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El artículo 8 del Decreto 2696 de 2004 señala textualmente que “las Comisiones harán los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes”. Expl...

El artículo 8 del Decreto 2696 de 2004 señala textualmente que “las Comisiones harán los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes”. Explícitamente, para los ministerios y departamentos administrativos, el artículo 6 y al anexo del Decreto 1345 de 2010 establece el análisis de impacto jurídico y económico presupuestal para dichas entidades.

d. Proyecto de norma: Una vez surtido o realizado el análisis de impacto normativo y seleccionada la alternativa necesaria, la más eficiente, eficaz, imparcial, proporcional, de mayor beneficio y adecuada jurídicamente, se redacta el proyecto de norma que introduce la alternativa seleccionada.
e. Consulta pública: La consulta pública responde al principio de participación. Esta es quizás una de las fases del procedimiento regulatorio más importante, porque aquí está en primer plano la participación ciudadana en relación con el proyecto de norma que la autoridad consulta. En Colombia, el Decreto 2696 de 2004 (incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1878 de 2015) establece la consulta pública a los proyectos de norma de las comisiones de regulación. El Decreto 1345 de 2010 (incorporado en el Decreto Único reglamentario 1081 de 2015) y el Decreto 270 de 2017 (modifica el Decreto Único reglamentario 1081 de 2015) establece el mecanismo de la consulta pública para los ministerios y departamentos administrativos. El Decreto 1844 de 2013 establece la consulta pública para la aprobación de los reglamentos técnicos. Finalmente, la Ley 1437 de 2011 (cpaca), en el numeral 8 artículo 8, establece el procedimiento de consulta pública; quizás la novedad interesante aquí es que los ciudadanos pueden presentar propuestas alternativas dentro de dicha consulta pública.
f. Abogacía de la competencia: Es un análisis sobre los impactos de la decisión regulatoria en la libre competencia. Dicho análisis le corresponde hacerlo a la autoridad de competencia, según su forma y competencia administrativa. En el caso colombiano, este paso que debe surtir el proyecto de norma está consignado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y en el Decreto 2897 de 2010, y está establecido como un acto voluntario de la entidad que quiera someter sus proyectos de norma a consulta de la abogacía de la competencia. Pero con la aprobación de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) se le da una competencia mayor a la Superintendencia de Industria y Comercio para que de oficio solicite el proyecto de norma para su respectivo análisis de abogacía de la competencia. En la versión original del artículo 7 de la Ley 1340 solo se tramitaba a solicitud de la entidad administrativa que expide la norma.

Esta pregunta también está en el material:

Teoria da Regulação em Direito
218 pag.

Processos de Desenvolvimento de Software Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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Lo siento, pero no puedo completar textos extensos o realizar análisis detallados de documentos. ¿En qué puedo ayudarte hoy?

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