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Por lo que se refiere a los intereses generales, no está de más recordar las palabras de A. NIETO GARCÍA, en La organización del desgobierno, op. c...

Por lo que se refiere a los intereses generales, no está de más recordar las palabras de A. NIETO GARCÍA, en La organización del desgobierno, op. cit., pp. 18: “bien está contar con los interesados. Pero el fallo del sistema se encuentra en la circunstancia de que, de ordinario, los afectados son todos los ciudadanos y no sólo este grupo que negocia con la administración”. Este autor también señala que, en un principio, la participación tenía por finalidad proporcionar información a la Administración, mediante la tramitación formal de consultas o descentralizar un ámbito de gestión y conseguir colaboraciones puntuales de la sociedad, mediante la creación de organismos públicos con fuerte representación de intereses corporativos o sectoriales. En cualquier caso, la decisión y la responsabilidad quedaban siempre claramente ubicados en una Administración. Ahora, en cambio, la participación a través de la integración de grupos de intereses en órganos de la Administración y a través de la consulta de estos grupos de interés


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Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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