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que el derecho de autor es el reconocimiento del estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su pro...

que el derecho de autor es el reconocimiento del estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral, y los segundos, el derecho patrimonial. Los siguientes son derechos que la ley reconoce y protege en favor del autor de cualquier obra literaria o artística:

1. A los titulares de los derechos morales:
a) Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; de mantenerla inédita.
b) Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto a la obra por él creada y la de disponer que su difusión se efectúe como obra anónima o seudónima.
c) Obligar a que se respete la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado que la demerite o cause perjuicio a la reputación del autor mismo.
d) Modificar su obra.
e) Retirar su obra del comercio.
f) Oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación.
g) Los herederos solo podrán ejercer las facultades establecidas en los incisos a), b), c) y f), y el estado, en su caso, podrá hacerlo únicamente respecto a las del c) y f.
2. A los titulares de los derechos patrimoniales, poder autorizar o prohibir lo siguiente:
a) La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio, impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar.
b) La comunicación pública de su obra por medio de la representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas, la exhibición pública por cualquier medio, en el caso de obras literarias y artísticas, el acceso público por medios de telecomunicación.
c) La transmisión pública de sus obras, en cualquier modalidad, incluidas la transmisión o retransmisión de las obras por cable, fibra óptica, microondas, vía satélite u otro medio.
d) La distribución de la obra, incluidas la venta u otras formas de pasarla de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, el derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente previsto en la ley a propósito de computación.
e) La importación de copias de la obra hechas sin su autorización.
f) La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, como la traducción, la adaptación, la paráfrasis, los arreglos y las transformaciones. La utilización pública de la obra, salvo en los casos establecidos en ley.
La vigencia de los derechos patrimoniales es conforme a lo siguiente:
1. Durará tanto como la vida del autor y 100 años después de su muerte. Transcurrido ese término o antes, si el titular del derecho muere sin herederos, la facultad de usar y explotar la obra pasará al dominio público, pero serán respetados los derechos adquiridos por terceros.
2. En el caso de obras póstumas durará 100 años, contados a partir de la fecha del fallecimiento del titular.
3. Una obra anónima puede ser explotada, respetando los derechos morales.
4. Cuando la obra pertenezca a coautores, la duración se determinará por la muerte del último.
5. Durará 100 años, contados a partir de la fecha de publicación en favor de la federación, de los estados y de los municipios, cuando se trate de obras hechas al servicio de ellos y que sean distintas de las leyes, los reglamentos y demás disposiciones oficiales.
6. Son inembargables.
Los derechos de autor tienen limitaciones, según la ley del 24 de diciembre de 1996:
1. Por causa de utilidad pública.
2. Cita de textos, siempre que lo tomado no pueda considerarse reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra.
3. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios de acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por cualquier medio, si esto no hubiere sido prohibido por el titular del derecho.
4. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación.
5. Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en este numeral salvo que se trate de una institución educativa, de investigación o no dedicada a actividades mercantiles. Esta reproducción no debe afectar la explotación normal de la obra.
6. Reproducción de una sola copia, por un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer.
7. Copia para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
8. Reproducción, comunicación y distribución por dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de obras visibles desde lugares públicos.
9. La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público que comercien ejemplares de dichas obras, siempre que no haya cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar donde la venta se realiza y tenga como propósito promover la venta de ejemplares de las obras.
10. La grabación efímera, que deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga, dará derecho a una sola emisión.
11. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida en un aparato de radio o televisión del tipo utilizado en domicilios particulares.
12. Cuando no se cobre para ver u oír la transmisión o ésta no forme parte de un conjunto de servicios.
13. No se retransmita con fines comerciales.
14. El receptor sea un causante menor o una microindustria.
15. Cuando no se persiga beneficio económico directo o tenga propósito informativo la utilización de actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones.
La ley que comentamos prevé que la protección de los derechos de autor se confiere respecto a obras cuyas características correspondan a cualquiera de las ramas siguientes: literaria; musical, con o sin letra; dramática; danza; pictórica o de dibujo; escultórica y de carácter plástico; caricatura e historieta; arquitectónica; cinematográfica y demás obras audiovisuales; programas de radio y televisión; programas de cómputo; fotográfica; obras de arte aplicado, incluso el diseño gráfico o textil; y de compilación, integrada por las colecciones de obras como las enciclopedias o las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que por su selección o la disposición de su contenido constituyan una creación intelectual.
La publicación de leyes y reglamentos no requiere autorización especial, pero podrá realizarse solo cuando hayan sido publicados o promulgados oficialmente y con el requisito de que se cite la fuente.
Si se trata de otras disposiciones generales, podrán publicarse cuando se obtenga previo acuerdo de la autoridad. Las publicaciones deberán ajustarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.
Serán objeto de protección las compilaciones, las interpretaciones, los estudios comparativos, las glosas, los comentarios, las anotaciones y los trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, creación original.
Aspectos administrativos. Procedimientos
Si bien gran parte de la actividad en torno a los derechos de autor cae en el campo del derecho civil, ciertas cuestiones fundamentales competen a la administración pública.
La ley establece, como órgano desconcentrado de la secretaría de educación pública, el instituto nacional del derecho de autor, que tendrá a su cargo el registro público del derecho de autor, en el cual se inscribirán las siguientes:
1. Las obras literarias o artísticas que presenten los autores.
2. Los compendios, los arreglos, las traducciones, las adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aunque no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla. La inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra, a menos que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar en la inscripción y en las certificaciones que se expidan.
3. Las escrituras y los estatutos de las sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen.
4. Los convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectiva con las sociedades extranjeras.
5. Los actos, convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales.
6. Los convenios relativos a los derechos conexos.
7. Los poderes para gestionar ante el instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él.

Esta pregunta también está en el material:

Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

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