Las condiciones mínimas que deben reunir los centros de Educación Preescolar según la Orden Ministerial mencionada son: - Espacios en número suficiente con un mínimo de 1,50 m.2 por puesto escolar. - Sala de uso polivalente, expresión rítmica y plástica. - Patio de recreo del alumno con un mínimo de 3 m.2 por puesto escolar. - Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados a la capacidad del centro. - Dirección. - Secretaría.
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