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Con la ley para complementar o particularizar, en los aspectos instrumentales, la ordenación legal de la materia reservada. La aceptación de este t...

Con la ley para complementar o particularizar, en los aspectos instrumentales, la ordenación legal de la materia reservada. La aceptación de este tipo de colaboración entre ley y reglamento se encuentra, por lo demás, cada vez más generalizada, gracias a la labor de interpretación de la doctrina y la jurisprudencia. Sobre este tema resulta básica la lectura, entre otros, de: R. GARCÍA MACHO, Reserva de ley y potestad reglamentaria, Ariel, Barcelona, 1988; M. REBOLLO PUIG, “Juricidad, legalidad y reserva de Ley como límites a la potestad reglamentaria del Gobierno”, RAP, n.º 125, 1991, pp. 7 a 170; J. TORNOS MAS, “La relación entre la Ley y el Reglamento: reserva legal y remisión normativa. Algunos aspectos conflictivos a la luz de la jurisprudencia constitucional”, RAP, n.º 101-102, 1983, pp. 471 a 505; F. A. CASTILLO BLANCO, Función pública y poder disciplinario del Estado, op. cit.; R. GARCÍA MACHO, “Sanciones administrativas y relaciones de especial sujeción”, REDA, n.º 72, 1991, pp. 515 a 527; A. NIETO GARCÍA, Derecho administrativo sancionador, Tecnos, Madrid, 1994; y J. M. TRAYTER JIMÉNEZ, Manual de Derecho disciplinario…, op. cit.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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