quebrar, 
romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso, según Escr iche la aplicación procesal de 
la casación, im plica la acción de anular y declarar sin ningún valor ni efecto 
 
 - Caso for tu ito: (Derecho Civil) Suceso que no se puede prever y, por lo tanto, inevitable. 
 
 - Casuist ica: Causas celebres del pasado que sirven como referencia para el análisis académico 
o legal. 
 
 - Caución: (Derecho Procesal Penal) Cautela pecuniaria que perm ite establecer la libertad 
provisional del procesado, que previamente cumple algunos requisitos (no reincidente, sin 
antecedentes judiciales, etc) En la legislación comparada existen ot ros t ipos de cauci 
 
 - Caución jurator ia : Juram ento efectuado por el cual una persona se com promete a cum plir lo 
pactado, convenido u ordenado por la autor idad judicial. 
 
 - Causahabiente: (Derecho Civil) . Persona que adquiere derechos en form a derivada de ot ra, 
llamada causante o t rasm itente, por medio de un acto de t ransm isión o sucesión. En el fondo está 
la idea de un acto de t raspaso de t rasferencia de derechos. / Dícese de la persona q 
 
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 - Causal: Mot ivo o razón que deriva ot ros hechos./ Origen de las consecuencias. 
 
 - Causante: (Derecho Civil) Persona que t rasm ite a ot ra, llam ada causahabiente, un derecho./ 
En Sucesiones, dícese de la persona fallecida del causahabiente, es decir , la persona que deriva su 
derecho a ot ra. 
 
 - Cedente: Persona que t rasm ite un derecho a ot ra. 
 
 - Cer t if icado: Docum ento firm ado y sellado por un funcionario, dando fe de la certeza de un 
acontecim iento, hecho o declaración. 
 
 - Cesionar io: Persona que recibe del cedente derechos, bienes, créditos. 
 
 - Cesión: Traspaso de bienes, derechos, acciones o créditos ent re personas vivas. 
 
 - Cesión de derechos: (Derecho Civil) . Form a de t ransm isión de las obligaciones, es decir , 
consiste en un cam bio o sust itución de uno de los sujetos de la relación obligator ia, es decir, lo 
único que va a cam biar es el elemento subjet ivo (el deudor o el acreedor) . Es un acto d 
 
 - Circunstancias agravantes: Las que aum entan la responsabilidad cr im inal./ Hechos que 
concurren para hacer peligroso al autor de un delito, por la m aldad o m ayor daño efectuado, por 
ejemplo: la prem editación, la alevosía, el ensañam iento, etc. 
 
 - Circunstancias atenuantes: Las que dism inuyen la responsabilidad penal. 
 
 - Circunstancias ex im entes: Las que liberan de responsabilidad al autor de un delito. 
 
 - Citación: Llamamiento que efectúa el Juez o magist rado a una o a ambas partes del proceso o 
a cualquier persona que no sea parte de proceso a fin que concurran a una determ inada diligencia. 
 
 - Civilista : Jurista con conocim iento y dom inio versado en derecho civil. Especialista calificado 
en derecho civil. 
 
 - Clan: Térm ino que designa a un grupo de parientes de filiación unilineal. 
 
 - Coacción: Es la fuerza compulsiva de un individuo o del Estado para hacer cumplir un 
m andato. / Fuerza o violencia em pleada cont ra una persona para obligar la a hacer o decir algo. 
 
 - Coautor : Autor que coopera con ot ro en la realización de un hecho u obra. 
 
 - Cárcel: I nmueble donde residen de manera habitual los presos, que cuentan con las medidas 
de seguridad para garant izar su reclusión. 
 
 - Cédula: Documento que cont iene el texto de las resoluciones em it idas por el magist rado en el 
ejercicio de sus funciones. / La cédula de not ificación const ituye un docum ento público. 
 
 - Cédula de not if icación: Medio de com unicación de los órganos judiciales por el que se pone 
en conocim iento de la parte interesada una resolución o audiencia./ Medio por el cual se hace 
saber en su dom icilio a los lit igantes una resolución Judicial. Debe ser diligenciada por el e 
 
D 
- Daño em ergente: Pérdida que sufre el acreedor por el incum plim iento de su deudor. 
 
