Logo Studenta

adicionalmente se expresará la pretensión que se requiere probar con la inspección o reconocimiento. La o el juzgador determinará el lugar, la fech...

adicionalmente se expresará la pretensión que se requiere probar con la inspección o reconocimiento. La o el juzgador determinará el lugar, la fecha y la hora en que se realizará la inspección o el reconocimiento y señalará con claridad el objetivo de la diligencia. Solo en casos excepcionales, cuando la percepción sensorial de la o del juzgador sobre lugares, cosas o documentos examinados no sea suficiente para obtener una conclusión precisa de la diligencia, la o el juzgador podrá designar a una o a un perito acreditado para lo cual ordenará de oficio o a petición de parte la prueba pericial correspondiente conforme con las disposiciones del presente Código. Art. 230.- Desarrollo de la inspección judicial. En el día y hora señalados, la o el juzgador y las partes concurrirán al lugar de la inspección o del reconocimiento. Inmediatamente después de instalada la diligencia, la o el juzgador concederá la palabra a la parte que solicitó la prueba a fin de que exponga el objetivo de la inspección. A continuación, la o el juzgador procederá a examinar directamente a las personas, lugares, cosas o documentos, materia de la inspección. Una vez hecho esto, concederá la palabra a la contraparte para que exponga sobre lo inspeccionado. La secretaria o secretario, sentará razón de la diligencia a la cual se adjuntará la grabación en vídeo. Art. 231.- Colaboración necesaria. Quienes deban intervenir en una inspección judicial o reconocimiento dispuesto por la o el juzgador, están obligados a colaborar efectivamente a la realización de la diligencia. En caso de no hacerlo, la o el juzgador podrá hacer cumplir su decisión con ayuda de la fuerza pública. Art. 232.- Honorario de la o del perito en la inspección judicial. Cuando las pericias sean solicitadas de oficio por la o el juzgador, los honorarios de la o del perito acreditado serán cancelados por el Consejo de la Judicatura caso contrario, si las partes solicitan la pericia, los honorarios serán cubiertos por la parte solicitante. Título III FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Capítulo I CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN Art. 233.- Oportunidad. Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar. La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad. Art. 234.- Procedimiento. La conciliación se realizará en audiencia ante la o el juzgador conforme a las siguientes reglas: 1. Si la conciliación se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez la aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio. 2. Si la conciliación se presenta con ocasión del cumplimiento de la sentencia, la o el juzgador de la ejecución señalará día y hora para la realización de la audiencia en la que resolverá la aprobación del acuerdo. 3. Si la conciliación recae sobre parte del proceso, este continuará con respecto a los puntos no comprendidos o de las personas no afectadas por el acuerdo. Art. 235.- De la transacción. La transacción válidamente celebrada termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por cualquiera de las partes. Tratándose de transacción parcial, se estará a las reglas que sobre la conciliación parcial prevé el artículo anterior. En caso de incumplimiento del acta transaccional podrá ejecutarse forzosamente, según lo dispuesto en el Artículo 363. Capítulo II RETIRO DE LA DEMANDA Art. 236.- Retiro de la demanda. La parte actora podrá retirar su demanda antes que esta haya sido citada, en este caso la o el juzgador ordenará su archivo. El retiro de la demanda vuelve las cosas al estado en que tenían

Esta pregunta también está en el material:

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
51 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales