Hecha esta afirmación, con la que estamos sustancialmente de acuerdo, cabe destacar, no obstante que, dentro de las entidades de autoadministración...
Hecha esta afirmación, con la que estamos sustancialmente de acuerdo, cabe destacar, no obstante que, dentro de las entidades de autoadministración y como consecuencia de las dificultades de adaptación a las que nos referíamos con anterioridad, parece advertirse también el surgimiento de una actividad de autorregulación ética. Esto es, algunas experiencias recientes parecen demostrar que el establecimiento de la deontología profesional por parte de los Colegios puede desarrollarse, indistintamente, mediante el ejercicio de funciones y potestades públicas – aprobación de Estatutos de la profesión por parte de los respectivos Consejos Generales y, posteriormente, por el Gobierno- o mediante la autorregulación –aprobación de códigos de conducta por parte de los Colegios particulares, sin que éstos tengan jurídicamente atribuida esta función-.
Compartir