 - Daño m ora l: Hipotét ica valoración de los padecim ientos de la víct im a durante su curación, el 
pesar, la aflicción o el doloroso vacío que la ausencia de una persona pueda generar, el descrédito, 
etc. En definit iva, daños indirectam ente económ icos com o aquellos que no 
 
 - Daños y per ju icios: En los accidentes de circulación la Dirección General de Seguros del 
Minister io de Hacienda ha venido publicando desde 1997 un barem o para fij ar las cuant ías de las 
indem nizaciones por m uerte, lesiones perm anentes e incapacidad temporal, con el fin de fav 
 
 - Decom iso: Pérdida de la propiedad de bienes por mediar prohibición legal de su tenencia. 
 
 - Decreto: Es una resolución judicial empleada para dar im pulso al desarrollo del proceso, 
disponiendo actos procesales de t rám ite sim ple. 
 
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 - Defensa caut iva: Es aquella defensa que asum e un Abogado Colegiado en un proceso, 
representa el derecho a la libertad de elegir sin ningún t ipo de coacción la asistencia y ayuda 
profesional más favorable. 
 
 - Defensa de fondo: Es una m anifestación del derecho de cont radicción, mediante el cual el 
demandado cont ravierte la pretensión mater ia del proceso. 
 
 - Defensa de form a: Es una m anifestación del derecho de cont radicción, por la cual el 
dem andado cuest iona la validez de la relación jurídica procesal, por defecto u om isión de un 
presupuesto procesal o de una condición de la acción. Se le conoce com o excepción. 
 
 - Defensa previa : Es un obstáculo legal tem poral para la prosecución de un proceso, porque no 
se ha cum plido con un acto previo o porque subsiste un impedimento temporal no resuelto. 
 
 - Defensor : El que protege, defiende o com para. Dícese del abogado que defiende los derechos 
de una persona en una causa civil o penal. Patrocinante que dir ige la defensa en un proceso 
judicial. 
 
 - Defensor del pueblo: Persona designada por el Parlam ento para recibir y t ram itar las quejas 
que presenten los ciudadanos por el m al funcionam iento de la Adm inist ración.< ! [ endif] > 
 
 - Defensor judicia l: Persona designada por el juez para defender y representar los intereses de 
un menor de edad o incapacitado. 
 
 - Delación: Revelar un secreto, acusando en forma reservada a los com promet idos en el plan o 
hecho. 
 
 - Delito: (Derecho Penal) Acción t ípica, ant ijurídica y culpable. Acto t ipificado com o tal en a ley, 
cont rar io al derecho y en el que el agente ha tenido dom inio sobre las circunstancias, es decir , que 
por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente. Todo he 
 
 - Delito culposo: El que se comete por descuido o falta de cuidado. 
 
 - Delito doloso: El que se comete intencionada y voluntariam ente. 
 
 - Dem anda: (Derecho Procesal) Presentarse ante un juez o un t r ibunal para que se reconozca la 
existencia de un derecho./ En sent ido amplio es toda pet ición form ulada ante el Poder Judicial; en 
sent ido est r icto, la dem anda es aquel escrito que cum ple con las formalid 
 
 - Dem andado: Persona cont ra la que se presenta una dem anda. 
 
 - Dem andante: Persona que presenta una dem anda cont ra ot ra persona en el juzgado en 
reclam ación de un derecho. 
 
 - Denuncia : Acto por el cual se pone en conocim iento de la autor idad competente la inm inencia 
o perpet ración de un hecho que se considera delict ivo. La denuncia puede efectuarse verbalmente 
o por escrito. 
 
 - Denuncia policia l: (Derecho procesal Penal) Acto por el cual se pone en conocim iento de la 
autor idad policial la com isión de un hecho delict ivo, siendo necesaria su intervención. 
 
 - Depositante: Persona que ent rega a ot ra una cosa en calidad de depósito. 
 
 - Depositar io: Persona que recibe un depósito, obligándose a custodiar la cosa m aterial del 
depósito y a devolver la, cuando se la pida el depositante. 
 
 - Derecho: Conjunto de norm as vinculantes en una sociedad determ inada. 
 
 - Derecho de acrecer : En Sucesiones, dícese de la facultad legal de los coherederos sobre las 
porciones sucesorias vacantes, por haberlas renunciado o no haberlas podido adquir ir alguno de 
ellos. 
 
 - Derechos fundam enta les: Conjunto básico de facultades y libertades garant izadas 
judicialmente que la const itución reconoce a los ciudadanos de un país determ inado. 
 
 - Desacato: Desconocim iento, injur ia, falta de consideración y respeto, contra autor idades 
públicas, en el ejercicio de sus responsabilidades. / Delito com et ido por la persona que ofende, 
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am enaza o injur ia a un funcionario público, lesionando la dignidad de su funció 
 
 - Desahucio: Juicio que t iene com o objet ivo obligar al ocupante precario de un inm ueble, a 
desocupar éste por las causales establecidas en la ley; a veces, con el em pleo de la fuerza pública. 
 
 - Desalojo: Juicio para obligar a un inquilino a abandonar voluntar iam ente el inmueble que 
ocupa. 
 
 - Desgravam en hipotecar io: Figura por la cual, si fallece el t itular de un crédito hipotecario, 
sus herederos quedan libres de la deuda. 
 
 - Desheredación: Disposición testamentaria por la cual una persona priva a sus herederos 
forzosos de los derechos hereditar ios que les corresponden. 
 
 - Desist im iento: Acto de abandonar un derecho, una pretensión, un t rám ite en el procedim iento 
o la propia acción judicial. 
 
 - Desist im iento del proceso: Declaración mediante la cual el dem andante hace saber su 
renuncia a cont inuar con el proceso hincado, dejando a salvo su pretensión, la m ism a que podrá 
ser mater ia de un proceso poster ior. Si la demanda ya fue not ificada, requiere la conform idad del 
deman 
 
 - Despenalización: (Derecho Penal) Medida adoptada cuando, por mot ivos de polít ica penal y, 
por no tener m ayor t rascendencia, se les quita la calidad de delito a determ inados actos, por 
ejemplo, lo que ha ocurr ido con el ejercicio de la prost itución y con el adulter io. 
 
 - Despojo: (Derecho Civil) Privar a alguien de la posesión de una cosa, sin m andato judicial. 
Quién despoja a un inmueble o mueble se convierte en un usurpador. Quién ha sido despojado, lo 
asiste legalmente el derecho de rest itución de su posesión. 
 
 - Detención: Privación prevent iva de la libertad im puesta a un individuo para dar cumplim iento 
a un m andato judicial. ?Nadie puede ser detenido sino por m andam iento escrito y m ot ivado del 
juez o por las autor idades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto adisposición del juzgado correspondiente, dent ro de las veint icuatro horas o en el térm ino de la 
distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terror ism o, espionaje y t ráfico ilícito de drogas. 
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención prevent iva de los presuntos 
implicados por un térm ino no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Minister io 
Público y al Juez, quién puede asum ir jur isdicción antes de vencido dicho térm ino?. ?Nadie puede 
ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecim iento de un delito, y en la form a y 
por el t iem po previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin 
dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida? (Const itución 1993, Art . 2° Ap. 
24, 1° y 9°) . 
 
 - Dictám en: Proviene del lat ín dictámen. Opinión sustentada que em ite un especialista 
jur isconsulto acerca de una cuest ión de hecho o de derecho, somet ida a su consideración y 
parecer; por lo general esta opinión debe ser por escr ito. / Opinión sobre un determ inado a 
 
 - Dictám en f isca l: (Derecho Procesal Penal) Opinión sustenta que em ite el Fiscal Superior 
acusando a una persona por haber comet ido un delito. Luego de este, se em ite el auto superior de 
enjuiciam iento. 
 
 - Difam ación: (Derecho Penal) Delito que ostenta cont ra la reputación de una persona, 
propalando un hecho falso, con el fin de perjudicar su fam a, dañar su honor o desacreditar sus 
antecedentes ante los dem ás. / Ofensa hecha cont ra el prest igio de una persona. 
 
