En concreto, los representantes de los Bancos Centrales del “grupo de los diez” aprobaron en 1988 el Código de Conducta sobre “Prevención del uso i...
En concreto, los representantes de los Bancos Centrales del “grupo de los diez” aprobaron en 1988 el Código de Conducta sobre “Prevención del uso ilícito del sistema bancario para las actividades de blanqueo de capitales”, donde se fijaron las líneas éticas que habrían de guiar la actuación de las entidades financieras en relación con el blanqueo de dinero. Muchos bancos privados y, entre ellos, todas las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España se han adherido voluntariamente a este Código. Sobre ello véase: A. MONTALVO SANTAMARÍA “La prevención del blanqueo de capitales de origen delictivo”, Información Comercial Española. Revista de Economía, n.º 741, 1995, p. 91.
Compartir