Logo Studenta

Según el texto del artículo 227 del Código Civil y Comercial de la Nación, ¿cuál es la definición de cosas muebles? a) Aquellas que pueden desplaz...

Según el texto del artículo 227 del Código Civil y Comercial de la Nación, ¿cuál es la definición de cosas muebles?

a) Aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.
b) Aquellas que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo.
c) Aquellas que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Para responder a tu pregunta, debo analizar cada alternativa: a) Aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa: Esta definición no coincide con la definición de cosas muebles según el artículo 227 del Código Civil y Comercial de la Nación. b) Aquellas que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo: Esta definición se refiere a bienes inmuebles por destino, no a cosas muebles. c) Aquellas que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre: Esta definición tampoco coincide con la definición de cosas muebles según el artículo 227 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, ninguna de las opciones presentadas coincide con la definición correcta de cosas muebles según el artículo 227 del Código Civil y Comercial de la Nación.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales

Otros materiales