 - Dila tor io: Acción que persigue aplazar o difer ir un t rám ite o una resolución. 
 
 - D iligencia: Actos procesales en los cuales el secretar io de juzgado da cum plim iento a los 
m andatos u órdenes del juez. / Actuación judicial realizada por los secretar ios de juzgado./ 
Tam bién se ent iende com o celo, esm ero, agilidad en el cum plim iento de las obligacione 
 
 - Dist r ito judicia l: Parte de un terr itor io en donde un juez o t r ibunal ejerce jur isdicción. 
 
 - Divorcio: Disolución del vínculo conyugal que devuelve a los cont rayentes a la soltería. 
 
 - Dolo: En sent ido general, intención maliciosa, engañosa o fraudulenta para conseguir un fin. / 
Engaño mediante un art ificio, astucia o maquinación, para obtener una m anifestación de voluntad 
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la cual no se daría si el perjudicado conociera la verdadera realidad 
 
 - Dolo eventual: Es el conocim iento y la aceptación previa por parte de una persona de la 
posibilidad de que se produzca una determ inada consecuencia com o consecuencia de su 
actuación. 
 
 - Dom icilio lega l: Se dice de dom icilio que expresamente señalan las partes en un 
procedim iento judicial, como sede específica para los efectos procesales. Com únm ente se designa 
la sede del estudio jurídico pat rocinante. 
 
 - Donación: Cont rato por el cual una persona, llam ada donante, se desprende de un bien para 
t ransferir lo gratuitamente a ot ra, llam ada donatorio. 
 
E 
- Econom ía procesal: (Derecho Procesal) Principio que r ige el proceso por el cual se busca 
obtener el pronunciam iento judicial ut ilizando el menor esfuerzo de las partes e inclusive del 
estado, con un menor gasto pecuniar io. 
 
 - Edictos: Resolución judicial que se com unica a un interesado a t ravés de los periódicos, 
bolet ines oficiales o el tablón de anuncios del juzgado. 
 
 - Efecto devolut ivo: (Derecho Procesal) Consecuencias que se derivan de la interposición de un 
recurso de alzada cont ra una resolución, para que, m ient ras ésta es evaluada por el superior 
jerárquico de quién la em it ió, no se suspenda la ejecución de lo resuelto por él. 
 
 - Efecto suspensivo: (Derecho Procesal) El que se produce cuando la interposición de un 
recurso que cuest iona una resolución paraliza su ejecución hasta que se decida sobre ella. 
 
 - Ejecución: (Derecho procesal) Dar cum plim iento a lo dispuesto por la autoridad jur isdiccional 
en el ejercicio de sus funciones. Por lo general se refiere a la sentencia. Aplicación de la pena de 
m uerte. 
 
 - Ejecutor ia: (Derecho Procesal) Sentencia firm e, la que ha adquir ido autor idad de cosa 
juzgada, es decir, cont ra la que no puede interponerse ningún recurso y puede ejecutarse en 
todos sus ext rem os. 
 
 - El que recibe las consecuencias del actuar de pot r : (Derecho Civil) Se ent iende com o tal 
al ser hum ano, tanto en form a individual –desde la concepción hasta la m uerte- com o en su form a 
colect iva u organizada. Para el Código Civil Peruano de 19984, son sujetos de derecho: el 
concebido, la persona natural, la persona jurídica y los entes colect ivos no personificados. 
 
 - Em bargo: (Derecho Procesal Civil) medida cautelar consistente en la sujeción de uno o m ás 
bienes del presunto deudor a un régimen de inm ovilización jurídica, que prevenga la dism inución 
de la garant ía que dichos bienes representan, con el objeto de que el acreedor 
 
 - Em plazam iento: (Derecho procesal) Requerim iento hecho por mandato de la autor idad 
jur isdiccional a la parte demandada, para que ésta comparezca dent ro del plazo señalado y 
part icipe idóneam ente como sujeto procesal. 
 
 - Enajenación: Transm isión voluntar ia o legal de la propiedad de una cosa o derecho de ella. 
 
 - Enervar : En su sent ido jurídico quiere decir anular, ret irar su fuerza o neutralizar sus efectos. 
 
