Una obligación que la Constitución atribuye sólo a la Administración pública; en concreto, según el artículo 103.1 CE, es la Administración Pública...
Una obligación que la Constitución atribuye sólo a la Administración pública; en concreto, según el artículo 103.1 CE, es la Administración Pública quien debe servir con objetividad los intereses generales. Si se admite que el elemento teleológico o finalista que caracteriza la actuación de la Administración –el servicio a determinados fines públicos- es predicable también de la autorregulación, los principios constitucionales que rigen la actuación de la primera deberían también aplicarse a la segunda. Esta conclusión no se extrae, por su puesto, del texto constitucional. Es la proximidad entre la autorregulación regulada y ciertas formas de actuación administrativa las que parecen indicar la adecuación de aplicar a aquélla los principios propios de aquélla.
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