Para responder a tu pregunta, debo analizar cada alternativa: a) Aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa: Esta definición no coincide con la definición de cosas muebles según el artículo 227 del Código Civil y Comercial de la Nación. b) Aquellas que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo: Esta definición se refiere a bienes inmuebles por destino, no a cosas muebles. c) Aquellas que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre: Esta definición tampoco coincide con la definición de cosas muebles según el artículo 227 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, ninguna de las opciones presentadas coincide con la definición correcta de cosas muebles según el artículo 227 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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