 - Enr iquecim iento sin causa: Aum ento ilegít im o del pat r im onio individual. Formar r iqueza 
aprovechando un encargo pr ivado o público, sust rayendo bienes o fondos de m anera ilegal hacia 
el pat r imonio individual./ El Código Civil usa la denom inación “enr iquecim iento sin causa” . 
 
 - Escalam iento: (Derecho penal) Agravante de delito de hurto, por el que el agente se vale de 
la dest reza para ingresar a un lugar ut ilizando vías no dest inadas a ello, com o la ventana, 
chimenea, subiendo por azoteas colindantes, etc. 
 
 - Escr ibano: En su acepción histór ica, el secretar io del juzgado. En algunos países es sinónim o 
de notar io. 
 
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 - Escr itura pública: Docum ento extendido por un notario que refleja cont ratos, declaraciones o 
actos de cualquier clase. 
 
 - Especif icación: (Derecho Civil) Adquisición de la propiedad de un bien por parte de quién 
ut iliza ot ros para elaborarlo, siem pre que los haya adquir ido o los adquiera después.Quién es 
propietario de bienes es también propietar io de los que se elaboran con ellos. 
 
 - Esponsales: (Derecho Civil) Promesa de contraer matr imonio que puede ser unilateral o 
bilateral y recíprocam ente aceptada. No genera obligación jurídica de cont raer m at r im onio. 
 
 - Establecim iento penal: I nm ueble acondicionado para albergar en condiciones de salubridad y 
seguridad a personas recluidas por mandato judicial. 
 
 - Estado de derecho: En derecho const itucional, dícese del Estado moderno cuyo fundamento 
es el equilibr io y lím ites de la función pública y gubernam ental, a t ravés de la independencia, 
responsabilidad y fiscalización m utua de los t res poderes const ituidos: ejecut ivo, judicia 
 
 - Esta fa : (Derecho Penal) Delito contra el pat r im onio, por el cual mediante engaño o ardid el 
agente se apodera de los bienes que le ent rega la propia víct im a, producto del error al que es 
som et ida. 
 
 - Este lionato: Delito que posee elementos de la defraudación y el hurto im propio, pues se 
vende o arr ienda bienes que están em bargados, en lit igios, gravados o son ajenos, com o firm es, 
sin mella y con propietar io libre, ocultando su singular condición legal, abusando de 
 
 - Est ipendio: Cant idad est ipulada de antem ano por un t rabajador cualquiera com o pago por su 
t rabajo; deriva de stare y pondus, estar o atenerse al peso o a la cant idad convenida para el pago. 
 
 - Est ipulación: Cont rato, convenio, pacto./ Dícese de cualquiera de las cláusulas de un cont rato. 
 
 - Eutanasia: Hom icidio piadoso./ Muerte solicitada expresa y conscientemente por un enferm o 
incurable, que sufre intolerables dolores. 
 
 - Evicción: (Derecho Civil) Situación jurídica por la que, quién recibió la t ransferencia de un bien 
o derecho, lo pierde en vir tud de una resolución que lo pr iva del m ismo, por ser ot ro el t itular de 
un mejor derecho, pues el derecho t ransfer ido no era firm e, y, por 
 
 - Ex off icio: Loc. lat . Que significa: “en vir tud de su oficio” . 
 
 - Ex post facto: Loc. lat . Que significa: “después del hecho” . 
 
 - Ex profeso: Loc. lat . Que significa: “ de propósito” . 
 
 - Exacción: Cobro injusto y violento. 
 
 - Excepción: (Derecho Procesal) Medio de defensa que t iene el emplazam iento judicialm ente 
para dejar sin efecto la acción o la pretensión de derecho. Derecho que t iene la parte em plazada, 
tendiente a impugnar y/ o anular la acción que se ha interpuesto en su cont ra, si 
 
 - Excepción de convenio arbit ra l: (Derecho Procesal Civil) Aquella deducible con éxito cuando 
las partes han pactado someter el objeto de la pretensión a la decisión de árbit ro o árbit ros 
determ inados previamente. 
 
