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Peso las afirmaciones, sostenidas en otro apartado de este trabajo, sobre la descarga del Estado que, también en el ejercicio de la potestad sancio...

Peso las afirmaciones, sostenidas en otro apartado de este trabajo, sobre la descarga del Estado que, también en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede producirse mediante el recurso a la autorregulación. Existe, sin embargo, una premisa previa que debería ser aceptada: el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, por lo menos en lo que atañe a la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador, no se rige estrictamente por el principio de legalidad sino por el de oportunidad. En otro orden de consideraciones, parece que asimismo algunas concepciones tradicionales sobre la tipificación de las infracciones sancionables deberían ser revisadas, especialmente cuando la potestad sancionadora de la Administración es ejercida para mantener la disciplina de determinados profesionales. Es decir, deberían distinguirse, con mayor precisión todavía, los principios aplicables a la potestad sancionadora de los aplicables a las diversas manifestaciones de la potestad disciplinaria de la Administración. Ello sería predicable tanto de la potestad que ejerce la Administración pública con respecto a sus empleados, como la que ejercen los Colegios profesionales sobre los miembros de la Corporación, o la que ejercen las Administraciones independientes sobre los profesionales que operan en su ámbito de actuación. En esta línea conviene recordar que, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, la eficacia de una norma sancionadora debe ser tomada en consideración en función de su divulgación “más o menos larga y detallada según sea el grado de especialización o profesionalización de sus destinatarios”. Publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución. Pues bien, habrá ocasiones en las que velar por tal principio será consecuencia de una lectura directa, simple y elemental de la norma jurídica; otras situaciones de mayor complejidad requerirán, en cambio, de un alto esfuerzo interpretativo en la aplicación de la Ley. Será inevitable entonces seguir los pronunciamientos jurisprudenciales allí donde éstos existan y, donde no, realizar un sincero y profundo posicionamiento deontológico que evite dejar sin solución la controversia, aunque sea desde una perspectiva ética.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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