En el propio proceso penal se prevé la posibilidad de lo que, erróneamente, podría ser calificado de doble enjuiciamiento: así, cuando se haya decr...
En el propio proceso penal se prevé la posibilidad de lo que, erróneamente, podría ser calificado de doble enjuiciamiento: así, cuando se haya decretado el sobreseimiento libre por el motivo previsto en el artículo 637.3 LECrim (que el hecho no sea constitutivo de delito) y el hecho pudiera ser constitutivo de falta, se mandará remitir la causa al Juez competente para la celebración del juicio de faltas (art. 639 LECrim). La doctrina entiende, sin embargo, que el sobreseimiento ha de ser provisional y que, en realidad, se trata de la continuación del mismo enjuiciamiento.
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