Esta naturaleza jurídica no se ha visto modificada sustancialmente por la normativa autonómica, ni por la integración de los Consejos reguladores e...
Esta naturaleza jurídica no se ha visto modificada sustancialmente por la normativa autonómica, ni por la integración de los Consejos reguladores en la estructura orgánica de la Administración de las Comunidades Autónomas. Es más, en la extensión de la protección de las denominaciones de origen a los productos alimentarios -mediante Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a la que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas de los productos alimentarios no vínicos-, así como en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 4 de octubre de 1989, sobre productos alimentarios, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica “Agricultura Ecológica y su Consejo Regulador”, se sigue el esquema organizativo impuesto por la Ley 25/1970.
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