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EL MÉTODO JURÍDICO-PENAL EN LA ACTUALIDAD 275 que sigue la orientación sociológica característica de la criminolo­ gía norteamericana ̂ ^̂ II. PLA...

EL MÉTODO JURÍDICO-PENAL EN LA ACTUALIDAD 275 que sigue la orientación sociológica característica de la criminolo­ gía norteamericana ̂ ^̂ II. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO QUE SE PROPONE 1. Bases del sistema. A la vista de la evolución histórica y de las direcciones actua­ les de la metodología de nuestra ciencia, es hora de pronunciarse y explicitar el planteamiento que se suscribe. Conviene, para ello, partir de las enseñanzas a extraer de la historia y del presente, si es que se quiere obtener una construcción históricamente justifica­ da, que se inserte en el proceso evolutivo de la ciencia penal mo­ derna. Sólo aprovechando el pasado y, desde luego, el presente, puede intentarse tender un puente hacia el futuro. A) Premisas políticas y científicas de una metodología actual. a) La historia del método jurídico-penal responde a dos facto­ res: la evolución de las ideas políticas y el proceso filosófico-cien- tífico. Puede verse un claro trasfondo político en la metodología clásica, en el positivismo jurídico y naturalista, en la escuela de Kiel, en el auge del finalismo. El progreso filosófico-científico influye también en el clasicismo, en el positivismo, en el neokantismo, en el finalismo y en la escuela de Kiel. Al exponer estos movimien­ tos metodológicos hubo ocasión de mostrar ambos tipos de con­ dicionamientos, pero conviene ahora resumirlos brevemente. a') El Estado liberal se hallaba tras el clasicismo y el positivis­ mo jurídico. En tanto las ideas liberales no se tradujeron en dere­ cho positivo, la ciencia penal clásica pasó por encima de éste y prefirió buscarlas elaborando un derecho natural racional. Cuando los códigos incorporaron los principios de ese derecho liberal, el jurista liberal se convirtió en positivista (jurídico). El positivismo naturalista se apoyó en la filosofía política del Estado social intervencionista. Base del programa es la scuola posi­ tiva, como de la política criminal de YON LISZT, era la ampliación de las competencias del Estado: debía pasar a combatir activamente la delincuencia, interviniendo con ello en la vida social y abando­ nando el papel de arbitro que le asignaba el liberalismo. No hace falta destacar que el irracionalismo de la escuela de Kiel estuvo al servicio del Estado totalitario nacional-socialista. La reacción contra éste había de ser, precisamente, el factor tal vez más importante del auge que tras la Segunda Guerra Mundial alcanzó la metodología ontologista del finalismo. En ella se vio una vía de superación del positivismo neutral y del relativismo valorativo, característico del neokantismo, a los que se acusó de haber impe­ dido una toma de posición por los juristas frente al "derecho" nazi -pues seguía siendo "derecho" para el positivismo-. b') Desde la perspectiva del progreso filosófico-científico, cabe trazar el siguiente cuadro: el clasicismo iusnaturalista reflejaba todavía una fase "metafísica" o "precientífica" -según la termino­ logía positivista-; el positivismo quiso asegurar el carácter "cien­ tífico" de nuestra disciplina; el neokantismo amplió el estrecho concepto positivista de ciencia, acudiendo a la noción de "ciencias culturales" o del "espíritu"; la escuela Kiel pretendió superar el for­ malismo neokantiano, siguiendo, en parte, la tendencia de la filo­ sofía de este siglo hacia lo concreto; el finalismo, por último, ha querido superar las limitaciones subjetivistas del neokantismo, mediante un giro a los objetos reales. b) La observación del actual estado de la metodología en Ale­ mania pone también de manifiesto la influencia de ambos tipos de factores, políticos y científicos. Por una parte, la tendencia a la revisión político-criminal de las decisiones básicas del derecho penal actual, puede ser exponente, en ciertos sectores, de la crisis que sufren las concepciones políticas clásicas. Por otra parte, la aproxi­ mación a ciencias