Analizando las opciones: a) la propiedad del nombre comercial se adquiere por el uso, solo con relación al ramo en el que se utiliza, un uso que debe ser público, para que llegue al conocimiento del consumidor. Por el contrario, el nombre social es inherente a la persona jurídica, y constituye una estipulación necesaria del contrato constitutivo a los efectos de la identificación de la entidad; b) el nombre comercial es transmisible con el fondo de comercio; en cambio, por su propia naturaleza, el nombre social es intransmisible. La respuesta correcta es la opción a).
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