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FITZPATRICK, Peter La Mitologia del Derecho Moderno

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traducción de 
NURIAPARÉS 
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'"LA MITOLOGIA 
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PETER FITZPATRICK 
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veíntU10 
editOres 
MExlCO 
ESPANA 
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siglo ventiuno editores, s.a. de c.v. 
CERRO DEL AGUA 248, DEl.EGACION COyQACÁlol. 04310 M~O, D.F. 
siglo veintiuno de españa editores, s.a. 
PRINCIPE DE VERGARA, 78 2" DCHA., MADRID. ESPA&\ 
r--v 
~ 
\0) ponada de guadalupe e. rodríguez,Í. 
edición al cuidado de pangea editores 
primera edición en inglés, 1992 
© routledge, loudres 
pl'imera ediciólI en espailol, Hl98 
© siglo xxi editores, s.a. de c.v. 
isbn 968-2.'{-2125-5 
título orilrillal: {he mit/¡ology nfmor/n'n [(Jw 
derechos reservados conf(¡nne a la ley I 
impreso y hecho en Illéxico / printed aud made in mexico 
íNDICE 
PRÓLOGO xi 
PREFACIO A LA EDICIÓN INGLESA xv 
AGRADECIMIEN'ros xix 
l. EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO 
Introducción, 1; La asunción del derecho, ~; La evocación del mito, 10 
2. EL MITO Y LA MODERNIDAD 
Génesis, 14; El mito del mito, 18; La denigración del mito, 28; La 
perfección del mito, :\1 
3. EL FUNDAMENTO MÍTICO DEL DERECHO MODERNO 
Orígenes, 4E;; La ciudad de Dios, 47; La naturaleza y la deificación del 
derecho, 5:,; Naturaleza, raza y derecho, 66; El derecho y el estado 
salvaje, 75; El derecho y e! progreso, 91 
4. LA CONSOLIDACIÓN MÍTICA DEL DERECHO MODERNO 
El reino de lo finito, 97; La perteccióll de! progreso, 99; La progre­
sividad de! derecho, 107; El colonialismo y la confirmación del derecho, 
11:{; La nacionalidad del derecho, ll!l; Sujeto y sujeci6n en el dere­
cho, 125; Progreso y orden en el derecho, 150 
5. EL DERECHO Y LOS MITOS 
La mutualidad de los mitos, 155; El derecho eH ellllundo administrado, 
156; La adlllillistraci6n y la inevitahílidad del derecho, 174; Lajustícía 
popular, 180; Los límites del derecho, 192 
G. I':L DERECHO COMO MITO 
La vida y la autonomía legal, !!lb; La escena primigenia, 205; La 
apoteosis del funcionario, :.111: Mito y concepto, 221 
1 
14 
46 
97 
155 
196 
BIBLIOGRAFÍA 227 
ÍNDICE ANALíTICO 245 
[vii] 
PRÓLOGO 
Diremos, para empezar, que la modernidad no tiene nada que ver 
con el mito. Diremos, también, que un derecho sensato y secular ya 
no puede asentarse en la esfera de lo sagrado. La idea misma del 
mito los tipifica a "ellos", los salvajes y antepasados que "nosotros" 
. hemos dejado atrás. Ahora el mito sólo puede ser un residuo o una 
aberración, una tenue evocación del paraíso perdido o un resurgi­
miento de los monstruos. En la arrogancia infínita de la moderni­
dad el mito tiene que corresponder con lo estático y cerrado en el 
significado y en el orden social, mientras que la modernidad se 
equipara con el progreso y con la apertura fecunda. Sin embargo, 
los orígenes y la identidad de la sociedad moderna aún se describen 
en términos aparentemente míticos, en términos de la división en­
tre nosotros y ellos, la cultura y la naturaleza, y cosas por el estilo. 
Pero estos términos ya no pueden seguir siendo míticos, ya no pue­
den representar límites fijos, puesto que ahora están atrapados en 
una progresión del proyecto ilimitado de la modernidad, en el cual 
los límites sólo pueden ser restricciones temporales pendientes de 
más descubrimiento o de una manipulación más efícaz. En pocas 
palabras, la modernidad se opone al mito. 
En mi argumentación esa posición se invierte. Sea cual fuere su 
pertinencia para los mundos llamados primitivo y antiguo, e! mito 
está vibrantemente presente en la modernidad. No se confina a las 
huellas inciertas de la antigüedad ni es una cuestión de aspiración 
mitopoyética. Así pues, la pregunta difícil y evidente es cómo conci­
liar esta presencia de! mito con su negación en la modernidad. La 
respuesta es que la negación es el mito. La mitología de la identidad 
europea está basada en una oposición a "otros" dominados por los 
mitos. Éstos no se interpretan como afirmaciones ejemplares de 
una mitología clásica sino en función de una teleología negativa: 
yo sepa, somos los únicos que pensamos que descendemos de 
salvajes: todos los demás creen que descienden de los dioses" (Sah­
lins, 1976:52-53). El occidental es impulsado en una progresión que 
lo aleja de orígenes aberrantes. Está formado en la cabal negación 
del "otro"; en afirmaciones de conocimiento universal, juicio impe­
[xi] 
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PRÓLOGOxii 
rioso y ser incluyente. Como está interpretado en una negación, en 
términos de lo que no es, este ser es ilimitado y es capaz, mít.icamen­
te, de conciliar su existencia particular y contingente con su apropia­
ción de lo universal. 
La mitología de la modernidad se sustenta en la experiencia del 
imperialismo. En nuestros días el imperialismo suele verse como 
algo marginal, excepcional y evanescente, mientras que en mi argu­
mentación es central, ordinario y duradero. Es verdad que hay cier­
ta calidad amnésica relacionada con el imperialismo y la mitología 
que engendra. Pero, para ampliar algo ná;¡ el concepto de Nietz­
sche, "el olvido no es sólo una vis inerliae, como sude afirmarse, 
sino un activo mecanismo de tamiz"; este "olvido activo" es un olvi· 
dar positivo que sirve para constituír lo que se recuerda, lo que es 
real y efectivo (Nietzsche, 1956:189, segundo ensayo, parte 1). El re­
sultado, la expresión precisamente ambigua de Derrida, es 
una "mitología blanca"; la mitología de una Europa blanqueada y 
una mitología un tanto desprovista por lixiviación de su fabuloso co­
lor original (Derrida, 1982:213). Este proceso no marca la decaden­
cia del mito sino su perfección, su entrada más extensa en la organi­
zación social y del yo. El Occidente queda imbuido de esa misma 
totalidad del compromiso con el mito y con esa insensibi~idad a un 
mundo más amplio que de manera tan rápida y equivocada atribuye 
a los primitivos y a los antiguos. 
El derecho moderno es una forma de esta mitología blanca. Com­
parte sus orígenes y una dinámica sustentadora con la mitología ge­
neral de la modernidad, y es un elemento principal en esa mitolo­
gía. La composición mítica del derecho puede verse en sus atributos 
contradictorios. El derecho es autónomo pero socialmente contin­
gente. Se identifica con la estabilidad y el orden, pero cambia y es 
históricamente sensible. El de'recho es un imperativo soberano pero 
es la expresión de un espíritu popular. Su trascendencia casi religio­
sa se opone a su temporalidad mundana. El derecho incorpora el 
ideal pero es un modo de existencia presente. En una época de mito 
descarado estas irresoluciones persistentes, recursos del debate de 
la jurisprudencia, podían conciliarse de inmediato con las realida­
des diversas aunque relacionadas. Pero cuando la realidad está uni­
ficada y la verdad es indivisible esta resolución no está explícitamen­
te disponible en una modernidad. Es más, el derecho tipifica una 
forma moderna de autoridad racional que rechaza la división de la 
vida entre esferas míticas diferentes (cf. Kronman, 1983:47). En po-
PRÓLOGO xiii 
cas palabras, las contradicciones duraderas sobre el derecho corres­
ponden a sus dimensiones míticas; sin embargo, éstas no se pueden 
reconocer en un mundo que no sea mítico. Yo pretendo darles reco­
nocimiento y mostrar cómo tales contradicciones tienen coherencia 
en el mito. 
Las mitologías tienen que establecerse, y la escena que describo 
es, tanto británica como inglesa, con sus extensiones imperiales. 
Pero no me ocupo de "las peculiaridades de lo inglés" y de la mito­
logía particular que procede de los bosques germánicos, las asam­
bleas sajonas y varios otros lugares (d. Pocock, 1967). Mi interés 
está en la escena británica como un caso o un ejemplo de mitología 
occidental compartido con graa parte de la Europa continental y de 
América del Norte. Por consiguiente, al elaborar mi contramito he 
ido más allá de la Gran Bretaña.PETER FITZPATRICK 
Canterbury 
otoño de 1991 
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PREFACIO DE lA EDICIÓN INGLESA 
Esta colecdón le debe mucho al libro de Peter Fitzpatrick La mitolo· 
gía del derecho moderno. Esta feliz deuda es tanto histórica como con­
temporánea. 
En las enmarañadas y complejas negociaciones con varios edito­
res que llevaron a la creación de la colección, Peter participó como 
consejero y, en un momento dado, como probable codirector. Su 
plan para la Mitología constituyó un importante elemento de persua­
sión en nuestra propuesta para lanzar una colecdón plenamente in­
tegrada, en la cual aparecieran juntos la labor y los conocimientos 
feministas compatibles con las ideas feministas. Nos dUimos que de 
esta manera sería posible poner fin a la discriminación de la labor 
feminista, si no hacerla trascendente. La Mitología cumple más que 
suficientemente este anhelo intelectual y político. No es "sobre, por 
o para" las nnyeres. Pero el análisis que realiza para demostrar el ca­
rácter integral y fundamental del racismo en el derecho revela un 
espacio y una oportunidad para un análisis simultáneo de la posi­
ción siempre marginal de las mujeres como "personas" plenamente 
jurídicas. 
Como los autores a los que Peter Fitzpatrick reclama, empezamos 
este prefacio de la Mitología diciendo lo que no es. Por fortuna, sin 
embargo, también podemos decir lo que es, y ahí es donde radica 
nuestra deuda actual. 
En primer lugar, éste es un libro que deconstruye los mitos occi­
dentales que fundamentan e impregnan el derecho. El mito es una 
forma que unifica sin totalizar (aparentemente), una forma que 
mantiene la unidad en una aparente incongruencia, y la presencia 
en una ausencia aparente. A~í, éste es un libro que revela que la mi­
tología no existe sólo en "otras" sociedades sino que permea la 
nuestra, y que tal vez es más poderosa en aql1ellos lugares donde su 
ausencia se proclama más alto, es decir, en esos lugares gemelos de 
la razón y la terquedad, el derecho y la ciencia. 
En segundo lugar, éste es un libro que explica el racismo de la le­
galidad neutral y racialmente indiferente. En nuestra propia obra 
hemos luchado con el problema de cómo la justicia equitativa -que 
[xv] 
I'RfFl\CIO DE lA EDICIÓN INGLESA xvi 
algunas veces se dispensa de manera imparcial- lleva a resultados 
profundamente desiguales, con sentencias de cárcel más numerosas 
y más largas en el Reiuo Unido, por t:jemplo, para los negros que 
para los blancos, Fitzpatrick revela cómo el derecho depende del ra­
cismo para su teoría de que existe no sólo para su propia justifica­
ción (aunque tambi¿:n para eso) sino para su identidad misma, la 
cual se alcanza en la negación, por la distinción entre una manera 
jurídica y todas las otras maneras de ejercer coerción. Estas mane­
ras ajurídicas y antUurídicas marcan y constituyen a esos otros como 
salvajes o déspotas. Sin embargo, se considera que su ilegalidad pre­
cede al derecho, el cual, partiendo de sus orígenes poco prometedo­
res, se "desarrolló" hasta ser algo que los orígenes no son. 
Como lo demuestra Fitzpatrick, el racismo es fundamental, y lo 
es tanto en la teoría jurídica contemporánea como lo fue en la Ilus­
tración. 
Al aclarar el modo de operación de las definiciones negativas 
este libro proporciona otra base inapreciable, para comprender no 
sólo el derecho, el s~jeto jurídico, la sociedad civil o "civilizada", 
sino también cualquier fenómeno definido de manera negativa. La 
influencia de Durkheim y de la tradición francesa que persiste en 
Foucault (por ejemplo, del derecho represivo al derecho restitutivo), 
perdura como una huella en Fitzpatrick. La definición del delito 
que da Durkheim es negativa, capaz de ser explotada por funciona­
rios y otras personas de acuerdo con la ocasión. Pero tanto en Fou­
cault como en Fitzpatrick el funcionalismo y el optimismo han des­
aparecido para ser remplazados por una resistencia esperada que se 
vuelve más y más difícil a medida que las técnicas para normalizar 
las identidades "díscolas" son cada día m,'ts complejas en los planos 
discursivo y administrativo., 
Sin embargo, la labor de la definición negativa no cesa en este 
punto. Fitzpatrick explora las consecuencias de las posibilidades in­
finitas que la definición negativa permite. Así, en relación con la ad­
ministración (o derecho reglamentario), la observación efectiva de 
sus límites y su contenido se alcanza mediante la "ley", mientras que 
esa misma ley reconoce un terreno de experiencia y ciencia cuya al­
teración no se autoriza. Ésta es la zona del conocimiento legitima­
dor del experto no responsable, que nace del poder positivo y que 
despliega los discursos técnicos del mismo. Lo <¡ue Fitzpatrick seña­
la es que la definición negativa de! derecho permite a éste que la ad­
ministración lo limite sin perder su aspecto jurídico, y a la vez que 
PREü\.CIO m: I.A EDICIÓN INGLESA xvii 
conserva el poder, flexible según la situación, de decidir quién es 
un experto y cuáles son los límites aceptablps de esa pericia en un 
momento dado. 
Esto no sólo se relaciona con el debate sobre la justicia formal y 
la justicia sustantiva que ha animado y confundido a la jurispruden­
cia y a la sociología desde Weber; no súlo resuelve el dilema del des­
lizamiento políticamente consecuente entre las categorías para los 
teóricos informales de la justicia, sino que también afirma a todas 
las categorías en la teoría más general de Foucault del orden social 
mismo (o en su discurso sobre ese orden social). Esto se logra al 
usar el concepto foucaultiano de la administración para caracterizar 
a la amplia gama de formas de justicia incorporada y reglamentaria 
que han sido establecidas y debatidas con un fervor cada vez mayor 
durante este siglo. 
No hemos hablado de la progresión, el más abierto de los objeti­
vos, la justificación más sl~jeta a juicio, cuando se examina retros­
pectivamente, en todas las prácticas del pasado. Nada hemos dicho 
tampoco de la independencia nacional, también concebida de ma­
nera fundamental en la diferencia, o del desorden que crea propie­
:1 dades del derecho en marcos coloniales y en los hogares de la clase 
trabajadora. No hemos hablado de las coerciones ocultas de la 
cia popular. Ni siquiera hemos dicho nada -y esto debe ser todo un 
lt récord- acerca de H. L A. Hart, quien merece un capítulo propio 
.,' 	 para demostrar que las mitologías fundamentales están vivas y go­
zan de buena salud en pleno siglo xx. 
Pero el o~ietivo de un prefacio como éste no es resumir o exami­
nar el libro en cuestión. Lo que hemos hecho es ubicar esta impor­
tante contribución en la disciplina de la sociología del derecho y 
dentro de la colección. Le invitarnos a leerlo, a disfrutarlo, a enojar­
se por lo que nos revela y a sentirse estimulado por el acicate intelec­
tual y conceptual que representa. 
MAUREEN CAIN 
CAROLSMART 
enero de 1992 
AGRADECIMIENTOS 
La elaboración de este libro contó con mucha generosidad y mucha 
benevolencia. Los primeros esbozos se realizaron en 1987, durante 
un estimulante semestre que pasé en el Departamento de Derecho y 
Sociología de Carlcton University, invitado por esta institución. 
Esos esbozos se ampliaron en las conversaciones con Hans Mohr, 
que él hizo tan amplias como esa orilla del río San Lorenzo en la que 
nos hallábamos. Y el magnánimo interés de Alan Hunt les dio a 
esos esbozos un impulso inicial. En su producción más inmediata, 
fue un placer volver a trabajar con Maureen Cain. Elisabeth Tribe fue 
la revisora más eficaz y que más apoyo brindó. Elleke Boehmer, Tony 
Dave Reason, Leon Sch1amm, David Sugarman y Bernard 
Sharratt ofrecieron las referencias precisas en los momentos preci­
sos. Deborah Cheney y Rachael Reily contribuyeron con ingenio a 
la investigación. Nancy Fulton y Peter Goodrich comentaron eficaz­
mente algunas seccionesdel manuscrito. Liz Cable reunió todas las 
partes de una manera perfecta, y lo mismo hizo Tesher Fitzpatríck 
al organizar la bibliografia. Colin Perrin proporcionó el Índice 
ejemplar y Valerie Mendes, de Routledge, se entregó con verdadero 
sentido del compromiso a corregir el manuscrito. A Shelby 
trick le estoy indeciblemente agradecido. 
He vuelto a redactar y he modificado dos textos ya publicados. 
Una parte del capítulo 5 se deriva de "The impossibility of 
justice", que se publicó en Social and Legal Studies (1992), y gran 
del capítulo 6 es una ampliación de mi contribución a Dange­
mus supl)lement5~ publicado por Pluto Press y Dukc University Prcss 
(1991). 
1. EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO 
La finalidad principal del crítico es ver el objeto 
tal como no es en realidad. 
Wilde, en ELLMANN 19H8:J37 
INTRODUCCIÓN 
El argumento de este capítulo, sospechosamente simple, es que el de­
recho como entidad unificada sólo puede conciliarse con sus existen­
cias contradictOlias sí lo vemos como un mito. A primera vista puede 
parecer que esta afirmación entraña una contradicción. Al fin y al 
cabo, el derecho moderno se formó en la negación misma de ese rei­
no mítico que tanto engañó a los premodernos. Mi respuesta concisa 
es convenir en ello pero decir, a continuación, que esa negación tipi­
fica una mitología renovada y, ahora, moderna. En esta negación del 
ser mítico hay un rechazo de aquello que le da al derecho una existen­
cia coherente. La negación por medio del derecho es la negación del 
derecho. Sin embargo, como se mostrará en capítulos posteriores, es 
esta calidad negativa, esta vacuidad del derecho, lo que hace posible 
que se efectúe una mediación lnítica entre las existencias contradicto­
rias del derecho, y lo que permite que se mantenga su unidad. 
Los comienzos siempre son difíciles. Sostener un conjunto ya es­
tablecido en la negación de manera tan absoluta podría ser pecu­
liarmente torpe. Quizá sea mejor empezar de nuevo. Tomando un 
comienzo prestado a Foucault, quien a su vez lo lomó de Borges, 
hay "cierta enciclopedia china" que, al clasificar a los animales co­
mienza así: "(a) perteneciente al Emperador, (b) embalsamados", si­
gue por la vía de las "( e) sirenas, (f) fabulosos, (g) perros perdidos" y 
termina "(rn) que acaban de romper la jarra de agua, (n) que desde 
muy l~íos parecen moscas" (Foucault, 1970:xv). Aquí Borges hace 
caso omiso "de las necesidades menos obvias pero más apremiantes; 
elimina el lugar, el terreno mudo en el que las entidades pueden" 
coexistir como una clasificación que "nosotros" podemos compren­
der (Foucault, 1970:XVII, cursivas suyas). 
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2 EL MITO Y LA NEC,\cr()N DEL DERECHO 
Otra provocación para descubrir el terreno mudo puede derivar­
se del tratamiento de la diversidad ('Il los campos científicos. Veamos 
la controversia cÍentífic;l 110 poco común en la que se demuestra que 
posiciones aparClllcllH'lllc opuestas, cada una de ellas apoyada por 
"pruebas 'ohjetivas' ill;tt:\cablcs", son "válidas": un ejemplo sería "el 
principio de b cOlllplcmenlariedad" de Bohr, que afirma el derecho 
de coexistellcia de 1111 concepto de la luz tanto corpusculal' como de 
onda (Weiss CI! Merton, 19H 1:IV). Sea lo que fuere. Menan cree (IHe 
lo que podría ocurrir es que en "cada campo de investigación [ ... ] la 
plur;difbd de teorías, paradigmas y modos de pensar actuales no 
son 1lI1;1 SilllPIc circunstancia fortuitZl [ ... 1Antes bien, parece ser inte­
gral ('11 los procesos cognoscitivos socialmente configurados (lile se 
deet Ú;ll1 C!l la disciplina" (Merton, 19f1l (;llZlndo estos procesos se 
vuelven explícitos pueden revelar una unidad en un campo que antes 
pareda estar constituido por diversas versioncs. Veamos un 
en pa Icoallt ropologíZl diferentes descripciones de la evolución huma­
na puedcn resultar congruentes cuando todas ellas se ven como ver­
siones de un mito (Landau, 1991). En términos más convencionales, 
podemos convenir en que el progreso científico resulta con [recuen­
como ocurrc en la física de las partículas, de post ular y, luego, in­
tentar descubrir una entidad que uniJ'icaría clltidades diversas pero 
coexislentes en el CZlfllpO, A la inversa. la unidad ;lCeptada de un cam­
po puede depender de conexiones qlle existen en el mismo pero que 
no han sido reconocidas (cL Sheldrake, J~)fll). 
Yo voy a sostener que el mito es el terrcno lIludo <¡ue "nos" per­
mite teller un "derecho" unificado y que ;¡(lIla las existencias contra­
dic{ori;¡s de b ley en una cohercnCÍ;l cOllfigurada. Esta coherencia 
va m,ls a lIá de los "procesos cognoscit ¡vO.s" de Mcrton y llIás 
tamhién, de bs categorías psicológicas -c;]tegorías de creencia o de 
inconscÍente- a las <¡Ile el mito suele subordinarse en el 
periodo moderno, si es que se lo reconoce. Antes bien, el mito al 
que IIOS referimos <lquí está Jan elaborado socio!ógicZlmente como 
aquel que se supone unió a los hombres primitivos y ZI los antiguos. 
Comenzaré a desarrollar mi argumento indicando una paradoja 
curios;l sobre el derecho. Parecería que hay un consenso acerca del 
ohjeto "derecho" que se extiende sobre versiones divergentes delmis­
mo (v<::¡nse Duxbury, 1987:29·31, 1H9-207; S<lrgenl, 1991). Por ejem­
plo, jl,¡rccc haber compatibilidad entre los europeos de b sociología 
jurídicl y la teoría del derecho. Incluso el conflicto entre estas dos 
se supone sel fundamental. Lajurisprudencia abunda en 
3EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO 
nociones aisladas y opuestas acerca del derecho, pero nlZlntiene una 
relación con éste. En la medida en que quienes sostienen una con­
cepción enfrentada a olra, lo hacen para reducir esa concepción a 
los términos de la suya propia. Con el liempo, otras ideas y la acu­
mulación de conocimientos establecerán la correccÍón de una posi­
ción sobre otra o en vez de otra. La inmensidad del esfuerzo que se 
ha dedicado a este fin, bast.a ahora sin (:xito, sugiere que el resulta­
do más probable ser;i una Írresolución persistente. Bien pudiera ser 
que en esa persistencia hubiera elementos del derecho duraderos 
aunque opuestos, y si concedemos esta posibilidad ¿cómo podrí::1 
conciliarse la oposición con un derecho unificado? Es evidente que 
buscaré la respuesta en el mito. Y también es evidente que no podré 
acomodar corno es debido todos los conceptos del derecho que son 
mutuamente excluyentes. En lugar de eso, empezaré a buscar umt 
respuesta en una oposición que aharque muchas otras y marque la 
división en la jurisprudencia moderna; a saber, la oposi­
ción entre el derecho como doctrina autónoma y el derecho como 
dependiente de la sociedad. 
LA ASUNCIÓN DEL DERECHO 
Ver el derecho como una doctrina autónoma es, supuestamente, la 
antítesis de los enfoques sociológicos del derecho. El estudio doctri­
nal del derecho -(l, en t{~rminos semejantes, los principios básicos o 
gener::1lmcnte aceptados del derecho, cllórmalismo o el positivismo 
rídico- considera como su universo bs reglas jurídicas y los inf(¡r­
mes de casos. Este enfóC¡lIe si~l1e siendo pred.ominante en la educa­
ción y en la investigación jnrídic::1s. Es evidente que esto presenta al 
derecho como algo distinto, unifÍcado e interiormente coherente 
1991 :34-35). En su aspecto de jurisprudencia analítica o 
ha protegido asiduamente la autonomía del derecho. Mu­
chos ataques aparentemente devastadores a esta posición, no han 
podido modificarla de manera fundamental. La observación despia­
dada de su divergencia respecto de la práctica dd derecho no ha so­
cavado la percepción común de su ImIar como fundamento de eS<I 
práctica. 
La forma que este ha adoptado recientemente en la 
prudencia ha consistido en la c1evaCÍún del campeón heroico: el 
EL MITO Y LA NEC;AC¡ÓN nH, DERECHO4 
del vcrdadem conocimiento como 
en ese rampo. La defensa conceptual de la aulono­
mía del derecho por parte dd campeón se promulga y se rehna 
pero, con el licmpo. licllt' carencias en algunos El sur­
del lluevo clIlIpcón se efectúa por eldescubrimiento de 
medios <Jll(' califican significativamente la posición y por la 
de alguna protección de la autonomía del derecho, ge­
nerallll<'lIl(' aceptable, que poner en su lugar. El campeón actual si­
gue siendo 11. L. A. I-f;¡rl. con su "concepto del derecho" (Han, 
I !H¡ 1). El principal retador es Ronald Dworkin, con su concepci6n 
dd "imperio de la ley" (Dworkin, 1986). Consideraré brevemente 
cad;\ tlIl;1 de estas concepciones como indicaciones del mito. 
1LlI t alacó el concepto positivista del derecho ofrecido por John 
Ausl in, concepto que ha predominado durante mucho tiempo y que 
lodavía liene influencia. Austin consideró el derecho como la orden 
de un poder soberano que, por lo general, es obedecida por el pue­
hlo: la relación entre el soherano y los miembros de la sociedad es 
d(' simple dependencia (Austin, 1861-186:U, 170-1 I). Al conside­
lar d uso sociolingüístico, Hart encuerítra que el conceDto de Aus­
! in es deficiente en, varios aspectos. Lo más 
por alto los diversos usos sociales de las 
1~)(¡ 1:HH). Si consideramos estas reglas veremos que la 
1111 anTcamiento participativo "interno" al derecho conforme con el 
cllal ;H!opta una actitud reflexiva e imaginativa ante aquéllas. En­
(Oll! I;llIIOS <)\1(' est,l dotada de la capacidad de guiarse por ju­
rídicas de cOJl(!ucla y para evaluarlas, así corno par~{ acometer la 
('1111)1 ('sa d(' s('guirlas, lo cual requiere gran cap,\CÍlación (Hart, 
I ~)(; 1 ::,:, :,1;, ~)(;). Según el análisis de Halt, este elemento popular re­
sult;\ eS('I¡(i.d par;l la existencia del derecho. Después de haber in­
snlado ('si€' c!CI!H'lIlo popular: en el derecho de manera que despla­
za al (';11111)('('11 I'0silivisla actual, Hart se dedica a asumir su 
autorid;\d ('11 1111 c;lIllbio ('))gailOso. Borra el elemento de lo popular 
y reafirma b ('nl,\(it')1I posil ¡vista del derecho con autoridad oficial y 
con Ull signi[icado 101111;11 prest ahlecido. Así la plebe queda exclui­
da del derecho y relegad;1 :1 lIlI ('st:\do de inercia austiniano. Han lo­
gra todo esto mediante 1001U;IS dc clt-v;lci(m mítica del derecho y de 
la voz oficial como de ('sic. El ('1<-1I1('l\to popular es silenciado 
en una historia fabulosa del origclI pi illlig('nio de la ley. En el 
11110 Ií. qlle trata de! "derecho como milo", cOl\sideraré to~lo esto 
l' 1II II\;ís d('lalle. En pocas palabr¡;¡s, lo que 01('1\1;\ (011\0 derecho re­
1I 
f)EL MITO Y LA NEGACION DEL DERH.:llD 
sulta determinado por funcionarios de manera exclusiva e 
y la empresa positivista se conserva. 
Dworkin un camino que es notablemente paralelo al de 
Har!. Este autor iguala el conceplo del derecho de Hart con un sis­
tema de y luego lo considera insuficiente porque no da cabi­
da él OIE{S cosas que S011 integrales en "nuestras 
en materia de derecho (Dworkin, 19G8:60). En particular, la idea de 
una regla no puede incluir e! liSO de principios para dictar un fallo 
judiciaL Los principios, sin embargo, aportan al derecho una di­
mensión social perturbadora, con lo que cuestionan su autonomía. 
Tal corno lo reconoce Dworkin, los principios tienen una existencia 
más amplia que la que se refleja en el derecho (véase por c;jemplo 
Dworkin, 1968:51). Entonces hórno puede conciliarse la autonomía 
del derecho con su dependencia respecto de los principios? 
La gran respuesta que con el tiempo bailó Dworkín está en la in­
terpretación. A vista no parece una solución afórtullada. El 
renacimiento reciente de la hermenéutica en rliversas esferas acadé­
micas ha revelado la naturaleza contingente o dependiente de las co­
sas que suele suponerse que tienen una existencia autónoma. Y 
Dworkin no parece limitarse en su adopción de la 
Con su obra consolidadora, Law's em-hirp; {El im1Je1'Ío de la 
eomo "definido" 
: "El derecho es un 
tatÍvo que no tiene una identidad 
tal' la ley" (Dworkin, 19R6:410, En cierto modo Dworkill es fiel 
a tal base dd derecho promiscua y decididaluente nada imperial. Su 
consideración del derecho como una actividad interpretativa lo lle­
va a adoptar un "punto de vista internp de participante" acerca del 
mismo (Dworkin, 198fi:14). Los participantes incluyen a "todos los 
actores en la práctica" del derecho y a "toda la gente que tiene IIna 
ley" como los "ciudadanos y polílicos y profesores de derecho" 
(Dworkin, 1986:13-14). Igualar el derecho con la diversidad de pers­
pectivas de los participantes es un p;-¡so verdaderamente radical, un 
paso que justificaría de manera espectacular la constante afirm;l­
ción de Dworkin de que es un opositor de la jurisprudencia positi­
vista . .sin emhargo, este imperio paradójicamente difuso asume muy 
pronto una dimensión más imperial en un sentido formal. Al térmi­
no de la exposicióll de Dworkín, el derecho ha adquirido una voz 
y una identidad postulada dislinta de la diversidad ele inter­
En b afirmaci(¡n de írnoerio, el derecho se convierte en 
MITO Y [,A NFJ;A(:ION DEL DERECHO 
Uplt:u<tu cxclusiv;l de los hllldonarios que tienen "la última pala­
bra", aunque la palabra cst('· imhuida (on los esfuerzos de los filóso­
fos del derecbo, los "videntes y profetas" de la ley (Dworkin, 
1986:407, 41~), La lll;UWr¡¡ ell que se efectúa tal trasformación es un 
misterio (Duncausol\, 1~IHD; Hunt y Kerruisb, en prensa). La res-
radica en las fúerzas operativas (lue contiene la ley: fuerzas 
de competencia, perfectihilidad y orden coberent.e infinitos. Estas 
fuerzas elevan una interpretación particular y oficial del den;cho y lo 
invistell con capacidades y valores que lo vuelven trascendente y 
constant('. Así se concede al derecho una singularidad y llna inviola­
bilidad que igualan con creces los esfuerzos de los positivistas ante­
riores para asegurar su autonomía, Tal como ocurre con los textos 
de Hart -y de Austin-, el derecho existe porque "unos funcionarios 
adoptan l...] decisiones <[ue ohligan a una comunidad a dere­
chos y deberes que conforman el derecho" (Dworkin, ] 986:97). 
La relación entre la autonomía del derecho y la sociedad en estas 
versiones es, así, algo paradójica. Tanto Hart como Dworkin serialan 
que la existencia social del derecho sirve para revelar la insuficien­
cia del concepto positivista del derecho que predomina. Se muestra 
que ese concepto depende inextricablemente de una dimensión so­
ciaL Mas cuando se trató de purificar el derecho y de sostener la 
empresa positivista, la dimensión social [ue excluida de manera ar­
bitraria y la dependencia del derecho demostró ser misteriosamente 
desentrariahle, Por lo tanto, el derecho puede ocupar una 
trascendente cuando no tiene una conexión específica con la socie­
dad pero ejerce un dominio general sobre ella. El dominio positivis­
ta dehía ser asegurado en forma constante en vista de las dificulta­
des sociales que convertirían al derecho en aparte de lo que se 
ha postulado que es. Tanto Han como Dworkin adoptan su particu­
lar y limitativa perspectiva de participantes, en parte para contra­
rrestar los puntos de vista "externos" o "pragmáticos" que reducirí­
an al derecho en términos de la ÜlCtualidad social (Dworkin, 
Har!, 1961 
La oposici6n que esro impone entre las versiones positivista y so­
cial del derecho se ha exagerado mucho: la posici6n del derecho en 
las versiones sociales no es tan simple, y tampoco es menos paradó­
que en la jurisprudencia positivista. Por lo general se considera 
que la esencia de estas versiones sociales es que el derecho ~~~y no la 
sociedad dominante-, es por entero un producto de la sociedad. 
Call1bia a medida que lo hace la sociedad e incluso puede desapare-
El. MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO 7 
cer cuando las condiciones sociales que lo crearon desaparecen, o 
cuando cambian y se convierten en condiciones antitéticas a él. Una 
administración generalizada y una comunidad renovada suelen ser 
las f()rmas que suelen considerarse efecto () resultado del fin del de­
recho por ejemplo 197(;). Sin embargo, si observamos 
estas versiones sociales más de cerca, somos capaces de encontrar 
un derecho quepuede ser seguro y persistente. La contradicción en­
tre esta aparente autonomía y b dependencia social del derecho se 
resuelve, a mi juicio, en la elevación mítica de éste. La relación entre 
el derecho y f(umas sociales t.ales como la administración y la comu­
nidad puede, por consiguiente, ser vist:l como una relación entre 
entidades míticas mutuamente sustentadoras, y no como una rela­
de oposición, Pero esto es anticipar gran parte de mi ar­
ulterior y resumir su ilustración detallada en el capítulo 5, 
Por el momento me ocuparé del derecho y de su identidad distinta 
en estas versiones sociales, 
En algunas de estas versiones esto es muy fácil y no reqUIere mu­
cho tiempo. Se trata de versiones desde el seno del derecho, que lo 
consideran como algo dado y ven su relaci(¡n con la sociedad en téT­
minos instrumentales tales como propiciador del cambio, de la solu­
ción de prohlemas y la aplicación de las políticas o simplemente en 
términos de eficacia. los "estudios sociojurídicos" constitnyen 
una eskra que suele considerarse conducente a "la compn:nsión de 
los efectos y la eficacia del derecho": en este ejercicio los "sociólo­
gos deben estar a mano mas no por encima" (Vé,ISC Nelken, 
981:36), Hay otros enfoques influyentes que, en términos genera-
son de este tipo. La jurisprudencia sociológica, pOI c:jernplo, es 
en esencia un )Junto de vista desde dentro del derecho. Se ocupa de 
la eficacia de la ley Yde su capacidad para la "ingeniería social", aun 
si estas preocupaciones se reflejan, por decirlo en la naturaleza 
del derecho, Este enfoque alcanza algo pareciclo a una conclusión 
elaborada en la obra de Julius Stone (Sume, 19(6). La perspectiva 
llamada derecho en contexto ofrece ahora un ejemplo más influyen­
te y más diverso. En algunas de sus conclusiones es indistinguible 
de los estudios sociojurídicos convencionales pero, en ocasiones, se 
ocupa de la constitución del derecho respecto de su contexto, Sin 
como lo sugiere el nomhre, el derecho ('n contexto (iende 
a postular un derecho constante en diversos contextos. 
La presencia singular dd derecho s(¡lo es algo menos conspin 
en los enfoques que COllst ituirí,lll cabalmente al derecho en tér~ 
8 EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO 
minos de sociedad, o lo ven COlllO esencialmente dependiente de la 
sociedad, o requieren (lue esté ('JI Llse con la sociedad. La sociología 
del derecho, para considerar el enlóque más sobresalieme, licne un 
gran respeto por la sociología general pero confronta al derecho de 
una manera estrer"ha, dej,índolo intacto e incluso reforzado en sus 
Por lo general el modo de esta confrontación es 
El se explica por la función que realiza, y en 
esto es visto cual si tuviera una relación directa de eficacia en sus 
efectos sobre el comportamiento o el cambio social (véase Black, 
1976). El funcionalismo asume, simplemente, una relación constitu­
tiva entre el derecho y la función. Para indicar los límites de este en­
foque me referiré a la función de resolución de conflictos que suele 
atribuirse al derecho. Lejos de resolver un conflicto, el derecho pro­
porcionará a menudo modos y ocasiones para su creación, exprc­
sión y perpetuación, para sostener una esfera de la vida en conflicto 
con otra. La resolución puede radicar en la naturaleza sis­
temática del conflicto y en algún otro L""iJ",c>V 
del derecho, conlO el intercambio por 
1985). El conflicto persistente, en vez de generar o invocar al dere­
cho, puede sostener incompatibilidades e indeterminaciones que 
hacen imposible tina resolución jurídica. Las versiones antropológi­
cas no corren mejor suerte que la sociología del derecho. Al con­
centrarse obstinadamente en la categoría funcional de la solución 
de controversias, () bien se evita la cuestión del derecho constitutivo 
o bien encontramos las mismas dificultades <lue las que acabamos 
de seI1alar para la sociología. En la tradición m<í.s antigua de la an­
el objetivo es, sin duda, fijar el carácter so­
cial universal del derecho, pero esto se hace, de modo involuntario 
o no, ciando por Sentado atributos del derecho occidenta! y conside­
rándolos en un registro snpüestamente evolutivo o histórico (véase 
Fitzpatrick, 1985). 
Hay otras negacione:;; sociológicas y evolutivas de la identidad 
distinta del y me ref(Tiré a ellas en el capítulo 4. Por el mo­
mento concluiré este repaso con la más firme y más inten­
samente la que proporciona el marxismo. Los términos 
del debate están algo gastados pero el resultado -o la falta del mis­
mo-, sigue siendo instructivo. El marxismo llamado vulgar e instru­
mental vio al derecho como epílcnomcnal. Su existencia estaba de­
terminada por Una base económica o POI" su utilidad para el 
dominio de clase. Esta supuesta posición nunca se ha dado I~jos de 
EL MITO y LA NEG\.C¡ÓN DEL DERECHO 9 
una preocupaclOn por la autonomía de las formas sociales (véase 
por ejemplo Marx, 197:U02-1(6). La respuesta habitual a una auto­
nomía no pertinente era ubicarla dentro de la dinámica o la estruc­
tura determinante. Así, para I'ashukanis la aparente forma autóno­
ma del derecho es un producto del intercambio mercantil entendido 
en el marco del pensamiento marxista; pero I'ashukanis reconoció 
también que ésta no era una noción integral del derecho 
nis, 1978: cap. 4). En la variante ofrecida por Althusser, que en una 
época tuvo gran influencia, el derecho tenchia una cuasiautonomía 
creada por la parte que ocupaha dentro de una estructura determi­
nada (por c:jemplo Althusser, 1971: 124-149). Eslo proporcionaba un 
origen para la idea de la autonomía relativa del derecho, idea que 
en un tiempo se siguió fielmente, pero con el socavamiento de la es­
tructura en la que estaba contenida Hindess y Hirst, 1977), 
no se encontró nada más con lo que pudiera guardar relación la au­
tonomía. Se privó al derecho de cualquier conexión necesaria con 
la cual hubiera podido relacionarse. A esto siguió una defensa cons­
tante, y aún presente, por parte de la "izquierda", de la existencia au­
tónoma del derecho. El derecho debía ser "tomado en serio" o ha­
bía que ser firmemente "realista" en lo que respecta a su necesidad. 
Así, un "socialismo responsable" -que conllevaba mucha responsa­
bilidad y poco socialismo- no~ exhortaría a ser realistas sohre la nc­
cesidad del derecho penal, y esto no sólo porque la está en 
contra del d'elito y la gente votos, sino también porque 
ese derecho tendría que ser mantenido,. en cierta forma, en una fu­
tura sociedad socialista (véase Cottrell, 1984). Éste era un socialis­
mo de orden general o incierto, que ya no se podía asegurar de an­
temano. En conjunto, el derecho ya no ocupó una estructura o una 
historia necesaria. 
Desde un punto de vista intelectual, el fin de estas diversas búsque­
das de un fundamento social del derecho que proporcione definicio­
nes cabales cstá marcado por la "teoría constitutiva" del derecho, ba­
sada sobre todo en la crítica jurídica. En su aportación fundamental 
después de enumerar su insatisfacción con el reduccionismo 
marxista del derecho, descubrió que el derecho obra en la sociedad 
o incluso constituye la sociedad (Klare, 1979; véase también Poulant­
zas, 1978:83, 87). Además, el derecho y la sociedad, de manera inex­
tricable pero distinta, se constituyen y habitan mutuamente (véase 
por e;jemplo Harrington e Yngvesson, 1990). Con la teoría constitu­
tiva ya no puede haber un modo o una estructura inexorable para 
10 EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO 
vincular el del'echo con la socicebd. llay una resolución ascendente 
de esta división que devuelve las Cllest iones al punto de partida. La 
autopoyesis es una versióll social del derecho que, sin embargo, la 
cerraría herméticamente', acordándole la capacidad autocreadora 
de absorber y ordenar la sociedad en sus propios términos (véase 
por ejemplo Teulmer, 19H9). Aparte de sus virtudes particulares, la 
autopoyesís puede sostener su concepción del derecho, aparente­
mente extravagante, ya que incorpora lo que ahora indicoque es un 
mito de la trascendencia del derecho. 
