Analizando las opciones proporcionadas, la consecuencia del incumplimiento de lo previsto en los reglamentos internos de conducta según el artículo 3 del RD 629/93, de 3 de mayo es: a) Podrá dar lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación conforme a la legislación laboral.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir