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Acto seguido, los anteproyectos definitivos serán entregados a la secretaría de hacienda (ahí se habrán ejecutado ya los ajustes requeridos por ést...

Acto seguido, los anteproyectos definitivos serán entregados a la secretaría de hacienda (ahí se habrán ejecutado ya los ajustes requeridos por ésta). El 8 de septiembre, el secretario de hacienda comparece ante la cámara de diputados para presentar la iniciativa de presupuesto de egresos. Ésta corresponde en exclusiva al presidente de la república, de acuerdo con el art. 74, fracc. IV, de la constitución federal, reformada el 6 de diciembre de 1977 (con ello se dio término a la discusión acerca de si otras personas o cuerpos señalados en el art. 71 podían presentar el proyecto de presupuesto). Cuando cambia de titular el poder ejecutivo, la iniciativa se entrega el 15 de diciembre. Una vez presentada, será discutida y aprobada (a más tardar el 15 de noviembre o el 31 de diciembre) en la cámara de diputados, con el procedimiento observado para cualquier proyecto de ley por someter a votación ahí. El último paso serán la promulgación y publicación que, como decreto, se realicen del presupuesto de egresos de la federación por el poder ejecutivo. El decreto promulgatorio llevará el refrendo del secretario de gobernación. En el caso de los presupuestos de las entidades federativas, el órgano encargado de la discusión y aprobación es la legislatura. Para los municipios, la competencia corresponde al ayuntamiento, el cual actuará como órgano colegiado. Intervención del ejecutivo; formas de calcular los ingresos Desde 1977 quedó claro en el texto constitucional que la iniciativa del presupuesto corresponde al presidente de la república. Cierto es que la intervención resulta decisiva en el contenido y la orientación del documento primordial del gasto público anual. El ejecutivo calcula los ingresos públicos para preparar la iniciativa de egresos. La estimación se debe basar en la experiencia del año anterior, y ajustar según los índices de inflación y de incremento tributario, si lo hubiere, así como en la política de empréstitos que haya sido decidida y en el crecimiento demográfico y económico previsto. El cálculo de los egresos tendrá en cuenta los factores señalados, lo mismo que los programas aprobados, y se basará en costos. Para todo ello hay una técnica y un sistema especializados. En la utilización de los recursos monetarios previstos en el decreto de presupuesto, la intervención del ejecutivo es prácticamente absoluta: recauda y encauza las cantidades correspondientes tanto a cada entidad y dependencia como a los poderes judicial y legislativo, de acuerdo con la ley de ingresos y el presupuesto anuales.


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