LA EVOCACIÓN DEL MITO 
En cierta ocasión Auden afirmó la singularidad mítica de! derecho 
y protestó amablemente contra la identificación del "Derecho con 
alguna otra palabra" (Auden. 1966: 155). De las dos grandes tradi­
ciones de concepción del derecho que hemos considerado, una lo 
reduciría a la palabra "autoridad" y la otra a la palabra "sociedad". 
El intento por erigir un presunto ser o por asegurar un imperio del 
derecho descansó en los atributos sociales del derecho para 
separarlo misteriosamente de esos atributos y ponerlo por encima 
de ellos. De manera no menos misteriosa, el intento por identificar 
el derecho en términos sociales invocó de modo persistente la iden­
tidad distinta del derecho y, con el tiempo, sucumbió a ella. Sin em­
bargo, las versiones sociales de la ley persistieron también en su afir­
mación de ser fundamentales del derecho. El derecho trasciende a 
la sociedad; no obstante, es de la sociedad. Los límites del derecho 
son establecidos de manera inl?vitable y manifiesta en relación con 
la sociedad, pero incluso ante la evidencia abrumadora de los lími­
tes sociales del derecho, persiste la creencia popular en su eficacia 
trascendente (véase por ejemplo Sarat, 1990). Esto no es una cues­
tión de incongruencia o de engaño. Es, como mostraré en los 
los 3 y 4, una cuestión de mito. 
Cabe suponer que una enciclopedia occidental no dc:iaría de se­
ñalar el terreno que comparten estas diferentes percepciones del 
derecho. Pero ¿cómo o dónde las encontraríamos? En otros 
la entrada "Mito" nos habría ohecido, por lo menos, "algún dios do­
tado con atributos contradictorios" (¡ue podría mediar entre las 
existencias trascendente y terrestre del derecho, comprenderlas y 
EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO 
hacer que el punto de confluencia entre ellas tuviera un significado 
sagrado (Lévi-Strauss, 1 %H:227). y, en realidad, hay cualidades del 
derecho que son también propias de un dios, por lo menos de un 
dios de denominación cristiana. El derecho funciona en un mundo 
pero existe separado de él }" lo domina. El derecho puede re­
lacionarse por entero con ese mundo sin quedar agotado existen­
cialmente en esa relación. El derecho proporciona un principio y un 
de orden y unidad trascendente para la diversidad de relacio­
nes sociales, y esto es una cuestión de su propia tuerza innata (cf. 
Derrida, 1990). El derecho puede trascender pero estar presente en 
el sentido de que "la leyes una presencia que conlleva la totalidad 
de su historia" (Coodrich y Hacharnov 1991:174). El derecho exi­
ge fidelidad, y la logra, fidelidad no tan sólo a lo que fue o a lo que 
es sino también a lo que será. La lista podría continuar, y continuará 
en capítulos posteriores, pero esto bastará para demostrar que aquí 
un misterio. 
El derecho secular moderno identidad en el rechazo de 
la trascendencia: ¿cómo puede mantener esas cualidades deíflcas si 
rechaza la trascendencia? El derecho ya no puede ser devado de 
manera explícita desde el punto de vista de un ser trascendente, en 
términos como los del derecho divino o natural. Sus cualidades 
trascendentes no se modifican -ni pueden modificarse 
mente- en lo que se refiere a lo <lue el derecho es. Tal vez puedan 
hacerlo negativamente en lo que se refiere a lo que e! derecho no 
es. Al fin y al cabo, "la esenda de este derecho es que no tiene esen­
cia" (Carty, 1990:6), algo que tiende a verse confirmado por la infi­
nidad de debates de la jurisprudencia sobre lo que es el derecho. 
el derecho moderno aparece, en una exaltación negativa, corno 
universal en oposición a lo particular, como unificado en 
a lo diverso, como omnicompetente en contraste con lo incompe­
tente, y como controlador de lo que debe ser controlado. CEsta lista 
también se ampliará más adelante.) El derecho está imbuido de esta 
trascendencia negativa en su propio mito de origen, en el cual se si­
túa imperiosamente contra ciertos "otros" que concentran las cuali­
dades a las que e! derecho se opone. Esos otros son criaturas de una 
mitología occidental, una mitología <¡He niega su propio fundamen­
to al consignar el mito, en general, al mundo de esos otros. Esta ne­
gación compuesta de! mito no significa que la mitología operativa 
en Occidente sea cualitativamente diferente de aauella atribuida a 
esos otros sumidos en la oscuridad. Los dos 
EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO 12 
mismo, como mostraré en el capítulo siguiente. La milología occi­
dental en contra del milo tiene todas las características que la ubica­
rían en alguna mitología salv<~e, pero no puede reconocer esas ca­
racterísticas como propias. El terreno sigue mudo por necesidad. 
La fascinante incursión de Borges en la enciclopedia china, combi­
nada con "nuestra" ignorancia de las bases de su clasificación, vie­
nen a ser un refl~jo de nuestra propia condición. 
Esto es una conclusión un poco prematura del capítulo pero, an­
tes de pasar a otro, debo considerar la importante búsqueda psicoa­
na lítica del mito en el derecho. Esta búsqueda conlleva también un 
terreno mudo, algún secreto o algún misterio que es elusivo y, sin 
embargo, informa a la identidad uniforme del derecho y a sus capa­
cidades trascendentes (por ejemplo Lenoble y Ost, 1980:50, 11 O, 
227-229; 1986:537, 543). La autoridad del derecho y la vacuidad su­
puesta de esta autoridad es lo que provoca especialmente la percep­
ción de algún mito que la sustenta (Goodrich, 1990: cap. 6; véase 
también Smith, 1983:237). El descubrimiento del mito en el dere­
cho que ha tenido más influencia ha sido quizás el efectuado por 
Legendre quien, al mismo tiempo, propone una versión psicoanalí­
tica del milO pero mantiene su misterio ineluctable (Legendre, 
1974, 1976). 
La rama jurídica del estudio psicoanalítico del mito ha tendido a 
concentrarse estrechamente en el dominio del padre. "El paradigma 
es la voluntad del padre" (Smith, 1984:245; ef. Duxbury, 
1990), un padre cuyo dominio parece más extenso que todo lo que 
hubiera podido imaginar el más ferviente freudiano. A su muerte, 
Auden se burla del mítico dador de leyes -o se burla de nosotros 
por nuestra dependencia de él-llamándolo "Nuestro papá perdido, 
nuestro padre colosal" (Anden, 1948:98).) El refinamiento de esta 
posición por parte de Legendre prosigue por la vía de Freud y, 
como destaca, Duxbury por la vía de Lacan (Duxbury, 1989). Legen­
dre pasa de una Ley que en términos psicoanalíticos ordena al in­
consciente, y del Padre, como la figura de autoridad que representa 
a esa Ley, a figuras equivalentes que habitan en el terreno jurídico. 
La figura mítica del Padre imbuye de autoridad y unidad al dere­
cho al entrar en la existencia mundana del derecho y darle fuerza; 
pero el mito en el derecho no se agota en este proceso y mantiene 
un ser superior hasta el cual es elevado el derecho (Legendre, 
I<l74: 102); véase también Lenoble y Ost, 1980:223, 1986:537). En 
nmilltlto, ('sto parece ser menos una cuestión de psicoanálisis que 
EL MITO Y LA NECt\CIÓN DEL DERECHO 13 
explica el milo <¡lte de mito realzado por el psicoanálisis. Queda un 
misterio final e irreductible en el mito del derecho que requiere un 
est.ado psicológico partícular de creencia creativa por parte de sus 
partidarios (Duxbury, 1989:93-94). La gente se somete al derecho 
mediante su propia interpretación de la creencia en un mito de la 
autoridad del derecho. La naturaleza superior del misterio parece­
ría concordar con la elevación del mito como aspecto poético y es­
tético de la vida que, según señala Legendre, se ha perdido (véase 
Goodrich, 1990: cap. 
De alguna forma yo adoptaré esta versión del mito. En la medida 
en que identifica una necesidad de mito en el derecho, concuerdo 
con ella. Mi acuerdo con su dependencia de ciertos estados psicoló­
gicos ubicados en el inconsciente o en la creencia consciente es más 
ambivalente, dado que yo sitúo esos estados en un mito de moderni­
dad. Y, por último, mi consideración de! mitodesde e! punto de vis­
ta de la modernidad no se ajusta a la identificación del mito con un 
mundo que hemos perdido. Aquí hay margen para un acuerdo indi­
recto, ya que tengo que reconocer la negación explícita de! mito en 
la modernidad, pero esa negación misma, corno mostraré en el ca­
pítulo siguiente, es parte del mito de la modernidad. 
Resumiré la conclusión de este capítulo. Una vez evocado el mito 
en la ley, en el capítulo siguiente me concentraré en e! mito mismo, 
antes de devolverlo al derecho en el capítulo 3, donde se expone su 
origen mítico. Después de ofrecer un panorama del mito premoder­
no mostraré cómo existe ahora el mito en la modernidad, a pesar 
de su rechazo, y debido a ese rechazo. La preocupación por el re­
chazo y la negación se amplía hasta encontrar, en el capítulo 3, una 
versión del derecho que existe en los mitos de origen modernos. 
2. EL MITO Y LA MODERNIDAD 
EL MITO Y LA MODERNIDAD 15 
mentales que, nos dicen, caracterizan a los "otros" no occi­
Llevo en llli mundo que florece los mundos que han fa­
llado 
TAGORE,192G::n 
GÉNESIS 
En el comienzo de Sil Ho'mo Academicus Bourclieu se aconseja a sí 
mismo en estos términos: 
El sociólogo que decide est.udiar su propio mundo en los aspectos que le 
son más cerGmos y familiares 110 debería domesticar lo exótico, como haría 
el etn<Ílogo, sino -al.reviéndome a usar esta expresión-, dehería exotizar lo 
doméstico mediante Ulla ruptura con su relación de intimidad inicial con el 
modo de vivir y de pensar que sigue siendo opaco para él porque le es de­
masiado familiar. (Bourdieu, 1 !)88:XL) 
Si las afirmaciones exislenciales de un mundo son inclusivas de 
manera m,ís plausible, como las de Occidente, y no sólo su micro­
cosmos académico, hay dificultades manifiestas para hacer esa rup­
tura. Para un habitante de este mundo no hay ningún lugar al cual 
retirarse. Afirmar una posición Icórica resuelta y superior generada 
desde dentro de este mundo es el expediente más común. Pero este 
expediente es contrario a' todo argumento de esta obra, Una alter­
nativa agradable, si no menos riesgosa, podlÍa ser recurrir a otra 
cultura y, en esa perspectiva prestada, elaborar la epistemología res­
tringida de Occidente'. Pero mi perspectiva busca subvertir las 
niones occidentales desde su interior realzando las contradicciones 
y las supresiones que hay en su interpretación. Es un intento de desco­
lonización interna. 
