Artículo 79.º (Derecho a la enseñanza, cultura y deporte) 1. El Estado promoverá el acceso de todos a la alfabetización, a la enseñanza, a la cultu...
Artículo 79.º (Derecho a la enseñanza, cultura y deporte) 1. El Estado promoverá el acceso de todos a la alfabetización, a la enseñanza, a la cultura y al deporte, estimulando la participación de los distintos agentes particulares en su implementación, en los términos de la ley. 2. El Estado promoverá la ciencia y la investigación científica y tecnológica. 3. La iniciativa particular y cooperativa en materia de enseñanza, de cultura y de deporte se ejercerá en las condiciones previstas en la ley.
Compartir