no jurídicas como la psicología, la sociología y la criminología se debe, acaso, a que el antiguo propósito de superar el alejamiento de la realidad es hoy más fácil de realizar debido al progreso experimentado por esas ciencias. En especial es esto vá­ lido respecto de las ciencias sociales, que ahora cuentan con una avanzada metodología, capaz de reclamar la atención de la cien­ cia jurídica. Más evidente es, todavía, el influjo que el reciente desarrollo de los lenguajes formales -lógica formal, lingüística, ci­ bernética-, y su introducción en la llamada Rechtstheorie, han teni- do en los intentos de formalizar la elaboración de la dogmática jur id ico-penal. c) A la hora de tomar posiciones adecuadas al actual estado de la metodología jurídico-penal, conviene, pues, partir de consi­ deraciones políticas y científicas ajustadas al momento presente. Intentaré anticipar de modo suscinto las que tomaré como base. a') Basar el método jurídico-penal en una concepción política determinada, esto es, proclamar una metodología políticamente "comprometida", constituye una exigencia del actual momento cultural. Ya dije que el finalismo se presentó como reacción con­ tra la neutralidad valorativa del positivismo y del neokantismo. En Alemania se notó especialmente la necesidad de oponer una alter­ nativa crítica al derecho positivo tras la experiencia nazi, que mos­ tró hasta dónde podía llevar un positivismo dispuesto a aceptar cualquier contenido normativo procedente del poder político. En la actualidad se ha generalizado la tendencia a considerar necesa­ ria en las ciencias sociales una clara perspectiva política. Que ello ha alcanzado ya a nuestra parcela lo prueba el hecho de que un reciente libro editado por TAYLOR, WALTON y YOUNG, bajo el ex­ presivo título Crüical criminology, empiece constatando "la poli­ tización de la filosofía social y de las ciencias humanas en general en la última década", para afirmar la especial necesidad de que ello se refleje también en la criminología ̂ ^̂ . La universidad española de los últimos años ha sido fiel testimonio de esta tendencia gene­ ral a indagar el sentido político de los planteamientos cultura­ les. Ello ha sido favorecido, evidentemente, de modo particular por las circunstancias políticas de nuestro país, que impiden una posición aerifica frente al derecho vigente. Partiendo de estas ob­ servaciones, explicitaré a continuación las bases ideológicas que pre­ siden la concepción del método jurídico-penal que suscribo y lue­ go desarrollaré. Al trazar los límites del ius puniendi partí de una triple con­ cepción del Estado: como Estado de Derecho -o liberal- por lo que se refiere al aspecto/orma/ de vinculación a la ley, y como Estado social y Estado democrático por lo que afecta a su contenido. El Estado de Derecho y el Estado social son modelos políticos reali­ zados en la mayor parte de países de nuestra área de cultura. Salvo en los regímenes totalitarios, no se excluyen, sino que se super- 357 Ver Critical criminology, edit. por I. TAYLOR, P. WALTON y J. YOUNC, London- Boston, 1975, p. 1. 278 EL MÉTODO DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL ponen, de modo que el Estado social sigue siendo Estado de De­ recho. El Estado democrático, en cambio, entendido como siste­ ma político que, junto a la "libertad" formal del Estado liberal y la "fraternidad" del Estado social, procure la efectiva -concreta- "igualdad" de los ciudadanos, está todavía, en mayor o menor medida, lejos de haberse conseguido. Entiendo que la búsqueda de ese Estado democrático -auténticamente democrático- debe pre­ sidir hoy las bases de nuestra ciencia, si no se quiere que se estan­ que en modelos políticos ya insuficientes. El planteamiento que sirve de base a esta concepción del Es­ tado democrático se aviene con el signo que preside la evolución del pensamiento de nuestro siglo. Como ya dije más arriba, la fi­ losofía contemporánea ha ido de lo abstracto a lo concreto^^*: del hombre ideal-racional de KANT al hombre situado del existencia- lismo, en el que

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