Así pues, en este libro, para "exotiz.ar lo doméstico" examinaré 
primero la versión doméstica occidental de lo exótico. Luego, mos­
traré que lal versión de lo exótico es integral a esta esfera de los do­
méstico, pero también es negada por él. Las versiones de! mito en la 
erudición occidental presentan formas de pensar y de creer funda­
(14) 
dentales y al Occidente premoderno. tsta es una presentación que 
supuesta y básicamente contrasta con nuestra manera de ser ahora, 
Después de analizar tales versiones en este capítulo, dedicaré e! res­
to del mismo a las maneras en que se supone que difieren de la mo­
dernidad occidental, y a los comienzos de una reversión de esa pers­
En esos comienzos trazo los lineamientos de! mito en la 
modernidad, y esto viene a ser un preludio para el resto de! libro. 
Puesto que la modernidad se opone al mito, negando la 
nencia del mito para sí misma, hay un problema inicial de cómo re­
presentar de manera coherente estas versiolles del mito en términos 
modernos. Aparte de la coherencia profundamente cuestionada 
que se ofrece en campos intelectuales particulares -los principales 
contendientes en este siglo son el funcionalísmo sociológico, el psi­
coanálisis y el estl'ucturalismo- es poco lo que aglutina el estudio 
moderno de! mito. Cosas que se consideran esenciales en una ver­
sión del mito faltarán completamente en otra. En conjunto, el estu­
dio moderno del mito comprende componentes bastante constantes 
del mismo, pero casi desunidos, que parecen juntarse como una 
fuga cuyo ímpetu armónico no es explícito en ella. Yo sostengo que 
el mito es una dimensión suprimida de la modernidad y veo que 
sus componentes encuentran una coherencia específica en el dere­
cho como mito. Esto aún deja en pie e! prohlema de cómo presentar 
inicialmente estos componentes del mito. Ojalá fuese posible eSCl-i­
bir un capítulo palindrómico en el que el punto final, en el cual esos 
componentes empiezan ajuntarse en el mito moderno, pudiera leer­
se hacia atrás hasta este comienzo. Por ahora me ocuparé del pro­
blema ilustL1Ildo con brevedad esos componentes en mitos particu­
lares, y espero (lue la concisión sustituva a la coherencia como 
para el resto del capítulo. 
Empezaré con un <:jemplo de lo familiarmente exótico y resumiré 
ese mito de origen de los hebreos (lue se narra en e! capítulo 1 del 
Génesis, complementado con partes de éste y de otros libros de 
Moisés. Antes del principio, por decirlo "la lÍerra estaba desor­
denada y vacía y las tinieblas estaban sobre la haz de! abismo". Hay 
un dios (al cual deberíamos negar su singularidad en vista de la di­
versidad de deidades, y de sus géneros, evocadas en los evangelios 
que crea la luz y divide la luz de las tinieblas. "Y Dios lla­
mó a la luz Día, y a las tinieblas llamó Noche", El dios continúa en 
este proceso de división y clasificación mientras va creando la tÍe­
http:exotiz.ar
EL MITO Y LA MODERNIDAD 16 
rra, los mares, las estrellas, etc. Tamhién "hizo la expansión y apartó 
las aguas que estahan debajo de la expansión de las aguas que esta­
ban sobre la expansión [ ... ] Y llamó Dios a la expansión Cielos." La 
tierra y los mares produjeron una variedad de plantas y de animales 
"según su género". Finalmente el dios hizo al "hombre a nuestra 
imagen, conforme a nuestra semc::ianza" y dio al homhre dominio 
sobre todas las otras criaturas y el mandato de señorear en la tierra. 
En otro mito de origen del capítulo 2 del Génesis se nos dice que el 
dios formó al primer homhre, Adán, "del polvo de la tierra [ ... ] y 
todo lo que Adán llamó a los animales vivientes, ése es su nomhre". 
La historia prosigue, por supuesto. Pertenece a una colección de mi­
tos que guiaron a un grupo de personas, quienes se vieron a sí mis­
mas como elegidas por el dios. Tal como nos lo dice el Deut.erono­
mio, el autor legendario del relato trajo la ley para una nueva 
sociedad del cielo a la tierra en su descenso del Monte SinaÍ. 
Daré otro <,;jemplo de un mito que, en muchos aspectos, parece 
cercano al primero, pero la correspondencia no es ohligada. Se tra­
ta de un mito de un grupo aborigen de lo que ahora se llama Aus­
tralia: 
Lo cierto es, desde luego, que mi propio pueblo, los riratjingu, desciende 
del gran ~iankawu el cual vino de la isla de Baralku que está muy lejos, al 
otro lado del mar. Nuestros espíritus regresan a Baralku cuando morimos. 
Djankawu vino en su canoa con sus dos hermanas siguiendo a la estrella de 
la mañana, la cual los guió hasta las playas de Yelangbara, en la costa orien­
tal de la Tierra de Arnhem. Caminaron lejos a través del país siguiendo las 
nubes de lluvia. Cuando deseaban agua hundían sus estacas en la tierra y 
manaba agua fresca. De ellos aprendimos los nombres de todas las criatu­
ras que hay en la tierra y ellos nos enseñaron nuestra (Isaacs, 1980:5.) 
De esos relatos, y en cierto modo alrededor de ellos, podemos ex­
traer componentes del mito. Los relatos trat'tn de los orígenes y la 
identidad, y aquí, en particular, de los orígenes y la identidad de un 
grupo o un pueblo. Con el rdato aborigen esto es su "Sueño". No 
pueden usarlo, ni puede ser usado, como el Sueño de otro grupo. 
Con el Génesis he presentado simplemente el inicio de un relato 
más prolijo y más familiar de los orígenes y la identidad. Con fre­
cuencia el mito afirma -o es la base para afirmar- una humanidad 
exclusiva 0, por lo menos, una superioridad del grupo. Los orígenes 
se sitúan de una manera especial. El punto de origen es sagrado: se­
17 
EL MITO Y LA MODERNIDAD 
parado, vuelto trascendentey más allá de lo que puede abarcar la 
experiencia profana. El dios en el firmamento del cielo ofrece un 
ejemplo y el gran Djankawu de la isla de Baralku nos hrinda otro. 
Este origen, al igual que con el dios del Génesis, suele ser una fuen­
te de creación o de influencia continuas. Tal fuerza sagrada y auto­
generadora impone y sostiene un orden desde arriba. Con frecuen­
cia la capacidad para hacer esto se trasfiere, en parte, a agentes tales 
como el primer hombre hecho a imagen del dios. Las fuerzas per­
manecen separadas o aparte de aquello que es más inerte o está por 
debajo de ellas. A menudo se dice que en alg'ún punto central, así 
como el Edén era el centro del mundo están concentrados poderes 
de creación y de dominio. Los agentes, las fuerzas y los centros c:,­
tán vinculados con el mundo profano pero participan y toman su rea­
lidad de lo sagrado. Estos agentes, fuerzas y poderes median entre 
las dos esferas. En el Génesis el homhre está hecho de polvo y, sin 
embargo, a imagen del dios. El héroe cultural Djankawu y sus dos 
hermanas vienen desde la isla sagrada de origen él vivir en la tierra 
y darle forma. 
Tales mediaciones sitúan al mundo profano y mortal dentro de 
lo sagrado, dando a los miembros del grupo guía y orientación a 
una realidad que es percibida y vivida mediante el mito. Djankawu y 
sus hermanas descubren y marcan el terreno primigenio, nombran 
a las criaturas y noS enseñan nuestra Ley. El Génesis describe un 
mundo en el que se le da al hombre el poder de nombrar. El Géne­
sis mismo es parte de una colección de mitos que contienen el men­
saje del dios, una guía para la vida encapsulada en la Ley que Moi­
sés trae desde el cielo hasta la tierra. Tales mediaciones trascienden 
lo que de otro modo serían límites y contradicciones insuperables 
del mundo profano. Vinculan a la gente con sus orígenes y con su 
identidad fundamentales, con la causa y la fuerza fundamentales de 
todo cuanto es. El mito establece los límites del mundo, de lo que se 
puede significar y se puede hacer, y trasciende esos límites en su re­
lación con lo sagrado. Las contradicciones existen en el mito pero 
están mediadas por él: por la coherencia o el hilo del relato mítico 
o, simplemente, por la ofuscación, por ejemplo mediante la inser­
ción de elementos contradictorios en mitos distintos pero relaciona­
dos. Es esta relación entre los mitos lo que no puedo abarcar en una 
narración ilustrada con <::iemplos aislados. Se trata de UIla relación 
de dependencia de un mito con respecto a otros mitos para la reve­
lación de su "pleno" sentido. Aquí me limitaré a ofrecer una refe­
19 
EL MITO Y LA MODERNIDAD 18 
renda, siguiendo uno de mis ejemplos, al deslumhrante análisis que 
hace Leach del "mito del G{~nesis" (Leach, 1969). Después de haher 
presentado lo que espero sea una ilustración hreve de los compo­
nentes del mito, abundaré sobre este particular. 
EL MITO DEL MITO 
"Mito" es un término moderno en la lengua inglesa. Como tal, con­
trasta de manera negativa con la historia y las ciencias, formas de 
las que suele decirse que lo han desplazado -el mito incorpora 
de manera predominante "aquello que no podría existir o haber su­
cedido realmente" (véase Williams, 1983:211-212). El mito o es biso 
o es una presentación indirecta e insuficiente de algo que es más 
cierto de lo que él puede ser. Quienes creen en los mitos, bien se 
trate de hombres antiguos o de hombres primitivos, son crédulos y 
carecen de inventiva. Que lo sean o lo hayan sido no es asunto que 
me ocupe aquí, pero este criterio acerca de ellos es indicativo de 
cierta incapacidad occidental que resulta importante para el argu­
mento que expondré más adelante en este capítulo. Con las ideas 
occidentales de la indivisibilidad de la verdad, el mito resulta, inevi­
tablemente, limitado. En su análisis de los mitos sobre el nacimiento 
de una virgen Leach ohserva que "la creencia del antropólogo en la 
ignorancia de sus contemporáneos primitivos muestra una resisten­
cia asombrosa frente a pruebas en contrario" (Leach, 1969:85). Por 
ejemplo, los debates sobre si los hahitantes de las islas Trohriand 
creían (lue el varón era un elemento prescindihle en la procreación 
pudieran haber sido refinados con la ohservación de Malinowski de 
que "los nativos distinguen definitivamente entre el mito y el relato 
histórico" (Malinowski, 1961:299). Leach observa que entre "tales 
primitivos contemporáneos [ ... ] las doctrinas sobre la posihilidad de 
que la concepción ocurra sin la inseminación del varón no derivan 
de la inocencia y la ignorancia: por el contrario, son congruentes 
con un argumento teológico de la mayor sutileza" (Leach, 1969:85­
86). Leach, en efecto, se burla de Frazer, autor de The golden bough 
[La ramn dorada1 (1914), quien desdeñaha esas creencias "mágicas" 
pero "no ponía reparos a que se reót;;¡ra la acción de gradas en la­
tín, tod;;¡s las noches, en Trinity CoJlege Hall" (Leach, ]969:92). Sin 
embargo, hay excepcioncs al criterio negativo sohre el mito. Algu-
EL MITO Y L'\ l\IODERNIDAD 
nas, si bien reconocen la decadencia o la desaparición del mito, dis­
cernirían verdades en él y abogarían por que fuera reconocido () rea­
nimado, o bien se entregan a diversas mitopeyas deliberadas. El 
análisis de los sueños en la psicología profunda ofrece la fuente más 
reciente e importante de estos intentos. 
