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Adicionalmente, el Pleno de la Corte Constitucional recuerda al Procurador General del Estado y a todas las servidoras y servidores públicos que de...

Adicionalmente, el Pleno de la Corte Constitucional recuerda al Procurador General del Estado y a todas las servidoras y servidores públicos que de acuerdo con el artículo 429 de la Constitución en vigencia, la Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional, mientras que corresponde al Procurador General del Estado, según dispone el inciso 3 del Art. 237 de la Constitución: 'el asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público, con carácter vinculante, sobre la inteligencia y aplicación de la ley(...)', lo cual implica que el Procurador no puede hacer interpretación constitucional con carácter vinculante y obligatorio so pena de incurrir en arrogación de funciones.

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CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR
207 pag.
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