 - Excepción de cosa juzgada: (Derecho Procesal) Excepción am parable cuando en ot ro 
proceso, ent re las m ism as partes y en vir tud del m ismo interés para obrar, se ha obtenido ya una 
sentencia firma sobre el m ism o objeto de la pretensión. 
 
 - Exhor to: Com unicación dir igida por un juez a ot ro de igual o superior jerarquía o a uno 
ext ranjero, solicitándole su colaboración para cum plir una diligencia del proceso. 
 
 - Ex im ente: Todo lo que libera de responsabilidad penal al autor de un delito. Por ejem plo, la 
legít im a defensa. 
 
 - Expediente: (Derecho procesal) Es el conjunto de escritos, actas y resoluciones donde se 
encuent ran consignados todos los actos procesales realizados en un proceso, los cuales son 
ordenados según la secuencia de su realización en folios debidamente numerados correlat 
 
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 - Ext ra judicia l: Los actos, arreglos y t ransacciones que se hacen sin intervención de la 
autoridad jur isdiccional. Las partes en lit igio lo usan para evitar un proceso que consideran 
engorroso o innecesario. 
 
 - Ext rom isión: (Derecho Procesal) I nst itución por la cual el Juez , de oficio o a pedido de parte y 
por resolución debidamente mot ivada, ret ira del proceso a un tercero legit imado que había sido 
adm it ido inicialm ente com o parte; puede ocurr ir en dos casos: cuando el jue 
 
F 
- Fa llido: Persona que está en la quiebra. 
 
 - Fa llo: (Derecho Procesal Penal) Consideración final del Juez en un proceso que se autor iza en 
la sentencia. 
 
 - Fa lso test im onio: Derecho Penal) Declaración m aliciosam ente falsa, deform ando o 
tergiversando los hechos materia de la invest igación, com et iéndose un delito contra la recta 
adm inist ración de just icia. 
 
 - Fa lso t ítu lo: Fraude o ardid comet ido por quién exhibe documentos supuestamente legít imos, 
los cuales acreditan su propiedad sobre un bien ajeno. 
 
 - Fa lta : I nfracción sancionado con pena leve. 
 
 - Fedatar io: Dícese del notar io o funcionario que cuenta con las at r ibuciones legales com o 
depositar io de la fe pública, a t ravés de la verificación y legalización de documentos. 
 
 - Fehaciente: Todo lo que por sí solo produce prueba o es digno de crédito./ Autént ico, 
fidedigno. 
 
 - Fiador : (Derecho Civil) Persona que garant iza con su pat r imonio que el acreedor verá pagada 
su creencia en caso de insolvencia del deudor./ Persona que se obliga hacia el acreedor, junto al 
deudorprincipal, para garant izar la ejecución de la obligación en caso d 
 
 - Fianza: (Derecho Civil) Cont rato por el cual, en una relación obligacional, un tercero se 
com promete a responder ante el acreedor ante la insolvencia del deudor; puede const ituirse aún 
en cont ra de la voluntad del últ im o. 
 
 - Ficta confessio: Loc. lat . que significa “confesión ficta” . 
 
 - Fiduciar io: Persona de confianza a quién se encarga asuntos reservados. 
 
 - Figo: Véase: Colegio de Abogados de Lim a. 
 
 - Filiación: (Derecho Civil) Relación que t ienen los hijos con respecto a sus padres. / Vínculo 
existente ent re padres e hijos. 
 
 - Filicidio: (Derecho Penal) Muerte del hijo ejecutado por su padre o madre. Delito comet ido por 
quién da muerte a su hijo. 
 
 - Firm eza: Cualidad de una resolución judicial por la que no puede ser objeto de recurso. 
 
 - Fiscal de la nación: (Derecho Const itucional Peruano) . Máxim o representante del Ministerio 
Público. Según el Dr. Pedro Méndez Jurado; t iene la facultad de intervenir en asunto de su 
com petencia en todo el terr itorio, a t ravés de los Fiscales de las instancias Provincial y Sup 
 
 - Flagrante delito: El delito que se esta realzando en este m omento./ Momento actual de 
ejecución de un delito. Tam bién se le llam a “delito in fragant i” . 
 
 - Foja: Expresión judicial para refer irse a la hoja debidamente numerada. 
 
 - Foliar : Numerar las hojas del expediente. 
 
 - Folio: Cada una de las hojas de un expediente. 
 
 - For tuito: (Derecho Civil) Hecho que acontece casualm ente y, por tanto, no fue previsible. 
 
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 - Franquicia : Exención total o parcial del pago de t r ibutos dispuesta por ley. 
 
 - Frat r icidio: (Derecho Penal) Delito comet ido por quién da muerte a su hermano. 
 
 - Fraude: Engaño./ (Derecho Civil) Ardid por medio del cual un deudor, sim ulando ser 
insolvente, escondiendo sus bienes, dificulta que sus acreedores puedan em bargarlo y hacerse 
pago con el dinero obtenido. 
 
 - Fraude procesal: Maniobra delict iva para inducir al engaño, a t ravés de falsificaciones, 
suplantación o tergiversación de los procedim ientos judiciales establecidos. Puede part ir de alguno 
de los lit igantes, de las partes, de terceros o de los auxiliares, secretar io o el 
 
 - Fungible: (Derecho Civil) Los bienes que se consumen al pr imer uso./ Se dice tam bién de 
aquellos que pueden ser reem plazados por ot ros de la m ism a especie, cant idad y calidad. 
 
G 
- Ganancia les: Dícese de los bienes cuyo dom inio corresponde a los cónyuges por igual./ Bienes 
adquir idos por uno de los cónyuges durante la vigencia del mat r imonio y que form an parte de la 
m asa com ún. 
 
 - Generales de ley: (Derecho Procesal Penal) . Referencias básicas sobre la ident idad de una 
persona, tales com o: nom bres, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad, dom icilio, hijos, grado 
de inst rucción, etc. Son im portantes para ident ificar plenam ente a los acusados, tes 
 
 - Gratuito: (Derecho Civil) . De balde. Lo que el beneficiar io recibe sin tener que dism inuir su 
pat r im onio para ello, es decir , ent regar ot ro bien a cambio. 
 
 - Gravar : Im poner alguna carga im posit iva o t r ibutaria a los bienes. 
 
 - Guardián de la const itución: Designación común del Tr ibunal Const itucional. 
 
H 
- Habitación vita licia : Dícese de la vivienda de por vida. 
 
 - Hecho abusivo: Es un hecho ejercido en form a ant ifuncional que ocasiona un resultado 
dañoso. 
 
 - Hecho ant ij ur ídico: (Derecho Penal) . Conducta que realiza el t ipo de una ley penal, aunque 
falte el aspecto culpable. Los hechos ant ijurídicos, se califican, según la gravedad de la amenaza y 
de la pena en crímenes y delitos.(Derecho Civil) . Acción generadora de daños que ac 
 
 - Hecho ilícito: El violator io de la ley. 
 
 - Hecho jur ídico: (Derecho Civil) . Fenóm eno o suceso que general el nacim iento, la 
m odificación o la ext inción de derechos, es decir, que modifica la realidad jurídica./ Un hecho es 
jurídico en tanto la ley le at r ibuye efectos jurídicos, o sea supuesto de hecho de una norm 
 
 - Hecho just if icado: Acción aparentemente delict ivo, en que se prueba la inocencia de su 
ejecutor. 
 
 - Hecho neut ro: Aquel que no puede estar sujeto a un juicio valor, sino solamente en la medida 
que se conjugue con un resultado dañoso ant ijurídico. 
 
 - Hecho nocivo: Es aquel que lleva inm erso un resultado dañoso. 
 
 - Hecho probado: (Derecho Procesal Penal) . Cada una de las actuaciones y circunstancias que 
se realizaron en la ejecución de delito materia de juzgam iento, que al ser evaluado por el Superior 
Colegiado, const ituye uno de los supuestos que fundam enta la sentencia. 
 
- Hecho punible: (Derecho Penal) Conducta de una persona, que se ver ifica por medio de 
una acción u om isión, que produce un efecto dañoso, el que es calificado de ant ijurídico por 
el ordenam iento legal./ Manifestación expresa de una acción u om isión calificada com o ant iju 
 
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