Ordenaré el resto de este análisis del estudio moderno del mito 
en torno a dos perspectivas generales que influyen en él. Poddamos 
llamar a una de ellas experimental y considerarla desde el punto de 
vista de una sociología interpretativa o fenomenológica. La otra 
suele ser llamada simplemente sociológica, pero se trata de un tipo 
particular de sociología, que intenta ofrecer explicaciones ohjetivas 
de los mitos. Consideraré cada una de estas perspectivas a continua­
ción. 
En el enfoque experimental el mito es visto como una narración 
sagrada. Eliade es el principal exponente: 
Filialmente empez,'uTIOS a saber y a comprender el valor del mÍlo, tal como 
h<l sido elaborado en sociedades "primitivas
n 
y arcaicas; es decir, entre esos 
grupos de la humanidad en los cuales ellllito es el fundamento mismo de la 
vida social y la cultura. Ahora bien, de inlllediato un hecho nos sorprende: 
en esas sociedades se cree que el Ulito expresa la verdad absolnta, porque na­
rra llna historia sagrada; es decir, una revelación trashumana que ocurrió en 
los albores del Gran Ticmpo, en d tiempo sagrado de los principios (in i[lo 
Por ser real y sagrado el mito se vuelve ejemplar y, por consiguiente, 
m5jJetable, ya que sirve como 1111 lllodelo y, por la misma razón, se vuelve una 
para t0(1"1s las acciones humanas. En otras palahras, un mito es 
una historia verdadera de lo que sucedió en los principios del tiempo, y uml 
historia que ofrece el modelo para e! comportamiento humano. Al imitar 
los actos ejemplares de un dios o de un héroe mítico 0, simplemente, al re­
latar de nuevo sus aventuras, el hombre de una sociee!<ld arcaica se despren· 
de del tiempo profano y mágicunente vuel"e a entrar en el Gran Tiempo, 
en el tiempo sagrado. (Eliade, 19!i8:23.) 
En una revisión exhaustiva de los enfoques del estudio del mito que 
se han hecho, a Cohen le parece invariable la idea del mito como 
una narración sagrada de los orígenes y de la trasformación 
hen, 1969:337). Esta cualidad de lo sagrado tipifica los orígenes 
mismos. El carácter sagrado del mito y de los orígenes consiste en 
que están situados aparte Yconsiderados sacrosantos e inviolables. 
Los orígenes proceden de otra esfera, una esfera sagrada más allá 
de lo natural y de lo profano. Los orígenes otí'ecen un fundamento 
20 21 EL MITO Y LA MODERNIDAD 
y una referencia elemental: "En el principio era el Verbo, y el Verbo 
era con Dios, y el Verbo era Dios" (Juan, 1: 1). (Con frecuencia la 
fuerza formativa y el poder creador original se expresan en térmi­
nos que connotan la palabra.) El fundamento como elemental sus­
tenta y cimientaa lodo lo demás: "Dios de Dios, Luz de Luz, Dios 
verdadero del Dios verdadero" (Credo de Nicea). No es conocible, o 
conocible por entero. A menudo se presenta como persistente y pe­
netrante. Los orígenes son una creación y los comienzos de una 
fuerza creativa y enérgica. En la mitología cristiana hay la idea del 
creador soberano -el Rey de Reyes, el Serlor de Señores- el cual 
gobierna y mantiene al universo de acuerdo con sus leyes. La fuerza 
creativa obra en un caos indiferenciado, informe, ilimitado y noc­
turno. Produce y forma el cosmos y el mundo, o los hace manifies­
tos, incluido el grupo cuyo origen está siendo narrado. El relato 
mantendrá este ímpetu creativo hasta una especie de presente con 
su narración de cómo llegaron las cosas y siguieron siendo como 
son, incluido el lugar -el ser y el pertenecer- del grupo y de sus 
miembros en el mundo y en el cosmos. De manera característica ex­
plicará las relaciones dentro del grupo y las relaciones entre el gnl' 
po y otros. Mencionará las relaciones que la gente tiene con el tiem­
po y el curso de la naturaleza, con los animales y las plantas. 
Relacionará a diferente gente con diferentes actividades culturales: 
la preparación de los alimentos, la producción material, el ritual. Es­
tas diversas categorías o relaciones, se vincularán de manera inte­
gral y proporcionarán una guía detallada para la vida. 
Así pues, el plano del mito no se confina a lo sagrado. Tal como 
suele decirse, "los mitos describen la [ ... ] irrupción de lo sagrado 
en el mundo" (Eliade, 196cl:6). Es esa "irrupción de lo sagra­
do lo que realmente establece al mundo" -y establece el mundo 
como real- incluido "el propíb hombre" como "un ser mortal, cul­
tural y con deseos sexuales" (Eliade, 1963:6). Lo sagrado "hace posi­
ble la existencia humana; es decir, le impide regresar al nivel de la 
existencia zoológica" (Eliade, 1968: 19). Al participar de lo sagrado 
las personas y las cosas se vuelven reales. Lo sagrado en el mito tras­
figura a lo profano, dándole forma, eficacia y validez: 
Evidentelllente, para la mentalidad arcaÍf,l la realid,HI se manifiesta como 
fuerza, eficacia y duración. De ahí que la rt'alidad sobresaliente sea lo sagra­
do: pues sólo lo sagrado 1'.5 de una manera absoluta, ohra eficazmente, crea 
cosas y las hace perdurar. Los innumerables gestos de la consagración -de 
EL MITO Y LA MODERNIDAD 
tratados y territorios, de objetos, de hombres, etc.- revelan la obsesión del 
primitivo con lo real, su ansia de ser. (Eliade, 1965: 11.) 
A guisa de ejemplo, Eliade estahlece un escenario de "regiones 
silvestres, yermas y cosas semejantes" en la cual los mitos "son com­
parados con el caos ( ... ] participan en la modalidad indiferenciada, 
informe de la precreación" (Eliade, 1965:9). En este escenario en­
tran los colonizadores originales: 
Su empresa no era para ellos más que una repetición de un acto primor­
dial: la trasformación del caos en cosmos por el aclO divino de la Crea­
ción. Al cultivar el suelo desértico repetían de hecho dacio de los dioses 
[o héroes civilizadores] que organizaron el C<lOS dándole formas y normas. 
Más aún, una conquista territorial no se vuelve real sino después de -y 
más exactamente por medio de- el rimal de toma de posesión, el cual 
sólo es una copia del acto primordial de la C¡cación del Mundo. (Eliade, 
1965:10.) 
ASÍ, aunque la esfera trascendente y sagrada y una realidad ope­
rativa son separables, se identifican mutua y finalmente. Expresado 
con ánimo negativo, se dice que el mito confunde el ideal y lo real 
(por c:jemplo Bidney, 1958:11). De ahí que, como se dice de manera 
frecuente y dudosa, los primitivos que se entregan al ritual mágico 
no distinguen entre la realidad y el efecto del ritual: el mundo ha so­
hrevivido realmente, los cultivos han crecido realmente porque se 
efectuaron los rituales apropiados. "Se cree que la naturaleza no da 
nada sin ceremonias" (Bidney, 195H:9). Las danzas de los chamanes, 
la adivinación y las ceremonias que utilizan plantas a las (lue se atri­
huyen propiedades mágicas no se limitan a imitar los actos origina­
les y ejemplares de un dios o un héroe. La invocación de tales actos 
es una identificación con ellos, su presencia y reiteración, y un ~jer­
cicio de su poder y de su fuerza. AsÍ. el mito proporciona "una ga­
rantía de eficacia mágica" y la impotencia del aquí y el ahora es tras­
cendida (Malillowski, 1932:·155). El mito opera sobre y en ese aquí y 
ese ahora confiriéndoles fuerza y significado. Una ley, por 
pIo, es eficaz por su correspondencia con un modelo u origen tras­
cendente. A juicio de Barthes, el modelo operativo de significado 
en la sociedad "burguesa" se vuelve míticarnentc eficaz porque el 
significado histórico es elevado a un plano de lo natural como uni­
versal (Barthes, 197;3: 129). 
22 EL MITO Y LA MODERNIDAD 
La relación de la g-ente con el mito está "basada en el uso" (Bar­
thes, 1973:144). El mito es "la expresión de un modo de ser en el 
mundo" (EHade, 1968:] 24). El mito, sin embargo, no es una mera ex­
presión; guía imperativamente la acción y establece patrones de 
conducta. Esta guía no es tan sólo subordinadora. La gente la em­
plea, como acabo de indicar, para c;jercer control en el aquí y el aho­
ra. Por c;jemplo, saber el origen de la cosa es controlarla (Eliade, 
1963: 18). Así se sostienen y se legitiman los derechos. El mito es 
"una fÍlerza activa constante [... ] una carta pragmática" (Malinowski, 
1954:101). 
Esta necesaria posibilidad de usarlo se acompaña de las caract.e­
¡-ísticas contradictorias del mito. Éstas podrían ser examinadas indi­
rectamente mediante la pregunta de si el mito es poético. Con fre­
cuencia se afirma que lo es, por lo general en el marco de mundos 
que hemos perdido pero <¡ue debemos recobl'ar, en cuentos de pe­
nas y de resurrección. No obstante, a juicio de Lévi-Strauss cuando 
considera el problema de la traducción: 
La poesía es una clase de lenguaje que no puede ~er traducido sino al costo 
de graves deformaciones, mientras que el valor mítico del mito se conserva 
incluso en la peor de las traducciones. El mito es lenguaje, funciona en un 
nivel especialmente elevado donde el significado logra prácticamente "des­
pegar" del terreno lingüístico sobre el qne sigue rodando. (Lévi·Strauss, 
1968:210.) 
Barthes ve el mito y la poesía en oposición, pero está dispuesto a 
conceder a la "poesía clásica" la categoda de "un sistema intensa­
mente mítico, puesto que impone al significado un sentido adicio­
nal, que es la regularidnd" (Barthes, 1973: U3). 
Estos elementos de regularidad y de accesibilidad general del sig­
nificado se refl<,;jan en la calidad narrativa del milo. La fórma narra­
tiva hace <¡ue el contenido del mito sea explícito y tangible. Si bien 
la narrativa y su presentaci6n exacta pudieran parecer esenciales 
para la utilidad del mito en algunas sociedades, su importancia y su 
necesidad para el mito se han puesto en duda. A juicio de Lévi­
Strauss la "verdad" de un milo se encuentra en su combinación con 
otros mitos (Lévi-Strauss, 1968: cap. XI). Cada mito es un fragmento, 
y lo que cnenta es la colección de mitos y la relación estructurada 
entre los mismos. A juicio de este autor la narrativa es secundaria: 
un modo <le mantener iuntas bs c(lIlfigllraciones de significado. 
EL MITO Y LA MODERNIDAD 23 
24 EL MITO Y LA MODERNIDAD 
(Bloch, 1974:56). En tales situaciones el lenguaje tiene cierto "carác­
ter aparlado" y así los parlicipantes ven el ritual "como algo fuera 
de ellos mismos" e "invariahle" (Bloch, 1974:56, 68). "La razón de 
este notahle empohrecimiento en la opción lingüística es el fantásti­
co potencial de creatividad del lenguaje natural", incluido, sin 
duela, Sl1 potencial para destruir la identidad del ritual (Bloch, 1974: 
61). Así pues, el lenguaje se vuelve distinto, limitado y s~jeto para 
que la autoridad lo haga suyo. Se vuelve "una forma de poder o de 
coerción" (Bloch, 1974:60). Hay restricción sobre lo que se puededecir y sobre las respuestas a lo que puede decirse, pero no es posi­
ble que la autoridad y la restricción excluyan la participación gene­
ral en e! rituaL El alcance final de la parad~ja de formalización es 
-yen este punto me valdré de la noción de "solemnización" de Le­
gendre- que "consiste en crear la distancia necesaria para que el su­
jeto participe en el discurso e, igualmente, para eximir al s~jeto de 
tener que hablar por su propia cuenta" (véase Goodrich, 1990:279). 
Esta exposición del ritual y del lengu~je nos ha llevado ahora cerca 
de los dominios que una sociología objetiva reclamaría como suyos, 
y a continuación paso a considerarlo. 
El enfoque interpretativo suele presentarse, con falsa modestia, 
corno la alternativa de una "socíología ofuscada" pero los dos enfo­
ques pueden traslaparse incluso en sus propios términos. Por muy 
eficaces que puedan ser los observadores objetivos, lo ohservado 
puede ser lo suficientemente agudo para compartir percepciones 
con ellos. A juicio de Malinowski los habitantes de las islas Tro­
briand podrían ser buenos sociólogos (véase por ~jemplo Malinows­
ki, 1961:~O~). Sin embargo, e! observador externo afirmaría haber 
ido más lejos de lo que pudieron ir los seguidores del mito. Si por 
ejemplo tomamos la posición clásica de Durkheim, podríamos decir 
que el mito expresa y mantiene h solidaridad sociaL El observador 
conoce esta función de una manera que es más amplia, más comple­
ta que el conocimiento local de los ohservados, quienes no ven tan 
cahalmente cómo les afectan los mitos. Esto es algo básico y poco 
lll;lS que un eco de un debate fundamental en las ciencias sociales, 
para no ir más l~jos. Aquí me ocuparé sólo de aislar la posición ob­
iva COIllO parte de los componentes de! mito creado en el conoci­
IIIiel110 ()(Tidcntal. 
EII b visiún objetiva los seguidores del mito viven en un mundo 
1illlÍlado quc b oI?ielividad abarca y comprende de manera integraL 
Este II1111Hlo ,;(')10 puede ser conocido plenamente desde el exterior; 
EL MITO Y LA MODERNIDAD 25 
es un mundo dentro del cual las cosas nunca pueden ser lo que pa­
recen ser, que puede tener sus racionalidades limitadas pero sólo 
puede conocerse finalmente por medio del razonamiento científico 
o algo parecido (véase por ejemplo Evans-Pritchard, 1937: cap. 4). 
Los límites mismos de este mundo pueden discernirse en el mito. 
Cohen resume así "la descripción y el análisis incomparables de Ma­
linowski": 
Los habitantes de las islas Trobriand que menciona Malinowski son como 
hombres de negocios, muy de este mundo; y si creen en historias sobre bru­
jas primigenias es porque, nmlO todos los hombres, tropiezan con los lími­
tes de la razón y de los hechos. Para legitimar sus instituciones necesitan al­
guna clase ele mapa que esté más allá de los hechos, más allá de la razón y 
que se refiera a sucesos que estén más allá de la memoria y del tiempo onli­
nario. Las reglas que gobiernan la vida cotidiana siempre son, en algunos 
aspectos y en cierta medida, dudosas: la historia real, los patrones reales de 
migración y de población, los derechos verdaderos ele propiedad y de po­
der, siempre entrañan incongruencias y demandas irreconcilíables: los mi­
tos, al narrar los sucesos de un pasado inventado en todo o en parte, resuel­
ven tales incongruencias y afirman un conjunto de demandas contra otro. 
La introducción de sucesos imaginarios tiene su punto de origen fuera del 
dominio de la memoria; y la ílllroducción de acontecimientos írreales le da 
al relato una calidad que trasciende lo mundano. (Cohen, 1969:344.) 
La realidad del mito siempre es otra cosa, en alguna otra parte. 
Un mito de Trobriand (lue trata ostensiblemente de bn~jas volado­
ras, trata en realidad de los derechos del clan; si habla aparentemen­
te de la gente primigenia que salía de ag~jeros en el suelo, se ocupa 
en realidad de derechos territoriales; si versa ostensiblemente sobre 
los orígenes de un encantamiento, se dedica en realidad a legitimar 
demandas mágicas que de otro modo no tienen fundamento. Los 
mitos establecen límites "al hloquear y dejar afuera la explicación" 
de las cosas tal como realmente pueden o pueden no ser: de esta ma­
nera son "medios de legitimar las prácticas sociales" (Cohen, 1969: 
351). Su eficacia al bloquear la explicación y legitimar las prácticas 
sociales "sería realzada por su uso del simbolismo, el cual paraliza 
los compromisos y los sentimientos más profundos de reverencia y 
sacralidad, y por el uso del estilo, que presenta una tensión dramáti­
ca entre objetos o fuerzas {)puestos, que se resuelve de alguna mane­
ra" (Cohen, 1969:351). Según la frase de Marx el mito "es un mun­
do invertido": es un refl~jo de aquellas prácticas sociales cuya 
2G EL MUO Y LA MODERNIDAD 
creacióll se le atrihuye fantásticamente Marx y 
Así pues, el mundo del mÍlo es un mundo de límites que 
se encuenlr¡.¡n en él. Más allá de esos límites para 
esos cautivos no hay otra cosa que lo desconocido o lo que se cono­
ce de mallera nebulosa, incluido ese caos o materia primigenia de la 
cual fueron lórmados lo que es y lo que conoce. Lo que está más 
allá de esos límites pertenece a los dioses, al destino, a la naturaleza 
de las cosas, incluso si el hombre primitivo o antiguo puede ver en 
esos dominios perspectivas de una participación expansiva en lo sa­
grado y lo sobrenatural, perspectivas de tener una vida con más 
abundallcia (sanJllan, 10:1 
Tras descubrir el mito como límite, el enfoque ol~jetivo ubica su 
rundún dcrillÍ!ori¡.¡ en la contradicción mediadora que resulta de 
esos lílllites. El mito trata de la resolución de incongruencias, de la 
resolllciúll de la oposición (Cohen, 351). 
Strauss "d mito sirve para proporcionar una resolución aparente, o 
una 'mediación', de los prohlemas que, por su naturaleza misma, no 
son posibles de una solllción definitiva" (Leach, 1969:54). Yo usaré 
el término "mediación" para denotar una reconciliación de opues­
tos: vida y muerte, luz y tinieblas, nosotros y ellos, legítimo e ilegíti­
mo. La resolución, o la re.~olución aparente, 110 está necesariamente 
implicada puesto <¡ue, a menlldo, el mito efectúa una conciliación 
por medio de la ofúscaóón, y no de la resolución. Como lo recono­
cería Lévi-Strauss: "las repeticiones y prevaricaciones de la mitolo­
oscurecen la cuesti6n de tal manera que las incongruencias <Iue 
no se pueden resolver de manera se pierden de vista incluso 
cuando son expresadas abiertamente" (Leach, 1974:5R). El mito 
también crea contradicciones que luego media. Por pertenecer a 
una esfera trascendente crearú, por lo lllenos, contradicciones con 
lo mundano. Por ejemplo, el doniinio de un grupo sobre otro, varia­
ble e incierto como es en el tiempo, es elevado míticamente a lo 
eterno; la oposición entre lo temporal y lo eterno es mediada luego 
al darle al dominio un orígen divino. Algo menos que una concilia­
ción estricta OCUlTe también r.uando el mito, como oculTe con fre­
cuencia, simplemente reafirma nna contradicción en otro plano. 
En realidad, el principal modo de mediación es la t.rasiCrencia de 
la contradicción a algún otro plano intratable ... al dominio de los 
dioses, dd destino, de la na! maleza () de la virtud completa. La As­
r.ensión de Cristo se acerca a amílog'o a este proceso. Una con­
tradicción entre Sil naturaleza humana y su naturaleza divina es rc-
EL MITO Y LA MODERNIDAD 27 
suelta finalmente a través de su cuerpo humano que es ascendido y 
se vuelve parte del divino. El mito, como vimos al considerar la 
. envuelve a las cosas de este mundo to­
mando una realidad trascendente y ejemplar mediante su participa­
ción en lo sagrado, y es esta participación la que le da a lo real su 
forma y su fúerza. Una objetividad monótona invertiría ese mundo 
y vería lo eterno y sagrado como un refle;jo útil y una forma amable 
de eludir la contradicción entre lo ineludiblemente mundano. 
Lévi-Strauss extiende mucho la esfera de acción de las trasforma­
ciones mediadoras en el mito,

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