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Analizando los derechos civiles conquistados en el siglo XVIII, en concreto, los derechos individuales de libertad, igualdad, propiedad, libre desp...

Analizando los derechos civiles conquistados en el siglo XVIII, en concreto, los derechos individuales de libertad, igualdad, propiedad, libre desplazamiento, derecho a la vida y a la seguridad, que sustentan la concepción liberal clásica, junto con los derechos políticos alcanzados en el siglo XIX -libertad de asociación y de reunión, de organización política y sindical, de participación política y electoral, de sufragio universal, etc.-, y los derechos de tercera generación relacionados con la noción de solidaridad. Algunos de estos derechos se han incorporado en las Constituciones más recientes, mientras que otros -derecho a la paz, a la libertad informática, garantías frente a la manipulación genética, derecho al aborto libre y gratuito- gozan de un apoyo social que no siempre convive con su reconocimiento jurídico. La doctrina y la jurisprudencia alemanas han conceptuado estos derechos como obligaciones de protección que la Constitución impone a los poderes públicos y que son irrenunciables para estos. Estos deberes colocan al Estado en una situación de responsabilidad, obligándole a preocuparse por la protección efectiva de determinados bienes. La existencia del Estado es ahora indispensable en dos sentidos: establecer procedimientos y garantías para legitimar la actividad privada tendente a la protección directa del orden público y velar por la garantía de dicho orden público. La garantía del orden público no puede ser alcanzada solamente mediante la actuación del legislador y de la Administración. La Unión Europea ha reparado en ello. De acuerdo con la tradicional repartición de funciones entre el legislador y la Administración, correspondería al primero determinar en qué medida los derechos de primera generación pueden ser limitados por los derechos de tercera generación y decidir cuál es el nivel de riesgo que puede asumir la sociedad frente a las agresiones tecnológicas. Corresponde al poder legislativo determinar los riesgos que pueden ser asumidos por la sociedad, mientras que al poder ejecutivo se le atribuye la concreción de estos aspectos mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria, así como su concreta materialización. La Administración pública debe concretar cuáles son los riesgos aceptables y a prohibir, autorizar, controlar y sancionar las conductas de los particulares, en función de si superan o no los límites de riesgo aceptables.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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